Requerimiento de ratio de apalancamiento de Pilar 2
La ratio de apalancamiento de una entidad de crédito se calcula dividiendo su capital de nivel 1 por la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento, que incluye sus activos y partidas fuera de balance, con independencia de su grado de riesgo. Dado que esta ratio no depende de los riesgos, el requerimiento de una ratio de apalancamiento del 3 %, que pasó a ser de obligado cumplimiento para todas las entidades el 28 de junio de 2021, sirve de simple respaldo de los requerimientos de capital ponderado por riesgo.
Si la Supervisión Bancaria del BCE detecta un riesgo particularmente elevado de apalancamiento excesivo en alguna entidad supervisada, podría imponerle un requerimiento de Pilar 2 en relación con la ratio de apalancamiento, además del requerimiento del 3 %. La finalidad de esta medida es capturar el riesgo de apalancamiento contingente originado por el uso extensivo de derivados, las operaciones de financiación de valores y las partidas fuera de balance, así como por el arbitraje regulatorio y el apoyo financiero a entidades no consolidadas más allá de lo exigido por las obligaciones contractuales.
Al igual que el requerimiento de Pilar 2, el requerimiento de ratio de apalancamiento de Pilar 2 es de obligado cumplimiento, es decir, las entidades que no lo cumplan podrían ser objeto de medidas supervisoras, incluidas sanciones. Además de cumplir el requerimiento de ratio de apalancamiento de Pilar 2, se espera que las entidades sigan la recomendación de ratio de apalancamiento de Pilar 2 que establezca el BCE.
El BCE evalúa el riesgo de apalancamiento excesivo de las entidades supervisadas desde 2022. Hasta la fecha, no ha impuesto ningún requerimiento de ratio de apalancamiento de Pilar 2 a ninguna entidad bajo su supervisión directa, aunque ha impuesto medidas cualitativas a algunas de ellas.