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La siguiente cronología recoge los pasos principales hacia la supervisión bancaria europea, desde las primeras propuestas para una unión bancaria y su trámite legislativo en la UE, hasta el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y los avances posteriores.
Los jefes de Estado y de Gobierno deciden asignar funciones de supervisión al BCE en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.
La Comisión Europea presenta propuestas de reglamento que asignan al BCE funciones de supervisión específicas (Reglamento del MUS) y alinean el papel y las responsabilidades de la Autoridad Bancaria Europea con el nuevo marco de supervisión bancaria. También formula una hoja de ruta hacia una unión bancaria.
Los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Eurogrupo presentan el «Informe de los cuatro presidentes», que apoyándose en la visión presentada por el presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy, el 26 de junio de 2012, propone una hoja de ruta para la creación de una auténtica Unión Económica y Monetaria.
El BCE, conjuntamente con los supervisores nacionales, inicia la evaluación global, un examen de la salud financiera de 130 entidades de crédito. Los resultados de la evaluación global deben publicarse antes de que el BCE asuma sus funciones de supervisión en noviembre de 2014.
El Reglamento del MUS prevé que el BCE asuma sus funciones de supervisión plenas el 4 de noviembre de 2014.
El Consejo de la UE nombra a Danièle Nouy presidenta del Consejo de Supervisión del BCE para un mandato de cinco años a partir del 1 de enero de 2014.
El Consejo de la UE nombra a Sabine Lautenschläger vicepresidenta del Consejo de Supervisión del MUS para un mandato de cinco años a partir del 12 de febrero de 2014. Fue elegida de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE conforme a lo dispuesto en el Reglamento del MUS.
El Reglamento Marco del MUS define la estructura jurídica de la cooperación del BCE con los supervisores nacionales en el seno del MUS. También regula las relaciones entre el BCE y los supervisores nacionales e incluye normas directamente aplicables a las entidades de crédito.
El Reglamento sobre el Mecanismo Único de Supervisión establece normas y procedimientos uniformes para la resolución de entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Resolución, con el apoyo de un Fondo Único de Resolución. Una Junta Única de Resolución trabajará en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de resolución de los países participantes.
El BCE publica la lista de entidades de crédito significativas que supervisará directamente, así como la lista de entidades menos significativas de la zona del euro, que permanecerán bajo la supervisión de las autoridades supervisoras nacionales.
El Consejo de Gobierno del BCE nombra a los cinco miembros y los dos suplentes del Comité Administrativo de Revisión. Las entidades de crédito pueden solicitar que este órgano independiente revise las decisiones de supervisión adoptadas por el BCE.
Tras finalizar la evaluación global, el BCE publica los resultados de cada entidad de crédito y del conjunto de países, junto con recomendaciones de medidas de supervisión.
El Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión establece la forma en que se calcula y aplica la tasa de supervisión anual a las entidades de crédito así como el procedimiento para su recaudación.
El BCE asume funciones de supervisión plenas de las entidades de crédito radicadas en los Estados miembros participantes en el MUS.
El Consejo de la UE nombra a los miembros de la Junta Única de Resolución y adopta la metodología para las contribuciones de las entidades de crédito a los fondos de resolución.
A raíz de la adopción del euro, Lituania se integra automáticamente en el MUS como el decimonoveno país participante. Sus tres entidades de crédito de mayor tamaño serán supervisadas directamente por el BCE.
La Junta Única de Resolución decide si y cuándo debe someterse una entidad de crédito a un procedimiento de resolución y establece, en el plan de resolución, un marco para el uso de los instrumentos de resolución y del Fondo Único de Resolución.
El Consejo de la Unión Europea nombra a Andrea Enria presidente del Consejo de Supervisión del BCE para un mandato de cinco años a partir del 1 de enero de 2019.
El Consejo de la Unión Europea nombra a Yves Mersch vicepresidente del Consejo de Supervisión del MUS para un mandato de cinco años a partir del 7 de octubre de 2019. Fue elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE conforme a lo dispuesto en el Reglamento del MUS.
Bulgaria y Croacia participan en el Mecanismo Único de Supervisión mediante una cooperación estrecha a partir del 1 de octubre de 2020. El 10 de julio de 2020, el BCE decidió establecer una cooperación estrecha con el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) y el Hrvatska narodna banka (Banco National de Croacia).
El Consejo de la Unión Europea nombra a Frank Elderson vicepresidente del Consejo de Supervisión del MUS con efectos a partir del 24 de febrero de 2021. Fue elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE conforme a lo dispuesto en el Reglamento del MUS.