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Prevención del blanqueo de capitales

Los legisladores de la UE han adoptado diversas medidas para clarificar y reforzar la importante relación existente entre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) y las cuestiones prudenciales, así como para complementar el actual marco jurídico de la Unión. Entre estas medidas se encuentran las modificaciones incorporadas en la Directiva de Requisitos de Capital (DRC), que aclaran más específicamente la relación entre la supervisión prudencial y la supervisión en materia de PBC/FT y obligan a los supervisores prudenciales a actuar con respecto a la información sobre PBC/FT (véase información más detallada en Opinion of the European Banking Authority on communications to supervised entities regarding money laundering and terrorist financing risks in prudential supervision).

Además, el Consejo de la Unión Europea adoptó un Plan de Acción contra el Blanqueo de Capitales. En este plan de acción se establecen una serie de objetivos, con resultados y plazos, y se hace hincapié en la necesidad de mejorar la eficacia de la supervisión en materia de PBC/FT. Aunque la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de PBC/FT por parte de las entidades financieras sigue siendo competencia exclusiva de las autoridades nacionales responsables de la PBC/FT, el plan de acción señala que para lograr una supervisión eficaz es esencial mejorar el intercambio de información y la colaboración entre estas autoridades y los supervisores prudenciales, especialmente entre países.

En este contexto, la Supervisión Bancaria del BCE, en el ejercicio de sus funciones de supervisión prudencial, actuará cuando existan preocupaciones relativas al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (BC/FT) que puedan afectar a la seguridad y solidez de una entidad. Las cuestiones sobre blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que susciten preocupación —sobre todo las derivadas de las evaluaciones realizadas por las autoridades de PBC/FT de los riesgos de BC/FT asociados a entidades concretas— se tendrán en cuenta en el proceso de supervisión prudencial y en particular, aunque no exclusivamente:

  1. en el proceso de autorización, en el que se considerará la medida en la que el modelo de negocio del solicitante, los controles y sistemas de gestión de riesgos propuestos, y la idoneidad de sus accionistas, miembros, órgano de administración, alta dirección y titulares de funciones clave generan riesgos de BC/FT;
  2. como parte de la supervisión continuada, en la evaluación de adquisiciones de participaciones cualificadas y en la evaluación de idoneidad del órgano de administración;
  3. en el contexto del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES), como parte de la revisión de los riesgos, los modelos de negocio, las operaciones de crédito, la gobernanza y la gestión interna de riesgos;
  4. en el contexto de la adopción de medidas administrativas de carácter prudencial y, particularmente, de la imposición de sanciones o de la apertura de un proceso de revocación de autorización, asegurando así que las debilidades en materia de PBC/FT con impacto prudencial se tengan en cuenta al aplicar competencias y medidas supervisoras prudenciales con el fin de aliviar las preocupaciones generadas en este ámbito.

Así pues, sigue siendo indispensable una colaboración más estrecha y un mayor intercambio de información entre los supervisores prudenciales y las autoridades competentes en materia de PBC/FT, tanto a nivel nacional como internacional. El motivo, como se ha explicado anteriormente, es que los supervisores prudenciales utilizarán la información en poder de las autoridades de PBC/FT en sus procesos supervisores, y los supervisores en materia de PBC/FT usarán la información de los supervisores prudenciales para enfocar su supervisión de las entidades.

Para que la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el sector financiero sea eficaz no bastará con reforzar la regulación y la supervisión. A este respecto, las entidades desempeñan el papel principal. Son las primeras que tienen que asegurarse de que no se las utiliza para estos fines y de que las cuestiones de PBC/FT reciben la atención adecuada de la dirección. Tienen que asegurarse, entre otros aspectos, de que los miembros del órgano de administración y la alta dirección gocen en todo momento de reconocida honorabilidad y posean conocimientos, competencias y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, las entidades son responsables de garantizar que su gobernanza y su gestión de riesgos son adecuadas y les permite identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que están (o podrían estar) expuestas, incluidos los de BC/FT.

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