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Preguntas frecuentes sobre el proceso de notificación del reconocimiento de acuerdos de compensación

Objetivo y ámbito de la notificación

Objetivo del proceso de notificación

¿Cuál es el objetivo del proceso de notificación?

El objetivo del proceso de notificación es ofrecer al BCE información unificada sobre el cumplimiento de los artículos 295 a 297 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de las entidades de crédito y facilitar con ello la tarea del BCE en relación con el reconocimiento de los acuerdos de compensación bilateral a efectos de reducción del riesgo.

¿Introduce el proceso de notificación nuevos requerimientos importantes adicionales a los previstos en los artículos 295 a 297 del Reglamento (UE) n.º 575/2013?

No, el proceso de notificación no introduce ningún requerimiento nuevo importante adicional a los previstos en los artículos 295 a 297 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

¿Deben las entidades de crédito notificar al BCE que desean dejar de utilizar un determinado tipo de acuerdo de compensación o un acuerdo de compensación celebrado con un determinado tipo de contraparte a efectos de reducción del riesgo?

No, en estos casos no es necesaria una notificación.

¿Cómo afecta el proceso de notificación a los procesos de notificación nacionales aplicados actualmente a las entidades de crédito significativas?

El proceso de notificación sustituye a las prácticas de notificación nacionales relativas al reconocimiento de los acuerdos de compensación aplicadas a las entidades de crédito significativas, pero no afecta a las obligaciones de notificación previstas en la legislación nacional.

Nuevos tipos de acuerdos sujetos a notificación

¿Cómo deben tratar las entidades de crédito los tipos de acuerdos de compensación existentes?

Las entidades de crédito no están obligadas a notificar al BCE los acuerdos de compensación de un tipo ya reconocido a efectos de reducción del riesgo antes de la fecha de inicio de la aplicación del proceso de notificación.

Si una entidad de crédito celebra un nuevo acuerdo de compensación de un tipo que ya utiliza a efectos de reducción del riesgo con un tipo determinado de contraparte en una jurisdicción concreta, ¿debe notificarlo al BCE?

No es necesaria una nueva notificación en relación con los nuevos acuerdos de compensación que sean de un tipo ya utilizado a efectos de reducción del riesgo con un tipo determinado de contraparte en una jurisdicción concreta.

Consolidación

¿Se aplica el proceso de notificación únicamente a los acuerdos celebrados por la propia entidad de crédito o también a los acuerdos celebrados por sus filiales y afiliadas?

El proceso de notificación incluye todos los nuevos tipos de acuerdos de compensación que vayan a utilizarse a efectos de reducción del riesgo a todos los niveles de consolidación aplicables a las entidades de crédito significativas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013. Es suficiente que la entidad de crédito significativa al máximo nivel de consolidación al que el BCE supervisa notifique al BCE respecto de todos los niveles de consolidación aplicables. Para evitar dudas, no es necesario notificar los acuerdos de compensación celebrados por entidades no sujetas a la supervisión del BCE que no están incluidas en el ámbito de consolidación que el BCE supervisa.

Circunstancias que obligan a la notificación

¿Cuáles son las circunstancias que obligan a la notificación al BCE?

La obligación de notificación al BCE surge cuando una entidad de crédito tiene la intención de utilizar a efectos de reducción del riesgo, conforme a lo dispuesto en los artículos 295 a 298 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, nuevos tipos de acuerdos de compensación contractual y/o tipos de acuerdos de compensación ya reconocidos con nuevos tipos de contrapartes en la misma jurisdicción o en jurisdicciones nuevas (tras la fecha de aplicación del proceso de notificación). Cuando se cumplan los requerimientos previstos en los artículos 296 y 297 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y se haya realizado la notificación, la entidad de crédito podrá utilizar ese tipo de acuerdo de compensación o de contraparte a efectos de reducción del riesgo.

Medio de notificación

¿Cuál es el objeto de la carta de notificación?

La entidad de crédito debe enviar al BCE la carta de notificación para confirmar que cumple los requerimientos establecidos en los artículos 296 y 297 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Esta carta no debe considerarse como un dictamen de la entidad de crédito confirmando que los tipos de acuerdo de compensación notificados pueden ejecutarse.

¿Quién debe firmar la carta de notificación?

Las entidades de crédito deben cumplir lo que establezcan sus políticas internas. El proceso de notificación no especifica un firmante concreto de la carta de notificación.

¿Hay un método establecido para remitir la notificación?

No se ha establecido ningún método de envío concreto. La carta de notificación puede remitirse al ECS, por ejemplo, por correo electrónico.

Explicación de algunos términos

¿Qué significa «tipo» de contraparte?

¿Por qué deben las entidades de crédito notificar al BCE su intención de utilizar a efectos de reducción del riesgo un tipo de acuerdo de compensación ya reconocido con un nuevo tipo de contraparte?

La información sobre el tipo de contraparte es necesaria para asegurar que la entidad de crédito confirme que el dictamen jurídico referido a la legislación aplicable a la contraparte incluye el tipo de contraparte con el que vaya a reconocerse el acuerdo de compensación a efectos de reducción del riesgo por primera vez.

¿Existe una taxonomía específica de «tipos» de contrapartes que las entidades de crédito deban notificar al BCE?

No se ha establecido ninguna taxonomía para la identificación de los «tipos» de contrapartes a efectos de notificación. La nota 7 a pie de página de la plantilla de la carta ofrece tan solo algunos ejemplos de tipos generales de contrapartes a efectos de notificación. Si la entidad de crédito tiene una taxonomía propia, puede utilizarla en la notificación. La taxonomía ha de ser adecuada a la finalidad que se explica en la respuesta a la pregunta anterior.

¿Qué significa «tipo» de acuerdo?

¿Qué se entiende por un «tipo» de acuerdo de compensación?

El «tipo» de acuerdo de compensación hace referencia a un modelo de acuerdo contractual utilizado por una entidad de crédito con una o más contrapartes. El modelo puede ser elaborado por asociaciones bancarias o del sector (como la Federación Bancaria Europea, la Asociación Internacional de Swaps y Derivados, la Asociación Internacional de Mercados de Capitales o la Futures Industry Association) o por la propia entidad de crédito.

Para evitar dudas, el término «tipo» no tiene que especificar necesariamente si el acuerdo se encuadra en la definición del artículo 295, letra a) o b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013. No obstante, las entidades deben indicar si el acuerdo es un acuerdo entre productos según se especifica en el artículo 295, letra c), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

¿Debe la entidad de crédito notificar cada uno de los acuerdos de compensación suscritos?

No, los acuerdos de compensación de un tipo ya utilizado por la entidad a efectos de reducción del riesgo (antes de que el proceso de notificación sea aplicable o ya notificados de acuerdo con este nuevo proceso) para el tipo de contraparte en la jurisdicción de que se trate pueden celebrarse con nuevas contrapartes del mismo tipo y en la misma jurisdicción sin necesidad de notificación.

¿Implicaría una modificación de la legislación por la que se rige un tipo de acuerdo de compensación ya reconocido que ese tipo de acuerdo de compensación se considere un nuevo tipo de acuerdo?

Una modificación de la legislación por la que se rige un tipo de acuerdo de compensación ya reconocido implicaría que ese tipo de acuerdo se considere un nuevo tipo de acuerdo de compensación y, por tanto, habría que notificarlo.

¿Son las normas y reglamentos de las ECC un tipo de acuerdo de compensación? En caso afirmativo, ¿cómo deben notificarse?

El acuerdo con los miembros compensadores junto con las disposiciones de compensación relevantes incluidas en las normas y reglamentos de las ECC son un tipo de acuerdo de compensación que debe notificarse si las entidades de crédito pretenden utilizarlo a efectos de reducción del riesgo de conformidad con el artículo 298 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

¿Qué significa «principal disposición de compensación del acuerdo» y «modificaciones significativas de las principales disposiciones de compensación del acuerdo»?

¿Por qué deben las entidades de crédito notificar al BCE las modificaciones significativas que introduzcan en las principales disposiciones de compensación de un tipo de acuerdo de compensación ya reconocido (nota 3 a pie de página de la plantilla de la carta)?

La información sobre las modificaciones significativas de las principales disposiciones de compensación (las cláusulas contractuales que se han identificado como las principales del acuerdo —véanse ejemplos en la nota 3 a pie de página de la plantilla de la carta) de los tipos de acuerdos de compensación ya reconocidos es necesaria para garantizar que las modificaciones significativas de los tipos de acuerdos de compensación ya reconocidos se han tenido debidamente en cuenta en los dictámenes jurídicos como requiere el artículo 296, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

¿Qué debe considerarse una modificación significativa de las principales disposiciones de compensación de un tipo de acuerdo de compensación ya reconocido? ¿A quién corresponde determinar si esa modificación es significativa?

Las modificaciones de las principales disposiciones de compensación de un tipo de acuerdo de compensación ya reconocido son significativas si: i) en opinión de la entidad de crédito (que no necesariamente ha de basarse en dictámenes jurídicos externos), dichas modificaciones podrían afectar a las conclusiones de los dictámenes jurídicos y requerir el encargo de un dictamen jurídico nuevo o actualizado. Corresponde a las funciones internas de la entidad de crédito (por ejemplo, la función de gestión de riesgos, la función jurídica y/o de cumplimiento, según sea el caso) determinar si las modificaciones son significativas de acuerdo con sus procesos.

Para evitar dudas, las modificaciones de las principales disposiciones de compensación de un acuerdo que, en opinión de la entidad de crédito, no sean significativas ni estén recomendadas o incluidas en el dictamen y, por tanto, no requieren el encargo de un dictamen jurídico nuevo o actualizado de conformidad con lo previsto en el artículo 296, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, no han de notificarse al BCE.

¿Cómo se notifican las modificaciones significativas de las principales disposiciones de compensación del acuerdo?

Estas modificaciones deben notificarse de la misma forma que si el acuerdo de compensación que contenga tales modificaciones fuese un nuevo tipo de acuerdo. En consecuencia, la notificación debe especificar todos los dictámenes relevantes, incluido el referido a cualquiera de estas modificaciones significativas introducidas en un tipo determinado de acuerdo marco.

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