Medidas de ejecución
Si una entidad significativa no cumple los requisitos prudenciales o las medidas supervisoras adoptadas en una decisión del BCE, este puede, dependiendo del incumplimiento, imponer medidas de ejecución y/o sanciones eficientes, proporcionadas y disuasorias (para más información, consúltese la página web de sanciones supervisoras).
El objetivo de las medidas de ejecución es obligar a las entidades supervisadas a respetar los requisitos prudenciales establecidos en las decisiones o reglamentos de supervisión. Dichas medidas solo pueden imponerse en caso de infracciones no subsanadas.
¿Qué medidas de ejecución puede imponer el BCE?
Sanciones pecuniarias periódicas
Las sanciones pecuniarias periódicas son medidas de ejecución que el BCE puede aplicar directamente. Se imponen a las entidades de crédito que incumplan de forma continuada las obligaciones establecidas en decisiones del BCE o en los reglamentos. Su objetivo es asegurar el cumplimiento lo antes posible. La entidad afectada debe pagar una cuantía diaria —de hasta el 5 % de su volumen de negocio medio diario— por cada día de infracción durante un período máximo de seis meses (transcurrido el cual pueden adoptarse medidas adicionales).
El importe total acumulado de la sanción pecuniaria periódica que el BCE haya impuesto a una entidad se publicará en el sitio web de Supervisión Bancaria del BCE facilitando información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y sobre la identidad de la entidad supervisada de que se trate.
Otras medidas de ejecución
El BCE también puede adoptar las medidas de ejecución previstas en la legislación que incorpora al derecho nacional de los Estados miembros participantes la normativa de la UE. Asimismo, puede dar instrucciones a las autoridades nacionales competentes para que adopten medidas de ejecución exclusivamente nacionales.
Examen administrativo
Las decisiones del BCE que imponen medidas de ejecución están sujetas al examen del Comité Administrativo de Revisión si la entidad supervisada lo solicita.