¿Qué son las entidades menos significativas?
28 de agosto de 2026
Todas las entidades supervisadas se clasifican por defecto como menos significativas. Solo pasan a ser significativas —y, por tanto, a ser supervisadas directamente por el BCE— si cumplen al menos uno de los criterios establecidos en el Reglamento Marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Estos criterios incluyen el tamaño de la entidad, su importancia para la economía de su país de origen o de la UE en su conjunto, y la importancia de sus actividades transfronterizas. En diciembre de 2025 había 112 entidades clasificadas como significativas y unas 1.800 entidades clasificadas como menos significativas.
Muchas de las entidades menos significativas prestan sus servicios en comunidades o regiones pequeñas, por ejemplo, la mayoría de las cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito. Asimismo, las entidades menos significativas pueden ofrecer servicios y productos más especializados que las entidades significativas, como financiación de automóviles, banca hipotecaria, crédito a sectores específicos y servicios de valores.
Las entidades menos significativas son supervisadas por sus supervisores nacionales, bajo la vigilancia del BCE, mientras que las significativas están sujetas a la supervisión directa del BCE. Para su supervisión y vigilancia se aplica el principio de proporcionalidad, que asegura que las expectativas y requerimientos del supervisor se corresponden con el tamaño, la importancia sistémica y el perfil de riesgo de las entidades supervisadas, y que los recursos supervisores se asignan de manera eficiente. No obstante, existen unas condiciones mínimas que todas las entidades deben cumplir y de las que no pueden quedar exentas por motivos de proporcionalidad.
Para facilitar este tratamiento proporcionado, las entidades se clasifican en función de sus características, por lo que la distinción entre significativas y menos significativas es un punto de partida fundamental para aplicar la proporcionalidad. Dentro de las entidades menos significativas existe una tipología adicional, la categoría de entidades pequeñas y no complejas (SNCI, en sus siglas en inglés), introducida por el Reglamento de Requisitos de Capital revisado (RRC II). Por último, las características específicas de cada entidad, como su perfil de riesgo, modelo de negocio, actividades transfronterizas y tamaño, también son factores de diferenciación utilizados para determinar el nivel adecuado de intensidad supervisora (en términos de frecuencia, alcance y profundidad de las revisiones supervisoras) y de presentación de información.
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