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Supervisory approach and methodologies

El enfoque y las metodologías utilizados por el BCE en la supervisión y vigilancia de las entidades menos significativas deben lograr un equilibrio entre la armonización y la consideración de las especificidades locales, además de asegurar la proporcionalidad.

Prioridades supervisoras

Cada año, la Supervisión Bancaria del BCE, junto con las autoridades nacionales competentes (ANC), lleva a cabo una evaluación exhaustiva de los principales riesgos y vulnerabilidades a los que se enfrentan las entidades significativas bajo su supervisión directa y fija sus prioridades estratégicas para los tres años siguientes. Estas prioridades son directamente aplicables a las entidades significativas, pero también marcan la pauta para las ANC cuando consideran sus prioridades supervisoras en relación con las entidades menos significativas en sus jurisdicciones, teniendo en cuenta también las especificidades locales y la proporcionalidad.

Proporcionalidad en la supervisión y vigilancia de las entidades menos significativas

El principio de proporcionalidad asegura que las expectativas y los requerimientos del supervisor se correspondan con el tamaño, la importancia sistémica y el perfil de riesgo de las entidades bajo su supervisión, y que los recursos supervisores se asignen de manera eficiente.

Esto se traduce fundamentalmente en adaptar la naturaleza y la intensidad de la supervisión a cada entidad, teniendo en cuenta su perfil de riesgo, su modelo de negocio y su tamaño, sin comprometer su posición prudencial. Los medios y características generales aplicados al considerar la proporcionalidad se detallan en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre gobierno interno.

El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) incorpora la proporcionalidad en su trabajo de supervisión y vigilancia de diversas maneras.

El régimen de clasificación es un punto de partida fundamental para aplicar la proporcionalidad. En primer lugar, la distinción entre entidades significativas y menos significativas sirve de escala para adaptar la intensidad supervisora. Asimismo, dentro de las entidades menos significativas se han creado categorías adicionales con la introducción del concepto de entidades de crédito pequeñas y no complejas establecido en el Reglamento de Requisitos de Capital (RRC II) y con la distinción entre entidades menos significativas de alto riesgo y de alto impacto basada en la metodología del Reglamento Marco del MUS. El régimen de clasificación traduce el perfil de riesgo, el modelo de negocio o el tamaño de las entidades en niveles adicionales de intensidad supervisora (en términos de frecuencia, alcance y profundidad de las revisiones) y de obligaciones, por ejemplo de presentación de información con fines de supervisión. 

En línea con el marco de presentación de información supervisora, la proporcionalidad se aplica reduciendo el alcance de la información financiera que deben presentar las entidades más pequeñas, que se beneficiarían de una presentación de puntos de datos más selectiva que la información completa. Véase la sección sobre presentación de información para más detalles.

Las metodologías de evaluación utilizadas en el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) son un elemento clave de la revisión supervisora, ya que establecen distintos niveles de intensidad supervisora y atribuyen a las entidades menos significativas diferentes categorías de prioridad, principalmente en términos de frecuencia y granularidad de las evaluaciones. En comparación con las metodologías del PRES que se aplican a las entidades significativas, el marco metodológico del PRES para las menos significativas incluye expectativas y niveles de detalle y frecuencia de las evaluaciones en general menos intensos.

Por último, la proporcionalidad también forma parte de muchas otras metodologías de evaluación supervisora, por ejemplo de las evaluaciones de idoneidad del BCE.

Discurso de Pentti Hakkarainen sobre la proporcionalidad en la supervisión bancaria, Basilea, 9 de mayo de 2019

Metodología para determinar la condición de entidad pequeña y no compleja

El RRC II introdujo el concepto de entidad pequeña y no compleja. Para ser incluida en esta categoría una entidad debe cumplir las nueve condiciones establecidas en el artículo del RRC correspondiente.

Tamaño

No es una entidad grande (es decir, no ha sido definida como «otra entidad de importancia sistémica» ni es una de las tres mayores de su país).

Tamaño

El valor total de sus activos por término medio es inferior a 5.000 millones de euros durante el período de cuatro años inmediatamente anterior.

Tamaño

No está preparándose para un plan de reestructuración o de resolución completo.

Complejidad

Su cartera de negociación es pequeña (es decir, inferior a 20 millones de euros y al 6 % de su activo total).

Complejidad

Sus posiciones en derivados mantenidas con fines de negociación no superan el 2 % de su activo total dentro y fuera del balance, y sus posiciones totales en derivados no superan el 5 % dentro y fuera del balance.

Complejidad

Tiene activos y pasivos con contrapartes situadas en el Espacio Económico Europeo que representan más del 75 % de sus activos y pasivos totales.

Complejidad

No utiliza modelos internos (excepto los elaborados por su grupo).

Otros

Acepta su designación como «entidad pequeña y no compleja».

Otros

La autoridad competente no ha rechazado su condición de pequeña y no compleja.

Corresponde fundamentalmente a las entidades determinar si son pequeñas y no complejas y, en principio, deben hacerlo de forma continuada. Se espera que las entidades menos significativas informen a sus ANC cuando se produzca un cambio en su clasificación, es decir, cuando comiencen a considerarse entidades pequeñas y no complejas, o cuando dejen de cumplir las condiciones establecidas en el RRC. Esto no excluye que las ANC determinen si las entidades sujetas a su supervisión deben considerarse «pequeñas y no complejas» con arreglo a las condiciones del RRC relevantes, y lo comuniquen a las entidades en cuestión. La condición de entidad pequeña y no compleja tiene implicaciones, por ejemplo, para la presentación de información financiera conforme a las normas técnicas de ejecución.

Metodología para determinar las entidades menos significativas de alto riesgo y de alto impacto

En relación con la vigilancia por el BCE de la supervisión de las entidades menos significativas, el Reglamento Marco del MUS dispone que «el BCE establecerá criterios generales, en particular teniendo en cuenta la situación de riesgo y el impacto potencial en el sistema financiero nacional de la entidad supervisada menos significativa de que se trate, para determinar qué información deberá notificarse en relación con qué entidades supervisadas menos significativas».

El BCE distingue entre entidades menos significativas de alto impacto y de alto riesgo.

Entidades menos significativas de alto impacto

Las entidades menos significativas se clasifican como de alto impacto en función de criterios como el tamaño, la importancia para la economía, las actividades transfronterizas y el modelo de negocio. Al menos tres entidades menos significativas por país deben clasificarse como de alto impacto para asegurar una cobertura mínima, aunque caben excepciones. Una entidad menos significativa que se considere pequeña y no compleja con arreglo al RRC II no puede ser designada como de alto impacto, a menos que sea la de mayor tamaño de un país en el que todas las entidades menos significativas estén clasificadas como pequeñas y no complejas.

Entidades menos significativas de alto riesgo

Las entidades menos significativas se clasifican como de alto riesgo sobre la base de una evaluación de riesgos realizada por la ANC pertinente y de su cumplimiento de los requerimientos de capital y de apalancamiento.

El ejercicio de identificación de las entidades menos significativas de alto impacto se lleva a cabo anualmente y sus resultados se publican posteriormente. En cambio, la lista de entidades menos significativas de alto riesgo se actualiza trimestralmente y no se hacen públicos los resultados.

La clasificación no solo es utilizada por el BCE y las ANC en el contexto del sistema de notificación, sino que también afecta a la intensidad de la supervisión, por ejemplo a la frecuencia de las evaluaciones del PRES.

Lista de entidades menos significativas de alto impacto

Evaluaciones del PRES de las entidades menos significativas

El objetivo del PRES es promover un sistema bancario resiliente y unos servicios financieros sólidos a la economía. El PRES incluye una evaluación global de las estrategias, los procesos y los riesgos de las entidades de crédito y adopta una perspectiva a largo plazo para determinar cuánto capital necesita cada entidad para cubrir sus riesgos.

El BCE y las ANC colaboran desde 2015 en el desarrollo de una metodología común del PRES para las entidades menos significativas basada en las Directrices de la ABE sobre el PRES, que también tiene en cuenta la metodología del PRES para las entidades significativas y las metodologías nacionales existentes.

El PRES para las entidades menos significativas trata de promover la convergencia supervisora en esa categoría de entidades, al tiempo que favorece un nivel mínimo de armonización, así como una continuidad en la evaluación de las entidades significativas y menos significativas. Como supervisores directos de las entidades menos significativas, las ANC siguen siendo plenamente responsables de llevar a cabo las evaluaciones y decidir las medidas de capital, de liquidez y cualitativas que deben adoptarse.

La metodología del PRES refleja el principio de proporcionalidad en la medida en que establece la dedicación mínima de los supervisores a cada entidad menos significativa. El nivel de intensidad supervisora depende de la prioridad asignada a cada entidad concreta y de la naturaleza de su negocio —es lo que denominamos «modelo de dedicación supervisora mínima»—. En consecuencia, el PRES difiere de una entidad a otra en lo que se refiere, por ejemplo, a la intensidad de la evaluación, la información que las entidades deben presentar a los supervisores y lo que los supervisores esperan de ellas.

Desde 2018, las ANC han tenido la posibilidad de escalonar la introducción de la metodología común del PRES y aplicarla, como mínimo, a las entidades menos significativas de alta prioridad. La metodología deberá aplicarse a todas entidades menos significativas en 2022 como muy tarde. No obstante, ofrece a las ANC cierta flexibilidad, que es importante para el PRES cuando se examinan los procesos de evaluación de la adecuación del capital interno y de la liquidez interna de las entidades, así como en las pruebas de resistencia de las entidades menos significativas.

El PRES de las entidades menos significativas es un proceso continuo y su metodología seguirá evolucionando con el tiempo.

Metodología del PRES para las entidades menos significativas

Opciones y facultades

En abril de 2017, tras una consulta pública, el BCE publicó una orientación y una recomendación con el objetivo de armonizar la manera en que los supervisores ejercen las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión Europea dentro del MUS.

Estaba previsto que las ANC aplicaran la recomendación desde la fecha de su adopción, el 4 de abril de 2017, y cumplieran la orientación a partir del 1 de enero de 2018. En el ejercicio de su función de vigilancia, el BCE lleva a cabo un seguimiento de la forma en que las ANC aplican las opciones y facultades acordadas.

En marzo de 2022 se actualizaron tanto la orientación como la recomendación para tener en cuenta los cambios legislativos adoptados desde su publicación inicial, en particular con la introducción del paquete RRC II/DRC V, que contiene las normas revisadas sobre los requisitos de capital. Se espera que las ANC cumplan la orientación revisada a partir del 1 de octubre de 2022, y se les recomendó que aplicaran la recomendación revisada a partir de la fecha de su adopción, el 25 de marzo de 2022.

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