Adopción de decisiones
Tenemos la facultad de adoptar decisiones de supervisión que los bancos que supervisamos están obligados a cumplir.
¿Cómo adoptamos nuestras decisiones?
El Consejo de Supervisión elabora proyectos de decisiones, que son adoptadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el procedimiento de no oposición. Si el Consejo de Gobierno no opone objeciones en un plazo determinado, se entiende que la decisión ha sido adoptada.

El deber de explicar nuestras decisiones
En nuestras decisiones de supervisión se expone de manera clara la motivación indicando los hechos materiales, los fundamentos jurídicos y las consideraciones supervisoras en que se basa la decisión.
Derecho de los bancos a ser oídos
Las entidades de crédito afectadas por nuestros proyectos de decisión deben tener la oportunidad de formular comentarios sobre esas decisiones antes de su adopción. Este derecho garantiza que los bancos puedan responder a nuestro análisis fáctico y jurídico y que nuestra adopción de decisiones se base en un conjunto completo de información.
Derecho de los bancos a acceder a los expedientes de supervisión
Los bancos tienen derecho a acceder al expediente de supervisión antes de que se adopte una decisión que pueda afectarles negativamente. El acceso al expediente es posible desde el inicio del procedimiento de supervisión hasta que la decisión sea definitiva.
Principio de separación
Para evitar posibles conflictos de intereses entre las funciones de política monetaria y de supervisión del BCE, mantenemos la separación de nuestros objetivos, procesos de adopción de decisiones y tareas.