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  • NOTA DE PRENSA

El BCE publica orientaciones sobre la evaluación y el seguimiento de los sistemas institucionales de protección

15 de noviembre de 2016
  • El BCE publica dos orientaciones sobre el modo de evaluar los sistemas institucionales de protección y de coordinar las actividades del BCE y las ANC
  • Las orientaciones armonizan el enfoque aplicado por el BCE y las ANC
  • El BCE y las ANC han establecido un seguimiento conjunto de los sistemas integrados por entidades significativas y menos significativas

El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado hoy dos orientaciones sobre el modo de evaluar los sistemas institucionales de protección (SIP) y de coordinar las actividades del BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC). Un SIP es un acuerdo entre un grupo de entidades de crédito para garantizar su solvencia y liquidez.

La publicación de las dos orientaciones pone fin al proyecto iniciado a comienzos de 2015 con el objetivo de establecer un enfoque común del MUS para estos sistemas. Las orientaciones aseguran que el BCE y las ANC evalúen las solicitudes de reconocimiento de nuevos SIP de forma armonizada y realicen un seguimiento coherente de su cumplimiento continuo de los requisitos legales.

El reconocimiento de un SIP se traduce en la relajación de algunos de los requisitos prudenciales que normalmente se aplican a un banco individual, ya que el tratamiento de un miembro de un SIP es similar al que reciben los grupos bancarios. Dicho tratamiento solo es admisible si se cumplen los requisitos establecidos en el derecho de la Unión Europea, por ejemplo, la capacidad continuada del SIP de apoyar a los miembros que se encuentren en dificultades. Dado que los SIP están integrados habitualmente por entidades significativas y menos significativas, es particularmente importante que tanto el BCE, responsable de la supervisión de las entidades significativas, como las ANC, encargadas de la supervisión de las menos significativas, les den un tratamiento uniforme.

En julio de 2016, el BCE publicó una guía en la que especifica el modo en que se evaluaría el cumplimiento por un SIP (y sus miembros) de las condiciones establecidas en el derecho de la Unión para ser reconocido como SIP y para poder aplicar requisitos prudenciales reducidos. La versión definitiva de la guía refleja los comentarios recibidos de las partes interesadas durante la consulta pública que se celebró en el primer semestre de 2016.

La primera de las orientaciones publicadas hoy tiene por objeto asegurar que las ANC apliquen los mismos criterios que se establecen en la guía cuando evalúen las solicitudes de reconocimiento de un SIP presentadas por entidades menos significativas. Con ello se asegura el tratamiento coherente de los miembros del SIP dentro del MUS. La segunda orientación establece los principios para la coordinación entre el BCE y las ANC en lo relativo a las decisiones supervisoras relacionadas con los SIP y al seguimiento continuo de estos.

Las anteriores decisiones de reconocimiento de un SIP adoptadas por las ANC no se verán afectadas directamente por estas orientaciones. No obstante, en caso de cambios importantes en la estructura de un SIP o de incidentes que puedan suscitar dudas sobre su cumplimiento de los requisitos legales, se considerará la posibilidad de una nueva evaluación.

Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Rolf Benders, tel.: +49 69 1344 6925.

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