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  • NOTA DE PRENSA

La supervisión bancaria del BCE recomienda una política de dividendos prudente y anuncia una revisión de la remuneración variable

29 de enero de 2015

EMBARGO

Embargado hasta las 10.00 h. (hora central europea) del jueves 29 de enero de 2015
  • Las entidades de crédito deberían adoptar una política de distribución de dividendos conservadora, teniendo en cuenta la difícil situación económica y financiera actual.

  • Las entidades de crédito que tras la evaluación global realizada en 2014 presenten un déficit de capital residual no deberían distribuir dividendos.

  • Las entidades de crédito han de seguir reforzando su base de capital para cumplir los requerimientos de capital exigibles en 2019.

  • La supervisión bancaria del BCE anuncia el examen de la remuneración variable de las entidades de crédito.

La supervisión bancaria del BCE ha emitido hoy una recomendación a las entidades de crédito referida a sus políticas de distribución de dividendos para el ejercicio 2014 como parte de su objetivo dirigido a reforzar la seguridad y la solvencia del sistema bancario de la zona del euro. El BCE ha notificado también a las entidades de crédito que la remuneración variable será examinada de forma exhaustiva en los próximos meses.

Las recomendaciones referidas a los dividendos se derivan de la evaluación global, el examen exhaustivo del balance de las entidades de mayor tamaño llevado a cabo recientemente para fomentar la confianza del público en el sector bancario. Estas recomendaciones se emiten en el contexto de una situación macroeconómica y financiera difícil que genera presiones sobre la rentabilidad de las entidades de crédito y su capacidad para fortalecer su capital.

Danièle Nouy, presidenta del Consejo de Supervisión del BCE ha manifestado: «Las entidades de crédito deberían basar sus políticas de dividendos en supuestos conservadores y prudentes, de modo que, tras su distribución, puedan seguir cumpliendo los requerimientos de capital actuales y prepararse para cumplir requisitos de capital más exigentes».

El BCE se ha dirigido directamente a las entidades de crédito significativas comunicándoles por escrito recomendaciones específicas relativas al pago de dividendos en 2015 respecto del ejercicio 2014. El BCE ha pedido asimismo a los supervisores nacionales que apliquen las recomendaciones a las entidades de crédito menos significativas, a las que supervisan directamente.

De conformidad con el Reglamento y la Directiva de Requerimientos de Capital (CRD IV), las entidades de crédito han de mantener determinados niveles de capital. Al mismo tiempo, han de seguir preparándose para la aplicación plena y puntual de CRD IV (cumpliendo las disposiciones transitorias pertinentes) el 1 de enero de 2019 como muy tarde.

En consecuencia, el BCE ha adoptado un enfoque basado en el riesgo distinguiendo entre tres categorías de entidades de crédito.

  • Las entidades que a 31 de diciembre de 2014 cumplían sus requerimientos de capital y habían alcanzado ya sus ratios de capital plenamente implementadas ( fully loaded) (requerimientos de enero de 2019) deberían distribuir dividendos en base a criterios conservadores de forma que sigan cumpliendo todos los requerimientos incluso si las condiciones económicas y financieras se deteriorasen.

  • Las entidades que a 31 de diciembre de 2014 cumplían sus requerimientos de capital pero no habían alcanzado aún ratios de capital plenamente implementadas (requerimientos de enero de 2019) deberían igualmente distribuir dividendos en base a criterios conservadores, aunque solo en la medida en que se asegure la senda hacia las ratios plenamente implementadas requeridas.

  • Las entidades que tras la evaluación global de 2014 presentasen un déficit de capital residual o no cumpliesen sus requerimientos de capital no deberían, en principio, distribuir dividendos.

Las entidades de crédito cuyas políticas de dividendos no sean conformes a la recomendación del BCE han de facilitar información adicional y explicar sus motivos detalladamente. Asimismo, han de comunicar al BCE sus planes para cumplir las ratios de capital plenamente implementadas requeridas. La supervisión bancaria del BCE evaluará esta información y, si fuera necesario, adoptará decisiones individuales como parte de su proceso de revisión y evaluación supervisora («decisión SREP»).

El BCE ha notificado separadamente a las entidades que examinará detalladamente sus políticas de remuneración variable. Durante esta evaluación, el BCE tendrá en cuenta la situación de capital de las entidades, dado que la remuneración variable debería ser acorde con la capacidad de las entidades de crédito para mantener una base de capital sólida.

Persona de contacto para consultas de los medios de comunicación: Uta Harnischfeger tel.: +49 69 1344 6321.

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