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Declaración sobre apetito de riesgo del MUS

El objetivo último del MUS es la capacidad de resistencia y el buen funcionamiento del sector bancario

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) contribuye a la estabilidad del sistema financiero fomentando la capacidad de resistencia y el buen funcionamiento del sector bancario a fin de que pueda desempeñar su función de proveedor de servicios a la economía.

El MUS aplica un enfoque supervisor acorde a las buenas prácticas para una supervisión independiente, de carácter prospectivo, equitativa y basada en el riesgo. Si bien utiliza su capacidad para comparar entidades de crédito, evaluar sus respectivos perfiles y, en última instancia, su viabilidad, el MUS centra sus recursos en aquellas áreas en las que percibe los riesgos más importantes, tanto a nivel de las entidades particulares como del sistema bancario en su conjunto. Allí donde el MUS detecta deficiencias serias en los niveles de capital o liquidez de las entidades o en la gestión y control de sus riesgos, la supervisión se intensifica de manera proporcional. El MUS ejerce las facultades que le han sido asignadas por el legislador con el objetivo último de lograr el mayor impacto minimizando al mismo tiempo los riesgos y las consecuencias no deseadas.

El MUS no se propone evitar quiebras bancarias, sino más bien reducir sus riesgos e impactos

En un sistema bancario sólido, algunas entidades prosperarán y otras saldrán del mercado, ya sea por vía de la consolidación o, en el escenario más grave, debido a su quiebra. Esta es una característica fundamental de un mercado sólido en el que sus participantes compiten entre sí de forma adecuada.

El MUS promueve la sostenibilidad de los modelos de negocio bancario acordes con una gestión y unos controles del riesgo sólidos, respaldados por niveles suficientes de capital y liquidez que les permita hacer frente a condiciones económicas y financieras adversas. Las entidades que no cumplan estas condiciones mínimas deben adoptar medidas idóneas para reforzar su posición o podrían tener que salir del mercado.

Por tanto, el objetivo del MUS no es impedir las quiebras bancarias en sí mismas. Una política que excluya las quiebras no es viable ni deseable. Las entidades pueden y deben salir del mercado si su gestión no se rige por criterios sanos y de prudencia, o si demuestran una incapacidad estructural para mantener su competitividad sobre la base de un modelo de negocio sólido. Por otra parte, una política que excluya las quiebras sería incompatible con el principio de que los propietarios y los gestores de las entidades son responsables en última instancia de las consecuencias de sus decisiones y actuaciones. Una política de este tipo incentivaría el riesgo moral.

Tras evaluar la sostenibilidad del modelo de negocio de una entidad, su perfil de riesgo y las medidas de recuperación plausibles, el MUS podrá determinar que la entidad ha dejado de ser viable desde la perspectiva del capital o de la liquidez, y declarar que es inviable o que previsiblemente vaya a serlo. En un momento posterior, el Mecanismo Único de Resolución (MUR) asume la decisión sobre si procede resolver la entidad de que se trate.

Dado que la quiebra de una entidad de crédito, si no se gestiona adecuadamente, podría desestabilizar el sistema bancario en su conjunto, nuestro papel consiste también en preparar la salida ordenada de la entidad del mercado, si resulta necesario. En consecuencia, promovemos también una planificación ordenada de la reestructuración y la resolución por parte de las entidades, trabajando en estrecha colaboración con la JUR, que es la principal responsable de las estrategias de resolución.

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