¿Qué es una participación cualificada?
18 de marzo de 2016
Una participación en una entidad de crédito puede considerarse cualificada cuando sea igual o superior al 10 % de las acciones o derechos de voto de la entidad, o supere los demás umbrales pertinentes (20, 30 o 50 %). La obtención de derechos para el nombramiento (de la mayoría) de los miembros del órgano de administración, o de otros medios con los que ejercer una influencia significativa en la dirección de la entidad, también se inscribe en la definición de participación cualificada.
En su función de supervisor bancario europeo, el BCE es responsable de aprobar las propuestas de adquisición de participaciones cualificadas en todas las entidades de crédito de los países participantes.
¿Por qué requieren autorización previa las adquisiciones de participaciones cualificadas?
El proceso de autorización trata de asegurar que solo accedan al sector bancario adquirentes adecuados a fin de evitar cualquier trastorno del buen funcionamiento del sistema bancario.
En particular, la evaluación tiene por objeto verificar que el adquirente propuesto goce de buena reputación y de la solvencia financiera necesaria, que la entidad en la que se propone la adquisición continúe cumpliendo sus requisitos prudenciales y que la operación no se financie con fondos procedentes de actividades ilícitas.
¿Quién puede adquirir una participación cualificada?
En general, puede adquirir una participación cualificada en una entidad de crédito cualquier persona física o jurídica que cumpla los criterios de evaluación.
¿Cuáles son los criterios que se evalúan?
Los criterios están armonizados a nivel europeo. La DRC establece cinco criterios para evaluar la adquisición propuesta:
Reputación del adquirente propuesto | ¿Goza el adquirente de la integridad y credibilidad necesarias, es decir, no tiene antecedentes penales y no se han iniciado procesos judiciales en su contra? También se valorará su competencia profesional, es decir, su historial de gestión o inversión en el sector financiero. |
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Reputación y experiencia de los nuevos directivos propuestos | ¿Desea el adquirente realizar cambios en los órganos de dirección de la entidad? En caso afirmativo, se evaluará la idoneidad de los nuevos miembros del órgano de administración. |
Solvencia financiera del adquirente propuesto | ¿Tiene el adquirente la capacidad para financiar la adquisición y mantener una estructura financiera sólida en los próximos años? También se determinará quién aportará los incrementos de capital de la entidad en la que se propone la adquisición. |
Influencia en la entidad | ¿Continuará la entidad teniendo capacidad para cumplir los requisitos prudenciales? Por ejemplo, una entidad no debe verse sometida a tensiones porque una parte de la adquisición se financie mediante deuda. Asimismo, la estructura del adquirente no debe tener un grado de complejidad que impida su supervisión efectiva por el supervisor. |
Riesgo de vínculos con operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo | ¿Puede verificarse que los fondos que se utilicen no son producto de actividades ilícitas ni están relacionados con el terrorismo? La evaluación también examina si la adquisición podría aumentar el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. |
¿Cómo se adoptan las decisiones?
El adquirente propuesto notifica su intención de adquirir una participación cualificada al supervisor bancario nacional de la entidad en la que se propone la adquisición. Tras realizar una evaluación preliminar, el supervisor nacional elabora un proyecto de propuesta, que deberá aprobar el BCE. En colaboración con el supervisor nacional, el BCE realiza su propia evaluación e informa de su resultado al adquirente propuesto y a los supervisores nacionales competentes.
La evaluación no debe durar más de 60 días hábiles. Si se precisa más información, este período podrá ampliarse en 20 días hábiles y hasta un máximo de 30 en determinados casos.
¿Qué ocurre si varios adquirentes están interesados en la misma entidad al mismo tiempo?
Si el BCE recibe más de una notificación, dará a todos los adquirentes el mismo trato. No corresponde al BCE expresar su preferencia sobre cuál de los adquirentes propuestos debe adquirir la entidad. Su función es asegurar que todos cumplan los cinco criterios mencionados. Si más de uno de los adquirentes propuestos cumple los criterios de evaluación, la decisión definitiva sobre cuál de ellos adquirirá la entidad corresponde a sus propietarios.
¿Puede el BCE incluir condiciones en las decisiones sobre una solicitud?
Sí, tanto a propuesta del supervisor nacional como a iniciativa propia. No obstante, las condiciones impuestas a los adquirentes propuestos deben estar relacionadas con los cinco criterios de evaluación. Si las condiciones pudieran menoscabar los derechos del adquirente, se celebrará una audiencia en la que el adquirente tendrá la oportunidad de ser oído.
¿Qué ocurre si el solicitante recibe una respuesta desfavorable?
Si la adquisición propuesta es denegada o si el adquirente propuesto considera que la decisión adoptada le perjudica en algún modo, podrá solicitar que sea revisada por el Comité Administrativo de Revisión del BCE. Si el resultado de dicho procedimiento no fuera satisfactorio, el adquirente propuesto también puede presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué ocurre si se fusionan dos empresas? ¿Se iniciaría también una evaluación de la participación cualificada?
Sí, si como resultado de la fusión una entidad recibe un porcentaje igual o superior al 10 % de las acciones o derechos de voto de otra entidad, o supera los demás umbrales establecidos en la DRC (20, 30 o 50 %).
Sin embargo, si la fusión no implica la adquisición de una participación cualificada, el régimen aplicable dependerá del Derecho nacional. En algunos Estados miembros, las fusiones requieren una autorización previa, mientras que en otros no.