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Preguntas frecuentes sobre el proyecto de orientación del BCE sobre el enfoque supervisor de las autoridades nacionales competentes para la cobertura de las exposiciones dudosas mantenidas por entidades supervisadas menos significativas

¿A qué se refiere la consulta del BCE y cuál es su finalidad?

El BCE ha iniciado una consulta acerca de un proyecto de orientación dirigida a las autoridades nacionales competentes (ANC). La orientación, elaborada conjuntamente por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC), establece un enfoque supervisor armonizado para la cobertura de las exposiciones dudosas heredadas (non-performing exposures, NPE) mantenidas por entidades supervisadas menos significativas. La orientación define las expectativas supervisoras de cobertura que las ANC aplicarán de manera individualizada a las entidades menos significativas que presenten una exposición particular a riesgos derivados de NPE heredadas originadas antes del 26 de abril de 2019. Estas NPE dudosas no están sujetas al requisito de deducción previsto en el Reglamento de Requisitos de Capital (RRC) aplicable a las NPE originadas después de esa fecha. Se espera que las ANC evalúen si las entidades menos significativas cubren las posibles pérdidas crediticias derivadas de dichas exposiciones mediante provisiones u otras medidas de reducción del riesgo. Dado que los importes recuperables medios disminuyen sustancialmente con el paso del tiempo, las ANC tendrán en cuenta la antigüedad de las NPE, es decir, el número de años transcurridos desde que se clasificaron como dudosas. 

Con la publicación de este proyecto de orientación sometido a consulta, el BCE se propone garantizar la transparencia en lo que respecta a la armonización de las prácticas de supervisión y la aplicación coherente de normas de supervisión estrictas a las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

¿Por qué el BCE establece ahora un enfoque supervisor común para la cobertura de las NPE mantenidas por las entidades menos significativas?

Aunque, en promedio, las ratios de NPE han disminuido significativamente desde el inicio de la supervisión bancaria europea, algunas entidades menos significativas han avanzado más lentamente en la gestión de sus volúmenes de NPE heredados. Esto se refleja en los saldos de NPE que presentan mayores antigüedades y ratios de cobertura inferiores a los mantenidos por las entidades significativas. Dado que estos saldos constituyen fuentes duraderas de posibles pérdidas adicionales y limitan la capacidad de las entidades para conceder nuevos préstamos, garantizar que avancen en su reducción, o en la mitigación de los riesgos asociados, es fundamental para los esfuerzos de supervisión destinados a mejorar la resiliencia de las entidades menos significativas.

Grandes volúmenes de NPE pueden suponer un riesgo significativo para las entidades de crédito y, más en general, para la estabilidad financiera. Por tanto, asegurar que las entidades gestionen adecuadamente sus carteras de NPE y mantengan una cobertura suficiente para dichas exposiciones ha sido una prioridad supervisora importante durante mucho tiempo. El éxito de la reducción de NPE por parte de las entidades significativas en los diez últimos años se ha visto respaldado por un enfoque común para el conjunto del MUS que incluía expectativas supervisoras de cobertura[1]. Hasta ahora, estas expectativas no se han aplicado a las entidades menos significativas de la mayoría de los países del MUS.

¿Cómo hace frente esta iniciativa a los riesgos pertinentes? ¿Cómo se compara con otras formas de reducirlos o mitigarlos?

Desde que las expectativas supervisoras de cobertura de NPE se utilizaron por primera vez en el ámbito de la supervisión bancaria europea para las entidades de mayor tamaño, han demostrado ser una herramienta transparente y eficaz y han contribuido significativamente a la reducción de las NPE y a la mitigación de los riesgos asociados. Estas expectativas no son reglas rígidas, más bien proporcionan una base clara para un diálogo supervisor en el que se evalúan factores adicionales planteados por las entidades, respaldados por evidencia específica.

Aunque instrumentos complementarios como las estrategias de reducción de NPE y los procesos de gestión especializados desarrollados por las entidades de crédito también han dado resultados positivos, las entidades de menor tamaño han encontrado mayores dificultades en su aplicación práctica debido a factores como la escasez de recursos y la falta de demanda de los inversores para ventas de NPE a pequeña escala. En este contexto, la supervisión bancaria europea considera que expectativas supervisoras de cobertura armonizadas, dirigidas a las entidades menos significativas mediante criterios basados en el riesgo, ofrecen ahora una forma sencilla y probada de asegurar que los riesgos relacionados con las NPE se gestionen adecuadamente.

¿A qué entidades se aplicará este enfoque supervisor común?

El enfoque se basa en el riesgo y está diseñado para asegurar la proporcionalidad y evitar efectos distorsionadores indeseados. Aunque, en principio, se aplica a todas las entidades menos significativas, las ANC pueden excluir a entidades o cohortes de exposiciones en las que los riesgos se consideren bajos o la aplicación del enfoque dé lugar a diferencias injustificadas en los resultados de la supervisión. Más concretamente, la orientación prevé las siguientes condiciones para la posible exclusión de las entidades menos significativas de su ámbito de aplicación:

  • la ratio de NPL es inferior al 5 %
  • las NPE incluidas en el ámbito del enfoque supervisor común representan una proporción insignificante del total de NPE de la entidad menos significativa
  • la entidad menos significativa está sometida a un proceso de liquidación ordenada
  • la entidad menos significativa está sujeta a una operación de fusión o adquisición por parte de otra entidad supervisada
  • la entidad menos significativa es un «reestructurador de deuda especializado» en el sentido del RRC
  • la entidad menos significativa está sujeta a circunstancias de hecho o específicas que, en opinión de la ANC pertinente, hacen que la aplicación del enfoque común no sea adecuada

Sobre la base de estos criterios, las ANC evaluarán anualmente si una determinada entidad menos significativa está sujeta al enfoque común. En ese caso, las ANC deben asegurar que las posibles deficiencias de cobertura detectadas en el marco del enfoque común se aborden en términos cuantitativos durante su revisión del Pilar 2, tras tener debidamente en cuenta las circunstancias específicas presentadas por la entidad menos significativa.

¿Qué exposiciones se incluyen en el ámbito de aplicación? ¿Cuál es la relación con el requisito de deducción para exposiciones dudosas establecido en el RRC?

El enfoque supervisor común se aplica a las exposiciones originadas antes del 26 de abril de 2019 y que, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación del requisito de deducción para las NPE del Pilar 1. El nivel de las expectativas supervisoras de cobertura establecidas en la orientación está alineado cuantitativamente con las normas de cobertura previstas en el requisito de deducción del Pilar 1. Con ello se asegura que todas las NPE mantenidas por las entidades menos significativas incluidas en el ámbito de aplicación del enfoque estén sujetas a expectativas de cobertura coherentes cuando alcancen una determinada antigüedad, independientemente de su fecha de originación. Sin embargo, a diferencia del requisito de deducción establecido en el RRC, que se aplica automáticamente, las ANC evaluarán caso por caso la cobertura de las NPE de las entidades menos significativas, teniendo en cuenta las especificidades de cada entidad. La orientación no sustituye ni reemplaza ningún requisito normativo o contable aplicable.

¿Cómo se espera que este enfoque afecte a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación?

Aunque el impacto final dependerá del resultado del diálogo supervisor de las ANC con las entidades identificadas, se espera que el impacto del enfoque común en las entidades menos significativas sea limitado. En la elaboración del enfoque común, los supervisores del MUS realizaron un estudio de impacto detallado para calibrar sus efectos. El estudio concluyó que el impacto en términos de requerimientos de capital será, en general, limitado, dado que las entidades han avanzado en la reducción del total de las exposiciones dudosas y cuentan con niveles de capital sólidos, reforzados por la mejora de la rentabilidad en los últimos años. A fin de que las entidades dispongan de tiempo suficiente para prepararse, el enfoque común se introducirá gradualmente: las expectativas supervisoras de cobertura comenzarán a aplicarse plenamente a partir del 31 de diciembre de 2028. Para los períodos de notificación anteriores, se fijan en niveles más bajos, que se incrementarán gradualmente año tras año.

¿Implica el enfoque común comunicación de información adicional significativa?

Las ANC exigirán que las entidades menos significativas incluidas en el ámbito de aplicación comuniquen información anual específica, que se presentará en una plantilla concisa, que está estrechamente alineada con la que se comunica actualmente para el requisito de deducción del RRC, que todas las entidades sujetas a la supervisión bancaria europea presentan como parte de la información común trimestral (COREP) desde 2021. Esta alineación significa que se utilizan conceptos y cálculos establecidos.

¿Cuál es el papel del BCE y de las ANC en la aplicación del enfoque común de supervisión establecido en el proyecto de orientación?

El proyecto de orientación se dirige a las ANC en su calidad de supervisores directos de las entidades menos significativas. Las ANC son los principales responsables del análisis de los sistemas, procesos, mecanismos y estrategias aplicados por las entidades menos significativas para garantizar una gestión y cobertura sólidas de sus riesgos, incluidas sus políticas de dotación de provisiones y el tratamiento de los activos en términos de requisitos de fondos propios. El BCE promueve la aplicación coherente de rigurosos estándares de supervisión en la ejecución de dichos análisis, en consonancia con su responsabilidad más amplia sobre el funcionamiento eficaz y coherente del MUS como parte de su función de supervisión. En este contexto, el BCE y las ANC colaborarán en la aplicación de la orientación, por ejemplo, mediante el intercambio de información y de análisis comparativos. Varios aspectos del enfoque establecido por el proyecto de orientación otorgan a las ANC un grado adecuado de discrecionalidad supervisora, garantizando así la viabilidad operativa en contextos locales.

¿Cuáles son los próximos pasos para las entidades de crédito incluidas en el ámbito de aplicación tras la adopción del proyecto de orientación?

Las entidades menos significativas incluidas en el ámbito de aplicación de la primera aplicación anual del enfoque común de supervisión serán informadas oportunamente por las respectivas ANC y recibirán las plantillas e instrucciones para la presentación de información pertinentes.

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