En su calidad de supervisor bancario europeo, el BCE puede adoptar decisiones de supervisión que son vinculantes para las entidades de crédito en el contexto del Mecanismo Único de Supervisión.
Entre ellas se incluyen:
El Consejo de Supervisión, en tanto que órgano interno del BCE, elabora proyectos de decisiones, que el Consejo de Gobierno adopta conforme al procedimiento de no objeción. Si el Consejo de Gobierno no opone objeciones en un plazo determinado, se entiende que la decisión ha sido adoptada.
Asimismo, el Consejo de Gobierno adopta otras decisiones sobre el marco general (por ejemplo, el Reglamento Marco del MUS) sin aplicar el procedimiento de no objeción.
A fin de evitar conflictos de interés entre las competencias de política monetaria y de supervisión, el BCE garantiza la separación de objetivos, adopción de decisiones, procesos y funciones, lo que conlleva una separación estricta de las reuniones del Consejo de Gobierno.