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Autorizaciones

En esta página, los términos «banco» y «entidad de crédito» se usan indistintamente.

En el marco de la supervisión bancaria europea, el BCE es la autoridad competente en materia de autorizaciones bancarias.

En esta página se tratan los siguientes temas:

Además, realizamos evaluaciones de idoneidad para determinar si los miembros del órgano de administración de una entidad supervisada reúnen los requisitos necesarios para desempeñar sus funciones. Estas evaluaciones se llevan a cabo cuando una entidad de crédito recibe por primera vez la autorización para ejercer su actividad y cada vez que se producen cambios en la composición del órgano de administración.

Para más información sobre las evaluaciones de idoneidad, visite la página correspondiente de nuestro sitio web: Evaluaciones de idoneidad

Para la adopción de las decisiones sobre autorizaciones, el BCE aplica el código normativo único de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y, cuando resulte pertinente, la legislación nacional.

Código normativo único de la ABE

Las autoridades nacionales competentes desempeñan un papel importante en estos procedimientos de autorización: son las receptoras de las solicitudes de autorización y cooperan estrechamente con el BCE en su evaluación. El BCE también colabora con los supervisores nacionales para asegurar un enfoque coherente y criterios estrictos en todos los países. Las expectativas supervisoras están definidas en guías públicas.

Autorizaciones

Autorización de entidades de crédito

El procedimiento de autorización fomenta la confianza en el sistema financiero puesto que garantiza que los bancos que entren en el mercado tengan la capacidad necesaria para operar: solo las entidades sólidas que cumplan todos los requisitos legales establecidos pueden obtener una autorización. El mismo procedimiento y conjunto de criterios se aplican a todos los bancos, tanto a los que cuentan con modelos de negocio más tradicionales como a aquellos cuyos modelos de negocio se basan en la innovación tecnológica. Las autorizaciones no deben obstaculizar la competencia ni la innovación.

Autorización de empresas de servicios de inversión

Tras la entrada en vigor del marco jurídico aplicable a las empresas de inversión (Reglamento y Directiva sobre las empresas de servicios de inversión), se ha modificado la definición de «entidad de crédito» del RRC y ahora comprende las empresas de inversión clasificadas como de importancia sistémica. Se incluyen las empresas de inversión:

  • que estén autorizadas a negociar por cuenta propia o a asegurar/colocar instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme (actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE;
  • el valor total de cuyos activos a nivel individual o de grupo ascienda como mínimo a 30.000 millones de euros (o en función de la discrecionalidad del supervisor si este valor es inferior a 30.000 millones de euros).

Las empresas de servicios de inversión que se consideren de importancia sistémica deberán solicitar una autorización bancaria el día en que cumplan los criterios, como muy tarde. La fecha límite para la aplicación del Reglamento relativo a las empresas de servicios de inversión y para la transposición al Derecho nacional de la Directiva relativa a las empresas de servicios de inversión es el 26 de junio de 2021. A partir de esta fecha, las empresas de inversión podrán tener autorización de entidad de crédito y estar sujetas a la supervisión bancaria europea. Las clasificadas como entidades significativas serán supervisadas directamente por el BCE, y las clasificadas como entidades menos significativas serán supervisadas por los supervisores nacionales, bajo la vigilancia del BCE. En esta función de vigilancia, el objetivo del BCE es garantizar la aplicación coherente de los estándares de supervisión comunes en todo el sistema y colabora estrechamente con los supervisores nacionales para armonizar en mayor medida la aplicación de las disposiciones que regulan la supervisión bancaria.

Criterios

En su evaluación de las solicitudes de autorización, el BCE examina principalmente cuatro áreas:

  • El importe, la calidad, el origen y la composición del capital de la entidad de crédito solicitante y otros requisitos regulatorios
  • El programa de actividades, la estructura organizativa y el plan de negocio de la entidad solicitante
  • Las evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de administración de la entidad solicitante
  • Una evaluación de idoneidad de accionistas directos e indirectos de la entidad solicitante

El BCE evalúa las solicitudes en colaboración con los supervisores nacionales competentes.

Plazos

Normalmente transcurren entre seis y doce meses hasta que se adopta un decisión. La legislación de la UE dispone que debe adoptarse una decisión en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una solicitud completa, que podrá ampliarse hasta un máximo de doce meses. Algunas legislaciones nacionales establecen plazos más cortos.

Procedimiento
Autorización - procedimientoAutorización - procedimiento

* cuando resulte aplicable
** o denegación del supervisor nacional

Adquisición de participaciones cualificadas

El BCE debe aprobar la adquisición o el incremento de una «participación cualificada» en una entidad de crédito existente. Una participación se considera «cualificada» si representa al menos el 10 % del capital de la entidad de crédito o de sus derechos de voto o si permite ejercer una influencia significativa sobre la entidad. La legislación aplicable establece umbrales adicionales (por ejemplo, 20 %, 30 % o 50 % de las acciones o de los derechos de voto o que la entidad pase a ser su filial). El procedimiento de aprobación tiene por objeto garantizar que las participaciones cualificadas en las entidades de crédito solo puedan ser adquiridas por accionistas adecuados y, con ello, el buen funcionamiento del sistema bancario.

Criterios

Los criterios evaluados por el BCE son los siguientes:

  • la reputación del adquirente propuesto;
  • la idoneidad de los miembros del órgano de administración que vaya a designar el adquirente propuesto;
  • la solvencia financiera del adquirente propuesto;
  • la capacidad de la entidad para seguir cumpliendo los requerimientos prudenciales después de la adquisición;
  • si la operación entraña o aumenta el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

El BCE evalúa las solicitudes en colaboración con los supervisores nacionales competentes.

Plazos

Las participaciones cualificadas deberán autorizarse o denegarse en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa. El plazo podrá ampliarse treinta días hábiles, hasta un máximo de noventa días hábiles. Cuando una solicitud de participación cualificada coincida con la aprobación de una sociedad financiera (mixta) de cartera, podrá suspenderse adicionalmente el período de evaluación de dicha solicitud hasta que se apruebe la sociedad financiera (mixta) de cartera.

Procedimiento
Adquisición de participaciones cualificadas - procedimientoAdquisición de participaciones cualificadas - procedimiento

* cuando resulte aplicable
** o alta dirección, si se ha delegado

Revocación de la autorización

Tanto el BCE como el supervisor nacional competente están facultados para iniciar la revocación de una autorización en determinadas circunstancias. La autorización podrá revocarse si una entidad de crédito cesa sus actividades o deja de cumplir los requisitos establecidos.

Plazos

La legislación de la UE no prevé un plazo para la adopción de una decisión. El plazo depende de las circunstancias de cada caso y los requisitos legales o procesales previstos en la legislación aplicable.

Procedimiento

Revocación iniciada por el BCE

Revocación iniciada por el BCERevocación iniciada por el BCE

* cuando resulte aplicable

Revocación iniciada por el supervisor nacional

Revocación iniciada por el supervisor nacionalRevocación iniciada por el supervisor nacional

* frecuentemente a solicitud de la entidad
** resulte aplicable
*** o alta dirección, si se ha delegado

Aprobación de sociedades financieras (mixtas) de cartera matrices

Muchas entidades supervisadas están controladas por una empresa matriz. Es importante que los supervisores también sigan de cerca esta sociedad matriz, en particular si se considera una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera por derecho propio. Se considerará que una sociedad matriz es una sociedad financiera de cartera si más del 50 % de su patrimonio neto, activos consolidados, ingresos, personal u otro indicador que el supervisor bancario estime pertinente están asociados con filiales que sean entidades de crédito o entidades financieras.

Esto garantiza la supervisión efectiva de las entidades controladas por otra sociedad, así como una visión coordinada de todo el grupo (el grupo supervisado).

Por tanto, tras la introducción de la DRC, las sociedades financieras (mixtas) de cartera matrices también están sujetas a un procedimiento de aprobación. Una vez aprobada, la sociedad matriz asume la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los requisitos prudenciales consolidados en todo el grupo supervisado. En el pasado, la filial de la entidad de crédito era responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos prudenciales en base consolidada. La sociedad financiera (mixta) de cartera matriz también puede quedar exenta de aprobación si se cumplen las condiciones establecidas en la legislación y otra sociedad asume esa responsabilidad dentro del grupo.

Cuando el BCE sea el supervisor de un grupo bancario significativo, será responsable de aprobar o eximir estas sociedades financieras (mixtas) de cartera matrices. En algunos casos, el BCE adoptará una decisión conjunta con otra autoridad competente no perteneciente al MUS. La aprobación o exención de las sociedades matrices de grupos bancarios menos significativos es responsabilidad de las autoridades nacionales de supervisión que supervisan estos grupos.

Información sobre el papel del BCE en la aprobación de sociedades financieras (mixtas) de cartera) (Disponible solo en inglés)

Criterios

Los criterios que deben cumplir las sociedades financieras (mixtas) de cartera matrices para obtener una aprobación son los siguientes:

  • Contar con disposiciones internas adecuadas y una distribución de tareas dentro del grupo supervisado que permitan al grupo coordinar eficazmente todas las filiales, prevenir o gestionar conflictos dentro del grupo y aplicar las políticas del grupo.
  • Que la estructura del grupo no impida la supervisión efectiva de las filiales o de la matriz. El papel y la posición de la sociedad matriz en el grupo supervisado y la estructura general del accionariado son factores importantes a este respecto.
  • El cumplimiento de los requisitos relativos a la idoneidad de los accionistas y a la idoneidad y honorabilidad de los administradores.

Si se cumplen estos criterios, el BCE concede la aprobación y vigila que se cumplan de forma continuada. Si considera que los criterios no se cumplen o que han dejado de cumplirse, puede imponer medidas de supervisión a la matriz para garantizar o restablecer la supervisión efectiva y el cumplimiento de los requisitos.

La sociedad financiera (mixta) de cartera matriz debe cumplir todos los criterios siguientes para obtener una exención:

  • la actividad principal de la sociedad matriz consista en adquirir participaciones;
  • la sociedad matriz no haya sido declarada como entidad en resolución;
  • se haya designado como responsable a otra filial del grupo supervisado para garantizar que el grupo cumpla los requisitos prudenciales en base consolidada;
  • la sociedad matriz no tome decisiones que afecten a todo el grupo supervisado;
  • no haya impedimento para una supervisión eficaz del grupo.

El BCE evalúa detenidamente si se cumplen estos criterios y solo concede exenciones cuando se cumplen todos los criterios anteriores.

Plazos

Si el BCE tiene la intención de denegar la aprobación o la exención, lo notificará al solicitante en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud completa. En cualquier caso, el BCE tomará una decisión en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud.

Procedimiento
Aprobación por las autoridades de supervisiónAprobación por las autoridades de supervisión

Empresa matriz intermedia de la UE

Cuando dos entidades de crédito de la Unión Europea (UE) pertenecen al mismo grupo de un tercer país, deben establecer una sola entidad matriz en la UE. Esta entidad se denomina empresa matriz intermedia de la UE.

La entidad matriz puede ser una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera, una sociedad financiera mixta de cartera o, en algunos casos, una empresa de inversión.

El requisito de establecer una sola entidad matriz en la UE se aplica a los grupos de terceros países cuyos activos totales en la UE ascienden al menos a 40.000 millones de euros. Esto incluye los activos de las sucursales del grupo del tercer país establecidas en la UE.

La creación de una sola entidad matriz en la UE permite la supervisión en base consolidada de entidades que, en otras circunstancias, serían entidades separadas. Ello ayuda a que los supervisores tengan una imagen completa de los riesgos derivados de todas las actividades del grupo de un tercer país en la UE.

Para obtener más información sobre este tema, visite la sección de preguntas frecuentes

Procedimiento de pasaporte

Un banco autorizado en un país del Espacio Económico Europeo (EEE) podría querer ejercer actividades autorizadas en otro país del EEE prestando servicios o estableciendo una sucursal. Sobre la base de la libertad de prestación de servicios y de establecimiento, para actividades mutuamente reconocidas, el banco necesita una única autorización, es decir, la concedida en el Estado en el que se haya establecido originalmente. Debe notificar al supervisor del país de origen la intención de prestar servicios o de establecer una sucursal en otro país del EEE, así como cualquier cambio de esas actividades. Para ello, debe utilizar los formularios de las normas técnicas de regulación y de ejecución de la ABE, y puede enviar estas notificaciones a través del Portal IMAS al supervisor del país de origen, que informa al del país de acogida sobre las actividades que el banco tiene previsto llevar a cabo. El banco puede comenzar las nuevas actividades al término del plazo para la notificación.

ABE: Procedimiento de pasaporte y supervisión de sucursales

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