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Prólogo de Mario Draghi, Presidente del BCE

Un elemento fundamental para la recuperación de la zona del euro es un sector bancario estable que esté al servicio de la economía. Y la principal enseñanza que hemos extraído de la crisis es que para que el sector bancario sea estable son esenciales una regulación rigurosa y una supervisión eficaz. De hecho, una de las causas de la crisis financiera mundial fue la excesiva desregulación. Por ello, en la agenda del crecimiento se incluyen el establecimiento de normas más estrictas para el sector financiero y la mejora de la supervisión. Y los avances conseguidos en este sentido han sido importantes tanto a nivel europeo como mundial. En noviembre de 2014 se creó la supervisión bancaria europea, un paso decisivo que ha sentado las bases de un sector bancario más estable y de una Europa más integrada.

En los últimos años, la solidez de las entidades de crédito europeas ha aumentado en términos de capital, apalancamiento, financiación y asunción de riesgos. Por consiguiente, han podido resistir la crisis económica en los mercados emergentes, la caída de los precios del petróleo y las consecuencias inmediatas del Brexit. Unas entidades más saneadas también son capaces de facilitar crédito de forma continuada, lo que es muy necesario para sustentar la recuperación económica de la zona del euro.

La supervisión bancaria europea ha sido fundamental para garantizar la solidez del sector. Al introducir una supervisión bancaria estricta y justa —en la que se aplican los mismos estándares rigurosos en toda la zona del euro—, ha infundido confianza en la calidad de la supervisión y, por tanto, en la estabilidad de las entidades de crédito.

No obstante, aún quedan retos que afrontar. La capacidad del sector bancario para respaldar plenamente la recuperación de la zona del euro se ve mermada por la baja rentabilidad de las entidades de crédito, a la que contribuyen el exceso de capacidad, las ineficiencias y los activos heredados. Corresponde a los propios bancos encontrar las respuestas adecuadas a estos retos y, por el bien de una recuperación sólida en la zona del euro, es preciso que las encuentren rápidamente.

La supervisión bancaria europea contribuye en gran medida a aumentar la estabilidad del sector bancario de la zona del euro. Asimismo, garantiza condiciones de igualdad, requisito necesario para la consecución del mercado único bancario. Sin embargo, para que siga sin cuestionarse la integridad de este mercado, es preciso completar la unión bancaria. Del mismo modo que hemos establecido una supervisión y una resolución comunes en la zona del euro, debemos conseguir que los depositantes cuenten con la misma seguridad en todas partes.

Entrevista introductoria con Danièle Nouy, Presidenta del Consejo de Supervisión

En noviembre de 2016, la supervisión bancaria europea celebró su segundo aniversario. ¿Está satisfecha con sus resultados hasta la fecha?

Sinceramente, me siento orgullosísima de lo que hemos conseguido. En un plazo muy corto, hemos creado una institución que contribuye a garantizar la estabilidad de todo el sector bancario europeo. Es obvio que la supervisión bancaria europea es muy joven y que todavía hay margen de mejora. Pero funciona, y funciona bien. Personas de toda Europa están trabajando juntas para conseguir un objetivo común, que es un sector bancario estable. Algunas de ellas trabajan aquí, en el BCE, mientras que muchas más lo hacen en las autoridades supervisoras nacionales. Juntas, forman un equipo de supervisores bancarios realmente europeo. Y nuestro éxito se debe a su dedicación. No tengo suficientes palabras de agradecimiento; constituye para mí un placer y un honor trabajar conjuntamente con todas estas personas: el personal del BCE, los supervisores nacionales y, por supuesto, los miembros del Consejo de Supervisión.

Brevemente, ¿cuáles fueron los logros fundamentales de la supervisión bancaria europea en 2016?

Me vienen a la mente tres cosas: en primer lugar, comenzamos a abordar de forma efectiva la cuestión de los préstamos dudosos (NPL). Ya habíamos creado un grupo de trabajo para tratar este asunto en 2015. En 2016 elaboramos un proyecto de guía para las entidades de crédito sobre cómo hacer frente a los elevados niveles de NPL. Este ha sido un gran avance. En segundo lugar, seguimos mejorando la solvencia del sector bancario de la zona del euro. Y, por último, continuamos armonizando la supervisión bancaria en la zona del euro, con el objetivo de supervisar a todas las entidades aplicando los mismos estándares rigurosos.

¿Qué han hecho concretamente para armonizar las prácticas supervisoras?

La legislación prudencial europea ofrece una serie de opciones y facultades que dejan a los supervisores cierto margen en la aplicación de las normas. En 2016 acordamos con las autoridades nacionales ejercer estas opciones y facultades de manera armonizada en toda la zona del euro y, posteriormente, el BCE emitió un Reglamento y una Guía. Otro medio importante de armonizar la supervisión es el proceso de evaluación y revisión supervisora (PRES). El PRES garantiza que todos los bancos de la zona del euro sean supervisados con los mismos métodos y estándares. En 2016 mejoramos y adaptamos este proceso. Como resultado, nuestros requerimientos adicionales de capital (add-ons) están correlacionados mucho más estrechamente con el perfil de riesgo individual de cada entidad de crédito.

¿Eso quiere decir que las entidades de la zona del euro operan ahora en igualdad de condiciones?

Hemos avanzado mucho en esta dirección. Sin embargo, aún quedan algunas áreas donde no se ha conseguido. Por ejemplo, la regulación sigue estando algo fragmentada en la zona del euro. Algunas de las normas dirigidas a los bancos revisten la forma de directivas de la UE, que todavía están pendientes de transposición a la legislación nacional. En consecuencia, las normas aplicables difieren de un país a otro, lo que se traduce en una supervisión bancaria europea menos eficiente y más costosa. Por ello, si las autoridades quieren lograr realmente la unión bancaria, deben seguir armonizando las normas. Una opción sería recurrir menos a las directivas y más a los reglamentos, ya que estos son de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE. La reciente propuesta legislativa de la Comisión Europea, que reconsidera muchos aspectos importantes del código normativo, ofrece una buena oportunidad para continuar armonizando la regulación bancaria en la UE. Tenemos que asegurarnos de no perder esta oportunidad. Asimismo, el texto jurídico final debería garantizar que el supervisor disponga de todos los instrumentos y la flexibilidad necesarios para ejercer sus responsabilidades adecuadamente.

¿La igualdad de condiciones es también aplicable a las entidades de crédito que no supervisa directamente el BCE?

El BCE supervisa de forma directa a, aproximadamente, las 130 entidades de crédito más grandes de la zona del euro, que son las denominadas entidades significativas. El resto de entidades (alrededor de 3.200), clasificadas como menos significativas, están sujetas a la supervisión directa de las autoridades nacionales competentes. El BCE desempeña un papel indirecto en la supervisión de estas entidades. Junto con los supervisores nacionales, apoyamos el establecimiento de unos estándares de supervisión uniformes también para las entidades menos significativas, y, en 2016, desarrollamos algunos de ellos. Asimismo, ampliamos nuestro enfoque sobre las opciones y facultades a los bancos más pequeños, y estamos trabajando en un PRES armonizado para las entidades menos significativas. Naturalmente, aplicamos el principio de proporcionalidad al tratar con estas entidades y ajustamos el nivel de intensidad supervisora a los riesgos asumidos por los bancos más pequeños.

Hablando de bancos, ¿cuál es la situación actual de los bancos europeos?

Bueno, la parte positiva es que han adquirido mucha más capacidad de resistencia en los últimos años; sus colchones de capital se han incrementado significativamente. No obstante, siguen teniendo que hacer frente a riesgos y desafíos. Además de tener que dilucidar cómo aumentar sus beneficios en un entorno difícil, cómo desprenderse de los activos heredados y cómo afrontar los riesgos de ciberdelincuencia y otros riesgos tecnológicos, se enfrentan a otros interrogantes. ¿Se intensificará la competencia procedente de entidades no bancarias? ¿Adónde se dirige la economía de la zona del euro? ¿Cómo afectará el Brexit a las entidades de crédito de la zona? ¿Qué papel desempeñarán otras cuestiones geopolíticas? Los bancos operan en un mundo caracterizado por los riesgos y el cambio, y tienen que gestionar estos riesgos y adaptarse al cambio. Solo entonces podrán seguir siendo rentables a largo plazo.

A menudo se citan los bajos tipos de interés y una regulación más estricta entre los retos concretos que afrontan las entidades de crédito. ¿Qué opina usted?

Para las grandes entidades de crédito de la zona del euro, los ingresos por intereses representan más de la mitad de sus ingresos totales. Por tanto, no cabe duda de que los tipos de interés son un tema que les preocupa y que los bajos tipos de interés suponen un desafío para ellas. En 2017 seguiremos analizando el riesgo de tipo de interés de los bancos. Por ejemplo, nuestras pruebas de resistencia de este año consistirán en un análisis de sensibilidad centrado en los efectos de las variaciones de los tipos de interés en la cartera bancaria (banking book). En cuanto a la regulación, las normas imponen invariablemente una carga sobre quienes tienen que cumplirlas. Pero en este caso no tenemos que pensar solamente en las entidades de crédito. Unas normas más rigurosas ayudan a prevenir crisis, y hemos aprendido que las crisis financieras son costosas para la economía, para los contribuyentes y, en última instancia, para los propios bancos. En este contexto, sería muy deseable que la reforma regulatoria internacional se finalizara según lo previsto. Volver atrás en el camino de la reforma es lo último que deberíamos hacer. El sector financiero transciende las fronteras nacionales y, por tanto, también deben hacerlo las normas que lo rigen: esta es una enseñanza importante que hemos extraído de la crisis financiera.

¿Cómo aborda la supervisión bancaria los retos que afrontan las entidades de crédito?

Los riesgos y desafíos que acabo de mencionar se reflejan en nuestras prioridades de supervisión para 2017. En primer lugar, seguiremos analizando los modelos de negocio de las entidades de crédito e investigando los determinantes de su rentabilidad. Para ello, nuestros equipos conjuntos de supervisión realizarán un examen exhaustivo de sus respectivas entidades. Y también consideraremos cómo podría ser el impacto de fenómenos tales como el FinTech y el Brexit en los modelos de negocio de los bancos de la zona del euro. Sin embargo, en definitiva, no nos corresponde prescribir nuevos modelos de negocio, pero podemos cuestionar los existentes, y lo haremos. Nuestra segunda prioridad es la gestión de riesgos. En el entorno actual de baja rentabilidad y elevada liquidez, las entidades de crédito podrían verse tentadas a emprender una peligrosa búsqueda de rentabilidad. En ese contexto, la gestión de riesgos es más importante que nunca. Y nuestra tercera prioridad es el riesgo de crédito, que se refiere, principalmente, a los préstamos dudosos, una importante cuestión a la que ya he aludido.

Los préstamos dudosos han sido, sin duda, una cuestión importante en 2016. ¿Cuál es la situación actual?

No cabe duda de que las entidades de crédito y los supervisores ya han logrado mucho. Sin embargo, los préstamos dudosos, o NPL, siguen siendo una cuestión importante. Son como un peso muerto en los balances de las entidades de crédito: reducen sus beneficios y limitan su capacidad para conceder crédito a la economía. La guía que hemos elaborado ayudará a las entidades a sanear sus balances. Promueve la coherencia en la reestructuración y la refinanciación, el reconocimiento, la dotación de provisiones y la divulgación de información en relación con los NPL. Y también insta a los bancos con niveles elevados de NPL a fijar y aplicar objetivos concretos para reducirlos. Las buenas prácticas definidas en la guía constituyen nuestras expectativas supervisoras. Nuestros equipos conjuntos de supervisión mantienen ya un diálogo intenso con las entidades de crédito sobre la manera en que tienen previsto aplicar la guía. Pero la cuestión de los NPL no solo atañe a las entidades y a sus supervisores. La celeridad con la que un banco puede reducir su nivel de NPL también depende de los sistemas jurídicos y judiciales nacionales. Y, en algunos países, estos sistemas impiden que se reduzca con rapidez. En estos casos, las autoridades nacionales podrían ayudar a las entidades, haciendo más eficientes los sistemas judiciales, mejorando el acceso a las garantías, estableciendo procedimientos extrajudiciales rápidos y alineando los incentivos fiscales.

Ha mencionado que la gestión de riesgos es una de sus prioridades para 2017. ¿Por qué motivo?

Está claro que las entidades de crédito deben gestionar adecuadamente sus riesgos en todo momento y en todo lugar. Después de todo, su negocio consiste en la asunción y distribución de riesgos. Pero una adecuada gestión de riesgos es compleja y necesita algunos elementos. En primer lugar, requiere la cultura correcta —una cultura en la que la gestión de riesgos se valore y no se considere un obstáculo para conseguir mayores beneficios—. Más formalmente, una gestión de riesgos adecuada precisa de estructuras de gobernanza sólidas —los gestores de riesgos deben tener voz y esta ha de ser escuchada por los responsables de tomar las decisiones—. En junio de 2016 publicamos los resultados de una revisión relacionada con este asunto, que mostraban que muchas entidades todavía tienen que mejorar a este respecto. Por último, para una gestión de riesgos adecuada es necesario contar con buena información. Por este motivo, en 2017 evaluaremos el nivel de cumplimiento de las entidades con las normas internacionales pertinentes. En relación con este tema, hemos puesto en marcha un importante proyecto para evaluar los modelos internos que utilizan los bancos para determinar los activos ponderados por riesgo. Estos modelos internos son importantes porque los activos ponderados por riesgo constituyen la base del cálculo de los requerimientos de capital. Y, finalmente, iniciaremos una revisión temática para hacer inventario de las actividades que las entidades tienen externalizadas y analizaremos cómo están gestionando los riesgos asociados.

Mirando al futuro, ¿cuál es su visión de la supervisión bancaria europea? ¿Cómo puede prestar servicio al mismo tiempo a los ciudadanos y a las entidades de crédito?

Para las entidades de crédito, la supervisión es como un contrapeso que mejora la estabilidad: los bancos suelen ver los rendimientos, los supervisores, los riesgos; los bancos suelen preocuparse por la rentabilidad, los supervisores, por la estabilidad. El papel de los supervisores es impedir que las entidades de crédito asuman riesgos excesivos, ayudando de esta forma a prevenir crisis futuras. Protegen a los ahorradores, a los inversores, a los contribuyentes y a la economía en su conjunto. La supervisión bancaria europea tiene la ventaja adicional de tener una perspectiva específicamente europea. Al trascender las fronteras nacionales, puede detectar riesgos en una fase temprana y prevenir su propagación. Al actuar con independencia de los intereses nacionales, puede ser un supervisor riguroso y equitativo para todas las entidades de crédito de la zona del euro. De esta forma ayuda a crear condiciones de igualdad, en las que todos tienen las mismas oportunidades y las mismas responsabilidades. Estos son los cimientos sobre los que puede construirse un sector bancario verdaderamente europeo que beneficie al conjunto de la economía.

Contribución de la supervisión a la estabilidad financiera

En 2016, las entidades de crédito de la zona del euro arrojaron beneficios estables, pero reducidos. Al mismo tiempo, sus riesgos y desafíos apenas variaron con respecto a 2015. El principal riesgo residió en la sostenibilidad de los modelos de negocio y la rentabilidad de las entidades de crédito. Otros riesgos importantes fueron los elevados niveles de préstamos dudosos (NPL, en sus siglas en inglés) y las incertidumbres geopolíticas, como el impacto del Brexit a medio y a largo plazo. La supervisión bancaria europea fijó sus prioridades atendiendo a estos riesgos.

La supervisión bancaria europea también siguió mejorando su principal herramienta: el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES). Como consecuencia, los requerimientos de capital de las entidades de crédito se ajustaron más específicamente a sus perfiles de riesgo individuales. En conjunto, las exigencias de capital resultantes del PRES de 2016 se mantuvieron prácticamente estables.

En 2016, la supervisión bancaria europea avanzó notablemente en el tratamiento de los NPL. En septiembre publicó un proyecto de guía que sometió a consulta pública. Las recomendaciones y las buenas prácticas recogidas en esta guía ayudarán a las entidades de crédito a reducir sus préstamos dudosos de forma efectiva.

Las entidades de crédito: riesgos principales y resultados generales

Principales riesgos del sector bancario y prioridades de supervisión

Los principales riesgos para el sector bancario europeo se mantienen inalterados

Los riesgos identificados en 2016 siguen presentes, en su mayor parte, en 2017. Las entidades de crédito de la zona del euro continúan operando en un entorno de negocio caracterizado por el bajo crecimiento económico. Los deslucidos resultados económicos afectan a los tipos de interés y a la recuperación económica y son determinantes de los principales riesgos a los que se enfrenta el sector bancario europeo, que se ilustran en el gráfico 1.

El prolongado período de bajos tipos de interés sustenta la economía y reduce el riesgo de quiebras. Sin embargo, también ejerce presión sobre los modelos de negocio de las entidades de crédito, ya que los tipos bajos contraen los ingresos por intereses en un contexto en el que la rentabilidad general ya es reducida. Los riesgos para la sostenibilidad de los modelos de negocio y la baja rentabilidad continuaron siendo una de las principales preocupaciones del sector bancario de la zona del euro en 2016.

Las entidades de crédito tienen que reducir los elevados volúmenes de préstamos dudosos

Otra fuente de preocupación son los elevados volúmenes de préstamos dudosos (NPL) de algunas entidades de crédito de la zona del euro. Además de reducir la rentabilidad, hacen que los bancos afectados sean más vulnerables frente a cambios en el sentimiento de los mercados. Por tanto, las entidades necesitan estrategias adecuadas y sólidas para sanear sus balances, incluida una gestión activa de las carteras de NPL.

El Brexit plantea riesgos geopolíticos para las entidades de crédito

Las incertidumbres geopolíticas van en aumento. En concreto, en el contexto del referéndum celebrado en el Reino Unido sobre el Brexit, la Supervisión Bancaria del BCE se mantuvo en estrecho contacto con las entidades de crédito más expuestas para asegurarse de que estuvieran realizando un atento seguimiento de la situación y los riesgos y preparándose para los posibles resultados. Durante este período, no se identificaron riesgos materiales de liquidez, de financiación u operacionales en el sector bancario. Sin embargo, los recientes acontecimientos políticos podrían retrasar las inversiones, lo que se traduciría en un crecimiento débil.

Gráfico 1

Mapa de riesgos del sistema bancario de la zona del euro

Fuente: BCE. Las flechas señalan los posibles canales de transmisión de un factor de riesgo a otro (solo se representan los principales efectos de primer orden). NPL: este factor de riesgo solo es relevante para las entidades de crédito de la zona del euro con elevadas ratios de NPL.

Pese a las ventajas de un sistema financiero más seguro y resistente, la ambigüedad en torno a la regulación futura también es un problema. La finalización de la revisión de Basilea III y la determinación de objetivos en relación con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) reducirán la incertidumbre regulatoria y dotarán de mayor estabilidad al entorno en el que operan las entidades de crédito. Entre tanto, las entidades también se están preparando para la aplicación de la NIIF 9, que entrará en vigor a principios de 2018. En general, algunas entidades de crédito pueden tener dificultades para cumplir unos requerimientos más estrictos y mantener, al mismo tiempo, una rentabilidad adecuada.

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE sometió a las entidades de crédito de la zona del euro a las pruebas de resistencia de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a escala de la UE y realizó las pruebas de resistencia del PRES de la Supervisión Bancaria del BCE [1]. Las pruebas de resistencia a escala de la UE se llevaron a cabo en 37 importantes entidades significativas (que conjuntamente representaban alrededor del 70 % de los activos bancarios sujetos a la supervisión bancaria europea). La ABE publicó los resultados de estas pruebas el 29 de julio de 2016[2]. Las pruebas de resistencia del PRES incluyeron a otras 56 entidades significativas adicionales de la zona del euro. En términos generales, en ambos ejercicios se utilizó la misma metodología para evaluar la resistencia de las instituciones financieras frente a acontecimientos adversos en el mercado y para proporcionar un input para el PRES.

Los resultados de las pruebas de resistencia mostraron que:

  • el sistema bancario puede resistir el impacto de tensiones incluso más severas que las simuladas en la evaluación global de 2014 y mantener al mismo tiempo, en promedio, el mismo nivel de capital después de las tensiones;
  • los factores más relevantes causantes de la diferencia entre el resultado de la prueba de resistencia en el escenario base y en el adverso fueron un aumento de las pérdidas por insolvencias crediticias, una reducción del margen de intermediación y un incremento de las pérdidas por revaluación de las posiciones de riesgo de mercado;
  • en las entidades de crédito con menor calidad crediticia y unas ratios de NPL más elevadas, el impacto de las tensiones en las pérdidas por insolvencias crediticias y en el margen de intermediación es, en promedio, más negativo, lo que pone de manifiesto la importancia de reducir las elevadas ratios de NPL.

Un equipo integrado por unas 250 personas del BCE y de las ANC/BCN sometió los resultados de las pruebas de resistencia, calculados por las entidades de crédito, a un riguroso proceso de control de calidad. Este proceso se valió de los conocimientos concretos sobre las entidades de los equipos conjuntos de supervisión (ECS), las comparaciones con entidades de características similares, los cálculos top-down del BCE y los conocimientos especializados de las ANC.

Figura 1

Prioridades de supervisión para 2016 y 2017

1 Revisiones temáticas de modelos internos.
2 Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno.

3 Proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna.
Nota: Las revisiones temáticas se resaltan mediante borde azul oscuro.

El impacto cuantitativo del escenario adverso de las pruebas de resistencia es un factor que se tiene en cuenta en la determinación del nivel de la recomendación de Pilar 2 (P2G). Los resultados cualitativos de las pruebas se incluyen en la determinación del requerimiento de Pilar 2 (P2R)[3]. Asimismo, además de los riesgos ya identificados a través de la evaluación supervisora continuada, las pruebas de resistencia señalaron vulnerabilidades clave de las entidades de crédito de la zona del euro en caso de perturbaciones adversas. Por ejemplo, la mayor parte de las pérdidas por insolvencias crediticias se generaron en exposiciones minoristas y frente a empresas no garantizadas. Las pruebas de resistencia también permitieron detectar que los préstamos a determinadas áreas geográficas, como América Latina y Europa Central y Oriental, eran un factor causante de pérdidas por insolvencias crediticias.

Las prioridades de supervisión del MUS establecen las áreas en las que se pondrá el foco de atención de la supervisión en un año determinado. Se basan en una evaluación de los principales riesgos a los que se enfrentan las entidades supervisadas, teniendo en cuenta los acontecimientos más recientes del panorama económico, regulatorio y supervisor. Las prioridades, que se revisan cada año, son una herramienta esencial para coordinar las actuaciones supervisoras en las entidades de crédito con la debida armonización, proporcionalidad y eficiencia, contribuyendo así a la igualdad de condiciones y a un mayor impacto supervisor (véase figura 1).

Resultados generales de las entidades significativas en 2016

Los beneficios de las entidades significativas de la zona del euro se mantuvieron estables

Los resultados de los tres primeros trimestres de 2016 muestran que la rentabilidad de las entidades significativas se mantuvo estable en 2016 [4]. La rentabilidad media anualizada de los recursos propios de una muestra representativa de 101 entidades significativas se situó en el 5,8 % en el tercer trimestre de 2016, lo que representa un ligero descenso interanual (6 % en el tercer trimestre de 2015) [5]. Sin embargo, cabe señalar que, tras estas cifras agregadas, se observa una gran diversidad de resultados.

Los ingresos recurrentes se contrajeron en 2016: el margen de intermediación agregado de las entidades significativas disminuyó un 3 %, pese al ligero aumento de los préstamos (+0,5 % interanual), en especial de los préstamos a empresas (+2,8 %). El descenso se concentró en el primer trimestre de 2016. Posteriormente, los ingresos por intereses se estabilizaron. Los ingresos por comisiones también se redujeron (–2,8 % interanual), lo que refleja en gran medida la caída de las comisiones procedentes de la gestión de activos y de las actividades en los mercados de capitales durante los tres primeros trimestres de 2016. La tendencia podría haberse invertido en el cuarto trimestre de 2016, dado que la actividad en los mercados de capitales volvió a repuntar.

Gráfico 2

La rentabilidad de los recursos propios se mantuvo estable en 2016 debido a las menores dotaciones por deterioro, que compensaron la reducción de los beneficios de explotación

(medias ponderadas en porcentaje de los recursos propios)

Los datos de ambos años se muestran en cifras acumuladas del tercer trimestre y anualizadas.
Fuente: Marco FINREP (101 entidades significativas que presentan la información según NIIF al máximo nivel de consolidación).

El impacto negativo de la contracción de los ingresos quedó mitigado, en parte, por la disminución de los gastos de explotación (–1 %). La reducción de costes fue especialmente acusada en el concepto de gastos de personal (–1,4 % interanual). Dadas las medidas de reestructuración implantadas recientemente por varias entidades de crédito de la zona del euro, es posible que esta tendencia continúe en los próximos trimestres.

La mejora de las condiciones macroeconómicas tuvo un efecto positivo en las dotaciones por deterioro, que fueron inferiores a las registradas en 2015: el deterioro de valor de los préstamos y créditos y de otros activos financieros disminuyó, pasando de representar el 5,5 % de los recursos propios totales en el tercer trimestre de 2015[6] al 4,4 % en el tercer trimestre de 2016. El grueso de la mejora se concentró en unas pocas jurisdicciones, al tiempo que las pérdidas por insolvencias crediticias ya se habían situado en niveles históricamente bajos en otros países. La experiencia pasada sugiere que las entidades de crédito tienden a registrar mayores dotaciones por deterioro en el cuarto trimestre, lo que podría afectar a la rentabilidad del año completo.

Los ingresos extraordinarios respaldaron la rentabilidad de las entidades de crédito en 2016 (3,4 % de los recursos propios totales en el tercer trimestre de 2016). Sin embargo, estas ganancias de carácter extraordinario fueron inferiores a las obtenidas en 2015 y podrían no repetirse en los próximos trimestres.

Aplicación del modelo de supervisión del MUS

Mejora de la metodología del PRES del MUS

La correlación entre los perfiles de riesgo y los requerimientos de capital de las entidades de crédito aumentó gracias a la mejora de la metodología del PRES

Utilizando una metodología común para los grupos bancarios más grandes de la zona del euro, en 2016 la supervisión bancaria europea llevó a cabo el PRES por segunda vez. El objetivo fue, nuevamente, promover un sistema bancario resistente, capaz de financiar a la economía real de la zona del euro de forma sostenible. La armonización ya conseguida en el ciclo de supervisión de 2015 reportó resultados tangibles a este respecto, que se aprovecharon para mejorar la evaluación del PRES. Las mejoras se reflejan en una mayor correlación entre los requerimientos de capital y los perfiles de riesgo de las entidades de crédito (que pasó del 68 % tras el PRES de 2015 al 76 % tras el PRES de 2016). Asimismo, se ha mantenido el enfoque general de combinar los elementos cuantitativos y cualitativos con el juicio experto sujeto a criterios definidos. Además, se ha seguido complementando la metodología del PRES con el fin de incorporar los resultados de las pruebas de resistencia a escala de la UE de 2016.

La figura 2 ilustra la metodología del PRES. En diciembre de 2016 se publicó una versión actualizada del Manual sobre la metodología del PRES del MUS.

Figura 2

Metodología del PRES del MUS 2016

Los ECS facilitaron información clave para el PRES al evaluar, para sus respectivas entidades de crédito, cada uno de los cuatro elementos siguientes: modelo de negocio, gobernanza y gestión de riesgos, riesgos para el capital y riesgos de liquidez y financiación.

La metodología del PRES del MUS se mejoró en 2016

La metodología del PRES para la evaluación de la gobernanza y la gestión de riesgos se mejoró en 2016, utilizando como base la amplia revisión temática sobre la gobernanza de los riesgos y el apetito de riesgo [7] llevada a cabo por los ECS en 2015.

Figura 3

La P2G no se incluye en el cálculo del IMD

1) Caso más habitual; puede realizarse un cálculo específico dependiendo de la aplicación del artículo 131, apartado 15, de la DRC IV por parte del Estado miembro.
Notas: La escala no es significativa. Aplicación del dictamen de la ABE sobre el IMD y nota de prensa del 1 de julio de 2016.

Además, en 2016 se introdujo la P2G según lo establecido por la ABE en julio de 2016[8]. La P2G complementa el requerimiento de Pilar 2 (P2R) y constituye una expectativa supervisora sobre el capital de las entidades de crédito por encima del nivel de requerimientos de capital obligatorios (mínimos y adicionales) y de los colchones de capital combinados (véase figura 3). En tanto que expectativa supervisora, la P2G no se incluye en el cálculo del importe máximo distribuible (IMD) contemplado en el artículo 141 de la Directiva de Requerimientos de Capital (DRC IV).

Al fijar la P2G, se adopta un enfoque holístico en el que se tienen en cuenta los siguientes elementos: en general, la disminución del capital en el escenario adverso de las pruebas de resistencia; el perfil de riesgo específico de la entidad concreta y su sensibilidad a los escenarios de estrés; los cambios provisionales en el perfil de riesgo de la entidad desde la fecha de corte de las pruebas de resistencia, y las medidas adoptadas por la entidad para mitigar las sensibilidades al riesgo.

Aunque se espera que las entidades de crédito cumplan la P2G, su incumplimiento no activa restricciones automáticamente. Si un banco no cumple su P2G, la Supervisión Bancaria del BCE adoptará medidas correctoras cuidadosamente adaptadas a la situación individual de la entidad.

Las exigencias de CET1 del PRES se mantienen estables para 2017

Las exigencias totales de capital de nivel 1 ordinario (CET1) del PRES para 2017 resultantes del PRES de 2016 se han mantenido en el mismo nivel del año anterior. Ceteris paribus, las exigencias de capital actuales también proporcionan una indicación sobre las exigencias futuras [9]. En algunos casos concretos, las exigencias de CET1 del PRES cambiaron para reflejar la evolución del perfil de riesgo de las respectivas entidades. En el PRES de 2016, parte de las exigencias de capital se trasladaron del requerimiento de Pilar 2 de 2015 a la nueva P2G y se eliminó la inclusión de la parte plenamente implantada del colchón de conservación del capital. Dado que la P2G no se incluye en los cálculos respectivos, el punto de activación de la restricción al IMD disminuyó de una media del 10,2 % a una media del 8,3 %.

Además de las medidas de capital, se ha incrementado el uso de medidas cualitativas para abordar debilidades específicas de entidades concretas. La probabilidad de uso de estas medidas está correlacionada con el perfil de riesgo de las entidades: cuanto más elevado sea el riesgo, más probable será que se utilicen medidas cualitativas.

PRES para 2017 – no se esperan cambios sustanciales

No está previsto que la metodología del PRES del MUS cambie sustancialmente en 2017. Sin embargo, la Supervisión Bancaria del BCE seguirá refinándola, en línea con su enfoque prospectivo, para llevar a cabo el seguimiento adecuado de las actividades y los riesgos bancarios.

Trabajos relacionados con otras metodologías

Los objetivos y la organización del TRIM se han definido con detalle

En 2016, el trabajo conceptual relativo a los modelos internos se centró en la revisión específica de modelos internos (el TRIM, en sus siglas en inglés), que comienza en 2017. Como preparación para el TRIM, la Supervisión Bancaria del BCE:

  • realizó una selección representativa de modelos, basada en el riesgo, para su revisión in situ;
  • elaboró una guía de supervisión para tipos de riesgo específicos y estableció técnicas de inspección para su validación[10];
  • diseñó procedimientos organizativos para hacer frente al mayor número de revisiones de modelos internos que se realizarán in situ en los próximos años;
  • mantuvo regularmente informadas a las entidades significativas sobre el proyecto;
  • llevó a cabo varios ejercicios de recopilación de información, lo que permitió a las entidades significativas contribuir a la fase preparatoria.

Gráfico 3

La mayoría de las revisiones de modelos internos en 2016 se centraron en el riesgo de crédito

El año pasado se pusieron en marcha 109 revisiones de modelos internos de entidades significativas, y se emitieron 88 decisiones del BCE en relación con los modelos. Es probable que estas cifras aumenten en el futuro cuando se lleven a cabo revisiones adicionales en el marco del TRIM.

Se ha seguido avanzando en la armonización de las prácticas de evaluación de los modelos internos. Expertos del BCE y de las ANC representaron a la supervisión bancaria europea en foros europeos e internacionales sobre cuestiones relacionadas con los modelos internos y participaron en diversos ejercicios, como el de comparación de modelos internos de la ABE.

Riesgo de crédito: trabajo relativo a los préstamos dudosos

Los niveles de NPL han crecido significativamente desde 2008

Los préstamos dudosos (NPL) plantean un reto particular para las entidades de crédito. Los niveles de NPL han crecido significativamente desde 2008, sobre todo en aquellos Estados miembros que han sufrido procesos de ajuste económico considerables en los últimos años. Los importantes volúmenes de NPL contribuyen a reducir la rentabilidad bancaria y limitan la capacidad de las entidades de crédito para proporcionar financiación adicional a la economía.

En el tercer trimestre de 2016, la media ponderada de las ratios de NPL brutos de las entidades significativas se situó en el 6,49 %, frente al 6,85 % del primer trimestre de 2016 y el 7,31 % del tercer trimestre de 2015. Los datos agregados de las entidades significativas muestran que el volumen de NPL disminuyó 54 mm de euros entre el tercer trimestre de 2015 y de 2016 (de esa cifra, 15,59 mm de euros corresponden al tercer trimestre de 2016). En el tercer trimestre de 2016, el saldo ascendía a 921 mm de euros[11].

A partir de la evaluación global de 2014, el BCE ha seguido prestando apoyo para la reducción del nivel de NPL mediante un diálogo supervisor constante con las entidades de crédito afectadas.

El BCE presta apoyo a las entidades de crédito para reducir el nivel de NPL heredados y prevenir la acumulación de nuevos NPL

Para hacer frente de forma decidida y contundente al reto que plantean los NPL, en julio de 2015 la supervisión bancaria europea estableció un grupo de trabajo especializado en NPL. Este grupo, integrado por representantes de las ANC y del BCE y presidido por Sharon Donnery, subgobernadora del Central Bank of Ireland, tiene como objetivo desarrollar e implantar un enfoque supervisor coherente para las entidades con elevados niveles de NPL.

Sobre la base del trabajo realizado por el grupo especializado, el BCE publicó una guía sobre NPL para las entidades de crédito, que sometió a consulta en el período comprendido entre el 12 de septiembre y el 15 de noviembre de 2016. El 7 de noviembre se celebró una audiencia pública. Se recibieron más de 700 comentarios individuales, que el grupo de trabajo analizó durante el proceso formal de consulta. La versión final de la guía se publicó en marzo de 2017. Esta guía constituye un importante avance en la senda de reducción significativa de los préstamos dudosos.

Figura 4

Ratio de NPL en la zona del euro

Fuente: BCE.
Notas: Datos correspondientes al tercer trimestre de 2016. Entidades significativas al máximo nivel de consolidación para las que se dispone de información común sobre la adecuación del capital (COREP) y de información financiera (FINREP).

1) No hay entidades significativas al máximo nivel de consolidación en Eslovaquia.
2) El valor se suprime por motivos de confidencialidad, debido al tamaño limitado de la muestra.

La guía sobre NPL aborda los principales aspectos de la estrategia, la gobernanza y el marco operativo que son fundamentales para reducir eficazmente el nivel de NPL. Como se indica a continuación, ofrece recomendaciones a las entidades de crédito y establece un conjunto de buenas prácticas identificadas por la supervisión bancaria europea, que constituyen sus expectativas supervisoras.

  • La guía recomienda que las entidades de crédito con un elevado nivel de NPL establezcan una estrategia clara, acorde con su plan de negocio y su marco de gestión de riesgos, para gestionar eficazmente y reducir su volumen de NPL de manera creíble, viable y oportuna. La estrategia de las entidades deberá incluir la fijación de objetivos cuantitativos por cartera y deberá estar respaldada por un plan de ejecución detallado.
  • Insta a las entidades a establecer estructuras operativas y de gobernanza adecuadas para llevar a cabo una gestión eficaz de los NPL. Para ello, deben involucrar estrechamente a la alta dirección, crear unidades de gestión de NPL especializadas y establecer políticas claras relativas a dicha gestión.
  • Proporciona a las entidades de crédito una metodología coherente para el reconocimiento de los NPL, el cálculo de las provisiones para insolvencias y las bajas de balance de los NPL, acorde con las recomendaciones y mejores prácticas internacionales.
  • Fomenta una mayor transparencia en relación con los NPL con el fin de aumentar la confianza de los mercados.

Los ECS han comenzado a colaborar activamente con las entidades supervisadas para prestar apoyo en la aplicación de la guía.

La reducción efectiva de los NPL exige no solo la actuación supervisora, sino también reformas jurídicas e institucionales

La gestión de los NPL sigue siendo una prioridad fundamental de la supervisión bancaria europea. Sin embargo, su reducción depende de la adopción de medidas por parte de muchos agentes diferentes; la cuestión no puede ser abordada solo por los supervisores y las entidades de crédito. Son necesarias más medidas regulatorias y de política a escala nacional y de la UE para eliminar los obstáculos que impiden a los bancos reducir su nivel de NPL y reestructurar la deuda problemática.

La Supervisión Bancaria del BCE, junto con las ANC, realizó un inventario de las prácticas de supervisión y los marcos jurídicos nacionales en relación con los NPL en ocho países de la zona del euro. A lo largo de 2017 se publicará un informe final que incluirá también a los restantes países de la zona. Algunos países han adoptado medidas prudenciales, judiciales y de otra índole proactivas y coordinadas para abordar esta cuestión. Otros podrían mejorar su marco jurídico y judicial para facilitar la gestión oportuna de los NPL. Además, es preciso desarrollar mercados secundarios de NPL para favorecer las ventas de activos problemáticos. En este contexto, es necesario fomentar el desarrollo de un sector de gestión de NPL, mejorar la calidad de los datos y el acceso a la información, y eliminar obstáculos tributarios y legales a la reestructuración de la deuda.

Supervisión in situ

Segundo ciclo de inspecciones in situ

El segundo ciclo de inspecciones in situ formó parte de la planificación general del programa de examen supervisor (SEP, en sus siglas en inglés) de 2016, que se aprobó en enero de 2016. En la actualización semestral de la planificación de julio de 2016 se cancelaron algunas inspecciones y se aprobaron otras adicionales para la segunda mitad del año. En total, se aprobaron 185 inspecciones in situ para el ejercicio 2016.

En 2016 se introdujeron nuevas mejoras en la planificación de las inspecciones in situ

Para seguir desarrollando y mejorando la planificación de las inspecciones in situ, en 2016 se aplicaron las medidas estratégicas que se indican a continuación y que se utilizaron para el ciclo de planificación de 2017. En primer lugar, el nivel de intensidad supervisora objetivo (targeted engagement level) formaliza el enfoque reforzado basado en el riesgo al definir objetivos orientativos en relación con el número de misiones por entidad y por tema en un horizonte de tres años. En segundo lugar, el detector de puntos ciegos (blind spot tracker) identifica posibles lagunas o casos atípicos en la inspección que aún han de abordarse. En tercer lugar, la duración de las misiones se acorta para optimizar el tratamiento oportuno de las deficiencias detectadas.

Gráfico 4

Las inspecciones in situ se centraron principalmente en los riesgos de crédito, de gobernanza y operacional

Número de inspecciones por categoría de riesgo

Las inspecciones in situ (OSI, en sus siglas en inglés) se planifican y se dotan de personal en estrecha colaboración con las ANC, que continúan aportando la mayoría de los jefes de misión y de los miembros del equipo. A 31 de diciembre de 2016, las ANC habían proporcionado 167 jefes de misión, que representaban el 90 % del total, mientras que el 10 % restante procedía de la Supervisión Bancaria del BCE.

Cuadro 1

Procedencia de los jefes de misión

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE lideró 18 misiones en distintos países de la zona del euro. El foco de atención se centró principalmente en el riesgo de crédito, seguido muy de cerca por los requerimientos de capital.

La dotación de inspectores de distintos países para las misiones cuenta actualmente con el apoyo de una herramienta de inspecciones in situ, denominada «Market Place». Este instrumento permite a todas las ANC acceder a la lista de las próximas inspecciones in situ a las que convendría dotar de equipos mixtos/ internacionales [12] y registrar su interés en liderar o en participar en dichas inspecciones.

En total se realizaron 74 misiones con equipos mixtos, que representaron el 40%[13] del número total de inspecciones in situ.

Cuadro 2

Datos de los equipos mixtos

Para garantizar la colaboración estrecha con las ANC en todos los asuntos relacionados con las inspecciones in situ, en 2016 se celebraron un total de 10 reuniones de redes, además de 15 reuniones bilaterales con ANC. Asimismo, se organizaron diversos seminarios y talleres para los jefes de misión con el objetivo de fomentar la coherencia de las inspecciones in situ dentro de la supervisión bancaria europea. Ahora existe una comunidad web que sirve de plataforma de comunicación para todos los empleados del BCE y de las ANC del MUS.

Actividades de seguimiento continuo

La División de Inspecciones In Situ Centralizadas del BCE i) revisa, durante la fase preparatoria, la nota previa de inspección en la que el ECS establece los objetivos de la misión, ii) realiza un seguimiento del avance de las inspecciones in situ, y iii) lleva a cabo controles de calidad de todos los informes de inspección para asegurar la aplicación coherente de la metodología de inspecciones in situ.

La División de Inspecciones In Situ Centralizadas adopta un enfoque basado en el riesgo. Dedica recursos adicionales al seguimiento de misiones críticas, asegurando así que el Consejo de Supervisión sea informado a su debido tiempo, en caso de que el resultado de una inspección in situ genere motivos de preocupación importantes. El BCE y las ANC llevan a cabo todas las actividades manteniendo un estrecho contacto con el fin de favorecer el desarrollo de un entendimiento mutuo y un enfoque común.

Trabajos relacionados con las metodologías

La metodología de inspecciones in situ utilizada por todos los inspectores de la supervisión bancaria europea se encuentra en proceso de desarrollo y de actualización continua. La metodología del riesgo de crédito existente se revisó en 2016 para facilitar a los jefes de misión unas orientaciones prácticas sobre cómo efectuar las inspecciones de los expedientes de crédito. La metodología actualizada proporciona:

  • un conjunto de técnicas utilizadas habitualmente para realizar el muestreo de las exposiciones y un umbral mínimo para el tamaño de la muestra;
  • orientaciones sobre la clasificación de las exposiciones;
  • técnicas para calcular los deterioros de valor individuales y colectivos;
  • orientaciones sobre la valoración de las garantías.

La metodología del riesgo tecnológico también se revisó para tener en cuenta las nuevas prioridades de supervisión relacionadas con el riesgo tecnológico, como el riesgo de ciberdelincuencia y la calidad de los datos. También refleja los Principios del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos (BCBS 239) en conjunción con la revisión temática asociada.

Dos grupos de trabajo se están ocupando de sendas cuestiones específicas: i) una revisión horizontal de las carteras del sector naval para analizar y comparar la calidad de estas carteras y los enfoques de gestión de riesgos de las entidades significativas más relevantes, y ii) el reforzamiento de la metodología de evaluación del riesgo tecnológico, con el fin de seguir desarrollando las mejores prácticas de supervisión, en especial en relación con el ciberriesgo.

Por último, se está preparando una guía para las inspecciones in situ, que explicará cómo se llevan a cabo y será un documento de referencia útil para las entidades de crédito objeto de estas inspecciones.

Trabajos relacionados con las revisiones temáticas

Modelos de negocio y determinantes de la rentabilidad

En 2016, la supervisión bancaria europea puso en marcha una revisión temática para evaluar exhaustivamente los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad de las entidades más significativas.

Los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad de las entidades de crédito continúan siendo una prioridad esencial para la supervisión bancaria europea

Los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad de las entidades de crédito son una prioridad esencial para la supervisión bancaria europea. Los bancos rentables pueden generar capital orgánicamente y, por tanto, tener colchones adecuados, al tiempo que mantienen un apetito de riesgo razonable y conceden crédito a la economía real. Sin embargo, en el entorno actual, la rentabilidad de las entidades de crédito de la zona del euro se está viendo afectada no solo por los bajos tipos de interés y los continuos y elevados deterioros de valor (véase sección 1.1), sino también por factores estructurales, como un exceso de capacidad en algunos mercados, una competencia más dura por parte de entidades no bancarias, una creciente demanda de servicios digitales por parte de los clientes y nuevos requisitos regulatorios.

La revisión temática examina los determinantes de la rentabilidad de las entidades de crédito, tanto a nivel de cada empresa como de los distintos modelos de negocio. Abarca dos años y tiene varios objetivos. Además de evaluarse la capacidad de las entidades para mitigar las debilidades de sus modelos de negocio, se realizará un seguimiento de cómo una baja rentabilidad afecta al comportamiento de las entidades y se enriquecerá el análisis horizontal, en particular reuniendo el conocimiento adquirido por los ECS y armonizando su seguimiento en las distintas entidades.

En el primer año de la revisión temática se han reforzado las herramientas de la supervisión bancaria europea para la evaluación de los modelos de negocio y la rentabilidad de las entidades de crédito de diversas maneras. Se ha mejorado la clasificación de los modelos de negocio de las entidades significativas para facilitar la comparación entre bancos de características similares. La clasificación complementa otros criterios de comparación, tales como el tamaño de la entidad, su calificación de riesgo o su ubicación. Además, se han desarrollado varias herramientas de comparación específicas para que sirvan de apoyo a los ECS en su evaluación de la rentabilidad de las entidades de crédito que supervisan.

La Supervisión Bancaria del BCE también ha recopilado datos sobre las previsiones de resultados de las entidades de crédito y las hipótesis subyacentes. Los resultados muestran que los ingresos de las entidades seguirán bajo presión a corto plazo, debido principalmente a que los bajos tipos de interés lastran el margen de intermediación, pero también al débil crecimiento del crédito que, en general, no cumple las propias expectativas de los bancos. Este ejercicio se repetirá este año.

La Supervisión Bancaria del BCE también ha elaborado una detallada guía de apoyo para el análisis de la rentabilidad a nivel de entidad que llevarán a cabo los ECS en 2017. La guía cubre varios aspectos relacionados con la rentabilidad de los bancos, desde su capacidad para generar ingresos hasta su capacidad para obtener beneficios. Los contactos bilaterales entre supervisores y entidades permitirán asegurar que los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad de todas las entidades significativas se hayan evaluado exhaustivamente al final de la revisión temática de 2017. Se aplicará el principio de proporcionalidad para tener en cuenta el tamaño y la complejidad de cada entidad.

Los resultados de la evaluación exhaustiva llevada a cabo por todos los ECS servirán de base para el PRES, principalmente en 2018, así como para fijar la intensidad y la planificación de la supervisión de las distintas entidades. La evaluación brindará la oportunidad de comparar las prácticas de los distintos bancos con entidades similares.

NIIF 9 Instrumentos financieros

La Supervisión Bancaria del BCE está llevando a cabo una revisión temática que se extiende a lo largo de dos años, 2016 y 2017, para examinar cómo aplican las entidades de crédito la nueva norma contable NIIF 9, poniendo el foco de atención en el nuevo modelo de deterioro. En la revisión también se evalúa si los bancos están teniendo en cuenta los principios establecidos en las orientaciones del Comité de Basilea sobre riesgo de crédito y contabilidad de pérdidas crediticias esperadas. La ABE incorporó estos principios a su documento de consulta relativo al proyecto de Directrices sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas en las entidades de crédito.

El alcance de la revisión temática incluye a todas las entidades significativas que aplican Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los objetivos específicos de la revisión son los siguientes: i) evaluar el grado de preparación de las entidades para la introducción de la NIIF 9, ii) analizar el impacto potencial de esta norma sobre las prácticas de dotación de provisiones de las entidades de crédito, y iii) ayudar a promover una aplicación de alta calidad de la NIIF 9.

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE desarrolló una metodología de evaluación supervisora interna, que tiene en cuenta los cambios regulatorios, las buenas prácticas que van surgiendo y cuestiones relativas a la aplicación de la NIIF, y se basa en discusiones con los profesionales (entidades, auditores, consultores). Además, en colaboración con destacados expertos contables, la Supervisión Bancaria del BCE impartió formación sobre la NIIF 9 y la metodología de evaluación a unos 250 supervisores.

Sobre la base de la metodología de evaluación, en diciembre de 2016 se inició, al mismo tiempo que la encuesta de la ABE, la revisión temática, dirigida a más de 100 entidades significativas[14], en la que los ECS examinan el grado de preparación de las entidades de crédito para la entrada en vigor de la NIIF 9 y cuestiones relativas a su aplicación. Esta evaluación irá seguida de un análisis horizontal en el que, teniendo en cuenta los resultados de la citada encuesta de la ABE, se efectuará un ejercicio de comparación entre entidades similares. Se espera que los resultados de la revisión temática contribuyan a una aplicación adecuada y coherente de la NIIF 9 y sus políticas de dotación de provisiones a partir del 1 de enero de 2018, fecha de aplicación de la nueva norma.

Agregación de datos y presentación de información sobre riesgos

Para una buena gestión de riesgos se requieren una adecuada calidad de los datos de la entidad, una agregación eficaz de los datos de riesgos y políticas internas de presentación de información sobre riesgos. Sin embargo, una importante lección extraída de la crisis financiera fue que algunas entidades de crédito no fueron capaces de identificar plenamente las exposiciones a riesgos, porque les faltaba información apropiada sobre esta materia y sus políticas de agregación de datos de riesgos eran deficientes. La capacidad de esos bancos para adoptar decisiones oportunas se vio seriamente perjudicada, con importantes repercusiones en las propias entidades y en el sector financiero en su conjunto.

En este contexto, la revisión temática sobre la agregación de datos de riesgos y la presentación de información sobre riesgos formaba parte de las prioridades de supervisión de 2016. Su objetivo era evaluar la eficacia de las prácticas de agregación de datos y presentación de información sobre riesgos, así como de la infraestructura de TI relacionada. Esta evaluación se basa, fundamentalmente, en los Principios del Comité de Basilea para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos (BCBS 239).

A principios de 2016, la Supervisión Bancaria del BCE puso en marcha una revisión temática sobre la eficaz agregación de datos de riesgos y presentación de información sobre riesgos en un conjunto de entidades de crédito que supervisa directamente. La muestra incluyó dos grupos de bancos. En uno se hallaban aquellos que participaron en la autoevaluación de la BCBS 239 llevada a cabo por el Comité de Basilea en 2013 y 2014 (este grupo era casi idéntico al grupo de bancos clasificados como de importancia sistémica mundial en ese momento). En el segundo, la muestra se amplió con otro conjunto de entidades.

La revisión temática está siendo realizada por ECS, con el apoyo de un grupo de trabajo centralizado, integrado por personal del BCE y de las ANC, que proporciona orientaciones de carácter operativo y asegura su aplicación coherente. El trabajo, que se lleva a cabo respetando el principio de proporcionalidad, se dividió en dos fases principales en 2016. Durante la fase 1 se elaboraron orientaciones adecuadas para analizar y evaluar el grado de cumplimiento, atendiendo al tipo de riesgo (de crédito, de liquidez, de contraparte, operacional, IRRBB y de mercado). La fase 2 consistió en un análisis exhaustivo del riesgo de liquidez y del riesgo de crédito. En primer lugar, se pidió a las entidades de crédito incluidas en la revisión que facilitaran un conjunto específico de datos sobre los riesgos de liquidez y de crédito en un período de tiempo muy corto (fire drill exercise). En segundo lugar, se solicitó a las mismas entidades que mostraran su procedimiento de extracción de datos, así como su proceso de gestión y presentación de información en relación con determinados parámetros de liquidez y de crédito, adoptando una perspectiva de extremo a extremo (ejercicio de linaje de datos[15]).

Figura 5

Fase 2 de la revisión temática sobre la eficaz agregación de datos de riesgos y presentación de información sobre riesgos, centrada en los riesgos de crédito y de liquidez

Varias entidades necesitarán tiempo para cumplir con los Principios de la BCBS 239

Los resultados de la revisión temática ayudarán a desarrollar nuevas actuaciones supervisoras y servirán de base para el próximo ciclo del PRES. El análisis de los resultados globales permitirá extraer conclusiones generales. De acuerdo con los Principios de la BCBS 239, se esperaba que las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) los cumplieran para enero de 2016 y las entidades de importancia sistémica nacional, en un plazo de tres años a partir de su designación (es decir, después de finales de 2019). No obstante, las EISM no cumplirán plenamente los Principios de la BCBS 239 en un futuro próximo, ya que los calendarios de aplicación de varias entidades de crédito se prolongan hasta finales de 2018 o pasada esa fecha. El cumplimiento de estos principios es un proceso continuado. Por tanto, los cambios en los modelos de negocio y en los perfiles de riesgo de las entidades han de abordarse adecuadamente, y los bancos tienen que evaluar periódicamente si su capacidad de agregación de datos de riesgos y presentación de información sobre riesgos es adecuada.

Gobernanza y apetito de riesgo

En 2016, la supervisión bancaria europea siguió ocupándose de la gobernanza de las entidades de crédito. Su trabajo se basó en los resultados de la revisión temática sobre la gobernanza y el apetito de riesgo llevada a cabo en 2015 con el objetivo de fomentar la coherencia y el cumplimiento de los estándares más rigurosos.

En 2016, la supervisión bancaria europea clarificó sus expectativas supervisoras en relación con la gobernanza y el apetito de riesgo

A principios de 2016, los 113 ECS que participaron en la revisión temática enviaron a sus entidades unas cartas de seguimiento recomendándoles la adopción de acciones específicas. A lo largo del año, los ECS realizaron un seguimiento activo del cumplimiento de estas recomendaciones como parte de su supervisión continuada.

La revisión temática ha ayudado a mejorar la eficacia de los órganos de administración y de las funciones de gestión de riesgos de las entidades de crédito. Casi todos los bancos están desarrollando procedimientos de autoevaluación del consejo de administración, procesos de planificación de la sucesión de sus miembros y marcos para prevenir conflictos de intereses en sus consejos. Algunas entidades de crédito también están ajustando la composición de este órgano. Además, la calidad de la documentación recibida por los órganos de administración ha mejorado, y los bancos han comenzado a definir y a implantar un cuadro de mando de apetito de riesgo.

Dado que algunas de las recomendaciones aún están en proceso de aplicación, las actividades de seguimiento continuarán en 2017. Los ECS prestarán especial atención a la capacidad de los consejos para cuestionar de forma independiente a la alta dirección, así como a la introducción de la perspectiva de riesgo en el proceso de toma de decisiones. También vigilarán atentamente i) la completitud de los marcos de apetito de riesgo (en particular en relación con la inclusión de los riesgos no financieros), ii) la efectividad de los límites, iii) la interrelación entre el apetito de riesgo y la estrategia, y iv) la implantación del marco de apetito de riesgo.

Además, 25 entidades de crédito han sido objeto de dos análisis exhaustivos desde finales de 2016. Estos análisis abarcan la función de vigilancia del consejo, así como la vigilancia de las funciones de control interno, y los límites de apetito de riesgo. Estas revisiones se concluirán en la primera mitad de 2017.

En junio de 2016, el BCE publicó la declaración del MUS sobre gobernanza y apetito de riesgo, cuyo objetivo es servir de guía a las entidades para la aplicación de las mejores prácticas internacionales. Además, el 23 de junio de 2016, la Supervisión Bancaria del BCE organizó una conferencia sobre gobernanza, a la que asistieron destacados consejeros ejecutivos y no ejecutivos, cuyo objetivo era mejorar el diálogo entre los consejos de las entidades y los supervisores[16]. En 2017, el BCE seguirá fomentando este diálogo y desempeñando un papel activo en la UE e internacionalmente en la definición de estándares internacionales.

Financiación apalancada

En 2016, el BCE publicó un proyecto de guía sobre operaciones apalancadas que sometió a consulta pública

Entre finales de noviembre de 2016 y finales de enero de 2017, el BCE celebró una consulta pública relativa a su proyecto de guía sobre operaciones apalancadas. El objetivo de la guía es desarrollar definiciones claras y coherentes, establecer prácticas de seguimiento uniformes y definir medidas adecuadas en relación con las operaciones apalancadas. El proyecto de guía fue resultado de una revisión temática que se puso en marcha atendiendo a las prioridades de supervisión del MUS para 2015.

La revisión incluyó un estudio exhaustivo de la actividad y de los marcos de gestión de riesgos de las entidades de crédito de la zona del euro en relación con la financiación apalancada. En el primer semestre de 2016, 17 ECS enviaron a sus entidades cartas de seguimiento solicitándoles que emprendieran acciones específicas —relativas, en particular, a las prácticas de gestión de riesgos— y que desarrollaran planes de actuación para remediar las deficiencias detectadas en la revisión.

Asimismo, el BCE decidió definir las expectativas supervisoras generales en la citada guía. La guía recomienda que las entidades de crédito adopten una definición de operaciones apalancadas única y global y que determinen claramente su estrategia relativa a estas operaciones, así como su apetito por el aseguramiento de las emisiones y la sindicación en relación con las operaciones apalancadas. Asimismo, recomienda que se aseguren de que las operaciones realizadas cumplan sus normas de apetito de riesgo, para lo que se sugiere un sólido proceso de aprobación del crédito y el seguimiento periódico de las carteras apalancadas. Por último, recomienda la elaboración periódica de informes exhaustivos sobre las operaciones apalancadas y su envío a la alta dirección de las entidades de crédito.

En 2017, el BCE tendrá en cuenta la consulta pública y publicará la guía final sobre operaciones apalancadas, realizando además un seguimiento específico de los cambios principales que se produzcan en el apetito de operaciones apalancadas de las entidades de crédito más relevantes.

Supervisión indirecta de entidades de crédito menos significativas y vigilancia supervisora

El Reglamento del MUS hace responsable al BCE del funcionamiento eficaz y coherente del MUS y, por tanto, le encomienda una función de vigilancia, mientras que la responsabilidad principal de la supervisión de las entidades menos significativas recae en las ANC. Atendiendo al objetivo primordial de esta función, es decir, garantizar que en toda la zona del euro se apliquen coherentemente estándares de supervisión rigurosos, la Supervisión Bancaria del BCE ha cooperado con las ANC en el desarrollo de un marco operativo para la supervisión indirecta de las entidades de crédito menos significativas.

Estándares de supervisión y metodologías comunes relacionados con la supervisión de las entidades menos significativas

Los estándares de supervisión y metodologías comunes tratan de lograr la convergencia hacia prácticas supervisoras coherentes y de calidad

Los estándares de supervisión y metodologías comunes son instrumentos importantes para aplicar de forma coherente normas de supervisión estrictas en la zona del euro. Son un medio para lograr la convergencia hacia prácticas supervisoras comunes, al proporcionar directrices sobre la manera de llevar a cabo los procesos supervisores.

Estos estándares de supervisión comunes se elaboran en colaboración con las ANC y son plenamente acordes con el código normativo único de la UE y con las normas y directrices de la ABE. En 2016, se completaron los estándares comunes sobre planificación de la supervisión y de la recuperación, desarrollados fundamentalmente en 2015. Tras su conclusión, se trabajó intensamente en otros estándares a lo largo de 2016.

El estándar común sobre el ejercicio de inspecciones in situ en las entidades menos significativas incluye la definición y los objetivos de las inspecciones in situ, y los principios más importantes que se han de seguir. También contempla la planificación de las inspecciones como parte del programa de examen supervisor, así como el nivel mínimo de intensidad supervisora en términos de frecuencia, duración y recursos. Además, ofrece directrices sobre el propio proceso de inspección, incluyendo las principales etapas de una inspección in situ: preparación, desarrollo de la inspección, presentación de resultados y seguimiento.

Otro estándar de supervisión común que se desarrolló en 2016 se refiere a la supervisión de las financieras de vehículos. Estas financieras son entidades de crédito cuya actividad principal es el leasing o la concesión de préstamos para financiar la compra de vehículos de motor. Sobre la base de una revisión inicial de los riesgos relacionados con este modelo de negocio, el objetivo primordial de este estándar es lograr un enfoque coherente, de calidad y proporcionado a la supervisión de estas financieras dentro de la supervisión bancaria europea.

Se han iniciado trabajos sobre un estándar común relativo a la concesión de licencias a las entidades menos significativas con modelos de negocio FinTech, es decir, entidades cuyas actividades bancarias se centran en la innovación basada en el uso de las nuevas tecnologías. El objetivo de este estándar es garantizar que los riesgos específicos relacionados con estos modelos de negocio innovadores se aborden adecuadamente en el procedimiento de concesión de licencias, de conformidad con normas equivalentes a las que se aplican a otros tipos de entidades de crédito.

La Supervisión Bancaria del BCE también estableció un marco de cooperación para la gestión de crisis para el BCE y las ANC. El objetivo del Marco de Cooperación para la Gestión de Crisis de las entidades menos significativas es ayudar en las tareas de las ANC, como autoridades responsables de la gestión de crisis de estas entidades, y del BCE, como autoridad responsable de tomar decisiones en relación con los procedimientos comunes.

En 2016, el BCE, en colaboración con las ANC, realizó nuevos avances en el desarrollo de una metodología común para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) de las entidades menos significativas. Como el PRES es la principal herramienta de supervisión bancaria, su armonización constituirá un paso importante para favorecer la convergencia en la supervisión de las entidades menos significativas. El proyecto se inició en 2015. El trabajo que comenzó en 2016 se centró en la cuantificación del capital y la liquidez. Se someterá a prueba en 2017 con el objetivo de contar con un PRES común para un primer conjunto de estas entidades a partir de 2018. La metodología del PRES propuesta para las entidades de crédito menos significativas se deriva de la metodología del PRES del MUS para las entidades significativas, que se aplicará a las menos significativas de manera proporcionada y adaptada a sus características específicas.

La cooperación del BCE y las ANC en relación con la supervisión de las entidades menos significativas

La cooperación entre el BCE y las ANC es esencial para llevar a cabo una supervisión de las entidades menos significativas coherente y de calidad. En términos más generales, la cooperación conlleva una diversidad de procedimientos regulares para las actividades diarias y la definición de estándares de supervisión y metodologías comunes para estas entidades. Bajos los auspicios del BCE, las ANC comparten sus distintas experiencias y mejoran sus conocimientos sobre el sector de entidades menos significativas de la zona del euro y su supervisión.

Los seminarios y proyectos conjuntos de las ANC y el BCE complementaron las líneas de trabajo regulares sobre la supervisión de las entidades menos significativas

El desarrollo de estándares de supervisión para las entidades menos significativas se vio respaldado por un número creciente de proyectos emprendidos conjuntamente por el BCE y las ANC. Además, la cooperación entre el BCE y las ANC contribuyó a garantizar el seguimiento continuado de este sector.

En 2016 se observó un aumento significativo del número de iniciativas conjuntas. Por ejemplo, se celebraron seminarios sobre las metodologías del PRES de las ANC, con el fin de compartir conocimientos en todo el MUS de cara al comienzo de los trabajos sobre la metodología del PRES para las entidades de crédito menos significativas. En lo que se refiere a entidades concretas, las actividades conjuntas incluyeron varias misiones técnicas y cinco inspecciones in situ dedicadas al análisis de determinadas áreas de riesgo de entidades menos significativas. Además, se iniciaron intercambios de personal entre las ANC y el BCE.

La cooperación diaria relacionada con la supervisión de las entidades menos significativas se centra en la revisión y fomento de la aplicación homogénea de estándares de supervisión rigurosos por parte de las ANC. Para garantizar la coherencia de los resultados, es preciso entender las similitudes y las diferencias entre estas entidades en la zona del euro, así como las características nacionales.

Por lo que respecta a las entidades menos significativas, el BCE observa rigurosamente el principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad tiene una importancia fundamental en la supervisión indirecta de las entidades de crédito menos significativas y, por tanto, está fuertemente implantado en los procedimientos regulares y en el desarrollo de estándares y metodologías comunes. Consciente de este principio, el BCE, en colaboración con las ANC, ha desarrollado un sistema de priorización específico, mediante el cual las entidades menos significativas se clasifican por prioridades (baja, media y alta), en función de su riesgo intrínseco y de su posible impacto en el sistema financiero nacional correspondiente. Esta clasificación permite adaptar el nivel de atención supervisora y la intensidad de la supervisión al riesgo asumido por la entidad.

Un sistema de notificación específico es un elemento básico en la cooperación diaria entre el BCE y las ANC

Periódicamente, las ANC envían notificaciones al punto central de notificación de la Dirección General de Supervisión Microprudencial III (DG SM III) del BCE a través de un sistema de notificación específico que permite al BCE revisar y comparar las prácticas con los estándares de supervisión del MUS. Por ejemplo, las ANC envían notificaciones ex ante sobre procedimientos de supervisión importantes y proyectos de decisión relevantes relacionados con las entidades menos significativas con prioridad alta, que incluyen un amplio conjunto de temas de supervisión (por ejemplo, capital, liquidez, PRES, gobernanza). También remiten notificaciones relativas a cualquier deterioro rápido y significativo observado en la situación financiera de estas entidades. El objeto de dichas notificaciones es lograr que el BCE esté informado a su debido tiempo de los casos de importancia y que pueda analizar y discutir el curso de acción más adecuado con la ANC correspondiente. En total, en 2016 la Supervisión Bancaria del BCE recibió 79 notificaciones de las ANC.

La experiencia adquirida con el sistema de notificación ha puesto de manifiesto la necesidad de una mayor armonización de los procedimientos de notificación de las ANC. Así pues, un grupo de trabajo está estudiando la manera de mejorar los procedimientos y criterios para las notificaciones.

Por otra parte, las oficinas de países de la DG SM III mantienen un diálogo continuo con las ANC para seguir de cerca los acontecimientos registrados en el sector bancario que puedan afectar a las entidades menos significativas. A través de las notificaciones, recopilan información y realizan un seguimiento de las entidades con prioridad alta. También observan la evolución de las entidades que afrontan un deterioro significativo de su situación financiera o tensiones de liquidez (que podrían desembocar en una crisis) y solicitan decisiones del BCE en relación con participaciones cualificadas y la revocación y la concesión de licencias. En algunos casos, las oficinas de países también cooperan con las ANC en la realización de actividades in situ relacionadas con las entidades menos significativas.

Por último, la cooperación permanente entre el BCE y las ANC está respaldada por los continuos esfuerzos encaminados a seguir armonizando los procesos y metodologías para la supervisión del sector de entidades menos significativas. Las actividades y tareas supervisoras de las ANC en relación con estas entidades y el análisis y la identificación de los riesgos y vulnerabilidades de este sector se resumen periódicamente, por ejemplo, en informes específicos que se comparten entre los supervisores de la zona del euro. La cooperación y la interacción también dependen en gran medida del intercambio de información. A tal fin, el BCE y las ANC están desarrollando mecanismos para mejorar este intercambio.

Recuadro 1 Los sistemas institucionales de protección

Avances significativos en los trabajos sobre los sistemas institucionales de protección iniciados en 2015[17]

En algunos Estados miembros, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito han establecido sistemas es de protección (SIP). Estos sistemas protegen a las entidades que lo integran y, en particular, garantizan su liquidez y solvencia. En conjunto, el 50 % del número total de entidades de crédito de la zona del euro son miembros de un SIP, lo que representa aproximadamente el 10 % de los activos totales del sector bancario. Los trabajos de desarrollo de un enfoque común para evaluar los SIP iniciados en 2015 a fin de establecer un tratamiento supervisor homogéneo para estos sistemas en toda la zona del euro se completaron en 2016.

Guía relativa al enfoque sobre el reconocimiento de SIP a efectos prudenciales

La Guía relativa al enfoque sobre el reconocimiento de SIP a efectos prudenciales se elaboró en el contexto de los trabajos del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la UE. Tras someterla a consulta pública, la guía se finalizó y se publicó en julio de 2016. Su objetivo es garantizar la coherencia, la eficacia y la transparencia de la política supervisora que se aplicará en la evaluación de los SIP, lo que es de especial relevancia ya que el reconocimiento oficial de un SIP se traduce en un tratamiento diferente de algunos de los requerimientos prudenciales que se recogen en el Reglamento de Requerimientos de Capital (RRC), como la asignación de una ponderación por riesgo del 0 % a las exposiciones frente a otros miembros del mismo SIP y la eliminación de los límites a las grandes exposiciones frente a otras entidades integrantes del SIP.

Coordinación y cooperación en relación con la toma de decisiones y el seguimiento continuo de los SIP «mixtos»

Los SIP suelen estar integrados por entidades significativas y entidades menos significativas (SIP «mixtos»), por lo que resulta especialmente importante que tanto el BCE como las ANC traten a los SIP de forma análoga. A tal fin, en noviembre de 2016 se adoptó y se publicó una orientación del BCE dirigida a las autoridades competentes que integran el MUS (el BCE y las ANC), que establece los principios para la coordinación entre el BCE y las ANC en relación con las decisiones supervisoras sobre los SIP y el seguimiento continuo de estos sistemas. La orientación vela por que las ANC apliquen los mismos criterios al evaluar las solicitudes de reconocimiento de un SIP presentadas por entidades menos significativas. Además, en 2016 se crearon grupos de seguimiento integrados por expertos del BCE y las ANC, que ya han empezado sus actividades de seguimiento. La orientación del BCE no afecta a las aprobaciones de SIP concedidas anteriormente. No obstante, se podrá considerar la posibilidad de realizar una nueva evaluación si se producen cambios estructurales importantes en un SIP o incidentes que puedan suscitar dudas sobre el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes por parte de un SIP.

Funciones macroprudenciales

En 2016, el BCE y las autoridades nacionales mantuvieron discusiones sobre el uso de instrumentos macroprudenciales en la zona del euro[18]. Para lograr que las herramientas microprudenciales y macroprudenciales se complementen de manera eficaz, el Foro Macroprudencial sirve de plataforma de debate para los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión, en la que se aúnan las perspectivas microprudencial y macroprudencial de todo el MUS. En este foro, representantes de la supervisión microprudencial y de la política macroprudencial intercambian opiniones y comparten información, que posteriormente se incorporan a los procedimientos macroprudenciales aprovechando las sinergias y los conocimientos especializados de la función de supervisión para adoptar posiciones comunes, por ejemplo, sobre cuestiones prudenciales. No obstante, este diálogo no se traduce en una adopción formal de decisiones, en línea con el principio de separación y con la integridad de los procesos de toma de decisiones del Consejo de Gobierno y del Comité Ejecutivo (artículo 12.1 de los Estatutos).

En 2016, el BCE recibió más de 100 notificaciones de las autoridades nacionales relativas a cuestiones de política macroprudencial. La mayoría se referían a las decisiones adoptadas trimestralmente en relación con la fijación de colchones de capital anticíclicos y a las decisiones sobre la identificación y el tratamiento del capital de entidades de importancia sistémica mundial y de otras entidades de importancia sistémica. Siguiendo la metodología del Comité de Basilea, el BCE y las autoridades nacionales identificaron ocho entidades de importancia sistémica mundial[19] con sede en Francia, Alemania, Italia, Países Bajos y España, y las incluyeron en categorías que conllevan la introducción progresiva de unos porcentajes de colchón de capital comprendidos entre el 0,75 % y el 1,5 % en 2018. Al terminar la introducción progresiva en 2019, los niveles de colchón definitivos de dichas entidades oscilarán entre el 1 % y el 2 %. Por otra parte, las autoridades nacionales también adoptaron decisiones sobre los porcentajes de colchón de capital de otras 110 entidades de importancia sistémica, en consonancia con la metodología del BCE para evaluar dichas entidades y determinar sus colchones. Además, el BCE recibió notificaciones de varias autoridades nacionales sobre la aplicación del colchón contra riesgos sistémicos y de porcentajes mínimos a las ponderaciones por riesgo, así como notificaciones relativas a la reciprocidad de medidas macroprudenciales adoptadas en otros Estados miembros[20].

Por último, en 2016, el BCE intensificó sus actividades de comunicación mediante la publicación de su primer comunicado sobre políticas macroprudenciales tras las discusiones mantenidas en el Foro Macroprudencial.

Autorizaciones y procedimientos sancionadores y de ejecución

Aunque el BCE solo supervisa directamente a las entidades de crédito significativas, es la autoridad competente para la concesión y revocación de licencias bancarias y para la evaluación de la adquisición de participaciones cualificadas (denominadas conjuntamente «procedimientos comunes») de todas las entidades de crédito de la zona del euro. El BCE se encarga asimismo de la evaluación de la idoneidad de los miembros de los órganos de administración de las entidades de crédito significativas y de los procedimientos de pasaporte comunitario. En general, una proporción considerable de las decisiones de supervisión bancaria europea están relacionadas con procedimientos de autorización.

En 2016 se notificaron al BCE más de 3.000 procedimientos de autorización, la mayor parte relativos a evaluaciones de idoneidad. Se dedicaron notables esfuerzos a mejorar la simplicidad y la proporcionalidad de los procesos, así como a elaborar orientaciones sobre diversas cuestiones.

El BCE también cumplió su obligación de garantizar la existencia de mecanismos eficaces para denunciar infracciones de la legislación de la UE pertinente. En 2016 se recibieron 102 denuncias de infracciones, de las que 73 entraban en el ámbito de las funciones de supervisión del BCE. Estas denuncias se referían principalmente a cuestiones de gobernanza y al cálculo de los requerimientos de fondos propios y de capital.

Evolución del número de entidades significativas y de los procedimientos comunes

Variación del número de entidades de crédito bajo la supervisión directa del BCE

Evaluación global de 2016

La evaluación global es obligatoria para todas las entidades de crédito que pasan a estar, o es probable que pasen a estar, bajo la supervisión directa del BCE con arreglo a los criterios para ser consideradas significativas establecidos en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento del MUS.

La muestra de entidades que deben someterse a la evaluación global incluye a aquellas que es probable que pasen a considerarse significativas al comienzo del año natural siguiente, sin perjuicio del resultado de la evaluación de significatividad, que no podrá finalizarse hasta que se disponga de toda la información pertinente (por ejemplo, los estados financieros auditados del ejercicio anterior).

Entre marzo y noviembre de 2016, el BCE llevó a cabo una evaluación global de las cuatro entidades de crédito siguientes:

  • Abanka d.d. (Eslovenia)
  • Akciju sabiedrība “Rietumu Banka” (Letonia)
  • Banca Mediolanum S.p.A. (Italia)
  • Citibank Holdings Ireland Limited (Irlanda)

La evaluación global de 2016 fue similar a los rigurosos ejercicios a los que se sometieron un total de 130 entidades de crédito en 2014 y nueve en 2015. La evaluación consistió en un análisis de la calidad de los activos (AQR, en sus siglas en inglés) y en una prueba de resistencia.

El AQR se llevó a cabo siguiendo la metodología aplicada en los ejercicios de 2014 y 2015. Fue un ejercicio de carácter prudencial, más que contable, y sirvió para medir el valor en libros de los activos de las entidades de crédito al cierre de 2015 y determinar si era necesario reforzar su base de capital. Los ajustes de la ratio de CET1 resultantes del AQR se debieron principalmente a la identificación de exposiciones dudosas adicionales y al aumento de los niveles de provisiones específicas y colectivas.

En la prueba de resistencia se utilizó la metodología aplicada en las pruebas de resistencia de la ABE llevadas a cabo en 2016. Los resultados del AQR fueron el punto de partida para la prueba de resistencia, que proyectó la evolución de la posición de capital de las entidades a lo largo de tres años (2016-2018) en un escenario base y en un escenario adverso.

Los umbrales aplicados para identificar déficits de capital se mantuvieron en los mismos niveles que en 2014 y 2015, es decir, una ratio de CET1 del 8 % en el AQR y en el escenario base de la prueba de resistencia, y una ratio de CET1 del 5,5 % en el escenario adverso de la prueba de resistencia. Los máximos déficits de capital identificados en cada uno de los componentes del ejercicio determinaron el déficit de capital total de cada entidad. En el cuadro 3 se presenta un resumen de los resultados de las tres entidades de crédito participantes en la evaluación que autorizaron su divulgación.

Cuadro 3

Evaluación global de 2016

1) Ratio de CET1 a 31 de diciembre de 2015, salvo en el caso de Citibank Holdings Ireland Limited, en el que se utilizó el 31 de marzo de 2016 como fecha de referencia.
2) Ratio de CET1 más baja en el horizonte de tres años de la prueba de resistencia.

Ninguna de las tres entidades se situó por debajo de los umbrales correspondientes al considerar el impacto del AQR y de la prueba de resistencia. En consecuencia, no presentan déficits de capital como resultado de la evaluación global. No obstante, se espera que las entidades adopten medidas para subsanar las deficiencias cualitativas detectadas en el AQR, tanto en las políticas y procesos, como en los sistemas de datos, lo que está en línea con el enfoque adoptado en los ejercicios llevados a cabo en 2014 y 2015.

Evaluación anual de la significatividad

De conformidad con el Reglamento Marco del MUS, el BCE revisa, como mínimo una vez al año, si una entidad o un grupo supervisado cumple alguno de los criterios aplicados para clasificar a una entidad de crédito como significativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento del MUS, como los activos totales, las actividades transfronterizas, etc.

Esta evaluación anual, que se lleva a cabo de forma paralela a la evaluación global, incluye entidades de crédito, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera establecidas en la zona del euro, así como sucursales de entidades de crédito establecidas en otros Estados miembros de la UE.

Después de la evaluación, las entidades se clasifican como significativas o menos significativas. Las entidades de crédito y los grupos bancarios significativos son supervisados directamente por el BCE. Las entidades menos significativas son supervisadas por la autoridad nacional competente correspondiente bajo la vigilancia del BCE.

En su revisión de 2016, el BCE y las ANC de los Estados miembros participantes evaluaron conjuntamente: i) si las entidades clasificadas como significativas en ese momento seguían cumpliendo los respectivos criterios, ii) si las entidades clasificadas como menos significativas en ese momento habían pasado a cumplir alguno de los criterios, y iii) si seguían concurriendo las circunstancias excepcionales y las circunstancias particulares identificadas el año anterior.

Nuevas entidades significativas

Tras la conclusión de la evaluación anual de 2016, llevada a cabo a mediados de noviembre de ese año, el número de entidades significativas se redujo de 129 a 127: Citibank Holdings Ireland Limited[21] pasó a adquirir la condición de significativa, debido a un aumento considerable de su tamaño, y a ser supervisada directamente por el BCE a partir del 1 de enero de 2017. Al mismo tiempo, WGZ Bank dejó de existir tras la fusión con DZ Bank, y dos grupos dejaron de estar clasificados como significativos a raíz de su reestructuración (State Street bank Luxembourg S.C.A. y RFS Holdings B.V.).

Cabe señalar que la lista de entidades significativas se va actualizando a lo largo del año. A finales de 2016, el número de entidades significativas había disminuido de nuevo y se situaba en 126. La versión más reciente de la lista puede consultarse en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.

Cuadro 4

Entidades significativas y menos significativas en el MUS tras la evaluación anual de 2016

Activos totales a 30 de diciembre de 2016, con fecha de referencia de 31 de diciembre de 2015 (o la última fecha disponible); la fecha de referencia para las estructuras de grupo de las entidades menos significativas es el 15 de noviembre de 2016.

Procedimientos comunes (licencias y participaciones cualificadas), evaluaciones de idoneidad y procedimientos de pasaporte comunitario

El número de procedimientos se mantuvo prácticamente estable

En 2016, las ANC notificaron un total de 3.182 procedimientos de autorización a la Supervisión Bancaria del BCE, a saber, 24 solicitudes de licencia, 42 revocaciones de licencia, 178 caducidades de licencia[22], 142 adquisiciones de participaciones cualificadas, 2.544 nombramientos de miembros de los órganos de administración y de supervisión[23] y 252 procedimientos de pasaporte comunitario.

En total, el Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno aprobaron 2.686 procedimientos de autorización en 2016[24]. También se concluyeron otros 214 procedimientos de autorización que no requerían una decisión formal del BCE, principalmente relacionados con procedimientos de pasaporte comunitario y de caducidad de licencia.

Aparte de las caducidades de licencia, el número de procedimientos comunes se mantuvo prácticamente estable con respecto al ejercicio anterior, ya que se considera que algunas ligeras desviaciones entran dentro de los márgenes normales. El número de procedimientos de evaluación de idoneidad y de concesión de licencia disminuyó, y el de procedimientos de revocación aumentó ligeramente. El número de procedimientos relativos a la adquisición de participaciones cualificadas se mantuvo bastante estable. El incremento de los procedimientos de caducidad de licencia refleja, en cierta medida, efectos circunstanciales (como la fusión de un grupo de más de 100 entidades de crédito asociadas en una única entidad). No obstante, también es el resultado de mejoras en los procesos y de una mayor concienciación de la necesidad de notificar estos procedimientos al BCE.

Cuadro 5

La mayoría de los procedimientos de autorización notificados al BCE se refieren a evaluaciones de idoneidad[25]

Nota: Los procedimientos de revocación y de caducidad de licencia se presentaron conjuntamente en anteriores informes anuales sobre las actividades de supervisión del BCE. Como consecuencia del aumento de las caducidades, ahora se presentan por separado.

El número de procedimientos de pasaporte comunitario descendió como resultado de las mejoras introducidas en el proceso de notificación

El significativo descenso de los procedimientos de pasaporte comunitario es resultado, principalmente, de las mejoras introducidas en el proceso de notificación. Ahora, las ANC pueden incluir en un solo procedimiento información relativa a varios pasaportes para la misma entidad supervisada o para un conjunto de servicios. Sin esta mejora, el número total de este tipo de procedimientos habría sido similar al del año pasado.

Evolución de los procedimientos comunes

Por lo que respecta a la concesión de licencias, han aumentado los modelos de negocio que integran los servicios bancarios tradicionales con los dispositivos móviles

La mayoría de los procedimientos de concesión de licencia se referían a entidades de crédito existentes que tenían que acometer una reestructuración (por ejemplo, una fusión o una escisión de entidades de crédito/grupos bancarios, con la consiguiente necesidad de conceder una licencia a una entidad nueva) o ampliar su licencia tras haber propuesto cambios en las actividades realizadas. Entre las entidades de crédito completamente nuevas a las que se concedieron licencias se observó un aumento de los modelos de negocio que integran los servicios bancarios tradicionales con los dispositivos móviles. Esta tendencia refleja la mayor atención que presta el sector bancario a las innovaciones tecnológicas. Algunos ejemplos de estos modelos de negocio FinTech fueron la introducción de un producto bancario on line dirigido a proveedores de tecnología que desean ofrecer productos con servicios bancarios integrados y la internalización de servicios bancarios a través de soluciones móviles.

Gran parte de los procedimientos de revocación y de caducidad de licencias se refieren a entidades de crédito que voluntariamente cesan sus actividades bancarias, o a entidades que participan en una fusión o que acometen una reestructuración. No obstante, un número limitado, aunque relevante, de procedimientos de revocación no se originaron de manera voluntaria, sino que derivaron de la liquidación o la resolución de las entidades en cuestión (todas ellas entidades menos significativas).

Como en 2015, gran parte de los procedimientos relativos a la adquisición de participaciones cualificadas se referían a procesos de reorganización interna (por ejemplo, fusiones intragrupo), a menudo como consecuencia de políticas de reducción de costes. Otros procedimientos de este tipo guardaban relación con adquisiciones de participaciones en entidades de crédito por parte de fondos de capital riesgo y de fondos soberanos, con aspectos concretos relacionados con estructuras corporativas complejas, posibles horizontes de inversión a corto plazo o el uso de financiación apalancada (adquirentes específicos[26]).

Evolución de las evaluaciones de idoneidad

En general existen tres tipos de procedimientos de evaluación de idoneidad, dependiendo del cargo que vaya a ocupar la persona designada: miembro ejecutivo del órgano de administración, miembro no ejecutivo del órgano de administración y titular de funciones clave[27]. Aproximadamente dos tercios de los procedimientos de evaluación de idoneidad se refieren a miembros no ejecutivos y el tercio restante, a miembros ejecutivos del órgano de administración. El número de evaluaciones de idoneidad de titulares de funciones clave no es significativo[28].

En muchas de las evaluaciones se realizaron análisis más exhaustivos. Alrededor de la quinta parte de las evaluaciones suscitaron dudas, en su mayoría relacionadas con el compromiso de dedicación y con la experiencia. En muchos de estos casos, el BCE impuso condiciones u obligaciones o formuló recomendaciones para que se subsanaran las cuestiones específicas que eran motivo de preocupación, por ejemplo condicionando la decisión a la adquisición de formación adicional o a la renuncia a un puesto desempeñado fuera de la entidad debido a la existencia de un conflicto de intereses o de un problema de tiempo de dedicación.

En 2016 se mejoró la eficiencia de las evaluaciones de idoneidad

En 2016 se aplicaron con notable éxito medidas para mejorar el plazo medio de tramitación de los procedimientos de evaluación de idoneidad. Los procedimientos pendientes se redujeron de forma significativa, y alrededor del 98 % de todos ellos se aprobaron en los plazos establecidos en la legislación nacional.

Cambios en los procesos de trabajo relativos a autorizaciones

En 2016 se redoblaron los esfuerzos para acelerar la gestión de los procedimientos de autorización, con el fin tanto de hacer frente a su elevada afluencia como de reducir el número de procedimientos pendientes. Sobre la base de la experiencia adquirida en 2015, los procesos de trabajo internos se mejoraron y la cooperación entre las ANC y el BCE se intensificó.

En la segunda mitad de 2016 se introdujo un módulo de autorizaciones en el sistema IMAS[29]. Este sistema mejora y automatiza en mayor medida los procesos de trabajo del BCE y de las ANC, un paso importante hacia la consecución del objetivo último de automatizar íntegramente el procesamiento de los procedimientos.

Desarrollo de posturas supervisoras

La Supervisión Bancaria del BCE, junto con las ANC, trata de armonizar los procedimientos de autorización

Pese al grado de armonización conseguido a través de la DRC IV y de las guías y normas regulatorias de la ABE, la transposición de la DRC IV a la legislación nacional y las prácticas de supervisión seguidas en los procedimientos de autorización continúan siendo diferentes en los distintos Estados miembros. En ese contexto, la Supervisión Bancaria del BCE ha trabajado ininterrumpidamente en pro de la armonización, desarrollando posturas supervisoras en colaboración con las ANC y las áreas operativas del BCE pertinentes, con el fin de establecer prácticas supervisoras comunes para los procedimientos de autorización.

Además de las posturas supervisoras ya aprobadas en 2015 (como las relacionadas con la reputación, la dedicación de tiempo suficiente y la idoneidad colectiva), se desarrollaron nuevas posturas sobre el uso de las entrevistas como herramienta de recopilación de información en las evaluaciones de idoneidad, entre ellas recomendaciones para la realización de las entrevistas. Por norma general, las entrevistas de evaluación de la idoneidad serán obligatorias para ocupar los cargos de consejero delegado y de presidente de entidades de crédito no integradas en ningún grupo bancario y de los principales bancos de grupos bancarios cuando la Supervisión Bancaria del BCE publique su Guía para la evaluación de la idoneidad [30]. Asimismo, se formularon posturas supervisoras relativas a: i) la valoración de la experiencia de los candidatos, ii) la aplicación homogénea de las aprobaciones condicionadas, y iii) las reevaluaciones. También se incluyó el proceso de autorización para ocupar un cargo no ejecutivo adicional y concentrar en una persona los cargos de presidente y consejero delegado.

En relación con las participaciones cualificadas, se elaboraron posturas supervisoras centradas en la evaluación de «adquirentes específicos» y en el alcance, los aspectos de procedimiento y el formato de las decisiones adoptadas por el BCE. Además, los trabajos que se están realizando sobre las prácticas para evaluar los criterios aplicables a la adquisición de participaciones cualificadas se encuentran muy avanzados, y está previsto que finalicen en 2017.

Con el fin de contribuir a la aplicación efectiva de estas posturas supervisoras, la Supervisión Bancaria del BCE ha invertido recursos sustanciales en la formación de personal y en la comunicación con el sector bancario y con el público en general.

Por lo que respecta a la concesión de licencias, se han iniciado los trabajos de desarrollo de posturas supervisoras sobre el alcance, la evaluación de los criterios de concesión y cuestiones procedimentales relativas al proceso de concesión de licencias. También se ha puesto en marcha otro proyecto para acordar una postura supervisora común a nivel europeo sobre la concesión de licencias bancarias a empresas FinTech.

Denuncia de infracciones y procedimientos sancionadores y de ejecución

Potestades ejecutiva y sancionadora

De acuerdo con el Reglamento del MUS y el Reglamento Marco del MUS, la distribución de las potestades ejecutiva y sancionadora entre el BCE y las ANC depende de la naturaleza de la supuesta infracción, de la persona responsable y de la medida que deba adoptarse (véase el Informe Anual sobre las actividades de supervisión de 2014 del BCE).

Los procedimientos sancionadores iniciados por el BCE aumentaron de forma significativa en 2016

Durante la fase inicial de la supervisión bancaria europea, la atención se centró principalmente en conocer la situación prudencial de las entidades supervisadas (en 2015 solo se iniciaron cuatro procedimientos, de los que dos se concluyeron ese año). A lo largo de 2016, el BCE abrió 41 procedimientos sancionadores y un procedimiento de ejecución relativos a supuestas infracciones por parte de 36 entidades significativas supervisadas.

Si se tienen en cuenta los dos procedimientos que se encontraban en curso al final de 2015, el BCE tramitó 44 procedimientos en 2016, de los que 42 eran relativos a sanciones y dos, a medidas de ejecución (véase cuadro 6).

Cuadro 6

Procedimientos sancionadores y de ejecución del BCE en 2016

En total, 30 de los 42 procedimientos sancionadores tramitados en 2016 se refieren a supuestas infracciones de legislación de la UE directamente aplicable (incluidos reglamentos y decisiones del BCE). Estos procedimientos afectan a 26 entidades significativas supervisadas y están relacionados con los fondos propios, la presentación de información, la divulgación pública de información, la liquidez y las grandes exposiciones. En 2016 se cerraron dos de los procedimientos, debido principalmente a la falta de fundamentos jurídicos para imponer sanciones en esos casos concretos. La investigación de las demás supuestas infracciones está en curso.

Los doce procedimientos sancionadores restantes de los 42 tramitados están relacionados con supuestas infracciones de la legislación nacional por la que se transponen las disposiciones de la DRC IV por parte de entidades significativas supervisadas o de personas físicas. Estos procedimientos se siguen por supuestas infracciones relacionadas con la gobernanza —incluidos los mecanismos de control interno—, las funciones del órgano de administración y la remuneración. Tres de estos procedimientos se cerraron en 2016 porque las supuestas infracciones no eran significativas. Además, en 2016, el BCE remitió tres solicitudes a las ANC para que abrieran procedimientos sancionadores en el ámbito de sus competencias nacionales.

La cooperación fluida entre el BCE y las ANC es un elemento clave para el ejercicio de las potestades ejecutiva y sancionadora del BCE

Los dos procedimientos de ejecución tramitados en 2016 se referían a una supuesta infracción de la normativa nacional sobre remuneración y al incumplimiento de una decisión de supervisión del BCE. Uno de ellos se cerró en 2016, debido a la falta de fundamentos jurídicos para imponer medidas de ejecución efectivas en ese caso concreto, mientras que el otro sigue abierto.

En el gráfico 5 se presenta el detalle completo, por áreas de infracción, de las supuestas infracciones sujetas a procedimientos sancionadores y de ejecución tramitados por el BCE en 2016.

Gráfico 5

Procedimientos sancionadores y de ejecución relativos en su mayor parte a los requerimientos de fondos propios y de capital

Si el BCE tiene motivos para sospechar que puede haberse cometido un delito, solicitará a la ANC pertinente que remita el asunto a las autoridades competentes para su investigación y posible enjuiciamiento por la vía penal, de conformidad con la legislación nacional. En este sentido, en 2016 se presentó una solicitud a la ANC pertinente y los hechos de otros cuatro asuntos se estaban examinando al cierre de 2016.

Experiencia con la denuncia de infracciones con arreglo al artículo 23 del Reglamento del MUS

El BCE debe garantizar que se disponga de mecanismos eficaces para que cualquier persona pueda denunciar infracciones de la legislación de la UE aplicable (proceso de denuncia confidencial, generalmente conocido como whistle-blowing). En consecuencia, ha establecido un mecanismo de denuncia de infracciones (BRM, en sus siglas en inglés) que incluye una plataforma web preestructurada a la que se puede acceder a través del sitio web de supervisión bancaria del BCE.

En 2016, el BCE recibió 100 denuncias de infracciones —lo que representa un aumento del 27 % con respecto al año anterior—, de las que 70 eran relativas a supuestas infracciones de la legislación de la UE aplicable, y de estas se consideró que 68 entraban en el ámbito de las funciones de supervisión del BCE (dos denuncias se encuadraban en el ámbito de las funciones de supervisión de las ANC). El resto se refería principalmente a cuestiones nacionales no relacionadas con los requerimientos prudenciales y, por consiguiente, quedaban fuera del ámbito del mecanismo de denuncia de infracciones (por ejemplo, la protección de los consumidores).

Las supuestas infracciones más comunes denunciadas estaban relacionadas con la gobernanza (76 %) y el cálculo inadecuado de los requerimientos de fondos propios y de capital (18 %). En el gráfico 6 se presenta el detalle completo. Las denuncias relativas a la gobernanza se referían principalmente a la gestión de riesgos y los controles internos, a las funciones del órgano de administración y a los requisitos de idoneidad[31].

Gráfico 6

Las supuestas infracciones denunciadas a través del mecanismo de denuncia de infracciones se refieren principalmente a cuestiones de gobernanza

Las principales investigaciones realizadas desde noviembre de 2014 en relación con las denuncias de infracciones recibidas fueron las siguientes:

  • inspecciones in situ (37 % de los casos),
  • solicitudes de investigación o de auditoría interna o solicitudes de aportación de documentos o explicaciones a la entidad supervisada (31 % de los casos).
  • evaluación interna utilizando la documentación disponible (32 % de los casos).

Algunas de las denuncias recibidas han dado lugar o pueden contribuir a la apertura de procedimientos sancionadores

Cinco denuncias dieron lugar o pueden contribuir a la apertura de procedimientos sancionadores contra tres entidades supervisadas.

El MUS como parte de la arquitectura de supervisión europea y mundial

La cooperación a nivel europeo e internacional es una de las prioridades fundamentales de la Supervisión Bancaria del BCE. En consecuencia, el BCE ya ha negociado y firmado importantes memorandos de entendimiento (MoU, en sus siglas en inglés) con otras instituciones, como la Junta Única de Resolución (JUR) y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Además, se sigue trabajando para suscribir MoU con autoridades de supervisión, autoridades nacionales de los mercados de valores y las autoridades supervisoras de Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro. La supervisión bancaria europea también está colaborando con los colegios de supervisores, que desempeñan un papel importante en el caso de las entidades de crédito supervisadas con presencia en países no pertenecientes a la zona.

En 2016, la supervisión bancaria europea siguió contribuyendo al marco de recuperación y resolución de la UE. En este sentido, evaluó los planes de recuperación elaborados por las entidades de crédito y respondió a las consultas planteadas por la JUR en relación con los planes de resolución. El BCE también intervino activamente en foros europeos e internacionales que están desarrollando políticas relativas a la gestión de crisis.

Con vistas a establecer normas internacionales para el sector bancario, el BCE contribuyó a la labor del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea participando en más de 30 grupos, subgrupos y grupos de trabajo del Comité. La Supervisión Bancaria del BCE también colaboró con la ABE y obtuvo el derecho a participar en las reuniones plenarias del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, en sus siglas en inglés).

Cooperación europea e internacional

Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales y de la UE

En 2016, el BCE inició un total de 24 negociaciones para llegar a acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión bancaria de los países de la UE no pertenecientes a la zona del euro, terceros países y supervisores de mercados de la UE. Ya se han suscrito cuatro memorandos de entendimiento de este tipo.

Cooperación con el Espacio Económico Europeo

El BCE interactúa ampliamente con las autoridades de supervisión de los países de la UE.

Con arreglo al artículo 3, apartado 6, del Reglamento del MUS, el BCE está trabajando para suscribir sus propios MoU con nueve ANC de países de la UE no pertenecientes a la zona del euro. Dado que las autoridades competentes ya cooperan e intercambian información dentro de la UE, de conformidad con lo dispuesto en la DRC IV, los MoU con las autoridades nacionales competentes europeas establecen detalles adicionales sobre la cooperación.

En diciembre de 2016, el BCE suscribió un memorando de entendimiento con las autoridades supervisoras de Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia relativo a la supervisión de sucursales que se consideran significativas en virtud de la DRC IV. El MoU abarca temas relacionados con la supervisión continuada, como la participación en los colegios de supervisores, el intercambio de información y las inspecciones in situ [32].

El BCE también está negociando con las autoridades nacionales de los mercados de valores de la UE la firma de un MoU basado en la plantilla que diseñó previamente en colaboración con la AEVM. Ya se ha suscrito un MoU con una autoridad y están en marcha las negociaciones con otras dos autoridades nacionales.

El BCE también ha concluido memorandos de entendimiento con la ABE y con la AEVM.

Cooperación con las autoridades de terceros países

Con el tiempo, los MoU entre las ANC y terceros países serán sustituidos por memorandos entre el BCE y terceros países.

En los casos en los que fue viable, el BCE se sumó a los MoU que las ANC de países de la zona del euro habían firmado con las autoridades de supervisión de terceros países antes de que se estableciese el MUS con el fin de facilitar la supervisión continuada. Con el tiempo, dichos MoU se irán sustituyendo progresivamente por memorandos propios del BCE con las autoridades de terceros países.

Figura 2

Cuatro áreas de supervisión contempladas en los MoU que está negociando el BCE

En 2016, el BCE empezó a negociar memorandos de entendimiento con las autoridades supervisoras de diez terceros países. El objetivo es facilitar el desempeño de sus respectivas funciones de supervisión. Para ello, está previsto que en los MoU se traten, entre otras cuestiones, el intercambio de información, la cooperación en la supervisión continuada, así como en situaciones de emergencia, la realización de inspecciones in situ y las revisiones de modelos internos.

En 2016 y a principios de 2017, el BCE suscribió memorandos de entendimiento con dos autoridades supervisoras de terceros países: uno en relación con la supervisión de entidades de crédito y otro relativo al intercambio de información sobre las entidades de importancia sistémica.

Colegios de supervisores

Los colegios de supervisores son fundamentales para coordinar la supervisión de grupos bancarios transfronterizos

Los colegios de supervisores son estructuras de coordinación permanentes, pero flexibles, integradas por las autoridades competentes que participan en la supervisión de grupos bancarios transfronterizos. Los colegios desempeñan un papel destacado para las entidades de crédito del MUS con presencia en países no pertenecientes a la zona del euro.

En 2016, el BCE reforzó las actividades de estos colegios con vistas a aumentar la eficacia del marco europeo para el intercambio de información, las evaluaciones conjuntas de riesgos y las decisiones conjuntas sobre los requerimientos de capital y liquidez, con arreglo a la DRC IV.

En su condición de supervisor en base consolidada, la Supervisión Bancaria del BCE es responsable de la organización y del funcionamiento de los 29 colegios de la UE. Estos colegios están compuestos por los miembros pertinentes de la UE, la ABE y, en calidad de observadores, las autoridades que supervisan las filiales y sucursales significativas que tiene cada grupo bancario en terceros países, entre las que se incluyen las autoridades de supervisión más relevantes en los mercados bancarios y financieros mundiales.

Los equipos conjuntos de supervisión (ECS) han establecido los procesos y procedimientos pertinentes para cada entidad significativa cuyo supervisor en base consolidada es el BCE, con el fin de garantizar que cada colegio funcione adecuadamente[33].

La Supervisión Bancaria del BCE, en calidad de supervisor del país de acogida de entidades significativas de la zona del euro con sede en Estados miembros de la UE no participantes en el MUS (siete grupos bancarios), ha participado de forma activa en los colegios de los grupos bancarios transfronterizos, mediante una representación adecuada de los ECS.

En cuanto a otras entidades significativas de la zona del euro con actividad internacional, en 2016 la Supervisión Bancaria del BCE ejerció de supervisor en base consolidada de cuatro grupos bancarios con sede en Estados miembros participantes, pero que solo desarrollan actividades transfronterizas relevantes fuera de la UE. Al mismo tiempo, la Supervisión Bancaria del BCE participó, en calidad de supervisor de acogida, en los colegios de cinco grupos bancarios transfronterizos con sede en terceros países y con filiales que son entidades significativas en la zona del euro.

Cooperación estrecha

Los Estados miembros de la UE cuya moneda no sea el euro pueden participar en el MUS en un régimen de cooperación estrecha. Las condiciones fundamentales para ello se detallan en el artículo 7 del Reglamento del MUS, mientras que los aspectos procedimentales se establecen en la Decisión BCE/2014/5. En 2016 no se recibió ninguna solicitud oficial de cooperación estrecha.

Participación en el marco de recuperación y resolución de la UE

El marco de recuperación y resolución constituye un pilar importante para promover la estabilidad del sector bancario en la UE. La Supervisión Bancaria del BCE desempeña un papel primordial en dicho marco y su participación en este ámbito aumentó en 2016, en parte como resultado del avance en la operatividad del Mecanismo Único de Resolución.

La participación de la Supervisión Bancaria del BCE en las tareas relacionadas con el marco de recuperación y resolución de la UE es cada vez mayor

La evaluación de los planes de recuperación es un aspecto fundamental de la labor de la Supervisión Bancaria del BCE, encaminada a incrementar la capacidad de resistencia de las entidades significativas en períodos de mayor tensión. El ciclo de 2015 para la presentación de los planes de recuperación cuya evaluación se realizó en 2016 fue de transición. Cuando las entidades remitieron los planes de recuperación al BCE, no todos los Estados miembros habían transpuesto la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB) y aún no se habían desarrollado algunos de los reglamentos relevantes sobre la elaboración de dichos planes. El objetivo de la Supervisión Bancaria del BCE era recibir un primer conjunto de planes de recuperación de todas las entidades y garantizar que estuvieran próximos a cumplir los requerimientos mínimos estipulados en la DRRB y en los Reglamentos Delegados de la Comisión pertinentes. En el caso de los planes que contenían deficiencias significativas, se exigió a las entidades de crédito correspondientes que adoptasen medidas correctoras antes de la siguiente remisión de planes.

Basándose en estas evaluaciones, el BCE llevó a cabo ejercicios de comparación que pusieron de manifiesto áreas clave de mejora en relación con la exhaustividad y la calidad de los datos, la credibilidad de las opciones de recuperación, la severidad de los escenarios y la calibración de los indicadores de viabilidad, entre otros. A su vez, estos resultados se incorporaron a las cartas que se enviaron a las entidades de crédito al final de la evaluación. Los planes de recuperación correspondientes a 2016, que se presentaron en septiembre y en diciembre de dicho año, se encuentran actualmente en proceso de evaluación. De este modo se garantizará que las entidades de crédito cuenten con opciones de recuperación creíbles que podrán aplicar para restablecer su resistencia en épocas de tensión.

La Supervisión Bancaria del BCE interactúa periódicamente con la JUR en cuestiones relacionadas con la planificación de la resolución

En 2016, la JUR y el BCE aplicaron el memorando de entendimiento bilateral, suscrito a finales de 2015, donde se establecen normas en materia de cooperación e intercambio de información. Con carácter más general, el BCE compartió planes de recuperación y otra información y datos con la JUR según lo acordado en el memorando.

En 2016, la JUR consultó a la Supervisión Bancaria del BCE sobre los proyectos de planes de resolución de varias entidades significativas. El BCE llevó a cabo su evaluación y envió sus comentarios a la JUR. También se realizaron fructíferos debates y valiosos intercambios de información entre el BCE y la JUR en el contexto de la tarea de esta última de establecer los requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).

Un representante del BCE participó en las reuniones de la JUR y su presidenta fue invitada a varias reuniones del Consejo de Supervisión, lo que fomentó un diálogo de alto nivel entre los dos órganos. La participación constructiva del personal del BCE y de la JUR en las estructuras de los comités de ambos organismos, respectivamente, también facilitó una mayor cooperación a nivel técnico, que se desarrolló en paralelo a la interacción entre los equipos conjuntos de supervisión y los equipos internos de resolución con respecto a entidades de crédito específicas. Al final del año, el BCE realizó un cambio técnico en sus sistemas para que el personal de la JUR y los miembros del Consejo puedan acceder directamente al sistema informático de información supervisora y a los datos almacenados en la plataforma de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el memorando de entendimiento, en sustitución de la práctica anterior de intercambiar manualmente la información. De esta manera se puede intercambiar información de forma más eficiente y reducir al mínimo la carga de información para las entidades de crédito.

La Supervisión Bancaria del BCE participó en varias iniciativas regulatorias

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE intervino en foros europeos e internacionales que están desarrollando políticas relativas a la gestión de crisis. Por ejemplo, la Supervisión Bancaria del BCE formuló comentarios en relación con la propuesta legislativa de la Comisión Europea, publicada en noviembre de 2016, para modificar, entre otros aspectos, el marco del MREL y el orden de prelación de créditos en la DRRB. Además, el BCE participó en los comités de la ABE y del FSB encargados de desarrollar normas reguladoras sobre la prevención y la gestión de crisis.

Asimismo, en el cuarto trimestre de 2016, el BCE participó en un ejercicio, en el que intervinieron los responsables de las autoridades pertinentes del Reino Unido, de Estados Unidos y de la unión bancaria, cuyo objetivo era mejorar la cooperación entre jurisdicciones en caso de quiebra de un importante banco transfronterizo y que se basó en la labor que están realizando las autoridades internacionales.

Panel de Revisión de la ABE

La Supervisión Bancaria del BCE participó activamente en el Panel de Revisión de la ABE, que es responsable de realizar evaluaciones inter pares (peer reviews) para reforzar la coherencia de los resultados de la supervisión.

En 2016, el Panel de Revisión de la ABE llevó a cabo una evaluación inter pares sobre la aplicación de las normas técnicas de ejecución (NTE) en relación con la comunicación de información con fines de supervisión (Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión de 16 de abril de 2014).

El objetivo de la evaluación inter pares era examinar las prácticas supervisoras de las autoridades competentes en lo que se refiere a las obligaciones de información con fines de supervisión de las entidades. Se evaluaron los procesos establecidos, por ejemplo, los procedimientos y sistemas de TI para recopilar datos, garantizar la calidad de los mismos, actualizar el marco de información y utilizar la herramienta de preguntas y respuestas (Q&A) de la ABE, y también se analizaron cuestiones de gobernanza.

En la evaluación inter pares se llegó a la conclusión de que el BCE cuenta con procesos exhaustivos en todas las áreas evaluadas.

Programas de evaluación del sector financiero del FMI

Los programas de evaluación del sector financiero (PESF) del FMI consisten en un análisis integral y profundo del sector financiero de un país y comprenden lo siguiente: i) la identificación de vulnerabilidades clave y la evaluación de la capacidad de resistencia del sector financiero; ii) la evaluación del marco de políticas de estabilidad financiera del país, así como su marco de supervisión y prácticas supervisoras; y iii) la evaluación de las redes de protección financiera y de la capacidad del sistema financiero para gestionar y resolver una crisis financiera[34].

El BCE participa activamente en los programas de evaluación del sector financiero del FMI para los países de la zona del euro

Los PESF del FMI son ejercicios realizados a nivel nacional, por lo que la iniciativa corresponde a las autoridades de cada país. No obstante, junto con las autoridades nacionales respectivas, el BCE participa activamente en estos ejercicios de vigilancia en los países de la zona del euro, debido a sus responsabilidades en las áreas de supervisión bancaria microprudencial y política macroprudencial.

En 2016, el FMI finalizó los ejercicios correspondientes a Finlandia, Alemania, Irlanda y Países Bajos, y comenzó los relativos a Luxemburgo y a España, que deberán completarse a lo largo de 2017. Está previsto que los ejercicios de Bélgica, Francia e Italia se pongan en marcha más avanzado el año y es probable que se terminen en 2018.

Dada la naturaleza de los PESF del FMI, la mayoría de los resultados y recomendaciones seguirán dirigiéndose a las autoridades nacionales respectivas. No obstante, a la vista de la nueva arquitectura de supervisión bancaria de la zona del euro, las recomendaciones concernientes al buen funcionamiento del MUS podrán remitirse al BCE, siempre que sea legalmente apropiado. De cara al futuro, para garantizar que la vigilancia y el asesoramiento del FMI mantengan su eficacia y relevancia, deberán reflejar plenamente el marco de elaboración de políticas y las respectivas competencias a escala de cada Estado miembro, de la zona del euro y de la UE.

Contribución al desarrollo del marco regulatorio europeo e internacional

Contribución al proceso de Basilea

En enero de 2016, el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión —órgano de vigilancia del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea)— aprobó la revisión fundamental de las normas sobre el riesgo de mercado. Además, estableció un programa de trabajo para el Comité de Basilea para 2016 y acordó que dicho Comité concluiría su labor dirigida a reducir la excesiva variabilidad en los activos ponderados por riesgo revisando el marco de ponderación por riesgo y la calibración de la ratio de apalancamiento como parte del proceso de finalización del paquete de Basilea III. La Supervisión Bancaria del BCE ha participado activamente en el desarrollo de políticas supervisoras y en los análisis del impacto cuantitativo de ambos aspectos.

Aún no han finalizado las reformas de Basilea III

En enero de 2017, el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión acogió con satisfacción los progresos del Comité de Basilea para completar las reformas regulatorias acometidas tras la crisis. No obstante, señaló que se requería más tiempo para terminar las propuestas de reforma antes de que pudieran ser revisadas por el Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión. Se espera que los trabajos finalicen en un futuro próximo.

En líneas más generales, la Supervisión Bancaria del BCE participa en más de 30 grupos, subgrupos y grupos de trabajo del Comité de Basilea. Además del marco revisado de riesgo de mercado, a lo largo de 2016 se acordaron las siguientes reformas: el tratamiento del riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria (banking book) —IRRBB—; la revisión del marco de titulizaciones y una norma para el tratamiento del capital regulatorio de las inversiones de las entidades de crédito en la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC). El Comité de Basilea también llevó a cabo consultas públicas sobre el tratamiento regulatorio de las provisiones contables y los requisitos de divulgación para el Pilar 3.

Contribución a los trabajos de la ABE

A escala de la UE, la Supervisión Bancaria del BCE continuó colaborando con la ABE en pos del objetivo común de armonizar las normas prudenciales para las instituciones financieras, que es crucial para garantizar una supervisión coherente en el sector bancario europeo.

En 2016, representantes de la Supervisión Bancaria del BCE participaron en más de 35 subestructuras (comités permanentes y subgrupos) de la ABE y en su comité principal, la Junta de Supervisores de la ABE, de la que la Supervisión Bancaria del BCE es miembro sin voto.

La Supervisión Bancaria del BCE contribuye activamente al trabajo de todos los grupos en los que participa. Con respecto al Pilar 2, por ejemplo, en 2016 colaboró estrechamente con la ABE en relación con el desarrollo y la aplicación de medidas dirigidas a aumentar la convergencia supervisora en los procesos de revisión y evaluación supervisora (PRES) y las medidas del Pilar 2. Concretamente, la Supervisión Bancaria del BCE participó de forma muy activa en la elaboración de las Directrices de la ABE sobre el PRES (EBA/GL/2014/13), sobre el riesgo de tipo de interés en actividades distintas de las de negociación (IRRBB) (EBA/GL/2015/08), en el dictamen de la ABE acerca de la interacción del Pilar 1, el Pilar 2 y el requerimiento combinado de colchones y las restricciones en materia de distribución de beneficios (publicado el 16 de diciembre de 2015), así como en el desarrollo de un enfoque común en la UE en relación con la P2G. Además, la Supervisión Bancaria del BCE colaboró con la ABE en la preparación del informe anual de dicha autoridad sobre la convergencia supervisora.

La Supervisión Bancaria del BCE también trabajó en estrecha colaboración con la ABE en el desarrollo de los instrumentos regulatorios definidos en la revisión del método basado en calificaciones internas (IRB) [35]. El BCE copreside el grupo de trabajo de la ABE sobre validación de modelos (Task Force on Model Validation), cuyo objetivo consiste en prestar apoyo a la ABE en el cumplimiento de su mandato regulatorio en relación con el riesgo de crédito, haciendo especial hincapié en las tareas relacionadas con el método IRB.

En este contexto, el BCE trabajó con la ABE y muchas otras ANC en el desarrollo de varios instrumentos regulatorios nacidos a raíz de los trabajos de la ABE sobre la identificación de los factores principales que determinan la diversidad en la aplicación de los modelos IRB. Estos instrumentos adoptan la forma de normas técnicas de regulación (NTR) y de directrices (GL) y se introducirán de forma secuencial a lo largo de los próximos años.

En cuanto a la ratio de apalancamiento, la Supervisión Bancaria del BCE participó activamente en los trabajos de la ABE para preparar el informe en el que se formulan recomendaciones sobre la calibración de la ratio de apalancamiento para las entidades de la UE (publicado en agosto de 2016)[36]. Concretamente, la Supervisión Bancaria del BCE prestó asistencia a la ABE coordinando los análisis cuantitativos correspondientes. El informe se elaboró con arreglo al RRC y constituye una base importante para que la Comisión de la UE introduzca la ratio de apalancamiento en los requerimientos mínimos de Pilar 1.

Aplicación de las opciones y facultades nacionales previstas en el RRC/DRC IV

En 2015, el BCE inició un proyecto con el objetivo de armonizar las opciones y facultades nacionales (OND, en sus siglas en inglés) previstas en el RRC, la DRC IV y el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión[37], que otorgan cierta discrecionalidad a los supervisores o a los legisladores nacionales en lo que respecta a la aplicación de la legislación de la UE pertinente.

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE concluyó su proyecto sobre opciones y facultades para las entidades significativas

En 2016, el BCE concluyó el proyecto sobre OND después de llevar a cabo dos consultas públicas [38] y adoptó un Reglamento y una Guía para armonizar la aplicación de todas las opciones y facultades que recaen en el ámbito de sus competencias directas [39]. Estos instrumentos permiten una aplicación homogénea de más de 130 opciones y facultades en materia de supervisión en el marco prudencial y contribuyen de manera significativa a reducir las divergencias regulatorias en la zona del euro. Las entidades de crédito significativas pueden llevar a cabo sus actividades en los Estados miembros participantes en virtud de normas uniformes y criterios homogéneos que guían las evaluaciones supervisoras.

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE amplió el proyecto sobre opciones y facultades a las entidades menos significativas

El BCE, en colaboración muy estrecha con las ANC, ha ampliado el proyecto sobre OND a la supervisión de las entidades menos significativas. El objetivo es garantizar la igualdad de condiciones y la aplicación coherente de rigurosos estándares de supervisión en toda la zona del euro, al tiempo que se tiene plenamente en cuenta el principio de proporcionalidad. Entre el 3 de noviembre de 2016 y el 5 de enero de 2017 se sometieron a consulta pública un proyecto de Orientación y una Recomendación dirigidas a las ANC. Tras tomar en consideración el resultado de la consulta, está previsto que los dos instrumentos se adopten a finales de la primavera de 2017.

Pese a los considerables esfuerzos de armonización realizados por la Supervisión Bancaria del BCE, la regulación sigue estando fragmentada por países. El motivo de la fragmentación es que partes de la regulación revisten la forma de directivas de la UE, que han de transponerse al ordenamiento jurídico nacional, lo que deja margen para que surjan diferencias en su transposición a la legislación nacional y, en determinados casos, se traduce en un marco regulatorio fragmentado. Esta fragmentación resta eficacia e incrementa los costes de la supervisión bancaria europea. Por consiguiente, es necesario que los legisladores adopten medidas legislativas para reducir las diferencias regulatorias que aún perduran y que se consideran injustificadas desde la perspectiva de la supervisión prudencial. Aquí se incluyen las opciones y facultades nacionales que se encuentran bajo el control exclusivo de los legisladores.

Contribución a los trabajos del FSB

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE siguió contribuyendo a los trabajos del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, en sus siglas en inglés), concretamente, en los ámbitos de gestión de crisis (a través del Resolution Steering Group), así como en materia de gobernanza, riesgo de mala conducta y remuneración, mediante las subestructuras pertinentes del FSB.

La Supervisión Bancaria del BCE participa en las reuniones plenarias del FSB

En la reunión celebrada el 21 de julio de 2016 en Chengdu, el Pleno del FSB acordó [40] modificar sus disposiciones procedimentales para permitir la participación de un representante de la Supervisión Bancaria del BCE en las reuniones plenarias del FSB. La vicepresidenta del Consejo de Supervisión es ahora, por tanto, la representante de la Supervisión Bancaria del BCE en el órgano de decisión del FSB.

La Supervisión Bancaria del BCE se ha comprometido a aumentar su contribución a la labor del FSB en vista de los cambios de agenda que cabe esperar con la asunción de la presidencia del G-20 por parte de Alemania. El foco de atención dejará de ponerse en la culminación de las reformas financieras pendientes posteriores a la crisis y pasará a centrarse en su aplicación plena, puntual y coherente.

Estructura organizativa de la Supervisión Bancaria del BCE

En 2016, el Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno del BCE adoptaron alrededor de 1.800 decisiones mediante el procedimiento de no objeción. Al igual que en el año anterior, la mayoría de ellas se referían a evaluaciones de la idoneidad de altos cargos de entidades de crédito. Dado el elevado número de decisiones, el BCE estableció medidas para seguir racionalizando el proceso de toma de decisiones, y, lo que es más importante, diseñó un marco para la adopción de determinados tipos de decisiones de supervisión por delegación.

La fragmentación regulatoria de la zona del euro constituye un reto para la supervisión bancaria europea

La toma de decisiones sigue constituyendo un reto por las distintas maneras en las que los Estados miembros han realizado la transposición de la DRC IV a su legislación nacional. Estas diferencias generan una fragmentación regulatoria que dificulta la tarea de la supervisión bancaria europea de garantizar condiciones de igualdad, aumenta la burocracia y eleva los costes, ya que requiere que el BCE conozca cada uno de los 19 ordenamientos jurídicos nacionales. El marco regulatorio se está fragmentando además porque algunos Estados miembros están convirtiendo prácticas supervisoras no vinculantes en actos jurídicos vinculantes. Por otra parte, las transposiciones nacionales de la DRC IV y los requerimientos regulatorios nacionales que exceden la legislación de la UE han generado, en algunos casos, debates sobre las atribuciones exactas del BCE en materia de supervisión. En 2016, el BCE, en estrecha cooperación con la Comisión Europea, delimitó las competencias respectivas del BCE y de las ANC, identificando los casos en los que compete directamente al BCE ejercer las facultades supervisoras otorgadas por la legislación nacional.

Cumplimiento de la obligación de rendir cuentas

La Supervisión Bancaria del BCE continuó manteniéndose en estrecho contacto con el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE

Este Informe Anual constituye uno de los principales canales de rendición de cuentas de la Supervisión Bancaria del BCE de conformidad con el Reglamento del MUS, que dispone que la atribución de funciones de supervisión al BCE debe equilibrarse con unos requisitos de transparencia y rendición de cuentas adecuados. El mantenimiento y el reforzamiento del marco de rendición de cuentas — establecido sobre la base del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE y del Memorándum de Entendimiento entre el Consejo de la UE y el BCE— siguieron estando entre las prioridades del BCE para 2016.

Por lo que respecta al Parlamento Europeo, en 2016 la presidenta del Consejo de Supervisión intervino ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento para la presentación del Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE correspondiente a 2015 (22 de marzo), en dos audiencias públicas ordinarias (13 de junio y 9 de noviembre) y en tres intercambios de puntos de vista ad hoc (22 de marzo,13 de julio y 9 de noviembre). Los principales asuntos tratados fueron, entre otros, los préstamos dudosos o NPL, el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) y los dosieres legislativos sobre supervisión bancaria.

En 2016, el BCE publicó en su sitio web 34 respuestas a preguntas remitidas por miembros del Parlamento Europeo sobre cuestiones de supervisión. Las respuestas explicaban el marco jurídico y las políticas del BCE sobre un amplio conjunto de temas de supervisión, como las pruebas de resistencia de la ABE de 2016, las actuaciones supervisoras del BCE, el PRES y los NPL.

Gráfico 7

Las respuestas a preguntas remitidas por miembros del Parlamento Europeo aumentaron en 2016

Además, tal y como se contempla en el Acuerdo Interinstitucional, el BCE facilitó las actas de las reuniones del Consejo de Supervisión al Parlamento Europeo. En 2016, se modificó el formato para mejorar las actas, que ahora proporcionan al Parlamento Europeo una mejor información sobre los asuntos que se debaten en las reuniones del Consejo de Supervisión. El Parlamento Europeo mostró su satisfacción con el nuevo formato.

En cuanto al Consejo de la UE, en 2016 la presidenta del Consejo de Supervisión asistió a dos reuniones del Eurogrupo en su composición de unión bancaria: el 22 de abril presentó el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE correspondiente a 2015, y el 9 de noviembre participó en un intercambio de opiniones sobre asuntos tales como las pruebas de resistencia de la ABE, el PRES de 2016, los NPL y la armonización de las opciones y facultades nacionales en el RRC/DRC IV.

Conforme a la obligación de información recogida en el Reglamento del MUS, algunos representantes del BCE que participan en la supervisión bancaria intercambiaron puntos de vista con los parlamentos nacionales.

Interacción con el Tribunal de Cuentas Europeo

Como parte de la auditoria sobre la «eficiencia operativa de la gestión del BCE» llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) de conformidad con el artículo 20, apartado 7, del Reglamento del MUS, el diálogo de la Supervisión Bancaria del BCE con el TCE fue intenso. El TCE publicó su primer informe especial sobre el MUS, titulado «El Mecanismo Único de Supervisión: buen comienzo, pero tiene que seguir mejorando», en noviembre de 2016. El TCE se centró en la eficiencia operativa de la gestión del BCE en el área de la supervisión bancaria y reconoció su éxito en el establecimiento de la supervisión bancaria europea. No obstante, el informe contiene trece recomendaciones a las que el BCE dio una respuesta preliminar en el propio informe y sobre las que está realizando actualmente un seguimiento. Las principales recomendaciones del TCE se refieren especialmente a cuatro ámbitos: i) gobernanza (por ej., racionalizar el proceso de toma de decisiones); rendición de cuentas (por ej., crear y publicar un marco formal de rendimiento; iii) equipos conjuntos de supervisión (por ej., garantizar que las autoridades nacionales participen plena y proporcionadamente en la labor de los ECS), y iv) supervisión in situ (por ej., reforzar la presencia del personal del BCE en las inspecciones in situ).

Adopción de decisiones

Consejo de Supervisión y Comité Director

Figura 7

Decisiones del Consejo de Supervisión en 2016

Notas: Las cifras de esta figura corresponden a decisiones de supervisión individuales, dirigidas a entidades supervisadas o a sus adquirentes potenciales, y a instrucciones a las ANC sobre las entidades significativas y menos significativas. Además, el Consejo de Supervisión adoptó decisiones sobre algunos asuntos horizontales (por ejemplo metodologías comunes) e institucionales.
1) Las 1.191 decisiones sobre procedimientos de autorización abarcan 2.686 procedimientos individuales (véase sección 2.1.2).

En 2016 se celebraron un total de 28 reuniones del Consejo de Supervisión, 24 en Fráncfort del Meno y cuatro mediante teleconferencia. En estas reuniones, el Consejo de Supervisión abordó una gran variedad de cuestiones relativas a entidades de crédito concretas y a asuntos más generales. En 2016, el Consejo de Supervisión adoptó la mayoría de sus decisiones por procedimiento escrito[41]. Al igual que en 2015, la mayoría de ellas se referían a evaluaciones de idoneidad.

Un número muy elevado de decisiones atañían a entidades de crédito concretas (véase figura 7) y se adoptaron mediante el procedimiento de no objeción. En este procedimiento, que consta de dos fases, cada uno de los proyectos de decisión se envía en primer lugar al Consejo de Supervisión para su aprobación. Posteriormente, los proyectos definitivos se remiten al Consejo de Gobierno para su adopción mediante el procedimiento de no objeción. Treinta y ocho de los 126 grupos bancarios supervisados directamente por el BCE en 2016 solicitaron recibir las decisiones oficiales del BCE en una lengua oficial de la UE distinta del inglés.

Además de decisiones sobre entidades concretas, el Consejo de Supervisión adoptó decisiones sobre algunos asuntos horizontales, en particular la aplicación de metodologías y marcos comunes en áreas de supervisión específicas. Algunas de estas decisiones fueron redactadas por estructuras temporales con un mandato del Consejo de Supervisión. Estas estructuras, integradas por altos cargos del BCE y de las ANC, llevaron a cabo los trabajos preparatorios sobre la metodología del PRES y sobre un enfoque supervisor coherente para las entidades con niveles elevados de NPL. Asimismo, el Consejo de Supervisión dio por terminadas las tareas sobre el ejercicio de opciones y facultades que ofrece el Derecho de la UE. El correspondiente Apéndice a la Guía del BCE sobre opciones y facultades se publicó en agosto de 2016.

Consejo de Supervisión

Filar anterior (de izquierda a derecha): Mathias Dewatripont, Elisa Ferreira, Tatiana Dubinova (sustituta de Vladimír Dvořáček), Julie Dickson, Anneli Tuominen, Danièle Nouy, Sabine Lautenschläger, Jeļena Ļebedeva (sustituta de Pēters Putniņš), Cyril Roux, Alexander Demarco

Fila intermedia (de izquierda a derecha): Raimund Röseler (sustituto de Felix Hufeld), Ignazio Angeloni, Luc Coene, Zoja Razmusa, Norbert Goffinet, Claude Simon, Marko Bošnjak, Fernando Restoy Lozano

Fila posterior (de izquierda a derecha): Helmut Ettl, Jouni Timonen, Andreas Dombret, Fabio Panetta, Andreas Ittner, Karol Gabarretta, Andres Kurgpõld (sustituto der Kilvar Kessler), Vytautas Valvonis (sustituto de Ingrida Šimonytė), Yiangos Demetriou, Ilias Plaskovitis, Jan Sijbrand, Robert Ophèle.

En 2016, el BCE siguió racionalizando el proceso de toma de decisiones

En 2016, el BCE adoptó medidas para seguir racionalizando el proceso de toma de decisiones. Además de normalizar ciertas partes de la documentación y de agrupar decisiones relacionadas en un único procedimiento escrito, el BCE diseñó un marco para la adopción de determinados tipos de decisiones de supervisión por delegación. En 2017, este marco permitirá delegar en los altos cargos de la Supervisión Bancaria del BCE la mayor parte de las decisiones en dos áreas: la evaluación de los requisitos de idoneidad y la modificación de la significatividad de las entidades supervisadas. Su objetivo es que se deleguen muchas de las decisiones rutinarias que conllevan una discrecionalidad limitada. La delegación de las facultades decisorias hará mucho más eficiente el proceso de toma de decisiones. También permitirá que el Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno se centren en asuntos y decisiones de alto impacto que requieren un examen más minucioso.

El Comité Director presta apoyo al Consejo de Supervisión, del que proceden sus ocho miembros, y prepara sus reuniones. En 2016 celebró 18 reuniones, todas ellas en Fráncfort del Meno[42]. En abril se produjo la rotación ordinaria de los cinco miembros de las ANC, que se nombran por un período de un año.

Además, el Comité Director celebró 15 reuniones en su composición ampliada, es decir, con la participación de representantes de alto nivel de las 19 ANC, de las que diez tuvieron lugar en Fráncfort del Meno y cinco mediante teleconferencia. Las reuniones trataron de la gestión de las pruebas de resistencia de 2016.

Actividades del Comité Administrativo de Revisión

En 2016 se presentaron ante el Comité Administrativo de Revisión ocho solicitudes de examen administrativo de las decisiones de supervisión del BCE[43] (véase gráfico 8).

En la mayoría de los casos, los dictámenes del Comité Administrativo no dieron lugar a la interposición de recursos, lo que muestra que el Comité redujo eficazmente el coste de examinar las decisiones de supervisión para todas las partes afectadas. Esta «economía procesal» fue uno de los principales motivos identificados por los legisladores de la UE para establecer el Comité[44].

Gráfico 8

Mismo número de solicitudes de examen que en 2015

Fuente: BCE.

Temas examinados y asuntos relevantes

Las solicitudes presentadas ante el Comité Administrativo de Revisión hacían referencia a diversos asuntos y tipos de decisiones de supervisión: gobierno corporativo, cumplimiento de los requerimientos supervisores y revocación de licencias.

El examen de las decisiones del BCE en 2016 se ocupó principalmente de su cumplimiento de las normas de procedimiento, incluidas las garantías procedimentales, la exposición exacta de los hechos, una fundamentación suficiente de los motivos y la observancia del principio de proporcionalidad. El Comité Administrativo también tuvo que examinar la cooperación entre el BCE y las ANC, lo que en algunas ocasiones implicó a entidades fuera del MUS (que formaban parte de un grupo bancario significativo supervisado directamente por el BCE).

El examen de las decisiones del BCE fue complicado, sobre todo por la fragmentación regulatoria (distintas transposiciones de la legislación europea al ordenamiento jurídico nacional) y el amplio grado de discrecionalidad nacional que aún existe.

En 2016, el Comité Administrativo celebró audiencias en dos casos. Las audiencias ofrecen a los solicitantes la oportunidad de ser oídos y al BCE, la posibilidad de exponer sus puntos de vista. Con el tiempo, las audiencias han demostrado ser un elemento importante del procedimiento de revisión.

Contratación de personal para la Supervisión Bancaria del BCE

Tras la puesta en marcha del MUS, el 4 de noviembre de 2014, se puso de manifiesto la necesidad de contar con más recursos de los previstos inicialmente para una serie de tareas clave. En septiembre de 2015, el Consejo de Gobierno del BCE decidió, por tanto, acometer un aumento gradual de la plantilla a lo largo de 2016 y 2017.

En 2016, se aprobó la creación de 160 puestos de trabajo adicionales (indefinidos y de duración determinada) en las áreas operativas relacionadas con la supervisión. Los procesos de contratación correspondientes, que comenzaron por los puestos directivos y de asesoría, se organizaron de manera transparente, competitiva y vertical. La selección de candidatos se orientó a la contratación de empleados con el máximo nivel de capacidad, eficiencia e integridad. En consonancia con el proceso de contratación ordinaria del BCE, todos los candidatos tuvieron que demostrar no solo las sólidas competencias técnicas exigidas, sino también sus habilidades sociales y capacidades de gestión, en su caso. En el gráfico 9 se presenta la desagregación de los puestos de trabajo aprobados para las cinco áreas operativas del BCE relacionadas con la supervisión bancaria a 31 de diciembre de 2016.

Gráfico 9

Desagregación de los puestos de trabajo aprobados para áreas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE a 31 de diciembre de 2016

A finales de 2016, aproximadamente el 97 % de los puestos de trabajo aprobados para las áreas operativas básicas del MUS se habían cubierto, o estaban en proceso de cubrirse, contrataciones.

En cuanto a la diversidad de género, la distribución del personal se presenta en la figura 8:

Figura 8

Diversidad de género en la Supervisión Bancaria del BCE

Porcentaje de mujeres (en verde)

En septiembre de 2015, el Consejo de Gobierno también aprobó un nuevo aumento provisional de empleos para la supervisión bancaria para 2017 y solicitó al BCE que presentara un informe en 2016 para validar las necesidades reales, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas en los 18 primeros meses de funcionamiento del MUS y los ahorros de recursos esperados. Las coordinadoras del informe fueron la presidenta y la vicepresidenta del Consejo de Supervisión. Basándose en los resultados del informe, en diciembre de 2016 el Consejo de Gobierno aprobó 141,5 nuevos FTE —puestos de trabajo equivalentes a jornada completa— para 2017, con contratos indefinidos y de duración determinada, considerando: i) las nuevas necesidades generadas por el aumento del número de tareas desde 2015 (en particular, el mayor número de entidades significativas para supervisar y el establecimiento del nuevo marco de gestión de crisis de la UE); ii) la necesidad de dar tiempo a las ANC para cumplir sus compromisos de dotación de personal para los ECS; y iii) el ahorro de recursos identificado por el BCE (por ejemplo, sinergias en la supervisión de entidades de acogida incluidas en el mismo grupo no perteneciente al MUS).

Recuadro 2 Trabajar juntos en Europa

Para que la supervisión bancaria europea funcione, es de suma importancia que los colegas del BCE y de las ANC crezcan juntos como equipo de supervisores bancarios europeos que colaboran tanto en los ECS como en las funciones horizontales. Esto implica, entre otras cosas, conocerse mutuamente, intercambiar opiniones y aprender de los demás a fin de fomentar una cultura del MUS común. Con esta intención, el BCE, junto con las ANC, introdujo en 2016 las iniciativas que se presentan a continuación.

Plan de formación del MUS

El mayor activo del MUS es su capital humano. Por ello, el BCE y las ANC tratan de conseguir que sus empleados cuenten con las competencias necesarias para llevar a cabo sus tareas y que las puedan desarrollar a lo largo del tiempo.

La formación desempeña un papel importante en este proceso. El desarrollo de un enfoque de formación común para los supervisores contribuirá a favorecer:

  • un enfoque de supervisión coherente;
  • una cultura supervisora común;
  • la movilidad, la flexibilidad y el desarrollo profesional dentro del MUS;
  • la creación de economías de escala y la mejora de los conocimientos dentro del MUS.

Gráfico A

Esfuerzo conjunto: Cursos de formación organizados por las ANC/BCE en 2016

Como resultado del esfuerzo conjunto de la comunidad supervisora, en 2016 se celebraron 34 cursos de formación para todo el MUS, organizados por las ANC y el BCE. Catorce de ellos eran nuevos y se ofertaron más de 1.200 plazas al personal del MUS. En 2017 se ofertarán más de 60 cursos de formación.

Seminarios periódicos para los ECS

Los ECS son la columna vertebral del MUS. Para contribuir a la creación de un equipo único de supervisores bancarios europeos, en 2016 el BCE puso en marcha seminarios de un día. Estos seminarios, denominados «Working in a JST», tienen lugar en Fráncfort del Meno y en otras ciudades de la zona del euro. En estos seminarios dinámicos e interactivos, los supervisores comparten las buenas prácticas que pueden haberse implantado ya en algunos equipos para que su cooperación interna sea más efectiva y eficiente. Los seminarios también constituyen una oportunidad para que miembros de los ECS de toda la zona del euro intercambien opiniones durante los ejercicios prácticos. En general, fomentan la colaboración y aumentan la apertura y la transparencia entre los miembros del mismo ECS.

Prácticas en el MUS

En 2016, el BCE inició el primer programa de formación en prácticas del MUS con el objetivo de crear una cantera de jóvenes talentos para todo el MUS. El programa brinda a los graduados la oportunidad de trabajar en las distintas instituciones que componen el MUS, lo que les ayuda a adquirir una valiosa experiencia laboral paneuropea y les permite contribuir a una cultura de supervisión bancaria europea común. El 1 de octubre de 2016, 26 de los 33 participantes en el programa de formación en prácticas del MUS de 2016 optaron por trabajar en las autoridades supervisoras nacionales de varios países europeos por un período de cuatros meses. Para muchos de ellos, esta fue la segunda estancia en una autoridad nacional competente, adicional al tiempo pasado en el BCE. Al final de su estancia, todos los becarios del MUS volverán al BCE, en Fráncfort del Meno, para compartir lo aprendido y dar su opinión sobre el programa y su experiencia con la cultura de trabajo del MUS.

Aplicación del Código de Conducta

El artículo 19, apartado 3, del Reglamento del MUS dispone que el BCE cuente con un Código de Conducta para el personal y la dirección del BCE dedicados a la supervisión bancaria que aborde, en particular, cualquier aspecto relativo a los conflictos de intereses. Las disposiciones pertinentes están contenidas en el Régimen Deontológico del BCE, aplicado por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza (CGO), que asesora a todo el personal del BCE sobre cuestiones éticas.

En 2016, la CGO recibió de los empleados del BCE más de 1.500 consultas sobre una gran variedad de temas. Un tercio de ellas provino del personal que participa en la supervisión bancaria y se refería, entre otras cuestiones, a operaciones financieras privadas, restricciones post-empleo, regalos y muestras de hospitalidad y otras dudas en relación con los conflictos de intereses (véase gráfico 10). La CGO identificó un número reducido de casos de incumplimiento, un tercio de los cuales aproximadamente afectaba a personal y a directivos dedicados a la supervisión bancaria. Ninguno de estos casos estuvo relacionado con conductas intencionadamente inadecuadas u otros supuestos de incumplimiento graves.

Gráfico 10

Las consultas recibidas en 2016 hacían referencia principalmente a operaciones financieras privadas

A ninguno de los empleados y directivos dedicados a la supervisión bancaria que cesaron durante 2016 se les impuso un período de incompatibilidad de conformidad con el Régimen Deontológico.

Con vistas a lograr una cultura ética y corporativa adecuada en el ámbito del MUS, las ANC han comunicado al BCE las medidas que han adoptado para aplicar y cumplir la Orientación del BCE por la que se establecen los principios comunes de un Régimen Deontológico para el BCE y las ANC. Un grupo de trabajo específico sobre cuestiones deontológicas facilitó estas actividades y siguió brindando apoyo al Consejo de Gobierno a este respecto.

El Comité Deontológico del BCE ofrece asesoramiento en cuestiones éticas a los miembros de los órganos que participan en los procesos de toma de decisiones del BCE. En 2016 brindó este asesoramiento en relación con el MUS en ocho ocasiones. Por ejemplo, recomendó que se ampliara en seis meses un período de abstención que se había establecido previamente para un miembro del Consejo de Supervisión, tras la dimisión de su cónyuge de un puesto no ejecutivo en el consejo de un banco supervisado. Esta recomendación se formuló por prudencia y para disipar cualquier posible percepción de conflicto de intereses. Además, los miembros del Consejo de Supervisión y otros participantes en sus reuniones notificaron al Comité Deontológico sus actividades laborales post-empleo en organismos públicos o internacionales y en empresas ajenas al sector financiero, y este órgano consideró que no eran problemáticas. Asimismo, el Comité Deontológico prestó asesoramiento sobre el nivel de compensación adecuado para un antiguo miembro del Consejo de Supervisión por el período de incompatibilidad aplicable.

Aplicación del principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión

Durante 2016, el principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión afectó principalmente al intercambio de información entre los distintos ámbitos funcionales[45]. En virtud de la Decisión BCE/2014/39 sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del BCE, el intercambio de información estuvo sujeto al principio de la «necesidad de conocer», es decir, cada función tuvo que demostrar que la información solicitada era necesaria para alcanzar sus objetivos. En la mayoría de los casos, la información no estaba relacionada con datos de entidades de crédito concretas. El acceso a la información confidencial fue concedido directamente por la función del BCE que poseía la información, por lo que no fue necesaria la intervención del Comité Ejecutivo para solucionar posibles conflictos de interés. Sin embargo, con arreglo a la Decisión BCE/2014/39, la participación del Comité Ejecutivo fue necesaria en nueve ocasiones para permitir el intercambio de datos COREP y FINREP no anónimos[46], así como de otros datos brutos. El acceso a los datos se autorizó temporalmente para garantizar que el principio de la «necesidad de conocer» se cumpliera en todo momento. La separación de funciones en la toma de decisiones no generó inquietud alguna, por lo que no fue necesaria la intervención de la Comisión de Mediación.

Marco de presentación de información y gestión de la información

Evolución del marco de tratamiento de datos

Conforme al Reglamento Marco del MUS, el BCE es responsable de organizar los procesos relativos a la recopilación y la revisión de calidad de la información presentada por las entidades supervisadas[47].

El objetivo principal es garantizar que el MUS utilice información supervisora fiable y exacta. Por tanto, el BCE mantiene una cooperación estrecha con las unidades de información financiera de las ANC, que son las que primero reciben la información prudencial de las entidades de crédito y le aplican los primeros controles de calidad. Para lograr su objetivo, el BCE colabora con las ANC (y con las entidades supervisadas en caso de que informen directamente al BCE) utilizando un «enfoque secuencial»[48].

El enfoque secuencial se está mejorando actualmente, tanto en su versión a corto plazo como a largo plazo. En el enfoque a corto plazo, como se comentó con las partes interesadas en 2016, las ACN deben transmitir los datos al BCE a más tardar en la fecha de envío fijada por esta institución, independientemente del estado en el que se encuentre cualquier norma de validación interna de las ANC. Este enfoque trata de conseguir: a) que se reduzca el lapso de tiempo entre el envío de los informes por las entidades y el momento en que los datos están a disposición de los supervisores del MUS, y b) que los contenidos de las bases de datos de las ANC y del BCE estén armonizados. En el enfoque a largo plazo, la intención es identificar las mejores prácticas de cada ANC y proponer un conjunto de buenas prácticas armonizadas.

Una vez recibidos por el BCE, los datos se transmiten en distintos formatos al sistema IMAS[49] para ponerlos a disposición de los usuarios finales, como los ECS o las funciones horizontales del MUS. Algunos datos seleccionados de un subconjunto de entidades (principalmente significativas) también se envían automáticamente a la ABE tras su recepción.

La frecuencia de la recopilación de información puede ser mensual, trimestral, bianual y anual, y los datos de las entidades significativas y menos significativas están disponibles a partir del período de referencia de diciembre de 2014 (según proceda).

En particular, en 2016 y tras la publicación oficial de los actos jurídicos correspondientes[50], el MUS comenzó a recopilar periódicamente los informes sobre los parámetros de control de la liquidez adicionales (ALMM, en sus siglas en inglés) y las carteras de referencia a efectos de supervisión (SBP), así como los informes sobre las ratios de cobertura de liquidez (LCR) y las ratios de apalancamiento (LR), de conformidad con los marcos de información modificados.

Desde 2016, el BCE ha publicado abundantes datos sobre el sector bancario europeo

El BCE facilita estadísticas supervisoras periódicas, indicadores clave de riesgo, informes y cuadros de mando para los usuarios finales. Además, desde 2015 se publican en el sitio web de supervisión bancaria del BCE datos bancarios agregados [51] de las entidades significativas al máximo nivel de consolidación. En 2016, esta información se amplió considerablemente con estadísticas adicionales y desagregaciones más detalladas (por ejemplo, por país y por clasificación de las entidades), que se publican ahora trimestralmente (véase también la sección 7).

Tratamiento y difusión de la información en el MUS: IMAS

El sistema IMAS continúa siendo un elemento esencial para apoyar los procesos centrales del MUS y garantizar un enfoque supervisor armonizado en todos los países de la zona del euro. En 2016, el IMAS evolucionó sustancialmente no solo al abordar de forma más amplia los procesos supervisores del MUS, como el PRES, las inspecciones in situ, la planificación operativa y los procedimientos de autorización, sino también al simplificar el uso de su interfaz, reforzar la capacidad de análisis de la información y, en general, enriquecer los contenidos disponibles.

Por lo que se refiere al funcionamiento del IMAS, el BCE facilita instrucciones de presentación de información (por ejemplo, sobre la comunicación y calidad de la información requerida en las normas técnicas de ejecución, el empleo de bases de datos y la manera de buscar información específica) y proporciona soporte técnico a los usuarios finales.

Recuadro 3 Esfuerzos para aumentar la transparencia

Desde que el BCE asumió las nuevas funciones de supervisión han surgido interrogantes sobre si su transparencia y su rendición de cuentas son suficientes. La transparencia implica ofrecer explicaciones claras y oportunas de las decisiones y procedimientos del BCE; la rendición de cuentas se refiere a que el BCE es responsable de sus actuaciones ante los ciudadanos de la UE y sus representantes electos. La transparencia proporciona a los ciudadanos los medios para valorar si el BCE ha cumplido sus objetivos. Por este motivo, en 2016 se redoblaron los esfuerzos para mejorar la transparencia de la Supervisión Bancaria del BCE.

La Supervisión Bancaria del BCE presta cada vez más atención a la comunicación con los ciudadanos: el 23 de marzo de 2016, la presidenta y la vicepresidenta del Consejo de Supervisión celebraron la primera conferencia de prensa anual, en la que explicaron cómo llevó a cabo el BCE sus actividades de supervisión en 2015. Además, la Supervisión Bancaria del BCE publicó un folleto sobre la metodología del PRES en el que se presentaba su enfoque supervisor. La presidenta, la vicepresidenta y los representantes del BCE en el Consejo de Supervisión difundieron mensajes relativos a la política de supervisión en 42 discursos y 18 entrevistas, que se publicaron en el sitio web de supervisión bancaria del BCE. En 2016, se comunicaron periódicamente los calendarios de reuniones de la presidenta y la vicepresidenta, y la Supervisión Bancaria del BCE facilitó información y solicitó la opinión de los legisladores y del público en general en el contexto de:

  • 7 consultas públicas iniciadas;
  • 1.295 consultas recibidas de los ciudadanos, de las que 608 trataban de cuestiones generales de supervisión bancaria, 619 eran quejas sobre bancos y 68 se referían a entidades supervisadas;
  • 34 respuestas publicadas a preguntas de miembros del Parlamento Europeo sobre cuestiones de supervisión.

En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE aumentó su interacción directa con las entidades supervisadas. Mediante publicaciones, notas de prensa, seminarios y sesiones aclaratorias, la Supervisión Bancaria del BCE explicó a las entidades las metodologías del PRES y de las pruebas de resistencia. Además, el BCE solicitó información al sector: la encuesta anual de la Federación Bancaria Europea sobre la experiencia supervisora del MUS mostró que la Supervisión Bancaria del BCE ha realizado avances en la consecución de una comunicación eficaz y clara. En lo que se refiere concretamente al PRES, se celebraron 13 reuniones y una teleconferencia con asociaciones bancarias. El BCE también intercambió puntos de vista sobre la transparencia del PRES con representantes de la oficina de la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O’Reilly. En una carta dirigida a la presidenta, Emily O’Reilly expresaba su satisfacción por la manera en que el BCE velaba por la transparencia en la realización del PRES y formulaba algunas recomendaciones adicionales.

Desde diciembre de 2016, la Supervisión Bancaria del BCE facilita datos agregados sobre la composición del balance, la rentabilidad, la solvencia y el riesgo de crédito de las entidades supervisadas. Estas estadísticas supervisoras sobre el sector bancario se publican trimestralmente en el sitio web de supervisión bancaria del BCE e incluyen desgloses por país y por clasificación de las entidades.

La transparencia también se garantiza con el régimen de acceso público del BCE. La Decisión del BCE relativa al acceso público a los documentos del BCE[52] es acorde con los objetivos y normas aplicados por otras instituciones y organismos de la UE a este respecto. Esta decisión aumenta la transparencia al tiempo que respeta la independencia del BCE y de las ANC y garantiza la confidencialidad de determinadas cuestiones relacionadas con el desempeño de las tareas del BCE. En 2016, los ciudadanos presentaron un número mayor de solicitudes de acceso público a documentos relacionados con las funciones de supervisión del BCE.

Información sobre el consumo presupuestario

El Reglamento del MUS establece que el BCE debe disponer de los recursos adecuados para desempeñar sus funciones de supervisión con eficacia. Estos recursos se financian con las tasas de supervisión que han de abonar las entidades sujetas a la supervisión del BCE.

Los gastos incurridos en el ejercicio de las funciones de supervisión se identifican por separado en el presupuesto del BCE[53]. La autoridad en materia presupuestaria del BCE recae en su Consejo de Gobierno. Este órgano aprueba el presupuesto anual del BCE a propuesta del Comité Ejecutivo previa consulta con la presidenta y la vicepresidenta del Consejo de Supervisión sobre cuestiones relacionadas con la supervisión bancaria. El Comité de Presupuestos (BUCOM), compuesto por representantes de todos los BCN del Eurosistema y del BCE, asiste al Consejo de Gobierno en esta materia. El BUCOM evalúa los informes del BCE sobre planificación y seguimiento presupuestarios, e informa sobre ellos directamente al Consejo de Gobierno.

El BCE anticipa un crecimiento de los gastos de supervisión directa de las entidades significativas en 2017. Este crecimiento obedece a las distintas actividades previstas en la «Supervisión Bancaria del BCE: Prioridades supervisoras del MUS para 2017», sobre todo la puesta en marcha de la revisión específica de modelos internos (TRIM, en sus siglas en inglés). Además, como se explica en la sección 4.3, en diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de aumentar el número de empleados del BCE dedicados a funciones de supervisión bancaria en 2017. En cambio, se espera que los gastos de la supervisión indirecta de las entidades menos significativas en los que se incurra se mantengan en 2017 en un nivel similar al de 2016.

Gastos para 2016

Los gastos en que incurre el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión son principalmente los gastos directos de las Direcciones Generales de Supervisión Bancaria del BCE y la Secretaría del Consejo de Supervisión. La función de supervisión recibe asimismo el apoyo de los servicios comunes que prestan las áreas operativas del BCE, como equipamiento y mantenimiento, gestión de recursos humanos, servicios administrativos, presupuesto y control, contabilidad, servicios jurídicos, comunicación y servicios lingüísticos, auditoría interna, estadística y tecnologías de la información.

En 2016, los gastos fueron un 10 % inferiores a la cifra estimada

En abril de 2016, el Consejo de Gobierno adoptó la decisión del BCE sobre el importe a recuperar por medio de las tasas de supervisión en 2016. Esta decisión fijaba la estimación de los gastos anuales de las funciones de supervisión bancaria en 423,2 millones de euros [54]. Los gastos incurridos por el BCE por este concepto al cierre de 2016 ascendieron a 382,2 millones de euros, cifra un 10 % inferior a la estimada, lo que se tradujo en un superávit de 41,1 millones de euros si se compara con el gasto estimado para 2016. De conformidad con el Reglamento sobre las tasas de supervisión («el Reglamento de Tasas»), este superávit se deducirá íntegramente del importe total que se exija en 2017 [55].

Cuadro 7

Coste de la Supervisión Bancaria del BCE en 2016

(millones de euros)

Nota: Los totales y los subtotales que figuran en el cuadro pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

El aumento interanual de los gastos totales relacionados con las funciones de supervisión en 2016 se debe fundamentalmente al impacto en el ejercicio de determinadas decisiones adoptadas y hechos ocurridos a lo largo de 2015, entre ellos, el incremento del número total de empleados del BCE que trabajan en la supervisión bancaria, el traslado a la sede permanente y la provisión de infraestructura estadística y de TI.

Otros incrementos de costes están relacionados con la participación del BCE en las pruebas de resistencia bienales realizadas por la ABE. Los esfuerzos presupuestarios correspondientes fueron cubiertos, en la medida de lo posible, cambiando las prioridades de las tareas y recurriendo al personal de las ANC y a consultores externos. El coste de los recursos externos ascendió a 2,2 millones de euros en el caso de los empleados de las ANC en comisión de servicios y a 8,2 millones de euros, en el de los consultores.

Salarios y prestaciones

Los salarios y prestaciones comprenden todos los gastos salariales, entre ellos, las horas extraordinarias, los complementos y los gastos relacionados con las prestaciones post-empleo, abonados al personal de supervisión y de servicios comunes.

Los gastos reales de 2016 en concepto de salarios y prestaciones ascendieron a 180,6 millones de euros, lo que constituye el 47 % de los gastos totales relacionados con las funciones de supervisión bancaria. Los gastos reales de este epígrafe representaron un grado de utilización del 93 % con respecto a los gastos estimados, lo que supone una infrautilización de 13 millones de euros, que obedece en parte a una tasa de ocupación media inferior a la prevista. Al cierre de 2016, aproximadamente el 97 % de los puestos de trabajo aprobados para las áreas operativas básicas del MUS se habían cubierto, o estaban en proceso de cubrirse, mediante contrataciones.

Alquiler y mantenimiento de edificios

Al cierre del ejercicio financiero, los gastos incurridos en concepto de alquiler y mantenimiento de edificios, incluida la amortización de los activos materiales relacionados con las instalaciones, se situaron en 58,1 millones de euros. En 2016, la Supervisión Bancaria del BCE completó el traslado a la sede permanente. Debido a las necesidades de espacio confirmadas, los gastos reales fueron 5,1 millones de euros superiores a la cifra estimada.

Otros gastos corrientes

El epígrafe «otros gastos corrientes» incluye gastos en concepto, entre otros, de consultoría, servicios de TI, servicios estadísticos, amortización de activos fijos (distintos de los relacionados con las instalaciones), viajes y formación.

En total, los gastos incurridos en este epígrafe se situaron en 143,4 millones de euros, cifra inferior a la estimada en abril de 2016. Esta disminución refleja sobre todo la fase de establecimiento de la función supervisora y una sobreestimación de las necesidades presupuestarias para actividades tales como viajes y formación.

Además de las pruebas de resistencia bienales de la ABE, en 2016 el epígrafe «otros gastos corrientes» incluye el apoyo externo que se solicitó para contribuir a la evaluación global «periódica», las inspecciones in situ y la fase preparatoria del TRIM, que se explican detalladamente en la sección 1.

El marco de las tasas en 2016

Conjuntamente con el Reglamento del MUS, el Reglamento de Tasas establece el marco jurídico conforme al cual el BCE impone una tasa anual de supervisión para cubrir los gastos en que incurra en relación con sus funciones de supervisión. Dicho Reglamento define los métodos para: i) determinar el importe total de la tasa anual de supervisión; ii) calcular el importe que debe exigirse a cada entidad supervisada; y iii) cobrar la tasa anual de supervisión.

En 2016, el BCE completó el segundo ciclo de la tasa de supervisión. Durante 2017 se revisará el Reglamento de Tasas, sobre todo en relación con los métodos y criterios utilizados para calcular la tasa anual de supervisión. En el sitio web de supervisión bancaria del BCE puede consultarse información más detallada sobre la manera en que las entidades supervisadas pueden contribuir a la citada revisión.

Importe total de las tasas

El importe total de las tasas exigidas por el BCE en 2016 para cubrir los gastos incurridos por la institución en el ejercicio de sus funciones de supervisión ascendió a 404,5 millones de euros. Este importe se basa en los gastos esperados para todo el año 2016, que ascienden a 423,2 millones de euros, ajustados por: i) el superávit de 18,9 millones de euros correspondiente al período impositivo 2015; ii) otros ingresos por intereses de demora por valor de 0,1 millones de euros, y iii) 0,3 millones de euros reembolsados a distintas entidades de crédito por el período impositivo 2014-2015.

El importe que ha de recuperarse mediante las tasas anuales de supervisión se divide en dos partes, atendiendo a si la entidad supervisada ostenta la condición de significativa o menos significativa, lo cual refleja los distintos grados de control supervisor que ejerce el BCE. El importe se determina en función de los gastos incurridos por las áreas operativas del BCE encargadas de la supervisión de las entidades significativas y de la vigilancia de la supervisión de las entidades menos significativas, respectivamente.

Cuadro 8

Tasas de supervisión de entidades significativas y menos significativas

(millones de euros)

1) En 2014, el BCE recuperó por medio de las tasas de supervisión sus gastos de supervisión bancaria correspondientes al período que comenzó en noviembre de 2014, cuando asumió su función supervisora.

Como se explica en la sección 5.1, la diferencia entre los gastos reales incurridos en las funciones de supervisión bancaria en 2016 y el importe exigido para ese mismo año arroja un superávit de 41,1 millones de euros. Este superávit se deducirá íntegramente del importe total que se devengue en 2017, y se distribuirá entre las categorías de entidades significativas y menos significativas en función de los gastos reales asignados a las funciones correspondientes en 2016.

Tasas de supervisión individuales

Las tasas aplicables a cada entidad se calculan de acuerdo con su importancia y perfil de riesgo, utilizando los factores de la tasa anual facilitados por todas las entidades supervisadas con fecha de referencia de 31 de diciembre del año anterior. La tasa de supervisión calculada para cada entidad se cobra posteriormente mediante pagos anuales que se han de satisfacer en el último trimestre de cada ejercicio financiero.

Figura 9

El componente variable de la tasa se determina según la importancia y el perfil de riesgo de la entidad

La tasa de supervisión, que se calcula al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes en el MUS, tiene un componente variable y un componente mínimo. Este último se aplica por igual a todas las entidades de crédito y es el 10 % del importe total que se ha de recuperar[56].

Para el cálculo de las tasas de supervisión anuales a pagar en 2016, los deudores de la tasa enviaron a las ANC, antes del 1 de julio de 2016, información sobre los factores de la tasa con fecha de referencia de 31 de diciembre de 2015. El 8 de agosto de 2016, el BCE puso los datos de los factores de la tasa facilitados a disposición de los deudores de la tasa y les invitó a presentar comentarios en un plazo de cinco días hábiles si consideraban que eran incorrectos. Posteriormente, el BCE calculó la tasa individual correspondiente a cada entidad o grupo bancario.

El artículo 7 del Reglamento de Tasas dispone que los siguientes cambios en la situación de una entidad concreta requieren una modificación de la tasa de supervisión correspondiente: i) cambia la condición de la entidad supervisada a efectos de supervisión, es decir, la entidad se reclasifica de significativa a menos significativa, o viceversa; ii) se concede autorización a una nueva entidad supervisada; o iii) se revoca una autorización existente. En 2015, tales cambios, que dieron lugar a nuevas decisiones del BCE sobre las tasas de supervisión, se cifraron en 0,3 millones de euros, importe que se reembolsó a principios de 2016 y que se tuvo en cuenta en el importe total devengado, aprobado en abril de 2016. Después, se identificaron modificaciones adicionales de las tasas de supervisión individuales recaudadas en el primer ciclo de facturación (desde noviembre de 2014 hasta finales de 2015), lo que dio como resultado un reembolso neto adicional de 0,4 millones de euros, cantidad que se tomará en consideración al fijar el importe total que se exigirá a las entidades supervisadas en 2017.

Estos cambios estuvieron relacionados principalmente con las entidades menos significativas, lo que se tradujo en un número más bajo de entidades menos significativas al máximo nivel de consolidación. Como consecuencia, en particular en lo que respecta al componente mínimo de la tasa, el aumento porcentual de la tasa de supervisión individual a pagar en 2016 por algunas entidades de crédito concretas fue inevitablemente más alto de lo que se hubiera podido esperar, dado el incremento porcentual del importe total devengado.

El BCE está procesando actualmente solicitudes de modificación de tasas relativas a 2016, con arreglo al artículo 7 del Reglamento de Tasas. Los importes reembolsados o devengados se deducirán o agregarán íntegramente al importe total que se exija en 2017.

En el sitio web de supervisión bancaria del BCE puede encontrarse más información sobre las tasas de supervisión. Sus páginas se actualizan periódicamente con información útil y práctica en todas las lenguas oficiales de la UE.

Instrumentos jurídicos adoptados por el BCE en materia de supervisión bancaria

A continuación se presentan los instrumentos jurídicos en materia de supervisión bancaria adoptados por el BCE en 2016 y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web del BCE. Se incluyen los instrumentos jurídicos adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento del MUS y otros instrumentos jurídicos pertinentes.

Reglamentos del BCE

  • BCE/2016/4 Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión (DO L 78 de 24.3.2016, p. 60)

Instrumentos jurídicos del BCE distintos de los Reglamentos

  • BCE/2016/1 Orientación (UE) 2016/256 del Banco Central Europeo, de 5 de febrero de 2016, sobre la extensión de las reglas comunes y los estándares mínimos de protección de la confidencialidad de la información estadística recopilada por el BCE asistido por los bancos centrales nacionales a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes y al BCE en sus funciones de supervisión (DO L 47 de 25.2.2016, p. 16)
  • BCE/2016/7 Decisión (UE) 2016/661 del Banco Central Europeo, de 15 de abril de 2016, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016 (DO L 114 de 28.4.2016, p. 14)
  • BCE/2016/19 Decisión (UE) 2016/1162 del Banco Central Europeo, de 30 de junio de 2016, sobre la divulgación de información confidencial en caso de investigación de delitos (DO L 192 de 16.7.2016, p. 73)
  • BCE/2016/37 Orientación (UE) 2016/1993 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, por la que se establecen los principios para la coordinación de la evaluación en virtud del Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el seguimiento de los sistemas institucionales de protección incluidas las entidades significativas y menos significativas (DO L 306 de 15.11.2016, p. 32)
  • BCE/2016/38 Orientación (UE) 2016/1994 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 306 de 15.11.2016, p. 37)
  • BCE/2016/44 Recomendación del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre las políticas de reparto de dividendos (DO C 481 de 23.12.2016, p. 1)

El sector bancario europeo en cifras

Desde diciembre de 2016 en el sitio web de supervisión bancaria del BCE se facilitan datos agregados sobre la composición del balance, la rentabilidad, la solvencia y el riesgo de crédito de las entidades de crédito supervisadas. Estas estadísticas supervisoras sobre el sector bancario se publican trimestralmente e incluyen desgloses por país y por clasificación de las entidades.

A continuación se presentan las estadísticas más importantes correspondientes al período analizado.

Si se examina la muestra de entidades significativas al máximo nivel de consolidación se observa una tendencia hacia unas ratios de capital más elevadas desde principios de 2015 (véase cuadro 1). La ratio de capital total se situó en el 17,2 % en el tercer trimestre de 2016, frente al 16,1 % observado un año antes. En la ratio de CET1 y la ratio de Tier 1 se perciben incrementos similares.

Cuadro 1

Ratio de capital total y sus componentes por período de referencia

(porcentajes)

Fuente: BCE.
Notas: Entidades significativas al máximo nivel de consolidación para las que se dispone de información común sobre la adecuación del capital (COREP) y de información financiera (FINREP). La relación de bancos utilizada para los distintos períodos de referencia puede ser distinta, ya que la lista de entidades significativas va variando y nuevas entidades comienzan a remitir información con arreglo a las obligaciones de FINREP. Concretamente, la lista estaba formada por 102 entidades en el segundo y tercer trimestre de 2015, 117 en el cuarto trimestre de 2015 (aumento de las obligaciones de información con arreglo a FINREP), 123 en el primer trimestre de 2016 y 124 en el segundo trimestre de 2016 (cambios en la lista de entidades significativas y en las obligaciones de información con arreglo a FINREP). Se espera que el número de entidades por período de referencia se estabilice en el futuro y cualquier cambio se deberá a las modificaciones que se introduzcan, generalmente cada año, en la lista de entidades significativas tras las evaluaciones realizadas por la Supervisión Bancaria del BCE.

Además, la ratio de préstamos dudosos (NPL) total ha ido disminuyendo de forma continuada, pasando del 7,3 % en el tercer trimestre de 2015 al 6,5 % en el mismo trimestre de 2016.

Cuadro 2

Calidad de los activos: préstamos y anticipos dudosos por período de referencia

(porcentajes)

Fuente: BCE.
Notas: Misma muestra que en el cuadro 1.

Los préstamos y anticipos que figuran en los cuadros de calidad de los activos se presentan por su importe bruto en libros. Como en FINREP, las exposiciones mantenidas para negociar no se incluyen, mientras que sí se incluyen los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.

Los activos y pasivos totales de las entidades de crédito (véanse cuadros 3a y 3b) reflejan los datos correspondientes a la muestra de entidades en momentos concretos. La muestra de bancos utilizada en los distintos períodos de referencia es distinta, ya que a) la lista de entidades significativas ha ido variando y b) las entidades que preparan sus cuentas consolidadas de conformidad con normas de contabilidad nacionales (PCGA nacionales) y las que presentan la información únicamente a nivel individual han comenzado a remitir estados FINREP.

Cuadro 3a

Composición del activo por período de referencia

(miles de millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Misma muestra que en el cuadro 1.

Cuadro 3b

Composición del pasivo y del patrimonio neto por período de referencia

(miles de millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Misma muestra que en el cuadro 1.

1) En línea con NIC 37.10 y NIC 1.54(l).

Glosario

Autoridad Bancaria Europea (ABE): autoridad de la UE independiente establecida el 1 de enero de 2011 como parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera para garantizar un nivel efectivo y coherente de regulación y supervisión prudencial en todo el sector bancario de la UE. Su cometido principal es contribuir al desarrollo del código normativo único europeo para el sector bancario, cuyo objetivo es proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas en toda la UE.

Autoridad nacional competente (ANC): autoridad pública u organismo oficialmente reconocido en la legislación nacional que está facultado, con arreglo a dicha legislación, para supervisar entidades como parte del sistema de supervisión vigente en el Estado miembro de que se trate.

Basilea III: conjunto integral de medidas de reforma desarrolladas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en respuesta a la crisis financiera de 2008. Basilea III se basa en las normas de Basilea II. Su objetivo es fortalecer la regulación, la supervisión y la gestión de riesgos del sector bancario. Las medidas tratan de mejorar la capacidad de este sector para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones económicas y financieras, mejorar la gestión de los riesgos y el buen gobierno en los bancos, y reforzar la transparencia y la divulgación de información de las entidades de crédito.

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea o BCBS): principal organismo regulador internacional para la regulación prudencial de las entidades de crédito. Constituye un foro internacional de cooperación en materia de supervisión bancaria. Su mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de reforzar la estabilidad financiera. Está compuesto por autoridades con responsabilidad de supervisión bancaria directa y por bancos centrales.

Consejo de Estabilidad Financiera (FSB): organismo internacional que promueve la estabilidad financiera a escala mundial coordinando a las autoridades financieras nacionales y a los organismos reguladores internacionales en su labor de desarrollo de políticas sólidas en materia de regulación, supervisión y otros aspectos relacionados con el sector financiero. Fomenta la igualdad de condiciones, promoviendo la coherencia en la aplicación de dichas políticas en los distintos sectores y jurisdicciones.

Entidad menos significativa: entidad supervisada por las autoridades nacionales competentes (ANC), en contraposición a las entidades significativas, que son aquellos grupos bancarios supervisados directamente por el BCE.

Entidad significativa: Los criterios para determinar si las entidades de crédito se consideran significativas —y, por tanto, quedan sujetas a la supervisión directa del BCE— se establecen en el Reglamento del MUS y en el Reglamento Marco del MUS. Para ser significativas, las entidades tienen que cumplir al menos uno de dichos criterios. Independientemente del cumplimiento de los criterios, el MUS puede decidir en cualquier momento clasificar a una entidad como significativa para garantizar la aplicación coherente de rigurosos estándares de supervisión.

Equipo conjunto de supervisión (ECS): equipo de supervisores integrado por personal del BCE y de las ANC encargado de la supervisión de una entidad supervisada significativa o de un grupo supervisado significativo.

Evaluación de idoneidad: De conformidad con la DRC IV, las autoridades de supervisión deben evaluar si los candidatos a los órganos de administración de las entidades de crédito son adecuados. El BCE adopta las decisiones sobre la idoneidad de los miembros del órgano de administración de las 126 entidades de crédito de mayor tamaño de la zona del euro, mientras que, en el caso de las entidades menos significativas, estas decisiones continúan recayendo en los supervisores nacionales, excepto para las nuevas licencias bancarias.

Evaluación global: revisiones de la solidez financiera que el BCE debe llevar a cabo antes de asumir la supervisión directa de una entidad de crédito. La evaluación global sirve para cerciorarse de que los bancos están adecuadamente capitalizados y pueden resistir posibles perturbaciones financieras. Incluye un análisis de la calidad de los activos y una prueba de resistencia.

Importe máximo distribuible (IMD): el incumplimiento del requerimiento combinado de colchones de capital se traduce en restricciones obligatorias en materia de distribución de beneficios (por ejemplo, en forma de dividendos, pagos de cupón de instrumentos de capital de nivel 1 adicional (AT1) o retribuciones variables discrecionales). Las entidades de crédito que incumplan su requerimiento combinado de colchones tendrán automáticamente prohibida la distribución de beneficios por encima del IMD. El IMD es el beneficio distribuible de la entidad, multiplicado por un factor comprendido entre 0,6 y 0, que se determinará en función del déficit de capital de nivel 1 ordinario (CET1) con respecto al requerimiento combinado de colchones.

Manual de Supervisión: manual en el que se detallan los principios, procesos y procedimientos generales, así como la metodología para la supervisión de las entidades significativas y menos significativas, teniendo en cuenta los principios de funcionamiento del MUS. Describe los procedimientos de cooperación dentro del MUS y con autoridades de países no participantes en él. El Manual de Supervisión es un documento interno para el personal del MUS. En septiembre de 2014 se publicó la Guía de supervisión bancaria, una versión abreviada del Manual en la que se explica el funcionamiento del MUS, con información detallada sobre sus prácticas de supervisión.

Mecanismo Único de Supervisión (MUS): mecanismo integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes para el ejercicio de las funciones de supervisión conferidas al BCE. El BCE es responsable del funcionamiento eficaz y coherente de este mecanismo, que forma parte de la unión bancaria.

Modelo interno: método de medición y gestión de riesgos aplicado en el cálculo de los requerimientos de fondos propios que ha sido desarrollado por una entidad de crédito y que debe contar con la autorización previa de la autoridad competente de conformidad con la parte tercera del RRC.

Opciones y facultades nacionales (OND): Las opciones son disposiciones contenidas en la legislación de la UE que permiten a las autoridades competentes o a los Estados miembros decidir cómo cumplir una determinada disposición, escogiendo entre un abanico de alternativas. Las facultades nacionales son disposiciones de la legislación bancaria de la UE que permiten a las autoridades competentes o a los Estados miembros decidir si aplican o no una determinada disposición.

Participación cualificada: participación en una entidad de crédito que representa al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto o que permite ejercer una influencia significativa sobre la gestión de la entidad.

Préstamos dudosos (non-performing loans, NPL): El párrafo 145 del anexo V de las normas técnicas de ejecución (NTE) de la ABE sobre la comunicación de información con fines de supervisión establece que se considerarán NPL «aquellas exposiciones que reúnan cualquiera de los siguientes criterios: a) que sean exposiciones significativas vencidas durante más de 90 días; b) que se considere improbable que el deudor cumpla íntegramente sus obligaciones crediticias sin la ejecución de la garantía real, con independencia de que existan o no importes vencidos o del número de días transcurridos desde el vencimiento de los importes».

Procedimiento de no objeción: procedimiento de decisión ordinario establecido en el Reglamento del MUS para las actividades de supervisión del BCE. El Consejo de Supervisión elabora proyectos de decisiones, que se presentan al Consejo de Gobierno para su adopción. Las decisiones se consideran adoptadas salvo que el Consejo de Gobierno se oponga a ello en un plazo determinado, que no será superior a diez días hábiles.

Procedimientos de pasaporte comunitario: procedimientos relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en otros Estados miembros por parte de cualquier entidad de crédito autorizada y supervisada por las autoridades competentes de otro Estado miembro, siempre que la autorización ampare dichas actividades (conforme a lo dispuesto en los artículos 33 a 46 de la DRC IV).

Proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES): proceso seguido para llevar a cabo la revisión supervisora de entidades de crédito significativas y menos significativas y para determinar si deben aplicarse posibles requerimientos adicionales (además de los requerimientos mínimos) con respecto a los fondos propios, la presentación de información o la liquidez, o si deben aplicarse otras medidas de supervisión.

Recomendación de Pilar 2 (Pillar 2 guidance, P2G): herramienta de supervisión que fija unas expectativas de capital que están por encima del nivel de los requerimientos totales de capital (OCR) y que no son legalmente vinculantes. Complementa los requerimientos de Pilar 2 (P2R). La P2G no afecta al IMD y su incumplimiento no activa medidas automáticas por parte del supervisor.

Reglamento del MUS: acto jurídico por el que se crea un mecanismo único de supervisión para las entidades de crédito de la zona del euro y, potencialmente, de otros Estados miembros de la UE, como uno de los elementos principales de la unión bancaria europea. El Reglamento del MUS encomienda al BCE tareas específicas en lo que se refiere a las políticas en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito.

Reglamento Marco del MUS: marco regulatorio por el que se establecen las modalidades prácticas de cooperación entre el BCE y las autoridades nacionales competentes en el seno del Mecanismo Único de Supervisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del MUS.

Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Minimum requirement for own funds and eligible liabilities, MREL): requerimiento establecido para todas las entidades de crédito de la UE, cuyo objetivo es que estas puedan absorber pérdidas en caso de quiebra. El MREL fue establecido por la Comisión Europea en la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB). Su finalidad es la misma que la del requerimiento de TLAC (capacidad total de absorción de pérdidas o total loss-absorbing capacity). Sin embargo, los requerimientos de capital específicos a efectos del MREL se calculan de forma distinta, siguiendo los criterios establecidos por la ABE.

Requerimientos totales de capital (OCR): la suma de la ratio de capital total del PRES (suma de los requerimientos de fondos propios especificados en el artículo 92 del RRC y los requerimientos de fondos propios adicionales), los requerimientos de colchones de capital y los requerimientos macroprudenciales.

RRC/DRC IV: Reglamento y Directiva sobre Requerimientos de Capital: Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (RRC) y Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DRC IV). Suelen denominarse conjuntamente «DRC IV».

Unión bancaria: uno de los pilares para completar la Unión Económica y Monetaria. Consta de un marco financiero integrado, con un mecanismo único de supervisión, un mecanismo único de resolución bancaria y un código normativo único, que contempla la armonización de los sistemas de garantía de depósitos, que podrían evolucionar hacia un sistema europeo de garantía de depósitos común.

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Traducción efectuada por el Banco de España. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción para fines docentes o sin ánimo de lucro, siempre que se cite la fuente.

ISSN 2443-5856 (html) DOI 10.2866/8886 (html)

ISSN 2443-5856 (pdf) DOI 10.2866/011091 (pdf)

ISBN 978-92-899-2958-5 (html) N.º de catálogo UE QB-BU-17-001-ES-Q (html)

ISBN 978-92-899-2928-8 (pdf) N.º de catálogo UE QB-BU-17-001-ES-N (pdf)

  1. Con el fin de dar un tratamiento coherente a todas las entidades significativas en el PRES, la Supervisión Bancaria del BCE llevó a cabo las pruebas de resistencia del PRES incluyendo a aquellas entidades significativas que no habías sido sometidas a las pruebas de resistencia a escala de la UE de la ABE.
  2. La ABE publicó los detalles de los resultados de las pruebas de resistencia en su sitio web.
  3. Véase también la sección 1.2.1.
  4. En esta sección, los datos de 2016 se refieren al tercer trimestre de 2016.
  5. La rentabilidad agregada de los recursos propios se situó en el 4,8 % en el cuarto trimestre de 2015. En términos anualizados, las cifras del cuarto trimestre suelen ser más bajas que las del tercero debido a la estacionalidad en algunas de las partidas subyacentes.
  6. La cifra correspondiente al cuarto trimestre de 2015 fue un 5,8 %.
  7. Véase sección 1.2.5.
  8. Information update on the 2016 EU-wide stress test.
  9. Las exigencias de capital se refieren a los requerimientos de Pilar 1, más los de Pilar 2, más el colchón de conservación de capital, más la P2G. Independientemente de la introducción progresiva de este colchón, las entidades de crédito pueden esperar una P2G positiva en el futuro.
  10. La guía se publicó el 28 de febrero de 2017.
  11. Los datos se refieren a las entidades significativas al máximo nivel de consolidación para las que se dispone de información común sobre la adecuación del capital (COREP) y de información financiera (FINREP). La relación de bancos utilizada para los distintos períodos de referencia puede variar, en línea con los cambios en la lista de entidades significativas y dado que nuevas entidades comienzan a remitir información con arreglo a las obligaciones de FINREP. Concretamente, la lista estaba formada por 102 entidades en el segundo trimestre de 2015, 123 en el primer trimestre de 2016 (aumento de las obligaciones de información con arreglo a FINREP) y 124 en el segundo trimestre de 2016 (cambios en la lista de entidades significativas y en las obligaciones de información con arreglo a FINREP). Se espera que el número de entidades por período de referencia se estabilice en el futuro y cualquier cambio se deba a las modificaciones que se introduzcan, generalmente cada año, en la lista de entidades significativas tras las evaluaciones realizadas por la Supervisión Bancaria del BCE.
  12. Es decir, que al menos un inspector in situ no es ciudadano del país en el que está establecida la entidad de crédito.
  13. Se incluye la participación de ECS en inspecciones in situ.
  14. Second impact assessment of IFRS 9 on EU banks.
  15. El linaje de datos se define como un ciclo de vida de datos, que incluye su origen y su evolución en el tiempo. Adoptar un «enfoque extremo a extremo» significa optimizar la eficacia y la eficiencia del proceso, eliminando tantas etapas o pasos intermedios como sea posible.
  16. Enhanced dialogue between boards and supervisors: towards a sound governance framework.
  17. Los trabajos llevados a cabo a este respecto se describen en el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE correspondiente a 2015, página 43.
  18. De conformidad con las funciones atribuidas al BCE en el artículo 5 del Reglamento del MUS.
  19. Las EISM identificadas (con requerimientos de colchón de capital plenamente implantados a partir de 2019) son BNP Paribas, Groupe BPCE, Groupe Crédit Agricole, Deutsche Bank, ING Bank, Banco Santander, Société Générale y UniCredit Group.
  20. Para más información, véase el informe Macroprudential Bulletin, Issue 2/2016, del BCE.
  21. Citibank Holdings Ireland Limited es la sociedad de cartera al máximo nivel de consolidación de la entidad bancaria Citibank Europe plc. Citibank Europe plc es la única filial de Citibank Holdings Ireland Limited.
  22. La caducidad de una autorización implica que, cuando así lo contemple la legislación nacional, la autorización deja de ser válida sin que sea necesaria una decisión formal al respecto; es un efecto jurídico que se produce cuando ocurre un factor desencadenante específico claramente definido, por ejemplo, la renuncia expresa a una licencia por parte de la entidad o el hecho de que la propia entidad deje de existir, por ejemplo como consecuencia de una fusión con otra entidad.
  23. Incluido un número limitado de solicitudes (15) para ocupar cargos adicionales en el consejo de administración.
  24. Estos 2.686 procedimientos de autorización se incorporaron a 1.191 actos jurídicos del BCE (véase la figura 7 de la sección 4.2). Algunos actos jurídicos se refieren a más de un procedimiento de autorización (por ejemplo, evaluaciones de idoneidad de varios miembros de los órganos de administración de la misma entidad significativa o adquisiciones de participaciones cualificadas en distintas filiales como consecuencia de una sola operación).
  25. Como la fecha de cierre para 2014 fue el 15 de enero de 2015, se produce un ligero solapamiento entre las cifras de 2014 y de 2015.
  26. Los «adquirentes específicos» se caracterizan por tener unas estructuras corporativas complejas, por la falta de transparencia de su gobierno corporativo, por seguir estrategias de inversión a corto plazo o por un sustancial recurso a la financiación mediante deuda o instrumentos de cuasi deuda (por ejemplo, fondos de capital riesgo).
  27. Los titulares de funciones clave son empleados que no son miembros del órgano de administración pero que ejercen una influencia significativa sobre la dirección de la entidad, bajo la responsabilidad general del órgano de administración, por ejemplo, responsables del área de riesgo de crédito, responsables del área de cumplimiento, etc.
  28. La aclaración de que el BCE es competente para evaluar a titulares de funciones clave cuando así lo establezca la legislación nacional no se efectuó hasta finales de 2016, y será de aplicación a partir de 2017.
  29. IMAS es un sistema de gestión de la información de la supervisión bancaria europea. Véase también la sección 4.6.
  30. La consulta pública sobre el proyecto de Guía para la evaluación de la idoneidad se inició el 14 de noviembre de 2016 de forma paralela y plenamente acorde con la consulta de la ABE relativa a la versión revisada de su Guía sobre la evaluación de la adecuación. Está previsto que la Guía final se publique en el segundo trimestre de 2017.
  31. Dentro de «gestión de riesgos y controles internos» se incluyen los mecanismos o procesos de los que debe disponer una entidad de crédito para identificar, gestionar y comunicar adecuadamente los riesgos a los que está o pueda estar expuesta. Las «funciones del órgano de administración» hacen referencia a la medida en que cumplen sus obligaciones las personas que dirigen de forma efectiva la actividad de una entidad, o las personas que están facultadas para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad, y se ocupan de la vigilancia y el control del proceso de toma de decisiones de gestión.
  32. Este MoU se ha diseñado para facilitar la cooperación con respecto a sucursales significativas entre la Supervisión Bancaria del BCE y las autoridades nórdicas (y entre estas últimas), tanto dentro como fuera de la zona del euro. Así pues, no solo afecta a las entidades de la zona del euro, sino también a una variedad más amplia de entidades que son supervisadas por dichas autoridades nórdicas. Asimismo, además de las funciones de supervisión bancaria, el MoU también contempla la protección de los consumidores, los servicios y sistemas de pago, así como la prevención del blanqueo de capitales, por lo que el alcance de este memorando excede las funciones de la Supervisión Bancaria del BCE. No obstante, el grado de cooperación entre las autoridades firmantes sigue estando sujeto al Derecho de la UE. Por lo tanto, la Supervisión Bancaria del BCE participará en el MoU solo en relación con sus funciones de supervisión.
  33. Tal como se estipula en el Reglamento Delegado (UE) 2016/98 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99 de la Comisión.
  34. Para obtener más información sobre los tres módulos de los PESF del FMI y los objetivos principales de la participación del BCE, véase la sección 4.1.2 del Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE correspondiente a 2015.
  35. El método basado en calificaciones internas (que suele denominarse «método IRB» o «IRBA», en sus siglas en inglés) es uno de los métodos que pueden emplear las entidades para calcular los requerimientos de capital por riesgo de crédito. El marco incluye dos métodos amplios que pueden aplicar las entidades de crédito: el método básico (IRB básico o FIRB, en sus siglas en inglés), según el cual las entidades de crédito calculan su propia probabilidad de incumplimiento (probability of default o PD), mientras que los demás parámetros de riesgo se proporcionan en el RRC, y el método avanzado (IRB avanzado o AIRB, en sus siglas en inglés), en el que las entidades de crédito calculan todos sus propios parámetros de riesgo.
  36. EBA report on the leverage ratio requirements under Article 511 of the CRR.
  37. Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito.
  38. Véase el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE correspondiente a 2015 para obtener una descripción detallada de la justificación, el fondo y el proceso del proyecto del BCE sobre opciones y facultades de supervisión.
  39. Con un enfoque centrado exclusivamente en las entidades significativas.
  40. Véase la nota de prensa del FSB (2016) titulada «Meeting of the Financial Stability Board in Chengdu on 21 July».
  41. Conforme al artículo 6.7 del Reglamento Interno del Consejo de Supervisión, las decisiones pueden adoptarse también por procedimiento escrito, salvo que se opongan al menos tres miembros del Consejo de Supervisión con derecho de voto, en cuyo caso, el asunto se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión del Consejo de Supervisión. Normalmente, el procedimiento escrito requerirá que se concedan al menos cinco días hábiles a los miembros del Consejo de Supervisión para examinar el asunto.
  42. Véase el artículo 26, apartado 10, del Reglamento del MUS.
  43. El Comité Administrativo de Revisión se compone de cinco miembros: Jean-Paul Redouin (presidente), Concetta Brescia Morra (vicepresidenta), F. Javier Arístegui Yáñez, André Camilleri y Edgar Meister, y dos suplentes: René Smits y, desde el 3 de febrero de 2016, Ivan Šramko.
  44. Véase el considerando 64 del Reglamento del MUS.
  45. La Decisión BCE/2014/39 contiene asimismo disposiciones relacionadas con aspectos organizativos.
  46. FINREP (marco de información financiera) y COREP (marco de información común) forman parte de las normas técnicas de ejecución (NTE) de la ABE. FINREP es aplicable a la recogida de información financiera de las entidades bancarias y a la presentación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y anexos detallados) en un formato normalizado. COREP es aplicable a la recogida, también en un formato normalizado, de información relativa al cálculo del Pilar 1, es decir, datos sobre fondos propios, deducciones y requerimientos de capital (riesgo de crédito, de mercado y operacional), así como sobre grandes exposiciones.
  47. Artículo 140, apartado 4, del Reglamento Marco del MUS.
  48. El «enfoque secuencial» es el marco para la transmisión de información supervisora de las entidades a las ANC, de las ANC al BCE y del BCE a la ABE.
  49. IMAS: Sistema de Gestión de la Información del MUS.
  50. Actos jurídicos: ALMM: Reglamento (UE) 2016/313, de 1 de marzo de 2016, sobre los parámetros de control adicionales a efectos de la información sobre liquidez; SBP: Reglamento (UE) 2016/2070, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la ABE y a las autoridades competentes; LCR: Reglamento (UE) 2016/322, de 10 de febrero de 2016, en relación con la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez; LR: Reglamento (UE) 2016/428, de 23 de marzo de 2016, en relación con la información sobre la ratio de apalancamiento.
  51. Véase «El sector bancario europeo en cifras». Véanse también las Estadísticas bancarias del MUS.
  52. Decisión (UE) 2015/529, de 21 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2015/1, DO L 84 de 28.3.2015, p. 64). Con arreglo a esta normativa, todo ciudadano tiene derecho a acceder a los documentos del BCE con determinadas condiciones que figuran en la decisión del BCE. La decisión establece los motivos para denegar el acceso a los documentos, por ejemplo, la confidencialidad de las es de los órganos rectores del BCE, el Consejo de Supervisión u otros órganos internos.
  53. De conformidad con al artículo 29 del Reglamento del MUS.
  54. Decisión (UE) 2016/661 del Banco Central Europeo, de 15 de abril de 2016, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2016 (BCE/2016/7).
  55. Artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41).
  56. Para las entidades significativas más pequeñas, cuyos activos totales sean inferiores a 10 mm de euros, el componente mínimo de la tasa se divide por la mitad.
Denuncia de infracciones