Su objetivo es evaluar si los modelos internos que utilizan las entidades de crédito para calcular sus requerimientos de capital cumplen los requisitos regulatorios. Pueden ser iniciadas a solicitud de una entidad (aprobación inicial, modificaciones importantes, ampliaciones, implantación, utilización parcial permanente o reversión a métodos menos complejos) o por el BCE.
Las decisiones relativas al uso de modelos internos se elaboran una vez completada la investigación. Antes de ser definitivas, deben ser aprobadas por el Consejo de Supervisión y adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE de acuerdo con el procedimiento de no objeción.
La Guía del BCE para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos aclara el marco general y el proceso aplicable a dichas investigaciones.
Guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos
Se complementa con la Guía del BCE sobre modelos internos, que se centra en el contenido de las investigaciones de modelos internos.
Las investigaciones de los modelos internos evalúan si una entidad cumple los requisitos para utilizar modelos internos. Más concretamente:
Al comienzo de la fase preparatoria de las investigaciones de modelos internos debe verificarse la disponibilidad y preparación de todas las partes (véase también el apartado Presentación de solicitudes relacionadas con modelos internos).
El proceso de investigación se ilustra en el siguiente gráfico (véase una descripción detallada en la Guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos).
Guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos
Para hacer posible un enfoque coherente en las solicitudes relacionadas con modelos internos en el ámbito de la supervisión bancaria europea, conocida también como Mecanismo Único de Supervisión /MUS) la Supervisión Bancaria del BCE ha publicado una serie de documentos y procesos que invitamos a seguir a las entidades significativas en sus solicitudes relacionadas con modelos internos.
A continuación se presentan los formularios y guías relacionados con el proceso de (pre)solicitud, así como enlaces al conjunto de documentos que deben utilizarse para informar al BCE de modificaciones o ampliaciones no importantes de los modelos, tanto realizadas como previstas.
Las entidades que soliciten la aprobación inicial de un modelo, o una modificación o ampliación importante que no esté relacionada con el cumplimiento de una obligación anterior, deberán:
El Reglamento de Requisitos de Capital establece la obligación de obtener autorización de la autoridad competente en caso de ampliaciones y modificaciones importantes de los modelos internos de riesgo operacional, de crédito y de mercado. La Comisión Europea ha adoptado normas técnicas de regulación para la evaluación de la importancia de las ampliaciones y modificaciones del método basado en calificaciones internas (IRB) para el riesgo de crédito; del método de medición avanzada (AMA) para el riesgo operacional; y del método de los modelos internos (IMA) para el riesgo de mercado. De acuerdo con dichas normas, las ampliaciones y modificaciones de los modelos internos se clasifican como ampliaciones y modificaciones importantes que requieren autorización previa de la autoridad competente, o como ampliaciones y modificaciones que no son importantes y que requieren notificación antes o después de su implementación.
En relación con el riesgo de contraparte, el texto actual del Reglamento de Requisitos de Capital no obliga a adoptar normas similares respecto al método de los modelos internos (IMM) y al método avanzado del riesgo de ajuste de valoración del crédito (A-CVA). En consecuencia, el BCE publicó una Guía sobre la evaluación de la importancia que ofrece orientación a las entidades significativas en su autoevaluación de la importancia de las modificaciones y ampliaciones del IMM y del A-CVA de acuerdo con el marco jurídico aplicable. La Guía no sustituye, deroga ni modifica el Derecho nacional y de la Unión aplicable. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la ABE está facultada para regular este ámbito adoptando directrices sobre la base del artículo 16 del Reglamento de la ABE, o normas técnicas de regulación basadas en cualquier acto legislativo futuro de la UE.
Guía del BCE sobre la evaluación de la importancia