Opciones de búsqueda
Home Medios El BCE explicado Estudios y publicaciones Estadísticas Política monetaria El euro Pagos y mercados Empleo
Sugerencias
Ordenar por

Competencias conferidas por la legislación nacional ejercidas por el BCE

La mayor parte de las competencias de supervisión del BCE, como las previstas en el Reglamento del MUS o en la Directiva y el Reglamento de Requisitos de Capital, se basan en el Derecho de la UE. El BCE aplica estas competencias a todas las entidades de crédito significativas sujetas a la supervisión bancaria europea. Además, el BCE ejerce ciertas competencias conferidas por la legislación nacional que no se mencionan explícitamente en el Derecho de la UE. Estas competencias no están armonizadas a nivel europeo y solo se refieren a las entidades del país en el que la legislación nacional es aplicable.

Las competencias conferidas por la legislación nacional podrán incluir la facultad de aprobación de:

  • fusiones bancarias
  • adquisición o venta de activos o pasivos
  • modificaciones de los estatutos de las entidades
  • proyectos de externalización
  • operaciones en terceros países
Lista completa de competencias conferidas por la legislación nacional que ejerce el BCE

Las entidades de crédito supervisadas directamente por el BCE tienen que presentar generalmente a este cualquier solicitud o notificación relacionada con estas competencias (véase la carta enviada a las entidades «entry point letter»). A continuación, el BCE emite una decisión supervisora dirigida a la entidad correspondiente en la que autoriza o presenta objeciones a la operación prevista. En algunos casos, si el supervisor no presenta objeciones dentro de un plazo determinado, se considera que se ha concedido la aprobación de forma implícita. En estos casos, el BCE no tiene que emitir una decisión supervisora. La legislación nacional también puede especificar requisitos adicionales para las entidades y criterios específicos para la evaluación prudencial.

Carta enviada a las entidades («entry point letter»)

Información actualizada sobre temas específicos

Competencias relacionadas con los bonos garantizados

Cuando la carta se envió a las entidades en 2017, todavía se estaba estudiando la delimitación de competencias entre el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) en relación con la emisión de bonos garantizados. En 2018, el BCE, en cooperación con la Comisión Europea, aclaró esta cuestión como sigue:

El BCE es competente para decidir sobre la autorización general para emitir bonos garantizados cuando así lo disponga la legislación nacional.

En los países en los que, además de la autorización de entidad de crédito, se requiere una autorización general para emitir bonos garantizados (por ejemplo, Austria, Bélgica, Chipre, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda y Luxemburgo), el BCE decide sobre esta autorización. La competencia del BCE a este respecto está vinculada a su competencia exclusiva para conceder autorizaciones en el ámbito de los procedimientos comunes aplicables a entidades de crédito significativas y menos significativas (excepto en el caso de Bélgica). Por consiguiente, las entidades de crédito que tengan la intención de solicitar una autorización general para emitir bonos garantizados deben presentar su solicitud a la ANC pertinente, de conformidad con el procedimiento de concesión de autorización para ejercer las actividades de las entidades de crédito.

En los países en los que la actividad de emisión de bonos garantizados está incluida en la autorización de entidad de crédito, la aclaración anterior no implica una transferencia de competencias entre el BCE y las ANC. Las ANC también mantienen su competencia exclusiva para autorizar programas de emisión específicos o emisiones de bonos garantizados y para llevar a cabo la supervisión continuada de los bonos garantizados.

SEE ALSO

Find out more about related content

Todas las páginas de esta sección

Denuncia de infracciones