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  • NOTA DE PRENSA

El BCE solicita comentarios sobre un proyecto de orientación del BCE sobre el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora para las entidades menos significativas

20 de enero de 2020

  • Se define el umbral de importancia para las entidades menos significativas a fin de asegurar la coherencia y la igualdad de condiciones entre las entidades significativas y menos significativas en el Mecanismo Único de Supervisión
  • La orientación definirá los componentes absoluto y relativo del umbral de importancia
  • El BCE solicita al sector que envíe sus comentarios no más tarde del lunes 17 de febrero de 2020

El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado hoy un proyecto de orientación del BCE sobre la definición del umbral de importancia de las obligaciones crediticias en situación de mora para las entidades menos significativas.

La definición se adoptará mediante una orientación del BCE destinada a las autoridades nacionales competentes (ANC) en la que se fijará un umbral de importancia único para todas las entidades menos significativas del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), que incluye las exposiciones minoristas y no minoristas, con independencia del método utilizado para calcular los requerimientos de capital. El umbral de importancia tendrá un componente absoluto, expresado como el importe máximo de la suma de todos los importes en situación de mora de un deudor, y un componente relativo, expresado como el porcentaje que representa el importe de la obligación crediticia en situación de mora en relación con el importe total de todas las exposiciones frente a ese deudor incluidas en el balance de la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales.

El umbral de importancia, definido para las entidades menos significativas en línea con la definición adoptada por el BCE para las entidades significativas en el Reglamento (UE) 2018/1845, asegurará la coherencia entre la forma en que se definen las exposiciones en situación de impago de las entidades menos significativas en el ámbito del MUS, incrementado con ello su comparabilidad.

Podrán enviarse comentarios hasta el lunes 17 de febrero de 2020. Los comentarios recibidos se tendrán en cuenta en la finalización de la orientación del BCE. El proyecto de orientación y una lista de preguntas frecuentes están disponibles en el sitio web de Supervisión Bancaria del BCE.

Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Philippe Rispal, tel.: +49 69 1344 5482.

Notas:

De conformidad con el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento de Requerimientos de Capital (Reglamento (UE) n.º 575/2013), la autoridad competente debe definir un umbral para evaluar la importancia de una obligación crediticia en situación de mora con el fin de identificar impagos de deudores en relación con las obligaciones totales del deudor y al nivel de líneas de crédito específicas.

Al fijar el umbral de importancia, las autoridades competentes deberán tener en cuenta las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) nº 2018/171 de la Comisión en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de importancia de las obligaciones crediticias en situación de mora.

El BCE, en su calidad de autoridad competente para la supervisión de las entidades significativas, ejercitó esta facultad emitiendo el Reglamento (UE) 2018/1845 (BCE/2018/26).

Aunque corresponda principalmente a las ANC ejercer las opciones y facultades pertinentes respecto de las entidades menos significativas, el BCE, en línea con la función general de vigilancia que le confiere el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 (el Reglamento del MUS), promueve el ejercicio coherente de las opciones y facultades tanto respecto de las entidades significativas como de las menos significativas, según proceda. A este fin, el BCE puede, entre otras medidas, emitir orientaciones destinadas a las ANC con vistas a asegurar el funcionamiento eficaz y coherente del MUS (artículo 6, apartado 5, letras a) y c), del Reglamento del MUS).

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