Supervisión y vigilancia de las entidades menos significativas
Las entidades menos significativas son entidades de crédito de pequeño y mediano tamaño que son supervisadas directamente por sus autoridades nacionales competentes (ANC), bajo la vigilancia del BCE.
En esta página encontrará respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la supervisión y la vigilancia de este tipo de entidades, que le ayudarán a familiarizarse con el tema.
Puede consultar un resumen de la organización de la supervisión y la vigilancia de estas entidades, las actividades que llevan a cabo el BCE y las ANC, y la estructura y situación de riesgo de este sector en Europa, en el informe sobre supervisión y vigilancia de las entidades menos significativas contenido en el enlace que figura a continuación.
LSI supervision report 2022¿Qué determina el carácter significativo de una entidad?
Todas las entidades supervisadas son clasificadas por defecto como menos significativas.
Solo pasan a ser significativas —y, por tanto, a estar bajo la supervisión directa del BCE— si cumplen al menos uno de los criterios establecidos en el Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Siga los enlaces que figuran a continuación para más información sobre estos criterios.
¿Quién supervisa a las entidades menos significativas?
Las entidades menos significativas son supervisadas directamente por sus respectivas ANC e indirectamente por el BCE, mientras que las entidades significativas son supervisadas directamente por el BCE.
Para saber si una entidad está clasificada como significativa o menos significativa y, por tanto, quién la supervisa, puede consultar la lista de entidades supervisadas del BCE, que evalúa el carácter significativo de cada entidad al menos una vez al año.
¿Cómo se refleja la proporcionalidad en la supervisión?
El principio de proporcionalidad asegura que las expectativas y los requerimientos del supervisor se corresponden con el tamaño, la importancia sistémica y el perfil de riesgo de las entidades supervisadas, y que los recursos supervisores se asignan de manera eficiente.
En su trabajo de supervisión y vigilancia, el MUS tiene en cuenta la proporcionalidad de diversas maneras. Su sistema de clasificación es clave para garantizar la proporcionalidad efectiva, lo que a su vez permite aplicar un enfoque proporcionado en relación con la presentación de información con fines de supervisión, las expectativas supervisoras (por ejemplo, respecto a los mecanismos de gobernanza y los procedimientos de autorización), y la intensidad y el alcance de las actividades de supervisión y las evaluaciones ordinarias. El sistema de clasificación del BCE distingue entre entidades menos significativas de alto impacto y de alto riesgo, si bien esta última categoría se utiliza solo internamente con fines de intensidad supervisora. Las condiciones para que una entidad se considere «pequeña y no compleja» se establecen en el Reglamento de Requisitos de Capital (RRC) y también son fundamentales para garantizar la proporcionalidad.
¿Qué es una entidad pequeña y no compleja?
El RRC II introdujo el concepto de entidad pequeña y no compleja.
Para que una entidad se considere «pequeña y no compleja» debe reunir las nueve condiciones enumeradas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del RRC.
Corresponde a las entidades determinar si son pequeñas y no complejas y, en principio, deben hacerlo de forma continuada. Se espera que las entidades menos significativas informen a sus ANC cuando se produzca un cambio en su clasificación, es decir, cuando comiencen a considerarse «pequeñas y no complejas» o cuando dejen de cumplir las condiciones establecidas en el RRC. Esto no excluye que las ANC determinen si las entidades sujetas a su supervisión deben considerarse «pequeñas y no complejas» con arreglo a las condiciones del RRC relevantes, y lo comuniquen a las entidades en cuestión.
¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener una autorización?
El BCE es responsable de la autorización de todas las entidades del MUS —es decir, tanto las significativas como las menos significativas— en colaboración con las ANC pertinentes.
Más información sobre autorizaciones¿Debe abonar mi entidad las tasas de supervisión?
Todas las entidades de crédito supervisadas por el BCE, ya sea directa o indirectamente, deben abonar las tasas anuales de supervisión, que se calculan en función de su importancia y perfil de riesgo.
Más información sobre las tasas de supervisión