- NOTA DE PRENSA
El BCE revisa sus expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones prudenciales para préstamos dudosos nuevos para tener en cuenta las nuevas normas de la UE
22 de agosto de 2019
- El BCE revisa sus expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones prudenciales para préstamos dudosos nuevos para tener en cuenta los nuevos requerimientos de Pilar 1
- No varían las expectativas supervisoras de cobertura de los préstamos dudosos ya existentes
- Los préstamos dudosos derivados de préstamos originados a partir del 26 de abril de 2019 estarán sujetos, en principio, solo al tratamiento de Pilar 1
El Banco Central Europeo (BCE) ha decidido revisar sus expectativas supervisoras sobre dotación de provisiones prudenciales para exposiciones dudosas nuevas especificadas en el Apéndice a la Guía del BCE sobre préstamos dudosos para entidades de crédito. La decisión fue adoptada para tener en cuenta las nuevas normas de Pilar 1 de la UE sobre tratamiento de exposiciones dudosas. Las nuevas normas, que entraron en vigor el 26 de abril de 2019, complementan las normas prudenciales vigentes y exigen una deducción de fondos propios cuando las exposiciones dudosas no estén suficientemente cubiertas mediante provisiones u otros ajustes.
La revisión cumple el compromiso del BCE de reconsiderar las expectativas supervisoras relativas a las exposiciones dudosas nuevas una vez finalizada la nueva legislación sobre el tratamiento de Pilar 1 de dichas exposiciones. Con el objetivo de reforzar la coherencia del tratamiento de las exposiciones dudosas, las expectativas supervisoras comunicadas en el Apéndice se modifican como se indica a continuación.
En primer lugar, el ámbito de aplicación de las expectativas supervisoras del BCE sobre exposiciones dudosas nuevas se limitará a las exposiciones dudosas derivadas de préstamos originados antes del 26 de abril de 2019, que no están sujetas al tratamiento de Pilar 1. Las exposiciones dudosas derivadas de préstamos originados a partir del 26 de abril de 2019 estarán sujetas al tratamiento de Pilar 1, y el BCE realizará un seguimiento atento de los riesgos que se deriven de ellas.
En segundo lugar, los calendarios de dotación de provisiones prudenciales, la senda progresiva de implementación plena y el desglose de las exposiciones garantizadas, así como el tratamiento de las exposiciones dudosas garantizadas o aseguradas por un organismo oficial de crédito a la exportación, se han alineado con el tratamiento de Pilar 1 establecido en las nuevas normas de la UE.
Los demás aspectos, incluidas las circunstancias específicas, que puedan hacer que las expectativas sobre provisiones prudenciales sean inadecuadas para una cartera o exposición concretas, continúan según lo descrito en el Apéndice.
Las expectativas supervisoras en relación con las exposiciones dudosas ya existentes (es decir, los préstamos clasificados como dudosos a 31 de marzo de 2018) no varían respecto a lo comunicado en las cartas del proceso de revisión y evaluación supervisora enviadas a los bancos y en la nota de prensa publicada en julio de 2018.
Cuando se creó la Supervisión Bancaria del BCE, en noviembre de 2014, el volumen de préstamos dudosos mantenido por las entidades de crédito significativas se situaba en torno al billón de euros. Dicho volumen se había reducido a casi la mitad a finales de marzo de 2019, situándose en 587 mm de euros (ratio de préstamos dudosos del 3,7 %). Pese a los últimos avances, el BCE atribuye la máxima importancia a seguir reduciendo el nivel de préstamos dudosos, resolviéndolos de manera rápida mientras las condiciones económicas sigan siendo favorables.
Puede consultarse más información en la nota técnica publicada hoy en el sitio web del BCE.
Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Andrea Zizola, tel.: +49 69 1344 6551.
Notas:
- Los conceptos «préstamos dudosos» (non-performing loans, NPL) y «exposiciones dudosas» (non-performing exposures, NPE) se utilizan indistintamente en esta nota de prensa. Sin embargo, en las normas de la UE, así como en las expectativas comunicadas por el BCE, se utiliza el término «exposiciones dudosas», que es un concepto más amplio e incluye los valores representativos de deuda.
- El Pilar 1 se refiere al capital mínimo que las entidades de crédito deben mantener de acuerdo con el Reglamento de Requisitos de Capital. En cambio, el Pilar 2 se refiere a los requerimientos de capital adicionales que podrían exigirse a las entidades para hacer frente a riesgos específicos de las propias entidades que no estén cubiertos, o no lo estén adecuadamente, en el Pilar 1.
- Las nuevas normas de la UE, que especifican el tratamiento de Pilar 1 de las exposiciones dudosas, figuran en el Reglamento (UE) 2019/630 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 en lo que respecta a la cobertura mínima de pérdidas derivadas de exposiciones dudosas (DO L 111 de 25.4.2019, p. 4-12), que entró en vigor el 26 de abril de 2019.
- Las normas prudenciales vigentes sobre tratamiento de exposiciones dudosas se especifican en el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1-337).
- Nota de prensa de 11 de julio de 2018: El BCE anuncia nuevos pasos en su enfoque supervisor relativo al volumen de préstamos dudosos.
- Nota de prensa de 15 de marzo de 2018: El BCE establece expectativas supervisoras en relación con los préstamos dudosos nuevos.
- Apéndice a la Guía del BCE sobre préstamos dudosos para entidades de crédito: expectativas supervisoras sobre provisiones prudenciales para exposiciones dudosas.
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