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Prólogo de Christine Lagarde, presidenta del BCE

El año 2020 estuvo marcado por la pandemia de coronavirus (COVID-19) y por la fuerte contracción económica que provocó. El BCE, la supervisión bancaria europea y los Gobiernos nacionales trabajaron juntos para dar una respuesta coordinada a la crisis, proporcionando una cantidad de ayudas sin precedentes a fin de mantener a flote a las personas, las empresas y la economía durante este período tan difícil.

La crisis actual ha puesto de relieve los beneficios de contar con un código normativo único europeo y con un supervisor único para la unión bancaria. Al someter a todo el sistema bancario a un estándar de supervisión común más estricto, la supervisión bancaria del BCE ha logrado que las entidades de crédito estén mejor posicionadas para resistir perturbaciones graves como esta. En este contexto, también me alegro de que Croacia y Bulgaria se hayan incorporado a la unión bancaria el año pasado. Estoy deseando verles aprovechar las ventajas que unas normas armonizadas y, en definitiva, una moneda única pueden tener para la estabilidad financiera, la resiliencia y el crecimiento económico.

Cuando comenzó esta crisis, los bancos europeos contaban con colchones de capital y de liquidez sólidos y con una capacidad operativa robusta. Y, de momento, han mostrado una gran resiliencia. Han logrado resistir las pérdidas, mantener la oferta de crédito prácticamente estable y, por ende, evitar un gran aumento de los impagos de las empresas y los hogares.

Sin embargo, es probable que surjan más vulnerabilidades cuando empiecen a retirarse las medidas de apoyo en los distintos países europeos, ya que se pondrá de manifiesto el creciente endeudamiento de la economía. En consecuencia, los bancos estarán más expuestos a los riesgos de crédito, lo que, combinado con los posibles ajustes en los mercados, podría deteriorar sus posiciones de capital.

Al mismo tiempo, esta crisis agravará los problemas estructurales que han lastrado la eficiencia del sector bancario europeo en los últimos años. Los beneficios de los bancos europeos son moderados desde hace tiempo y es probable que lo sigan siendo en 2021, dado que se incrementarán las pérdidas crediticias. Esta situación, a la que se suma el actual exceso de capacidad del sistema bancario, requerirá que las entidades de crédito continúen fortaleciendo su gobernanza, mejorando la eficiencia de costes y diversificando sus fuentes de ingresos con el fin de sustentar mejor la recuperación económica.

Por último, debemos seguir con la vista puesta en el futuro. En 2020, publicamos la Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales, que nos hace pioneros a escala mundial en abordar el riesgo climático. Asimismo, esta pandemia ha impulsado la digitalización de forma decisiva. En este contexto, estar al día de los ciberriesgos y los riesgos tecnológicos tendrá que ser una prioridad.

Por último, aunque no menos importante, es preciso completar la unión bancaria. Reforzar todo lo posible los enfoques comunes europeos fue eficaz para afrontar los retos de 2020 y será fundamental para lograr una recuperación sostenible en los próximos años.

Entrevista introductoria con Andrea Enria, presidente del Consejo de Supervisión

2020 fue un año sin parangón. ¿Qué conclusiones principales ha extraído de él?

Fue un año extraordinario y lleno de retos. No solo nos enfrentamos a una perturbación económica sin precedentes provocada por la pandemia, sino que también —como todos en Europa— nos encontramos de repente confinados en nuestras casas y pudiendo contactar con nuestros colegas únicamente de forma virtual. Muchos de nosotros tenemos un familiar, un amigo o un compañero que ha sufrido el coronavirus (COVID-19). Y, lamentablemente, también hemos perdido a algunos compañeros durante la pandemia.

Sin embargo, pese a las dificultades, todos estuvimos a la altura del reto. Trabajamos juntos y dimos una respuesta europea rápida a la crisis que iba desarrollándose. Anunciamos nuestras primeras decisiones el 12 de marzo de 2020, justo tres días después del primer confinamiento nacional en Europa.

Me impresionó la motivación común que inspiró nuestro trabajo. Estaba presente en todos los niveles: en el Consejo de Supervisión, en los departamentos y en las interacciones entre ellos, en la colaboración con las autoridades nacionales competentes, en los equipos conjuntos de supervisión (ECS) y a escala más general. Este año difícil nos ha recordado la importancia de nuestra función y lo gratificante que resulta trabajar juntos por el bien público —para salvaguardar la estabilidad financiera en épocas de elevada incertidumbre y de considerable inquietud—.

¿De qué manera contribuyó exactamente la supervisión bancaria europea a la respuesta global a la pandemia?

Nuestro objetivo inmediato era garantizar que las entidades de crédito pudieran seguir proporcionando apoyo financiero a los hogares y a las pequeñas y grandes empresas que fueran viables, a fin de evitar los devastadores efectos de segunda vuelta de una restricción del crédito. Para ello tuvimos que cambiar nuestros focos de atención supervisora con bastante rapidez: permitimos a las entidades relajar temporalmente los requerimientos de capital y operativos para darles un respiro, de forma que pudieran continuar facilitando financiación a los hogares y a las pequeñas y grandes empresas y absorber las pérdidas generadas por una de las recesiones más duras de la historia.

Estas medidas de alivio se vieron como un deseo de ser menos severos. ¿Está de acuerdo con esta apreciación?

Las medidas de alivio no contradicen de ninguna manera nuestro mandato de llevar a cabo una supervisión bancaria de calidad y rigurosa. Después de la crisis de 2008-2009, trabajamos duro para asegurar que las entidades acumularan colchones de capital y de liquidez en épocas de bonanza para poder utilizarlos en los malos tiempos. Y esos malos tiempos han llegado con la crisis del COVID-19. Por tanto, nuestras medidas han sido conformes con la letra y el espíritu de las reformas financieras promulgadas tras la gran crisis financiera.

Además, mantuvimos nuestro estrecho control supervisor en todo momento, pidiendo a las entidades que midieran y gestionaran los riesgos adecuadamente y discutiendo continuamente sus valoraciones para asegurar un nivel de prudencia acorde con la elevada incertidumbre generada por la pandemia.

¿Y cómo surge el PRES pragmático?

Como supervisores, debemos ser ágiles. Tenemos que adaptarnos a la situación y ajustar nuestras actuaciones para ser más eficaces. Aunque seguimos aplicando las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, decidimos centrar el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) de 2020 en cómo estaban gestionando los bancos los retos y los riesgos para el capital y la liquidez derivados de la crisis. Al mismo tiempo, mantuvimos estables los requerimientos de Pilar 2 (P2R) y la recomendación de Pilar 2 (P2G), y decidimos no actualizar las puntuaciones del PRES, a menos que los cambios estuvieran justificados por circunstancias excepcionales que afectaran a una entidad concreta. Comunicamos nuestras preocupaciones supervisoras a las entidades principalmente a través de recomendaciones cualitativas y adoptamos un enfoque específico para la recopilación de información para los procesos de evaluación de la adecuación del capital interno y de la liquidez interna. Si hubiéramos llevado a cabo el PRES como en años anteriores, utilizando lo que hubiera sido información desactualizada y retrospectiva, no habríamos cumplido nuestro propósito supervisor en el entorno extraordinario generado por el COVID-19.

¿Cómo ha afectado la crisis del COVID-19 a los bancos europeos?

Los bancos se adentraron en la crisis pandémica con una situación mucho más sólida que al comienzo de la crisis anterior. A medida que la crisis se fue consolidando, algunas entidades se vieron desbordadas por el elevadísimo número de solicitudes de préstamos, especialmente cuando se introdujeron los programas de apoyo público en forma de avales públicos para préstamos y de moratorias de pagos. Pero estas entidades consiguieron adaptarse con rapidez y ayudaron a garantizar un flujo continuado de crédito a las empresas y los hogares. Los préstamos a estos sectores siguieron creciendo en 2020, pese a la ralentización observada en el tercer trimestre. Y, en comparación con lo ocurrido durante la gran crisis financiera, las entidades señalaron un endurecimiento de los criterios de aprobación del crédito mucho más moderado después de la primera ola de la pandemia.

En el segundo trimestre de 2020, analizamos las posibles vulnerabilidades de nuestro sector bancario en diferentes escenarios. El resultado fue que, en un escenario central de recesión muy dura en 2020 —en la que el PIB de la zona del euro caería un 8,7 %—, seguida por una recuperación bastante sólida en 2021-2022, el sector bancario podría resistir los efectos de la perturbación en la calidad de sus activos y en su capital.

¿Qué riesgo pasó a ser el más acuciante para las entidades de crédito durante la pandemia?

La crisis del COVID-19 ha incrementado el riesgo de un aumento adicional de los préstamos dudosos (NPL) debido al deterioro de la calidad de los activos de los balances de las entidades. El elevado nivel agregado de NPL en la zona del euro ya se había identificado como preocupación supervisora de cara a 2020 —es decir, antes de que estallara la crisis—, y actualmente hay un riesgo añadido de efectos «acantilado» graves cuando comiencen a retirarse las medidas de apoyo público.

¿Cómo prevé abordar este riesgo la Supervisión Bancaria del BCE?

Al comienzo de la crisis indicamos a las entidades que seríamos flexibles en varias áreas al aplicar la Guía del BCE sobre préstamos dudosos, con el fin de ayudarlas a hacer frente al impacto de la desaceleración económica. También dimos a los bancos con altos niveles de NPL más tiempo, hasta marzo de 2021, para presentar sus estrategias de reducción de estos préstamos.

Asimismo, intentamos conocer con claridad la calidad de los activos de los bancos y asegurarnos de que estos abordan los nuevos préstamos dudosos de forma proactiva. Las entidades de crédito deben contar con estrategias rigurosas de seguimiento y gestión del deterioro de los préstamos para poder ser capaces de identificar los riesgos en una fase temprana y de gestionar activamente las exposiciones frente a clientes en dificultades. Seguiremos vigilando de cerca la efectividad con la que las entidades aplican dichas estrategias durante esta crisis y continuaremos interactuando con ellas para hallar formas de abordar con rapidez los activos bancarios deteriorados.

¿Qué otros riesgos bancarios han surgido durante la crisis?

El sector bancario europeo sufría ya de ineficiencia estructural cuando estalló la crisis. La supervisión bancaria europea ya había identificado que las principales prioridades que había que abordar eran la baja rentabilidad, la reducida eficiencia de costes y la preocupación acerca de la sostenibilidad de los modelos de negocio de las entidades. La crisis ha vuelto a poner de relieve estas debilidades, así como la necesidad de subsanarlas urgentemente.

El año pasado usted afirmó que la consolidación bancaria era una de las formas de hacer frente a la baja rentabilidad. ¿Se ha avanzado algo en este ámbito?

Sí, claro que sí. Pienso que el BCE y las entidades de crédito han dado pasos en la dirección correcta.

En 2020 iniciamos una consulta pública relativa a la Guía sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria. La Guía final, que se ha publicado a principios de 2021, aclara nuestro enfoque y confirma que respaldamos las combinaciones de negocios que estén bien diseñadas y ejecutadas.

También estamos viendo una tendencia de consolidación entre entidades que es alentadora: Intesa Sanpaolo y UBI Banca, CaixaBank y Bankia, y Unicaja Banco y Liberbank. Todos ellos son bancos proactivos en este sentido, lo que ha provocado nuevos debates en los Consejos de otras entidades. Las combinaciones de negocios bien planificadas no solo pueden ayudar a las entidades a ser más eficientes en términos de costes, a invertir más en la transformación digital y, en definitiva, a impulsar su rentabilidad, sino que también pueden contribuir a eliminar el exceso de capacidad del sistema bancario que se generó en el período previo a la gran crisis financiera.

¿Cómo está afrontando la Supervisión Bancaria del BCE los riesgos climáticos?

Las entidades de crédito deberían adoptar un enfoque estratégico, prospectivo y global para abordar los riesgos climáticos. Los supervisores europeos van a centrarse en si los bancos cumplen las expectativas establecidas en la Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales, que se publicó en noviembre de 2020 tras una consulta pública. En 2021, solicitaremos a las entidades que realicen una autoevaluación de estos riesgos a la luz de las expectativas supervisoras señaladas en la Guía y que tracen planes de actuación sobre esa base. Posteriormente, contrastaremos estas autoevaluaciones y planes y los discutiremos en el marco del diálogo supervisor. En 2022, llevaremos a cabo una revisión supervisora completa de las prácticas de las entidades y adoptaremos medidas de seguimiento concretas cuando resulte procedente.

El nuevo vicepresidente del Consejo de Supervisión, Frank Elderson, es presidente de la Network for Greening the Financial System y copresidente del Grupo de Trabajo sobre riesgos financieros relacionados con el clima del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Su intención es aprovechar las sinergias entre estas funciones y el trabajo del BCE.

En julio de 2020, el BCE adoptó decisiones para establecer una cooperación estrecha con los bancos centrales de Bulgaria y Croacia. ¿Qué significa esto para la supervisión bancaria europea?

Por primera vez, dos Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro se han incorporado al Mecanismo Único de Supervisión. Es un hito importante para Bulgaria y Croacia, ya que sienta las bases para la introducción del euro en estos países.

Para nosotros significa que, en octubre de 2020, tras la conclusión de las evaluaciones globales pertinentes, el BCE comenzó a supervisar directamente cinco entidades de crédito en Bulgaria y ocho en Croacia. Los supervisores búlgaros y croatas pasaron a ser miembros de los ECS pertinentes, y sendos representantes de los bancos centrales de estos dos países se integraron en el Consejo de Supervisión, con los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros, incluidos los derechos de voto. Estamos encantados de darles la bienvenida a esta familia.

En 2020, el BCE contribuyó al debate sobre un marco europeo de gestión de crisis. ¿Qué puntos principales defendió?

Destacamos algunas de las cuestiones que se han puesto de manifiesto en nuestra experiencia en la práctica. Un ejemplo es el solapamiento entre las medidas supervisoras y las de actuación temprana, que ha generado confusión y ha implicado que estas últimas rara vez se activen. La legislación debería diferenciar claramente entre los dos conjuntos de herramientas, y las facultades de actuación temprana del BCE deberían incluirse en un reglamento de la UE, lo que evitaría las diferencias no justificadas que surgen cuando las normas se transponen a los ordenamientos jurídicos nacionales. También planteamos la cuestión de las entidades de crédito que son declaradas inviables o previsiblemente inviables en un futuro próximo (failing or likely to fail) pero que, con arreglo a la legislación nacional, no cumplen los criterios para poner en marcha procedimientos de liquidación y de retirada de licencia y que, por tanto, se quedan en una especie de limbo.

En un plano más general, defendimos que debían tomarse medidas más audaces para completar la unión bancaria, en concreto estableciendo un sistema europeo de garantía de depósitos (SEGD) y otorgando facultades administrativas más amplias a la Junta Única de Resolución (JUR) en materia de liquidaciones bancarias. La Federal Deposit Insurance Corporation de Estados Unidos puede servir de modelo a este respecto. Sin embargo, mientras tanto, una mayor armonización a escala nacional y una coordinación más centralizada a nivel europeo (por ejemplo, a través de la JUR) ya constituirían un paso en la dirección correcta.

Por último, en nuestro artículo conjunto publicado en el blog, Edouard Fernandez-Bollo y yo propusimos un enfoque más eficiente para gestionar las dificultades de las entidades de crédito transfronterizas. Si las filiales y las entidades matrices de grupos bancarios pudieran suscribir un acuerdo formal para proporcionarse liquidez mutuamente, que estaría ligado a sus planes de recuperación del grupo, ayudaría a identificar la manera en que las entidades del grupo podrían apoyarse entre sí cuando surjan dificultades, teniendo en cuenta las necesidades y las restricciones locales. También permitiría establecer los umbrales adecuados que provocarían que se proporcionara el apoyo acordado contractualmente en una fase temprana. Este sistema favorecería también una gestión de la liquidez más integrada en tiempos de bonanza.

Aumentar la transparencia y la predictibilidad de la supervisión bancaria europea ha sido uno de sus principales objetivos desde el comienzo de su mandato. ¿Cuáles han sido los avances a este respecto?

Bueno, creo, sin lugar a dudas, que hemos incrementado la transparencia de los resultados de la supervisión y de nuestras políticas.

La transparencia de los resultados de la supervisión es buena para los mercados. La primera vez que publicamos los P2R de cada entidad, en enero de 2020, recibimos respuestas positivas. Los requerimientos individuales dan una idea concreta y amplia de cómo ve el supervisor el nivel de riesgo global de una entidad, lo que puede ayudar a los inversores a tomar decisiones más informadas. Y también ayuda a los bancos a evaluar mejor dónde se sitúan en relación con sus homólogos. En enero de este año continuamos con esta práctica.

La transparencia de nuestras políticas es buena para la eficacia de nuestra labor y, a su vez, para nuestra reputación. Las entidades de crédito supervisadas tienen que entender los motivos que subyacen a nuestras decisiones, y nosotros debemos ser coherentes en nuestros enfoques de manera que ellas puedan crearse expectativas fiables. Considero que fuimos capaces de conseguir un buen nivel de transparencia en las medidas de alivio frente al COVID-19 a través de nuestras comunicaciones escritas y orales con las entidades y de nuestra comunicación con el público. Este nivel de transparencia debe ser ahora nuestra nueva normalidad.

Hacia finales de 2020, la Supervisión Bancaria del BCE cambió su estructura organizativa. ¿Cuáles fueron los motivos?

Después de seis años, había llegado la hora de que la Supervisión Bancaria del BCE pasara de ser un mecanismo totalmente nuevo a ser una organización más madura, con una supervisión más centrada en los riesgos y una mayor colaboración entre los diferentes equipos.

Para conseguir este objetivo, hemos estructurado las direcciones generales de supervisión específica de entidades de crédito en función de los modelos de negocio de las entidades supervisadas. Hemos introducido una nueva Dirección de Estrategia y Riesgo Supervisor, que es responsable de la planificación estratégica, de proponer prioridades supervisoras y de garantizar el tratamiento coherente de todas las entidades. Hemos creado una dirección general específica para las funciones de supervisión in situ y hemos encargado a la Dirección General de Supervisión Horizontal el cometido de reforzar la experiencia y los conocimientos sobre riesgos de los ECS, mediante la realización de evaluaciones comparativas, el desarrollo de políticas y el mantenimiento de metodologías. Una dirección general separada, denominada Gobernanza y Operaciones del MUS, respalda la toma de decisiones supervisoras y la innovación, y gestiona los procedimientos de autorización. La reorganización respondió al deseo de simplificar nuestros procesos y de incorporar innovaciones tecnológicas a la supervisión a través de diferentes departamentos.

Estoy realmente orgulloso de que hayamos podido diseñar e implantar estos cambios mediante debates internos y escuchando a nuestro personal. Alrededor de 60 supervisores actuaron como agentes del cambio que, junto con la alta dirección, ayudaron a sus compañeros a adaptarse a los cambios y fueron una pieza importante del éxito de la reorganización.

1 La supervisión bancaria en 2020

1.1 Entidades de crédito supervisadas en 2020: resultados y riesgos principales

1.1.1 Resiliencia del sector bancario de la zona del euro

Las entidades significativas se adentraron en la crisis del COVID-19 con posiciones de capital más fuertes que en la gran crisis financiera

Las entidades de crédito de la zona del euro se adentraron en la crisis del coronavirus (COVID-19) con posiciones de capital más fuertes que en la gran crisis financiera. Su ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1) agregada se situó en el 14,9 % al final de 2019 (gráfico 1) y se mantuvo prácticamente estable durante 2020, alcanzando un nivel del 15,2 % en el tercer trimestre del año. Ello fue resultado, en parte, de las medidas de alivio supervisoras, regulatorias y fiscales adoptadas con carácter extraordinario para responder a la crisis. Asimismo, se recomendó a los bancos que se abstuvieran temporalmente de repartir dividendos o de recomprar acciones hasta el 1 de enero de 2021 y que actuaran con extrema prudencia en relación con el reparto de dividendos, la recompra de acciones y la remuneración variable hasta el 30 de septiembre de 2021[1].

Gráfico 1

Ratios de capital de las entidades significativas (definición en el período transitorio)

(escala izquierda: mm de euros; escala derecha: porcentajes)

Fuente: BCE.

La ratio de apalancamiento agregada también mostró su solidez durante la pandemia y se situó en el 5,6 % en el tercer trimestre de 2020, frente al 5,7 % al final de 2019. Sin embargo, los riesgos para la adecuación del capital podrían materializarse en los balances de los bancos más adelante y verse amplificados por los efectos «acantilado» resultantes de la retirada de las medidas de apoyo adoptadas en 2020, como moratorias, programas de regulación temporal de empleo, avales públicos y otras disposiciones regulatorias transitorias[2].

Gráfico 2

Ratio de apalancamiento de las entidades significativas

Fuente: BCE.

Las entidades de la zona del euro empezaron el año con colchones de liquidez holgados. Sin embargo, la perturbación del COVID-19 comenzó a provocar fuertes presiones en marzo.

Las entidades de crédito de la zona del euro empezaron el año con colchones de liquidez más holgados que al inicio de la gran crisis financiera, como consecuencia de las reformas de Basilea III. Sin embargo, la perturbación del COVID-19 comenzó a provocar fuertes presiones en marzo de 2020. Por el lado de la demanda, las empresas de los sectores afectados por la crisis solicitaron apoyo financiero significativo al sector bancario utilizando las líneas de crédito ya comprometidas. Además, los importantes repuntes de volatilidad observados en la mayoría de los mercados financieros obligaron a las entidades de contrapartida central a ajustar los márgenes de garantía, mientras que los fondos del mercado monetario registraron salidas de fondos sin precedentes y algunos bancos internacionales tuvieron que recomprar su papel comercial en circulación.

Por el lado de la oferta, la liquidez de las entidades de crédito también se vio limitada. Los mercados principales de financiación se agotaron durante el mes de marzo, por lo que los bancos no pudieron emitir papel comercial en el segmento no garantizado del mercado a ningún plazo, mientras que, en el segmento garantizado (repos), solo fueron capaces de captar fondos a plazos muy cortos. En este contexto, los mercados extraterritoriales de financiación en dólares estadounidenses se encarecieron especialmente, cuando disponían de dicha financiación, lo que reforzó más el recurso de las entidades de crédito a los colchones de liquidez internos y al crédito adicional del BCE.

Como parte de su respuesta a la crisis del COVID-19, la Supervisión Bancaria del BCE también permitió a las entidades utilizar su colchón de liquidez regulatorio y operar temporalmente por debajo de la ratio de cobertura de liquidez (LCR) obligatoria[3]. En paralelo, la orientación altamente acomodaticia de la política monetaria, que incluyó una relajación de los criterios de admisión de los activos de garantía, aseguró a los bancos sujetos a la supervisión bancaria europea un amplio acceso a la financiación del banco central. El volumen medio de crédito vivo proporcionado por el Eurosistema pasó de 659 mm de euros en el cuarto trimestre de 2019 a 1.605 mm de euros en el tercer trimestre de 2020 (gráfico 3).

Gráfico 3

Evolución del crédito vivo del Eurosistema

(mm de euros)

Fuente: BCE.

Como resultado de unas políticas de respuesta decididas y coordinadas, las tensiones de los mercados fueron aliviándose gradualmente en el segundo trimestre del año. Las condiciones de financiación de las entidades de crédito comenzaron a mejorar a partir de abril de 2020. Algunas pudieron volver a emitir instrumentos sin garantía, también en el segmento subordinado del mercado, aunque con rentabilidades más altas que antes de la crisis; al mismo tiempo, el aumento de los depósitos de clientes, debido en gran parte al ahorro por precaución de los hogares, proporcionó colchones de liquidez adicionales de forma generalizada. En conjunto, las entidades significativas incrementaron sus colchones de liquidez, como muestra una LCR media del 170,94 % en el tercer trimestre de 2020, frente al 145,91 % del cuarto trimestre de 2019.

Gráfico 4

Evolución del colchón de liquidez, de las salidas de liquidez netas y de la LCR

(escala izquierda: mm de euros; escala derecha: porcentajes)

Fuente: BCE.

El desplome de las cotizaciones en marzo tuvo un impacto negativo en las posiciones de riesgo de mercado de las entidades

El estallido de la pandemia de COVID-19 en Europa y en Estados Unidos provocó un desplome de las cotizaciones, un aumento de la volatilidad y una ampliación generalizada de los diferenciales del crédito soberano y a empresas en marzo. Esta dinámica tuvo un impacto negativo no solo en los balances de los bancos, sino también en sus requerimientos de capital por riesgo de mercado basados en modelos internos, así como en sus ajustes de valoración prudente (especialmente por la incertidumbre en torno a los precios de mercado y por el riesgo de modelo), que están correlacionados con la reciente volatilidad. Como respuesta a la perturbación, se adoptaron medidas de alivio supervisoras para limitar los efectos procíclicos de la crisis en los requerimientos de capital por riesgo de mercado y en los ajustes de valoración (como la exclusión de determinados casos de excesos en el back-testing de modelos internos o el aumento de los beneficios de la diversificación por ajustes de valoración prudente). La mejora de las condiciones de los mercados en el segundo y el tercer trimestre supuso un alivio adicional.

Gráfico 5

Evolución de los activos ponderados por riesgo y ajustes de valoración prudente por riesgo de mercado

(mm de euros)

Fuente: BCE.

En conjunto, las medidas adoptadas en relación con el capital y la liquidez, en combinación con las medidas extraordinarias de apoyo público tomadas por las autoridades en las fases iniciales de la pandemia de COVID-19, permitieron a las entidades de crédito suavizar la evolución del riesgo de crédito y seguir proporcionando financiación a la economía real. Los préstamos y anticipos a los hogares y a las sociedades no financieras se mantuvieron prácticamente estables desde el estallido de la pandemia de COVID-19 (–1,3 % para las sociedades no financieras y +0,8 % para los hogares entre marzo y septiembre de 2020). Los avales públicos fueron especialmente relevantes para facilitar financiación a las sociedades no financieras (260 mm de euros a septiembre de 2020).

Las medidas extraordinarias adoptadas para relajar las condiciones de financiación y prestar apoyo a los hogares y a las pequeñas y grandes empresas ayudaron también a que el volumen total de préstamos dudosos (NPL, por sus siglas en inglés) reflejado en los balances bancarios se mantuviera estable, en general, durante el año. Sin embargo, se espera que dichos préstamos dudosos aumenten en el futuro a medida que se retiren las medidas de apoyo. En este contexto, en sus comunicaciones de julio y de diciembre[4], la Supervisión Bancaria del BCE hizo hincapié en que es fundamental que las entidades de crédito ofrezcan soluciones apropiadas y oportunas a los deudores viables en dificultades y, de esta forma, contribuyan a contener el incremento de los activos problemáticos en las entidades y a minimizar los efectos «acantilado» en la medida de lo posible. Para ello, las entidades deben asegurarse de que los riesgos estén adecuadamente evaluados, clasificados y medidos en sus balances. Han de contar con prácticas de gestión de riesgos efectivas para identificar, evaluar e implementar las soluciones que mejor apoyo presten a estos deudores, y que, al mismo tiempo, protejan a las entidades de cualquier efecto negativo derivado del riesgo de crédito. Asimismo, los bancos tienen que seguir gestionando con eficacia el volumen de préstamos dudosos ya existente antes del estallido de la pandemia.

Gráfico 6

Evolución de los préstamos dudosos (préstamos totales) de las entidades significativas

(escala izquierda: mm de euros; escala derecha: porcentajes)

Fuente: BCE.

Gráfico 7

Préstamos sujetos a medidas de apoyo en porcentaje de los préstamos totales

Fuente: BCE.

Los riesgos operacionales han aumentado desde el estallido de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, las entidades supervisadas no informaron de incidentes operativos o tecnológicos graves en 2020.

Los riesgos operacionales han aumentado desde el estallido de la pandemia de COVID-19 como consecuencia de los cambios en los modelos operativos de las entidades y de las complejidades adicionales derivadas de la implementación de los programas de apoyo público. Sin embargo, las entidades supervisadas no informaron de incidentes operativos o tecnológicos graves en 2020. Aunque el número de intentos de ciberataque se incrementó —en particular, los ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS, por sus siglas en inglés) y los de phishing a clientes bancarios, que se vieron favorecidos por la pandemia—, su impacto sobre la disponibilidad de los sistemas de TIC y sobre el importe de las pérdidas causadas por estos ataques fue muy limitado[5]. En las fases iniciales de la pandemia, las entidades significativas activaron sus planes de continuidad de negocio y el porcentaje de empleados con teletrabajo se elevó notablemente (gráfico 8). Durante el verano, los bancos comenzaron a adoptar procedimientos de gobernanza para la «nueva normalidad», con retornos graduales a las oficinas. Sin embargo, el nuevo repunte de las tasas de contagio a partir del otoño invirtió esta tendencia, y muchas entidades volvieron a optar por el teletrabajo como solución preferida u obligatoria.

Gráfico 8

Teletrabajo en las entidades significativas

(porcentaje de la plantilla que trabaja en remoto)

Fuente: BCE.
Nota: Se ha utilizado una muestra uniforme de entidades significativas que comunicaron todos los puntos de datos en el período considerado.

En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE llevó a cabo un análisis de vulnerabilidad de 86 entidades significativas para estimar el impacto que podría tener la crisis del COVID-19 sobre el sector bancario de la zona del euro. Los resultados agregados se publicaron el 28 de julio de 2020[6]. Asimismo, para el sector de entidades menos significativas se realizó una evaluación de las vulnerabilidades a los riesgos de crédito y de liquidez que podrían derivarse de un empeoramiento de la situación económica[7].

Los resultados de este ejercicio mostraron que el sector bancario de la zona del euro puede resistir, en general, las tensiones provocadas por la pandemia. No obstante, sigue habiendo una incertidumbre considerable en torno a cuál será la magnitud del deterioro de la calidad de los activos una vez que se levanten las medidas de moratoria, en especial en los sectores económicos más afectados. Esta incertidumbre sobre la evolución de la calidad de los activos se refleja en las diferentes políticas de provisiones adoptadas por las entidades de crédito y continúa siendo una cuestión que preocupa a los supervisores.

En el análisis de vulnerabilidad se sometieron a prueba dos escenarios relacionados con la pandemia que incluían, en buena parte, el impacto de las medidas de alivio adoptadas en el ámbito de la política monetaria, de la supervisión y fiscal para responder a la crisis del COVID-19. En el escenario central —el que tiene más probabilidades de materializarse según los expertos del Eurosistema—, la ratio media de CET1 de las entidades significativas se redujo del 14,5 % al 12,6 %, confirmando que las entidades sujetas a la supervisión bancaria europea se encuentran suficientemente capitalizadas en el momento actual para resistir una recesión profunda de corta duración. Los colchones de capital existentes permitirían al sector, en líneas generales, resistir también el impacto del escenario adverso, en el que se asumía una recesión más profunda y una recuperación económica más lenta, y en el que la ratio media de CET1 de las entidades se reducía del 14,5 % al 8,8 %. No obstante, en este escenario algunos bancos necesitarían adoptar medidas para seguir cumpliendo sus requerimientos mínimos de capital.

Los resultados de ambos escenarios confirmaron que las entidades de crédito de la zona del euro se adentraron en la crisis del COVID-19 con niveles de capital significativamente más altos y una resiliencia mucho mayor para soportar tensiones financieras inesperadas que cuando se produjo la gran crisis financiera. Los resultados del análisis de vulnerabilidad se utilizaron en el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) de forma cualitativa con el fin de ayudar a los supervisores a poner a prueba las proyecciones de capital de las entidades, impulsar la coherencia en la evaluación de riesgos y promover políticas prudentes de dotación de provisiones[8].

Gráfico 9

Proyecciones de la ratio de CET1 transitoria para 2022 en distintos escenarios

(porcentajes)

Fuente: COVID-19 Vulnerability Analysis Results Overview.

1.1.2 Resultados generales de las entidades de crédito de la zona del euro

La pandemia tuvo un impacto negativo en la rentabilidad de las entidades significativas en 2020, debido principalmente al aumento de los deterioros de valor y de las provisiones

En 2020, la rentabilidad de las entidades significativas de la zona del euro se redujo sustancialmente como consecuencia de la pandemia de COVID-19. La rentabilidad anualizada agregada de sus recursos propios se situó por debajo del coste de capital declarado y descendió hasta el 2,1 % en los tres primeros trimestres de 2020[9], desde el 5,2 % alcanzado al final de 2019 (gráfico 10). La caída de la rentabilidad también tuvo su reflejo en una disminución adicional de las ratios de precio/valor contable de las entidades de crédito, cuya mediana registró un nuevo mínimo —del 0,3— en abril de 2020, lo que dificultó el recurso de las entidades significativas a los mercados de renta variable sin diluir su accionariado de forma considerable.

Gráfico 10

Rentabilidad agregada de los recursos propios de las entidades significativas por fuente de resultados

(porcentaje de los recursos propios)

Fuente: Estadísticas supervisoras del MUS para la muestra no equilibrada de todas las entidades significativas.

El aumento de los deterioros por insolvencias como consecuencia del empeoramiento del entorno macroeconómico fue el principal factor determinante de la disminución de la rentabilidad. Dicho aumento no se vio acompañado por un incremento de los préstamos dudosos, sino que reflejó simplemente el mayor riesgo de crédito de muchas exposiciones. Los significativos deterioros extraordinarios de los fondos de comercio y los activos por impuestos diferidos en determinadas entidades significativas acentuaron la reducción de la rentabilidad agregada.

Gráfico 11

Ratios de eficiencia de las entidades significativas y componentes indexados

(porcentajes)

Fuente: Estadísticas supervisoras del MUS para la muestra no equilibrada de todas las entidades significativas.

En 2020, la ratio de eficiencia bancaria agregada se mantuvo sin variación con respecto al elevado nivel de los años anteriores (gráfico 11). Las caídas registradas por el lado de los ingresos se vieron parcialmente compensadas por las reducciones de costes, de forma que los ingresos de explotación antes de deterioros de valor, provisiones e impuestos permanecieron bastante estables. Un aspecto positivo es que la crisis permitió a las entidades aumentar el ritmo de digitalización, lo que podría traducirse en estructuras de costes más eficientes a medio plazo.

Para preservar la continuidad operativa y la competitividad ante la evolución del COVID-19, las entidades significativas expandieron su alcance digital a los clientes y ampliaron su gama de servicios, por ejemplo, con servicios de asesoría online y más pagos sin contacto. Este impulso a la digitalización, cuya finalidad era responder a la demanda de los clientes, facilitó la disminución de costes. Las reducciones de costes fueron también consecuencia de los cierres de oficinas, de la caída de los gastos de desplazamiento y de otros factores de carácter temporal. El margen de intermediación de las entidades significativas volvió a caer en 2020, pese al aumento del crédito y a los tipos de financiación históricamente bajos ofrecidos en las recientes operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico. Los ingresos netos por comisiones también disminuyeron en la mayoría de las actividades generadoras de comisiones.

En 2020, la rentabilidad de las entidades menos significativas también se vio afectada negativamente por el mayor nivel de deterioros de valor

Como en el caso de las entidades significativas, la rentabilidad de las entidades menos significativas disminuyó en 2020, debido sobre todo al aumento de los deterioros de valor y de las provisiones como consecuencia del empeoramiento de las condiciones macroeconómicas. La rentabilidad media de los recursos propios de estas entidades fue del 3,5 % en junio de 2020, frente al 5,1 % a finales de 2019. Los ingresos por intereses, que son el principal componente de ingresos de las entidades menos significativas, permanecieron relativamente estables en la primera mitad de 2020 con respecto al año anterior (gráfico 12). Sin embargo, el margen de intermediación descendió ligeramente a causa del incremento de los gastos por intereses. Por último, el coste del riesgo de estas entidades, medido como la ratio entre deterioros financieros y beneficios antes de provisiones, registró un ascenso acusado y pasó del 12,4 % a finales de 2019 al 22,4 % en junio de 2020.

Gráfico 12

Evolución de los ingresos y gastos por intereses y del margen de intermediación de las entidades menos significativas

(mm de euros)

Fuente: Estadísticas supervisoras sobre el sector bancario del BCE.
Notas: El gráfico se basa en una muestra cambiante de entidades menos significativas. Los datos correspondientes al segundo trimestre de 2020 están anualizados mediante trailing de los cuatro trimestres anteriores.

En cuanto a los costes, las entidades menos significativas continuaron esforzándose por reducir los gastos totales, principalmente minimizando sus gastos de administración (gráfico 13). La ratio de eficiencia de estas entidades era del 72 % a finales de junio de 2020, algo por encima del nivel registrado al cierre de 2019 (70 %). La ratio bruta de préstamos dudosos del sector de entidades menos significativas aumentó ligeramente hasta situarse en el 2,1 % en el segundo trimestre de 2020, 20 puntos básicos por encima del nivel de diciembre de 2019.

Gráfico 13

Costes de las entidades menos significativas

(escala izquierda: mm de euros; escala derecha: porcentajes)

Fuente: Estadísticas supervisoras sobre el sector bancario del BCE.
Notas: El gráfico se basa en una muestra cambiante de entidades menos significativas. Los datos correspondientes al segundo trimestre de 2020 están anualizados mediante trailing de los cuatro trimestres anteriores.

1.1.3 Principales riesgos del sector bancario

La Supervisión Bancaria del BCE, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales competentes (ANC), identifica cada año los principales riesgos a los que se enfrentan las entidades de crédito a corto y medio plazo (en un horizonte de entre dos y tres años). En el ejercicio 2019 se habían identificado originalmente los siguientes factores de riesgo principales para 2020 y años posteriores: i) la sostenibilidad de los modelos de negocio, ii) la ciberdelincuencia y las deficiencias tecnológicas, y iii) el resurgimiento de retos económicos, políticos y de sostenibilidad de la deuda en la zona del euro. Otros riesgos identificados fueron el riesgo de ejecución asociado a las estrategias de las entidades para los préstamos dudosos, las malas prácticas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Brexit y el cambio climático.

Las debilidades estructurales de la rentabilidad bancaria se vieron agravadas por la recesión causada por la pandemia en 2020

La pandemia de COVID-19 obligó a la Supervisión Bancaria del BCE a reorientar su atención supervisora hacia los retos más acuciantes derivados de la crisis y a adoptar medidas ad hoc para reforzar la capacidad de las entidades de crédito para operar en un entorno nuevo[10]. Pero más allá del problema inmediato creado por la gran incertidumbre de las perspectivas económicas, en última instancia, la crisis del COVID-19 acentuó los riesgos que ya se habían identificado como los más importantes para el sector bancario de la zona del euro incluso antes del estallido de la pandemia.

La baja rentabilidad de las entidades de crédito de la zona del euro y la sostenibilidad de sus modelos de negocio también habían sido preocupaciones supervisoras en años anteriores, principalmente debido a las rígidas estructuras de costes de muchas entidades significativas y a las dificultades generales para generar márgenes de beneficio adecuados en el entorno de tipos de interés prolongadamente reducidos y de exceso de capacidad en el sector bancario europeo. La recesión económica provocada por el COVID-19 ejerció presión adicional sobre la rentabilidad de los bancos, como consecuencia del aumento de los deterioros de valor y las provisiones, lo que incrementó la urgencia de abordar las debilidades estructurales y acelerar la preparación de sus modelos de negocio para el futuro.

El deterioro de la calidad de los activos de los balances bancarios es una preocupación a medida que avanza la crisis del COVID-19

El nivel agregado de préstamos dudosos en la zona del euro al cierre de 2019, todavía elevado, también era un motivo de preocupación supervisora de cara a 2020. En este contexto, la crisis del COVID-19 incrementó el riesgo de un aumento adicional de los préstamos dudosos en el futuro, lo que reflejó el efecto negativo de la pandemia sobre la solvencia de los prestatarios.

Al comienzo de la supervisión bancaria europea, el BCE identificó la necesidad de mejorar los marcos de gobernanza de las entidades de crédito de la zona del euro, y esta necesidad se mantenía al cierre de 2019. Entre las áreas en las que se habían identificado deficiencias y que, por tanto, eran áreas de atención supervisora, se encontraban el funcionamiento de los Consejos de los bancos y sus marcos organizativos, las funciones de control interno, la capacidad de agregación de datos y la calidad de sus datos.

La crisis del COVID-19 agudizó las debilidades de varias áreas de gobernanza y de gestión de riesgos, la mayoría de las cuales habían sido identificadas antes del estallido de la pandemia

La crisis del COVID-19 proporcionó nuevas evidencias de estas debilidades, a saber: i) deficiencias en la información reportada y en la agregación de datos, lo que podría dificultar los procesos de toma de decisiones de las entidades; ii) escasa participación del órgano de administración en su función de supervisión en las decisiones estratégicas sobre áreas seriamente afectadas por la crisis, como el riesgo de crédito y la planificación del capital, e insuficiente escrutinio de dichas decisiones; iii) proactividad insuficiente de las funciones de control —especialmente de gestión de riesgos y de cumplimiento— para afrontar la crisis, habiendo algunos bancos que siguen con falta de personal y sin las herramientas y los procesos tecnológicos adecuados para identificar, medir y hacer un seguimiento de los riesgos.

Las turbulencias observadas en los mercados en el primer trimestre del año también dejaron al descubierto los riesgos de mercado frente a los que los bancos están más expuestos, y que son difíciles de cuantificar y de gestionar, en particular en épocas de elevada volatilidad. Las pérdidas incurridas en la cartera de negociación a menudo fueron resultado de los ajustes a la baja en la valoración de las posiciones en derivados —especialmente ajustes de valoración por el riesgo de crédito y ajustes de valoración por la financiación (FVA, por sus siglas en inglés)—, y del incremento del riesgo de base incorporado en las operaciones de arbitraje, como las realizadas con acciones. Además, la caída de las cotizaciones y la ampliación de los diferenciales de crédito tuvieron un impacto material en los instrumentos de la cartera de inversión (banking book) registrados a valor razonable, mientras que los bajos tipos de interés afectaron negativamente no solo a la rentabilidad de la actividad principal, sino también a la cuantificación de los pasivos por pensiones.

Recuadro 1
Medidas adoptadas por la Supervisión Bancaria del BCE para afrontar la pandemia de COVID-19

Desde el 12 de marzo, el BCE ha tomado una serie de medidas de relajación de los requerimientos supervisores y operativos para preservar la estabilidad financiera y asegurar a la vez que las entidades de crédito puedan seguir proporcionando financiación a la economía real.

Desde la irrupción de la pandemia de COVID-19, la Supervisión Bancaria del BCE ha adoptado amplias medidas dirigidas a relajar temporalmente los requerimientos de capital y operativos de las entidades de crédito de los países participantes. El 12 de marzo, decidió permitir que las entidades operasen temporalmente con niveles inferiores al nivel de capital establecido en la recomendación de Pilar 2 (P2G) y al requerimiento combinado de colchones de capital, así como al nivel de liquidez definido por la ratio de cobertura de liquidez (LCR). Estas medidas de carácter transitorio fueron complementadas por la relajación del colchón de capital anticíclico (CCA) que las autoridades macroprudenciales nacionales consideraron adecuada. Asimismo, se permitió a las entidades utilizar instrumentos de capital no clasificados como capital de nivel 1 ordinario (CET1), por ejemplo, instrumentos de capital de nivel 1 adicional (additional Tier 1, o AT1) o de nivel 2 (Tier 2, o T2), para cumplir parte de los requerimientos de Pilar 2 (P2R). Con ello se adelantó el cambio en la composición del capital de los P2R de las entidades, que inicialmente estaba previsto que entrara en vigor en enero de 2021, como parte de la última revisión de la Directiva de Requerimientos de Capital (DRC V). Además, el BCE informó a los bancos sobre las medidas que podían tomar para aumentar la flexibilidad operativa en la implementación de las medidas de supervisión dirigidas específicamente a ellos. Asimismo, respaldó plenamente la decisión de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) de aplazar un año la prueba de resistencia a escala de la UE e hizo extensivo dicho aplazamiento a todas las entidades de crédito que debían someterse a la prueba de resistencia en 2020.

Para asegurar que las entidades de crédito de la unión bancaria pudieran continuar proporcionando financiación a los hogares y a las empresas en el contexto de la perturbación del COVID-19, el 20 y el 27 de marzo, la Supervisión Bancaria del BCE proporcionó información más detallada sobre la aplicación de las medidas anunciadas el 12 de marzo y anunció medidas adicionales, como más flexibilidad en el tratamiento prudencial de los préstamos respaldados por medidas de apoyo público y orientaciones a las entidades sobre cómo evitar efectos procíclicos excesivos al aplicar la norma internacional de contabilidad NIIF 9. Con esta flexibilidad, el BCE procuraba lograr un equilibrio entre la necesidad de ayudar a las entidades de crédito a absorber el impacto de la crisis actual, por un lado, y la necesidad de mantener prácticas adecuadas de identificación de riesgos e incentivos para gestionar los riesgos, por otro, asegurando, al mismo tiempo, que solo se aplicaran soluciones sostenibles a los deudores viables en dificultades.

En respuesta a los niveles extraordinarios de volatilidad registrados en los mercados financieros, el 16 de abril, el BCE también proporcionó aclaraciones sobre cómo podían las entidades de crédito evitar un aumento no justificado de los requerimientos de capital por riesgo de mercado ajustando temporalmente el componente supervisor de dichos requerimientos. El objetivo de esta medida, además de suavizar la prociclicidad, era mantener la capacidad de las entidades para proporcionar liquidez a los mercados y continuar las actividades de creación de mercado. La modificación rápida del Reglamento de Requerimientos de Capital[11] (denominada «quick fix» del RRC II) publicada el 26 de junio de 2020 introdujo, entre otras medidas, flexibilidad adicional para que las autoridades competentes afronten la extrema volatilidad del mercado observada durante la pandemia de COVID-19 permitiendo que el BCE deje a las entidades de crédito excluir los excesos derivados del uso de modelos internos para el riesgo de mercado que se produzcan entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, que no se deban a deficiencias en los modelos internos.

Para facilitar la implementación de políticas monetarias en circunstancias excepcionales, la modificación «quick fix» del RRC II también otorgó a las autoridades competentes discrecionalidad para permitir temporalmente la exclusión de determinadas exposiciones frente a bancos centrales del cálculo de la exposición total de la ratio de apalancamiento, previa consulta al banco central pertinente. El 17 de septiembre, el BCE ejerció esta discrecionalidad y anunció que las entidades de crédito bajo su supervisión directa podían excluir determinadas exposiciones frente a bancos centrales de la ratio de apalancamiento hasta el 27 de junio de 2021. Esta decisión se tomó después de que el Consejo de Gobierno determinase que se daban circunstancias excepcionales como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Durante el verano de 2020, el BCE continuó animando a las entidades de crédito a que utilizasen sus colchones de capital y de liquidez para conceder préstamos y para absorber pérdidas. En su comunicación de julio, el BCE hizo hincapié en que no iba a exigir a las entidades que comenzasen a restituir sus colchones de capital antes de que este alcanzase el nivel máximo de caída. Concretamente, el BCE se comprometió a permitir a las entidades de crédito operar por debajo de la P2G y del requerimiento combinado de colchones de capital al menos hasta el final de 2022, y por debajo de la LCR al menos hasta el final de 2021, sin activar automáticamente medidas supervisoras. También aclaró que el plazo exacto se decidiría después de la prueba de resistencia a escala de la UE de 2021 y, como en todos los ciclos de supervisión, de manera individualizada en función de la situación concreta de cada entidad.

Como el sector bancario de la zona del euro había mostrado suficiente capacidad de resistencia operativa durante la primavera y a principios del verano de 2020, en julio de 2020, el BCE decidió no ampliar el plazo de seis meses de las medidas de relajación de los requerimientos operativos que había otorgado a las entidades en marzo de 2020, salvo para la presentación de las estrategias de reducción de préstamos dudosos para los bancos con altos niveles de préstamos de esta naturaleza. No obstante, se esperaba que estas entidades siguiesen gestionando activamente sus préstamos dudosos. El BCE también reanudó el seguimiento de las medidas correctoras que debían adoptar las entidades a raíz de anteriores decisiones del PRES, inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos. También retomó la emisión de decisiones tras la revisión específica de modelos internos (TRIM, por sus siglas en inglés), de cartas de seguimiento in situ y de decisiones sobre modelos internos, y envió cartas dirigidas a las entidades de crédito en las que comunicaba sus expectativas de que las entidades contaran con prácticas de gestión eficaces y con suficiente capacidad operativa para hacer frente al aumento esperado de las exposiciones problemáticas[12].

Al final de 2020, el BCE continuó vigilando de cerca la crisis del COVID-19 y sus implicaciones para el sector bancario, manteniendo un contacto estrecho con otras autoridades y entidades supervisadas, y se mostró preparado para utilizar la flexibilidad que le otorga el conjunto de herramientas supervisoras con el fin de tomar medidas adicionales en caso necesario.

Recomendaciones sobre dividendos

Además de las medidas de relajación de los requerimientos de capital adoptadas en marzo, la Supervisión Bancaria del BCE tomó medidas para asegurar que las entidades conservasen el capital ante la extraordinaria incertidumbre causada por la pandemia de COVID-19. El 27 de marzo, el BCE emitió una Recomendación dirigida a las entidades de crédito sobre el reparto de dividendos. Con el fin de impulsar su capacidad para absorber pérdidas y apoyar la concesión de préstamos a los hogares, a las pequeñas empresas y a las grandes empresas, se recomendó a las entidades que no repartiesen dividendos correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 al menos hasta el 1 de octubre de 2020, y que se abstuviesen de recomprar acciones para remunerar a los accionistas. El objetivo era dotar a los bancos de capacidad adicional para conceder crédito o absorber pérdidas en un momento en el que era especialmente necesario.

El 28 de julio, el BCE amplió su Recomendación sobre el reparto de dividendos hasta el 1 de enero de 2021, pero hizo hincapié en que las medidas seguían siendo transitorias y excepcionales e iban dirigidas a preservar la capacidad de las entidades para absorber pérdidas y respaldar la economía en un entorno de incertidumbre excepcional. Como demostró el análisis de vulnerabilidad, el nivel de capital del sistema podía reducirse significativamente si se materializaba un escenario severo. El BCE también emitió una carta dirigida a las entidades de crédito en la que les pedía que fuesen extremadamente moderadas en relación con los pagos de remuneraciones variables, por ejemplo, reduciendo su importe total. En los casos en los que esto no era posible, se recomendaba a las entidades diferir una parte mayor de la remuneración variable y considerar pagos en instrumentos, como acciones propias. Como es habitual, el BCE continuó evaluando las políticas de remuneración de los bancos como parte de su PRES, y, en particular, el impacto que dichas políticas podían tener en su capacidad para mantener una base sólida de capital. El enfoque del BCE relativo a los dividendos y la remuneración estaba en consonancia con la correspondiente Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).

En el tercer trimestre de 2020 se disponía de colchones de capital holgados, gracias, en parte, a las distintas medidas de relajación de los requerimientos de capital adoptadas por el BCE y las autoridades macroprudenciales. El margen de capital agregado aumentó desde el 2,8 % hasta el 5,3 % en el tercer trimestre del año. Según las estimaciones, la contribución de la relajación de la P2G fue del 1,1 %; la de la aplicación anticipada de los P2R, del 0,5 %, y la de las restricciones sobre los dividendos, las disposiciones transitorias de la NIIF 9 y la relajación de los colchones macroprudenciales, del 0,3 %.

El BCE revisó su postura sobre los dividendos y la remuneración en el cuarto trimestre de 2020. El 15 de diciembre de 2020, emitió una Recomendación revisada en la que pedía a las entidades de crédito que actuasen con extrema prudencia en relación con los dividendos y la recompra de acciones. A este fin, el BCE solicitó a todas las entidades que considerasen abstenerse de repartir dividendos en efectivo y de recomprar acciones, o que limitasen tales repartos, hasta el 30 de septiembre de 2021. Dada la persistente incertidumbre sobre el impacto económico de la pandemia de COVID-19, el BCE espera que los dividendos y las recompras de acciones se mantengan por debajo del 15 % del beneficio acumulado de los ejercicios de 2019 y 2020, y que no sobrepasen los 20 puntos básicos de la ratio de CET1, si este importe fuera menor. El BCE comunicó su expectativa de que solo las entidades rentables con trayectorias de capital sólidas debían considerar el reparto de dividendos o la recompra de acciones, y que las entidades que considerasen tales repartos debían ponerse en contacto con su equipo conjunto de supervisión (ECS) para analizar si el nivel del reparto previsto sería prudente. El BCE también reiteró su postura sobre la remuneración variable en otra carta dirigida a las entidades de crédito. La Recomendación reflejó una evaluación de la estabilidad del sistema financiero y se adoptó en estrecha cooperación con la JERS.

1.2 Prioridades supervisoras y proyectos en 2020

1.2.1 Prioridades supervisoras para 2020 y el enfoque pragmático del PRES

En 2020, el estallido de la pandemia de COVID-19 hizo que el BCE revisara sus prioridades, procesos y actividades de supervisión, con el fin de respaldar la capacidad de las entidades de crédito para servir a la economía y, al mismo tiempo, afrontar los retos operativos generados por la pandemia. En este contexto, los equipos conjuntos de supervisión (ECS) modificaron las prioridades de sus actuaciones y cambiaron su foco de atención, dirigiéndolo a la capacidad de los bancos para hacer frente al impacto de la pandemia.

En este entorno, los supervisores mantuvieron contactos proactivos con las entidades para discutir medidas individuales, como el ajuste de los calendarios, procesos y plazos de las inspecciones in situ y de las investigaciones de modelos internos. Además, ampliaron los plazos de determinadas medidas supervisoras y solicitudes de información no críticas.

En 2020, el estallido de la pandemia de COVID-19 hizo que el BCE revisara sus prioridades, procesos y actividades de supervisión. La Supervisión Bancaria del BCE adoptó un enfoque pragmático para la realización de su actividad anual principal, el PRES.

En este mismo sentido, la Supervisión Bancaria del BCE adoptó un enfoque pragmático para la realización de su actividad anual principal —el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES)—, en línea con las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA)[13].

Con arreglo al enfoque pragmático del PRES para 2020, el BCE se centró en la capacidad de las entidades para hacer frente a los retos y los riesgos para el capital y la liquidez derivados de la pandemia actual. En términos generales, el BCE decidió mantener estables los recargos de capital (P2R y P2G) y no actualizar las puntuaciones del PRES, a menos que los cambios estuvieran justificados por circunstancias excepcionales que afectaran a una entidad concreta. Asimismo, decidió abordar las preocupaciones supervisoras mediante recomendaciones cualitativas. Además, los ECS utilizaron los resultados del análisis de vulnerabilidad del BCE para identificar nuevas vulnerabilidades y para poner a prueba las proyecciones financieras y de capital de los bancos. Estos resultados se incorporaron posteriormente a las evaluaciones del PRES.

En línea con la iniciativa del año anterior de ofrecer mayor transparencia a las entidades de crédito y a los inversores con la publicación (en enero de 2020) de los requerimientos supervisores de capital resultantes del PRES, en enero de 2021, el BCE publicó los resultados agregados del PRES junto con un detalle por modelo de negocio y los requerimientos de Pilar 2 (Pillar 2 Requirements, P2R) individuales de cada entidad, con la correspondiente composición del capital[14]. A este respecto, en 2020, los requerimientos y las recomendaciones de capital total del PRES, excluidos los colchones sistémicos y el colchón de capital anticíclico, se mantuvieron estables en una media aproximada del 14 %, mientras que el requerimiento de capital CET1 se redujo del 10,6 % en 2019 al 9,6 %, debido a los nuevos criterios sobre la calidad del capital de los P2R. También se permitió a las entidades utilizar parcialmente instrumentos de capital no clasificados como capital CET1 para cumplir los P2R, adelantando una medida que inicialmente se había previsto que entrara en vigor en enero de 2021, como parte de la última revisión de la Directiva de Requerimientos de Capital (DRC V). Además de los requerimientos y las recomendaciones de capital, en 2020 todas las entidades recibieron recomendaciones cualitativas. La mayoría de ellas se centraron en las áreas de gobierno interno (principalmente en las funciones de control interno, el órgano de administración y los problemas de agregación de datos nuevos y antiguos) y de riesgo de crédito (sobre todo en relación con la clasificación de los préstamos, las provisiones y los efectos «acantilado»). En comparación con el ciclo anterior del PRES (de 2019), las deficiencias detectadas en los componentes del riesgo de crédito y del modelo de negocio aumentaron de forma significativa, mientras que las relacionadas con el capital y el gobierno interno se mantuvieron prácticamente estables, si bien estas últimas continuaron siendo las más numerosas en términos absolutos en 2020.

1.2.2 Trabajo relativo a los criterios de concesión de préstamos

Con el fin de evaluar la calidad de los criterios de concesión de préstamos de las entidades, en 2019 la Supervisión Bancaria del BCE puso en marcha un proyecto específico para recopilar datos sobre nuevos préstamos concedidos por las entidades de crédito de la zona del euro entre 2016 y 2018. Los resultados se publicaron en junio de 2020[15]. El trabajo de la Supervisión Bancaria del BCE sobre la concesión de crédito complementa los esfuerzos estratégicos en curso para dar solución a los préstamos dudosos existentes.

El informe sobre las entidades significativas puso de manifiesto algunas debilidades en la manera en que las entidades de crédito han concedido y fijado el precio de los nuevos préstamos en los últimos años; en particular, los bancos han ido relajando los criterios de concesión de préstamos a hogares. En el análisis también se detectó que las entidades con niveles de préstamos dudosos elevados tendían a ser más conservadoras en la concesión de préstamos para adquisición de vivienda que otras entidades, y que no todas prestaban suficiente atención a la fijación de precios en función del riesgo, con vistas a garantizar que el precio de los préstamos cubra, al menos, las pérdidas esperadas y los costes. No se halló evidencia de que las entidades que usan modelos internos para calcular los requerimientos de capital fijen mejor los precios en función del riesgo.

En 2019 la Supervisión Bancaria del BCE puso en marcha un proyecto específico para recopilar datos sobre nuevos préstamos concedidos por las entidades de crédito de la zona del euro. El informe sobre las entidades significativas puso de relieve un aumento de los préstamos a hogares, en parte favorecido por la acusada subida de los precios de la vivienda, pero sin estar totalmente respaldado por un incremento de la renta de este sector.

Los préstamos a hogares aumentaron notablemente entre 2016 y 2018, en parte favorecidos por la acusada subida de los precios de la vivienda, pero sin estar totalmente respaldados por un incremento de la renta de este sector (gráfico 14). En consecuencia, los indicadores clave de riesgo (KRI, por sus siglas en inglés) basados en la renta de las carteras de inmuebles residenciales y de crédito al consumo se deterioraron, al tiempo que los diferenciales de precios se estrecharon.

Sin embargo, los nuevos préstamos concedidos a las sociedades no financieras mostraron un panorama heterogéneo. Los indicadores clave de riesgo de la cartera de contrapartes no financieras mejoraron (gráfico 15), aunque las estructuras de los préstamos adquirieron mayor riesgo y los diferenciales de precios disminuyeron en esta cartera. Los ECS están llevando a cabo evaluaciones de seguimiento específico en el contexto de la supervisión diaria.

Gráfico 14

Inmuebles residenciales: crecimiento de los préstamos y factores macroeconómicos

(tasa de crecimiento anual compuesta entre 2016 y 2018; porcentajes)

Fuentes: Recopilación de datos sobre concesión de préstamos en 2019 de la Supervisión Bancaria del BCE, Eurostat.
Notas: No se comunicaron datos relativos al índice de precios de la vivienda en 2018 en Grecia. Las medias de la zona del euro (ZE) y de cada país se basan en datos balanceados.

En paralelo al ejercicio sobre la concesión de préstamos por parte de las entidades significativas, la Supervisión Bancaria del BCE, en estrecha colaboración con las ANC, llevó a cabo un análisis horizontal en todo el MUS de las prácticas de concesión de préstamos de bancos más pequeños, basado en una muestra de entidades menos significativas. En la recopilación de datos de estas entidades se aplicó el principio de proporcionalidad. Los resultados señalan que la mayoría de las entidades menos significativas incluidas en la muestra tienen problemas considerables de disponibilidad de datos de los indicadores del riesgo de crédito. Estas entidades registraron un crecimiento del crédito mucho más elevado que las entidades significativas comparables, y sus prestatarios incrementaron sustancialmente su carga crediticia. La intensa competencia del mercado ejerció presión adicional sobre los márgenes crediticios de las entidades menos significativas y las obligó a ajustar sus estrategias de negocio y de riesgos. La correlación entre los precios de sus préstamos y el riesgo de crédito subyacente era muy débil. El BCE y las ANC realizarán un seguimiento de las deficiencias detectadas en el ejercicio sobre los criterios de concesión de préstamos de las entidades menos significativas.

Gráfico 15

Pequeñas y medianas empresas (pymes): mejora de los KRI

(TDER media ponderada por el volumen de nuevas operaciones, ratio de deuda/recursos propios y ratio de cobertura de intereses)

Fuentes: Recopilación de datos de la Supervisión Bancaria del BCE sobre concesión de préstamos en 2019; Informe Anual sobre las pymes europeas de la Comisión Europea de 2017/2018 y de 2018/2019.
Notas: TDER = ratio de deuda total/EBITDA. Las medias están ponderadas por el stock de pymes o los datos disponibles sobre el volumen de nuevas operaciones de cada entidad y se basan en datos balanceados.

1.2.3 Trabajo relativo a los préstamos dudosos (NPL)

El volumen de préstamos dudosos de las entidades significativas se redujo alrededor de un 50 % entre 2014 y 2020

El volumen de préstamos dudosos de las entidades significativas disminuyó desde los cerca de 1 billón de euros (ratio de NPL del 8 %) cuando se inició la supervisión bancaria europea a finales de 2014 hasta los 485 mm de euros (ratio de NPL del 2,82 %) a finales de septiembre de 2020, lo que supone una reducción de alrededor del 50 % (gráfico 16). Asimismo, la ratio de NPL de las entidades menos significativas ha ido disminuyendo desde 2016 y ha pasado del 4,4 % en dicho año al 2,1 % en junio de 2020.

Gráfico 16

Evolución de los préstamos dudosos de las entidades significativas

(escala izquierda: porcentajes; escala derecha: mm de euros)

Fuente: BCE.

En 2019, los bancos con alto nivel de NPL[16] redujeron su volumen de estos préstamos un 23 %, superando así su objetivo de reducción anual.

Gráfico 17

Reducción de préstamos dudosos de los bancos con alto nivel de NPL en 2019: cifras previstas frente a reales

(eje de ordenadas: origen de aumento y reducción de NPL; eje de abscisas: mm de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Muestra de 30 entidades significativas.

El estallido de la pandemia de COVID-19 conlleva retos considerables para las entidades de crédito. En primer lugar, se espera que las entidades significativas tengan que hacer esfuerzos adicionales para seguir reduciendo su volumen de préstamos dudosos, aunque este se mantuvo prácticamente estable hasta junio de 2020 y después disminuyó de 503 mm de euros a 485 mm de euros en el tercer trimestre del año. En segundo lugar, se prevé que los efectos adversos de la pandemia sobre la economía den lugar a un incremento de los préstamos dudosos en el futuro. En este contexto, es fundamental que las entidades significativas logren el equilibrio adecuado entre evitar la excesiva prociclicidad y garantizar que los riesgos a los que se enfrentan estén adecuadamente reflejados en sus balances.

En particular, existe un riesgo de que se produzcan efectos «acantilado» severos cuando comiencen a retirarse las medidas de apoyo público. En este contexto, es esencial que las entidades identifiquen y reflejen correctamente el riesgo de crédito en sus balances y estén preparadas operativamente para hacer frente a un incremento de los deudores en dificultades: cualquier retraso en reconocer y actuar para abordar el deterioro de la calidad de los activos amplificaría los efectos procíclicos y mermaría la capacidad del sector bancario para apoyar la recuperación económica.

Una reestructuración viable y a tiempo maximiza el valor de recuperación y evita la acumulación de préstamos dudosos. Los niveles elevados de NPL se traducen en mayores costes de financiación y menor capacidad para generar ingresos, lo que también perjudica a la capacidad de las entidades para apoyar la recuperación económica.

Posponer las reclasificaciones y la dotación adecuada de provisiones hasta el vencimiento de las medidas de moratoria generaría efectos «acantilado», un desapalancamiento más acusado y, como consecuencia, una mayor prociclicidad. La percepción de que las entidades están aplicando políticas inadecuadas de valoración y clasificación de préstamos erosionaría la confianza de los inversores en el sector bancario y daría lugar a un aumento de los costes de financiación. El fuerte desapalancamiento y el incremento de los costes de financiación reducen la capacidad de las entidades para apoyar la recuperación económica.

La Supervisión Bancaria del BCE respondió al estallido de la pandemia de COVID-19 con una amplia gama de iniciativas relacionadas con el riesgo de crédito y de comunicaciones externas[17]. Cumpliendo con las Directrices de la EBA sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos[18], el BCE también ofreció flexibilidad a los bancos con respecto a la clasificación de reestructuración o refinanciación y la evaluación de reestructuración forzosa para las exposiciones sujetas a moratorias que cumplan los criterios establecidos en dichas Directrices.

Las iniciativas y comunicaciones supervisoras del BCE van dirigidas a garantizar que las entidades significativas cuenten con prácticas de gestión del riesgo de crédito eficaces y con suficiente capacidad operativa para asegurar que este riesgo se evalúe, se clasifique y se mida adecuadamente en sus balances. Ello debería ayudar a contener el deterioro de la calidad de los activos de las entidades, mitigando así los efectos «acantilado» en la medida de lo posible. Los ECS interactúan con las entidades significativas para realizar un seguimiento de la implementación de estas expectativas supervisoras sobre el riesgo de crédito.

Además, el BCE decidió ampliar doce meses, hasta marzo de 2021, el plazo límite para la presentación de las estrategias de reducción de préstamos dudosos por parte de los bancos con alto nivel de NPL. La Supervisión Bancaria del BCE también aclaró que las expectativas de cobertura de las exposiciones dudosas se mantenían para el volumen de préstamos dudosos que se había acumulado antes de la irrupción de la pandemia.

En su función de vigilancia de las entidades menos significativas, el BCE continuó evaluando la implementación por parte de las ANC de las Directrices de la EBA sobre la gestión de exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas[19]. Además, con el apoyo de las ANC, llevó a cabo un análisis de vulnerabilidad del riesgo de crédito con el fin de entender mejor el posible impacto de la crisis del COVID-19 en las entidades menos significativas, teniendo en cuenta también los efectos mitigadores de las medidas nacionales. En 2021, las actividades de seguimiento se centrarán, entre otros aspectos, en evaluar el impacto de la retirada de las medidas nacionales de apoyo sobre los perfiles del riesgo de crédito de dichas entidades, así como en la preparación de estas para hacer frente a un posible incremento de las exposiciones en default.

1.2.4 Revisión específica de modelos internos

La revisión específica de modelos internos (el TRIM, por sus siglas en inglés) —un proyecto que abarcaba desde 2016 hasta 2020— se concibió para evaluar la idoneidad y la adecuación de los modelos internos de las entidades y para armonizar las prácticas supervisoras relativas a dichos modelos en todo el Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Este proyecto se tradujo en un entendimiento común en todo el MUS de las obligaciones regulatorias referentes a los modelos internos —la Guía del BCE sobre modelos internos—, que ha contribuido a reducir la variabilidad no justificada (es decir, no basada en el riesgo) de los activos ponderados por riesgo (APR) y a asegurar la igualdad de condiciones para todas las entidades de crédito de los países participantes.

En el TRIM se realizaron 200 investigaciones de modelos in situ en 65 entidades significativas

Tras cuatro años en marcha, el proyecto se acerca ahora a su fin. En el marco del TRIM se realizaron 200 investigaciones in situ en 65 entidades significativas entre 2017 y 2019, que se centraron en los modelos internos para riesgo de crédito, de mercado y de contraparte. Para estas investigaciones se desarrolló un marco metodológico común, basado en solicitudes de datos y técnicas y herramientas de inspección estandarizadas. Además, se aplicaron varios niveles de control de calidad y se llevaron a cabo comparaciones cruzadas y análisis horizontales para garantizar la coherencia y la comparabilidad de los resultados de las investigaciones del TRIM.

En el contexto del TRIM se identificaron más de 5.800 deficiencias por incumplimiento de las exigencias regulatorias en todos los tipos de riesgos, de las cuales en torno a un 30 % eran de alta gravedad.

En consecuencia, el proyecto TRIM conlleva un intenso seguimiento supervisor de las entidades afectadas, que se espera que subsanen las deficiencias detectadas e implementen los nuevos instrumentos regulatorios en los próximos años. Tras las investigaciones del TRIM, se habían emitido 179 decisiones al cierre de 2020, que contenían diferentes medidas de supervisión (en forma de obligaciones, recomendaciones y limitaciones), algunas de las cuales tienen un impacto cuantitativo sustancial en los importes de los activos ponderados por riesgo.

El TRIM se concluirá en la primera mitad de 2021

La relajación de los requerimientos operativos que la Supervisión Bancaria del BCE ofreció a las entidades en marzo de 2020 en respuesta al brote de COVID-19 incluyó un aplazamiento de seis meses para la emisión de las decisiones sobre el TRIM, las cartas de seguimiento in situ y las decisiones sobre modelos internos no comunicadas a las entidades antes de dicha fecha. Por consiguiente, la conclusión del proyecto TRIM se pospuso de 2020 a la primera mitad de 2021.

1.2.5 Trabajo relativo al ICAAP y al ILAAP

La solidez del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (ILAAP) es esencial para que las entidades refuercen su resiliencia y puedan seguir operando a lo largo del ciclo económico y resistir las perturbaciones económicas. Tanto el ICAAP como el ILAAP pretenden asegurar que los bancos midan y gestionen los riesgos para el capital y la liquidez de una manera adecuada y estructurada y con un enfoque específico para cada entidad.

El capital y la liquidez son esenciales para asegurar la resiliencia de las entidades

La Supervisión Bancaria del BCE ha adoptado diversas medidas para ayudar a las entidades a que su ICAAP e ILAAP sean marcos útiles de gestión de riesgos. El ICAAP y el ILAAP de las entidades se revisan periódicamente como parte del PRES. En 2018, el BCE publicó sendas guías sobre el ICAAP y el ILAAP para aclarar sus expectativas en relación con estos procesos. En 2019 llevó a cabo un análisis exhaustivo de las prácticas referentes al ICAAP de 37 entidades significativas, contrastándolas con sus expectativas supervisoras. Los resultados de este análisis se publicaron en agosto de 2020 en el informe titulado ECB Report on banks’ ICAAP practices y revelaron que, aunque los bancos habían mejorado significativamente su ICAAP en los últimos años, todavía quedaba trabajo por hacer, particularmente en tres áreas principales.

En primer lugar, muchas entidades cuentan aún con marcos de calidad de los datos inadecuados, lo que podría afectar a su capacidad para tomar decisiones bien fundadas utilizando información fiable y accesible de forma rápida.

En segundo lugar, numerosas entidades no tienen en cuenta el conjunto completo de riesgos que pueden tener un impacto material en su capital interno. Se identificaron debilidades, por ejemplo, en la manera en que las entidades evalúan los instrumentos AT1 y T2 al determinar sus necesidades de capital interno para garantizar la continuidad del negocio (hipótesis de continuidad) y, con carácter más general, en la forma en que las entidades definen el verdadero valor económico de su capital cuando cubren sus riesgos económicos (consideraciones del valor económico), como muestra el gráfico 18. Estas debilidades, combinadas con la falta de identificación y cuantificación de todos los riesgos económicos materiales, podrían reducir la capacidad de las entidades para asegurar la adecuación de su capital económico y, como consecuencia, su resiliencia financiera general podría debilitarse.

En tercer lugar, las pruebas de resistencia tienen que convertirse aún en un componente integral y efectivo de las prácticas de gestión de riesgos de las entidades, como muestra el gráfico 19. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los bancos están expuestos a una amplia variedad de amenazas que podrían materializarse de forma inesperada; sin embargo, muchas entidades no vigilan sistemáticamente el entorno económico para identificar nuevas amenazas, y los escenarios y capacidades de sus pruebas de resistencia no se revisan con regularidad. Esta situación puede comprometer seriamente su capacidad para responder con eficacia a situaciones de tensión.

Gráfico 18

Consideración de la hipótesis de continuidad del negocio y consideraciones del valor económico en la definición del capital interno

Hipótesis de continuidad del negocio y consideración del valor económico

Fuente: ECB report on banks’ ICAAP practices, gráfico 26.

Gráfico 19

Proceso de pruebas de resistencia para identificar nuevas amenazas para la adecuación del capital

¿Cuenta la entidad con un proceso para vigilar e identificar nuevas amenazas, vulnerabilidades y cambios en el entorno?

Fuente: ECB report on banks’ ICAAP practices, gráfico 43.

Las buenas prácticas en el ICAAP son tan importantes en una crisis como en épocas normales

Aunque el análisis mencionado anteriormente se llevó a cabo antes del estallido de la pandemia de COVID-19, el BCE considera que las buenas prácticas en el ICAAP son tan importantes en una crisis como en épocas normales. En aras de la eficacia en la gestión de riesgos, la solidez financiera y la sostenibilidad a largo plazo, es fundamental que los ICAAP estén bien diseñados.

La evaluación del PRES de 2020 puso de manifiesto debilidades en las pruebas de resistencia y en la planificación del capital y de la liquidez de las entidades de crédito

En el contexto del enfoque pragmático del PRES de 2020, la Supervisión Bancaria del BCE identificó debilidades en el ICAAP y en el ILAAP de las entidades, que comprometen la fiabilidad de sus proyecciones y pueden menoscabar su capacidad para gestionar adecuadamente sus posiciones de capital y de liquidez durante la crisis del COVID-19. Se recomienda a las entidades que en sus escenarios base y adverso recojan con rigor el impacto y la probabilidad de resultados más severos como consecuencia de la evolución del COVID-19.

En el futuro, el ICAAP y el ILAAP desempeñarán un papel aún más destacado en el PRES

En el futuro, el ICAAP y el ILAAP desempeñarán un papel aún más destacado en el PRES, lo que debería incentivar a las entidades de crédito a seguir mejorando estos procesos internos. Además, el enfoque de la Supervisión Bancaria del BCE para determinar los P2R tendrá más en cuenta los factores de riesgo, lo que se espera que incite a los bancos a identificar mejor los distintos riesgos a los que están expuestos.

1.2.6 Riesgo tecnológico y ciberriesgo

En 2020, la ciberdelincuencia y las deficiencias tecnológicas volvieron a ser identificadas como uno de los principales factores de riesgo para el sector bancario. Para reforzar la capacidad de resistencia de las entidades en este ámbito, una de las prioridades de la Supervisión Bancaria del BCE en 2020 fue evaluar el riesgo tecnológico y el ciberriesgo de los bancos mediante actuaciones supervisoras tales como las inspecciones in situ, el PRES anual, el proceso de comunicación de ciberincidentes del MUS y otras actividades horizontales y en entidades específicas.

La fiabilidad de los sistemas de TI pasó a ser esencial cuando las entidades comenzaron a cerrar oficinas y a acordar el trabajo a distancia. En este contexto, la Supervisión Bancaria del BCE identificó el riesgo tecnológico y el ciberriesgo como uno de los riesgos más importantes asociados al COVID-19. De hecho, el número de ciberincidentes importantes comunicados al BCE por las entidades supervisadas aumentó en 2020, sobre todo aquellos con intenciones maliciosas[20]. Hasta el momento, estos incidentes se han traducido, principalmente, en la falta de disponibilidad del servicio que prestan los bancos o sus proveedores. Pero el incremento de los ciberincidentes pone de relieve la necesidad de que las entidades refuercen su resiliencia tecnológica y subsanen deficiencias como una arquitectura de TI excesivamente compleja o su dependencia de un elevado número de sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) que han llegado al final de su ciclo de vida para llevar a cabo funciones de negocio críticas.

En junio de 2020, la Supervisión Bancaria del BCE publicó su Informe Anual sobre los resultados del cuestionario sobre riesgo tecnológico llevado a cabo en el marco del PRES[21], que fue elaborado en colaboración con las ANC y se basó en los cuestionarios de autoevaluación del riesgo tecnológico de las entidades. El informe presenta observaciones importantes sobre las prácticas relacionadas con el riesgo tecnológico de los bancos en el primer trimestre de 2019. Los presupuestos para externalización de las entidades continuaron aumentando durante 2018 y hasta principios de 2019, y los servicios en la nube adquirieron mayor relevancia. Resulta preocupante que el número de sistemas que han llegado al final de su ciclo de vida y que dan soporte a actividades de negocio críticas también siguiera creciendo. La gestión de la calidad de los datos continúa siendo el área de control de riesgos menos madura.

La Supervisión Bancaria del BCE también ha participado en publicaciones de grupos de trabajo internacionales sobre estos temas, entre las que destacan las prácticas eficaces de respuesta y recuperación en caso de ciberincidentes del Consejo de Estabilidad Financiera[22], el documento de consulta sobre los principios de resiliencia operacional del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea[23] y las Directrices de la EBA sobre gestión de riesgos de TIC y de seguridad[24], que entraron en vigor en junio de 2020.

1.2.7 Brexit

La Supervisión Bancaria del BCE continuará realizando un seguimiento de la aplicación de los modelos operativos previstos por las entidades para después del Brexit

El Reino Unido abandonó la Unión Europea el 1 de febrero de 2020 y entró en un período transitorio en el que la legislación de la UE continuó siendo aplicable al Reino Unido. Dicho período terminó el 31 de diciembre de 2020. En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE trabajó para asegurar que los bancos y los supervisores estuvieran preparados para la finalización del período transitorio del Brexit y vigilaron atentamente la aplicación de los planes de las entidades para después del Brexit.

Durante el año, la Supervisión Bancaria del BCE siguió las negociaciones políticas entre la UE y el Reino Unido y valoró sus implicaciones desde una perspectiva supervisora. El BCE también aportó apoyo técnico al trabajo de las autoridades europeas de supervisión, asegurándose de que se tuvieran en cuenta las cuestiones supervisoras principales.

Como parte de la supervisión continuada de las entidades significativas, la Supervisión Bancaria del BCE actualizó constantemente su análisis del impacto que tendría un posible escenario sin acuerdo ni equivalencia al final del período transitorio en las entidades significativas que operan en algunas áreas, como los servicios de inversión y los centros de negociación. También recomendó a los bancos que siguieran preparándose para todos los resultados posibles del Brexit y les pidió que aplicaran medidas mitigadoras para hacer frente a riesgos potenciales de efecto «acantilado». En términos generales, se consideró que los preparativos de las entidades para el final del período transitorio eran suficientes y no se observaron perturbaciones en los mercados en el área de los servicios financieros a principios de enero de 2021.

La Supervisión Bancaria del BCE siguió realizando un seguimiento de la implementación de los planes relacionados con el Brexit de las entidades significativas afectadas por la salida del Reino Unido de la UE, con el fin de asegurarse de que avanzaban en línea con los plazos acordados previamente para aplicar los modelos operativos previstos (TOM, por sus siglas en inglés) para después del Brexit. Los ejercicios horizontales de seguimiento se complementaron con los individuales de cada entidad y, cuando se identificaron deficiencias, se adoptaron medidas supervisoras. Para cumplir plenamente las expectativas supervisoras del BCE, algunos bancos todavía tendrán que tomar medidas en las áreas de gobierno interno, creación de negocio, modelos de registro contable y financiación, revisión de los contratos con clientes de la UE y de los acuerdos intragrupo, e infraestructura tecnológica y comunicación.

Durante 2020, la Supervisión Bancaria del BCE continuó comunicando sus expectativas supervisoras referentes al Brexit a través de varios artículos publicados en la Supervision Newsletter y en el Blog de Supervisión, y de discusiones bilaterales con las entidades supervisadas[25].

Después del Brexit, la Supervisión Bancaria del BCE seguirá vigilando la aplicación de los modelos operativos previstos de las entidades y se centrará en las cuestiones de supervisión que pueden surgir de la transición al nuevo régimen. De conformidad con el nuevo marco de cooperación suscrito en 2019, la Supervisión Bancaria del BCE y las autoridades de supervisión del Reino Unido continuarán colaborando en la supervisión de las entidades de crédito que operen tanto en los países participantes como en el Reino Unido.

1.2.8 Fintech y digitalización

Durante 2020, la Supervisión Bancaria del BCE continuó trabajando en su enfoque de la supervisión del uso de las fintech por parte de las entidades significativas y menos significativas. Se han centrado esfuerzos en desarrollar un entendimiento común de los riesgos relacionados con las fintech y en facilitar apoyo metodológico y herramientas a los supervisores.

La Supervisión Bancaria del BCE siguió interactuando con las ANC, con las entidades significativas y menos significativas y con otros participantes en el mercado pertinentes para adquirir un conocimiento más profundo de cómo usan los bancos las tecnologías innovadoras y cuáles son las implicaciones para sus modelos de negocio y sus marcos de gestión de riesgos. En este contexto, continuó vigilando la evolución de los mercados y los riesgos emergentes, incluido el impacto de la pandemia de COVID-19 sobre la digitalización y la innovación en las entidades de crédito. La pandemia ha puesto de relieve la resiliencia operativa de las entidades sujetas a la supervisión bancaria europea, pese a que su dependencia del teletrabajo ha aumentado significativamente. De cara al futuro, la transformación y la innovación digitales serán decisivas para que los bancos puedan desenvolverse en un entorno altamente competitivo, dado el papel que pueden desempeñar los sistemas digitalizados en términos de reducción de costes y de satisfacción de las expectativas de los clientes bancarios, que cada vez están más orientadas a los servicios digitales.

El 27 de agosto de 2020, el BCE publicó la respuesta del SEBC y de la supervisión bancaria europea a la consulta de la Comisión Europea sobre finanzas digitales, que incluye contestaciones detalladas a las preguntas sobre los distintos elementos que deben abordarse en la estrategia de la Comisión. El BCE respalda ampliamente las áreas prioritarias identificadas por la Comisión para fomentar el desarrollo de las finanzas digitales en la UE, que han cobrado incluso más importancia tras el brote de COVID-19. Si bien el BCE reconoce que la digitalización y la innovación pueden aportar beneficios significativos a las entidades financieras, el sistema financiero y la economía en su conjunto, la transformación digital del sector bancario debe considerar también todos los riesgos asociados. Aunque la pandemia ha acelerado la digitalización de los bancos y ha puesto de relieve la importancia de invertir en innovación, también ha arrojado luz sobre otros retos que requieren un seguimiento adicional y que deben abordarse en los marcos de apetito de riesgo de las entidades.

El BCE es miembro de distintos grupos y redes internacionales y europeos, en los que aporta su experiencia y sus opiniones sobre el desarrollo de marcos de regulación y de supervisión en el área de las fintech y la digitalización. En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE, además de proseguir con esta participación, contribuyó a los trabajos del BCE sobre criptoactivos y monedas digitales de bancos centrales y abordó aspectos relevantes para la supervisión bancaria. También participó en talleres internos y externos, cursos de formación y seminarios, con el fin de fomentar un enfoque supervisor común y de mantenerse actualizado sobre los distintos avances en el campo de las fintech y la digitalización.

Recuadro 2
Tecnologías aplicadas a la supervisión

El rápido aumento del volumen de datos disponibles y de la capacidad de computación, y la velocidad a la que se adoptan las nuevas tecnologías están transformando el panorama financiero internacional más que nunca, generando retos y oportunidades para los supervisores y las entidades supervisadas. La pandemia de COVID-19 ha acentuado esta tendencia, acelerando aún más el ritmo de la transformación digital.

En respuesta a esta dinámica, en 2019, el BCE creó un hub especializado en tecnologías aplicadas a la supervisión (conocidas como «suptech»). Este hub reúne a agentes internos y externos para analizar el potencial de la inteligencia artificial y de otras tecnologías innovadoras en el ámbito de la supervisión.

Plan de Digitalización del MUS

El Plan de Digitalización del MUS (SSM Digitalisation Blueprint), diseñado conjuntamente por las ANC y el BCE, proporciona una visión de largo plazo y un plan de actuación concreto sobre el uso de las tecnologías y la digitalización en el MUS. Los proyectos identificados en el Plan se agrupan en torno a seis áreas: i) mejora de la presentación e intercambio de información supervisora con las entidades de crédito a través de la digitalización de extremo a extremo; ii) explotación de la capacidad de los datos mediante análisis avanzados y una arquitectura de datos puntera; iii) impulso de los sistemas de TI del MUS fomentando la orientación al usuario, la conectividad y la integración de las suptech; iv) procesamiento de documentos y de información desestructurada a través de un análisis de textos basado en inteligencia artificial; v) reducción de las tareas manuales y aumento del control de la información por medio de la automatización de procesos, y vi) provisión de herramientas de colaboración inteligentes para el intercambio digital a escala del MUS.

En el Plan también se definen los factores clave para desarrollar todo el potencial de innovación del MUS, como el marco avanzado de gestión de la innovación, las modalidades de cooperación más ágiles para proyectos a escala del MUS, un potente ecosistema de innovación e iniciativas dirigidas a promover una cultura digital, incluido un programa de formación en digitalización. Asimismo, el Plan abarca aspectos relacionados con la ética y la transparencia en el uso de las nuevas tecnologías y el cumplimiento de dicho uso con el marco de protección de datos.

Órganos a escala del MUS impulsores de la agenda digital

En 2020 se estableció el Comité Director en su composición de Agenda Digital (SCDA, por sus siglas en inglés), integrado por miembros del Consejo de Supervisión, con el fin de facilitar el debate de cuestiones estratégicas en materia digital. Paralelamente, se creó el SuperVision Innovators Forum, que congrega a supervisores y expertos en TI de las ANC y del BCE. Este foro desempeñó un papel fundamental en la identificación de necesidades supervisoras y de aplicaciones concretas de las nuevas tecnologías en la supervisión bancaria. Además, el SupTech Hub estableció nuevas formas de trabajar, reuniendo a expertos de procedencia multidisciplinar (como las TI, la supervisión o la ciencia de datos) del BCE y de las ANC para formar equipos de innovación ágiles. Los cuatro primeros equipos se crearon en septiembre de 2020 y se prevé establecer hasta otros diez más en 2021.

Actividades de concienciación a gran escala

Como parte del objetivo del Plan de Digitalización de promover una cultura digital, en 2020 se celebraron diversas actividades a gran escala. El encuentro virtual sobre las suptech (SupTech Virtual Meet-Up) y la Conferencia de Innovadores de la Supervisión, celebrados en junio y en noviembre, respectivamente, reunieron a expertos en innovación aplicada a la supervisión procedentes de todo el mundo para fomentar la colaboración y presentar avances punteros en herramientas de inteligencia artificial.

Nuevas herramientas suptech

En 2020, el BCE avanzó sustancialmente en el desarrollo de una herramienta de lectura automática (machine reading) de cuestionarios de idoneidad y análisis de redes para las participaciones de capital riesgo en entidades supervisadas. Se continúan explorando nuevas herramientas suptech. Entre ellas se encuentran un prototipo de conversor de voz en texto para proporcionar transcripciones automáticas basadas en el reconocimiento de voz y una herramienta automatizada de modelado de temas y análisis de sentimiento que permite analizar datos cualitativos y noticias. Se utilizarán nuevas tecnologías, como el procesamiento del lenguaje natural y el aprendizaje automático (machine learning), para revolucionar el análisis de texto y de información desestructurada en muchas actividades supervisoras, desde misiones in situ hasta funciones horizontales. Además, uno de los proyectos insignia de suptech, el laboratorio virtual, proporcionará una plataforma modular de colaboración e intercambio digitales dentro del MUS, que permitirá, por ejemplo, compartir códigos y modelos.

1.3 Supervisión directa de las entidades significativas

1.3.1 Supervisión a distancia

La Supervisión Bancaria del BCE trata de supervisar a las entidades significativas en función del riesgo y de forma proporcionada, aplicando asimismo rigor y coherencia. Para ello, cada año define un conjunto de actividades esenciales de supervisión continuada. Estas actividades se basan en los requerimientos regulatorios existentes, en el Manual de Supervisión del MUS y en las prioridades supervisoras del MUS, y se incluyen en el programa de examen supervisor (SEP, por sus siglas en inglés) continuado de cada entidad significativa.

Además de estas actividades esenciales que se definen centralizadamente, se pueden incluir en el SEP otras labores de supervisión adaptadas a las especificidades de cada entidad, lo que permite a los ECS analizar y abordar riesgos idiosincrásicos.

Entre las actividades a distancia del SEP se incluyen: i) actividades relacionadas con el riesgo (como el PRES); ii) otras actividades relacionadas con requisitos organizativos, administrativos o legales (por ejemplo, la evaluación anual de significatividad), y iii) actividades adicionales planificadas por los ECS para adaptar en mayor medida el SEP continuado a las especificidades del grupo o de la entidad supervisada (por ejemplo, análisis del modelo de negocio o de la estructura de gobernanza de la entidad). Mientras que los dos primeros grupos de actividades se definen centralizadamente, el tercero es específico para cada entidad y lo define el ECS correspondiente.

Proporcionalidad

Las prácticas de supervisión previstas para 2020 siguieron el principio de proporcionalidad, adecuando la intensidad de la supervisión a la importancia sistémica y al perfil de riesgo de las entidades de crédito supervisadas

El SEP sigue el principio de proporcionalidad, es decir, la intensidad de la supervisión depende del tamaño, la importancia sistémica y la complejidad de cada entidad. En 2020, el número medio de actividades de supervisión previstas por entidad significativa fue bastante similar al del año anterior (gráfico 20), lo que garantizó que los ECS continuaran teniendo suficiente margen para abordar los riesgos específicos de cada entidad.

Gráfico 20

Número medio de tareas previstas por entidad significativa en 2019 y 2020

Fuente: BCE.
Nota: Datos extraídos a 31 de diciembre.

Enfoque basado en el riesgo

El SEP sigue un enfoque basado en el riesgo y se centra en las categorías de riesgo más relevantes para cada entidad significativa. Por ejemplo, el porcentaje de tareas relacionadas con el riesgo de crédito es mayor para los bancos con alto nivel de préstamos dudosos que para una entidad media, y el porcentaje de tareas relacionadas con el riesgo de mercado es más elevado para las entidades con grandes exposiciones a actividades de mercado y de negociación que para una entidad media (gráfico 21).

Gráfico 21

Actividades del SEP en 2019 y 2020: peso de las actividades relacionadas con los riesgos de crédito y de mercado en relación con las actividades totales

Riesgo de crédito

(porcentajes)

Riesgo de mercado

(porcentajes)

Fuente: BCE.
Notas: Solo se han considerado las actividades planificadas relacionadas con categorías de riesgo. Datos extraídos a 31 de diciembre.

Aspectos más destacados de la supervisión a distancia en 2020

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la Supervisión Bancaria del BCE revisó sus procesos y actividades de supervisión con el fin de relajar suficientemente los requerimientos operativos de las entidades y de asegurar que los ECS pudieran centrarse adecuadamente en realizar un seguimiento de su capacidad para hacer frente a la crisis.

Así pues, el conjunto de actividades a distancia previstas para 2020 se revisó, y algunas actividades se cancelaron, otras se simplificaron y otras se aplazaron. Los cambios principales fueron los siguientes: i) el aplazamiento de la prueba de resistencia a escala de la UE de 2020 a 2021 y su sustitución por un análisis de vulnerabilidad en remoto y sin interacción, dirigido a analizar riesgos concretos derivados de la crisis del COVID-19; ii) la adopción de un enfoque pragmático para el PRES (véase sección 1.2); iii) la introducción de un proceso de seguimiento del impacto del COVID-19 sobre los perfiles de riesgo de las entidades (lo que supuso mayor interacción con ellas), y iv) la ampliación en seis meses de los plazos de todas las medidas supervisoras que aún no habían vencido.

Estas iniciativas —junto con las actuaciones realizadas por los ECS en relación con medidas dirigidas a bancos concretos y el cambio de foco hacia la capacidad de las entidades para hacer frente a la crisis— se tradujeron en una ligera reducción del número de actividades llevadas a cabo con respecto al previsto originalmente a principios de 2020 (gráfico 22).

Gráfico 22

Número medio de tareas por entidad significativa en 2020

Fuente: BCE.
Nota: Datos extraídos a 31 de diciembre.

Deficiencias detectadas en la supervisión

Los supervisory findings son uno de los principales resultados de las actividades periódicas de supervisión y reflejan las deficiencias detectadas en la supervisión que han de ser remediadas por las entidades de crédito. Los ECS son responsables de vigilar las medidas adoptadas por los bancos para subsanar estas deficiencias. A 31 de diciembre de 2020, el número total de deficiencias registradas cayó en comparación con años anteriores, debido sobre todo a la reducción de las inspecciones in situ y de las investigaciones de modelos internos como consecuencia de la crisis del COVID-19. El grueso de ellas se detectó en inspecciones in situ, en investigaciones de modelos internos y en actividades relacionadas con autorizaciones. El mayor número de deficiencias se identificó en el área de riesgo de crédito (gráfico 23).

Gráfico 23

Deficiencias detectadas en la supervisión

Evolución interanual del número de deficiencias detectadas

Fuente: BCE.
Nota: Se han excluido 58 deficiencias de ECS anteriores.

1.3.2 Supervisión in situ

Como parte de los cambios en la estructura organizativa del BCE anunciados en julio de 2020, se creó una función de supervisión in situ estructuralmente independiente: la Dirección General de Inspecciones In Situ y de Modelos Internos (DG/OMI). Sus responsabilidades se describen en la sección 5.1, titulada «Estructura organizativa de la Supervisión Bancaria del BCE».

Se ha implementado un enfoque seguro, reactivo y proporcionado para la supervisión in situ en respuesta al COVID-19

Las restricciones a los desplazamientos aplicadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 afectaron significativamente a las inspecciones in situ (OSI, por sus siglas en inglés) y a las investigaciones de modelos internos (IMI) en 2020. En marzo de 2020, el Comité Ejecutivo del BCE decidió suspender todos los viajes de trabajo y todas las OSI e IMI que se encontraban en fase preparatoria. Las OSI y las IMI que estaban en fase de investigación se reanudaron a distancia en la medida de lo posible, mientras que las que se hallaban en la fase de elaboración del informe final se terminaron según lo previsto.

El concepto temporal de «investigaciones a distancia» se implantó para evaluar los riesgos en remoto

Para mantener un control supervisor adecuado, la Supervisión Bancaria del BCE desarrolló un concepto temporal de «investigaciones a distancia» con el fin de investigar en remoto los riesgos más importantes generados por la crisis del COVID-19, por ejemplo mediante diálogos a distancia con las entidades y utilizando herramientas de colaboración en remoto. El objetivo es recuperar las prácticas in situ tradicionales cuando la situación sanitaria mejore. Sin embargo, se pueden extraer conclusiones útiles de la experiencia con las inspecciones a distancia, que se tendrán en cuenta en la futura metodología de supervisión in situ de la Supervisión Bancaria del BCE.

Los ECS modificaron las prioridades de las OSI y las IMI previstas inicialmente para 2020 en función de su evaluación de los riesgos más importantes de las entidades en el contexto del COVID-19, así como de la propia capacidad de estas para prestar apoyo en las investigaciones. Así pues, el programa de 2020 incluyó 96 inspecciones in situ y 83 investigaciones de modelos internos, la mayoría de las cuales tuvo que llevarse a cabo a distancia debido a las normas de seguridad relacionadas con la pandemia de COVID-19.

En total, en 2020 se emitieron 168 decisiones de supervisión sobre investigaciones de modelos internos[26].

Gráfico 24

Disminución de las investigaciones en 2020 debido al COVID-19

(número de investigaciones)

Fuente: Supervisión Bancaria del BCE.

El programa de formación de 2020 para el personal del MUS que trabaja en inspecciones in situ se impartió en remoto, en su mayor parte, y consistió en 15 sesiones de formación sobre los principales tipos de riesgos y procesos del PRES que afectan a las inspecciones. El hecho de que los cursos se celebraran online permitió que el número de participantes fuera más elevado: más de 586 inspectores y supervisores se beneficiaron del programa.

1.3.2.1 Principales deficiencias detectadas en las inspecciones in situ

El análisis siguiente ofrece una descripción general de las deficiencias más importantes identificadas en las inspecciones in situ[27].

Gobierno interno

Las deficiencias más importantes relativas a la gobernanza se identificaron en las áreas siguientes:

  • Funciones de control interno (incluidas las de cumplimiento, gestión de riesgos y auditoría interna): deficiencias graves en la independencia, los recursos y el alcance de la actividad de todas las funciones de control interno.
  • Estructura societaria y organización: falta de transparencia en la estructura organizativa de las entidades debido a una asignación inadecuada de responsabilidades y líneas jerárquicas poco claras, deficiencias en los marcos de control interno, y recursos humanos y técnicos inapropiados.
  • Implementación y vigilancia de los procesos de gobernanza: vigilancia insuficiente por parte del órgano de administración de la implementación de las estrategias de negocio y de riesgos.
  • Agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos: marco de agregación de datos sobre riesgos y de presentación de informes de riesgos insuficientemente exhaustivo, y debilidades en la arquitectura de datos y en la infraestructura de TI.
Riesgo de crédito

Alrededor de la mitad de las inspecciones de riesgo de crédito se centraron en la calidad de los activos de las entidades y se llevaron a cabo mediante revisiones de expedientes de crédito. Estas inspecciones pusieron de manifiesto la necesidad de dotar provisiones adicionales a efectos prudenciales por un importe superior a 2,3 mm de euros y reclasificaciones de normales (performing) a dudosos (non-performing) por un total de 3,1 mm de euros, aproximadamente[28]. Las demás inspecciones se focalizaron en los aspectos cualitativos del proceso de gestión del riesgo de crédito. Las deficiencias más importantes detectadas fueron las siguientes:

  • Infravaloración de las pérdidas crediticias esperadas: sobrevaloración de las garantías y tasas de cura, y cálculos inadecuados de las pérdidas crediticias esperadas debido a deficiencias en la metodología y en los parámetros utilizados para el cálculo de las provisiones.
  • Clasificación incorrecta de los deudores: deficiencias en la definición o identificación de exposiciones en situación de default o dudosas, infravaloración de las exposiciones brutas en las fases 2 y 3, y deficiencias en los procesos para la identificación de reestructuraciones y refinanciaciones.
  • Procesos de seguimiento débiles: deficiencias en la identificación de señales tempranas de deterioro crediticio y sistemas de calificación inadecuados, en muchos casos debido a la pobre calidad de los datos e incoherencias de datos entre diferentes sistemas de TI y a un exceso de ajustes manuales.
Riesgo tecnológico

Las deficiencias más graves estaban relacionadas en su mayor parte con los siguientes aspectos:

  • Gestión de la continuidad tecnológica: continuidad tecnológica inadecuada y planes de continuidad tecnológica ineficaces o deficientes.
  • Gestión de la ciberseguridad: medidas de ciberseguridad inadecuadas para garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos críticos, así como la detección oportuna de incidentes de ciberseguridad.
  • Gestión del riesgo tecnológico: integración insuficiente del riesgo tecnológico en el marco general de gestión de riesgos.
Capital regulatorio e ICAAP

Los principales hallazgos relativos al capital regulatorio (Pilar 1) estaban relacionados con deficiencias del marco de control para identificar el uso incorrecto de ponderaciones de riesgo de las exposiciones para todos los riesgos de Pilar 1, y con la infravaloración de los APR como consecuencia de la asignación incorrecta de clases de exposición. Otras debilidades se referían a la falta de identificación de la financiación de bienes inmuebles con fines especulativos y al uso de activos de garantía no admitidos en las técnicas de mitigación del riesgo de crédito.

Las cuestiones más graves identificadas en las inspecciones relativas al ICAAP estaban relacionadas con: i) debilidades en la cuantificación interna, principalmente para la modelización de los riesgos de participación, de pensiones, de mercado y de crédito; ii) la ausencia de una planificación del capital sólida, plurianual y prospectiva, y iii) la falta de coherencia entre los procesos de planificación estratégica y el marco de apetito de riesgo, debido principalmente a la inexistencia de límites de tolerancia al riesgo coherentes y detallados.

Riesgo de mercado

Las deficiencias más graves se detectaron en la medición y la gestión del riesgo de valoración, con deficiencias significativas en la valoración a valor razonable (insuficiente cobertura independiente para la verificación de precios, metodologías inadecuadas de la jerarquía de valor razonable, prácticas inapropiadas de reconocimiento de las ganancias del primer día (day one profit) y falta de ajustes en el valor razonable), y en la implementación de las Normas Técnicas de Regulación de la EBA sobre valoración prudente.

Riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión (IRRBB)

La mayoría de las deficiencias más graves estaban relacionadas con la medición, gestión y seguimiento del IRRBB: métodos de cuantificación inadecuados, uso de supuestos y parámetros que no están adecuadamente justificados o no son robustos, falta de fundamento sólido para la modelización de los depósitos sin vencimiento y ausencia de validación periódica de los modelos IRRBB.

Riesgo de liquidez

La mayoría de las deficiencias más graves se referían a la debilidad del marco de pruebas de resistencia (marco de los escenarios de las pruebas de resistencia insuficientemente conservador y deficiencias en la fijación de los supuestos y parámetros utilizados para cuantificar los impactos de las pruebas de resistencia) y a la medición y el seguimiento del riesgo (deficiencias en la estimación del perfil de retiradas de fondos de los productos financieros y errores en el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez).

Riesgo operacional

Las deficiencias más graves estaban relacionadas con la gestión de los riesgos operacionales (deficiencias en los procesos de recopilación de datos sobre estos riesgos y medidas inadecuadas de prevención y subsanación para hacer frente a eventos de riesgo operacional) y con su identificación (cobertura y definición insuficientes de los riesgos operacionales significativos).

Modelos de negocio y rentabilidad

Las deficiencias más importantes detectadas se referían a la fijación del precio de los productos (no inclusión de costes y riesgos relevantes en las herramientas de fijación de precios, y tarifas de precios incapaces de generar una rentabilidad sostenible), a las capacidades de dirección estratégica (actividades de control de gestión insuficientes en términos de implantación de la estrategia de negocio) y a la asignación de ingresos, costes y capital (deficiencias en la asignación de beneficios, costes y capital que se traducen en una imagen distorsionada de la rentabilidad).

1.4 Supervisión indirecta de las entidades de crédito menos significativas

Tras el estallido de la pandemia de COVID-19, el BCE intensificó y reenfocó sus actividades de vigilancia de las entidades menos significativas, con el fin de abordar los crecientes riesgos de forma proactiva. Asimismo, el BCE y las ANC acordaron aplicar cierta flexibilidad en la realización de determinadas actividades que estaban previstas inicialmente para 2020.

Intensificación y reenfoque de las actividades de vigilancia de las entidades menos significativas para abordar los riesgos derivados de la crisis del COVID-19

Análisis de las vulnerabilidades de las entidades menos significativas frente a la crisis actual

El BCE intensificó su cooperación con las ANC durante el año, tanto a nivel técnico como a nivel directivo, con vistas a abordar de forma proactiva los riesgos derivados de la crisis del COVID-19. En concreto, analizó las vulnerabilidades de las entidades menos significativas a los riesgos de crédito y de liquidez que podrían deberse a un empeoramiento de la situación económica. En este análisis se incluyó la concentración de las exposiciones de estas entidades frente a los sectores económicos más expuestos a las consecuencias de la pandemia (como el transporte y la hostelería), así como sus posibles vulnerabilidades frente a necesidades de liquidez repentinas o a perturbaciones en las fuentes de financiación. En términos de la calidad de los activos, el análisis mostró que las entidades expuestas a los sectores menos vulnerables también pueden verse perjudicadas por las consecuencias del COVID-19, especialmente si se adentraron en la crisis con niveles elevados de préstamos dudosos. En términos de liquidez, un gran número de entidades menos significativas de tamaño pequeño y mediano siguen expuestas a los riesgos de liquidez. Por ejemplo, muchas entidades tienen niveles muy elevados de líneas de crédito comprometidas en relación con sus activos líquidos disponibles de alta calidad, lo que las hace vulnerables en caso de fuertes demandas de liquidez por parte de las empresas, similares a las observadas durante la primera fase de la crisis del COVID-19. Otra cuestión relacionada con la liquidez afecta a las entidades menos significativas que dependen en gran medida —o en exceso, en algunos casos— de la financiación mayorista. Esta dependencia podría dejarlas expuestas a la volatilidad de los mercados mayoristas.

Además, el BCE ayudó a las ANC a fomentar una aplicación coherente de varios enfoques supervisores en todo el MUS, como la aplicación de las Directrices de la EBA sobre el enfoque pragmático del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) para 2020 como consecuencia de la crisis del COVID-19[29], las Directrices de la EBA sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19[30] y la evaluación de la transferencia significativa del riesgo en titulizaciones con respecto a la implementación de programas de avales públicos.

El BCE perfeccionó su sistema de alerta temprana para entidades menos significativas, cuya finalidad es identificar aquellas que son vulnerables y respaldar el diálogo con las ANC incorporando información sobre incumplimientos del capital y de las grandes exposiciones.

El BCE continuó su trabajo relativo a los sistemas institucionales de protección

El BCE continuó su trabajo relativo a los sistemas institucionales de protección (SIP) en 2020. En este contexto, prestó apoyo a Banca d’Italia en su evaluación de un SIP formado únicamente por entidades menos significativas, todas ellas pertenecientes al grupo Raiffeisen y ubicadas en la región de Trentino-Alto Adige. El SIP se reconoce a efectos prudenciales desde el 4 de noviembre de 2020. El BCE también realizó otras actividades de monitorización de SIP híbridos que, en parte, están experimentando cambios considerables.

Flexibilidad para ajustar las prioridades supervisoras de las entidades menos significativas a la situación de crisis

La finalización de la implantación de la metodología del PRES para las entidades menos significativas se ha aplazado hasta 2021

En 2020, el BCE y las ANC acordaron aplazar hasta 2021 la implantación de la nueva metodología del PRES para entidades menos significativas[31]. En los casos en los que las ANC decidieron aplicar la metodología a estas entidades en 2020 según lo previsto inicialmente, el BCE respaldó el uso de un enfoque pragmático del PRES, en línea con las «Directrices de la EBA sobre el enfoque pragmático del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) para 2020 como consecuencia de la crisis de la COVID-19», centrado solo en la evaluación de los riesgos materiales y sin modificar prácticamente los P2R y la P2G aplicables. También se ajustó la hoja de ruta del PRES para las entidades menos significativas y se restó prioridad a algunos temas.

La crisis del COVID-19 ha sido un ejemplo de dependencia de los sistemas tecnológicos (conexiones en remoto, uso de canales digitales por parte de los clientes bancarios, etc.), que entraña riesgos más elevados para las entidades de crédito (indisponibilidad de los sistemas, tiempos de respuesta mayores, menor capacidad de reacción del soporte tecnológico, etc.). Por ese motivo, en 2020, el BCE recomendó que las ANC prestaran especial atención al riesgo de TIC y a cómo las entidades menos significativas están afrontando la crisis actual desde el punto de vista operacional y tecnológico.

En 2020, el BCE continuó con los preparativos de un plan para la implantación progresiva de su sistema de gestión de la información para las funcionalidades del PRES. En un futuro, ello permitirá a las ANC de todo el MUS registrar la evaluación del PRES de las entidades menos significativas en un único sistema.

Debido a la pandemia, las videoconferencias se convirtieron en una valiosa herramienta para el intercambio de información eficiente con las ANC.

Otros temas relevantes para la supervisión de las entidades menos significativas

En 2020, el BCE continuó trabajando en la identificación de entidades pequeñas y no complejas. Se realizó una evaluación en colaboración con las ANC para permitir el mapeo de la nueva clasificación en el MUS. El ejercicio de mapeo se basó también, indirectamente, en las listas de entidades pequeñas y no complejas facilitadas por las ANC en el contexto de las nuevas plantillas FINREP sobre préstamos dudosos.

Tras la creación del Comité Consultivo de Proporcionalidad (ACP, por sus siglas en inglés) de la EBA, el BCE contribuyó a la primera carta de Recomendación que este Comité dirigió a la Junta de Supervisores de la EBA sobre la mejor forma en que esta institución podría tener en cuenta la proporcionalidad en cinco temas seleccionados del borrador de su programa de trabajo para 2021. La Recomendación se refería al PRES, el gobierno interno, las empresas de servicios de inversión, la divulgación de información relacionada con el clima y el estudio del coste del cumplimiento normativo. Actualmente, el BCE presta apoyo a la EBA en el desarrollo de la metodología de análisis de impacto del ACP.

1.5 Funciones macroprudenciales del BCE

En 2020 se recibieron más de 100 notificaciones de las autoridades nacionales relativas a cuestiones de política macroprudencial

El BCE continuó interactuando activamente con las autoridades nacionales en 2020, de acuerdo con las funciones macroprudenciales que le atribuye el artículo 5 del Reglamento del MUS[32].

En 2020, el BCE recibió más de 100 notificaciones relativas a cuestiones de política macroprudencial de las autoridades nacionales, incluidas las de Bulgaria y Croacia después del establecimiento de una cooperación estrecha con estos dos países. La mayoría de ellas se referían a decisiones adoptadas trimestralmente en relación con la fijación de colchones de capital anticíclicos (CCA) y a decisiones sobre la identificación y el tratamiento del capital de entidades de importancia sistémica mundial (EISM) o de otras entidades de importancia sistémica (OEIS). Algunas decisiones, en particular las relativas a la fijación de CCA, hacían referencia a la liberación de capital para facilitar la absorción de pérdidas crediticias y respaldar el crédito a la economía durante la pandemia de COVID-19. Por último, el BCE evaluó las notificaciones sobre otras medidas macroprudenciales, por ejemplo, la fijación de los colchones contra riesgos sistémicos o las medidas introducidas al amparo del artículo 458 del Reglamento de Requerimientos de Capital (RRC).

Siguiendo la metodología desarrollada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el BCE y las autoridades nacionales identificaron ocho EISM[33] en la zona del euro que estarán obligadas a mantener colchones de capital adicionales de entre el 1 % y el 1,5 % en 2022. Las autoridades nacionales identificaron y fijaron los porcentajes de colchón de capital de 124 OEIS. Dichos porcentajes están en consonancia con la metodología para fijar los colchones de capital mínimos de OEIS, que el BCE aplica desde 2016[34].

La Supervisión Bancaria del BCE también participó activamente en varias áreas de los trabajos realizados por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que es responsable de la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la UE. Entre otros, participó en los trabajos de la JERS sobre la limitación de las distribuciones de capital. El 27 de mayo de 2020, la JERS adoptó la Recomendación JERS/2020/7, en la que se pedía a las autoridades pertinentes que solicitaran a las entidades financieras sujetas a su supervisión que, hasta el 1 de enero de 2021, se abstuvieran de repartir dividendos, recomprar acciones ordinarias o contraer la obligación de pagar una remuneración variable a las personas que asumen riesgos importantes[35].

Esta Recomendación fue revisada y modificada en diciembre de 2020. Como consecuencia de la estrecha colaboración entre la JERS y el BCE, el BCE se aseguró de que su propia postura con respecto a las distribuciones fuera plenamente coherente con la Recomendación de la JERS.

1.6 Perspectivas: riesgos y prioridades supervisoras para 2021

La evaluación de riesgos proporciona una imagen oportuna de los riesgos y vulnerabilidades existentes y emergentes, y ayuda a identificar las prioridades supervisoras

Para cumplir su mandato de supervisión con efectividad, la Supervisión Bancaria del BCE identifica, evalúa y realiza un seguimiento de los riesgos y vulnerabilidades existentes y emergentes en el sector bancario de forma continuada. Gracias a ello, puede adaptar y priorizar sus actuaciones y modificar con rapidez el programa y los recursos de supervisión para hacer frente a las nuevas amenazas para las entidades supervisadas. En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE tuvo que cambiar su foco de atención supervisora en respuesta a la extraordinaria perturbación económica derivada de la pandemia de COVID-19, que, a su vez, modificó significativamente el panorama general de riesgos del sector bancario. De cara al futuro, sigue habiendo incertidumbres considerables a corto y medio plazo dada la intensificación de los contagios por COVID-19 a principios de 2021. Algunas de ellas son, por ejemplo, la posibilidad de más confinamientos ocasionales que frenen la actividad financiera, así como la falta de claridad sobre el plazo para vacunar a la población y, por tanto, para retomar la actividad económica normal.

El Mapa de riesgos del MUS para 2021, junto con el cuadro de vulnerabilidades (gráfico 25), ofrece una visión general de los principales retos que afrontará el sector bancario en los próximos dos o tres años, de acuerdo con la evaluación llevada a cabo por la Supervisión Bancaria del BCE en estrecha colaboración con las ANC. El Mapa de riesgos del MUS muestra los principales factores de riesgo que pueden afectar a las entidades supervisadas a través de las vulnerabilidades internas y externas existentes, por ejemplo, las características del sistema bancario o el entorno en el que operan los bancos. En el contexto del actual panorama de riesgos, las vulnerabilidades identificadas definen las áreas en las que se centrará la atención supervisora en 2021.

El elevado nivel de incertidumbre acerca de las perspectivas macroeconómicas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 configura el panorama de riesgos de las entidades

En 2020, la irrupción de la pandemia de COVID-19 y las correspondientes medidas de contención provocaron una caída sin precedentes de la actividad económica de la zona del euro. Se prevé que el PIB real retorne solo gradualmente al nivel previo a la pandemia hacia mediados de 2022[36]. La velocidad de la recuperación dependerá de la evolución de la pandemia, de la duración de las medidas de contención, de la posible retirada progresiva de las medidas de apoyo, y del despliegue y distribución con éxito de soluciones médicas efectivas. La posibilidad de una reactivación de las tensiones geopolíticas asociadas principalmente a conflictos comerciales es otro de los riesgos más importantes para la recuperación económica. Estas tensiones geopolíticas podrían dar lugar, además, a una reevaluación brusca de las primas de riesgo y a una nueva corrección de los precios en los mercados financieros. Se espera que el impacto de la finalización del período transitorio del Brexit sobre la economía de la zona del euro sea moderado, y también relativamente limitado para el sector bancario, gracias a los preparativos realizados por las entidades afectadas, aunque todavía se espera que algunas de ellas intensifiquen sus esfuerzos a este respecto (véase sección 1.2.7).

Gráfico 25

Mapa de riesgos del MUS y cuadro de vulnerabilidades para 2021

El panorama de riesgos, determinado por la pandemia de COVID-19 y la elevada incertidumbre sobre las perspectivas macroeconómicas, ...

… afectará a las entidades a través de las vulnerabilidades existentes que requieren medidas supervisoras

Fuentes: BCE y ANC.
Notas: Los factores de riesgo y vulnerabilidades no deben considerarse de forma aislada, ya que pueden desencadenarse o reforzarse entre sí. En el mapa de riesgos, los puntos con un relleno blanco indican los factores de riesgo que se espera que aumenten considerablemente en los cinco próximos años. «BC/FT» se refiere al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo; «NPL» se refiere a los préstamos dudosos. En el cuadro de vulnerabilidades, las «vulnerabilidades internas» son aquellas que pueden ser abordadas por las propias entidades, mientras que las «vulnerabilidades externas» se refieren al entorno en el que operan las entidades.

El deterioro de la calidad de los activos es un riesgo importante para el sector bancario y podría comprometer la solidez del capital de las entidades

El riesgo de crédito es uno de los retos más inmediatos para el sector bancario europeo. Se espera que la mayor debilidad del entorno se traduzca en un deterioro de la calidad de los activos, sobre todo cuando acaben de retirarse los programas de apoyo público. Las sociedades no financieras presentan un elevado riesgo de insolvencia en muchos sectores, debido al acusado deterioro de los beneficios, acelerado en algunos de ellos por el cambio en el comportamiento de los clientes. Al mismo tiempo, la capacidad de servicio de la deuda de los hogares podría verse afectada por un posible empeoramiento del mercado de trabajo. Los elevados niveles de deuda privada entrañan el riesgo de un mayor impacto negativo en las entidades de crédito, dado que pueden hacer que las empresas que los registran sean menos viables incluso cuando el entorno económico comience a normalizarse. Los riesgos de corrección en los mercados de inmuebles comerciales y residenciales están aumentando, ya que los precios inmobiliarios siguen mostrando signos de sobrevaloración. Además, el incremento significativo de las exposiciones de las entidades a la deuda pública nacional podría reactivar el nexo entre riesgo soberano y bancario en algunos países si en el medio plazo surgieran preocupaciones sobre la sostenibilidad de la deuda pública.

De cara al futuro, el posible deterioro de la calidad de los activos supone un reto para la adecuación del capital de las entidades de crédito. Por tanto, estas deben asegurarse de que cuentan con estrategias de riesgos sólidas, específicamente estructuradas para reforzar las prácticas de gestión del riesgo de crédito. Las estrategias de riesgo sólidas se caracterizan por un seguimiento eficaz de los riesgos, una identificación apropiada del deterioro de la calidad de los activos (identificación de reestructuraciones y refinanciaciones, y evaluaciones de la capacidad de pago), una gestión transparente y precisa de los activos problemáticos y, por último, aunque no menos importante, una cobertura adecuada y oportuna del riesgo mediante la dotación de provisiones.

La crisis actual pone más a prueba la sostenibilidad de los modelos de negocio de las entidades de crédito

Se prevé que la rentabilidad de las entidades supervisadas repunte solo moderadamente en 2021, y se sitúe en un nivel todavía reducido, con desalentadoras perspectivas de ganancias. Además, es probable que los efectos de la pandemia hagan necesario aumentar las provisiones, lo que, a su vez, lastrará más la rentabilidad estructuralmente baja del sector bancario. Las presiones para abordar las vulnerabilidades existentes, como el exceso de capacidad en el sector bancario y las persistentes ineficiencias de costes, se intensificarán probablemente. Sin embargo, la consolidación en el sector bancario puede ayudar a subsanar estas deficiencias estructurales y respaldar la sostenibilidad de los modelos de negocio de las entidades. La creciente competencia procedente del sector financiero no bancario y el cambio en los mercados hacia una mayor digitalización suponen una oportunidad, pero también incrementan los riesgos derivados de las deficiencias en los sistemas de TI, la ciberdelincuencia y los fallos operativos en el sector bancario.

La pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve una serie de vulnerabilidades preexistentes en los marcos de gobernanza de las entidades

Un gobierno interno y una orientación estratégica fuertes son cruciales para que las entidades puedan afrontar adecuadamente los retos derivados de la crisis actual. Las dificultades identificadas anteriormente en la capacidad de los bancos para agregar datos sobre riesgos y realizar un seguimiento de estos son una de las cuestiones principales que es preciso abordar en el futuro. Además, en algunas entidades se ha detectado la necesidad de integrar mejor los marcos de apetito de riesgo en las prácticas de gestión de riesgos y los procesos de toma de decisiones, así como una vigilancia insuficiente por parte de los órganos de administración en su función de supervisión. Una gobernanza deficiente y unos controles de riesgos laxos también agudizan los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo de las entidades.

Otras áreas de atención: fragmentación del marco regulatorio e incremento de los riesgos relacionados con el clima

La armonización del marco regulatorio de la UE y la culminación de la unión bancaria son cruciales para aumentar la eficiencia y la capacidad de resistencia del sector bancario de la UE. Estos dos elementos ayudarían a eliminar los obstáculos para la actividad transfronteriza, así como las barreras a la consolidación bancaria. El impacto de los riesgos relacionados con el clima es cada vez más evidente y los supervisores están haciendo hincapié de facto en la necesidad de acelerar los avances en la gestión activa y la divulgación de dichos riesgos[37] (véase recuadro 3).

Las prioridades supervisoras para 2021 se centrarán en cuatro áreas principales que se han visto afectadas de manera significativa por la crisis del COVID-19

En este contexto, las prioridades supervisoras para 2021 se centrarán en cuatro áreas principales que se han visto afectadas de manera significativa por la actual crisis del COVID-19:

  • Las actuaciones de la Supervisión Bancaria del BCE irán dirigidas prioritariamente a evaluar la adecuación de las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades, así como de las operaciones, el seguimiento y la comunicación de información en relación con este riesgo. Se pondrá especial atención en su capacidad para detectar cualquier deterioro de la calidad de los activos en una fase temprana, para registrar, por tanto, las provisiones adecuadas en el momento oportuno y para adoptar las medidas necesarias a fin de gestionar la morosidad y los préstamos dudosos.
  • Además, es esencial que las entidades apliquen prácticas de planificación de capital sólidas, basadas en proyecciones de capital que puedan adaptarse a un entorno en rápida evolución, en particular en situaciones de crisis, como la pandemia actual. Asimismo, la prueba de resistencia a escala de la UE coordinada por la EBA que se llevará a cabo en 2021 será un elemento importante para calibrar la fortaleza del capital de las entidades.
  • La rentabilidad y la sostenibilidad del modelo de negocio de las entidades de crédito siguen estando sometidas a la presión del entorno económico, caracterizado por bajos tipos de interés, exceso de capacidad, baja eficiencia de costes y competencia de entidades de crédito y entidades no bancarias. La pandemia de COVID-19 está agravando estas presiones. En 2021, la Supervisión Bancaria del BCE continuará examinando críticamente los planes estratégicos de las entidades y las medidas subyacentes adoptadas por su alta dirección para superar las deficiencias existentes.
  • La supervisión seguirá centrándose en la gobernanza de las entidades y, en especial, en su capacidad de agregación de datos sobre riesgos y sus sistemas de información, así como en su gestión del riesgo de crisis. La Supervisión Bancaria del BCE continuará evaluando los controles internos de las entidades, también con vistas a mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (véase recuadro 5).

Además, en 2021 se llevarán a cabo actividades estructurales adicionales más allá de los impactos de la pandemia de COVID-19, que estarán relacionadas, en especial, con la adaptación de los bancos a las expectativas establecidas en la Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales (véase recuadro 3) y con su preparación para la aplicación del paquete finalizado de reformas de Basilea III. La Supervisión Bancaria del BCE podría cambiar las prioridades de sus actividades en función de la evolución de la crisis.

Cuadro 1

Vulnerabilidades del sector bancario y prioridades supervisoras del MUS para 2021

Fuente: BCE.

Recuadro 3
Consulta pública relativa a la Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales

Es probable que los riesgos climáticos y medioambientales tengan un impacto sustancial sobre la economía real y las entidades de crédito[38]. Los riesgos son de dos tipos: físicos y de transición. Los «riesgos físicos» son los derivados de fenómenos meteorológicos extremos y cambios graduales en el clima, así como de la degradación medioambiental. Los «riesgos de transición» surgen como resultado del proceso de ajuste a una economía más baja en carbono y más sostenible[39]. Como tales, los riesgos son factores determinantes de categorías de riesgo existentes.

En este contexto, tras realizar una consulta pública, el BCE publicó su «Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales» en 2020. Durante la consulta, el BCE recibió 49 respuestas de distintos interesados, no solo del sector bancario, sino también del mundo académico y de ONG.

En esta guía se expone cómo entiende el BCE la gestión segura y prudente de los riesgos relacionados con el clima y medioambientales en el marco prudencial vigente. También se describe cómo espera el BCE que las entidades mejoren la información que divulgan sobre estos riesgos.

El BCE espera que las entidades de crédito adopten un enfoque estratégico, prospectivo e integral frente a los riesgos climáticos y medioambientales, evalúen si sus prácticas actuales son seguras y prudentes a la luz de las expectativas y, cuando sea necesario, comiencen a adaptarlas. En cuanto a las entidades menos significativas, el BCE recomienda que las ANC apliquen la guía del BCE de forma proporcionada.

En 2020, el BCE publicó un informe acerca de la divulgación de información sobre los riesgos climáticos y medioambientales por parte de las entidades («Report on institutions’ climate-related and environmental risk disclosures»), que proporciona una imagen del nivel de información presentada en relación con estos riesgos teniendo en cuenta las expectativas supervisoras establecidas en la Guía del BCE. También publicó un informe sobre las prácticas de ICAAP de las entidades («Report on banks’ ICAAP practices»), en el que se ponen de relieve aquellas áreas —como la de los riesgos relacionados con el clima— en las que las entidades deben seguir desarrollando sus enfoques[40].

Como parte de su diálogo supervisor, en la primera mitad de 2021, el BCE solicitará a las entidades que evalúen sus prácticas en relación con las expectativas supervisoras establecidas en la Guía y que elaboren planes de actuación sobre esa base.

En 2022, el BCE llevará a cabo una evaluación supervisora completa de todas las entidades que supervisa directamente y adoptará medidas de seguimiento concretas cuando resulte procedente. Además, la prueba de resistencia supervisora de 2022 se centrará en los riesgos climáticos.

El BCE está realizando un estrecho seguimiento de los desarrollos que probablemente afectarán a las entidades de crédito que supervisa y continúa participando en foros internacionales, como la EBA, la Network of Central Banks and Supervisors for Greening the Financial System (NGFS) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

2 Autorizaciones y procedimientos sancionadores y de ejecución

2.1 Autorizaciones

2.1.1 Evaluación anual de significatividad

El BCE supervisa directamente 115 entidades de crédito desde el 1 de enero de 2021, tras la evaluación anual de significatividad y otras evaluaciones ad hoc

Con arreglo a lo establecido en el Reglamento Marco del MUS[41], en noviembre de 2020 se finalizó la evaluación anual para determinar si un banco o grupo bancario cumple alguno de los criterios para ser considerado significativo[42]. Esta evaluación se complementó con evaluaciones de significatividad ad hoc que se realizaron tras el establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) y entre el BCE y el Hrvatska narodna banka, y tras producirse cambios en las estructuras de los grupos u otros hechos que afectaron a los grupos bancarios. Además, se introdujo un cambio metodológico para evitar el doble cómputo. Ahora, las entidades que se encuentren entre las tres entidades de crédito de mayor tamaño de un Estado miembro y al mismo tiempo sean filiales de entidades significativas solo se computan una vez.

En consecuencia, 115 entidades[43] estaban clasificadas como significativas a 30 de noviembre de 2020, frente a 117 en la anterior evaluación anual de significatividad[44].

En 2020, cinco grupos bancarios se incorporaron a la lista de entidades supervisadas.

  • Como resultado de la evaluación anual de significatividad, dos nuevos grupos bancarios se clasificaron como significativos: LP Group B.V., establecido en los Países Bajos, se clasificó como significativo porque sus activos superaban los 30 mm de euros, y Agri Europe Cyprus Limited se clasificó como significativo después de que una de las entidades del grupo, Gorenjska Banka d.d., Kranj, pasara a ser la tercera entidad de crédito de mayor tamaño de Eslovenia. Los dos grupos bancarios son supervisados directamente por el BCE desde el 1 de enero de 2021.
  • Una entidad, AS «Citadele banka», se clasificó como significativa tras pasar a ser la tercera entidad de crédito de mayor tamaño de Letonia, y es supervisada directamente por el BCE desde el 1 de enero de 2021.
  • Tras el establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE, el Banco Nacional de Bulgaria y el Hrvatska narodna banka, el BCE comenzó a supervisar directamente cinco entidades búlgaras y ocho croatas en octubre de 2020.
  • En cuanto a Bulgaria, el 1 de octubre de 2020, el BCE pasó a ser responsable de la supervisión directa de la entidad de crédito DSK Bank AD y de cuatro filiales de grupos bancarios significativos existentes (UniCredit Bulbank AD, United Bulgarian Bank AD, Eurobank Bulgaria AD y Raiffeisenbank (Bulgaria) EAD).
  • Por lo que respecta a Croacia, el 1 de octubre de 2020, el BCE asumió la supervisión directa de siete filiales de grupos bancarios significativos existentes (Zagrebačka banka d.d., Privredna banka Zagreb d.d., Erste & Steiermärkische Bank d.d., PBZ stambena štedionica d.d., Raiffeisenbank Austria d.d., Raiffeisen stambena štedionica d.d. y Sberbank d.d.) y de una filial de un nuevo grupo bancario significativo (Addiko Bank d.d.).
  • Tras el establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y el Hrvatska narodna banka, el grupo Addiko Bank AG de Austria también se clasificó como significativo a partir del 7 de octubre de 2020, por tener actividades transfronterizas significativas. La supervisión del grupo Addiko Bank AG incluye la de sus filiales Addiko Bank d.d. en Eslovenia y de Addiko Bank d.d. en Croacia.

Asimismo, cuatro entidades se eliminaron de la lista de entidades significativas.

  • Aunque Dexia SA y sus filiales Dexia Crédit Local y Dexia Crediop S.p.A. (filial de Dexia Crédit Local) cumplían el criterio del tamaño, fueron clasificadas como menos significativas por el BCE con el acuerdo de la autoridad de control prudencial y de resolución de Francia (Autorité de contrôle prudentiel et de résolution – ACPR), el Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique y la Banca d’Italia, debido a circunstancias particulares de conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento del MUS, y con el artículo 70 del Reglamento Marco del MUS, que establecen las circunstancias particulares que inducen a clasificar una entidad supervisada significativa como menos significativa.
  • Abanka d.d. fue adquirida por un grupo bancario significativo encabezado por Biser Topco S.à.r.l. y posteriormente se fusionó con el grupo.
  • A una entidad, AS PNB Banka, se le revocó la licencia después de que el BCE determinara que era inviable o era previsible que lo fuera en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento del MUR[45] y con la decisión del Juzgado de Distrito de Vidzeme, en Riga, por la que se declaraba la insolvencia de la entidad.
  • El grupo Unione di Banche Italiane Società per Azioni fue adquirido por otro grupo bancario significativo encabezado por Intesa Sanpaolo S.p.A.

La lista de entidades supervisadas se actualiza mensualmente. Su versión más reciente puede consultarse en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.

Cuadro 2

Entidades individuales o grupos bancarios significativos y menos significativos sujetos a la supervisión bancaria europea después de la evaluación anual de 2020

Fuente: BCE.
Notas: «Activos totales» se refiere a los activos totales de las entidades incluidas en la lista de entidades supervisadas publicada en diciembre de 2020 (con fecha de referencia de 30 de noviembre de 2020 para las decisiones sobre significatividad notificadas a las entidades supervisadas resultantes de la evaluación anual de significatividad y de 1 de noviembre de 2020 para otros cambios y hechos que han afectado a las estructuras de determinados grupos). La fecha de referencia de los activos totales es el 31 de diciembre de 2019 (o la última disponible que se haya utilizado en la evaluación de significatividad más reciente).

En el contexto de la retirada del Reino Unido de la UE, en junio de 2020 el BCE concluyó las evaluaciones globales de UBS Europe SE y de Bank of America Merrill Lynch International Designated Activity Company. Ambas entidades cumplían el criterio del tamaño establecido para ser supervisadas directamente por el BCE después de trasladar su actividad a la zona del euro.

Ese mismo mes, el BCE concluyó la evaluación global de cinco entidades de crédito croatas, tras la solicitud presentada por Croacia para establecer una cooperación estrecha entre el BCE y el Hrvatska narodna banka. La evaluación global es una parte necesaria del proceso de establecimiento de cooperación estrecha entre el BCE y la autoridad nacional competente (ANC) de un Estado miembro de la UE cuya moneda no sea el euro.

Además, en agosto de 2020, el BCE inició una evaluación global de dos grupos bancarios cooperativos italianos (Iccrea Banca S.p.A. – Istituto Centrale del Credito Cooperativo, y Cassa Centrale Banca – Credito Cooperativo Italiano S.p.A.), y de dos entidades de crédito de países bálticos (Luminor Bank AS en Estonia y Akcinė bendrovė Šiaulių bankas en Lituania). Está previsto que la evaluación se concluya hacia el final del primer semestre de 2021.

2.1.2 Procedimientos de autorización

Número de procedimientos

En 2020 se notificaron un total de 3.385 procedimientos de autorización a la Supervisión Bancaria del BCE

En 2020 se notificaron un total de 3.385 procedimientos de autorización a la Supervisión Bancaria del BCE (cuadro 3), que incluyeron 28 solicitudes de licencia, 18 revocaciones de licencia, 49 caducidades de autorización, 101 adquisiciones de participaciones significativas, 361 procedimientos de pasaporte comunitario y 2.828 procedimientos de idoneidad[46] (evaluaciones individuales de miembros de órganos de administración y de supervisión, titulares de funciones clave y directores de sucursales de terceros países).

Cuadro 3

Procedimientos de autorización notificados al BCE

Fuente: BCE.

En 2020 se concluyeron unas 1.361 decisiones sobre autorizaciones[47]. De ellas, el Consejo de Supervisión presentó 522 proyectos de decisiones, que posteriormente aprobó el Consejo de Gobierno. Las 839 restantes fueron aprobadas por altos cargos, con arreglo al régimen de delegación de decisiones[48]. Estas 1.361 decisiones sobre autorizaciones representan el 56,6 % de todas las decisiones de supervisión individuales del BCE.

El número de procedimientos de idoneidad descendió ligeramente con respecto a 2019

El número de procedimientos de idoneidad, así como el de procedimientos comunes de concesión de licencia, adquisición de participaciones significativas y pasaporte comunitario, descendieron ligeramente con respecto a 2019.

Evolución de los procedimientos comunes

En 2020 se notificaron al BCE menos procedimientos comunes que en 2019, ya que algunas adquisiciones y planes para establecer entidades de crédito se paralizaron debido a las incertidumbres macroeconómicas asociadas a la crisis del COVID-19. Hubo un número reducido de procedimientos de adquisición de participaciones significativas en los que los solicitantes decidieron retirar sus notificaciones después de presentar los primeros borradores, ya fuera por la incertidumbre del entorno macroeconómico en 2020 o por motivos específicos del caso concreto, como dudas o preocupaciones planteadas por los supervisores durante la evaluación inicial.

La gran mayoría de los procedimientos de concesión de licencia de 2020 estuvieron relacionados con el establecimiento de nuevas entidades menos significativas. Como en años anteriores, los dos determinantes principales de las nuevas solicitudes de licencia bancaria fueron la retirada del Reino Unido de la UE y el creciente uso de innovaciones digitales para prestar servicios a clientes en la UE (modelos de negocio fintech).

Los procedimientos de concesión de licencia a entidades significativas se debieron fundamentalmente a procesos de reestructuración organizativa o a la necesidad de ampliar licencias bancarias para realizar actividades reguladas adicionales previstas por la entidad. Dos procedimientos relacionados con entidades significativas se refirieron a importantes transformaciones de la estructura corporativa, que en ambos casos supusieron el traspaso de sus servicios bancarios a las nuevas entidades establecidas.

La mayoría de los procedimientos de revocación de licencia surgieron de bancos que voluntariamente cesaron su actividad, se fusionaron o acometieron otros tipos de reestructuración. En este contexto, las renuncias a licencias representaron alrededor de la mitad de todos los procedimientos de revocación.

La mayor parte de los procedimientos de participaciones significativas notificados al BCE en 2020 tuvieron que ver con reorganizaciones internas de la estructura accionarial de entidades supervisadas. Dichas reorganizaciones se acometieron principalmente con el fin de simplificar la estructura del grupo o de reducir costes. Un número reducido de estos procedimientos se refirieron a adquisiciones de participaciones en entidades significativas por parte de inversores de capital riesgo o de otras entidades supervisadas, aunque no se observó una tendencia clara con respecto a 2019. Los procedimientos iniciados hacia finales de 2020 sugieren que las entidades supervisadas tratan cada vez más de alcanzar una posición destacada en el mercado o de reforzar su liderazgo en países concretos fusionándose con otras entidades supervisadas. Sin embargo, pese a esta tendencia emergente de transformación y consolidación activa, las operaciones de consolidación transfronteriza fueron limitadas.

El BCE y las ANC tramitaron 322 procedimientos de pasaporte comunitario. Tras el acuerdo multilateral sobre intercambio de información suscrito entre el BCE y las autoridades competentes en cuestiones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), ahora existe un marco específico para notificar los procedimientos de pasaporte comunitario a dichas autoridades.

Tras la reorganización de la Supervisión Bancaria del BCE en octubre de 2020, todos los procedimientos comunes se evalúan en la nueva División de Autorizaciones. De este modo se garantiza una coherencia aún mayor entre los procedimientos que afectan a entidades significativas y menos significativas. Esta División también es responsable de los procedimientos de pasaporte comunitario, de las evaluaciones de significatividad y del mantenimiento de la lista de entidades supervisadas.

Empresas de inversión y sociedades financieras (mixtas) de cartera

El BCE, en colaboración con las ANC, ha iniciado los preparativos relacionados con la próxima autorización de las empresas de inversión

El BCE, en colaboración con las ANC, ha iniciado los preparativos relacionados con la próxima autorización de las empresas de inversión. En junio de 2021 entrará en vigor un nuevo marco regulatorio de supervisión de las empresas de inversión (artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento de Requerimientos de Capital —RRC—, en conjunción con el artículo 8 bis de la Directiva de Requerimientos de Capital —DRC—). Este nuevo marco establece las condiciones en las que una empresa de inversión requiere autorización como entidad de crédito. La necesidad de obtener una autorización se basa en criterios cualitativos (actividades realizadas) y cuantitativos (valor de los activos), ya sea a nivel individual o del grupo. Como alternativa, el supervisor en base consolidada puede decidir ―ejerciendo la discrecionalidad que ofrece el marco― que una empresa de inversión adquiera la condición de entidad de crédito con arreglo a determinados criterios.

El artículo 21 bis de la DRC introdujo un nuevo régimen de supervisión para determinadas sociedades financieras (mixtas) de cartera[49] de grupos supervisados. Estas sociedades financieras (mixtas) de cartera específicas serán responsables de garantizar que el grupo supervisado cumpla los requerimientos prudenciales en base consolidada. En el caso de los grupos significativos supervisados, el BCE se encarga de conceder la aprobación a estas sociedades financieras (mixtas) de cartera específicas, o de eximirles de la aprobación, desde la fecha de transposición del artículo 21 bis de la DRC a la legislación nacional de los Estados miembros, que estaba prevista para el 28 de diciembre de 2020.

Evolución de las evaluaciones de idoneidad

En 2020, el BCE recibió una cantidad de notificaciones de procedimientos de idoneidad ligeramente inferior a la de 2019. Las juntas generales ordinarias de varios grupos bancarios se aplazaron debido a la crisis del COVID-19, por lo que el BCE recibió un número elevado de solicitudes de idoneidad más tarde de lo habitual.

Alrededor del 74 % de los procedimientos de idoneidad recibidos en 2020 se referían a miembros del órgano de administración en su función de supervisión, y el 26 % restante a miembros de este órgano en su función de gestión (en torno al 23 %), a titulares de funciones clave (2,6 %) y a directores de sucursales de terceros países (0,4 %).

El BCE aplica un enfoque más estricto en las evaluaciones de idoneidad para fortalecer la gobernanza de las entidades de crédito supervisadas

En aproximadamente el 50 % de las evaluaciones de miembros de órganos de administración realizadas, uno o varios de los criterios de idoneidad plantearon dudas al BCE. Este incremento del 19 % con respecto a 2019 refleja la aplicación de un enfoque más estricto e intrusivo por parte del BCE en estas evaluaciones, así como los esfuerzos por fortalecer la gobernanza de las entidades de crédito supervisadas. El BCE impuso condiciones, obligaciones o recomendaciones a las entidades significativas para subsanar las dudas planteadas. Los problemas más habituales se referían a la experiencia, los conflictos de intereses y la dedicación de tiempo suficiente por parte de los miembros de dichos órganos.

En sus evaluaciones de idoneidad, el BCE está en contacto con las ANC pertinentes y con las propias entidades de crédito. Cuando surgen dudas o preocupaciones sobre la idoneidad de un candidato, es frecuente que los propios candidatos o las entidades decidan retirar la solicitud. Por lo tanto, estos casos no conducen a una decisión negativa. En 2020 se retiraron 22 solicitudes por este motivo, un 45 % más que en 2019. De nuevo, ello es atribuible a la aplicación de un enfoque más estricto en estas evaluaciones, orientado a fortalecer la gobernanza de las entidades sujetas a la supervisión bancaria europea. Asimismo, en 2020, el BCE llevó a cabo varias reevaluaciones de idoneidad que condujeron a la dimisión de algunos miembros de órganos de administración.

El BCE cuenta con una nueva División de Evaluación de los Requisitos de Idoneidad, que está operativa desde octubre de 2020, y el Consejo de Supervisión ha aprobado un amplio paquete de medidas recientemente para reforzar más la supervisión de la idoneidad en el MUS.

Primero, el BCE incrementará la transparencia de sus expectativas supervisoras en lo que respecta a la calidad de las personas designadas. A tal fin, tiene previsto publicar un manual revisado que sustituirá a la actual Guía para la evaluación de la idoneidad y un nuevo cuestionario sobre idoneidad.

Segundo, el BCE tendrá mayor influencia en la fase inicial de las evaluaciones de idoneidad que, de conformidad con algunas normativas nacionales, se llevan a cabo después de que la persona designada haya ocupado el cargo (conocidas como evaluaciones ex post). Para ello, el BCE tiene previsto aplicar un nuevo enfoque que animará a las entidades de crédito a presentar al BCE sus solicitudes de evaluación de idoneidad de miembros de órganos de administración antes de efectuar los nombramientos.

Tercero, se prestará más atención a la responsabilidad individual en las evaluaciones de idoneidad de los miembros del órgano de administración, por ejemplo, en los casos en los que la persona designada haya ocupado cargos en el Consejo de entidades de crédito en las que se hayan detectado deficiencias graves durante la supervisión. La persona designada ha de ser capaz de cuestionar decisiones y evitar el pensamiento de grupo, porque no se debería permitir que los miembros del órgano de administración se escuden en la responsabilidad colectiva de dicho órgano. Estas consideraciones se incorporarán al nuevo enfoque de evaluación.

Cuarto, el paquete de medidas aclarará el procedimiento de reevaluación de la idoneidad. A tal fin, el BCE proporcionará directrices más detalladas sobre cómo la aparición de nuevos hechos materiales y, en particular, las deficiencias relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales, podrían afectar a la idoneidad de los miembros del órgano de administración.

Portal IMAS

Ahora, las entidades de crédito pueden utilizar el portal IMAS para presentar sus solicitudes de evaluación de idoneidad

Los procedimientos de autorización requieren mucha comunicación entre las entidades de crédito y los supervisores. Para facilitar, agilizar y aumentar la seguridad de las comunicaciones, el BCE y las ANC han creado un canal digital denominado portal IMAS. Ahora, las entidades de crédito pueden utilizar este portal online para presentar sus solicitudes de evaluación de idoneidad, hacer un seguimiento de su estado y recibir información actualizada. Los solicitantes también pueden cargar con facilidad la documentación justificativa.

Varias entidades de crédito significativas participaron en el diseño del portal y en una fase de introducción gradual de tres meses que se inició el 20 de octubre de 2020. Su apoyo fue fundamental para mejorar el portal y preparar su puesta en marcha general el 27 de enero de 2021. A lo largo de 2021 se irán incorporando otros procedimientos al portal, como los relativos al pasaporte comunitario, a las participaciones significativas y a las licencias.

Recuadro 4
El enfoque supervisor del BCE con respecto a la consolidación bancaria

Las consolidaciones pueden ayudar a las entidades de crédito de la zona del euro a lograr economías de escala, a ser más eficientes y a mejorar su capacidad para afrontar nuevos retos, como la digitalización. La rentabilidad y la sostenibilidad de los modelos de negocio de las entidades estaban entre las prioridades supervisoras del BCE para 2020 y son importantes para reforzar la resiliencia de las entidades y su capacidad para apoyar a la economía, también en el contexto de la pandemia de COVID-19. No obstante, aunque la consolidación puede aportar beneficios, también implica riesgos de ejecución y, en algunos casos, podría plantear retos relacionados con la resolubilidad que también deben considerarse.

Elaboración de una guía del BCE sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria

En 2020, el BCE elaboró una guía sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria («la Guía»), con el objeto de explicar su enfoque supervisor de los proyectos de consolidación entre entidades de los Estados miembros participantes. Ello forma parte de los esfuerzos más amplios de la Supervisión Bancaria del BCE por aumentar la transparencia y la predictibilidad de su proceso de supervisión[50]. En la Guía se presentan las expectativas supervisoras en relación con el plan de negocio, los requerimientos de capital, los procedimientos de gobernanza, los modelos internos y los sistemas de tecnologías de la información (TI) de las nuevas entidades, y se describe cómo se utilizará el marco supervisor para evaluar los proyectos de consolidación.

La Guía invita a las partes que estén contemplando una consolidación a que interactúen con la Supervisión Bancaria del BCE en una fase inicial del proceso y, si es posible, antes de informar públicamente a los participantes en el mercado. El BCE utilizará sus herramientas de supervisión para facilitar los proyectos de consolidación que se consideren sostenibles. Estos proyectos deberán basarse en un plan de negocio y de integración creíble, preservar o mejorar la sostenibilidad del modelo de negocio y cumplir unos estándares elevados de gobernanza y de gestión de riesgos. Todos los proyectos de consolidación seguirán evaluándose individualmente y en todos ellos se hará un estrecho seguimiento de la implementación del plan de integración, con el fin de asegurar la rápida convergencia de la nueva entidad hacia las actividades supervisoras estándar. Si se detecta una desviación clara del plan de consolidación se emprenderán actuaciones supervisoras inmediatas. El BCE colaborará con la Junta Única de Resolución y con las autoridades macroprudenciales pertinentes para analizar posibles problemas relativos a la resolubilidad y a la estabilidad financiera.

En el marco del enfoque supervisor aplicado específicamente a los proyectos de consolidación sostenibles, el punto de partida de los requerimientos de capital de la nueva entidad combinada será la media ponderada de los requerimientos de capital de Pilar 2 y de la recomendación de Pilar 2 (P2G) de las dos entidades antes de la consolidación. Posteriormente, en función de cada caso se pueden hacer ajustes al alza o a la baja para reflejar los riesgos o los beneficios de la consolidación. El fondo de comercio negativo (badwill) contabilizado y debidamente verificado se reconocerá también a efectos prudenciales. El BCE espera que el fondo de comercio negativo que refleje las debilidades de la nueva entidad combinada se utilice para aumentar la sostenibilidad del modelo de negocio. En este contexto, la Supervisión Bancaria del BCE espera que los beneficios procedentes del fondo de comercio negativo no se distribuyan a los accionistas de la entidad combinada hasta que la sostenibilidad del modelo de negocio haya quedado firmemente establecida.

La Guía también precisa las condiciones en las que la Supervisión Bancaria del BCE aceptará el uso temporal de los modelos internos existentes por parte de la entidad combinada, sujeto a un plan de implantación creíble y concreto.

Consulta pública relativa a la Guía del BCE sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria

El 1 de julio de 2020, el BCE publicó para consulta pública[51] el proyecto de Guía del BCE sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria, con el fin de recibir comentarios de participantes en el mercado y de otras partes interesadas. En la consulta, que concluyó el 1 de octubre de 2020, participaron entidades de crédito, otras instituciones financieras, despachos de abogados, asociaciones sectoriales, inversores y analistas, representantes del mundo académico y think-tanks, agencias de calificación crediticia, firmas de consultoría y varias organizaciones públicas. La Guía final, en la que se han tenido debidamente en cuenta los comentarios recibidos, se publicó el 12 de enero de 2021.

2.2 Potestades ejecutiva y sancionadora y comunicación de posibles infracciones

2.2.1 Potestades ejecutiva y sancionadora

El BCE tramitó ocho procedimientos en 2020, cuatro de los cuales se concluyeron con una decisión del BCE

De acuerdo con el Reglamento del MUS y el Reglamento Marco del MUS, la distribución de las potestades ejecutiva y sancionadora entre el BCE y las ANC depende de la naturaleza de la supuesta infracción, de la persona responsable y de la medida que deba adoptarse (véase el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2014). De conformidad con el marco jurídico aplicable, las sanciones impuestas por el BCE en el ámbito de sus funciones de supervisión se publican en el sitio web de supervisión bancaria del BCE, al igual que las que imponen las ANC a raíz de procedimientos abiertos a solicitud del BCE.

En 2020, el BCE tramitó ocho procedimientos sancionadores que estaban en curso en 2019 (cuadro 4). Todos ellos estaban relacionados con supuestas infracciones de legislación de la UE directamente aplicable (incluidos reglamentos y decisiones del BCE) cometidas por cinco entidades significativas. Cuatro de estos ocho procedimientos se cerraron en 2020 con la adopción de una decisión específica del BCE, atendiendo a consideraciones de proporcionalidad aplicables a los procedimientos concretos. Los otros cuatro procedimientos seguían aún en curso al cierre de 2020.

Cuadro 4

Procedimientos sancionadores y de ejecución del BCE en 2020

Fuente: BCE.
Nota: En una sola decisión del BCE se hace referencia a cuatro procedimientos.

En respuesta a solicitudes previas de apertura de procedimientos, y tras valorar los casos de acuerdo con su legislación nacional, en 2020 las ANC competentes impusieron tres sanciones pecuniarias por un importe total de 6,8 millones de euros

En respuesta a solicitudes de apertura de procedimientos formuladas previamente por el BCE, y tras valorar los casos de acuerdo con su legislación nacional, en 2020 las ANC competentes impusieron tres sanciones pecuniarias por un importe total de 6,8 millones de euros.

En el gráfico 26 se presenta el detalle completo, por áreas de infracción, de las supuestas infracciones sujetas a procedimientos sancionadores y de ejecución tramitados por el BCE en 2020. Puede verse que la mayoría de los procedimientos están relacionados con los requerimientos de capital y las grandes exposiciones.

Gráfico 26

Supuestas infracciones sujetas a procedimientos sancionadores y de ejecución

Fuente: BCE.

Si el BCE tiene motivos para sospechar que puede haberse cometido un delito, solicita a la ANC pertinente que remita el asunto a las autoridades competentes para su investigación y posible enjuiciamiento por la vía penal, de conformidad con la legislación nacional. En 2020 se presentaron tres solicitudes de este tipo a las ANC pertinentes.

2.2.2 Comunicación de posibles infracciones

En 2020, el BCE recibió 208 comunicaciones de posibles infracciones, un 56 % más que en 2019

En virtud del artículo 23 del Reglamento del MUS, el BCE debe garantizar que se disponga de mecanismos eficaces para que cualquier persona pueda comunicar supuestas infracciones de la legislación de la UE aplicable (proceso generalmente conocido como whistleblowing). En consecuencia, ha habilitado un mecanismo para este fin que incluye una plataforma web preestructurada a la que se puede acceder a través del sitio web de supervisión bancaria del BCE.

El BCE garantiza la total confidencialidad de las comunicaciones de supuestas infracciones recibidas a través de la plataforma web o de otros canales (como correo electrónico o postal) y tiene en cuenta toda la información disponible en el desempeño de sus funciones de supervisión.

En 2020, el BCE recibió 208 comunicaciones de infracciones, un 56 % más que en 2019. De estas comunicaciones, 126 guardaban relación con supuestas infracciones de la legislación de la UE aplicable, y se consideró que 113 de ellas entraban en el ámbito de las funciones de supervisión del BCE y 13 en el de las funciones de supervisión de las ANC. Las comunicaciones restantes se referían principalmente a supuestas infracciones de requerimientos no prudenciales (por ejemplo, la protección de los consumidores) y, por consiguiente, quedaban fuera del ámbito del mecanismo de comunicación de infracciones.

Las supuestas infracciones más comunes comunicadas estaban relacionadas con la gobernanza (76,9 %) y el cálculo inadecuado de los requerimientos de fondos propios y de capital (5 %). En el gráfico 27 se presenta el detalle completo. Las comunicaciones relativas a la gobernanza se referían principalmente a la gestión de riesgos y controles internos, a las funciones del órgano de administración, a los requisitos de idoneidad y a la estructura organizativa[52].

Gráfico 27

Supuestas infracciones comunicadas a través del mecanismo de comunicación de infracciones

(porcentajes)

Fuente: BCE.

La información recibida a través del mecanismo de comunicación de infracciones se comunicó a los equipos conjuntos de supervisión correspondientes. Esta información se estudió debidamente (por ejemplo, valorando su impacto sobre el perfil de riesgo de las entidades supervisadas) y el BCE realizó un seguimiento como parte de sus funciones de supervisión. Entre las principales investigaciones realizadas en 2020 en relación con las comunicaciones de supuestas infracciones de la legislación de la UE pertinente se incluyeron las siguientes:

  • evaluación interna basada en la documentación disponible (75 % de los casos);
  • solicitud de auditoría interna o de inspección in situ (23 % de los casos);
  • solicitud de aportación de documentos o explicaciones a la entidad supervisada (2 % de los casos).

3 Contribución a la gestión de crisis

3.1 La interacción con la Junta Única de Resolución

En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE y la Junta Única de Resolución (JUR) siguieron cooperando estrechamente a todos los niveles. El Consejo de Supervisión del BCE invitó a la presidenta de la JUR a asistir en calidad de observadora a sus reuniones sobre asuntos relacionados con las funciones y responsabilidades de la JUR, mientras que un representante del BCE participó como observador en las sesiones ejecutivas y plenarias de la JUR. Además, las presidentas y la alta dirección del BCE y de la JUR mantuvieron contactos regulares sobre temas relacionados con la gestión de crisis y sobre acuerdos de cooperación y de intercambio de información entre ambas instituciones. Por último, de acuerdo con el memorando de entendimiento suscrito entre el BCE y la JUR, la Supervisión Bancaria del BCE compartió con la JUR un amplio conjunto de datos e información relevantes, contribuyendo así a reducir la carga de reporte de las entidades de crédito.

Con arreglo a lo dispuesto en el marco regulatorio, en 2020, la Supervisión Bancaria del BCE consultó a la JUR sobre los 96 planes de recuperación presentados por entidades significativas cuyo supervisor en base consolidada es el BCE, y tuvo en cuenta los comentarios de la JUR en su posterior evaluación de estos planes y en la preparación de sus propias respuestas a las entidades.

Al ser consultada sobre los planes de resolución de la JUR, la Supervisión Bancaria del BCE responde desde una perspectiva supervisora y bajo el principio de empresa en funcionamiento

Asimismo, la JUR consultó a la Supervisión Bancaria del BCE sobre 100 proyectos de planes de resolución. La consulta también se refería a la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL, por sus siglas en inglés), a las evaluaciones de resolubilidad y, en su caso, a las decisiones de conceder una exención del MREL interno. La respuesta de la Supervisión Bancaria del BCE a la JUR se centró en los efectos que podrían tener los planes de resolución en la capacidad de las entidades para seguir operando.

En 2020, el BCE y la JUR participaron en dos ejercicios de simulación de crisis que tenían por objeto: i) poner a prueba la coordinación y la puntualidad de los intercambios de información entre autoridades competentes antes y durante la resolución, y ii) conocer mejor los procesos operativos y de toma de decisiones de cada autoridad en casos de resolución.

La cooperación con la JUR incluyó asimismo intercambios de opiniones sobre posibles mejoras del marco de gestión de crisis. Como en años anteriores, la JUR también consultó a la Supervisión Bancaria del BCE sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución, y el BCE centró su evaluación en el posible impacto en las entidades significativas en términos de su continuidad como empresa en funcionamiento.

3.2 Trabajos relacionados con la planificación de la recuperación

El objetivo de los planes de recuperación es asegurar la capacidad de resistencia de las entidades de crédito frente a tensiones financieras graves

Cuando evalúa los planes de recuperación, el BCE se centra principalmente en asegurar que las entidades de crédito están preparadas y tienen capacidad para restablecer su viabilidad en períodos de tensiones financieras graves. Para ello es necesario que los planes incluyan opciones de recuperación creíbles que las entidades puedan llevar a la práctica de forma oportuna. Las tensiones financieras originadas por la pandemia de COVID-19 subrayan la importancia de que las entidades cuenten con planes de recuperación sólidos como instrumento de gestión de crisis en situaciones de estrés.

La pandemia tuvo un impacto significativo en los trabajos del BCE relacionados con la planificación de la recuperación en 2020. En abril, el BCE relajó sustancialmente los requerimientos operativos de las entidades de crédito en lo que respecta a los elementos no fundamentales de sus planes de recuperación[53]. Al mismo tiempo, como la preparación para hacer frente a una crisis es esencial para resistir tensiones financieras, el BCE recomendó a las entidades de crédito que revisaran y reforzaran los elementos fundamentales de sus planes de recuperación, como los indicadores de recuperación, las opciones de recuperación y la capacidad global de recuperación (ORC, por sus siglas en inglés)[54], y que lo documentaran en los planes de recuperación que debían presentar durante el último trimestre de 2020.

Una de las principales conclusiones del análisis del BCE sobre el impacto del COVID-19 en las opciones de recuperación y en la capacidad global de recuperación de las entidades, así como en su capacidad de respuesta ante un evento tan excepcional, sobre la base de sus planes de recuperación de 2019, fue que los desarrollos relacionados con el COVID-19 podrían reducir sustancialmente la capacidad global de recuperación de las entidades. Si no fuera posible captar capital o vender filiales debido a unas condiciones de mercado adversas, dicha capacidad podría disminuir en torno a un 60 % (gráfico 28). Las conclusiones son similares en lo que respecta a la liquidez: si no se dispusiera de financiación mayorista en una situación de crisis, la capacidad de recuperación de la liquidez se reduciría un 27 %[55]. Además, algunas entidades cuentan con un número muy limitado de opciones de recuperación: para el 16 % de las entidades significativas, la principal opción de recuperación representa más del 80 % de su capacidad global de recuperación.

El BCE también detectó que la calibración de algunos indicadores no era adecuada para abordar las tensiones asociadas al COVID-19. Aunque ha habido numerosos incumplimientos de los indicadores de recuperación desde el inicio de la pandemia de COVID-19, los indicadores macroeconómicos y de mercado eran demasiado retrospectivos como para captar un incumplimiento de los indicadores a tiempo.

En consecuencia, cuando evalúe los planes de recuperación en 2021, el BCE se centrará en examinar las opciones de recuperación y la capacidad global de recuperación de las entidades, en identificar áreas de mejora (por ejemplo, en la viabilidad de las opciones y el tiempo necesario para aplicarlas) y en animar a los bancos a que incluyan indicadores más sólidos y de carácter más prospectivo en sus planes de recuperación. El objetivo de este enfoque es obtener una visión más realista de la capacidad global de recuperación de las entidades en escenarios de tensión y contribuir a mejorar la aplicabilidad de sus planes de recuperación en situaciones de crisis.

Gráfico 28

Capacidad de recuperación del capital en las condiciones de tensión generadas por la pandemia y bajo los supuestos originales de las entidades de crédito

(eje de abscisas: meses; eje de ordenadas: CET1 en puntos porcentuales)

Fuente: Planes de recuperación presentados por las entidades significativas en 2019.
Notas: La capacidad de recuperación del capital se mide en términos de la ratio de CET1. En el escenario de tensión generado por la pandemia se parte del supuesto de que no es posible llevar a cabo ampliaciones de capital ni ventas de filiales debido a las tensiones relacionadas con el COVID-19.

3.3 Gestión de crisis e integración europea

La mejora del marco de gestión de crisis puede llevar a una mayor integración del mercado bancario europeo

En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE contribuyó al debate sobre las posibilidades de mejora del marco de gestión de crisis, centrándose en los temas relevantes para la supervisión bancaria y en aquellos que pueden llevar a una mayor integración del mercado bancario europeo.

En este contexto, el BCE continuó subrayando la importancia de eliminar el solapamiento entre las medidas supervisoras y las medidas de actuación temprana, así como de incorporar las facultades de actuación temprana del BCE en un reglamento de la UE para que sean directamente aplicables. También destacó la necesidad de asegurar que las entidades de crédito que hayan sido declaradas inviables o que sea previsible que lo sean en un futuro próximo y que no estén sujetas a resolución salgan del sector bancario en un plazo relativamente breve, y que el supervisor esté facultado para revocar sus licencias bancarias en todos los casos.

En relación con el tema de la integración transfronteriza de grupos bancarios, el presidente del Consejo de Supervisión del BCE y Edouard Fernandez-Bollo, miembro del Consejo de Supervisión, formularon varias propuestas concretas en un artículo conjunto publicado en el Blog de Supervisión[56] dirigidas a facilitar una asignación eficiente de los recursos de liquidez en los grupos bancarios, al mismo tiempo que se proporcionan garantías a las autoridades del país de acogida. La concesión de exenciones del cumplimiento de los requerimientos de liquidez a escala transfronteriza podría estar vinculada a la inclusión de acuerdos de apoyo financiero intragrupo adecuados en los planes de recuperación de grupos bancarios. En estos acuerdos, la matriz y las filiales se comprometerían a prestarse liquidez mutuamente cuando se incumplan determinados indicadores de recuperación. Este vínculo más estrecho con el plan de recuperación del grupo proporcionaría una garantía adicional sobre la aplicación del apoyo del grupo a nivel tanto de la matriz como de las filiales, dado que la Supervisión Bancaria del BCE evalúa los planes de recuperación y podría estar facultada para ejecutar los acuerdos incluidos en los planes.

Por último, la Supervisión Bancaria del BCE contribuyó al debate sobre cómo mejorar la gestión de entidades no viables que actualmente no están sujetas a resolución utilizando los instrumentos disponibles a nivel europeo, o al menos adoptando un enfoque armonizado en toda la unión bancaria. Una solución podría ser la creación de un régimen administrativo de liquidación de entidades de crédito en la UE, que se complementaría con un sistema único de garantía de depósitos para la unión bancaria, similar al modelo del Federal Deposit Insurance Corporation en Estados Unidos. En este contexto, es necesario seguir avanzando para establecer un sistema europeo de garantía de depósitos (SEGD), que es el tercer pilar fundamental de la unión bancaria. El SEGD incrementaría la protección de los depositantes y fomentaría la estabilidad financiera, contribuyendo así a una integración más profunda del mercado único.

Para los debates y las propuestas descritos anteriormente también hubo intercambios de información técnica y discusiones entre expertos del BCE y de la JUR[57].

3.4 Gestión de crisis de entidades menos significativas

La gestión de la crisis de una entidad menos significativa exige una cooperación estrecha entre la autoridad nacional competente (ANC), en calidad de autoridad directamente responsable de la supervisión de la entidad, y el BCE, en su función de vigilancia y en su condición de autoridad competente para la toma de decisiones sobre procedimientos comunes. La necesidad de una cooperación más intensa surge cuando se detecta que una entidad menos significativa afronta un deterioro de su situación financiera y se está acercando al punto de no viabilidad. En ese momento, el BCE y la ANC deben coordinarse para la posible revocación de su autorización, la evaluación de adquisiciones o incrementos de participaciones significativas y la concesión de nuevas autorizaciones (por ejemplo, a una entidad puente).

La finalidad de este tipo de cooperación estrecha en el ámbito de la gestión de crisis de entidades menos significativas es ayudar a las ANC y al BCE en sus respectivos cometidos y garantizar la disponibilidad de la información necesaria cuando deban tomarse decisiones urgentes. La información intercambiada, las actuaciones emprendidas y la cooperación entre el BCE y las ANC son proporcionales a los riesgos que plantea una entidad de crédito menos significativa y al posible impacto negativo, teniendo en cuenta también las soluciones basadas en el sector privado que haya identificado la ANC.

En 2020 se crearon grupos de coordinación de gestión de crisis entre el BCE y las ANC

Durante 2020, la cooperación entre las ANC y el BCE se caracterizó por un intercambio de información periódico y fluido. Entre otras medidas, se crearon grupos de coordinación de gestión de crisis especializados, compuestos por personal del BCE y de la ANC, para garantizar una cooperación y una coordinación eficaces entre las instituciones. La mayor colaboración asegura que se puedan tomar medidas y decisiones de supervisión de forma oportuna y coordinada siempre que sea necesario.

En 2020, las ANC notificaron al BCE doce nuevos casos de deterioro financiero de entidades menos significativas. Además, el BCE y las ANC continuaron colaborando estrechamente e intercambiando información sobre unos 40 casos activos de deterioro financiero de estas entidades en toda la supervisión bancaria europea. Seis casos de deterioro financiero más severo se consideraron casos de crisis y fueron objeto de una cooperación más intensa entre el BCE y las ANC. Durante el mismo año, las ANC también notificaron al BCE diez casos relacionados con la revocación de autorizaciones. En siete de ellos, el BCE adoptó una decisión sobre la revocación de la licencia, mientras que los otros tres se siguen examinando.

Las principales causas del deterioro financiero de las entidades menos significativas en 2020 fueron la inviabilidad de los modelos de negocio, la rentabilidad persistentemente baja que genera incumplimientos de los requerimientos regulatorios (es decir, los requerimientos mínimos de capital y de liquidez, y los límites a las grandes exposiciones) y los sistemas de gobernanza deficientes (incluida la inadecuación de los marcos para la prevención del blanqueo de capitales). Además, el fraude contable pasó a ser otra importante causa. La irrupción de la pandemia de COVID-19 y la volatilidad registrada en los mercados a principios de 2020 tuvieron un impacto negativo considerable en algunas entidades menos significativas, lo que deterioró su situación financiera.

4 Cooperación transfronteriza

4.1 Ampliación del MUS mediante la cooperación estrecha

En 2020 se estableció una cooperación estrecha con el Banco Nacional de Bulgaria y el Hrvatska narodna banka

Los Estados miembros de la UE cuya moneda no sea el euro pueden participar en el MUS solicitando el establecimiento de una cooperación estrecha entre el BCE y su autoridad nacional competente (ANC). Este concepto se materializó en 2020, cuando el BCE estableció una cooperación estrecha con el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) y el Hrvatska narodna banka, tras haberse cumplido los requisitos supervisores y legislativos previos necesarios[58]. De esta forma se ha ampliado el tamaño del MUS —a un total de 21 Estados miembros de la UE participantes—, y se favorecerá una supervisión bancaria más integrada, que contribuirá al mismo tiempo a mantener y profundizar el mercado interior.

La conclusión de la evaluación global fue un hito fundamental del proceso

El establecimiento de la cooperación estrecha marcó la culminación con éxito de un proceso que se puso en marcha con las solicitudes presentadas por Bulgaria y Croacia en 2018 y 2019, respectivamente. El 5 de junio de 2020, el BCE anunció[59] que había concluido la evaluación global de cinco entidades de crédito croatas[60]. El 11 de septiembre de 2020, el BCE comunicó[61] que cinco entidades de crédito búlgaras y ocho croatas habían sido clasificadas como significativas y que, por tanto, quedarían sujetas a la supervisión directa del BCE.

Desde octubre de 2020, el BCE es responsable de la supervisión de las entidades significativas búlgaras y croatas, así como de los procedimientos comunes

Ambas ANC nombraron a su representante en el Consejo de Supervisión, con los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros, y el 1 de octubre de 2020 comenzó la supervisión directa de las entidades significativas de estos dos Estados miembros. Además, el BCE pasó a ser el supervisor encargado de los procedimientos comunes de todas las entidades supervisadas y asumió la responsabilidad de la vigilancia de las entidades menos significativas de los dos países. En el marco de la cooperación estrecha, el BCE desempeña sus funciones de supervisión dirigiendo instrucciones a las dos ANC, que, a su vez, dirigen decisiones de supervisión a las entidades de crédito. La Supervisión Bancaria del BCE, el Banco Nacional de Bulgaria y el Hrvatska narodna banka han colaborado estrechamente para garantizar la integración fluida de ambas ANC en el MUS.

4.2 Cooperación europea e internacional

4.2.1 Cooperación con otras autoridades supervisoras de la UE y con autoridades de países no pertenecientes a la UE

La Supervisión Bancaria del BCE coopera ampliamente con otras autoridades supervisoras dentro y fuera de la UE

El BCE coopera e intercambia información regularmente con las autoridades de los Estados miembros de la UE, de conformidad con las disposiciones de la DRC sobre la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de la UE. Asimismo, cuando procede, negocia y suscribe memorandos de entendimiento (MoU) con autoridades nacionales de los mercados de valores de Estados miembros de la UE.

Además, el BCE colabora con las autoridades prudenciales de países no pertenecientes a la UE a través de MoU, de su participación en los colegios de supervisores o de acuerdos individuales. Hasta la fecha, el BCE ha suscrito MoU con 18 autoridades supervisoras de países no pertenecientes a la UE. En 2020, el BCE firmó MoU con cinco autoridades supervisoras de terceros países, uno de ellos con tres autoridades prudenciales de Estados Unidos (Board of Governors of the Federal Reserve System, Office of the Comptroller of the Currency y Federal Deposit Insurance Corporation). Estos MoU establecieron el intercambio de información supervisora y otras modalidades de cooperación importantes para el desempeño de las respectivas funciones de las partes firmantes referentes a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y organizaciones bancarias radicadas en sus respectivas jurisdicciones.

Además, para seguir reforzando su marco de transparencia y de rendición de cuentas, el BCE ha aprobado una política de publicación que incluye todos los MoU actuales y futuros en materia de supervisión que el BCE ha suscrito o suscribirá en su condición de supervisor prudencial. El BCE está trabajando en la implementación de esta nueva política.

Por último, tras la reorganización interna de la Supervisión Bancaria del BCE, se creó una sección específica de rendición de cuentas y cooperación en la Secretaría del MUS de la Dirección General de Gobernanza y Operaciones del MUS, que está operativa desde el 1 de octubre de 2020. Entre las tareas encomendadas a esta nueva sección están la de negociar y suscribir MoU, y la de gestionar solicitudes ad hoc de intercambio de información con autoridades europeas y de países no pertenecientes a la UE.

4.2.2 Programas de evaluación del sector financiero del FMI

Los programas de evaluación del sector financiero (PESF) del FMI consisten en un análisis integral y profundo del sector financiero de un país.

La Supervisión Bancaria del BCE implementó muchas de las recomendaciones del PESF del FMI de la zona del euro

En el PESF de la zona del euro de 2018, el FMI examinó la arquitectura de supervisión y resolución bancarias de la zona. La Supervisión Bancaria del BCE ya ha incorporado a sus prácticas supervisoras muchas de las recomendaciones formuladas por el FMI, mientras que los colegisladores de la UE se están ocupando actualmente de las recomendaciones que requieren que se modifique la legislación de la UE.

Los PESF nacionales no incluyen evaluaciones de la supervisión bancaria europea

En 2020, el FMI finalizó los PESF de Austria e Italia y siguió trabajando en el de Letonia. En estos PESF nacionales se evalúan cuestiones no bancarias, como los marcos macroprudenciales y aseguradores nacionales, y se valoran globalmente cuestiones bancarias, sobre todo las que son competencia de las autoridades nacionales que supervisan a las entidades menos significativas o aspectos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El BCE participa en las consultas nacionales previstas en el Artículo IV del FMI

La participación del BCE en las consultas nacionales previstas en el Artículo IV del FMI para países que participan en la supervisión bancaria europea se refiere a aspectos micro- y macroprudenciales, en consonancia con sus responsabilidades en estos ámbitos.

Tras la irrupción del COVID-19, el FMI interrumpió su trabajo relacionado con los PESF y las consultas del Artículo IV. El FMI prevé retomar gradualmente sus actividades de vigilancia, y la Supervisión Bancaria del BCE seguirá participando en estos ejercicios, de acuerdo con sus responsabilidades.

4.3 Contribución al desarrollo del marco regulatorio europeo e internacional

4.3.1 Contribución a los trabajos del Consejo de Estabilidad Financiera

En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE contribuyó activamente a los trabajos del Consejo de Estabilidad Financiera

En 2020, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) se centró en garantizar una respuesta rápida y coordinada a los retos derivados de la pandemia de COVID-19 para la estabilidad financiera, acordada a escala internacional, con el fin de apoyar el flujo continuado de financiación y otros servicios financieros clave a la economía real.

Como miembro del FSB, la Supervisión Bancaria del BCE contribuyó activamente al diseño y la implementación de las medidas de respuesta al COVID-19, así como a la consecución de hitos importantes en la presidencia del G-20. Se trabajó en sintetizar las medidas adoptadas en los distintos países del G-20, en identificar las respuestas de política económica más efectivas y en analizar la flexibilidad de los estándares y la coherencia de las políticas con los estándares internacionales.

Además de contribuir a la respuesta al COVID-19, la Supervisión Bancaria del BCE participó en cuestiones más amplias de la agenda del FSB, como: i) la identificación anual de las entidades de importancia sistémica mundial, previa consulta con el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; ii) la finalización del conjunto de prácticas eficaces de respuesta y recuperación en caso de ciberincidentes; iii) la evaluación de los efectos de las reformas destinadas a resolver el problema de las entidades de crédito que son «demasiado grandes para caer»; iv) cuestiones supervisoras relacionadas con la transición a nuevos tipos de interés de referencia más sólidos en los contratos financieros; v) en el marco de los trabajos para abordar la fragmentación del mercado en relación con los grupos bancarios internacionales, la preasignación de recursos de capital y de liquidez en las jurisdicciones de acogida, y vi) las implicaciones del cambio climático para la estabilidad financiera. En este contexto, la Supervisión Bancaria del BCE participó en las reuniones del Plenario del FSB, del Comité Permanente sobre Aplicación de Normas y del Comité Permanente sobre Cooperación Supervisora y Regulatoria, así como del Grupo Director sobre Resolución y del Grupo Consultivo Regional para Europa del FSB.

La Supervisión Bancaria del BCE seguirá contribuyendo al programa de trabajo del FSB en diversos ámbitos, como la respuesta al COVID-19, la labor de seguimiento sobre ciberresiliencia, la finalización de la evaluación relacionada con las entidades de crédito que son «demasiado grandes para caer», el cambio climático y los avances en cuestiones relativas a la capacidad total de absorción de pérdidas y a la recapitalización interna (bail-in).

4.3.2 Contribución al proceso de Basilea

Como miembro del BCBS, la Supervisión Bancaria del BCE promovió la cooperación internacional y la coordinación de las medidas adoptadas, también en épocas de crisis

En 2020, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS o Comité de Basilea) se centró en garantizar que se diera una respuesta rápida y coordinada a escala internacional a la pandemia de COVID-19. Los miembros del Comité de Basilea adoptaron diversas medidas regulatorias y supervisoras para que las entidades de crédito pudieran seguir proporcionando financiación y otros servicios financieros fundamentales a la economía real, al tiempo que facilitaron su capacidad para absorber pérdidas de manera ordenada[62]. En este contexto, el órgano de vigilancia del BCBS, el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Autoridades de Supervisión (GHOS, por sus siglas en inglés), anunció el aplazamiento de la implementación de Basilea III con el fin de aumentar la capacidad operativa de las entidades y de los supervisores para responder al impacto del COVID-19[63]. El Comité de Basilea adoptó medidas adicionales para aliviar el impacto económico del coronavirus, sobre todo en relación con las disposiciones transitorias aplicables al tratamiento a efectos del capital regulatorio de la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas[64]. El BCE contribuyó activamente a estos esfuerzos.

Además, el Comité de Basilea continuó trabajando en su revisión estratégica orientada a reforzar su capacidad de respuesta frente a futuros retos y oportunidades. Dicha revisión concluyó en octubre de 2020 y posteriormente fue refrendada por el GHOS[65]. El BCE contribuyó a este ejercicio aprovechado la experiencia adquirida en otros foros europeos e internacionales, y animó al Comité de Basilea a adoptar un enfoque más estratégico en relación con los principales riesgos y lecciones aprendidas.

La Supervisión Bancaria del BCE también intervino en los debates periódicos sobre políticas, aportando su experiencia y conocimientos en diversos grupos del Comité de Basilea, colaborando con miembros de este Comité en la UE y en el resto del mundo, y participando en los análisis de impacto pertinentes. Además de las diversas líneas de trabajo relacionadas con el COVID-19, estas labores incluyeron: i) el inicio de una consulta acerca de los principios sobre riesgo operacional y los principios sobre resiliencia operacional; ii) un informe conjunto del BCBS y el FSB sobre recomendaciones de supervisión para la transición a los tipos de interés de referencia, y iii) la finalización de las directrices sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) en lo que respecta a la cooperación supervisora.

4.3.3 Contribución a los trabajos de la EBA

En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE continuó colaborando estrechamente con la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para promover una supervisión coherente en el sector bancario europeo y reforzar la estabilidad financiera. En dicho año, esta labor se centró sobre todo en la respuesta regulatoria y supervisora a la crisis del COVID-19.

A lo largo de la crisis del COVID-19, las respuestas del BCE y de la EBA estuvieron totalmente alineadas

El BCE y la EBA estuvieron totalmente alineados en sus respuestas a la crisis, tal como reflejaron las prontas medidas supervisoras de alivio del BCE, anunciadas el 12, el 20 y el 27 de marzo, y las posturas expresadas por la EBA en sus comunicados del 12, el 25 y el 31 de marzo. El BCE respaldó plenamente la decisión de la EBA de aplazar un año la prueba de resistencia a escala de la UE e hizo extensivo dicho aplazamiento a todas las entidades significativas que debían someterse a la prueba de resistencia del BCE en 2020. La Supervisión Bancaria del BCE también contribuyó al desarrollo y a la posterior aplicación de las Directrices de la EBA sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19. Asimismo, el BCE participó en la actualización de la respuesta de la EBA a la solicitud de asesoramiento de la Comisión Europea en relación con la implementación de las reformas finales de Basilea III en vista del impacto de la pandemia de COVID-19.

En cuanto al principio de «cumplir o explicar» establecido por la EBA[66], en 2020 la Supervisión Bancaria del BCE notificó a la EBA sus intenciones en relación con nueve directrices, tal como se muestra en el sitio web de supervisión bancaria del BCE. Hasta la fecha, la Supervisión Bancaria del BCE ha informado sistemáticamente a la EBA de que cumple o se propone cumplir todas las directrices aplicables publicadas por la EBA o el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión.

El BCE también contribuyó a la conclusión con éxito de los dos ejercicios de transparencia realizados por la EBA a escala de la UE en 2020, aportando oportunamente información supervisora precisa de las entidades significativas participantes. El ejercicio de primavera incluyó 93 entidades significativas y proporcionó a los agentes del mercado información detallada sobre las condiciones financieras de las entidades de crédito de la UE al cierre de 2019. El ejercicio de otoño abarcó 100 entidades significativas y aportó a los agentes del mercado información actualizada sobre las condiciones financieras de estas entidades, incluido el impacto inicial de la crisis del COVID-19 en el sector bancario.

Asimismo, el BCE contribuyó a dos mandatos de la EBA en materia de reporte de información. El primer mandato consiste en la elaboración de un informe de viabilidad sobre la integración de la información estadística, de resolución y prudencial. Tras consultar al Consejo de Supervisión, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) publicó su aportación al informe de la EBA en septiembre[67]. En el informe se considera que es imprescindible contar con un diccionario de datos común y un modelo de datos común para todas las áreas de reporte, a fin de reducir la carga que implica dicho reporte, aumentar la calidad de los datos y allanar el camino de cara a una mayor integración del marco de presentación de información. También se recomienda la creación de un comité conjunto compuesto por autoridades europeas y, cuando proceda, la industria bancaria, para dirigir el proceso de integración. El segundo mandato de la EBA se refiere a un estudio de los costes que supone para las entidades de crédito el cumplimiento de las obligaciones de presentación de información, según lo establecido en el artículo 430, apartado 8, del RRC, cuya finalidad es reducir la carga de reporte en materia de supervisión, al menos para las entidades pequeñas y no complejas. En su recomendación, el BCE señaló que el diccionario de datos común y el modelo de datos común previstos podrían reducir la carga de reporte sin sacrificar las necesidades de información de los supervisores.

Recuadro 5
El BCE y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

La responsabilidad de la supervisión de las entidades de crédito y financieras en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) recae en el ámbito nacional. Entre las funciones de supervisión del BCE se excluye expresamente la supervisión de la PBC/FT, y, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el BCE no puede desempeñar esta función.

Sin embargo, para el BCE es importante tener en cuenta los resultados de la supervisión en el área de la PBC/FT cuando lleva a cabo sus tareas de supervisión macroprudencial. Este proceder está en consonancia con el Reglamento del MUS y con las nuevas obligaciones introducidas en la Directiva de Requerimientos de Capital revisada, que fue adoptada por los colegisladores de la UE en mayo de 2019 y cuya trasposición a los marcos jurídicos nacionales debía realizarse, a más tardar, en diciembre de 2020.

Sobre la base del acuerdo multilateral suscrito por el BCE y los supervisores nacionales de las entidades de crédito y financieras en el área de la PBC/FT en virtud de lo previsto en la quinta Directiva sobre PBC[68], la Supervisión Bancaria del BCE intercambia información activamente con los supervisores de PBC/FT nacionales, tanto de forma periódica como ad hoc. Así, por ejemplo, la información de supervisión recopilada en inspecciones in situ se remite a la autoridad de PBC/FT competente que supervisa a la entidad en cuestión cuando las deficiencias detectadas se consideran relevantes. A su vez, las autoridades en materia de PBC/FT envían al BCE la información que consideran pertinente y necesaria para el desempeño de las funciones previstas en el Reglamento del MUS.

La función interna de coordinación de la PBC, creada dentro de la Supervisión Bancaria del BCE a finales de 2018, desempeña un papel clave en este proceso. El marco metodológico de la Supervisión Bancaria del BCE se ha seguido reforzando en los dos últimos años con el fin de que los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se tengan mejor en cuenta en los procesos supervisores relacionados con la supervisión in situ y a distancia, los procedimientos de autorización y las evaluaciones de idoneidad. Los ECS tuvieron en cuenta las deficiencias relativas a la PBC/FT en el PRES de 2020, especialmente en la evaluación del gobierno interno y la gestión del riesgo, el riesgo operacional, los modelos de negocio y el riesgo de liquidez de las entidades de crédito.

Recientemente se han puesto en marcha iniciativas regulatorias encaminadas a seguir reforzando el marco de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la UE. En mayo de 2020, la Comisión Europea publicó un plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo[69], al que siguieron las conclusiones del Consejo adoptadas en noviembre de 2020. Está previsto que la correspondiente propuesta legislativa de la Comisión se publique en el primer trimestre de 2021.

La Supervisión Bancaria del BCE se asegurará de revisar y actualizar sus metodologías una vez que se aprueben las directrices de la EBA pertinentes. A este respecto, el BCE ha participado activamente en la mejora del marco de políticas a escala europea en su condición de supervisor prudencial.

5 Estructura organizativa de la Supervisión Bancaria del BCE

5.1 Reorganización de la Supervisión Bancaria del BCE

5.1.1 Contexto y dirección estratégica

La estructura organizativa anterior permitió al BCE granjearse su reputación de supervisor riguroso y exigente

La estructura organizativa inicial de la Supervisión Bancaria del BCE se estableció en 2013, cuando se creó el MUS y el Reglamento del MUS confirió al BCE las funciones de supervisión microprudencial. En lo que respecta a la plantilla, el número total de puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo (FTE, por sus siglas en inglés) de la función de supervisión bancaria del BCE alcanzó los 1.230,5 en 2020, lo que supone un aumento de 41,5 puestos con respecto a 2019.

En términos de diversidad de género, en 2020 la proporción de mujeres aumentó del 40,7 % al 41,6 % del total de empleados con contratos indefinidos o de duración determinada en las áreas operativas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE. La proporción de mujeres en puestos directivos se redujo ligeramente, pasando del 32,2 % en 2019 al 31,6 % en 2020. En términos interanuales, esta proporción se incrementó del 38,1 % al 40 % en puestos no directivos y disminuyó del 98,5 % al 96,8 % en funciones de apoyo.

Si bien la estructura anterior sirvió eficazmente para que el BCE se granjeara su reputación de supervisor rigurosos y exigente, ahora la Supervisión Bancaria del BCE está convirtiéndose en una organización más madura.

La reorganización de la Supervisión Bancaria del BCE, implantada en enero de 2020, tenía tres objetivos generales: i) aumentar la interacción y la cooperación entre todas las funciones y empleados de todos los niveles, y centrarse en las prioridades estratégicas, así como en subsanar las deficiencias señaladas por los expertos y directivos dedicados a la supervisión bancaria; ii) simplificar los procesos supervisores principales y racionalizar los procedimientos administrativos de forma que se centren más en los riesgos, prestando atención, al mismo tiempo, a la carga que supone el cumplimiento normativo para las entidades de crédito, y iii) reforzar la transparencia, la predictibilidad y la claridad de las actuaciones supervisoras, así como la comunicación eficaz.

Para respaldar estos objetivos generales, la reorganización se centró en:

  • aprovechar las sinergias y aumentar la eficiencia agrupando experiencia y conocimientos y las tareas principales en la medida de lo posible;
  • mejorar la colaboración y el intercambio de conocimientos en la supervisión directa diaria combinando las funciones de supervisión específica de entidades y de supervisión horizontal, por ejemplo, creando grupos específicos de expertos;
  • fomentar la coherencia y la robustez de los resultados formalizando una segunda línea de defensa;
  • homogeneizar el ámbito de control en toda la Supervisión Bancaria del BCE estructurando las unidades organizativas sobre la base de determinadas pautas de diseño organizativo[70].

La reorganización, que se completó sin recurrir a servicios de consultoría externa, se benefició de la participación directa de los empleados de la Supervisión Bancaria del BCE, incluso a través de seminarios específicos.

Figura 1

Reorganización de la Supervisión Bancaria del BCE

5.1.2 Nueva estructura organizativa

La nueva estructura organizativa tiene siete áreas operativas

A continuación se presenta la nueva estructura organizativa general, incluidas las divisiones de cada área operativa y la distribución de la plantilla aprobada por área. Cuando se implantó la nueva estructura, se prestó atención especial a preservar la estrecha colaboración entre las distintas áreas operativas de la Supervisión Bancaria del BCE y sus contrapartes en las autoridades nacionales competentes (ANC).

Figura 2

Nueva estructura organizativa de la Supervisión Bancaria del BCE

Supervisión directa

En la nueva estructura, la supervisión directa se lleva a cabo combinando la supervisión específica de las entidades y la supervisión horizontal. La supervisión diaria de grupos bancarios y de entidades de crédito individuales se basa en la colaboración entre los equipos conjuntos de supervisión (ECS), los equipos de vigilancia de las entidades menos significativas y los equipos de expertos de la supervisión horizontal.

Supervisión específica de entidades

La supervisión específica de entidades está a cargo de tres Direcciones Generales: la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales; la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas, y la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

Las entidades y bancos supervisados se agrupan atendiendo a su modelo de negocio para crear más sinergias y aumentar la eficiencia dentro de los ECS, y para promover el intercambio de conocimientos.

Supervisión horizontal

La Dirección General de Supervisión Horizontal es responsable de llevar a cabo la supervisión horizontal (incluida la gestión de crisis), basándose en los riesgos y en las políticas, y fortaleciendo el apoyo que ofrecen los expertos en riesgos a los ECS y a los equipos de vigilancia de las entidades menos significativas. La agrupación de expertos en riesgos en esta área debería traducirse en ganancias de eficiencia y en una mayor coherencia.

Inspecciones in situ y de modelos internos

Todas las funciones relacionadas con la planificación y la ejecución de actividades de supervisión in situ —incluidas las inspecciones in situ (de entidades específicas o a través de campañas), las investigaciones de modelos internos, los análisis de la calidad de los activos y la oficina de gestión de proyectos de las evaluaciones globales— se engloban en la Dirección General de Inspecciones In Situ y de Modelos Internos.

Estrategia y riesgo supervisor

La Dirección de Estrategia y Riesgo Supervisor comprende las funciones de una oficina de riesgo supervisor, actuando como una segunda línea de defensa, y la función de planificación estratégica y de establecimiento de prioridades para la supervisión bancaria. Estas tareas son independientes de las funciones de supervisión de primera línea, y la Dirección depende directamente del presidente y del vicepresidente del Consejo de Supervisión. Esta estructura garantiza la credibilidad necesaria para apoyar la planificación estratégica y para evaluar los resultados de la supervisión al combinar un conocimiento exhaustivo del sector bancario, un entendimiento profundo de los retos de la supervisión bancaria y análisis críticos de alta calidad.

Esta Dirección es responsable de asegurar que los principales resultados de la supervisión sean coherentes con las prioridades supervisoras y con la tolerancia al riesgo supervisor. Para realizar su labor combina evaluaciones o asesoramiento ex ante y revisiones ex post. Esta función desempeña un papel clave en una organización supervisora centrada en riesgos y estable, en la que el juicio supervisor es fundamental y se racionalizan los procesos.

Gobernanza y operaciones

La Dirección General de Gobernanza y Operaciones del MUS vigila el elevado volumen de procesos y servicios relacionados con la gobernanza y las operaciones de la supervisión.

Esta nueva Dirección General lleva a cabo las tareas que suelen asignarse a un director de operaciones (COO, por sus siglas en inglés). Es responsable del elevado número de operaciones relacionadas con la toma de decisiones del Consejo de Supervisión y sus subestructuras, y con los procedimientos de autorización. Desde una perspectiva operativa, la Dirección General dirige el desarrollo y el funcionamiento de la infraestructura tecnológica de supervisión, incluido el sistema de gestión de la información del MUS (véase sección 5.7.2). Se encarga de promover la colaboración dentro de la supervisión bancaria europea, simplificar los procedimientos de supervisión, fomentar la gestión de conocimientos —incluida la formación— y realizar investigaciones de carácter prudencial.

5.1.3 Proceso de implantación

La asignación del personal de la nueva estructura se basó en tres principios: necesidad operativa, continuidad e igualdad de trato. El objetivo era trasladar a equipos completos en la medida de lo posible, con el fin de maximizar la eficiencia y permitir la transición fluida de las operaciones. Después de ser reasignados, los empleados tuvieron la oportunidad de manifestar su interés por la movilidad o por un intercambio de puestos de trabajo (job swap).

La nueva estructura organizativa entró en vigor el 1 de octubre de 2020. Aparte de la modificación de la estructura y de la asignación del personal, se pusieron en marcha una serie de actividades de gestión del cambio —que aún continúan— para promover la transformación deseada en la cultura corporativa. El proceso de cambio en curso se basa, principalmente, en tres pilares: fomentar que la alta dirección sea un modelo de conducta, facilitar las iniciativas propuestas «desde abajo», invitando a los empleados a convertirse en «agentes del cambio», y medir periódicamente la eficacia del cambio.

5.1.4 «Supervisors Connect»

En «Supervisors Connect» participaron 1.000 personas, 700 de ellas procedentes de ANC y BCN

La reorganización fue uno de los temas debatidos en el segundo «Supervisors Connect», evento organizado cada dos años para todo el MUS, que se celebró los días 7 y 8 de octubre de 2020.

«Supervisors Connect» se introdujo en 2018 con el objetivo de promover un espíritu de familia dentro de la supervisión bancaria europea y de continuar forjando la cultura común de supervisión. La segunda edición de este evento, que en un principio iba a celebrarse presencialmente en las instalaciones del BCE en abril de 2020, fue aplazada y cambió de formato debido al COVID-19. Al final tuvo lugar por videoconferencia y congregó a más de 1.000 supervisores del BCE, las ANC y los bancos centrales nacionales (BCN), incluidos los nuevos representantes de las autoridades supervisoras de Bulgaria y Croacia. El evento se centró en analizar los logros del MUS y las enseñanzas extraídas de la crisis del COVID-19 (incluida la estrategia supervisora en una «nueva normalidad»). Los participantes también debatieron nuevas formas de colaboración entre las ANC.

5.2 Cumplimiento de la obligación de rendir cuentas

En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE continuó manteniéndose en estrecho contacto con el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE

Este Informe Anual constituye uno de los principales canales de rendición de cuentas de la Supervisión Bancaria del BCE ante el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento del MUS, que dispone que, en lo que respecta a sus funciones de supervisión, el BCE está sujeto a obligaciones de adecuada transparencia y rendición de cuentas. El BCE concede gran importancia al mantenimiento y la plena aplicación del marco de rendición de cuentas, que se establece de forma pormenorizada en el acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE, y en el memorando de entendimiento (MoU, por sus siglas en inglés) entre el Consejo de la UE y el BCE.

Por lo que respecta a las interacciones con el Parlamento Europeo en 2020, que se realizaron por videoconferencia como consecuencia de la pandemia de COVID-19, el presidente del Consejo de Supervisión intervino ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento en dos audiencias públicas ordinarias (el 5 de mayo y el 27 de octubre) y en dos intercambios de puntos de vista ad hoc (el 14 de enero y el 26 de marzo). Los debates con el Parlamento Europeo se centraron, principalmente, en las medidas adoptadas por la Supervisión Bancaria del BCE en respuesta a la pandemia de COVID-19 y en el grado de flexibilidad otorgada a las entidades de crédito para permitir que siguiesen respaldando a los hogares y a las pequeñas y medianas empresas. También se debatió el impacto del Brexit en el sector bancario y el enfoque supervisor con respecto a los riesgos relacionados con el clima.

Con arreglo al Reglamento del MUS y al acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE, tras la propuesta del BCE de nombrar a Frank Elderson vicepresidente del Consejo de Supervisión del BCE, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con el candidato el 25 de enero de 2021. El Parlamento Europeo aprobó la propuesta del BCE en la sesión plenaria celebrada el 8 de febrero y Frank Elderson fue nombrado mediante una decisión de ejecución del Consejo de la UE con efectos a partir del 24 de febrero de 2021.

En 2020, el BCE publicó 22 respuestas a preguntas escritas remitidas por miembros del Parlamento Europeo

En 2020, el BCE publicó 22 respuestas a preguntas escritas remitidas por miembros del Parlamento Europeo sobre temas de supervisión bancaria y, de acuerdo con su obligación de informar a los parlamentos nacionales, publicó ocho respuestas a preguntas escritas formuladas por miembros de dichos parlamentos. En las respuestas se contestaba, entre otras cosas, a preguntas sobre las medidas supervisoras adoptadas por el BCE para contrarrestar los efectos de la pandemia de COVID-19, la relevancia del riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo para la supervisión prudencial, el riesgo de crédito, y cuestiones de gobernanza y conducta en el sector bancario.

Asimismo, tal como se contempla en el acuerdo interinstitucional, el BCE envió las actas de las reuniones de su Consejo de Supervisión al Parlamento Europeo.

La pandemia de COVID-19 también influyó en el foco de las interacciones con el Consejo de la UE. En 2020, el presidente del Consejo de Supervisión asistió, a través de videoconferencia, a dos reuniones del Eurogrupo, que se celebraron el 11 de junio y el 3 de noviembre. En esas reuniones, el presidente participó en un intercambio de puntos de vista sobre la ejecución de las funciones de supervisión del BCE, que se centró en las medidas y decisiones supervisoras adoptadas para ayudar a los hogares, las empresas y los bancos a afrontar las consecuencias de la pandemia.

En 2020, el BCE también contribuyó a las auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) en relación con la supervisión bancaria. El MoU suscrito por el BCE y el TCE en 2019 facilitó el intercambio de información entre las dos instituciones en el contexto del seguimiento de las auditorías de la Supervisión Bancaria del BCE realizadas por el TCE.

El BCE tomó medidas para dar respuesta a las deficiencias y recomendaciones formuladas por el TCE en sus informes de auditoría

Además, el BCE siguió trabajando para dar respuesta a las recomendaciones formuladas en el informe del TCE sobre la gestión de crisis. A este respecto, la Supervisión Bancaria del BCE ha desarrollado planes de actuación precisos y medidas de seguimiento[71] para la mayoría de las ocho recomendaciones formuladas por el TCE sobre diversas cuestiones, entre ellas la cooperación con agentes externos, el uso de los planes de recuperación para la identificación y la gestión de crisis, y las orientaciones sobre las evaluaciones para una actuación temprana. Más concretamente, la Supervisión Bancaria del BCE siguió desarrollando sus orientaciones sobre las evaluaciones para una actuación temprana y reforzó los indicadores y umbrales pertinentes para determinar un posible deterioro de la situación financiera de los bancos. En cuanto a la planificación de la recuperación, se proporcionaron orientaciones adicionales a los supervisores para promover un enfoque coherente en todas las entidades de crédito con modelos de negocio similares.

El BCE siguió contribuyendo, junto con la Comisión y la Autoridad Bancaria Europea (EBA), a la auditoría de la política de prevención del blanqueo de capitales en el sector bancario de la Unión Europea que está llevando a cabo el TCE. El BCE también informó al TCE acerca de las medidas que había adoptado para dar respuesta a las deficiencias y las recomendaciones recogidas en el primer informe del TCE sobre el funcionamiento del MUS. El BCE sigue periódicamente el estado de aplicación de todas las recomendaciones del TCE, y este también lleva a cabo ejercicios de seguimiento.

5.3 Transparencia y comunicación

En 2020, la Supervisión Bancaria del BCE siguió utilizando y expandiendo sus herramientas y canales de comunicación en un esfuerzo por difundir información de manera oportuna, transparente y eficaz. Dado que la pandemia de COVID-19 cambió las circunstancias operativas, era particularmente importante encontrar formas de comunicación innovadoras. Una de ellas es el nuevo Blog de Supervisión, en el que se publicaron nueve artículos del presidente, del vicepresidente y de representantes del BCE en el Consejo de Supervisión en los que se informa a los interesados sobre los acontecimientos más recientes y las medidas supervisoras adoptadas por el BCE en respuesta a la pandemia de COVID-19. Asimismo, la Supervisión Bancaria del BCE amplió el uso de las herramientas de las redes sociales como, por ejemplo, hilos de Twitter, historias de Instagram y el nuevo podcast del BCE, para explicar medidas supervisoras y conceptos bancarios a un público con distintos niveles de conocimiento. Este enfoque de comunicación a varios niveles tiene por objeto llegar a grupos interesados con diversa formación académica y experiencia profesional y con diferentes niveles de conocimiento.

Además de utilizar nuevas herramientas de comunicación, en 2020, el presidente y el vicepresidente pronunciaron 23 discursos, y los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión, 19 discursos. En conjunto, concedieron más de 20 entrevistas personales a los medios de comunicación y publicaron tres artículos de opinión, uno de los cuales apareció en doce periódicos nacionales de toda Europa. La Supervisión Bancaria del BCE publicó 33 notas de prensa y 65 documentos de distinta índole, incluidas cartas dirigidas a miembros del Parlamento Europeo, guías para las entidades de crédito y estadísticas supervisoras trimestrales. En 2020 también se publicaron cuatro ediciones más de la Supervision Newsletter, una publicación digital trimestral con más de 8.000 suscriptores, en la que se proporciona información periódica y actualizada sobre proyectos de supervisión en curso, deficiencias detectadas e informes.

La Supervisión Bancaria del BCE también publicó los resultados de sus actividades principales, como los resultados agregados del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) y, siguiendo la práctica iniciada en 2019, divulgó los requerimientos de Pilar 2 de cada entidad sujeta a su supervisión directa. Asimismo, publicó y comunicó los resultados de su análisis de vulnerabilidad frente a la pandemia de COVID-19, así como los correspondientes a las evaluaciones globales de siete entidades de crédito croatas y dos entidades adicionales que pasaron a estar bajo su supervisión como consecuencia del Brexit.

La Supervisión Bancaria del BCE también celebró diversas sesiones informativas dirigidas a los medios de comunicación y a los analistas, incluidas conferencias de prensa del presidente del Consejo de Supervisión sobre los resultados del PRES de 2019 y sobre los acontecimientos más recientes relacionados con la situación del COVID-19. Asimismo, inició cuatro consultas públicas, una de ellas relativa a las expectativas supervisoras sobre la gestión y la comunicación de los riesgos relacionados con el clima y medioambientales, y otra sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria.

En 2020, el BCE respondió a unas 1.500 preguntas de los ciudadanos sobre temas de supervisión bancaria referentes, entre otros aspectos, a información general de supervisión, entidades de crédito concretas, reclamaciones o denuncias de posibles infracciones, y la respuesta a la crisis del COVID-19. Debido a la pandemia, el BCE organizó únicamente dos conferencias sobre supervisión bancaria en 2020 (frente a 32 en 2019). Sin embargo, entre enero y marzo de 2020, el Centro de Visitantes acogió a más de 2.100 visitantes, a los que se dieron a conocer los elementos básicos de la supervisión bancaria europea, así como otras funciones esenciales del BCE.

5.4 Adopción de decisiones

5.4.1 Reuniones y decisiones del Consejo de Supervisión y del Comité Director

El Consejo de Supervisión del BCE está formado por un presidente (nombrado por un mandato de cinco años no renovable), un vicepresidente (elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE), cuatro representantes del BCE y los representantes de las ANC. Si la ANC no es un banco central nacional, su representante puede ir acompañado por un representante de su banco central nacional, en cuyo caso ambos se consideran un solo miembro a efectos del procedimiento de voto.

En octubre de 2020, el Consejo de Supervisión dio la bienvenida a dos nuevos miembros tras el establecimiento de una cooperación estrecha con Bulgaria y Croacia: Radoslav Milenkov del Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) y Martina Drvar del Hrvatska narodna banka (Banco Nacional de Croacia). Los dos representantes tienen los mismos derechos y obligaciones que todos los demás miembros, incluidos los derechos de voto.

En diciembre de 2020, una vez finalizado el mandato de Yves Mersch, el Consejo de Gobierno del BCE propuso el nombramiento de Frank Elderson, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, como vicepresidente del Consejo de Supervisión del BCE. El Consejo de la UE confirmó el nombramiento el 24 de febrero de 2021.

El Consejo de Supervisión del BCE se reunió en 24 ocasiones en 2020. Debido a la pandemia de COVID-19, solo las reuniones de enero y de febrero tuvieron lugar en Fráncfort del Meno, y todas las demás se mantuvieron por videoconferencia. La celebración de las reuniones a distancia a partir de marzo de 2020 no afectó a la eficiencia en la toma de decisiones del Consejo de Supervisión.

Consejo de Supervisión

El Comité Director[72] del Consejo de Supervisión se reunió en siete ocasiones en 2020: tres reuniones tuvieron lugar en Fráncfort del Meno y cuatro se celebraron por videoconferencia.

El Comité Director celebró siete reuniones adicionales centradas en la digitalización y en la simplificación de los procesos del MUS. Todas se organizaron por teleconferencia y estuvieron abiertas a todos los miembros del Consejo de Supervisión que manifestaron interés.

En 2020, el BCE emitió 2.643 decisiones de supervisión[73] dirigidas a entidades supervisadas concretas (figura 3). De estas decisiones, 1.019 fueron adoptadas por jefes de unidades de trabajo del BCE en consonancia con el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión. El Consejo de Gobierno adoptó 1.387 decisiones conforme al procedimiento de no objeción sobre la base de un proyecto de propuesta del Consejo de Supervisión. Además de estas decisiones de supervisión, el BCE también aprobó implícitamente 237[74] operaciones (como el establecimiento de sucursales) al no presentar objeciones dentro de los plazos legales.

La mayor parte de las decisiones de supervisión estuvieron relacionadas con evaluaciones de idoneidad (44,1 %), modelos internos (9,3 %), fondos propios (6,2 %) y participaciones significativas (3,2 %).

En respuesta a la crisis del COVID-19, el BCE también tuvo que adoptar decisiones dirigidas a entidades concretas para aplicar algunas de las medidas de alivio para las entidades de crédito (véase recuadro 1). A este respecto, adoptó 141 decisiones que relajaban los requerimientos de capital al modificar el cálculo o la composición de los requerimientos de fondos propios, y 116 decisiones que relajaban los requerimientos operativos al ampliar los plazos establecidos en decisiones de supervisión y actos operativos anteriores.

Además de los proyectos de decisión final sobre entidades concretas remitidos al Consejo de Gobierno para su adopción mediante el procedimiento de no objeción, el Consejo de Supervisión decidió sobre diversos asuntos horizontales, en particular la aplicación de metodologías y marcos comunes en áreas de supervisión específicas. Algunas de estas decisiones fueron preparadas por estructuras temporales con un mandato del Consejo de Supervisión. Estas estructuras, integradas por representantes de alto nivel del BCE y de las ANC, realizaron los trabajos preparatorios sobre temas como la estrategia de las pruebas de resistencia a largo plazo y la metodología para determinar los requerimientos de capital de Pilar 2 para cada tipo de riesgo.

Asimismo, algunas decisiones adoptadas por el Consejo de Supervisión se tradujeron en guías públicas, como la Guía del BCE sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales, la Guía del BCE sobre el enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria y la Guía del BCE sobre la metodología de evaluación (EGAM, por sus siglas en inglés).

El Consejo de Supervisión adoptó la mayoría de sus decisiones por procedimiento escrito[75].

De los 115 grupos bancarios supervisados directamente por el BCE en 2020, 33 solicitaron recibir las decisiones formales del BCE en una lengua oficial de la UE distinta del inglés (frente a 34 en 2019).

Figura 3

Decisiones adoptadas por el Consejo de Supervisión en 2020

Notas:
1) Esta cifra incluye procedimientos escritos sobre decisiones de supervisión individuales y sobre otras cuestiones como metodologías comunes y consultas del Consejo de Supervisión. Un procedimiento escrito puede contener varias decisiones de supervisión.

2) Número de decisiones de supervisión individuales dirigidas a entidades supervisadas, o a sus adquirentes potenciales, y de instrucciones a las autoridades nacionales competentes sobre entidades significativas o menos significativas. Una decisión puede contener varias aprobaciones del supervisor. Debido a la aplicación del régimen de delegación, no todas las decisiones de supervisión incluidas en esta cifra fueron aprobadas por el Consejo de Supervisión y adoptadas por el Consejo de Gobierno. Además, el Consejo de Supervisión tomó otras decisiones sobre algunos asuntos horizontales (por ejemplo, metodologías comunes) e institucionales.
3) Las 1.165 decisiones sobre evaluaciones de idoneidad se refieren a 2.828 procedimientos individuales (véase sección 2.1.2).

5.4.2 Actividades del Comité Administrativo de Revisión

En 2020, el Comité Administrativo de Revisión[76] emitió dos dictámenes sobre nuevas solicitudes de examen administrativo que se presentaron ante él (cuadro 5). En un dictamen, consideró que la solicitud era inadmisible. En el otro, el Comité propuso sustituir la decisión por otra con contenido idéntico[77]. En ese procedimiento de examen, basado en una petición del solicitante, el Comité propuso que el Consejo de Gobierno suspendiese partes de la decisión impugnada hasta que el procedimiento del Comité hubiese concluido y el BCE hubiese adoptado una nueva decisión por la que se derogaba o sustituía la decisión impugnada. Posteriormente, se celebró una audiencia dentro de la fase de investigación, concediendo tanto al solicitante como al BCE una oportunidad adicional para formular comentarios sobre la decisión impugnada. Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, esta audiencia se celebró por videoconferencia.

Asimismo, el Comité Administrativo de Revisión publicó en el sitio web del BCE un ajuste de su procedimiento como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Concretamente, cuando el BCE decidió suspender la aplicación de una decisión de supervisión, en general, el Comité suspendió también la revisión correspondiente mientras durase la suspensión. Además, el Comité puede adaptar sus procedimientos para respetar las garantías procesales, por ejemplo, prorrogando el plazo de revisión.

Cuadro 5

Número de exámenes realizados por el Comité Administrativo de Revisión

Fuente: BCE.
* Un dictamen incluyó dos decisiones del BCE.

Los dictámenes emitidos por el Comité Administrativo de Revisión en 2020 se referían a cuestiones relativas al TRIM del BCE y a una inspección in situ que no había dado lugar a una carta de seguimiento o una decisión de supervisión.

5.5 Aplicación del Código de Conducta

Con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento del MUS, el BCE ha establecido un régimen deontológico para los altos cargos, la dirección y el personal del BCE. Se compone del Código de Conducta Único para altos cargos del BCE, un capítulo específico en el Reglamento del personal del BCE y la Orientación por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico para el MUS[78]. El Comité Deontológico del BCE, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza (CGO) y el Grupo de Trabajo de expertos en ética y cumplimiento (Ethics and Compliance Officers Task Force) contribuyen a aplicar y a seguir desarrollando el régimen deontológico.

El Comité Deontológico evaluó las Declaraciones de intereses presentadas por todos los miembros del Consejo de Supervisión, que, una vez completadas, se publicaron en el sitio web de supervisión bancaria del BCE. En septiembre de 2020, el BCE empezó a publicar en su sitio web los dictámenes del Comité Deontológico en casos de conflicto de intereses y de actividades profesionales remuneradas tras el cese en el cargo[78].

Además de organizar formación, programas de aprendizaje electrónico y campañas de información sobre el régimen deontológico, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza respondió a unas 1.920 consultas sobre temas muy variados, de las que el 48 %, aproximadamente, fueron presentadas por personal de la Supervisión Bancaria del BCE. Alrededor del 55 % de estas consultas estaban relacionadas con operaciones financieras privadas de empleados, seguidas de preguntas sobre restricciones post-empleo y sobre conflictos de intereses (gráfico 29).

Gráfico 29

Resumen de las consultas recibidas de empleados de la Supervisión Bancaria del BCE en 2020

Fuente: BCE.

La Oficina de Cumplimiento y Gobernanza también organizó su ejercicio periódico de vigilancia del cumplimiento con respecto a las operaciones financieras privadas de los empleados. Si bien se identificó un número limitado de casos de incumplimiento, de los cuales alrededor del 36 % estaba relacionado con empleados de la Supervisión Bancaria del BCE, ninguno de ellos se refería a conductas intencionadamente inadecuadas u otros incumplimientos graves.

A uno de los empleados dedicados a la supervisión bancaria que cesaron en 2020 se le impuso un período de incompatibilidad, de conformidad con el régimen deontológico.

Como parte de sus esfuerzos por forjar una sólida cultura ética común, en 2020, el Grupo de Trabajo de expertos en ética y cumplimiento se centró en la armonización de los regímenes deontológicos vigentes en las ANC.

5.6 Aplicación del principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión

Durante 2020, el principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión se aplicó principalmente al intercambio de información entre los distintos ámbitos funcionales[79].

En virtud de la Decisión BCE/2014/39 sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del BCE[80], el intercambio de información estuvo sujeto al principio de la «necesidad de conocer», es decir, cada función tuvo que demostrar que la información solicitada era necesaria para alcanzar sus objetivos. En la mayoría de los casos, el acceso a la información confidencial fue concedido directamente por la función del BCE que poseía la información, en consonancia con la Decisión BCE/2014/39, que prevé que el acceso a información con datos anónimos o a información no sensible sobre políticas lo concedan directamente las funciones correspondientes. No fue necesaria la intervención del Comité Ejecutivo para solucionar posibles conflictos de intereses.

Sin embargo, conforme a dicha Decisión, la participación del Comité Ejecutivo fue necesaria en algunas ocasiones para permitir el intercambio de información no anónima relativa a bancos concretos o evaluaciones sensibles sobre políticas. El acceso a los datos se autorizó con arreglo al principio de la «necesidad de conocer», tras un análisis de los motivos operativos, y con carácter temporal, para garantizar que el principio de la necesidad de conocer se cumpliera en todo momento.

En lo que respecta a la información relacionada con el COVID-19, en marzo de 2020, el Comité Ejecutivo activó la disposición relativa a situaciones de urgencia prevista en el artículo 8 de la Decisión BCE/2014/39, que establece que no se requiere la aprobación del Comité Ejecutivo en el caso de información relacionada con la situación de urgencia en particular. Con esta activación se eliminó la necesidad de que el Comité Ejecutivo aprobase el intercambio de información relacionada con el COVID-19, que estuvo sujeto al principio estricto de la «necesidad de conocer». Esta excepción se aplicó a varios intercambios de datos bancarios recopilados en el contexto de la pandemia de COVID-19, que eran necesarios para el desempeño de las funciones de las áreas operativas solicitantes.

La separación de funciones en la toma de decisiones no suscitó dudas, por lo que no fue necesaria la intervención de la Comisión de Mediación.

5.7 Marco de presentación de información y gestión de la información

5.7.1 Evolución del marco de presentación de información

Conforme al artículo 140, apartado 4, del Reglamento Marco del MUS, el BCE es responsable de organizar los procesos relativos a la recopilación y la revisión de calidad de la información presentada por las entidades supervisadas[81]. El objetivo principal es garantizar que el MUS utilice información supervisora fiable y oportuna.

El BCE evalúa periódicamente la calidad de los datos comunicados, incluida la puntualidad en su remisión, la integridad y la exactitud. Para ello, aplica comprobaciones adicionales de calidad de los datos junto con las ANC, con el objetivo de complementar las normas de validación publicadas por la EBA. En noviembre de 2020, el BCE publicó la lista actualizada y ampliada de comprobaciones adicionales de calidad de los datos, que es aplicable en el período de referencia que abarca el cuarto trimestre de 2020.

Los datos de supervisión agregados y una selección de la información divulgada en el marco del Pilar 3 se publican en el sitio web de supervisión bancaria del BCE

En 2020, el BCE continuó aumentando la transparencia y la disponibilidad de la información de supervisión publicada en la sección de datos de supervisión del sitio web de supervisión bancaria del BCE. En primer lugar, introdujo un diseño interactivo, que permite a los usuarios analizar y visualizar los datos de supervisión agregados. El alcance de la publicación trimestral siguió ampliándose para incluir cuadros con datos desglosados por modelo de negocio. En octubre de 2020, el BCE también publicó por primera vez información conforme al Pilar 3 a nivel de entidad sobre activos con cargas y sin cargas, y sobre activos de garantía recibidos, además de las tres ratios de solvencia y apalancamiento. Antes de su publicación, la información seleccionada divulgada en el marco del Pilar 3 se concilió con la información regulatoria presentada, lo que permitió mejorar sustancialmente la coherencia de los datos. Este mayor nivel de transparencia permite a los interesados llevar a cabo valiosas comparaciones de métricas prudenciales.

En 2020, se recopiló información prudencial adicional tras la irrupción del COVID-19

Tras la irrupción del COVID-19, la necesidad de vigilar de cerca la situación financiera y prudencial de las entidades se satisfizo solicitando determinada información prudencial con más frecuencia y ampliando ligeramente la información presentada sobre ciertas magnitudes relevantes. Esta información ampliada se centró en el uso de moratorias y de avales públicos (utilizando una plantilla común del BCE y la EBA); el uso de líneas de crédito comprometidas; indicadores de continuidad operativa, y proyecciones de los principales índices prudenciales. Las plantillas del BCE fueron procesadas a través de CASPER, la nueva plataforma de recogida de datos del BCE, que aporta mayor flexibilidad y robustez en la gestión de la nueva información recopilada.

En octubre de 2020 se continuó trabajando en la base de datos de información recopilada en el MUS

En octubre de 2020 se continuó trabajando en la base de datos de información recopilada en el MUS[82]. El objetivo es crear un sistema que identifique duplicidades en las solicitudes de datos que realice el MUS, contribuyendo así a reducir la carga de reporte de las entidades de crédito.

En octubre de 2020, el Consejo de Supervisión también aprobó unos principios rectores y los subsiguientes requisitos operativos de alto nivel para armonizar las prácticas nacionales referentes a la recopilación de datos y a las evaluaciones de calidad de los datos en todo el MUS. Si bien la importante contribución de las ANC a los procesos generales de recogida y evaluación de calidad de los datos de supervisión no ha cambiado, la aplicación de los requisitos es un primer paso para desarrollar buenas prácticas para un enfoque secuencial en todo el MUS, con el objetivo de igualar las condiciones para todas las entidades.

5.7.2 El sistema de gestión de la información del MUS

Las entidades de crédito supervisadas pueden utilizar el portal IMAS para presentar información relacionada con los procesos de supervisión, conocer su estado e intercambiar información con los supervisores de manera digital y segura

El sistema de gestión de la información del MUS (IMAS, por sus siglas en inglés) es una plataforma tecnológica común que sirve de apoyo a las tareas que realizan diariamente los supervisores bancarios europeos. En 2020, los flujos de trabajo de IMAS utilizados por todos los ECS y por las funciones horizontales y especializadas se adaptaron para dar soporte al seguimiento de la situación del COVID-19 y de las medidas supervisoras relacionadas, asegurando así la coherencia y la comparabilidad entre entidades de crédito y en la evaluación del PRES. También se introdujeron otras mejoras estructurales excepcionales para aumentar la aplicabilidad y el rendimiento del sistema. Asimismo, IMAS se ajustó a la nueva estructura de la Supervisión Bancaria del BCE. El servicio de información IDRA (IMAS Data Reporting and Analytics), que se puso en marcha en 2019, se mejoró con nuevas herramientas de análisis para la extracción y exploración de los datos de supervisión necesarios para apoyar el PRES. En octubre de 2020, entró en funcionamiento un nuevo servicio online, el portal IMAS, para proporcionar un espacio digital seguro en el que las entidades supervisadas pueden interactuar con los supervisores cuando presentan sus solicitudes de evaluación de idoneidad. El portal IMAS aporta mayor transparencia a las entidades supervisadas con respecto al estado de los procedimientos supervisores y reduce el riesgo operacional y el trabajo manual de los supervisores.

6 Información sobre el consumo presupuestario

6.1 Gastos correspondientes a 2020

El Reglamento del MUS establece que el BCE debe disponer de los recursos adecuados para desempeñar sus funciones de supervisión con eficacia. Estos recursos se financian con las tasas de supervisión que abonan las entidades sujetas a la supervisión del BCE.

Los gastos incurridos en el ejercicio de las funciones de supervisión se identifican por separado en el presupuesto del BCE. Dichos gastos comprenden los gastos directos de la función de Supervisión Bancaria del BCE. La función de supervisión utiliza asimismo los servicios comunes que prestan las áreas de apoyo existentes del BCE[83].

La autoridad en materia presupuestaria del BCE recae en su Consejo de Gobierno. Este órgano aprueba el presupuesto anual del BCE a propuesta del Comité Ejecutivo, previa consulta con el presidente y el vicepresidente del Consejo de Supervisión sobre cuestiones relacionadas con la supervisión bancaria. El Comité de Presupuestos (BUCOM), compuesto por representantes de todos los BCN del Eurosistema y del BCE, asiste al Consejo de Gobierno evaluando los informes del BCE sobre planificación y seguimiento presupuestarios.

En 2020, los gastos anuales reales de las funciones de supervisión del BCE ascendieron a 535,3 millones de euros, lo que supone un ligero descenso del 0,3 % con respecto a los gastos reales de 2019.

Cuadro 6

Coste de las funciones de supervisión del BCE, por actividad (2018-2020)

(millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

En el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2019, publicado en marzo de 2020, el BCE estimó que los gastos de 2020 podrían alcanzar los 603,7 millones de euros. Como se explica anteriormente en este informe, en 2020 el BCE tuvo que modificar de forma notable las prioridades de sus actividades debido a la pandemia de COVID-19, lo que se refleja en los gastos reales incurridos. Las actividades in situ, como las visitas regulares a las entidades y las inspecciones in situ, se racionalizaron sustancialmente, y ello se tradujo en una reducción considerable de los gastos corrientes, por ejemplo, los de desplazamiento. Además, se pospuso la prueba de resistencia a escala de la UE liderada por la Autoridad Bancaria Europea, que estaba prevista para 2020.

Las clasificaciones del cuadro 6 se utilizan para identificar la distribución de los costes anuales que han de recuperarse mediante las tasas anuales de supervisión que deben abonar las entidades supervisadas en función de si son entidades significativas o menos significativas. Según la metodología que se define en el artículo 8 del Reglamento de Tasas[84] para la distribución de las tasas anuales de supervisión, los gastos relacionados con las funciones horizontales y los servicios especializados se asignan de forma proporcional, en función del coste total de la supervisión de las entidades significativas y del correspondiente a la vigilancia de la supervisión de las entidades menos significativas, respectivamente. Los costes indicados incluyen, para cada grupo, la imputación de los servicios comunes prestados por las áreas de apoyo del BCE.

En consonancia con el compromiso del BCE de reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, se ha modificado la presentación de la información sobre los gastos incurridos por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión. El cuadro 7 proporciona información más granular de los gastos en función de la actividad realizada, en particular:

  • supervisión y vigilancia a distancia, que incluye los costes de la participación del BCE en los ECS y de las actividades de vigilancia de entidades o grupos bancarios menos significativos;
  • participación del BCE en inspecciones in situ, incluidas las misiones transfronterizas;
  • funciones de política, consultivas y de regulación, incluidas evaluaciones de significatividad, autorizaciones, cooperación con otros organismos, metodología y planificación, control de calidad supervisora, procedimientos sancionadores y de ejecución, etc.;
  • gestión de crisis;

Los gastos del BCE reflejan los cambios en las prioridades supervisoras durante la pandemia

  • funciones macroprudenciales, incluidas las relativas a pruebas de resistencia y políticas de supervisión;
  • estadísticas supervisoras relacionadas con el marco de presentación de información;
  • adopción de decisiones del Consejo de Supervisión, su Secretaría y los servicios jurídicos.

Cuadro 7

Detalle de los gastos incurridos en las funciones de supervisión del BCE

(millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

En 2020 se redujeron los gastos de desplazamiento y de servicios de consultoría de apoyo relacionados con actividades de supervisión directa de entidades significativas y menos significativas, mientras que los gastos de las funciones de gestión de datos, toma de decisiones, política y vigilancia se incrementaron. El descenso de otros gastos corrientes se vio contrarrestado parcialmente por el crecimiento de la plantilla aprobada, que se menciona en la sección 5.1.

Los gastos de desplazamiento del BCE se redujeron más de un 80 % en 2020 y se situaron en 2,4 millones de euros. Para complementar sus recursos internos, el BCE contrata los servicios de consultores externos que proporcionan conocimientos especializados o asesoramiento integral, bajo las directrices de personal interno cualificado, cuando necesita cubrir cualquier falta temporal de recursos. El gasto total del BCE en servicios de consultoría relacionados con las funciones básicas de supervisión ascendió a 30,4 millones de euros en 2020, 38,3 millones de euros menos que en 2019. El principal motivo de este descenso fue la finalización de la revisión específica de modelos internos en 2020. El coste del apoyo externo se cifró en 3,3 millones de euros en 2020, frente a los 34,9 millones de euros de 2019. En 2020 se gastaron 14,6 millones de euros en recursos externos destinados a las evaluaciones globales, y otros 0,3 millones de euros en preparativos para el Brexit. El BCE gastó 4,6 millones de euros en recursos externos para la realización de inspecciones in situ periódicas, incluidas las misiones transfronterizas. En el capítulo 1 puede consultarse información más detallada sobre estas actividades.

Gráfico 30

Coste de las funciones de supervisión del BCE, por tipo de coste

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

Además de un mayor detalle de los gastos por actividad supervisora, el BCE presenta nueva información sobre la imputación de los costes por tipo de coste, sobre la base de los costes y los servicios comunes que son directamente atribuibles a la Supervisión Bancaria del BCE. Esta perspectiva se centra en la finalidad del gasto y se apoya en un sistema de imputación de costes perfeccionado que permite mejorar la información que se presenta.

Los gastos directamente atribuibles incluyen gastos del personal específico de supervisión, costes de iniciativas de supervisión (incluidos los costes relacionados con el Brexit y las evaluaciones globales), otros gastos corrientes (como los de desplazamiento y formación) y los costes de tecnologías de la información especializadas, como IMAS y la plataforma STAR (Stress Test Account Reporting).

La categoría de servicios comunes engloba servicios que son utilizados tanto por la función de banca central como por la función de supervisión bancaria, agrupados como sigue: equipamiento y mantenimiento, servicios de recursos humanos, servicios comunes de tecnologías de la información, servicios comunes de auditoría, jurídicos y administrativos, comunicación y servicios de traducción, y otros. El coste de estos servicios comunes se reparte entre las dos funciones utilizando un mecanismo de imputación de costes que aplica métricas estándar del sector, como los empleados equivalentes a tiempo completo (FTE, por sus siglas en inglés), el espacio de oficinas y el número de solicitudes de traducción. Dado que el BCE se ha comprometido firmemente con la mejora continua de la eficiencia, perfecciona regularmente sus métricas de imputación de costes.

Los gastos directamente atribuibles a la función de supervisión bancaria ascendieron a 284,5 millones de euros en 2020, es decir, el 53 % de los gastos reales incurridos, que alcanzaron los 535,3 millones de euros. Los gastos de servicios comunes sumaron 250,8 millones de euros, el 47 % del total. En 2020, la práctica totalidad de la infrautilización con respecto a la estimación publicada el año anterior correspondió a gastos directamente atribuibles. Como consecuencia de una demanda alta y sostenida de servicios comunes, los costes reales incurridos por este concepto alcanzaron el 100 % de los gastos planificados. Por ejemplo, la demanda de servicios comunes de tecnologías de la información fue notable porque la mayor parte del personal teletrabajó. También se registró una elevada utilización de los servicios de equipamiento y mantenimiento. Estos servicios generan un nivel alto de costes fijos, y se cambió la prioridad de algunos gastos para garantizar el mantenimiento de un entorno de trabajo seguro en las instalaciones del BCE.

6.2 Perspectivas en relación con las tasas de supervisión bancaria en 2021

Se espera que los gastos de las funciones de supervisión del BCE vuelvan a niveles normales en 2021

Todavía existe mucha incertidumbre sobre la planificación y las prioridades de la supervisión para 2021, ya que el BCE sigue siendo flexible en su respuesta a factores externos. En estos momentos se espera un retorno a niveles de gasto más normales para las funciones básicas de supervisión directamente atribuibles. Por tanto, se prevé que los gastos aumenten un 11 % en 2021 con respecto a los gastos reales de 2020, si bien serán un 2 % inferiores a la estimación publicada para 2020.

Cuadro 8

Coste estimado de la Supervisión Bancaria del BCE en 2021, por actividad

(millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

La tasa anual de supervisión para 2021, que se exigirá en 2022, no se conocerá hasta el final del período de la tasa e incluirá los gastos reales de todo el año ajustados por los importes reembolsados a las distintas entidades o recibidos de las mismas relativos a períodos de la tasa anteriores, los intereses de demora recibidos y las tasas incobrables. Se estima que el importe total a exigir se distribuirá en una proporción del 93 % para las entidades significativas y del 7 % para las entidades menos significativas.

Cuadro 9

Estimación de los gastos de las funciones de supervisión del BCE para 2021, por tasas a exigir

(millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

6.3 El marco de las tasas en 2020

Conjuntamente con el Reglamento del MUS, el Reglamento de Tasas establece el marco jurídico conforme al cual el BCE impone una tasa anual de supervisión para cubrir los gastos en que incurra en relación con sus funciones de supervisión. Este Reglamento y la Decisión relacionada[85] establecen los métodos para: i) determinar el importe total de la tasa anual de supervisión; ii) calcular el importe que debe abonar cada entidad supervisada, y iii) cobrar la tasa anual de supervisión.

6.4 Avances en la aplicación de los cambios del marco de las tasas de supervisión del BCE

El BCE adoptó un sistema de facturación a posteriori de los costes reales en 2020

2020 fue un año de transición, ya que el BCE adoptó la facturación a posteriori de las tasas de supervisión y puso en práctica los cambios resultantes de la revisión del marco de las tasas de supervisión del BCE llevada a cabo en 2019. Por lo tanto, en 2020 no se facturaron tasas anuales de supervisión correspondientes al período de la tasa de 2020. Está previsto provisionalmente que las tasas se facturen en mayo de 2021. Además, con el fin de realizar la transición de la facturación por adelantado de las tasas a su facturación a posteriori, se incluirá en la tasa de 2020 el superávit del período de la tasa de 2019.

Se ha avanzado considerablemente en la aplicación de los cambios introducidos en el marco. Las modificaciones técnicas necesarias para el nuevo régimen lingüístico, en virtud del cual el BCE emitirá los avisos de tasa en todas las lenguas oficiales de la UE, están a punto de finalizarse. Ya se han reutilizado los datos supervisores de que dispone el BCE, eliminando así la obligación de proporcionar separadamente información relativa a los factores de la tasa para más del 90 % de las entidades y grupos supervisados. El nuevo proceso incluye un período ampliado de 15 días para la formulación de observaciones, que permite a las entidades verificar sus datos sobre los factores de la tasa y presentar las modificaciones necesarias. Este proceso de verificación tiene lugar desde mediados de enero de 2021. También se ha establecido un nuevo procedimiento de notificación para los grupos supervisados que optaron por excluir del cálculo de sus tasas los activos de filiales radicadas en Estados miembros no participantes y en terceros países. Como se dispone en la Decisión del BCE[86], los grupos tenían que notificar al BCE su decisión a más tardar el 30 de septiembre de 2020. El 8 de diciembre de 2020, el BCE concedió una prórroga excepcional y única de este plazo, que permitía a los grupos supervisados presentar sus notificaciones hasta el 30 de diciembre de 2020. Esta excepción, aplicable exclusivamente al ciclo de las tasas de supervisión de 2020, se concedió para tener en cuenta la introducción de un nuevo procedimiento de notificación en el marco revisado de las tasas de supervisión en un momento en el que el COVID-19 había afectado a muchas entidades y trastocado sus procesos de trabajo. Para 2021, el plazo volverá a finalizar en la fecha ordinaria, el 30 de septiembre. Con el fin de mejorar el proceso en futuros ciclos, el BCE prevé continuar automatizando este procedimiento de notificación.

6.5 Importe total a exigir para el período de la tasa de 2020

El BCE exigirá 514,3 millones de euros en concepto de tasas de supervisión correspondientes a 2020

La tasa anual de supervisión que se exigirá en 2021, correspondiente al período de la tasa de 2020, asciende a 514,3 millones de euros. Esta cifra se basa en los gastos reales de 2020, que totalizaron 535,3 millones de euros, ajustados por: i) el superávit de 22 millones de euros correspondiente al período de la tasa de 2019[87] y ii) 1 millón de euros (neto) reembolsado a las distintas entidades en relación con períodos de la tasa anteriores y otros ajustes, incluidos los intereses de demora recibidos.

El importe que ha de recuperarse mediante las tasas anuales se divide en dos partes, atendiendo a si la entidad supervisada ostenta la condición de significativa o menos significativa, lo cual refleja los distintos grados de control supervisor que aplica el BCE.

Cuadro 10

Total de ingresos relacionados con las funciones de supervisión bancaria

(millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

6.6 Tasas de supervisión individuales

Las tasas aplicables a cada entidad se calculan de acuerdo con su importancia y perfil de riesgo, utilizando los factores de la tasa anual de las entidades supervisadas. Para la mayoría de los bancos, la fecha de referencia de los datos es el 31 de diciembre del año anterior. En el caso de las entidades que comienzan a ser supervisadas al máximo nivel de consolidación durante el período de la tasa[88], el BCE tiene en cuenta los activos totales y la exposición total al riesgo comunicados por la entidad en la fecha de referencia más próxima al 31 de diciembre y utiliza estas cifras para calcular un componente variable de la tasa para todos los meses en los que el deudor devenga el pago de esta. La tasa de supervisión calculada para cada entidad se cobra posteriormente mediante pagos anuales.

Figura 4

El componente variable de la tasa se determina según la importancia y el perfil de riesgo de la entidad

La tasa de supervisión, que se calcula al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes en el MUS, tiene un componente variable y un componente mínimo. Este último se aplica por igual a todas las entidades de crédito y es el 10 % del importe total que se ha de recuperar. Para las entidades significativas de menor tamaño, con activos totales de hasta 10 mm de euros, el componente mínimo de la tasa se reduce a la mitad. Desde 2020 este componente también se ha reducido a la mitad para las entidades menos significativas pequeñas, con activos totales de hasta 1.000 millones de euros.

El artículo 7 del Reglamento de Tasas dispone que los siguientes cambios en la situación de una entidad concreta requieren que se modifique la tasa de supervisión correspondiente: i) cambia la condición de la entidad supervisada a efectos de supervisión, es decir, la entidad se reclasifica de significativa a menos significativa, o viceversa; ii) se concede autorización a una nueva entidad supervisada, o iii) se revoca una autorización existente. Los cambios relacionados con períodos de tasas previos, que dieron lugar a nuevas decisiones del BCE sobre las tasas de supervisión, se cifraron en un total de 1 millón de euros en 2020, que se incluirá en las tasas anuales de supervisión facturadas en 2021.

En el sitio web de supervisión bancaria del BCE puede encontrarse más información sobre las tasas de supervisión. Esta información se actualiza periódicamente y se publica en todas las lenguas oficiales de la UE.

6.7 Otros ingresos relacionados con las funciones de supervisión bancaria

El BCE tiene derecho a imponer sanciones administrativas a las entidades supervisadas cuando no cumplen las obligaciones establecidas en la regulación prudencial bancaria de la UE (incluidas las decisiones de supervisión del BCE). Los ingresos correspondientes no se tienen en cuenta en el cálculo de las tasas anuales de supervisión. De conformidad con el Reglamento de Tasas, ni las indemnizaciones que deban abonarse a terceros ni las sanciones administrativas que las entidades supervisadas han de pagar al BCE influyen en modo alguno en la tasa de supervisión.

Las sanciones administrativas impuestas a las entidades supervisadas se registran como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE. En 2020 no se obtuvieron ingresos por sanciones a entidades supervisadas, ya que no se impuso ninguna sanción[89].

7 Instrumentos jurídicos adoptados por el BCE

Los instrumentos jurídicos adoptados por el BCE incluyen reglamentos, decisiones, orientaciones, recomendaciones e instrucciones remitidas a las ANC (mencionadas en el artículo 9, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento del MUS y en el artículo 22 del Reglamento Marco del MUS). En esta sección se presentan los instrumentos jurídicos en materia de supervisión bancaria adoptados por el BCE en 2020 y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y/o en el sitio web del BCE. Se incluyen los instrumentos jurídicos adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del MUS y otros instrumentos jurídicos pertinentes.

7.1 Reglamentos del BCE

BCE/2020/22Reglamento (UE) 2020/605 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (DO L 145 de 7.5.2020, p. 1)

7.2 Instrumentos jurídicos del BCE distintos de los Reglamentos

BCE/2020/1Recomendación del Banco Central Europeo, de 17 de enero de 2020, sobre las políticas de reparto de dividendos (DO C 30 de 29.1.2020, p. 1)

BCE/2020/16Orientación (UE) 2020/497 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2020, sobre el registro por las autoridades nacionales competentes de ciertos datos en RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (DO L 106 de 6.4.2020, p. 3)

BCE/2020/19Recomendación del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 (DO C 102I de 30.3.2020, p. 1)

BCE/2020/30Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1)

BCE/2020/31Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4)

BCE/2020/32Orientación (UE) 2020/978 del Banco Central Europeo, de 25 de junio de 2020, sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de la facultad que les confiere el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto de las entidades menos significativas, de establecer el umbral de importancia de sus obligaciones crediticias en mora (DO L 217 de 8.7.2020, p. 5)

BCE/2020/35Recomendación del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/19 (DO C 251 de 31.7.2020, p. 1)

BCE/2020/39Decisión (UE) 2020/1331 del Banco Central Europeo, de 15 de septiembre de 2020, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad y se deroga la Decisión (UE) 2017/936 (DO L 312 de 25.9.2020, p. 34)

BCE/2020/40Decisión (UE) 2020/1332 del Banco Central Europeo, de 15 de septiembre de 2020, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre la significatividad de las entidades supervisadas y se deroga la Decisión (UE) 2017/937 (DO L 312 de 25.9.2020, p. 36)

BCE/2020/41Decisión (UE) 2020/1333 del Banco Central Europeo, de 15 de septiembre de 2020, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de fondos propios y se deroga la Decisión (UE) 2018/547 (DO L 312 de 25.9.2020, p. 38)

BCE/2020/42Decisión (UE) 2020/1334 del Banco Central Europeo, de 15 de septiembre de 2020, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas relativas a las competencias de supervisión conferidas por el derecho nacional y se deroga la Decisión (UE) 2019/323 (DO L 312 de 25.9.2020, p. 40)

BCE/2020/43Decisión (UE) 2020/1335 del Banco Central Europeo, de 15 de septiembre de 2020, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/1377 (DO L 312 de 25.9.2020, p. 42)

BCE/2020/44Decisión (UE) 2020/1306 del Banco Central Europeo, de 16 de septiembre de 2020, sobre la exclusión temporal de ciertas exposiciones frente a los bancos centrales de la medida de la exposición total en vista de la pandemia de COVID-19 (DO L 305 de 21.9.2020, p. 30)

BCE/2020/62Recomendación del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/35 (DO C 437 de 18.12.2020, p. 1)

Modificación 1/2020, de 23 de julio de 2020, del Reglamento interno del Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo (DO L 241 de 27.7.2020, p. 43)

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Traducción efectuada por el Banco de España. En caso de discrepancia, prevalece la versión original en inglés.

La recepción de datos para elaborar este informe se cerró el 31 de diciembre de 2020.

Puede consultarse terminología específica en el glosario del MUS (en inglés).

HTML ISBN 978-92-899-4706-0, ISSN 2443-5856, doi: 10.2866/296761, QB-BU-21-001-ES-Q

  1. Véanse «El BCE amplía la recomendación de no repartir dividendos hasta enero de 2021 y aclara el plazo para restituir los colchones», nota de prensa del BCE, 28 de julio de 2020, y «El BCE pide a las entidades de crédito que se abstengan de repartir dividendos o que los limiten hasta septiembre de 2021», nota de prensa del BCE, 15 de diciembre de 2020. Véase también el recuadro 1, titulado «Medidas adoptadas por la Supervisión Bancaria del BCE para afrontar la pandemia de COVID-19».
  2. Para más información sobre la evolución del capital, véanse los resultados agregados del PRES de 2020 (disponible solo en inglés).
  3. Véase el recuadro 1, titulado «Medidas adoptadas por la Supervisión Bancaria del BCE para afrontar la pandemia de COVID-19».
  4. Véanse las cartas del BCE dirigidas a las entidades de crédito sobre la capacidad operativa para la gestión de los deudores en dificultades en el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), julio de 2020, y sobre la identificación y medición del riesgo de crédito en el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), diciembre de 2020.
  5. Para más información sobre el riesgo tecnológico y el ciberriesgo, véase la sección 1.2.6.
  6. Para más información, véanse la nota de prensa al respecto y la presentación adjunta.
  7. Para más información sobre la evaluación del sector de entidades menos significativas, véase la sección 1.4.
  8. Véase también la sección 1.2.1, titulada «Prioridades supervisoras para 2020 y el enfoque pragmático del PRES».
  9. La cifra correspondiente al tercer trimestre de 2020 está anualizada.
  10. Véase el recuadro 1, titulado «Medidas adoptadas por la Supervisión Bancaria del BCE para afrontar la pandemia de COVID-19».
  11. Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1).
  12. Véanse las cartas dirigidas por el BCE a las entidades de crédito sobre la capacidad operativa para la gestión de los deudores en dificultades en el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), 28 de julio de 2020, y sobre la identificación y medición del riesgo de crédito en el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), 4 de diciembre de 2020.
  13. Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 23 de julio de 2020, sobre el enfoque pragmático del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) para 2020 como consecuencia de la crisis de la COVID-19 (EBA/GL/2020/10).
  14. Véanse los resultados agregados del PRES de 2020 (disponibles solo en inglés) y los Requerimientos de Pilar 2 (P2R).
  15. Véase «Trends and risks in credit underwriting standards of significant institutions in the Single Supervisory Mechanism – main findings from the credit underwriting data collection 2019», BCE, junio de 2020.
  16. De acuerdo con la Guía sobre préstamos dudosos, las entidades significativas con altos niveles de estos préstamos («bancos con alto nivel de NPL») tienen que presentar sus estrategias de reducción de NPL y de activos adjudicados, y definir sus objetivos de reducción a nivel de cartera a medio plazo y actualizarlos anualmente.
  17. Véanse las cartas del BCE dirigidas a las entidades de crédito sobre la NIIF 9 en el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), abril de 2020; sobre la capacidad operativa para la gestión de los deudores en dificultades en el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), julio de 2020, y sobre la identificación y medición del riesgo de crédito en el contexto de la pandemia de coronavirus (COVID-19), diciembre de 2020.
  18. Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 2 de abril de 2020, sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID-19 (EBA/GL/2020/02).
  19. Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 31 de octubre de 2018, relativas a la gestión de exposiciones dudosas y reestructuradas o refinanciadas (EBA/GL/2018/06).
  20. Un ciberincidente —es decir, una posible violación identificada de la seguridad de la información (tanto maliciosa como accidental)— debe comunicarse al BCE si se cumple al menos una de las condiciones siguientes: 1) el impacto financiero potencial asciende a 5 millones de euros o al 0,1 % del CET1, como mínimo; 2) el incidente se ha denunciado públicamente o causa un daño reputacional; 3) el incidente se ha notificado al Director de Sistemas de Información fuera del proceso regular de información; 4) la entidad ha notificado el incidente al equipo de respuesta frente a emergencias informáticas/equipo de respuesta frente a incidentes de seguridad informática, a una agencia de seguridad o a la policía; 5) se han activado procedimientos de recuperación frente a desastres o de continuidad de negocio, o se ha dado parte del siniestro cubierto por un ciberseguro; 6) se han incumplido requisitos legales o regulatorios, o 7) la entidad utiliza criterios internos y el juicio experto (incluido un posible impacto sistémico) y decide informar al BCE.
  21. Annual report on the outcome of the SREP IT Risk Questionnaire, Feedback to the industry, junio de 2020.
  22. Effective Practices for Cyber Incident Response and Recovery, Documento Consultivo, FSB, 20 de abril de 2020.
  23. Principles for operational resilience, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, agosto de 2020.
  24. Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 29 de noviembre de 2019, sobre gestión de riesgos de TIC y de seguridad (EBA/GL/2019/04).
  25. Véanse, por ejemplo, «Brexit: time to move to post-Brexit business models», Supervision Newsletter, Supervisión Bancaria del BCE, 12 de febrero de 2020, y «Brexit: banks should prepare for year-end and beyond», Supervision Newsletter, Supervisión Bancaria del BCE, 18 de noviembre de 2020.
  26. Incluyendo las decisiones del TRIM y excluyendo las decisiones de seguimiento sobre disposiciones complementarias.
  27. El análisis se llevó a cabo en una muestra de 134 inspecciones in situ, cuyos informes finales se emitieron entre octubre de 2019 y octubre de 2020.
  28. En comparación con años anteriores, los importes totales son inferiores debido a la interrupción del programa de inspecciones in situ a raíz de la irrupción de la pandemia de COVID-19.
  29. Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 23 de julio de 2020, sobre el enfoque pragmático del proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) para 2020 como consecuencia de la crisis de la COVID-19 (EBA/GL/2020/10).
  30. Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 2 de abril de 2020, sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis de la COVID-19 (EBA/GL/2020/02).
  31. La metodología del PRES para entidades menos significativas se basa en las Directrices sobre el PRES elaboradas por la EBA y toma como punto de partida el enfoque del BCE para las entidades significativas y las metodologías nacionales existentes. Esta metodología se aplicó a las entidades menos significativas de alta prioridad en 2019 y estaba previsto aplicarla a todas las entidades menos significativas en 2020.
  32. Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).
  33. BNP Paribas, Deutsche Bank, Groupe BPCE, Groupe Crédit Agricole, ING Bank, Santander, Société Générale y UniCredit.
  34. De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento del MUS, el BCE puede imponer: i) requerimientos de colchones de capital más elevados que los aplicados por las autoridades nacionales y ii) medidas más rigurosas para subsanar riesgos sistémicos o macroprudenciales.
  35. Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 27 de mayo de 2020, sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19 (JERS/2020/7) (DO C 212 de 26.6.2020, p. 1).
  36. Proyecciones macroeconómicas elaboradas por los expertos del Eurosistema para la zona del euro, diciembre de 2020.
  37. Véase «El BCE publica la versión final de la Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales dirigida a las entidades de crédito», nota de prensa del BCE, 27 de noviembre de 2020.
  38. Por tercer año consecutivo, el BCE ha identificado los riesgos climáticos como un factor clave en el Mapa de riesgos del MUS para el sistema bancario.
  39. Véase también el discurso pronunciado por Andrea Enria, presidente del Consejo de Supervisión del BCE, en el webinar del BCE sobre riesgos climáticos y medioambientales (European Central Bank Climate and Environmental Risks Webinar) celebrado el 17 de junio de 2020.
  40. Véase el análisis exhaustivo sobre riesgos climáticos del informe titulado «ECB report on banks’ ICAAP practices».
  41. Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).
  42. Estos criterios se establecen en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento del MUS.
  43. La lista de las entidades significativas y menos significativas publicada en diciembre de 2020 refleja: i) las decisiones sobre significatividad notificadas a las entidades supervisadas hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, y ii) otros cambios y hechos que han afectado a las estructuras de determinados grupos con fecha efectiva anterior al 1 de noviembre de 2020.
  44. La disminución del número de entidades supervisadas es consecuencia del cambio metodológico y se refiere específicamente a las tres entidades de Eslovaquia.
  45. Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO L 225 de 30.7.2014, p. 1). Véase también «El BCE determinó que AS PNB Banka en Letonia era inviable o era previsible que lo fuera en un futuro próximo», nota de prensa del BCE, 15 de agosto de 2019.
  46. Este número incluye también un número reducido de solicitudes relativas a cargos no ejecutivos adicionales.
  47. Algunas decisiones se refieren a más de una evaluación de autorización (por ejemplo, evaluaciones de idoneidad de varios miembros del órgano de administración de la misma entidad significativa o adquisiciones de participaciones significativas en distintas filiales mediante una sola operación). Algunos procedimientos de autorización, como los relacionados con procedimientos de pasaporte comunitario y de caducidad de licencia, no requieren una decisión formal del BCE.
  48. Estas decisiones se refieren a los procedimientos que están sujetos al régimen de delegación aprobado en la Decisión (UE) 2017/935 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de idoneidad y sobre la evaluación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad (BCE/2016/42) (DO L 141 de 1.6.2017), y la Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23) (DO L 224 de 28.8.2019).
  49. Una «sociedad financiera mixta de cartera» se define como «una empresa matriz que no sea una entidad regulada y que, junto con sus filiales, de las cuales por lo menos una será una entidad regulada con sede en la Comunidad, y otras entidades, constituya un conglomerado financiero», con arreglo al artículo 2, apartado 15, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1) (la Directiva sobre Conglomerados Financieros). De conformidad con el artículo 2, apartado 20, del Reglamento Marco del MUS, una sociedad financiera mixta de cartera tiene la consideración de entidad supervisada si reúne las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 21, letra b), de dicho Reglamento.
  50. Véase la sección 5.3, titulada «Transparencia y comunicación».
  51. «El BCE inicia una consulta pública sobre su enfoque supervisor con respecto a la consolidación bancaria», nota de prensa del BCE, 1 de julio de 2020.
  52. En «gestión de riesgos y controles internos» se incluyen los mecanismos o procesos de los que deben disponer las entidades de crédito para identificar, gestionar y comunicar adecuadamente los riesgos a los que están o puedan estar expuestas. «Funciones del órgano de administración» se refiere a la medida en que las personas que dirigen de forma efectiva la actividad de una entidad ―o las que están facultadas para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad, y se ocupan de la vigilancia y el control del proceso de toma de decisiones de gestión― cumplen sus responsabilidades.
  53. Véase «FAQs on ECB supervisory measures in reaction to the coronavirus», actualizado por última vez el 1 de febrero de 2021.
  54. La capacidad global de recuperación se refiere a la medida en que las opciones de recuperación permitirían a una entidad restablecer su posición financiera tras una situación de tensión.
  55. Para más detalles sobre el impacto del COVID-19 en la capacidad global de recuperación de las entidades, véase el artículo titulado «COVID-19 exposes weaknesses in banks’ recovery plans», Supervision Newsletter, febrero de 2021.
  56. Véase A. Enria y E. Fernandez-Bollo, «Fostering the cross-border integration of banking groups in the banking union», The Supervision Blog, Supervisión Bancaria del BCE, octubre de 2020.
  57. Véase la sección 3.1, titulada «La interacción con la Junta Única de Resolución».
  58. Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1) y Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska Narodna Banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4). El acuerdo para la inclusión de la leva búlgara y la kuna croata en el Mecanismo de Tipos de Cambio II entró en vigor de forma simultánea.
  59. Véase «El BCE concluye la evaluación global de cinco entidades de crédito croatas», nota de prensa del BCE, 5 de junio de 2020.
  60. En el caso de Bulgaria, la evolución global se completó el 26 de julio de 2019, tal como se señaló en el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2019.
  61. Véase «El BCE enumera las entidades búlgaras y croatas que supervisará directamente a partir de octubre de 2020», nota de prensa del BCE, 11 de septiembre de 2020.
  62. Véase «Basel Committee coordinates policy and supervisory response to Covid-19», nota de prensa del BCBS, 20 de marzo de 2020.
  63. Véase «Governors and Heads of Supervision announce deferral of Basel III implementation to increase operational capacity of banks and supervisors to respond to Covid-19», nota de prensa del BCBS, 27 de marzo de 2020.
  64. Véase «Basel Committee sets out additional measures to alleviate the impact of Covid-19», nota de prensa del BCBS, 3 de abril de 2020.
  65. Véase «Governors and Heads of Supervision commit to ongoing coordinated approach to mitigate Covid-19 risks to the global banking system and endorse future direction of Basel Committee work», nota de prensa del BCBS, 30 de noviembre de 2020.
  66. Artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
  67. «The ESCB input into the EBA feasibility report under article 430c of the Capital Requirements Regulation (CRR 2)», BCE, Frankfurt am Main, septiembre de 2020.
  68. Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).
  69. «Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo», Comisión Europea, Bruselas, 7 de mayo de 2020.
  70. Uno de los principios rectores del diseño organizativo era que, si una división tiene más de 15 miembros de la plantilla asignada, debe considerarse la creación de secciones. En el caso de las áreas operativas que trabajan en la supervisión específica de entidades de crédito, puede establecerse una sección con seis empleados o más. En otras áreas operativas de la supervisión bancaria, se justifica la creación de una sección separada con entre ocho y diez empleados. Con este enfoque se homogeneiza el ámbito de control de los responsables de dirigir las secciones y las divisiones, respectivamente.
  71. Para más información, véase el anexo 1 de «La eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos», Informe Especial del TCE, n.º 2, 2018.
  72. El Comité Director apoya al Consejo de Supervisión en sus actividades y prepara sus reuniones. Está integrado por el presidente y el vicepresidente del Consejo de Supervisión, un representante del BCE y cinco representantes de los supervisores nacionales. Estos cinco representantes son nombrados por el Consejo de Supervisión por un período de un año de acuerdo con un sistema de rotación que asegura una representación equitativa de los países.
  73. Estas decisiones se refieren a decisiones concluidas o adoptadas en el período de referencia (es decir, decisiones emitidas). El número de decisiones de supervisión no se corresponde con el número de procedimientos de autorización que fueron notificados oficialmente al BCE en el período de referencia (es decir, procedimientos de notificación recibidos).
  74. De estas, 196 fueron aprobadas por altos cargos con arreglo al régimen de delegación.
  75. Conforme al artículo 6.7 del Reglamento Interno del Consejo de Supervisión, las decisiones pueden adoptarse también por procedimiento escrito, salvo que se opongan al menos tres miembros del Consejo de Supervisión con derecho de voto, en cuyo caso el asunto se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión del Consejo de Supervisión. Normalmente, el procedimiento escrito requerirá que se concedan al menos cinco días hábiles a los miembros del Consejo de Supervisión para examinar el asunto.
  76. El Comité Administrativo de Revisión es un órgano del BCE cuyos miembros son independientes del BCE, tanto individual como colectivamente, y tienen encomendada la tarea de revisar las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno sobre asuntos de supervisión cuando se presente una solicitud de examen admisible. El Comité se compone de cinco miembros: Jean-Paul Redouin (presidente), Concetta Brescia Morra (vicepresidenta), Javier Arístegui, André Camilleri, Gerd Häusler y dos suplentes: René Smits e Ivan Šramko.
  77. Véase el artículo 24, apartado 7, del Reglamento del MUS.
  78. Orientación (UE) 2015/856 del Banco Central Europeo, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico para el Mecanismo Único de Supervisión (BCE/2015/12) (DO L 135 de 2.6.2015, p. 29).
  79. Artículos 11, 12 y 17 del Código de Conducta Único para los altos cargos del BCE.
  80. La Decisión BCE/2014/39 contiene asimismo disposiciones relacionadas con aspectos organizativos.
  81. Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de septiembre de 2014, sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del Banco Central Europeo (BCE/2014/39) (DO L 300 de 18.10.2014, p. 57).
  82. En el Reglamento de Requerimientos de Capital se especifican las obligaciones de información de las entidades de crédito con arreglo a FINREP (marco de información financiera) y COREP (marco de información común). Estas obligaciones se explican con mayor detalle en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1). FINREP es el marco para la recogida de información financiera de las entidades bancarias, mientras que COREP es el que corresponde a la información relativa al cálculo del Pilar 1.
  83. La base de datos de información recopilada en el MUS es una iniciativa para seguir racionalizando las obligaciones de remisión de información con fines de supervisión establecidas por el BCE y las ANC, y para mejorar el gobierno interno. Reúne la información sobre todas las solicitudes de datos enviadas a las entidades supervisadas directamente, que se utiliza para aumentar la transparencia de las solicitudes de datos remitidas a los bancos y para analizar la carga de reporte.
  84. Estos servicios comunes incluyen equipamiento y mantenimiento, gestión de recursos humanos, servicios administrativos, presupuesto y control, contabilidad, servicios jurídicos, comunicación y servicios de traducción, auditoría interna y servicios de estadística y sistemas de información.
  85. Reglamento (UE) nº 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41).
  86. Decisión (UE) 2019/2158 del Banco Central Europeo sobre la metodología y los procedimientos para determinar y recopilar los datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas anuales de supervisión (BCE/2019/38) (DO L 327 de 17.12.2019, p. 99).
  87. Véase el artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/2158.
  88. Los −22 millones de euros trasladados al período de la tasa de 2020 comprenden −23,1 millones de euros correspondientes a entidades o grupos significativos y +1,1 millones de euros correspondientes a entidades o grupos menos significativos.
  89. Para las entidades constituidas después del 1 de octubre, la tasa de supervisión cobrada comprende un componente mínimo únicamente para el número de meses completos de supervisión.
  90. En la sección 2.2 de este informe puede consultarse más información sobre las potestades ejecutiva y sancionadora del BCE.
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