El Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión, adoptado en octubre de 2014, requiere al BCE llevar a cabo un examen y el objetivo de esta consulta pública es presentar su resultado. El examen tiene en cuenta los comentarios recibidos durante la consulta celebrada en 2017, así como los presentados por las autoridades nacionales competentes y el Consejo de Supervisión del BCE.
Tras la conclusión de la consulta pública el 6 de junio de 2019, el BCE evaluará los comentarios recibidos durante el proceso y, posteriormente, las modificaciones al Reglamento se ajustarán como se estime necesario. Téngase en cuenta que solo se espera recibir comentarios en relación con la modificación al Reglamento incluida en la Sección 5 del informe de comentarios.
El BCE recibió un total de 73 comentarios individuales en 13 envíos remitidos por 8 asociaciones bancarias, 4 entidades o grupos supervisados y otro participante en el mercado.
Comentarios cuyos autores han autorizado su publicación
El cuadro que figura a continuación muestra las principales fechas y plazos del marco actual y sus respectivas modificaciones de acuerdo con el marco propuesto.
Principales fechas/plazos | Método actual para el período de la tasa de 2019 | Modificación propuesta para el período de la tasa de 2020 |
---|---|---|
Fecha de referencia para factores que afectan a las tasas de entidades constituidas antes del 1 de enero del período de la tasa | 31 de diciembre de 2018 | 31 de diciembre de 2019 |
Fecha límite para designar al deudor de la tasa (solo grupos bancarios) | 1 de julio de 2019 | 30 de septiembre de 2020 |
Fecha límite para notificar los datos de contacto del deudor de la tasa | 1 de julio de 2019 | Cuando se produzcan cambios |
Fecha límite para comunicar los factores de la tasa/Fecha de cierre para reutilizar datos de supervisión | 1 de julio de 2019 | A determinar en la Decisión del BCE modificada |
Publicación del importe total de las tasas anuales de supervisión | 30 de abril de 2019 | Final de marzo de 2020 para las estimaciones y final de marzo de 2021 para los gastos efectivos |
Expedición del aviso de tasa | Octubre de 2019 | Junio de 2021 |
Fecha límite para el pago | Noviembre de 2019 | Julio de 2021 |
Las tasas anuales de supervisión de 2019 se calcularán utilizando la metodología actual, establecida en el Reglamento sobre las tasas de supervisión. Puede consultarse información más detallada sobre calendarios, plazos y otros aspectos prácticos en la sección sobre tasas de supervisión del sitio web de supervisión bancaria del BCE.
Dado que 2020 es un año de transición, no se facturarán tasas de supervisión para ese año hasta 2021. Las tasas para sufragar los gastos en que se haya incurrido efectivamente en relación con las funciones de supervisión bancaria del ejercicio financiero 2020 se cobrarán en el primer semestre de 2021. Por otra parte, a fin de efectuar la transición del cobro ex ante al cobro ex post de las tasas, el superávit o déficit que se produzca en el período de 2019 se imputará asimismo en 2021 junto con los gastos efectivos del ejercicio financiero de 2020. El BCE ofrecerá una estimación de las tasas anuales de supervisión de 2020 en su Informe Anual sobre las actividades de supervisión que se publicará en marzo de 2020.
No. El importe total cobrado se basa en los gastos en que haya incurrido el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión y no cambiará como resultado de este examen. No obstante, las tasas individuales cobradas a las entidades sujetas a la supervisión indirecta del BCE (las entidades menos significativas) se verán afectadas por el descuento ofrecido a las entidades de menor tamaño de esta categoría.
Ello no puede excluirse del todo. Aunque se espera que el número de cálculos que haya que repetir cada año se reduzca con el cobro ex post, podría seguir siendo necesario repetir estos cálculos dado el lapso temporal inevitable entre los cambios que se produzcan (por ejemplo, cambios en el estatus supervisor debidos a fusiones) y su notificación a los equipos que corresponda.
El BCE modificará su Decisión BCE/2015/7, en paralelo con el Reglamento, antes del final de 2019. La Decisión establece la metodología y los procedimientos en relación con el cobro de los factores de la tasa y, en consecuencia, debe modificarse como resultado de este examen.
Se espera que las modificaciones al Reglamento entren en vigor a final de 2019 y que se apliquen a partir del período de la tasa de 2020. Oficialmente, el Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.