Factores de la tasa
Los factores de la tasa son los datos de la entidad o grupo bancario supervisados que se utilizan para calcular su tasa anual de supervisión.
La tasa anual de supervisión a pagar por cada entidad de crédito o grupo bancario supervisados se determina atribuyendo los gastos anuales totales de cada categoría —significativa o menos significativa— a las entidades o grupos bancarios sobre la base de sus factores de la tasa.
Los factores de la tasa se refieren al tamaño y al perfil de riesgo de la entidad (incluidos los activos ponderados por riesgo). Estos factores se miden, respectivamente, por el valor total de los activos y por la exposición total al riesgo. En el caso de los grupos bancarios, se calculan al máximo nivel de consolidación y reciben una ponderación idéntica.
Para el cálculo de la tasa anual de supervisión de las entidades o grupos bancarios clasificados como menos significativos debido a «circunstancias particulares», los activos totales están limitados a 30 mm de euros, que es el umbral especificado en el criterio de tamaño utilizado para determinar el carácter significativo.
Las medias agregadas de los activos totales y de la exposición total al riesgo de cada categoría pueden consultarse en el sitio web del BCE.
Estime su tasaLa mayoría de los deudores de la tasa no están obligados a presentar plantillas específicas para la comunicación de los factores de la tasa, dado que el BCE reutilizará los datos FINREP/COREP que les remitan las autoridades nacionales competentes.
No obstante, dos categorías de entidades deben seguir comunicando sus factores de la tasa mediante un proceso separado de recogida de datos: i) los grupos supervisados que excluyan los activos y/o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes; y ii) las sucursales establecidas en un Estado miembro participante por entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes no sujetas al cumplimiento del Reglamento FINREP del BCE.
Notificación de la decisión de excluir los activos y/o el importe de la exposición al riesgo de las filiales no pertenecientes al MUS para grupos supervisados
Para asegurar el buen funcionamiento del proceso de recopilación de datos, es necesario determinar qué grupos supervisados con filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países pretenden excluir de sus factores de la tasa los activos y/o el importe de la exposición al riesgo correspondientes a esas filiales.
Para notificar al BCE la decisión de excluir dichos activos y/o el importe de la exposición al riesgo se ha establecido un proceso electrónico. Este proceso permite a los deudores de la tasa presentar una notificación al BCE a través de la cuenta del portal electrónico, no más tarde del 30 de septiembre del año correspondiente, de forma que el BCE y las ANC sepan si el grupo les remitirá datos sobre los factores de la tasa mediante el proceso de recopilación de datos específico que se describe a continuación.
Si no se recibe esta notificación, se asumirá que el grupo no desea deducir la contribución de las filiales no pertenecientes al MUS, y los datos FINREP/COREP de que disponga el BCE serán reutilizados.
Comunicación de los factores de la tasa para las dos categorías obligadas
Los deudores de la tasa deben comunicar los factores de la tasa anual a su autoridad nacional competente no más tarde del 11 de noviembre, o si no fuese día hábil, el siguiente que lo sea.
La fecha de referencia es el 31 de diciembre del año anterior, excepto si:
- la entidad o grupo supervisados elaboran cuentas anuales, incluidas cuentas anuales consolidadas, basadas en un ejercicio contable que no coincide con el año natural, en cuyo caso la fecha de referencia para los factores de la tasa será la del cierre del ejercicio contable que se encuentre dentro del período de la tasa precedente; o
- la entidad o grupo supervisados se han constituido después de la fecha de referencia pertinente establecida en los dos casos anteriores pero antes del 1 de octubre del período de la tasa y, por consiguiente, no existen factores de la tasa con esa fecha de referencia, en cuyo caso la fecha de referencia de los factores de la tasa será el final del trimestre más próximo a la fecha de referencia pertinente establecida en los dos casos anteriores.
- Instrucciones para cumplimentar las pantillas de los factores de la tasa
- Plantilla de los factores de la tasa - Exposición total al riesgo (total risk exposure, TRE)
- Plantilla de los factores de la tasa - Activos totales (total assets, TA)
- Plantilla de la carta de la dirección
Período para formular observaciones sobre los factores de la tasa para todas las entidades
El BCE publicará los datos sobre los factores de la tasa de todas las entidades no más tarde del 15 de enero del siguiente período de la tasa. Los deudores de la tasa dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para formular observaciones y presentar datos revisados. Los factores de la tasa se utilizarán posteriormente para el cálculo de las tasas de supervisión individuales. Cuando los datos de los factores de la tasa estén disponibles para comentarios, los deudores de la tasa recibirán una notificación para la que se utilizarán los datos de contacto que hayan facilitado al BCE.
En caso de que el deudor de la tasa no comunique los datos de los factores de la tasa, de que el BCE no disponga de algún factor de la tasa o de que el deudor de la tasa no haya presentado dentro de plazo datos revisados o corregidos, el BCE utilizará la información de que disponga para determinar los factores de la tasa que falten. No proporcionar los factores de la tasa se considera un incumplimiento del Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión y podría conllevar sanciones.
Debe tenerse en cuenta que los datos FINREP/COREP, que constituyen la base para determinar los factores de la tasa, pueden modificarse retrospectivamente. No obstante, a efectos de la tasa, una vez que los datos se hayan utilizado para el cálculo de la tasa para un período determinado, no se tendrán en cuenta las modificaciones que pudieran hacerse en el futuro ni se realizarán nuevos cálculos de las tasas de supervisión.
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