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  • NOTA DE PRENSA

El BCE armoniza las normas de supervisión aplicables a las entidades de crédito menos significativas

13 de abril de 2017
  • El BCE da un paso más para la armonización de las opciones y facultades nacionales también en relación con las entidades menos significativas
  • Se tiene en cuenta la proporcionalidad en el caso de las entidades de menor tamaño
  • Las versiones definitivas de la orientación y la recomendación del BCE se han publicado tras su consulta pública

El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado hoy una orientación y una recomendación dirigidas a las autoridades nacionales competentes (ANC) en relación con el ejercicio de las opciones y facultades nacionales que ofrece el derecho de la Unión. Dichos actos jurídicos se refieren a las entidades de crédito supervisadas directamente por las ANC (es decir, las entidades menos significativas).

La finalidad de ambos documentos, que fueron sometidos a consulta pública, es avanzar en la armonización del modo en que las ANC supervisan a las entidades de crédito de los diecinueve países que forman parte del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El objetivo es asegurar la igualdad de condiciones y el buen funcionamiento del sistema bancario del conjunto de la zona del euro. El principio de proporcionalidad se ha tenido plenamente en cuenta al considerar el modo de ejercer las opciones en el contexto de la supervisión de las entidades menos significativas.

Este esfuerzo en relación con las entidades menos significativas es la continuación de la armonización por el BCE del ejercicio de las opciones y facultades en la supervisión de las entidades significativas bajo su responsabilidad directa. El marco regulatorio actual contempla algunas opciones y facultades, reservadas muchas de ellas a las autoridades competentes. Algunas deben aplicarse con carácter general a todas las entidades, mientras que otras requieren una evaluación individual de la situación y las características específicas de cada entidad. El ejercicio incoherente de estas opciones y facultades en la zona del euro podría afectar a la solidez general del marco supervisor y a la comparabilidad de los requisitos prudenciales entre entidades de crédito.

Muchas de las opciones y facultades previstas en ambos documentos se aplican de igual modo a las entidades significativas y menos significativas. Las siete opciones recogidas en la orientación son de carácter general, y las 43 opciones contempladas en la recomendación deben evaluarse caso por caso pero aplicando un enfoque común. En ocho de las opciones previstas en la recomendación se considera justificado utilizar un enfoque simplificado específico para las entidades menos significativas a fin de reducir la carga de las entidades de menor tamaño.

Además de aumentar la seguridad y la solidez del sistema bancario en el marco del MUS, otro objetivo de la supervisión bancaria europea es la igualdad de condiciones de las entidades en la zona del euro. Sin la armonización llevada a cabo por el BCE, sería difícil para los participantes en el mercado y el público en general valorar la solidez de las entidades y su cumplimiento normativo.

El BCE también ha publicado hoy en su sitio web de supervisión bancaria un documento con respuestas a los comentarios recibidos durante la consulta.

Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Rolf Benders, tel.: +49 69 1344 6925.

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