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Preguntas frecuentes en relación con las Guías del BCE sobre los procesos de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP) y de la liquidez interna (ILAAP)

Introducción

El BCE considera que los procesos de evaluación de la adecuación del capital interno (ICAAP) y de la liquidez interna (ILAAP) son procedimientos internos de gestión de riesgos fundamentales para la gestión de la adecuación del capital y de la liquidez por las entidades de crédito. En consecuencia, el ICAAP y el ILAAP son una contribución importante al proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) que lleva a cabo la Supervisión Bancaria europea y son tenidos en cuenta en las evaluaciones del PRES y en los procesos para determinar los requerimientos de capital y de liquidez de Pilar 2. El BCE prevé dar cada vez mayor importancia al ICAAP y al ILAAP en la evaluación del PRES. Entre otras cosas, tanto los aspectos cualitativos como los cuantitativos (estos últimos son los riesgos que la entidad ha identificado y cuantificado) del ICAAP de una entidad, tendrán un papel más relevante, por ejemplo, en la determinación de los requerimientos de fondos propios adicionales para cada tipo de riesgo.

Proceso de revisión y evaluación supervisora

La experiencia del BCE demuestra que las entidades de crédito deben mejorar sus ICAAP e ILAAP por su importancia fundamental para aumentar su capacidad de resistencia y proporcionar a los supervisores información valiosa sobre su situación de capital y de liquidez. Con ese fin, el BCE puso en marcha un plan plurianual para desarrollar un conjunto más detallado de expectativas supervisoras sobre el ICAAP y el ILAAP para las entidades significativas, en diálogo constante con el sector. Las Guías del BCE sobre el ICAAP y el ILAAP («las Guías») explican cómo entiende el BCE los requisitos al respecto establecidos en la DRC IV para las entidades significativas (véanse los artículos 73 y 86 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338)). Se anima a las entidades significativas a poner en práctica las expectativas presentadas en las Guías, aunque es importante subrayar que no son jurídicamente vinculantes y, en consecuencia, no sustituyen a ninguna disposición (nacional) aplicable.

Para promover una interpretación común de las Guías, a continuación presentamos las respuestas del BCE a algunas preguntas que suelen plantearse en sus debates internos y externos sobre el ICAAP y el ILAAP.

Preguntas frecuentes

¿Se deduce de la publicación de las Guías que actualmente los ICAAP e ILAAP de las entidades significativas no son adecuados?

La experiencia del BCE demuestra que las entidades deben mejorar sus ICAAP e ILAAP. A este respecto solo se han observado progresos destacables en algunas entidades significativas.

El ICAAP y el ILAAP son fundamentales para la gestión de la adecuación del capital y la liquidez por las entidades de crédito. Al objeto de promover la mejora de ambos procesos en las entidades significativas, el BCE sigue un plan plurianual. A partir del intenso diálogo mantenido con las entidades y otras partes interesadas del sector en relación con los proyectos de guías publicados en 2017 y teniendo en cuenta otros comentarios, el BCE ha mejorado y reforzado sus orientaciones supervisoras sobre el ICAAP y el ILAAP. Es importante subrayar que se anima a las entidades significativas a poner en práctica cuanto antes las expectativas supervisoras que se presentan en las Guías aunque los supervisores del BCE no comiencen a tenerlas en cuenta hasta el 1 de enero de 2019. Si las entidades significativas deciden seguir las Guías, deberían hacerlo en estrecha colaboración con sus equipos conjuntos de supervisión (ECS), informándoles activamente de su situación y de sus planes.

Debe tenerse en cuenta que el BCE no ha modificado la filosofía general de las Guías desde la publicación de sus primeras expectativas sobre el ICAAP y el ILAAP en enero de 2016. Solo ha aclarado dichas expectativas en tres ocasiones, concretamente en febrero de 2017, marzo de 2018 y noviembre de 2018, cuando se publicaron las versiones finales.

¿El contenido de las Guías afecta a la presentación de información sobre el ICAAP y el ILAAP en 2019?

Para las entidades significativas, la fecha de referencia de la información sobre el ICAAP y el ILAAP que deben presentar a sus ECS en 2019 (como la plantilla del ICAAP) es el 31 de diciembre de 2018. El BCE utilizará las Guías en sus evaluaciones del ICAAP y el ILAAP de dichas entidades a partir del 1 de enero de 2019.

Se espera que los datos y la información que las entidades significativas presenten al BCE a partir de esa fecha tengan en cuenta las Guías recientemente publicadas. Se debe señalar que el BCE no ha modificado la filosofía general de las Guías desde la publicación de sus primeras expectativas sobre el ICAAP y el ILAAP en enero de 2016. Solo ha aclarado dichas expectativas en tres ocasiones, concretamente en febrero de 2017, marzo de 2018 y noviembre de 2018, cuando se publicaron las versiones finales. Por lo tanto, las Guías son plenamente coherentes con las expectativas sobre el ICAAP y el ILAAP publicadas en enero de 2016. Es importante señalar que la información sobre el ICAAP que se presente en la plantilla al efecto debe reflejar la perspectiva económica.

¿Se ha observado algún cambio en los ICAAP e ILAAP de las entidades de crédito significativas?

Debido a las considerables diferencias de tratamiento y a la distinta relevancia del ICAAP y el ILAAP en los Estados miembros, las prácticas de las entidades significativas parecían muy heterogéneas. En el caso del ICAAP, por ejemplo, existían divergencias notables, entre otras cosas, en lo relativo a su importancia general para la gestión y adopción de decisiones por las entidades, al papel de las perspectivas económica y normativa (o regulatoria) y a su enfoque general, es decir, en lo que se refiere a los conceptos de «empresa en funcionamiento» (going concern) y «empresa en resolución» (gone concern). En algunos Estados miembros, el ICAAP y el ILAAP se consideran la base de los procesos de gestión de riesgos de las entidades, mientras que en otros se asocian al proceso de elaboración de un informe sobre la adecuación del capital y de la liquidez que se envía al supervisor, o se utilizan como sinónimos de esos informes. El BCE solo ha observado progresos importantes en los ICAAP e ILAAP de algunas entidades significativas.

Por ello, se anima a todas las entidades significativas a reforzar sus ICAAP e ILAAP, y esperamos que la publicación de nuestras Guías, que se han mejorado sustancialmente, les sirva de ayuda.

¿Cómo se aseguran de que los ICAAP e ILAAP de las entidades significativas sean adecuados?

En primer lugar, el ICAAP y el ILAAP son una contribución importante al proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) que lleva a cabo la Supervisión Bancaria europea. Se tienen en cuenta en todos los elementos del PRES y en los procesos de determinación de los requerimientos de capital y de liquidez de Pilar 2. En el futuro está previsto ampliar aún más el papel del ICAAP y del ILAAP en el PRES.

Dada la importancia del ICAAP y el ILAAP para asegurar la capacidad de resistencia de las entidades, el BCE evalúa anualmente ambos procesos en el marco del PRES y, en caso de detectar alguna deficiencia, puede adoptar medidas supervisoras con el fin de abordar los problemas de la entidad de que se trate. Dichas medidas pueden incluir exigencias adicionales de capital o de liquidez para hacer frente a la mayor incertidumbre sobre la gestión de riesgos de las entidades significativas y animarlas a subsanar las deficiencias.

¿Cómo encajan en la Guía los enfoques del ICAAP basados en el concepto de «empresa en resolución»?

El planteamiento del BCE se orienta a mantener la estabilidad del sector bancario asegurando que las entidades mantengan la continuidad de sus operaciones. En consecuencia, la Guía del ICAAP describe un enfoque centrado en contribuir a la continuidad de las entidades asegurando su adecuada capitalización. Desde enero de 2016, el BCE ha animado constantemente a las entidades significativas a pasar de un ICAAP basado en un enfoque de «empresa en resolución» a otro basado en su continuidad.

¿Cuál es la diferencia entre las perspectivas normativa y económica internas del ICAAP y el ILAAP y qué significa el concepto de información mutua?

Tanto el ICAAP como el ILAAP se basan en dos pilares igualmente importantes pero complementarios: la perspectiva económica y la perspectiva normativa. Ambas perspectivas arrojan luz sobre los riesgos a los que está expuesta una entidad y sobre la adecuación de su capital y liquidez desde ángulos muy distintos. Para captar los riesgos a los que está expuesta, una entidad debe gestionar la adecuación de su capital y liquidez desde las dos perspectivas.

Las entidades deben cumplir los requerimientos de capital y de liquidez de Pilar 1 y Pilar 2 en todo momento (de acuerdo con la evaluación realizada en la perspectiva normativa). Sin embargo, por sí sola, esta perspectiva no es suficiente para asegurar su supervivencia en todo momento, como ha puesto de manifiesto la reciente crisis financiera. Por ejemplo, algunos bancos que parecían sólidos desde la perspectiva del capital regulatorio tuvieron dificultades para asegurar niveles de liquidez y financiación suficientes, ya que sus contrapartes no confiaban suficientemente en ellos o dejaron de aceptarlos como contrapartes fiables, dado que sabían que el fondo económico de esos bancos se había deteriorado, pero que ello (aún) no se reflejaba en sus balances ni, por ejemplo, en sus ratios de capital regulatorio. Para describir a esas entidades se utilizó la expresión «bancos zombis».

Por lo tanto, una perspectiva no puede sustituir a la otra. En su lugar, ambas deben complementarse y, en particular, informarse mutuamente.

¿Es comparable la perspectiva normativa con los enfoques de «empresa en funcionamiento» utilizados por algunas entidades en el pasado?

En el pasado, algunas entidades significativas seguían enfoques basados en el concepto de «empresa en funcionamiento» en sus ICAAP. Fundamentalmente, se trataba de determinar si en aquel momento (t0) continuarían cumpliendo las exigencias regulatorias y supervisoras de fondos propios en caso de que los riesgos que habían cuantificado en sus ICAAP para los siguientes doce meses llegaran a materializarse. Para realizar esa evaluación deducían de su nivel actual (t0) de fondos propios registrado en el balance la parte que era necesaria para cumplir las exigencias supervisoras y regulatorias de capital. A continuación, comparaban el importe restante —en ocasiones denominado «fondos propios libres»— con la exposición al riesgo que habían cuantificado, que incluía todos los riesgos que potencialmente podían afectar a los fondos propios regulatorios y a las ratios de Pilar 1 en los doce meses siguientes. Con frecuencia, el riesgo se cuantificaba utilizando modelos que daban como resultado, por ejemplo, un VaR con un nivel de confianza del 99 % (en algunos casos se elegían niveles de confianza más bajos para incluir el aspecto de continuidad del negocio en contraposición al enfoque de «empresa en resolución»).

De hecho, su nivel actual de fondos propios se comparaba con las exigencias de Pilar 1 y Pilar 2, más todos los riesgos cuantificados en el ICAAP (riesgo de crédito, riesgo de mercado, riesgo operacional, IRRBB, etc.) en el momento t0.

La perspectiva normativa definida en la Guía sobre el ICAAP difiere de estos enfoques porque no prevé una cuantificación de riesgos separada para el momento t0. En su lugar, se espera que las entidades significativas determinen las ratios de Pilar 1 en el momento t0 y las comparen con las exigencias de capital externas (Pilar 1, requerimiento de capital de Pilar 2, colchones) y con la recomendación de capital de Pilar 2 (P2G). Este proceso se repite al cabo de un año proyectando las ratios de Pilar 1 en el momento t1, y, como mínimo, para los años sucesivos en los momentos t2 y t3. Naturalmente, se espera que esas proyecciones tengan en cuenta todos los efectos sobre las ratios de Pilar 1 futuras en los escenarios respectivos. Esto incluye las variaciones en los activos ponderados por riesgo, así como los efectos sobre la cuenta de pérdidas y ganancias y otros efectos sobre los fondos propios derivados de créditos morosos, fluctuaciones en los precios de mercado, variaciones en los tipos de interés, etc.

La perspectiva normativa es comparable con el enfoque aplicado por numerosas entidades en su planificación del capital regulatorio. Sin embargo, las entidades significativas deben tener en cuenta que las expectativas del BCE en relación con la planificación del capital superan con creces el enfoque seguido por muchas entidades en el pasado, por ejemplo en lo que respecta a la determinación de los escenarios adversos y la severidad de las hipótesis relativas a los desarrollos futuros evaluados en esos escenarios.

¿Se espera que las entidades utilicen el Pilar 1 como suelo en sus cuantificaciones de los riesgos?

No. Sin embargo, el BCE espera que las entidades significativas sean prudentes y conservadoras. Esto quiere decir que, en general, no deben ser menos conservadoras cuando determinen los parámetros y otras hipótesis de sus metodologías de cuantificación de riesgos en la perspectiva económica.

Ello no debe confundirse con la aplicación de suelos por los supervisores. Conforme a lo previsto en las Directrices de la ABE sobre el PRES, el supervisor aplicará un suelo de Pilar 1 para riesgos específicos.

Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (EBA/GL/2014/13)
¿Sustituyen las Guías a la legislación nacional o a otras disposiciones o guías relevantes?

En general, las Guías no son jurídicamente vinculantes, por lo que no sustituyen a ninguna norma aplicable que desarrolle los artículos 73 y 86 de la DRC IV. En caso de que, en determinadas circunstancias, las Guías no sean acordes con la legislación aplicable, el BCE se atendría a dicha legislación en su evaluación de los ICAAP e ILAAP de las entidades significativas. No obstante, el BCE ha elaborado las Guías en estrecha colaboración con las autoridades nacionales competentes, por lo que no cabe esperar conflictos entre las Guías y la legislación nacional.

¿Por qué el BCE espera que las entidades definan colchones de gestión en el ICAAP y el ILAAP? ¿Está tratando de utilizar las Guías para introducir nuevos requerimientos de capital y liquidez más allá de lo establecido en la DRC y el RRC?

No. Como se explica en las Guías, esa no es la intención del BCE, puesto que el concepto de colchón de gestión no establece requerimientos de capital o liquidez mínimos por encima de los mínimos legales existentes. Aunque en general se espera que los colchones de gestión sean superiores a cero, una entidad podría argumentar que, dependiendo del escenario analizado, un colchón de gestión igual a cero aún le permitiría aplicar su modelo de negocio de forma sostenible. El concepto de colchón de gestión solo refleja el hecho de que las entidades generalmente se mantendrán por encima de los requerimientos mínimos supervisores de forma voluntaria, simplemente porque de otro modo no podrían encontrar a las contrapartes, clientes, empleados e inversores necesarios para aplicar su modelo de negocio. Sin embargo, las Guías invitan a las entidades a evaluar expresamente el nivel de capital o de liquidez que necesitan individualmente para cada uno de los escenarios evaluados. Se espera que determinen colchones de gestión concretos y los justifiquen por escrito. Esto es acorde con el espíritu general del ICAAP según el cual las entidades deben tener plenamente en cuenta los riesgos a que se enfrentan y gestionarlos activamente.

¿Cuáles son los escenarios adversos en la perspectiva normativa?

Las Guías no describen escenarios adversos concretos bajo la perspectiva normativa porque se espera que sean acordes con las actividades de negocio, el entorno operativo, el perfil de riesgo y, por consiguiente, con las vulnerabilidades de las entidades, ya que todos estos elementos varían mucho de una entidad a otra. El principio 7 de las Guías aclara que «se espera que el abanico de escenarios adversos cubra adecuadamente desaceleraciones económicas severas y perturbaciones financieras, vulnerabilidades relevantes específicas de la entidad, exposiciones frente a contrapartes importantes y combinaciones plausibles de las anteriores».

En cuanto al nivel de severidad de los escenarios adversos, en el principio 7 de las Guías se señala que, para el BCE, «adverso» significa tensión severa: «El nivel de severidad se corresponderá con el de desarrollos que sean plausibles, pero que desde la perspectiva de la entidad sean tan severos como los que podrían observarse durante una situación de crisis en los mercados, y los factores o áreas más relevantes para la adecuación del capital/liquidez de la entidad».

¿Cuál es la definición de capital interno y de liquidez interna?

La definición de capital interno debe ser coherente con el concepto de adecuación del capital económico y con las cuantificaciones internas de los riesgos de la entidad. La adecuación del capital económico es un concepto interno orientado a asegurar que, bajo la perspectiva económica, los recursos financieros (capital interno) de la entidad le permitan cubrir sus riesgos y mantener en todo momento la continuidad de sus operaciones.

Los importes del capital interno y del capital regulatorio pueden variar sustancialmente porque las definiciones se basan en conceptos diferentes. Esto se debe a que se espera que el capital interno refleje el valor económico de la entidad, mientras que el capital regulatorio se basa principalmente en definiciones regulatorias, si bien, en general, también puede incluir hipótesis contables. En función de la situación concreta de cada entidad y de las normas contables aplicables, los valores económicos pueden presentar diferencias significativas con respecto a los valores contables.

Lo mismo es aplicable a la cuantificación de los riesgos cuando en la perspectiva normativa se evalúan los impactos de todos los riesgos sobre las ratios regulatorias de conformidad con las normas contables y las definiciones regulatorias. Por el contrario, bajo la perspectiva económica se evalúa cómo el conjunto de riesgos a los que la entidad tiene exposiciones materiales puede afectar a su valor económico. Los riesgos asociados a los diferenciales de crédito de las posiciones no contabilizadas por su valor razonable son un ejemplo típico de riesgos que deberían recibir un tratamiento diferente en cada perspectiva.

Se espera que la definición de los colchones de liquidez internos sea coherente con el concepto de adecuación económica de la liquidez y con las cuantificaciones internas de los riesgos de la entidad. La adecuación económica de la liquidez es un concepto interno orientado a asegurar que, bajo la perspectiva económica, los recursos financieros (liquidez interna) de la entidad le permitan cubrir sus riesgos y flujos de salida esperados, y mantener en todo momento la continuidad de sus operaciones. También en este caso, el uso de distintas hipótesis y conceptos puede dar lugar a diferencias importantes en el importe de la liquidez disponible y en las fuentes estables de financiación.

¿Puede incluirse deuda subordinada en el capital interno?

Para los instrumentos de capital de nivel 2 y los instrumentos de deuda subordinada, el term sheet no suele especificar que absorberían pérdidas en escenarios distintos de la liquidación. Los préstamos subordinados se reembolsarán a los tenedores de deuda subordinada en caso de continuidad de la entidad, de conformidad con las condiciones de emisión.

En consecuencia, con arreglo a la hipótesis de continuidad subyacente a las expectativas del BCE en relación con el ICAAP, los instrumentos de capital de nivel 2, incluida, en particular, la deuda subordinada, generalmente pueden descontarse como instrumentos con capacidad de absorción de pérdidas en caso de continuidad. En consecuencia, por regla general no se espera que tales instrumentos formen parte del capital interno. No obstante, la entidad tiene la opción de justificar por qué no aplica esta lógica en casos concretos.

¿No es demasiado elevado el nivel de severidad utilizado en los escenarios adversos bajo la perspectiva normativa del ICAAP a efectos de la «planificación» del capital?

En los escenarios adversos bajo la perspectiva normativa se espera que la entidad considere acontecimientos excepcionales, pero plausibles, con un grado adecuado de severidad en cuanto a su impacto en las ratios de capital regulatorio, en particular en la ratio de CET1. El nivel de severidad se corresponderá con el de desarrollos que sean plausibles, pero que desde la perspectiva de la entidad sean tan severos como los que podrían observarse durante una situación de crisis en los mercados, así como con los factores o áreas que sean más relevantes para la adecuación del capital de la entidad en una situación de crisis.

Naturalmente, no se espera que las entidades «planifiquen» esos escenarios, aunque sí que se preparen para acontecimientos plausibles que podrían materializarse. En este sentido, «planificación» no debe entenderse como que se pretende llegar a una situación adversa, sino que más bien se refiere a que las entidades «estén preparadas» y «puedan evitar» situaciones de tensión en el futuro para evitar una capitalización insuficiente en tales circunstancias adversas.

¿Se espera que las entidades también lleven a cabo pruebas de resistencia en la perspectiva económica del ICAAP?

El nivel de conservadurismo aplicado en las cuantificaciones de los riesgos en la perspectiva económica debería ser muy elevado y, por tanto, también debería considerar eventos muy infrecuentes. Dependiendo de la metodología de cuantificación de los riesgos empleada, esto se refleja, por ejemplo, en altos niveles de confianza. Esto suscita la pregunta de si en la perspectiva económica se espera que se realicen pruebas de resistencia adicionales.

La respuesta a esta pregunta es doble: por un lado, no se espera que la cuantificación de los riesgos en la perspectiva económica se someta a pruebas de resistencia con escenarios adversos (escenarios de tensión plurianuales) como en la perspectiva normativa. Por otro, como el ICAAP debe contemplar acontecimientos futuros, las entidades deberían analizar el grado de sensibilidad de sus cuantificaciones de los riesgos a posibles desarrollos económicos futuros que no estén reflejados en los datos utilizados para cuantificar el riesgo.

Por ejemplo, en Estados Unidos, los precios de la vivienda aumentaron de forma ininterrumpida durante un largo período antes de que comenzara la crisis de 2008. Las metodologías de cuantificación de los riesgos con un enfoque meramente retrospectivo que el sector empleaba habitualmente sugerían que esta prolongada tendencia nunca cambiaría y, por tanto, que el hecho de que los precios de la vivienda se incrementaran ininterrumpidamente significaba que los préstamos hipotecarios no comportaban riesgo de crédito. Cuando la tendencia cambió, el tiempo demostró que esta conclusión era errónea.

Una situación similar puede observarse cuando, por ejemplo, las entidades utilizan modelos de valor en riesgo (VaR) para cuantificar su riesgo de mercado. Después de un prolongado período de estabilidad/subidas de las cotizaciones bursátiles, una simulación histórica para calcular el VaR arrojaría unas cifras de riesgo muy bajas. Sin embargo, en realidad, las tendencias pueden cambiar de forma que la evolución anterior recogida en los modelos puede infravalorar considerablemente el riesgo real. En ambos casos, incluso un nivel de confianza extremadamente elevado daría como resultado una infravaloración sustancial de los riesgos.

Por consiguiente, en la perspectiva económica también se espera que se elabore un programa de pruebas de resistencia de carácter prospectivo que sea exhaustivo, sólido y conservador, y en el que se analicen distinto parámetros, ya que esto es fundamental para evitar infravalorar los riesgos y asegurar que las entidades puedan mantener niveles de capital adecuados también desde dicha perspectiva. De acuerdo con el concepto de «información mutua» entre las dos perspectivas del ICAAP, las entidades también deberían utilizar los escenarios adversos de la perspectiva normativa al evaluar su adecuación del capital bajo la perspectiva económica.

En ocasiones, el término «prueba de resistencia» se utiliza como sinónimo de pruebas de resistencia de carácter plurianual similares a las de la ABE, pero en este contexto no son sinónimos. En la Guía del ICAAP se indica claramente que el BCE no espera que las entidades elaboren proyecciones plurianuales de la adecuación del capital económico, por ejemplo, proyectando un modelo unifactorial a un año para un horizonte de tres años.

¿Cuál es el nivel de conservadurismo esperado en las cuantificaciones de los riesgos realizadas bajo la perspectiva económica?

Se espera que las metodologías de cuantificación de riesgos y las hipótesis utilizadas bajo las perspectivas económica y normativa sean robustas y suficientemente estables, sensibles al riesgo y conservadoras como para que permitan cuantificar las pérdidas que puedan producirse, incluso en circunstancias excepcionales.

En opinión del BCE, en un ICAAP sólido, el nivel global de conservadurismo bajo la perspectiva económica es, por regla general, como mínimo igual al de las metodologías de cuantificación de los riesgos utilizadas en los modelos internos del Pilar 1. En lugar de riesgo por riesgo, el nivel global de conservadurismo se determina mediante una combinación de hipótesis y parámetros. En este sentido, «combinación» significa que los enfoques pueden ser acordes con este principio, aunque determinados parámetros individuales, por ejemplo el nivel de confianza de los modelos de capital económico, sean menos conservadores que en el Pilar 1. Con todo, en estos casos se espera que las entidades demuestren cómo se equilibran estas hipótesis menos conservadoras para que, combinadas, tengan como mínimo el mismo nivel de conservadurismo que en el Pilar 1.

Por lo que respecta al nivel de conservadurismo, en la Guía de ICAAP se aclara que, aunque en general el ICAAP debería integrarse en los procesos de toma de decisiones, no se espera que todas las decisiones de negocio se tomen basándose en el nivel más elevado de conservadurismo.

Se pueden aplicar niveles diferentes con distintos propósitos. Sin embargo, se espera que las entidades también puedan asumir los riesgos cuantificados partiendo de un nivel muy elevado de conservadurismo. Por ejemplo, una entidad puede determinar los precios de derivados financieros y, por lo tanto, decidir si ofrece o adquiere determinados productos en el mercado, partiendo de la hipótesis de que este mercado no entrará en una situación de crisis. No obstante, en términos del capital disponible y de los procesos de gestión de riesgos, la entidad debe estar en una posición que le permita sobrevivir en caso de materialización de ese riesgo. En este ejemplo concreto, esto significa que debe estar preparada para absorber las posibles pérdidas resultantes de la operación con derivados incluso si se produjera una crisis en el mercado.

¿Puede llevar a cabo la función de auditoría interna la validación independiente de los aspectos cuantitativos del ICAAP y el ILAAP?

Como se indica en las Guías, se espera que las revisiones internas sean llevadas a cabo de forma exhaustiva por las tres líneas de defensa, formadas por las líneas de negocio y las funciones independientes de control interno (gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna), de acuerdo con sus respectivas funciones y responsabilidades. Para asegurar la aplicación de un sistema de control sólido, el área (segunda línea de defensa) que sea responsable de elaborar y validar las metodologías de cuantificación de los riesgos ha de ser independiente de las unidades que asuman riesgos (primera línea de defensa). Además, es importante que todas las actividades internas de la entidad (incluidas las de la segunda línea de defensa) sean revisadas periódicamente por otra función de auditoría interna totalmente independiente (tercera línea de defensa) que informe directamente al órgano de administración.

En función del tamaño y la complejidad de la entidad pueden adoptarse diversas soluciones organizativas que aseguren la independencia entre el desarrollo y la validación de las metodologías de cuantificación de los riesgos. No obstante, se espera que se respeten los conceptos básicos de las diferentes líneas de defensa, es decir, que la validación independiente sea llevada a cabo por una unidad distinta de la función de auditoría interna.

En consecuencia, las actividades de validación que se espera que realice la función de gestión de riesgos (es decir, la segunda línea de defensa) deberían ser revisadas periódicamente por la función de auditoría interna (la tercera línea de defensa). Asimismo, se espera que la función de auditoría interna incluya la adecuación de las metodologías de cuantificación de los riesgos en su plan de auditoría.

Las hipótesis sobre la ratio de cobertura de liquidez (LCR) reflejan condiciones de tensión. ¿No se produciría una duplicación de la tensión si en el cálculo de la LCR se incluyera una proyección de esta en el escenario adverso?

No. Las proyecciones de la LCR en escenarios adversos (es decir, en condiciones de tensión) siguen con exactitud las disposiciones sobre ponderaciones, tasas de retirada, etc. del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/61, es decir, la LCR se calcula siempre de la misma manera. No obstante, el BCE espera que las entidades determinen los saldos pendientes de activos, pasivos y los compromisos fuera de balance que se incluyan en el cálculo de la LCR durante un período que refleje condiciones de tensión y que a continuación multiplique dichos saldos por las ponderaciones o las tasas de retirada que establece el Reglamento.

El objetivo de esta expectativa es que las entidades sean conscientes del impacto que determinados acontecimientos futuros adversos, pero plausibles, podrían causar en la LCR (que también tendrían que calcular en el futuro en tales condiciones). Se espera que las entidades analicen los resultados de estas proyecciones y decidan si han de adoptar medidas con el fin de prepararse para la situación proyectada o de evitarla.

Por ejemplo, el resultado de ese análisis podría ser una reducción de la LCR hasta el 60 %. Aunque el RRC prevé que, en ocasiones, la LCR pueda descender por debajo del 100 %, se espera que la entidad responda a la pregunta de si podría seguir aplicando su modelo de negocio de forma sostenible con una LCR inferior al 60 % en las circunstancias reflejadas en el escenario adverso respectivo.

¿Qué horizonte temporal se espera que contemple el plan de capital?

Como se indica en la Guía del ICAAP, «se espera que el plan de capital incluya escenarios base y adversos con un horizonte prospectivo de al menos tres años». Esto significa que las entidades deberían aplicar un proceso de planificación del capital —generalmente en el ámbito de su proceso de planificación plurianual periódico— que cubra todo el horizonte temporal mínimo de tres años cuando se apruebe. Se espera que las entidades se aseguren de que el plan de capital se ajusta durante el año en caso de que haya quedado desfasado debido a la evolución real. Asimismo, se espera que las entidades revisen todo el proceso de planificación del capital al menos una vez al año y que se involucren todas las funciones pertinentes, como el departamento económico y las áreas financieras, de riesgos y de negocio.

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