¿En qué consiste la evaluación de idoneidad?
18 de marzo de 2016 (actualizado el 22 de marzo de 2019)
¿En qué consiste la evaluación de idoneidad?
Los miembros del órgano de administración de una entidad de crédito deben estar en disposición de adoptar decisiones que aseguren una gestión sólida y prudente de su entidad. Tales decisiones salvaguardan, a su vez, la solidez del conjunto del sector bancario.
Corresponde a las entidades la responsabilidad primordial de elegir a las personas adecuadas y asegurar que lo sigan siendo. En el BCE supervisamos ese proceso, comprobando que los miembros del órgano de administración son idóneos para su función. Debemos evitar el nombramiento de personas que puedan representar un riesgo para el correcto funcionamiento de una entidad, o su continuidad en el cargo en caso de que surja un problema grave. Por ello, el BCE actúa como guardián del órgano de administración de las entidades de crédito.
¿A quién se aplica esta evaluación?
Solo adoptamos decisiones de idoneidad en relación con los miembros del órgano de administración de las entidades que supervisamos directamente, es decir, las entidades significativas sujetas a la supervisión bancaria europea. Respecto de los titulares de funciones clave en esas entidades (por ejemplo, los responsables de las funciones de control interno que no son miembros del órgano de administración) solo adoptamos decisiones de idoneidad cuando el derecho nacional lo exige. En el caso de las entidades menos significativas, estas decisiones continúan recayendo en los supervisores nacionales, excepto en lo relativo a la concesión de nuevas licencias bancarias.
¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos a miembros del órgano de administración de una entidad de crédito?
Evaluamos la idoneidad de los candidatos a miembros del órgano de administración de una entidad de crédito conforme a las respectivas legislaciones nacionales que transponen la Directiva de Requisitos de Capital. Los candidatos son evaluados conforme a los cinco criterios especificados en la Directiva de Requisitos de Capital:
Conocimientos, competencias y experiencia | ¿Posee los conocimientos, competencias y experiencia necesarios para desempeñar una función específica en la entidad de crédito? |
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Reputación | ¿Tiene antecedentes penales o un historial de irregularidades fiscales o administrativas? ¿Se ha iniciado alguna actuación judicial en su contra? |
Conflicto de intereses | Los miembros del órgano de administración deben poder adoptar decisiones sin influencias externas. ¿Existe algún conflicto de intereses que pueda dificultar la adopción de decisiones objetivas? |
Dedicación | ¿Puede dedicar tiempo suficiente a la función propuesta? |
Idoneidad colectiva del órgano de administración | Considerando lo que aporta al órgano de administración, ¿cómo encaja en la composición global de dicho órgano? |
¿Cómo se lleva a cabo la evaluación de idoneidad?
En primer lugar, las entidades de crédito tienen la responsabilidad de nombrar a personas idóneas, por lo que deben establecer un procedimiento adecuado para seleccionar a los mejores candidatos.
A continuación, utilizando el formulario nacional correspondiente, envían a su supervisor nacional (no al BCE) un dosier sobre el candidato para que evalúe su idoneidad.
Una vez iniciado el proceso, el supervisor nacional colabora con la División de Autorizaciones del BCE y con el equipo conjunto de supervisión (ECS) responsable de la entidad para realizar una evaluación conjunta. La participación del ECS es esencial, ya que contribuye a garantizar que las decisiones de idoneidad sean coherentes con la supervisión global de la entidad. Por último, el BCE adopta la decisión final.
¿El proceso se lleva a cabo por escrito?
No totalmente. La evaluación puede incluir conversaciones informales entre el supervisor y la entidad para preparar el dosier sobre el candidato. Durante este proceso el BCE también puede decidir entrevistarlo para obtener información que complemente la información por escrito facilitada por la entidad. Es una buena oportunidad para exponer nuestras expectativas concretas sobre su futura función.
Naturalmente, en caso de tener la intención de presentar objeciones, reconocemos siempre al interesado el derecho a ser oído.
¿Cuánto dura la evaluación de la idoneidad?
El principal factor que determina la duración de la evaluación es la disponibilidad de información, que depende de:
- la exhaustividad de la información presentada por la entidad
- la rapidez con que el supervisor nacional pueda reunir la información adicional que necesite
- los retrasos en la recepción de esa información, especialmente en los países en los que la evaluación se realiza después del nombramiento de los candidatos
En algunos países la evaluación se suspenderá o interrumpirá hasta que la entidad supervisada envíe la información adicional. Otros factores que pueden demorar considerablemente el proceso global son la complejidad de la evaluación (por ejemplo, el perfil, la función y el cargo de la persona evaluada) y la necesidad de realizar una entrevista o audiencia.
También respetamos los plazos previstos en el derecho nacional y alentamos al cumplimiento del plazo de evaluación de cuatro meses establecido en las Directrices conjuntas de la ESMA y la ABE sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave.
¿Pueden los candidatos desempeñar el cargo antes de que se autorice su nombramiento?
El momento en que se inicia el procedimiento de evaluación varía: en algunos países las entidades deben solicitar la evaluación o notificar el nombramiento a su supervisor nacional una vez que el candidato asume su nueva función, mientras que en otros la evaluación debe solicitarse antes de que pueda asumir dicha función.
¿Una decisión de idoneidad favorable autoriza al candidato a trabajar en cualquier entidad de crédito?
No. Las decisiones de idoneidad solo se refieren a una entidad concreta y a un momento determinado. Si la situación cambia, por ejemplo, si el candidato pasa a otra entidad, tendría que volver a evaluarse su idoneidad.
¿Alguna vez han rechazado a un candidato propuesto por una entidad de crédito?
No hacemos públicas las decisiones de idoneidad. No obstante, en general, no esperamos un elevado número de decisiones desfavorables, ya que las entidades conocen los criterios que sus candidatos deben cumplir.
Además, nuestras decisiones no siempre son simplemente favorables o desfavorables. A veces imponemos al candidato o a la entidad de crédito requisitos específicos, por ejemplo, que el candidato se forme en algún ámbito concreto, que renuncie a algún cargo fuera de la entidad, o que esta nos mantenga informados sobre un proceso judicial abierto.
Por otra parte, las evaluaciones de idoneidad se llevan a cabo con las debidas garantías procedimentales. En caso de duda respecto al cumplimiento por el candidato de los criterios legales, nos dirigiremos a la entidad y al candidato en cuestión. Las entidades o los candidatos pueden decidir reconsiderar la solicitud si resulta evidente que no pueden resolver completamente los problemas detectados.