Preguntas frecuentes
...sobre el cálculo de la tasa de supervisión y los datos de contacto del deudor de la tasa
Las entidades de crédito pagadoras de la tasa que forman parte de un grupo supervisado deben designar a una única entidad para que actúe como deudor de la tasa en nombre de todo el grupo. A tal efecto deben enviar al BCE una notificación firmada por correo ordinario o electrónico. La fecha límite para designar a un nuevo deudor de la tasa es el 30 de septiembre de cada año, a fin de asegurar el buen funcionamiento del proceso.
Formulario de notificación del deudor de la tasaEl plazo anual para actualizar los datos del deudor de la tasa es el 30 de septiembre. Los deudores de la tasa que ya hayan comunicado sus datos de contacto solo están obligados a actualizarlos si ha habido cambios. Le invitamos a leer la declaración sobre protección de datos.
Los datos de contacto deben comunicarse solo a través del portal electrónico del BCE. El personal del BCE no tiene acceso a las cuentas de las entidades individuales en el portal, por lo que no puede comunicar datos en nombre de una entidad. El BCE recomienda que se facilite una dirección de correo electrónico de un departamento o grupo, en lugar de la individual de un empleado, a fin de que los cambios del personal interno no afecten a la comunicación entre el BCE y los deudores de la tasa.
Si aún no ha recibido su número de usuario y contraseña, o desea modificar el nombre del deudor de la tasa, diríjase a la unidad de tasas, preferiblemente por correo electrónico: SSM-fee-enquiries@ecb.europa.eu.
Declaración sobre protección de datosSí. Los deudores de la tasa están obligados a comunicar al BCE los cambios que se hayan producido en sus datos de contacto no más tarde del 30 de septiembre de cada período de la tasa.
Si los cambios en la estructura de su grupo afectan a la entidad cabecera del grupo o a la filial que fue designada anteriormente deudor de la tasa, debe comunicarlo al BCE utilizando un nuevo formulario de notificación del deudor de la tasa. No es necesario enviar un nuevo formulario para notificar otros cambios internos del grupo.
Los deudores de la tasa deben enviar el formulario no más tarde del 30 de septiembre de cada año a fin de asegurar el buen funcionamiento del proceso de las tasas.
Cualquier cambio en la situación de su entidad podría afectar al cálculo de la tasa anual de supervisión. Comunique por correo electrónico cualquier cambio que se produzca en la situación de su entidad a la unidad de tasas, que le remitirá información sobre cómo proceder en su caso particular.
Toda entidad autorizada recientemente que esté establecida en un Estado miembro participante en la supervisión bancaria europea y no forme parte de un grupo supervisado existente debe pagar la tasa anual de supervisión. El importe se calcula en función del número de meses completos del período de la tasa en los que la entidad haya sido supervisada.
Comuniquen al BCE los datos de contacto de la persona o, preferiblemente, el departamento responsable —en particular, su dirección de correo electrónico— y el BCE les informará de los pasos a seguir.
SSM-fee-enquiries@ecb.europa.euSi su entidad era una entidad autónoma menos significativa antes de ser adquirida por un grupo supervisado significativo, su tasa de supervisión podría verse afectada. En general, tras la adquisición, la tasa anual de supervisión se calculará respecto del número de meses completos en los que la entidad supervisada haya sido una entidad autónoma menos significativa (artículo 7, apartado 1, del Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión).
La tasa se calcula al máximo nivel de consolidación dentro de los países participantes en la supervisión bancaria europea, lo que significa que, cuando las entidades de crédito son parte de un grupo supervisado establecido en dichos países, se calculará y cobrará una tasa única a nivel del grupo.
Deben comunicar por correo electrónico a la unidad de tasas cualquier cambio que se produzca en la situación de su entidad. Dicha unidad examinará su caso particular y les informará de los pasos a seguir.
...sobre cómo notificar los factores de la tasa
El BCE es responsable de garantizar el funcionamiento eficaz y coherente del Mecanismo Único de Supervisión en su conjunto, es decir, de las entidades significativas que supervisa directamente y de las menos significativas que supervisa indirectamente. Por tanto, todas las entidades supervisadas están obligadas al pago de una tasa de supervisión.
La tasa anual de supervisión se calcula al máximo nivel de consolidación para todas las entidades supervisadas por el BCE a partir de los factores de la tasa con fecha de referencia de 31 de diciembre del período de la tasa anterior, o la fecha de referencia aplicable, como se explica en los siguientes ejemplos.
Desde el período de la tasa de 2020, el BCE reutiliza los datos FINREP y COREP para determinar los factores de la tasa de la mayoría de las entidades supervisadas.
Dos categorías de entidades deben seguir comunicando sus factores de la tasa mediante un proceso separado de recogida de datos: i) los grupos supervisados que excluyan los activos y/o el importe de la exposición al riesgo de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes; y ii) las sucursales establecidas en países participantes en la supervisión bancaria europea por entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes no sujetas al cumplimiento del Reglamento FINREP del BCE.
Los deudores de la tasa que siguen estando obligados a presentar los factores de la tasa deben remitir la información sobre dichos factores a las autoridades nacionales competentes utilizando las plantillas que figuran en los anexos de la Decisión del BCE sobre los factores de la tasa.
Los factores de la tasa deben comunicarse a más tardar al cierre de actividad del 11 de noviembre del año en curso, o del primer día hábil siguiente si el 11 de noviembre no lo es, con fecha de referencia de 31 de diciembre del año anterior o la que resulte aplicable (véanse los ejemplos siguientes). Los avisos de la tasa se emitirán dentro de los seis primeros meses del año siguiente al período de la tasa.
Los factores de la tasa deben comunicarse a las autoridades nacionales competentes utilizando las plantillas que figuran en los anexos de la Decisión del BCE sobre los factores de la tasa. Estas plantillas deben cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones facilitadas, que también incluyen información sobre la certificación de auditoría y la firma de la dirección y los casos en que son necesarias.
Los factores de la tasa deben presentarse de nuevo a las autoridades nacionales competentes utilizando las plantillas que figuran en los anexos de la Decisión del BCE sobre los factores de la tasa. Posteriormente, dichas autoridades remitirán estos datos al BCE, que a su vez publicará los factores de tasa actualizados en su cuenta del portal electrónico. Esta nueva presentación solo se permite durante el período de quince días establecido para formular observaciones sobre los factores de la tasa en relación con el período de la tasa en curso.
No. Aunque el Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión ofrece la posibilidad de excluir los activos de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en países fuera de la UE, esta opción existe para beneficiar a los grupos supervisados afectados, dado que reduce las tasas anuales de supervisión que de otro modo tendrían que abonar. Sin embargo, si los costes de calcular los factores de la tasa son mayores que la reducción de las tasas anuales de supervisión esperada, es más eficiente que el grupo supervisado incluya dichos activos.
Para asegurar el buen funcionamiento del proceso de recopilación de datos, es necesario determinar qué grupos con filiales establecidas en Estados miembros no participantes y terceros países pretenden excluir de sus factores de la tasa los activos y/o el importe de la exposición al riesgo correspondientes. Los grupos que deseen excluir los activos y/o el importe de la exposición al riesgo deben informar al BCE como muy tarde el 30 de septiembre del período de la tasa a través del portal electrónico del BCE.
Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisiónNo. Se impondrán tasas anuales de supervisión solo a las sucursales establecidas en un país participante en la supervisión bancaria europea por una matriz establecida en un Estado miembro no participante. Por tanto, una sucursal en la UE establecida en un país participante en la supervisión bancaria europea (por ejemplo, Alemania) deberá pagar la tasa de supervisión al BCE si su matriz está establecida en un Estado miembro no participante. La matriz puede estar sujeta a la supervisión de la autoridad nacional competente (por ejemplo, de Suecia), que podrá requerirle las tasas que correspondan. Tal requerimiento es independiente de la obligación de la sucursal radicada en la UE de pagar una tasa de supervisión al BCE.
En este contexto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Dos o más sucursales pagadoras de la tasa establecidas por una misma entidad de crédito en un mismo país participante en la supervisión bancaria europea se consideran una sola sucursal.
- Las sucursales pagadoras de la tasa de una misma entidad de crédito establecidas en distintos países participantes en la supervisión bancaria europea (por ejemplo, Bélgica y Alemania) no se consideran una sola sucursal.
- Si una sucursal y una filial están establecidas en el mismo país participante en la supervisión bancaria europea, se impondrán dos tasas de supervisión diferentes.
Los grupos supervisados que operan en uno o más países participantes en la supervisión bancaria europea deben presentar una sola declaración, al máximo nivel de consolidación entre esos países. Se calculará una única tasa de supervisión.
Tratamiento de los grupos bancariosSi un deudor de la tasa que esté obligado a presentar los factores de la tasa no los comunica, el BCE los determinará utilizando la información FINREP y/o COREP que le ha sido remitida o la información disponible. No proporcionar los factores de la tasa se considera un incumplimiento del Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión y podría conllevar sanciones.
Decisión del BCE sobre los factores de la tasaSi ha presentado distintas plantillas de los factores de la tasa a través de su autoridad nacional competente, puede volver a enviar los datos de los factores de la tasa utilizando el mismo formato y el mismo canal de comunicación durante el período de formulación de observaciones de 15 días. Si el BCE ha determinado los factores de su tasa a partir de los datos FINREP y COREP y los valores de los activos totales/la exposición total al riesgo disponibles en el portal electrónico están obsoletos, puede volver a presentar sus informes FINREP y COREP durante el período de formulación de observaciones de 15 días a través de su autoridad nacional competente. Debe tenerse en cuenta que los datos FINREP y COREP pueden variar después del período de formulación de observaciones de 15 días. No obstante, a efectos de la tasa, una vez que los datos se hayan utilizado para el cálculo de la tasa de supervisión correspondiente al período de la tasa, no se tendrán en cuenta las modificaciones que pudieran hacerse en el futuro ni se realizarán nuevos cálculos de las tasas de supervisión.
La Decisión del BCE sobre los factores de la tasa establece la metodología y los procedimientos para el cálculo de los dos factores de la tasa, es decir, activos totales y exposición total al riesgo.
Sí. Las sucursales establecidas en países participantes en la supervisión bancaria europea por entidades de crédito establecidas en Estados miembros no participantes están sujetas a la supervisión del BCE (indirectamente en el caso de las entidades menos significativas) y al pago de las tasas de supervisión. Dependiendo de si son significativas o menos significativas, la supervisión directa de estas sucursales corresponde al BCE o a la autoridad nacional competente. En consecuencia, a menos que estén sujetas al Reglamento FINREP del BCE, están obligadas a comunicar al BCE los factores de la tasa, que se utilizarán para determinar su tasa anual de supervisión.
Reglamento Marco del MUSNo. No está obligado a presentar los factores de la tasa con fecha de referencia de 31 de diciembre de 2020. No obstante, los deudores de la tasa establecidos después del 1 de enero de 2021 incluidos en una de las dos categorías de entidades obligadas a presentar los factores de la tasa a su autoridad nacional competente deben hacerlo en la fecha de referencia más próxima al 31 de diciembre del año anterior a efectos del cálculo de las tasas anuales de supervisión. Para una entidad establecida el 1 de enero de 2021, la fecha de referencia más próxima al 31 de diciembre de 2020 sería el 31 de marzo de 2021. Para una entidad establecida el 1 de abril de 2021 o con posterioridad, la fecha de referencia más próxima al 31 de diciembre de 2020 sería el 30 de junio de 2021. El BCE utilizará las mismas fechas de referencia para determinar los factores de la tasa de las entidades establecidas el 1 de enero de 2021 que comunican datos FINREP y COREP a efectos prudenciales.
Sí. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento sobre las tasas de supervisión, si una entidad supervisada solo es supervisada durante una parte del período de la tasa, la tasa anual de supervisión se calculará respecto del número de meses completos del período de la tasa en los que dicha entidad haya sido supervisada. En tanto que entidad supervisada durante el período de la tasa 2021, la sucursal pagadora de la tasa sigue estando obligada a comunicar los factores de la tasa con la fecha de referencia de 31 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento sobre las tasas de supervisión, para facilitar el cálculo de la tasa de supervisión exigible. La tasa de supervisión se calculará por el período de enero a marzo de 2021.
Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisiónDe conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra b bis), del Reglamento sobre las tasas de supervisión, si la entidad supervisada elabora cuentas anuales, inclusive cuentas anuales consolidadas, basadas en un año contable distinto del año natural, la fecha de referencia para los activos totales será el final del año contable correspondiente al período de la tasa precedente. Para una entidad que se haya constituido antes del 1 de enero de 2021 y su año contable finalice el 31 de marzo, la fecha de referencia del factor de la tasa de activos totales será el 31 de marzo de 2020.
Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisiónNo necesariamente. Para las sucursales incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento FINREP del BCE, el BCE determinará sus factores de la tasa sobre la base de los activos totales comunicados a efectos prudenciales. Para las sucursales que estén obligadas a presentar las plantillas de los factores de la tasa, los activos totales deben corresponderse con el valor total de los activos previsto en el artículo 2, apartado 12, letra b), del Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión. Por tanto, una sucursal de una entidad de crédito constituida en un Estado miembro no participante debe presentar al BCE los activos totales calculados como el valor total de los activos determinado sobre la base de las últimas cuentas anuales auditadas elaboradas de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables en la Unión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo o, si no se dispone de dichas cuentas anuales, sobre la base de las cuentas anuales elaboradas de conformidad con la legislación contable nacional aplicable. En el caso de las sucursales pagadoras de la tasa que no elaboren cuentas anuales, se entenderá por activos totales el valor total de los activos determinado con arreglo al artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 (BCE/2014/17), es decir, datos estadísticos. Las sucursales que presenten el valor total de activos a efectos prudenciales de forma voluntaria pueden utilizar este valor para determinar el factor de la tasa de activos totales. Sin embargo, el BCE no reutiliza los datos presentados voluntariamente a fin de determinar los factores de la tasa, por lo que será necesario presentar la plantilla de los factores de la tasa.
No necesariamente. En lugar de verificación del auditor como forma de certificación de los activos totales de la sucursal, su director o, en su ausencia, el órgano de dirección de la entidad de crédito que haya establecido la sucursal pagadora de la tasa certificará los activos totales de dicha sucursal por medio de una carta de la dirección dirigida a la autoridad nacional competente que corresponda. Se adjunta una plantilla de la carta de la dirección.
Esta excepción se aplica únicamente a las sucursales pagadoras de la tasa y no es aplicable a los deudores de la tasa que están obligados a presentar verificación del auditor de sus estados financieros de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Decisión del BCE sobre los factores de la tasa.
...sobre el pago de la tasa de supervisión
El BCE expide los avisos de tasa a los deudores de la tasa a través de su portal electrónico. La fecha de emisión esperada es el segundo trimestre del siguiente período de la tasa. Para el período de la tasa de 2021, es el segundo trimestre de 2022. Se enviará una notificación automática informándole de que se ha cargado la correspondencia pertinente (aviso de tasa, recordatorio de pago o reclamación de intereses) a la dirección de correo electrónico preferida (principal) que haya facilitado en el portal electrónico del BCE.
Para los deudores de la tasa que formen parte de la supervisión bancaria europea mediante una cooperación estrecha, la autoridad nacional competente que corresponda expedirá un aviso de tasa.
Si no ha recibido el aviso de tasa antes del final de ese período, diríjase a la unidad de tasas por correo electrónico.
SSM-fee-enquiries@ecb.europa.euLos datos de pago figuran en la segunda página del documento de que se trate. Si necesita confirmación de los datos de pago, diríjase a la unidad de tasas del BCE por correo electrónico.
SSM-fee-enquiries@ecb.europa.euLa tasa de supervisión se considera una tasa pública en virtud del artículo 13 de la Directiva relativa al impuesto sobre el valor añadido (2006/112/CE) y, por tanto, está exenta de IVA. Como institución de la Unión Europea, el BCE no está registrado a efectos del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto sobre sociedades, por lo que no tiene asignado un código de identificación fiscal.
Los supervisores nacionales desempeñan un papel importante en la supervisión bancaria dentro del Mecanismo Único de Supervisión.
Sin embargo, sus gastos de supervisión no se tienen en cuenta para el cálculo de la tasa de supervisión que se paga al BCE. Esto significa que las autoridades nacionales competentes siguen teniendo derecho a imponer tasas con arreglo a la legislación nacional. Las preguntas relacionadas con la tasa de la autoridad nacional competente deben enviarse directamente a su punto de contacto de la autoridad nacional competente.
Supervisores nacionalesEl BCE solo es responsable del Mecanismo Único de Supervisión (no del Mecanismo Único de Resolución). El BCE y la Junta Única de Resolución (JUR) son instituciones independientes. Las preguntas relacionadas con la facturación de la JUR deberán enviarse directamente a los puntos de contacto que esta designe o a las autoridades nacionales de resolución.
Sí. De hecho, el adeudo directo SEPA es el método de pago que el BCE recomienda. Este método garantiza el pago puntual de la tasa y, por tanto, evita el pago de intereses de demora. Si elige este método de pago, introduzca sus datos bancarios en el portal electrónico e imprima una orden de adeudo directo. Fírmela y envíe el original a la dirección del BCE que se indica en la orden, o escanéela y remítala a SSM-fee-enquiries@ecb.europa.eu.
Puede pagar mediante transferencia bancaria hasta 14 días antes de la fecha de pago, aunque no es obligatorio. Una vez que comencemos a preparar los adeudos directos, le enviaremos una notificación en la que se especificará la fecha exacta en la que ya no se podrán hacer transferencias. Se recomienda cumplir esa fecha para evitar duplicar los pagos.
Si detecta un posible error en el aviso de tasa o desea formular cualquier otra consulta general, diríjase a la unidad de tasas.
SSM-fee-enquiries@ecb.europa.euEsto se entiende sin perjuicio del derecho del deudor de la tasa a recurrir el aviso ante el Comité Administrativo de Revisión. Todos los recursos deben presentarse en el plazo de un mes a partir de la recepción del aviso de tasa.
Comité Administrativo de RevisiónLas decisiones que adopte el BCE en el ejercicio de sus tareas supervisoras también pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Informe de observacionesLas tasas deben abonarse en el plazo de 35 días desde la fecha de emisión del aviso de la tasa.
En caso de pago parcial o impago de la tasa, el BCE está facultado para cobrar intereses diarios por el importe de la tasa pendiente de pago.
Los intereses se devengan a un tipo anual equivalente al tipo principal de financiación del BCE más ocho puntos porcentuales y se calculan desde la fecha de vencimiento del pago hasta el día anterior a la fecha de abono del importe pendiente de pago en la cuenta del BCE.
Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión...sobre cuestiones técnicas relativas al portal electrónico
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SSM-fee-enquiries@ecb.europa.euEnvíe un correo electrónico a la unidad de tasas incluyendo una captura de pantalla del error y/o el IBAN de que se trate. La unidad de tasas añadirá el código bancario al sistema del BCE y le pedirá que vuelva a introducir el IBAN en el portal electrónico.
SSM-fee-enquiries@ecb.europa.euNo. Los avisos de tasa se envían exclusivamente a la dirección que haya indicado como «preferida». Compruebe sus preferencias en el portal electrónico y cámbielas si es necesario. Si no ha recibido ningún aviso de tasa, diríjase a la unidad de tasas por correo electrónico. El BCE recomienda que se facilite una dirección de correo electrónico de un departamento o grupo, en lugar de la individual de un empleado, a fin de que los cambios del personal interno no afecten a la comunicación entre el BCE y los deudores de la tasa.
SSM-fee-enquiries@ecb.europa.euEl idioma por defecto del portal electrónico del BCE es el inglés. No obstante, una vez dentro del portal, los usuarios pueden elegir la lengua de la UE oficial que prefieran entre los idiomas de los países participantes en la supervisión bancaria europea.
Además, los deudores de la tasa también pueden elegir la lengua en la que desean recibir el aviso de tasa y la correspondencia relacionada. Una vez conectados al portal electrónico, pueden acceder al manual de instrucciones para saber cómo se selecciona el idioma de la correspondencia.
Además, el impreso para la orden de adeudo directo básico SEPA también está publicado en todas las lenguas de la zona del euro en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.
Para cualquier otra duda o pregunta, diríjase directamente a la unidad de tasas del BCE.