- NOTA DE PRENSA
El BCE publica el marco de las tasas de supervisión revisado
17 de diciembre de 2019
- Se reducen las tasas para las entidades de crédito menos significativas con activos totales de hasta 1.000 millones de euros
- Se reduce la carga administrativa para la mayoría de las entidades
- Las revisiones se introducen tras consultas públicas con el sector
El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado hoy su Reglamento sobre las tasas de supervisión revisado, que es el resultado de dos consultas públicas. También ha actualizado la Decisión correspondiente sobre los datos utilizados para calcular las tasas anuales. El marco revisado será de aplicación a partir del período de la tasa de 2020.
Las modificaciones se refieren principalmente a las tasas que el BCE exige a cada una de las entidades de crédito que supervisa y al momento de su cobro. A partir del período de la tasa de 2020, el BCE reducirá la tasa mínima de las entidades menos significativas de menor tamaño, es decir, aquellas con activos totales de hasta 1.000 millones de euros. Alrededor de dos tercios de las entidades menos significativas se beneficiarán de esta modificación.
Otro cambio es que la facturación será a posteriori, lo que significa que las tasas se facturarán a las entidades sobre la base de los costes de supervisión en que efectivamente incurra el supervisor, en vez de en función de los costes estimados. El BCE también reutilizará la información supervisora ya existente para calcular las tasas, evitando tener que realizar un proceso separado de recopilación de datos para la mayoría de las entidades.
A partir de ahora, el BCE cobrará las tasas correspondientes al año natural en el segundo trimestre del año siguiente. Por tanto, las tasas correspondientes a 2020 se cobrarán en el segundo trimestre de 2021.
El BCE se comunicará periódicamente con las entidades de crédito para orientarlas en relación con estos cambios.
Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Elizabeth Tepper, tel.: 49 69 1344 3595.
Nota:
- El BCE impone una tasa anual a todas las entidades de crédito supervisadas para cubrir los costes de sus funciones y competencias de supervisión. La tasa se calcula con arreglo a la importancia de la entidad de crédito y a su perfil de riesgo. En principio, las entidades de mayor tamaño con un perfil de riesgo mayor pagan tasas más elevadas.
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