Traslado a la zona del euro
El BCE asume el compromiso de informar sobre sus expectativas supervisoras a las entidades de crédito y a otras partes interesadas. Esta información es especialmente relevante en el contexto del Brexit para las entidades de crédito de la zona del euro que operan en el Reino Unido, así como para las que están trasladando sus actividades bancarias a la zona del euro.
Procedimientos para el traslado de entidades de crédito a la zona del euro en el contexto del Brexit
Este apartado incluye preguntas frecuentes sobre la función del BCE en la supervisión de las entidades de crédito de la zona del euro. Entre las cuestiones abordadas se encuentran las expectativas del BCE en relación con las autorizaciones y las licencias bancarias, el gobierno interno y la gestión de riesgos —incluidas las expectativas supervisoras sobre los modelos de registro contable—, los modelos internos y la supervisión continuada.
Página modificada por última vez en enero de 2021 para incluir información sobre el final del período de transición del Brexit.
Competencias en el ámbito de la supervisión bancaria en la zona del euro
En la zona del euro, el BCE y los supervisores nacionales de los países participantes —conocidos como las autoridades nacionales competentes (ANC)— se encargan de la supervisión bancaria en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).
Las funciones y responsabilidades del BCE y de los supervisores nacionales con respecto a las entidades de crédito de la zona del euro se asignan en función de la significatividad de las entidades supervisadas.
- Una entidad de crédito que cumpla un conjunto de criterios de significatividad (entidad significativa) estará sujeta, por regla general, a la supervisión directa del BCE.
- Una entidad de crédito que no cumpla esos criterios (entidad menos significativa) estará sujeta a la supervisión directa del supervisor nacional del país en el que esté radicada. (El BCE desempeña una función de vigilancia para garantizar una supervisión coherente y de calidad en dichas entidades y en todo el sistema.)
El BCE tiene competencias exclusivas para conceder y revocar licencias a todas las entidades de crédito establecidas en los países participantes en el MUS. También aprueba la adquisición de participaciones cualificadas y otros procedimientos comunes relativos a dichas entidades de crédito en el marco del Reglamento del MUS (véase asimismo la tercera sección de las preguntas frecuentes, titulada «Autorizaciones y licencias para realizar actividades bancarias en la zona del euro»).
Criterios de significatividadEl MUS está integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes. Es un sistema de supervisión bancaria coordinada en la zona del euro que permite aprovechar las capacidades, la experiencia y los conocimientos especializados del BCE y las ANC. El BCE es responsable del funcionamiento eficaz y coherente del MUS y de su vigilancia, respetando la asignación de las competencias de supervisión establecidas en el Reglamento del MUS. Para garantizar una supervisión eficaz y eficiente, las entidades de crédito se clasifican como «significativas» o «menos significativas». El BCE supervisa directamente a las entidades significativas, mientras que las ANC se encargan de la supervisión de las menos significativas.
Las ANC y el BCE colaboran estrechamente en la supervisión de las entidades de crédito establecidas en la zona del euro. Los procesos y procedimientos de las ANC y el BCE se armonizan para asegurar, por ejemplo, el cumplimiento de los plazos en materia de autorizaciones.
Más información sobre prácticas supervisorasVéase un resumen de los criterios aplicables en la sección sobre criterios para determinar la significatividad.
Sí. El BCE, en colaboración con los supervisores nacionales, examina la solidez financiera de las entidades de crédito que pasan a estar, o probablemente pasarán a estar, bajo la supervisión directa del BCE. Estas evaluaciones globales, que sirven para cerciorarse de que las entidades están adecuadamente capitalizadas y pueden soportar posibles perturbaciones financieras, incluyen un análisis de la calidad de los activos y una prueba de resistencia.
Evaluación globalEl BCE decidirá, caso por caso, cuándo incluir a cada entidad en el ejercicio. En general, el objetivo es realizar una evaluación global tan pronto como sea evidente que la entidad cumplirá los criterios de significatividad y que el traslado de actividades o activos del Reino Unido a la zona del euro esté suficientemente avanzado para justificar la evaluación.
La evaluación global se lleva a cabo al máximo nivel de consolidación prudencial en los Estados miembros participantes. Si una empresa de servicios de inversión forma parte de un grupo bancario consolidado, entrará en el ámbito del ejercicio, que se centrará en evaluar los riesgos relacionados con las operaciones de préstamo y los servicios de inversión.
Cuando una entidad pertenece a un grupo, para determinar su significatividad se tendrá en cuenta la situación del grupo al máximo nivel de consolidación prudencial en la zona del euro (no la situación individual de cada entidad). Por ejemplo, si los activos del grupo superan los 30.000 millones de euros a nivel consolidado, todas las entidades supervisadas de ese grupo se considerarán significativas, aunque no alcancen el umbral de 30.000 millones de euros de activos a nivel individual.
Cuando una entidad forma parte de un grupo significativo supervisado directamente por el BCE, la supervisión de esa entidad se lleva a cabo tanto en base individual como consolidada. Para ambos niveles de supervisión, el Reglamento del MUS y el Reglamento Marco del MUS (los «Reglamentos») otorgan al BCE competencias específicas, no solo respecto a las entidades de crédito, sino también, por ejemplo, respecto a las sociedades financieras (mixtas) de cartera, siempre que estén establecidas en países de la zona del euro y conforme a las disposiciones correspondientes de los Reglamentos. Si el grupo incluye otras entidades financieras como las empresas de servicios de inversión, estas no estarán sujetas a la supervisión del BCE en base individual, sino que se incluirán en la supervisión del grupo en base consolidada.
De conformidad con el artículo 2, punto 20, del Reglamento Marco del MUS, por «entidad supervisada» se entenderá: a) una entidad de crédito establecida en un Estado miembro participante; b) una sociedad financiera de cartera establecida en un Estado miembro participante; c) una sociedad financiera mixta de cartera establecida en un Estado miembro participante, siempre que cumpla las condiciones contempladas en el punto 21, letra b); o d) una sucursal establecida en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante.
El BCE es totalmente neutral en cuanto a la ubicación elegida y garantiza una supervisión armonizada en el conjunto de la zona del euro. El BCE es responsable de la supervisión directa de todas las entidades significativas y para ello aplica un conjunto único de normas de supervisión, independientemente del país en el que estén radicadas. Las entidades menos significativas están sujetas a la supervisión directa del supervisor nacional del país en el que estén ubicadas. El BCE desempeña una función de vigilancia para asegurar una supervisión coherente y de calidad de dichas entidades y en todo el sistema.
No. El BCE y los supervisores nacionales han acordado aplicar enfoques armonizados en toda la zona del euro, tanto para las entidades significativas como para las menos significativas.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea
Se espera que las entidades completen la implementación de sus planes relativos al Brexit de acuerdo con los plazos acordados con sus supervisores.
El BCE y los supervisores nacionales realizarán un seguimiento de los compromisos alcanzados y de los progresos de las entidades en la aplicación de sus modelos operativos previstos. Este seguimiento puede formar parte de procesos supervisores clave como el proceso de revisión y evaluación supervisora.
Autorizaciones y licencias para realizar actividades bancarias en la zona del euro
Las ANC y el BCE colaboran estrechamente en la supervisión y la autorización de las entidades de crédito. Los procedimientos de concesión de autorizaciones se ejecutan de conformidad con el Reglamento Marco del MUS.
En la zona del euro, el procedimiento para conceder o ampliar una licencia bancaria (en su caso) es uno de los denominados «procedimientos comunes». El BCE es responsable de estos procedimientos para todas las entidades de la zona del euro, es decir, tanto las significativas como las menos significativas. El BCE y los supervisores nacionales participan en diferentes fases de estos procedimientos comunes, en los que el punto de contacto para todas las solicitudes es el supervisor nacional del país en el que se ubicará la entidad de crédito, independientemente de que cumpla los criterios de significatividad. El trabajo de los supervisores se coordina desde el principio para garantizar un proceso fluido que no afecte a los plazos. Los supervisores nacionales y el BCE cooperan estrechamente durante todo el procedimiento, que se aplica a todas las entidades de crédito supervisadas y finaliza con la decisión del BCE.
Por tanto, en todos los casos, la solicitud de licencia debe presentarse directamente al supervisor nacional competente para que pueda iniciarse el procedimiento común. De conformidad con el artículo 22 de la Directiva de Requisitos de Capital (DRC), debe seguirse el mismo procedimiento en caso de que se adquiera una participación cualificada en una entidad de crédito.
Procedimientos comunesLa necesidad de solicitar una autorización nueva o adicional para ampliar las actividades dependerá de varios factores, incluidos, entre otros, los requisitos locales y la forma y el alcance de la autorización bancaria ya concedida por la autoridad competente, que pueden variar en los distintos Estados miembros participantes. Cuando una entidad de crédito tenga previsto ampliar sus actividades, deberá ponerse en contacto con el BCE y/o las ANC (dependiendo de si se trata de una entidad significativa o menos significativa) para aclarar si se necesita una autorización nueva o adicional.
Independientemente de si se precisa autorización, se espera que las entidades que amplíen sus actividades mantengan contactos de forma inmediata y proactiva con los supervisores para informarles de sus planes y del modo en que implementarán sistemas y controles suficientes para gestionar estas nuevas actividades. Todos los requisitos relativos a la autorización tendrán que cumplirse de forma continuada.
Sí. El BCE y los supervisores nacionales reconocen el valor de las reuniones previas con las entidades de crédito interesadas en establecerse, o aumentar su presencia, en la zona del euro. Las animamos a discutir cuestiones relacionadas con su solicitud tan pronto como hayan determinado los elementos fundamentales y concretado las opciones de sus planes de transformación o reorganización. En cualquier caso, el BCE y los supervisores nacionales empiezan a comunicarse entre sí acerca de dichas solicitudes en un estadio temprano para asegurar la fluidez del proceso.
Sí. El BCE considerará la solicitud aunque no disponga de la documentación que certifique la existencia de la empresa para la que se solicita la autorización. Sin embargo, deberá presentarse la documentación correspondiente durante el período de evaluación.
Téngase en cuenta que la Autoridad Bancaria Europea ha especificado más detalladamente los requisitos de información para la autorización de entidades de crédito en el proyecto de normas técnicas de regulación publicado el 14 de julio de 2017, que necesita ser adoptado por la Comisión en virtud del artículo 8, apartado 2, de la DRC. En consecuencia, la práctica del BCE descrita anteriormente podrá modificarse a fin de garantizar el cumplimiento de la norma correspondiente en cuanto sea aplicable.
Normalmente transcurren seis meses desde que el solicitante presenta la solicitud de licencia completa hasta que se adopta una decisión al respecto. Este período puede ser más corto en los casos en que el solicitante pida una ampliación de una licencia ya concedida, siempre que el marco nacional permita dicha ampliación y no haya motivos de preocupación para los supervisores en relación con la entidad del MUS ya existente. En cualquier caso, deberá adoptarse una decisión en los 12 meses siguientes a la fecha de la solicitud. (Para obtener información más detallada sobre los procedimientos comunes, véanse los artículos 14 y 15 del Reglamento del MUS y la parte V del Reglamento Marco del MUS.) No obstante, es esencial presentar un expediente completo de alta calidad desde el principio para que la tramitación de la solicitud sea lo más fluida posible. Por tanto, es importante la preparación interna de toda la documentación relevante antes de la presentación de las solicitudes. Las entidades deben prever tiempo suficiente para preparar los expedientes de solicitud.
Autorizaciones Guía para la evaluación de las solicitudes de autorizaciónNo. Todas las solicitudes de licencia se tramitan mediante el procedimiento común descrito, independientemente del país en el que se presente la solicitud (véase también la pregunta sobre cómo presentar una solicitud de licencia).
En general, de conformidad con el artículo 18, letra a), de la DRC, las autoridades competentes podrán revocar la autorización concedida a una entidad de crédito cuando, entre otras cosas, esta no haga uso de la autorización (es decir, no comience sus actividades) en un plazo de 12 meses a partir de la concesión de la autorización. Sin embargo, en algunos Estados miembros, los plazos establecidos para el comienzo de las operaciones tras la concesión de la autorización pueden ser más largos o más cortos. En cualquier caso, las entidades de crédito deben indicar con claridad en el proceso de autorización cuándo prevén comenzar las operaciones. También tienen que presentar una estrategia en la que se explique claramente la forma en que implementarán el plan de negocio y desarrollarán un sistema adecuado de control de riesgos.
La adquisición o el incremento de una participación cualificada en una entidad de crédito —según se define en la Directiva de Requisitos de Capital— están sujetos a la autorización previa del BCE. Al igual que para la concesión de una licencia bancaria, esta evaluación sigue un procedimiento común. Por tanto, el supervisor nacional es el punto de contacto al que debe enviarse la notificación. Tras mantener una cooperación estrecha y consultar con el supervisor nacional, el BCE adoptará una decisión de supervisión en relación con la adquisición de la participación. Para garantizar la fluidez del proceso, los solicitantes deben considerar reunirse con su respectiva ANC y el BCE antes de enviar oficialmente la notificación.
Tras el final del período de transición, la DRC IV ha dejado de aplicarse a las entidades de crédito del Reino Unido y las sucursales en la UE de las entidades de crédito británicas han perdido sus derechos de pasaporte. Para realizar actividades reguladas, estas entidades deben disponer de la autorización adecuada.
Gobierno interno y gestión de riesgos
Las entidades de la zona del euro han de poder gestionar todos los riesgos materiales que les puedan afectar independientemente y a nivel local y deben poder controlar el balance y todas las exposiciones. Han de estar en situación de responder directa e independientemente a posibles consultas del BCE o de los supervisores nacionales acerca de todas las actividades que afecten a la entidad y de proporcionar información con rapidez. Los mecanismos de gobernanza y gestión de riesgos deben ser acordes con la naturaleza, escala y complejidad de la actividad y cumplir plenamente la legislación europea. No sería aceptable el establecimiento de entidades vacías de contenido (empty shells).
Expectativas supervisoras sobre los modelos de registro contableGeneralmente tienen que disponer de personal suficiente localizado en la entidad supervisada para llevar a cabo las operaciones, tanto en el área de gestión de riesgos como en la de front office.
Si las entidades tienen previsto asignar, temporal o permanentemente, más de una función a los empleados, es decir, prevén que estos trabajen para varias entidades del grupo (dual hatting), el BCE y las autoridades nacionales realizarán una evaluación minuciosa para asegurarse de que se dedica tiempo suficiente a desempeñar dichas funciones en las entidades supervisadas. Las estructuras organizativas no deben afectar a la claridad de las líneas jerárquicas y las responsabilidades dentro de la entidad supervisada, ni dar lugar a posibles conflictos de intereses. Las entidades han de establecer, a nivel local, funciones y controles independientes que rindan cuentas al consejo local, por ejemplo en las áreas de control de riesgos, cumplimiento y auditoría interna. Determinadas funciones clave no deben formar parte de un acuerdo de dual hatting.
Es importante que el órgano de administración dedique tiempo suficiente a las cuestiones relativas a los riesgos. Este órgano debe participar activamente en la gestión de los riesgos materiales, la valoración de los activos y el uso de calificaciones crediticias externas y de modelos internos en relación con esos riesgos, y asegurarse de que se asignen los recursos adecuados para ello. Las entidades deben contar con una función de gestión de riesgos que sea independiente de las funciones operativas y que tenga suficiente autoridad, competencias, recursos y acceso al órgano de administración.
El BCE y los supervisores nacionales consideran que el objeto de las sucursales situadas en terceros países es satisfacer las necesidades locales. El BCE y los supervisores nacionales no esperan que las sucursales situadas en terceros países realicen funciones críticas para la entidad de crédito ni que presten servicios a clientes localizados en la UE.
Los requisitos para el buen funcionamiento de una entidad deben cumplirse antes de que inicie sus actividades bancarias en la zona del euro.
A partir de ahí, a medida que la entidad vaya desarrollando sus actividades, será posible crear paralelamente algunas de las estructuras y capacidades adicionales a nivel local. El supervisor podrá autorizar dichas estructuras caso por caso, si se ajustan al plan de negocio de la entidad. Las estructuras han de basarse en un plan de negocio realista y detallado para el desarrollo de esas capacidades, que se ha de adjuntar a la solicitud de autorización. Se tendrán en cuenta el alcance y el riesgo de las actividades planificadas, la política de registro contable y la diversificación de las contrapartes en las operaciones de cobertura y de negociación, la reubicación de recursos, la rentabilidad de la entidad del MUS, la capacidad de comunicación de información y la infraestructura de TI.
Las estructuras no deben, en ningún caso, poner en peligro la fortaleza del gobierno interno ni la solidez y eficacia de la gestión de riesgos, ni implicar que las capacidades y los controles no están a la altura de la actividad.
Independientemente de los mecanismos temporales que puedan acordar, caso por caso, con el supervisor, el BCE y los supervisores nacionales esperan que las entidades establecidas en la zona del euro tengan capacidades suficientes (incluidas infraestructuras, personal y funciones de gestión de riesgos locales) para gestionar todos los riesgos materiales a nivel local.
En lo que respecta específicamente al modelo de registro contable back-to-back, el BCE y los supervisores nacionales esperan (también en relación con los posibles mecanismos transitorios aprobados caso por caso) que parte del riesgo generado por cada una de las líneas de productos materiales se gestione y controle localmente. En cuanto al riesgo de mercado, es posible que haya que establecer capacidades de negociación y comités de riesgos de carácter permanente a nivel local, así como negociar y cubrir los riesgos con un conjunto diversificado de contrapartes externas. Los requisitos específicos y los posibles períodos transitorios dependerán, entre otras cosas, de la estructura del modelo de registro contable, la materialidad y complejidad de las actividades, el nivel de las exposiciones intragrupo, así como de los mecanismos internos y las relaciones contractuales subyacentes.
El BCE y los supervisores nacionales evalúan las prácticas de registro contable (incluido el registro back-to-back y remote) y los riesgos asociados cuando se presenta una solicitud de licencia y durante la supervisión continuada (seguimiento). Los modelos de registro contable de las entidades que se reubiquen o que ya estén establecidas en la zona del euro no deben dar lugar a entidades vacías de contenido, a una dependencia de los servicios prestados por entidades de terceros países o a obstáculos a la rápida aplicación de medidas de recuperación. También se espera que las entidades puedan operar con suficiente independencia (es decir, sin el apoyo del grupo). El BCE y los supervisores nacionales valorarán en qué medida las entidades cumplen (o prevén cumplir) estas expectativas supervisoras cuando evalúen los modelos de registro contable.
En concreto, el BCE y los supervisores nacionales valoran si las entidades aplican (o prevén aplicar) marcos adecuados de gestión de riesgos y gobernanza a nivel local, y si emplean personal para identificar y gestionar los riesgos que se originen localmente. Se presta especial atención a comprobar si el marco de gobernanza y la dotación de personal a nivel local de las entidades, así como sus capacidades de gestión de riesgos, son adecuados y proporcionados a sus actividades de negociación, sus estrategias de cobertura y su capacidad para cubrir los riesgos con un conjunto de contrapartes diversificado, al nivel previsto de acceso a la infraestructura del mercado financiero, al nivel de las operaciones y exposiciones intragrupo y los acuerdos internos al respecto, y a las concentraciones de contrapartes y otras grandes exposiciones.
Las expectativas supervisoras sobre los modelos de registro contable se aplican de forma proporcionada a la materialidad y complejidad de las actividades de cada entidad. Esto significa que las grandes entidades, con un alto nivel de interconexiones y operaciones complejas en el mercado de capitales, están sujetas a mayores expectativas supervisoras y evaluaciones más estrictas.
El BCE y los supervisores nacionales esperan que las entidades supervisadas cuenten con mecanismos sólidos de control de riesgos en las entidades establecidas en la zona del euro. Estos mecanismos deben garantizar la adecuada vigilancia de la aplicación de los acuerdos de externalización (dentro o fuera del grupo) por parte de los órganos de administración de la entidad y su pleno cumplimiento de los requerimientos regulatorios.
Asimismo, la independencia operativa de la entidad supervisada no debe verse comprometida por la externalización de funciones o servicios. Se deberán establecer, y probar periódicamente, procedimientos de contingencia adecuados para garantizar la continuidad de las actividades de la entidad. Asimismo, es esencial que los contratos de externalización permitan la gestión local y que los supervisores puedan acceder a toda la información e inspeccionar al proveedor de los servicios.
En general, el BCE y los supervisores nacionales revisarán y evaluarán los acuerdos de externalización caso por caso.
Planificación de la recuperación
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB) exige que las empresas matrices de la UE elaboren un plan de recuperación para el grupo al máximo nivel de consolidación en la UE. Tras la conclusión del período de transición, este plan debe tener en cuenta que la entidad del Reino Unido ha dejado de ser la de máximo nivel del grupo en la UE.
Las entidades de crédito que hayan obtenido una autorización nueva y las entidades ya existentes que tengan previsto ampliar de forma considerable sus actividades tendrán que elaborar un plan de recuperación en la UE que sea conforme con lo dispuesto en la DRRB. El plan tendrá que reflejar las obligaciones establecidas por la autoridad competente y deberá prepararse en un plazo adecuado, es decir, en un período de tres a seis meses a partir del comienzo de las operaciones. En la documentación relacionada con la autorización deberá incluirse un plan en el que se detalle claramente cómo tiene previsto el órgano de administración de la entidad cumplir estos requisitos en el plazo señalado.
Modelos internos
Con arreglo al actual marco jurídico, no se considera factible reconocer las autorizaciones de modelos internos en este contexto.
De conformidad con el RRC, para utilizar (o continuar utilizando) modelos internos:
- las entidades recientemente establecidas en la zona del euro y
- las entidades ya existentes, en caso de que tengan la intención de modificar las carteras subyacentes (por ejemplo, añadir carteras a las que se aplicará el modelo interno)
tienen que presentar una nueva solicitud de autorización.
En el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, las nuevas entidades de la zona del euro que amplíen o trasladen sus actividades desde el Reino Unido podrán utilizar modelos internos aún no aprobados por el BCE durante un período limitado.
Estos acuerdos, que están sujetos a condiciones estrictas, se han comunicado a las entidades afectadas.
El período limitado durante el que las entidades podrán utilizar modelos internos aún no autorizados por el BCE concluirá el 30 de junio de 2022 como muy tarde, o tan pronto como el modelo sea autorizado o rechazado por el BCE.
Modelos internosCuestiones relacionadas con la supervisión continuada
El Dictamen de la ABE sobre cuestiones relacionadas con el Brexit establece principios sobre muchos de los temas tratados también en estas preguntas frecuentes. La posición del BCE es acorde con estos principios.
Por ejemplo, el BCE coincide en que es necesario mantener unas normas estrictas en materia de autorizaciones y se propone evaluar las solicitudes de forma rigurosa y sin excepciones. Las entidades no podrán externalizar actividades en la medida en que ello suponga operar como empresas vacías de contenido y deberán tener capacidad local para identificar y gestionar los riesgos. La posición del BCE sobre modelos internos también está en sintonía con los principios de la ABE, por ejemplo, las entidades que solicitan autorizaciones adicionales para modelos internos deben presentar las solicitudes necesarias, y las autoridades competentes de la UE-27 pueden basarse en la evaluación realizada por el Reino Unido, pero deben llevar a cabo una revisión posteriormente.
Las entidades de crédito significativas están sujetas a la política del BCE relativa a las opciones y facultades supervisoras que ofrece el derecho de la UE. Esta política se refleja en el Reglamento y la Guía del BCE sobre opciones y facultades, que son aplicables desde 2016.
Para garantizar la igualdad de condiciones y la aplicación coherente de normas de supervisión estrictas en el conjunto de la zona del euro, se decidió armonizar también el ejercicio de las opciones y facultades para las entidades de crédito menos significativas. Los instrumentos jurídicos definitivos se publicaron el 13 de abril de 2017.
Todas las entidades tienen que aplicar directamente el marco general sobre grandes exposiciones establecido en el Reglamento de Requisitos de Capital. En el caso concreto de una posible exención aplicable a una gran exposición dentro de entidades de un grupo o red en la zona del euro, la entidad debe examinar si el país en el que está ubicada ha adoptado legislación nacional al respecto, ejerciendo la facultad transitoria del artículo 493, apartado 3, del RRC.
- Si así fuera, tiene que cumplir esa legislación nacional, que es la que se tendrá en cuenta al evaluar las grandes exposiciones intragrupo que la entidad desee excluir del cumplimiento del límite establecido en el RRC.
- De no ser así, tiene que cumplir la actual política del BCE sobre el ejercicio de esta facultad. Esta política se refleja en el mencionado Reglamento del BCE sobre las opciones y facultades (véanse el artículo 9 y el anexo I). Téngase en cuenta que, dado que es posible un aumento del volumen y la importancia de las exposiciones frente a entidades de terceros países, el BCE y los supervisores nacionales están considerando establecer un control supervisor previo, antes de admitir exenciones de los límites.
Resumen de la aplicación nacional de los límites a las grandes exposiciones* | |
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El Reglamento del BCE sobre las opciones y facultades se aplica en los países que han ejercido la opción prevista en el artículo 400, apartado 2, del RRC. | El Reglamento del BCE sobre las opciones y facultades no se aplica en los países que han ejercido la opción prevista en el artículo 493, apartado 3, del RRC. |
IE, NL, SK, LT, EL, CY, SI, LV | AT, FR, LU, ES, PT, IT, MT, FI, EE, BE, DE |
* Información al segundo trimestre de 2015. |
El proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) se basa en el ámbito de consolidación prudencial dentro de la UE y se lleva a cabo teniendo en cuenta el nivel consolidado del grupo en la UE, por lo que se evalúan la situación financiera y los riesgos de todas las entidades del grupo. Esto significa que el PRES de la entidad supervisada incluirá a la matriz de la UE, pero no a la matriz de un grupo supervisado situada en un tercer país. El BCE determina los requisitos del PRES para los grupos bancarios significativos de la zona del euro. En caso de que la empresa matriz última de la UE se encuentre en un Estado miembro no participante, la autoridad competente de ese país de la UE será responsable de la decisión del PRES a nivel del grupo.
Revisión supervisora (PRES)El BCE podría publicar en su sitio web de supervisión bancaria nuevas preguntas frecuentes sobre cuestiones de supervisión o actualizar las ya existentes.