- NOTA DE PRENSA
El BCE publica una Orientación sobre la definición de impago para las entidades de crédito supervisadas directamente por las autoridades nacionales
8 de julio de 2020
- La Orientación está en consonancia con el Reglamento del BCE relativo a las entidades de crédito sujetas a la supervisión directa del BCE
- La definición asegura la coherencia y la igualdad de condiciones de las entidades de crédito de la zona del euro
El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado hoy una Orientación sobre la definición del denominado «umbral de importancia» en relación con las entidades de crédito supervisadas directamente por las autoridades nacionales, tras una consulta pública. El umbral de importancia se refiere al punto en el que una entidad de crédito decide que un deudor se encuentra en situación de impago. La nueva definición especifica el modo en que los supervisores nacionales deben ejercer su facultad a este respecto.
Conforme a lo requerido en el Reglamento de Requisitos de Capital, las autoridades de supervisión bancaria competentes deben determinar este umbral, que el BCE ya había definido en relación con las entidades de crédito que supervisa directamente en un Reglamento publicado en noviembre de 2018.
La nueva Orientación referida a las entidades de crédito menos significativas que se publica hoy está en consonancia con el umbral relativo a las entidades de crédito significativas definido en dicho Reglamento. La armonización del umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora para todas las entidades de crédito, independientemente de que sean supervisadas directamente por el BCE o por los supervisores nacionales, contribuye a la aplicación coherente de las normas de supervisión a las entidades de crédito tanto significativas como menos significativas.
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