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Rendición de cuentas

Como principal autoridad de supervisión bancaria europea, debemos ser capaces de explicar nuestras decisiones de supervisión. Un marco global de rendición de cuentas garantiza que estas decisiones sean transparentes, legítimas e independientes y estén sujetas a un adecuado examen.

Rendimos cuentas del desempeño de nuestras funciones supervisoras en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el sistema de supervisión bancaria en Europa. 

Nuestro marco de rendición de cuentas

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento del MUS, la Supervisión Bancaria del BCE rinde cuentas ante el Parlamento Europeo, donde están representados los intereses de los ciudadanos de la UE, y ante el Consejo de la UE, que representa a los Gobiernos de todos los Estados miembros de la UE, así como a través de otros canales.

Concedemos gran importancia al mantenimiento y la plena aplicación del marco de rendición de cuentas, descrito con mayor detalle en:

A lo largo de los años hemos ampliado nuestras interacciones con el Parlamento Europeo más allá de los requisitos del Acuerdo Interinstitucional, demostrando nuestro compromiso con la rendición de cuentas.

Nuestros principales canales de rendición de cuentas

Comparecencias e intercambios de puntos de vista

El presidente del Consejo de Supervisión participa periódicamente en comparecencias e intercambios de puntos de vista ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON) del Parlamento Europeo y el Eurogrupo para proporcionar información actualizada sobre el trabajo de supervisión del BCE. Los parlamentos nacionales pueden invitar también al presidente o a otro miembro del Consejo de Supervisión, junto a un representante del supervisor nacional.

Preguntas escritas

El Parlamento Europeo y el Eurogrupo pueden formular preguntas escritas al presidente del Consejo de Supervisión. El BCE publica las respuestas a estas preguntas en su sitio web de supervisión bancaria. Los parlamentos nacionales pueden solicitar también al BCE que responda a las observaciones o preguntas que puedan plantear.

Informes anuales

El BCE publica informes anuales sobre el desempeño de sus funciones de supervisión y los presenta al Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, la Comisión Europea, el Eurogrupo y los parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes en el MUS. El BCE realiza una presentación de los informes anuales ante el Parlamento Europeo y el Eurogrupo.

Visitas informales al BCE

El presidente y el vicepresidente del Consejo de Supervisión, junto con los miembros del Comité Ejecutivo, reciben cada año la visita de una delegación de la Comisión ECON al BCE. Durante la visita, el presidente y el vicepresidente mantienen un debate informal sobre cuestiones comprendidas en el ámbito de competencia de la Supervisión Bancaria del BCE.

Intercambio periódico de documentos

El BCE comparte sus actos jurídicos con la Comisión ECON del Parlamento Europeo para que formulen comentarios si los actos van a someterse posteriormente a consulta pública. También presenta a la Comisión una relación completa y significativa de todas las reuniones del Consejo de Supervisión.

Otros canales 

Informes de auditoría

El Tribunal de Cuentas Europeo puede llevar a cabo auditorías de la eficiencia operativa de las funciones de supervisión del BCE. Las respuestas del BCE a las observaciones formuladas en el informe de auditoría se publican en un anexo del informe.

Control administrativo y judicial

Las entidades de crédito y los particulares pueden impugnar las decisiones de supervisión del BCE que les afectan directamente solicitando al Comité Administrativo de Revisión un examen independiente de la conformidad de la decisión con las normas y procedimientos aplicables. Las decisiones impugnadas pueden recurrirse también ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Declaraciones de los miembros del Consejo de Supervisión

Los miembros del Consejo de Supervisión presentan anualmente una declaración de intereses. Estas declaraciones contienen información sobre su actividad profesional anterior, actividades privadas, cargos oficiales e intereses económicos, así como cualquier actividad profesional remunerada de su cónyuge o pareja que pueda suscitar dudas acerca de un posible conflicto de intereses.

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