Prevención del blanqueo de capitales
Aunque las funciones de supervisión del BCE excluyen explícitamente la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), ambas actividades pueden plantear graves riesgos para la seguridad y la solidez de las entidades de crédito. En consecuencia, esos riesgos forman parte de nuestra supervisión prudencial.
La Directiva de Requisitos de Capital (DRC) aclara el vínculo entre la supervisión prudencial y la PBC/FT y exige a los supervisores prudenciales actuar en caso de que existan indicios al respecto. En particular, introduce una obligación explícita de cooperación entre los supervisores prudenciales, las autoridades de PBC/FT y las unidades de inteligencia financiera, lo que facilita una supervisión eficaz y eficiente y una actuación supervisora coordinada en caso necesario.
En 2024, el Consejo de la Unión Europea adoptó un nuevo paquete legislativo sobre PBC/FT que armoniza por primera vez las normas de la UE para proteger a los ciudadanos y al sistema financiero de la UE frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El paquete incluye un Reglamento por el que se crea una nueva autoridad para la prevención del blanqueo de capitales de la UE (Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, AMLA) que tendrá competencias de supervisión directa e indirecta en relación con las entidades obligadas de alto riesgo del sector financiero.
En junio de 2025, el BCE suscribió un memorando de entendimiento con la AMLA en el que se especifica cómo trabajaremos juntos. En él se establecen principios para el intercambio de información y la colaboración periódica sobre políticas y normas.
La supervisión del cumplimiento de los requisitos de PBC/FT por parte de las entidades financieras sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades de PBC/FT. Sin embargo, las cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, especialmente las derivadas de las evaluaciones de riesgos llevadas a cabo por la AMLA o las autoridades nacionales de PBC/FT en entidades concretas, se tienen en cuenta en los procesos de supervisión prudencial, en particular:
En los procesos de autorización y en las evaluaciones de idoneidad: cuando el modelo de negocio del solicitante, los controles y sistemas de gestión de riesgos propuestos, y la idoneidad de sus accionistas, miembros, órgano de administración, alta dirección y titulares de funciones clave plantean riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En el marco de la supervisión continuada y del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES): cuando los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo proceden de los modelos de negocio, las operaciones de crédito, el gobierno interno o la gestión de riesgos.
En el contexto de la adopción de medidas administrativas de carácter prudencial y, particularmente, de la imposición de sanciones o la apertura de procesos de revocación de autorizaciones, lo que asegura que las debilidades en materia de PBC/FT con impacto prudencial se tienen en cuenta al utilizar las competencias y medidas supervisoras para calmar los temores prudenciales.
En este contexto, siguen siendo esenciales una estrecha cooperación y el intercambio de información entre los supervisores prudenciales, la AMLA y las autoridades nacionales de PBC/FT. El motivo es que los supervisores prudenciales utilizan la información en poder de las autoridades de PBC/FT en sus procesos supervisores, y las autoridades de PBC/FT utilizan la información de los supervisores prudenciales para enfocar su supervisión de las entidades.
Para que la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sector financiero sea eficaz no bastará con reforzar la regulación y la supervisión. Las entidades financieras son las primeras que tienen que asegurarse de que no se las utiliza para estos fines y de que las cuestiones de PBC/FT reciben la atención adecuada de la dirección.
Para ello deben velar en todo momento por que los miembros de su órgano de administración y alta dirección gocen de reconocida honorabilidad y posean conocimientos, competencias y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, las entidades son responsables de garantizar que su gobernanza y gestión de riesgos son adecuadas y les permiten identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que están (o podrían estar) expuestas, incluidos el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.