Rendición de cuentas
El desempeño de las funciones supervisoras en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es una de las responsabilidades principales del BCE y lleva aparejada la necesidad de rendir cuentas de manera apropiada.
Más información sobre la rendición de cuentas en el BCELa rendición de cuentas es esencial para la transparencia, la legitimidad y la independencia de las decisiones supervisoras.
Parlamento Europeo, Consejo de la UE y Tribunal de Cuentas Europeo
El Reglamento del MUS establece un marco integral y sólido de rendición de cuentas. El modo en que se lleva a cabo la obligación de rendir cuentas se describe en:
- un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE
 - un Memorándum de Entendimiento entre el Consejo de la UE y el BCE
 - un Memorándum de Entendimiento entre el Tribunal de Cuentas Europeo y el BCE
 
| Comparecencias e intercambios de puntos de vista | El presidente del Consejo de Supervisión participa periódicamente en comparecencias e intercambios de puntos de vista en el Parlamento Europeo, y en el Eurogrupo en presencia de representantes de todos los Estados miembros participantes en el MUS. | 
|---|---|
| Preguntas escritas | Los miembros del Parlamento Europeo y del Eurogrupo pueden formular preguntas escritas al presidente del Consejo de Supervisión. | 
| Informes anuales | El BCE presenta informes anuales sobre el desempeño de sus funciones de supervisión al Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, el Eurogrupo, la Comisión Europea y los parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes en el MUS. | 
Informes de auditoría  |        El Tribunal de Cuentas Europeo puede llevar a cabo auditorías de la eficiencia operativa de la gestión de las funciones de supervisión del BCE. Las respuestas del BCE a las observaciones formuladas en el informe de auditoría se publican en un anexo de dicho informe.  |