Rendición de cuentas
El desempeño de las funciones supervisoras en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) es una de las responsabilidades principales del BCE y lleva aparejada la necesidad de rendir cuentas de manera apropiada.
Más información sobre la rendición de cuentas en el BCELa rendición de cuentas es esencial para la transparencia, la legitimidad y la independencia de las decisiones supervisoras.
Parlamento Europeo, Consejo de la UE y Tribunal de Cuentas Europeo
El Reglamento del MUS establece un marco integral y sólido de rendición de cuentas. El modo en que se lleva a cabo la obligación de rendir cuentas se describe en:
- un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE
- un Memorándum de Entendimiento entre el Consejo de la UE y el BCE
- un Memorándum de Entendimiento entre el Tribunal de Cuentas Europeo y el BCE
Comparecencias e intercambios de puntos de vista | El presidente del Consejo de Supervisión participa periódicamente en comparecencias e intercambios de puntos de vista en el Parlamento Europeo, y en el Eurogrupo en presencia de representantes de todos los Estados miembros participantes en el MUS. |
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Preguntas escritas | Los miembros del Parlamento Europeo y del Eurogrupo pueden formular preguntas escritas al presidente del Consejo de Supervisión. |
Informes anuales | El BCE presenta informes anuales sobre el desempeño de sus funciones de supervisión al Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, el Eurogrupo, la Comisión Europea y los parlamentos nacionales de los Estados miembros participantes en el MUS. |
Informes de auditoría | El Tribunal de Cuentas Europeo puede llevar a cabo auditorías de la eficiencia operativa de la gestión de las funciones de supervisión del BCE. Las respuestas del BCE a las observaciones formuladas en el informe de auditoría se publican en un anexo de dicho informe. |
Declaraciones de los miembros del Consejo de Supervisión
- 5 April 2024
- 30 September 2021