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  • Consulta pública sobre el proyecto de orientación del BCE sobre el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora para las entidades menos significativas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de la orientación?

El BCE ha ejercido la facultad que le confiere el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (RRC) con respecto a las entidades significativas adoptando el Reglamento (UE) BCE/2018/1845 (Reglamento para las entidades significativas) referido al umbral de importancia de los impagos en relación con el total de las obligaciones del deudor y el nivel de las líneas de crédito específicas. A fin de asegurar la coherencia y la igualdad de condiciones, y en consonancia con la definición establecida para las entidades significativas, el proyecto de orientación tiene por objeto definir y armonizar dicho umbral también para las entidades menos significativas.

Para lograr el equilibrio entre, por una parte, la necesidad de aplicar coherentemente las normas de supervisión a las entidades significativas y menos significativas y, por otra, la observancia del principio de proporcionalidad, el BCE considera que las autoridades nacionales competentes (ANC) responsables de la supervisión de las entidades menos significativas deben ejercer la facultad prevista en el artículo 178, apartado 2, letra d), del RRC y en el Reglamento Delegado (UE) 2018/171 de la Comisión del mismo modo que el BCE la ejerce de acuerdo con el Reglamento para las entidades significativas.

¿Cuál es la base jurídica en la que se fundamenta el BCE para emitir la orientación?

Aunque el ejercicio de las opciones y facultades pertinentes respecto de las entidades menos significativas corresponde principalmente a las ANC, el BCE, en línea con la función general de vigilancia que le confiere el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 (el Reglamento del MUS), promueve el ejercicio coherente de las opciones y facultades tanto respecto de las entidades significativas como de las menos significativas, según proceda. A este fin, el BCE puede, entre otras medidas, emitir orientaciones destinadas a las ANC con vistas a asegurar el funcionamiento eficaz y coherente del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) (artículo 6, apartado 5, letras a) y c), del Reglamento del MUS).

¿Por qué se solicitan comentarios al sector y cuáles son los próximos pasos?

La solicitud de comentarios al sector es coherente con la práctica seguida en el MUS hasta ahora en relación con otros instrumentos jurídicos del BCE en materia de supervisión. En el pasado se ha adoptado el mismo enfoque, por ejemplo, para la Orientación (UE) 2017/697. Una vez concluida la consulta, el BCE valorará los comentarios recibidos y responderá a los mismos en un informe que se publicará en su sitio web.

El umbral de importancia del proyecto de orientación se ha establecido en consonancia con el Reglamento para las entidades significativas. Este Reglamento debe ajustarse ligeramente para asegurar que sea plenamente acorde con el artículo 178, apartado 1, letra b), del RRC, de acuerdo con el que se considera que se produce un impago cuando, entre otras cosas, el deudor se encuentre en situación de mora durante más de 90 días con respecto a cualquier obligación crediticia significativa. En consecuencia, se adoptará junto con la orientación una corrección de errores del Reglamento para las entidades significativas al objeto de asegurar que las definiciones del umbral de importancia de ambos actos jurídicos sean idénticas.

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