Sanciones
Las sanciones tienen por objeto castigar las infracciones en curso o pasadas cometidas por una entidad supervisada y actuar como elemento disuasorio de futuras infracciones en el sistema bancario. Pueden imponerse mientras no haya concluido el plazo de prescripción.
Asignación de competencias sancionadoras
En el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la asignación de competencias sancionadoras entre el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales competentes (ANC) viene determinada por la naturaleza de la presunta infracción, la persona o personas responsables y el tipo de sanción que deba imponerse.
El BCE puede imponer sanciones pecuniarias a las entidades significativas que incumplan la legislación de la Unión Europea (UE) directamente aplicable, como el Reglamento sobre requisitos de capital, o las decisiones supervisoras o los reglamentos del BCE, como el Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión.
Las infracciones de la legislación nacional por la que se transponen directivas de la UE, como la Directiva sobre requisitos de capital, cometidas por entidades significativas solo pueden ser sancionadas por las ANC a solicitud del BCE. Esto también se aplica a la imposición de sanciones no pecuniarias a entidades significativas, así como a la imposición de sanciones pecuniarias o no pecuniarias a personas físicas (por ejemplo, personas de una entidad significativa consideradas responsables del incumplimiento cometido por la entidad supervisada). A solicitud del BCE, las ANC tramitan los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación nacional aplicable.
PUBLICACIÓN
Las sanciones que impone el BCE en el ámbito de sus funciones de supervisión y las que imponen las ANC a instancias del BCE se publican en el apartado sobre sanciones supervisoras del sitio web del BCE.
Las ANC siguen siendo plenamente competentes para imponer sanciones a las entidades de crédito menos significativas, excepto en caso de incumplimiento de decisiones supervisoras o reglamentos del BCE que impongan obligaciones a dichas entidades frente al BCE, cuando la potestad sancionadora recaiga en el BCE.
Estadísticas
Las autoridades del MUS publican periódicamente estadísticas agregadas sobre sus actividades sancionadoras en relación con entidades de crédito significativas y menos significativas en el marco de la supervisión bancaria europea.
Informes sobre actividades sancionadorasMarco sancionador del BCE
Nivel máximo de sanciones
El BCE puede imponer sanciones de hasta el 10 % del volumen de negocios total anual de la entidad en el ejercicio anterior, o el doble del importe del beneficio obtenido o de la pérdida evitada mediante la infracción, si dicho beneficio o pérdida puede determinarse.
Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias
El BCE asegura que las sanciones que impone sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Para determinar su importe, el BCE considera todas las circunstancias relevantes y evalúa la gravedad del incumplimiento sobre la base de sus consecuencias y la conducta indebida de la entidad. El BCE también tiene en cuenta las circunstancias tanto atenuantes como agravantes. Las circunstancias atenuantes incluyen la cooperación con el BCE (por ejemplo, la notificación voluntaria de la infracción y la presentación oportuna de toda la información pertinente) y la aplicación de medidas correctoras que mitiguen eficazmente los efectos de la infracción o que sean adecuadas para evitar infracciones similares en el futuro. Por el contrario, las circunstancias agravantes pueden incluir la renuencia a cooperar con el BCE durante las investigaciones, la presentación de información contradictoria o el historial de sanciones anteriores. Asimismo, el BCE analiza si las infracciones múltiples se derivan de un mismo conjunto de hechos.
Más información sobre los principios en los que se basa el BCE en la Guía del BCE sobre el método para establecer sanciones pecuniarias administrativas (en inglés).
Investigaciones y procedimiento sancionador
La unidad de investigación independiente del BCE es responsable de investigar los presuntos incumplimientos de los requisitos prudenciales por las entidades significativas, tramitar procedimientos sancionadores y presentar propuestas de sanciones al Consejo de Supervisión.
Investigaciones
La unidad de investigación puede ejercer las facultades atribuidas al BCE por el Reglamento del MUS (por ejemplo, requerir documentos, examinar libros y registros, solicitar explicaciones y realizar entrevistas e inspecciones in situ). También puede solicitar información internamente y de las ANC, así como dar instrucciones a las ANC para que ejerciten sus competencias de investigación en los términos establecidos en la legislación nacional.
Procedimiento sancionador
Una vez concluida su investigación, la unidad de investigación puede iniciar un procedimiento sancionador remitiendo un escrito de objeciones a la entidad supervisada. Esta podrá presentar alegaciones sobre los hechos y las objeciones planteadas por la unidad de investigación, así como sobre el importe de la sanción propuesta.
Si sobre la base del análisis inicial de los hechos, las pruebas obtenidas y las alegaciones por escrito de la entidad supervisada, la unidad de investigación considera que debería imponerse una sanción, presentará una propuesta de proyecto completo de decisión al Consejo de Supervisión.
Examen administrativo
Las entidades sancionadas puede solicitar al Comité Administrativo de Revisión que revise la decisión sancionadora del BCE.