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Preguntas frecuentes sobre el Comité Administrativo de Revisión

P1: ¿Cuál es la tarea del Comité Administrativo de Revisión y cuáles son los beneficios de sus exámenes?

El procedimiento del Comité Administrativo de Revisión ofrece a las entidades de crédito y a los particulares la posibilidad de obtener con rapidez una nueva decisión de supervisión del BCE si no están de acuerdo con la decisión original de la que sean destinatarios. El proceso de revisión es rápido, confidencial y barato. El BCE, su Consejo de Supervisión y su Consejo de Gobierno adoptarán en todos los casos una nueva decisión sobre la base de un dictamen del Comité Administrativo de Revisión. Este dictamen incluye una evaluación exhaustiva de las pretensiones y los argumentos del solicitante.

Para más información, puede consultarse la entrevista de 17 de mayo de 2023 con Pentti Hakkarainen, presidente del Comité Administrativo de Revisión, titulada «ABoR: quick, inexpensive and confidential review of supervisory decisions».

P2: ¿Quién puede solicitar un examen del Comité Administrativo de Revisión?

Pueden presentar una solicitud de examen las entidades de crédito o los particulares respecto de los que se haya emitido una decisión de supervisión del BCE. Además, cualquier persona directa e individualmente afectada por tal decisión está legitimada para solicitar su examen. Las reclamaciones de los consumidores son tramitadas por las autoridades competentes en materia de protección del consumidor y no por el Comité Administrativo de Revisión.

P3: ¿Cuál es el alcance del examen del Comité Administrativo de Revisión?

El alcance del examen del Comité Administrativo de Revisión es amplio y abarca todos los ámbitos de la supervisión bancaria europea. El Comité ha examinado casos referidos a: la significatividad de las entidades de crédito a efectos de la supervisión bancaria europea, el ámbito de la supervisión en base consolidada, infracciones de las normas prudenciales como límites a las grandes exposiciones, normas de gobierno corporativo, evaluaciones de idoneidad, medidas de supervisión acordes con la legislación nacional, revocación de licencias bancarias, sanciones, adquisición de participaciones cualificadas, uso de modelos internos e inspecciones in situ.

El Comité puede verificar el cumplimiento de los procedimientos, por ejemplo, si el BCE ha observado las normas pertinentes, si se ha respetado el derecho del solicitante a ser oído o si los motivos en los que se basa una decisión del BCE son adecuados.

El examen del Comité Administrativo de Revisión se centra en las pretensiones y los motivos presentados por el solicitante y en el incumplimiento de requisitos de procedimiento esenciales.

P4: ¿Cuál es el plazo para presentar una solicitud de examen?

Puede solicitarse un examen en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la decisión del BCE. La solicitud debe indicar los motivos en los que se fundamenta y acompañarse de documentos de prueba. Para más información, véanse las normas de funcionamiento del Comité Administrativo de Revisión.

P5: ¿Cuáles son los plazos para la emisión de una nueva decisión del BCE?

El Comité Administrativo de Revisión remitirá su dictamen al Consejo de Supervisión en un plazo máximo de dos meses, y la nueva decisión del BCE se emitirá aproximadamente dos meses después.

P6: ¿Qué lengua se utiliza en los procedimientos del Comité Administrativo de Revisión?

Hasta ahora se ha utilizado el inglés en casi todos los casos. No obstante, pueden emplearse todas las lenguas oficiales de la Unión Europea; el solicitante puede optar por utilizar su propia lengua. Dado que la lengua de trabajo del Comité Administrativo de Revisión es el inglés, los documentos redactados en otras lenguas se traducirán al inglés durante el procedimiento.

P7: Para que una decisión del BCE pueda impugnarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ¿debe someterse antes al examen del Comité Administrativo de Revisión?

No, el solicitante puede optar por impugnarla directamente ante el Tribunal de Justicia. Si decide solicitar un examen del Comité Administrativo de Revisión y, a continuación, impugnar la segunda decisión, debe presentar una petición al Tribunal de Justicia para que revise la segunda decisión, posterior a la del Comité.

P8: ¿Es posible informarse sobre la jurisprudencia del Comité Administrativo de Revisión a pesar de que sus procedimientos no son públicos?

Sí, en el documento titulado Comité Administrativo de Revisión: Ocho años de experiencia en el examen de las decisiones de supervisión del BCE se presenta una visión de conjunto de las cuestiones consideradas por el Comité Administrativo de Revisión hasta septiembre de 2022.

P9: ¿Celebra audiencias el Comité Administrativo de Revisión?

Aunque no es obligatorio, el Comité puede celebrar una audiencia si considera que es necesario para una evaluación correcta.

Q10: ¿Puede modificar el Comité Administrativo de Revisión una decisión del BCE?

No, pero emite un dictamen en el que propone que la decisión impugnada se confirme, se modifique o se derogue. El destinatario del dictamen es el BCE, que deberá tenerlo en cuenta para reexaminar el asunto y adoptar una nueva decisión.

P11: ¿Cuál es el coste de un examen del Comité Administrativo de Revisión?

Los costes relacionados con la solicitud de examen del Comité Administrativo de Revisión son marginales, excluyendo el propio trabajo del solicitante o el recurso a servicios jurídicos externos. De hecho, los solicitantes pueden recibir el reembolso de los gastos hasta 50.000 euros si la nueva decisión del BCE deroga o modifica la decisión impugnada. Si la nueva decisión no modifica a la original, el solicitante deberá abonar al BCE 500 euros (si es una persona física) o 5.000 euros (si es una persona jurídica).

Para más detalles, véase el procedimiento de reparto de los costes anexado a las normas de funcionamiento del Comité Administrativo de Revisión.

P12: ¿El examen del Comité Administrativo de Revisión es independiente?

El Comité Administrativo de Revisión es independiente e imparcial en su proceso de adopción de decisiones. Sus miembros son personas de excelente reputación con experiencia en materia de supervisión y regulación en el ámbito bancario u otros servicios financieros. El Consejo de Gobierno del BCE nombra cinco miembros y dos suplentes para un período fijo de cinco años. Son independientes de la Supervisión Bancaria del BCE y de sus decisiones y no son empleados del BCE ni de ninguna autoridad nacional de supervisión bancaria. Los miembros del Comité Administrativo de Revisión deben actuar con independencia y en aras del interés público.

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