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Adopción de decisiones

Tenemos la facultad de adoptar decisiones de supervisión que los bancos que supervisamos están obligados a cumplir.

¿Qué tipo de decisiones adoptamos?

Concedemos y revocamos autorizaciones bancarias, establecemos requerimientos de capital y podemos decidir si un banco se considera significativo o menos significativo.

También aprobamos las solicitudes de las entidades de crédito de adquirir una participación importante en otra entidad o de fusionarse con ella, decidimos si los miembros de un órgano de administración son idóneos y podemos imponer medidas de ejecución y sanciones a las entidades significativas.

¿Cómo adoptamos nuestras decisiones?

El Consejo de Supervisión elabora proyectos de decisiones, que son adoptadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el procedimiento de no oposición. Si el Consejo de Gobierno no opone objeciones en un plazo determinado, se entiende que la decisión ha sido adoptada.

Más información sobre las decisiones

Objeción del Consejo de Gobierno

Si el Consejo de Gobierno plantea una objeción, la decisión se devuelve al Consejo de Supervisión, que presenta un nuevo proyecto. En caso necesario, una Comisión de Mediación puede ayudar a resolver las divergencias expresadas por las autoridades nacionales de supervisión en relación con las objeciones.

Examen de la decisión

También puede solicitarse el examen de una decisión adoptada, en cuyo caso el Comité Administrativo de Revisión emite un dictamen no vinculante dirigido al Consejo de Supervisión, que puede presentar un nuevo proyecto de decisión.

Decisiones sobre el marco de supervisión

El Consejo de Gobierno adopta decisiones sobre el marco general de supervisión (por ejemplo, el Reglamento Marco del MUS) sin aplicar el procedimiento de no objeción.

El deber de explicar nuestras decisiones

En nuestras decisiones de supervisión se expone de manera clara la motivación indicando los hechos materiales, los fundamentos jurídicos y las consideraciones supervisoras en que se basa la decisión.

Derecho de los bancos a ser oídos

Las entidades de crédito afectadas por nuestros proyectos de decisión deben tener la oportunidad de formular comentarios sobre esas decisiones antes de su adopción. Este derecho garantiza que los bancos puedan responder a nuestro análisis fáctico y jurídico y que nuestra adopción de decisiones se base en un conjunto completo de información.

Derecho de los bancos a acceder a los expedientes de supervisión

Los bancos tienen derecho a acceder al expediente de supervisión antes de que se adopte una decisión que pueda afectarles negativamente. El acceso al expediente es posible desde el inicio del procedimiento de supervisión hasta que la decisión sea definitiva.

Principio de separación

Para evitar posibles conflictos de intereses entre las funciones de política monetaria y de supervisión del BCE, mantenemos la separación de nuestros objetivos, procesos de adopción de decisiones y tareas.

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