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Investigaciones de modelos internos

Su objetivo es evaluar si los modelos internos que utilizan las entidades de crédito para calcular sus requerimientos de capital cumplen los requisitos regulatorios. Pueden ser iniciadas a solicitud de una entidad (aprobación inicial, modificaciones importantes, ampliaciones, implantación, utilización parcial permanente o reversión a métodos menos complejos) o por el BCE.

Las decisiones relativas al uso de modelos internos se elaboran una vez completada la investigación. Antes de ser definitivas, deben ser aprobadas por el Consejo de Supervisión y adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE de acuerdo con el procedimiento de no objeción.

Marco de las investigaciones de modelos internos

La Guía del BCE para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos aclara el marco general y el proceso aplicable a dichas investigaciones.

Guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos

Se complementa con la Guía del BCE sobre modelos internos, que se centra en el contenido de las investigaciones de modelos internos.

Criterios

Las investigaciones de los modelos internos evalúan si una entidad cumple los requisitos para utilizar modelos internos. Más concretamente:

  • analizan la cartera a la que se aplica el modelo interno, especialmente los factores de riesgo relevantes, y evalúan si el alcance del modelo es adecuado
  • examinan la adecuación y adaptabilidad de los procesos operativos relacionados con el modelo, entre ellos los de valoración, adopción de decisiones, gestión de riesgos, validación y cálculo de capital
  • evalúan el comportamiento del modelo, es decir, su capacidad para predecir riesgos (mediante, entre otras cosas, pruebas de back-testing y pruebas en diferentes condiciones de mercado hipotéticas e históricas)
  • examinan la infraestructura de TI, así como los inputs y los datos utilizados para elaborar el modelo interno
  • comparan los resultados del modelo si es posible
Proceso

Al comienzo de la fase preparatoria de las investigaciones de modelos internos debe verificarse la disponibilidad y preparación de todas las partes (véase también el apartado Presentación de solicitudes relacionadas con los modelos internos).

El proceso de investigación se ilustra en el siguiente gráfico (véase una descripción detallada en la Guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos).

Guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos
Distribución de tareas
  • Jefe de misión: es nombrado por el BCE de entre el personal del BCE o de la autoridad nacional competente (ANC) para dirigir la inspección. Actúa como contacto principal para la entidad inspeccionada en relación con los asuntos objeto de la inspección. Dirige el equipo de inspección, organiza sus distintas fases y es el único miembro del equipo de inspección autorizado para firmar el informe de inspección.
  • Equipo de inspección: lleva a cabo las comprobaciones necesarias en las oficinas de la entidad inspeccionada bajo la responsabilidad del jefe de misión. Puede estar integrado por supervisores del BCE, por supervisores de las ANC, por miembros del equipo conjunto de supervisión y por otras personas autorizadas por el BCE. Los miembros del equipo de inspección son nombrados por el BCE.
  • Equipo conjunto de supervisión (ECS): sus principales tareas durante las actividades in situ incluyen:
    1. preparar el programa de examen supervisor
    2. estar en contacto con el equipo de inspección durante la inspección (o, en ocasiones, participar en el equipo de inspección)
    3. contribuir a los proyectos de decisión resultantes de las investigaciones de modelos internos
    4. realizar el seguimiento de las posibles acciones correctores o medidas supervisoras
  • División de Investigaciones de Modelos Internos (IMI): pertenece a la Dirección General de Inspecciones in situ y de Modelos Internos y es responsable de la Guía del BCE sobre modelos internos, la metodología para las investigaciones de modelos internos y la comprobación de la coherencia de los informes sobre la evaluación de los modelos. Los miembros de esta división dirigen las investigaciones de modelos internos y participan en ellas.

Presentación de solicitudes relacionadas con los modelos internos

Para hacer posible un enfoque coherente en las solicitudes relacionadas con los modelos internos en el ámbito de la supervisión bancaria europea, también conocida como Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la Supervisión Bancaria del BCE ha publicado una serie de documentos y procesos que invitamos a las entidades significativas a seguir para la presentación de estas solicitudes.

Aspectos generales del proceso de solicitud

A continuación se presentan los formularios y guías relacionados con el proceso de (pre)solicitud. Desde el 10 de enero de 2022 debe utilizarse el portal IMAS para informar al BCE de modificaciones o ampliaciones no importantes de los modelos, tanto realizadas como previstas.

Las entidades que soliciten la aprobación inicial de un modelo, o una modificación o ampliación importante que no esté relacionada con el cumplimiento de una obligación anterior, deberán:

  • confirmar la fecha prevista de la solicitud enviando un correo electrónico al ECS con al menos cuatro meses de antelación
  • presentar el conjunto de documentos de presolicitud (véanse los enlaces siguientes) con al menos dos meses de antelación a la fecha de solicitud confirmada

Guía del BCE sobre la evaluación de la importancia de las ampliaciones y modificaciones del IMM y del A-CVA

El Reglamento de Requisitos de Capital establece la obligación de obtener autorización de la autoridad competente en caso de ampliaciones y modificaciones importantes de los modelos internos de riesgo operacional, de crédito y de mercado. La Comisión Europea ha adoptado normas técnicas de regulación para la evaluación de la importancia de las ampliaciones y modificaciones del método basado en calificaciones internas (IRB) para el riesgo de crédito; del método de medición avanzada (AMA) para el riesgo operacional; y del método de los modelos internos (IMA) para el riesgo de mercado. De acuerdo con dichas normas, las ampliaciones y modificaciones de los modelos internos se clasifican como ampliaciones y modificaciones importantes que requieren autorización previa de la autoridad competente, o como ampliaciones y modificaciones que no son importantes y que requieren notificación antes o después de su implementación.

En relación con el riesgo de contraparte, el texto actual del Reglamento de Requisitos de Capital no obliga a adoptar normas similares respecto al método de los modelos internos (IMM) y al método avanzado del riesgo de ajuste de valoración del crédito (A-CVA). En consecuencia, el BCE publicó una Guía sobre la evaluación de la importancia que ofrece orientación a las entidades significativas en su autoevaluación de la importancia de las modificaciones y ampliaciones del IMM y del A-CVA de acuerdo con el marco jurídico aplicable. La Guía no sustituye, deroga ni modifica el Derecho nacional y de la Unión aplicable. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la ABE está facultada para regular este ámbito adoptando directrices sobre la base del artículo 16 del Reglamento de la ABE, o normas técnicas de regulación basadas en cualquier acto legislativo futuro de la UE.

Guía del BCE sobre la evaluación de la importancia

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