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Medidas supervisoras

El cumplimiento de los requerimientos prudenciales impuestos a las entidades de crédito es fundamental para asegurar su seguridad y solidez así como la estabilidad del sistema financiero de la Unión Europea.

Si una entidad significativa no cumple los requerimientos prudenciales, o existen problemas con la dirección de la entidad o con su capacidad de cobertura de riesgos, el BCE puede adoptar medidas para remediar la situación en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). También puede imponer medidas de ejecución y sanciones.

Las medidas supervisoras tienen por objeto que las entidades supervisadas realicen en una fase temprana las acciones necesarias para resolver problemas relacionados con los requerimientos prudenciales establecidos en la legislación aplicable de la UE.

Por ejemplo, el BCE puede exigir que las entidades:

  • mantengan recursos propios adicionales
  • presenten un plan para restablecer el cumplimiento de los requerimientos supervisores
  • refuercen sus mecanismos, procesos y estrategias
  • apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos a efectos de requerimientos de fondos propios
  • limiten la remuneración variable
  • utilicen sus beneficios netos para reforzar sus fondos propios
  • cumplan las restricciones o prohibiciones que el BCE establezca en relación con distribuciones a titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional o accionistas

Puede consultar información más detallada en la Capital Requirements Directive (CRD).

Examen administrativo

Las decisiones del BCE de imponer medidas supervisoras están sujetas al examen del Comité Administrativo de Revisión si la entidad supervisada lo solicita

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