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  • NOTA DE PRENSA

El BCE publica el Reglamento sobre las tasas de supervisión

30 de octubre de 2014
  • El Reglamento sobre las tasas de supervisión establece la forma en que el BCE recupera los gastos incurridos en relación con la supervisión del sector bancario en el marco del Mecanismo Único de Supervisión

  • El BCE asumirá sus competencias de supervisión plenas el 4 de noviembre de 2014

El Banco Central Europeo (BCE) ha publicado hoy el Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión. El Reglamento fue aprobado por el Consejo de Gobierno tras una consulta pública que incluyó una audiencia pública. El 4 de noviembre de 2014 el BCE se hará cargo de la supervisión de las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El Reglamento establece los mecanismos conforme a los que el BCE impondrá una tasa anual de supervisión por los gastos en que incurra en relación con su nueva función.

El Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión refleja los comentarios remitidos por los interesados durante la consulta pública. Estas respuestas y un informe al respecto han sido publicados en el sitio web del BCE junto con el Reglamento.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de la UE que regula el MUS (el Reglamento del MUS), el BCE cobrará una tasa anual de supervisión a todas las entidades supervisadas a fin de recuperar sus gastos de supervisión.

Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Rolf Benders, tel.:+49 69 1344 6925.

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