Sobre la unión bancaria y el SESF
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Unión bancaria
La unión bancaria es un paso importante hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria. Su creación hace posible una aplicación coherente de la normativa bancaria de la UE en los países participantes. Los nuevos procedimientos e instrumentos para la adopción de decisiones contribuyen a crear un mercado más transparente, unificado y seguro para las entidades de crédito.
¿Por qué una unión bancaria?
La necesidad de una unión bancaria surgió con la crisis financiera de 2008 y la posterior crisis de deuda soberana. Especialmente en una unión monetaria como la zona del euro, se hizo evidente que los problemas derivados de los estrechos vínculos entre las finanzas públicas y el sector bancario pueden propagarse con facilidad a través de las fronteras nacionales y crear tensiones financieras en otros países de la UE.
más transparente | aplicando de manera coherente normativas y estándares administrativos comunes para la supervisión, reestructuración y resolución de las entidades de crédito |
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unificado | tratando del mismo modo las actividades bancarias nacionales y transfronterizas y desvinculando la salud financiera de las entidades de la situación de los países en que estén radicadas |
más seguro | interviniendo en una fase temprana para evitar la quiebra de las entidades en dificultades y aplicando medidas de resolución eficientes si fuera necesario |
Los elementos de la unión bancaria
La unión bancaria consta de dos pilares:
- el Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
- el Mecanismo Único de Resolución (MUR)
Ambos pilares se apoyan en un código normativo único aplicable en todos los países de la UE.
Mecanismo Único de Supervisión
El Mecanismo Único de Supervisión es un nuevo sistema de supervisión bancaria en Europa formado por el BCE y por las autoridades supervisoras nacionales de los países participantes.
Mecanismo Único de SupervisiónMecanismo Único de Resolución
El objetivo principal del Mecanismo Único de Resolución es asegurar la resolución eficiente de entidades con graves dificultades con un coste mínimo para el contribuyente y para la economía real. La Junta Única de Resolución garantizará la celeridad del proceso de adopción de decisiones, haciendo posible la resolución de una entidad de crédito en un fin de semana. Como supervisor, el BCE tendrá un papel importante a la hora de determinar si una entidad está en graves dificultades o es probable que lo esté.
Para sufragar las medidas de resolución podrá utilizarse un Fondo Único de Resolución, financiado con aportaciones de las entidades de crédito.
Mecanismo Único de ResoluciónCódigo normativo único
Este conjunto normativo establece estándares legales y administrativos para mejorar la eficacia de la regulación, supervisión y gobernanza del sector financiero en todos los países de la UE. Incluye normas sobre requisitos de capital, procesos de reestructuración y resolución y un conjunto armonizado de sistemas nacionales de garantía de depósitos.
El conjunto de disposiciones contenidas en el código normativo único se aplica en todos los países de la UE. La unión bancaria asegura la aplicación coherente de todas ellas en la zona del euro y en otros países participantes.
Sistema Europeo de Supervisión Financiera
El Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) es una red articulada sobre tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES), la Junta Europea de Riesgo Sistémico y los supervisores nacionales. Su función principal es garantizar una supervisión financiera coherente y apropiada en el conjunto de la UE.
En su calidad de supervisor bancario europeo, el BCE colabora estrechamente con las AES, y especialmente con la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
El SESF se ocupa tanto de la supervisión macroprudencial como de la supervisión microprudencial.
Supervisión macroprudencial
La supervisión macroprudencial comporta la vigilancia del sistema financiero en su conjunto. Su principal objetivo es prevenir o mitigar los riesgos para el sistema financiero.
Junta Europea de Riesgo Sistémico
La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) tiene asignada la competencia sobre la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la UE.
Aunque no forma parte del BCE, la JERS tiene su sede en las oficinas del BCE en Fráncfort del Meno, Alemania, que le facilita además su secretaría.
Funciones
Las funciones principales de la JERS son:
- recopilar y analizar la información pertinente para identificar los riesgos sistémicos
- emitir avisos cuando dichos riesgos sistémicos se consideren significativos
- emitir recomendaciones para la adopción de medidas correctoras en respuesta a los riesgos detectados
- realizar el seguimiento de la respuesta dada a los avisos y recomendaciones;
- cooperar y coordinarse con las AES y otros foros internacionales
Composición
El presidente del BCE lo es también de la JERS.
La JERS está integrada por representantes de los bancos centrales nacionales de los países de la UE y los presidentes de las tres Autoridades Europeas de Supervisión.
Junta Europea de Riesgo SistémicoSupervisión microprudencial
La supervisión microprudencial se refiere a la supervisión de las entidades individuales, como entidades de crédito, empresas de seguros y fondos de pensiones.
Las Autoridades Europeas de Supervisión
Las AES son:
- la Autoridad Bancaria Europea (ABE)
- la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
- la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
Funciones
Las AES se ocupan fundamentalmente de armonizar la supervisión financiera en la UE mediante la elaboración de un código normativo único, un conjunto de normas prudenciales para las instituciones financieras. Las AES contribuyen a la aplicación consistente del código normativo para crear una situación de igualdad de condiciones. Asimismo, se les ha encomendado la evaluación de los riesgos y las vulnerabilidades del sector financiero.
Composición
Cada autoridad tiene un presidente que la representa. No obstante, la adopción de las decisiones operativas corresponde a sus respectivas Juntas de Supervisores, integradas por representantes de los supervisores nacionales de cada país.
Órganos conjuntos
Sala de Recurso
La Sala de Recurso es un órgano independiente responsable de las apelaciones que presenten los afectados por las decisiones de las tres AES.
Está compuesta por seis miembros y seis suplentes, nombrados por las AES.
Comité Mixto
El Comité Mixto de las AES asegura la coherencia intersectorial en la elaboración y aplicación del código normativo único.
Los representantes de las tres AES participan en las reuniones del Comité Mixto, asegurando así la cooperación y un intercambio periódico de información.