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Prólogo de Mario Draghi, Presidente del BCE

La crisis financiera que comenzó hace diez años trajo consigo una inestabilidad económica, social y financiera generalizada. Durante varios años la zona del euro sufrió acusadas caídas del PIB, del empleo y del crédito a la economía, a lo que se sumó la fragmentación del sistema financiero por países. La estabilidad del sistema bancario se vio amenazada y muchos dudaron de que el euro fuera a sobrevivir.

La crisis reveló varias deficiencias institucionales en la zona del euro, en particular la falta de un mercado bancario integrado —cuyos pilares son un supervisor único, una autoridad única de resolución con un fondo único de resolución y un sistema único de garantía de depósitos—. Una de las reacciones de las autoridades a las convulsiones de 2012 fue la creación de un supervisor único, con sede en el BCE. En el corto espacio de dos años, y con la participación de las autoridades nacionales competentes, se construyó la supervisión bancaria europea.

A fecha de hoy, la economía de la zona del euro registra casi cinco años de expansión y el crecimiento es generalizado en los distintos países y sectores. La política monetaria del BCE ha sido el principal motor de la recuperación, y sus medidas se han visto complementadas de forma importante por la supervisión bancaria a nivel de la zona del euro.

En primer lugar, la supervisión bancaria integrada ha contribuido a dotar de mayor solidez a los bancos, lo que ha ayudado a superar la fragmentación financiera, a mejorar la transmisión de la política monetaria y a restablecer la provisión de crédito a empresas y hogares. En la zona del euro, los tipos de interés de los préstamos han convergido hasta situarse en mínimos históricos.

En segundo lugar, al obligar a los bancos a mantener un nivel de capital adecuado y asegurarse de que logren un equilibrio sostenible entre riesgo y rentabilidad, la supervisión bancaria europea ha actuado como primera línea de defensa frente a los riesgos para la estabilidad financiera con origen en el sector bancario. De esta forma, la política monetaria ha podido centrarse en el cumplimiento del mandato de estabilidad de precios —aun cuando haya sido necesario mantener una orientación acomodaticia durante un período prolongado—, puesto que los riesgos para la estabilidad financiera se han contenido, y se contienen, gracias a una supervisión eficaz.

En 2018 los bancos tienen todavía ante sí algunos retos importantes. Uno es el saneamiento de sus balances, mediante la reducción de las exposiciones antiguas que proceden en su mayoría de la crisis financiera, como algunos productos financieros no negociables, y de la Gran Recesión posterior, como los préstamos dudosos. Otro de esos retos es la necesidad de adaptar sus modelos de negocio a los nuevos desafíos tecnológicos y subsanar sus problemas de exceso de capacidad y elevados costes. Estos deben continuar siendo los ámbitos de actuación prioritaria para los bancos que aspiran a ser entidades sólidas y estar al servicio de la economía de la zona del euro.

Entrevista introductoria con Danièle Nouy, Presidenta del Consejo de Supervisión

Ya han transcurrido casi diez años desde la caída de Lehman Brothers y el inicio de la crisis financiera. ¿Tenemos ahora un sistema financiero más seguro que entonces?

Indiscutiblemente, la crisis financiera global desencadenó muchas transformaciones. A escala mundial, acabamos de finalizar una amplia reforma regulatoria: Basilea III. Las normas que han de cumplir los bancos son ahora más estrictas y se han cubierto lagunas en el marco regulatorio. En el ámbito europeo, hemos iniciado el proceso de construcción de una unión bancaria, que, a día de hoy, se asienta sobre dos pilares: la supervisión bancaria europea y la resolución bancaria europea. Conjuntamente, ambas contribuyen a reforzar la supervisión de las entidades de crédito en Europa y a afrontar las crisis de una forma más eficaz. En definitiva, puede afirmarse que la actual arquitectura del sistema financiero fue moldeada en gran medida por la crisis. Y también que esta arquitectura es mucho más estable que la anterior. Por lo tanto, la respuesta es sí, el sistema financiero es ahora más seguro.

¿Y los bancos? ¿Han aprendido la lección?

Bueno, espero que sí. Al fin y al cabo, una de las principales causas de la crisis fue una cultura que priorizaba las ganancias a corto plazo, en detrimento de la sostenibilidad a largo plazo, y que con frecuencia ignoraba el impacto de las actuaciones de los bancos sobre la economía y los contribuyentes. Esta cultura tiene que cambiar y la transformación ha de empezar en los bancos, aunque los reguladores deben velar por que los incentivos sean coherentes, ahora y en el futuro.

¿A qué incentivos se refiere?

El hecho de que ahora los bancos puedan quebrar de forma ordenada debería cambiar su centro de atención dirigiéndolo, sobre todo, hacia la sostenibilidad. Los rescates públicos deberían ser cosa del pasado. En Europa, el Mecanismo Único de Resolución desempeña una función determinante en este ámbito. En 2017 superó su primera prueba, cuando tres grandes entidades de crédito fueron declaradas inviables y se resolvieron o liquidaron. El mensaje es claro: ahora los bancos tienen que asumir las consecuencias de su conducta y, si actúan de manera imprudente, pueden quebrar.

Entonces, la amenaza de una quiebra, ¿incita a los bancos a empezar a afrontar todos sus retos?

Sin lugar a dudas. Los bancos han hecho grandes progresos desde la crisis, pero todavía hay retos que deben afrontar y ahora es el momento de hacerlo, porque las condiciones son ideales por cuatro motivos. Primero, la economía de la zona del euro va por buen camino. Segundo, las nuevas tecnologías pueden suponer un desafío para las entidades de crédito, pero también les ofrecen nuevas oportunidades para ganar dinero y seguir siendo rentables. Tercero, hay certidumbre regulatoria gracias a la finalización de Basilea III. Y cuarto, también existe certidumbre supervisora ahora que la supervisión bancaria europea está plenamente operativa. Los bancos saben cómo trabajamos y lo que pueden esperar de nosotros.

La rentabilidad es un reto importante para las entidades de crédito de la zona del euro, ¿verdad?

Efectivamente, la rentabilidad es el principal desafío para los bancos de la zona del euro. Hay varias entidades que todavía no cubren su coste de capital y esta situación es insostenible a largo plazo. Aunque este es un problema para los propios bancos, también nos preocupa a los supervisores. Si las entidades de crédito no son rentables, no pueden respaldar el crecimiento económico ni acumular colchones de capital. Además, es posible que se embarquen en una búsqueda de rentabilidad que se traduzca en un incremento de los riesgos. Por lo tanto, la falta de rentabilidad del sector bancario de la zona del euro es motivo de inquietud para los supervisores.

¿Qué medidas deberían tomar los bancos para incrementar su rentabilidad?

Esta pregunta es más difícil porque cada entidad de crédito es distinta y necesita su propia estrategia. El punto de partida para todos y cada uno de los bancos es contar con una estrategia e implementarla. Es aquí donde entra en juego el concepto de «dirección estratégica», que, en pocas palabras, se refiere a la capacidad de la dirección de fijar un rumbo para alcanzar los objetivos a largo plazo de la entidad. Para ello hacen falta procesos sólidos y un buen gobierno, que incluya la gestión de riesgos. Si estas condiciones se cumplen, la dirección tendrá en todo momento una visión general y un conocimiento adecuados de toda la organización, y podrá cambiar de rumbo si fuera necesario. En general, cuanto mejor es la «dirección estratégica» de los bancos, mejores resultados obtienen. En un plano más práctico, las entidades de crédito deberían plantearse la diversificación de sus fuentes de ingresos, por ejemplo, a través de las nuevas tecnologías. En los grandes bancos de la zona del euro, el margen de intermediación representa más de la mitad de sus resultados de explotación. Habida cuenta del nivel históricamente bajo de los tipos de interés, este es un aspecto en el que se debe trabajar. Por ejemplo, las entidades de crédito podrían intentar incrementar sus ingresos por comisiones y, de hecho, muchas de ellas han manifestado su intención de hacerlo. Sin embargo, como he dicho antes, cada entidad es distinta y debe dar con su propia fórmula. A nivel más general, el sector bancario europeo requiere un mayor grado de concentración.

¿Y qué pasa con los costes? ¿Su reducción no sería otra vía para incrementar los beneficios?

Es cierto que hay margen para recortar los costes. Fijémonos en las grandes redes de oficinas, ¿siguen siendo necesarias en la era de la banca digital? La reducción de costes podría formar parte de la estrategia de las entidades bancarias para mejorar su rentabilidad, aunque conviene actuar con cautela para evitar aplicarlos en el lugar equivocado. Por ejemplo, recortar plantilla en áreas como la gestión de riesgos no es buena idea. Tampoco lo es ahorrar en sistemas de TI. En términos generales, los bancos no deben ahorrar en elementos que son cruciales para su éxito y su estabilidad en el futuro.

Los préstamos dudosos, ¿afectan a la rentabilidad?

Sí, y mucho. Los préstamos dudosos, o NPL por sus siglas en inglés, constituyen un lastre para los beneficios y obligan a desviar recursos que podrían utilizarse de una forma más eficiente. Con un volumen próximo a los 800 mm de euros en la zona del euro, estos préstamos representan un problema importante que ha de resolverse. La buena noticia es que las entidades de crédito están progresando: desde principios de 2015, los préstamos dudosos se han reducido en 200 mm de euros aproximadamente. Este avance es alentador, aunque insuficiente.

¿Cuáles son las principales medidas que ha tomado la supervisión bancaria europea para ayudar a resolver el problema de los préstamos dudosos?

Los NPL son una de las principales prioridades supervisoras. A principios de 2017 publicamos una guía para las entidades de crédito sobre cómo hacer frente a estos préstamos. Utilizando esa guía como referencia, hemos examinado los planes que los bancos han diseñado para gestionar los préstamos dudosos y en 2018 continuaremos vigilando cómo se están implementando.

Sin embargo, no basta con que las entidades de crédito se deshagan de los NPL actuales, sino que también han de hacer frente a los que surjan en el futuro. Así pues, a finales de 2017 publicamos un proyecto de apéndice a nuestra Guía, que explica cómo esperamos que los bancos provisionen los nuevos NPL (por supuesto, estas expectativas no son vinculantes). Este es el punto de partida para el diálogo supervisor y se reflejará en el enfoque que apliquemos a cada entidad. El proyecto de apéndice se sometió a consulta pública, y la versión definitiva se publicó en marzo de 2018.

¿Así que los bancos todavía tienen que sanear sus balances?

Sí. Los buenos tiempos no van a durar eternamente, así que los bancos deberían aprovecharlos al máximo mientras puedan. Cuando llegue una fase bajista será mucho más difícil reducir los NPL. En general, los balances saneados son clave para la rentabilidad en el corto y el medio plazo. En este contexto, la prueba de resistencia que la Autoridad Bancaria Europea llevará a cabo en 2018 será la hora de la verdad para las entidades de crédito y ayudará a evaluar cuál será su capacidad de resistencia cuando la coyuntura se deteriore.

Además de la escasa rentabilidad y de los préstamos dudosos, ¿qué otros aspectos debe vigilar la supervisión bancaria europea?

Muchos. Por ejemplo, estamos examinando con atención los modelos internos que utilizan las entidades de crédito para determinar la ponderación por riesgo de sus activos, algo sumamente importante para el cómputo de sus requerimientos de capital y, por ende, para su capacidad de resistencia. Con el fin de garantizar que los modelos generen resultados adecuados, hemos acometido una revisión específica de modelos internos, que denominamos el TRIM. Esta revisión persigue tres objetivos: el primero, velar por que los modelos que usan los bancos se ajusten a los estándares regulatorios; el segundo, armonizar el tratamiento que los supervisores dispensan a los modelos internos; y el tercero, garantizar que las ponderaciones por riesgo calculadas por medio de modelos internos obedezcan a riesgos reales y no a opciones de modelización. El TRIM contribuirá a reforzar la confianza en los modelos internos, en la adecuación del capital y, por consiguiente, en la capacidad de resistencia de las entidades de crédito.

Esta revisión específica de modelos internos, ¿está también relacionada con Basilea III y el tan debatido output floor?

Desde luego hay una relación. En general, el objetivo de Basilea III es proteger los requerimientos de capital ajustados por riesgo. Resulta perfectamente lógico, ya que estos requerimientos son eficientes y obligan a las entidades de crédito a definir, medir y gestionar sus riesgos con cuidado. En este contexto, los modelos internos son fundamentales, puesto que si no funcionan correctamente, los bancos podrían terminar con una capitalización insuficiente que los haría vulnerables. Como acabo de explicar, el objetivo del TRIM es asegurar que los modelos internos funcionen adecuadamente. Para ello utiliza un enfoque desagregado, es decir, se están evaluando uno a uno los modelos incluidos en el alcance de la revisión. Por su parte, Basilea III introduce algunas salvaguardias agregadas (top-down), como el output floor que usted ha mencionado, que garantiza que las ponderaciones por riesgo calculadas con modelos internos no se sitúen por debajo de un determinado nivel. Por lo tanto, al igual que el TRIM, el output floor contribuye a que los requerimientos de capital ajustados por riesgo resulten creíbles, lo que redunda en el interés de las propias entidades.

Pasemos de Basilea al Reino Unido: ¿cómo se está preparando la supervisión bancaria europea para el Brexit?

Bueno, sin duda, el Brexit transformará el panorama bancario europeo y afectará a las entidades de crédito de ambos lados del Canal de la Mancha. La principal preocupación de estas entidades es mantener el acceso a los respectivos mercados. Es posible que para ello deban realizar cambios organizativos de calado, que, como es lógico, habrán de prepararse con mucha antelación.

Pero también los supervisores debemos prepararnos para el mundo post-Brexit. Hemos desarrollado una serie de posturas supervisoras sobre cuestiones relevantes, además de dejar claro lo que esperamos de los bancos que se trasladen a la zona del euro. Mantenemos un estrecho contacto con las entidades afectadas por varios cauces, lo que nos permite comprender mejor sus planes y comunicar con claridad nuestras expectativas.

No obstante, los cambios provocados por el Brexit van mucho más allá de la relocalización de algunas entidades de crédito que operan desde el Reino Unido. Como supervisores, nuestra obligación es pensar en los grupos bancarios transfronterizos en general: ¿cómo podemos garantizar que estén bien supervisados o que puedan ser objeto de resolución? Esta cuestión no afectará solo a los bancos que operan desde el Reino Unido, sino también a las entidades que lo hacen desde un tercer país, y puede afectar asimismo a los bancos europeos que operan desde fuera de la UE.

Dejando a un lado el Brexit, ¿cómo ve usted el desarrollo de la integración financiera en Europa?

El Brexit es un suceso triste, de eso no hay duda. Pero tampoco cabe duda de que la integración financiera en Europa va a continuar. Los preparativos para la unión bancaria europea están muy avanzados, y la idea parece atraer también a países de fuera de la zona del euro —en concreto de Europa del Este y de Escandinavia—, lo que se me antoja alentador.

Sin embargo, la unión bancaria aún ha de completarse con su tercer pilar, todavía inexistente, que es el sistema europeo de garantía de depósitos (SEGD). Ahora que las competencias de supervisión y resolución bancarias se han transferido al ámbito europeo, debe ocurrir otro tanto con la protección de los depósitos. Solo entonces estarán alineados el control y la responsabilidad. A mi juicio, ha llegado la hora de seguir dando pasos hacia el SEGD.

Conforme la unión bancaria avance, las entidades de crédito deberían empezar a cosechar los beneficios de un mercado extenso e integrado; deberían tener un ámbito de actuación más transfronterizo y conformar un sector bancario verdaderamente europeo, que financie de manera eficiente y fiable la economía de Europa.

1 Contribución de la supervisión a la estabilidad financiera

1.1 Las entidades de crédito: riesgos principales y resultados generales

Principales riesgos del sector bancario

Aunque se observan algunas mejoras, el mapa de riesgos del MUS prácticamente no ha cambiado

El entorno económico en el que operan las entidades de crédito de la zona del euro siguió mejorando durante el pasado año, y algunos bancos fueron capaces de generar beneficios significativos, aunque otros todavía no se han recuperado. En general, las entidades de crédito avanzaron considerablemente en el saneamiento de sus balances y en la gestión de los préstamos dudosos (NPL, en sus siglas en inglés). Al mismo tiempo, los trabajos para completar la agenda regulatoria también progresaron, lo que ayudó a reducir la incertidumbre regulatoria.

Gráfico 1
Mapa de riesgos de 2018 del MUS para las entidades de crédito de la zona del euro

Fuente: BCE y autoridades de supervisión nacionales.
Notas: El mapa de riesgos muestra la probabilidad y el impacto de los factores de riesgo, comprendidos entre bajo y alto.

*NPL: este factor de riesgo solo es relevante para las entidades de crédito de la zona del euro con elevadas ratios de NPL.

No obstante, persisten algunos riesgos y el mapa general de riesgos del MUS (véase gráfico 1) no ha cambiado sustancialmente desde principios de 2017. Los tres factores de riesgo más destacados, en términos tanto de posible impacto como de probabilidad, son: i) el entorno de bajos tipos de interés y sus efectos adversos sobre la rentabilidad de las entidades de crédito; ii) los niveles persistentemente elevados de préstamos dudosos en algunas partes de la zona del euro, y iii) la incertidumbre geopolítica. Los dos primeros factores de riesgo se han reducido algo desde 2016. Sin embargo, la incertidumbre geopolítica ha aumentado notablemente, debido sobre todo a las negociaciones en curso sobre el acuerdo final del Brexit y a la incertidumbre política mundial general (aunque en la UE disminuyó de forma leve tras las elecciones presidenciales celebradas en Francia).

La rentabilidad sigue siendo un reto importante

El prolongado período de bajos tipos de interés continúa representando un reto para la rentabilidad de las entidades de crédito. Aunque estos tipos reducidos abaratan los costes de financiación y respaldan la economía, también comprimen los márgenes de intermediación y, por tanto, lastran la rentabilidad bancaria. Por tanto, es posible que los bancos necesiten adaptar sus modelos de negocio y sus estructuras de costes. Asimismo, los supervisores tendrán que asegurarse de que las entidades de crédito no asuman riesgos excesivos para aumentar sus beneficios.

Los préstamos dudosos se han reducido algo, pero se precisan más esfuerzos

Los elevados niveles de préstamos dudosos constituyen otra preocupación importante para un número significativo de entidades de crédito de la zona del euro. En comparación con 2016, los bancos han avanzado algo en la gestión de los préstamos dudosos, como refleja la caída de la ratio de NPL total desde el 6,5 % en el segundo trimestre de 2016 hasta el 5,5 % en el mismo período de 2017. Sin embargo, numerosos bancos de la zona del euro todavía presentan un volumen excesivo de préstamos dudosos en sus balances. Por tanto, es fundamental que las entidades de crédito redoblen sus esfuerzos para diseñar y aplicar estrategias de NPL ambiciosas y creíbles. Asimismo, son necesarias reformas adicionales para eliminar los obstáculos estructurales a la gestión de los préstamos dudosos[1].

La aplicación del nuevo marco regulatorio puede ser un reto para algunas entidades de crédito

La finalización y el ajuste del marco regulatorio favorecen la estabilidad del sector bancario a medio plazo. No obstante, la transición al nuevo entorno regulatorio puede entrañar costes y riesgos a corto plazo para las entidades de crédito, como su incapacidad para adaptarse a tiempo. Estos riesgos se han reducido ligeramente desde 2016, a medida que se han ido conociendo más detalles sobre la configuración definitiva de diversas iniciativas en materia de regulación, tras los acuerdos alcanzados en foros internacionales y europeos.

Los problemas de sostenibilidad de la deuda y los riesgos geopolíticos pueden traducirse en una reevaluación de los riesgos

La sostenibilidad de la deuda continúa siendo un motivo de preocupación en algunos Estados miembros, que aún son vulnerables ante un posible aumento de los precios en los mercados de renta fija (debido también a los muy bajos niveles actuales de las primas de riesgo). El riesgo soberano es especialmente relevante en el contexto actual de incertidumbre geopolítica históricamente elevada (a la que contribuye el Brexit). Los potenciales cambios repentinos en el apetito de riesgo en los mercados financieros podrían afectar a las entidades de crédito a través de la revaluación de las carteras valoradas a valor de mercado y el encarecimiento de los costes de financiación.

Prioridades supervisoras del MUS

Las prioridades supervisoras del MUS establecen las áreas que centrarán la atención de la supervisión en un año determinado. Se basan en una evaluación de los principales riesgos a los que se enfrentan las entidades supervisadas, teniendo en cuenta los acontecimientos más recientes en el panorama económico, regulatorio y supervisor. Las prioridades, que se revisan cada año, son una herramienta esencial para coordinar las actuaciones supervisoras en las entidades de crédito con la debida armonización, proporcionalidad y eficiencia, contribuyendo así a la igualdad de condiciones y a un mayor impacto supervisor (véase figura 1).

Figura 1
Prioridades supervisoras para 2018 y años posteriores

1) Préstamos dudosos.
2) Revisión específica de modelos internos.

3) Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno.
4) Proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna.
5) Los círculos marcados en azul claro indican actividades de seguimiento.

Resultados del análisis de sensibilidad del riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión (banking book)

El BCE realiza un seguimiento continuo de la sensibilidad de los márgenes de intermediación de las entidades de crédito a las variaciones de tipos de interés. Dado el entorno de bajos tipos de interés, que afecta a la rentabilidad del sector bancario, en 2017 el BCE decidió llevar a cabo una evaluación más exhaustiva de las estrategias desarrolladas por los bancos para mantener el nivel de sus márgenes de intermediación en diversos escenarios.

Así pues, en la primera mitad de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE llevó a cabo un «Análisis de sensibilidad del riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión (IRRBB) — Prueba de resistencia de 2017»[2]. Se analizó una muestra de 111 entidades significativas atendiendo a dos métricas complementarias: i) variaciones del margen de intermediación de las entidades de crédito provocadas por movimientos de tipos de interés, y ii) variaciones del valor económico de los recursos propios (EVE) [3] de las entidades de crédito (es decir, el valor actual de su cartera de inversión) provocadas por movimientos de tipos de interés. El objetivo del ejercicio era contar con una evaluación supervisora de las prácticas de gestión del riesgo y aprovechar plenamente la comparación de los resultados entre distintos bancos. Para ello, se pidió a las entidades que simularan el impacto de seis perturbaciones hipotéticas de los tipos de interés junto con una evolución estilizada de sus balances[4].

Gráfico 2
Margen de intermediación proyectado medio por movimiento de tipos de interés

(índice 2016 = 100)

Fuente: BCE.
Notas: Las cifras se basan en proyecciones del margen de intermediación agregadas para las principales monedas incluidas en la prueba de los 111 bancos. Los desplazamientos paralelos se utilizan actualmente para el proceso de presentación de información sobre el IRRBB (+/– 200 puntos básicos para las posiciones en euros); el aumento de la pendiente y el aplanamiento se han extraído de las recientes Normas sobre IRRBB del BCBS; el movimiento al cierre de 2010 prevé un retorno de los tipos de interés a niveles registrados por última vez en 2010; el movimiento al cierre de 2016 mantiene los tipos constantes en los niveles de finales de 2016.

Los resultados muestran que, en promedio, los bancos están bien preparados para hacer frente a las variaciones de tipos de interés. Un movimiento paralelo repentino de +2 % en la estructura temporal de tipos de interés tendría un impacto agregado positivo sobre el margen de intermediación (+10,5 % en un horizonte de tres años, gráfico 2) y un impacto moderado negativo sobre el valor económico de los recursos propios (–2,7 % de CET1, gráfico 3), siendo este último el resultado más adverso sobre el EVE de todos los movimientos de tipos de interés considerados.

Sin embargo, no debe caerse en el error de interpretar los resultados del ejercicio como una ausencia de riesgos, especialmente porque tienen en cuenta las expectativas de las entidades de crédito en relación con el comportamiento de sus clientes. Por ejemplo, los bancos pueden modelizar los depósitos sin plazo de vencimiento como pasivos a largo plazo a tipo fijo. En un período de aumento de los tipos de interés, la revaluación de estos depósitos con mayor celeridad de la esperada por la entidad se traduciría en un margen de intermediación inferior al previsto. La mayoría de las entidades de crédito calibraron sus modelos de depósitos basándose en un período de bajada de los tipos de interés. Por tanto, puede que los modelos solo reflejen parcialmente la reacción de los clientes a un incremento de tipos de interés. Además, las duraciones modelizadas de los depósitos core resultaron sorprendentemente largas en algunos casos.

Gráfico 3
Variación media del EVE por movimiento de tipos de interés

(variación del EVE en porcentaje de CET1)

Fuente: BCE.
Notas: Las cifras se basan en proyecciones del EVE agregadas para las principales monedas y en el capital CET1 agregado para los 111 bancos de la muestra. El EVE no varía aplicando los tipos constantes considerados en el movimiento de tipos de interés al cierre de 2016.

Los resultados también muestran que las entidades de crédito recurren en gran medida a los derivados de tipos de interés en sus carteras de inversión. En general, los bancos utilizan derivados para cubrir los desfases en la duración entre activos y pasivos. Sin embargo, algunos también emplean los derivados de tipos de interés para conseguir un perfil objetivo de tipos de interés. El impacto agregado de estas operaciones sobre la sensibilidad del EVE para el conjunto de las entidades de crédito es limitado (+1,7 % del CET1 ante un movimiento paralelo de subida). Sin embargo, este impacto limitado se debe, principalmente, a la compensación de exposiciones entre aquellas entidades de crédito en las que los derivados reducen la duración de los activos y aquellas en las que los derivados aumentan dicha duración (55 % y 45 % de la muestra, respectivamente).

Los resultados del ejercicio de 2017 se utilizaron en el proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP). Más adelante, el ejercicio proporcionará información valiosa para los debates supervisores sobre el IRRBB y podría servir de punto de partida para los análisis de seguimiento de los equipos conjuntos de supervisión (ECS).

Recuadro 1
Concentración del sector bancario: barreras a las fusiones y adquisiciones transfronterizas

Un sistema bancario saneado va unido a un mercado sano de fusiones y adquisiciones (M&A) bancarias. La unión bancaria europea, incluida la supervisión bancaria europea, facilitará las fusiones transfronterizas de entidades de crédito.

Las fusiones transfronterizas dentro de la zona del euro podrán reportar tres beneficios principales. En primer lugar, intensificarán la integración financiera en la zona, sentando los cimientos para conseguir el objetivo común de un sector bancario verdaderamente europeo. En segundo, los ahorradores tendrán más opciones para invertir su dinero, y las empresas y los hogares podrán recurrir a más fuentes de financiación. En tercer lugar, la compartición de riesgos mejorará, redundando en una mayor estabilidad y eficiencia de la economía de la UE. Además, las fusiones bancarias pueden contribuir a reducir el exceso de capacidad y a aumentar la eficiencia de los propios bancos. No obstante, para que estos beneficios se materialicen, las operaciones de fusión tendrán que ser sólidas desde una perspectiva prudencial.

La situación del mercado de fusiones y adquisiciones

Tras el aumento inicial que siguió a la introducción del euro, las operaciones de fusión y adquisición en la zona del euro han ido disminuyendo y en 2016 alcanzaron su nivel más bajo desde el año 2000, en términos tanto de número de operaciones como de valor[5]. Además, estas operaciones suelen ser nacionales más que transfronterizas.

Las fusiones bancarias son complejas, costosas y arriesgadas, y su éxito depende de determinadas condiciones propicias. Las entidades de crédito tienen que estar seguras si van a dar este paso, y parece que todavía carecen de la confianza necesaria.

En concreto, suele haber incertidumbre sobre el valor económico que aportan las fusiones. Al analizar los socios potenciales, pueden existir dudas sobre la calidad de sus activos y sobre su capacidad para generar beneficios. En algunas partes de la zona del euro, los niveles de préstamos dudosos continúan siendo elevados y resulta difícil determinar su verdadero valor.

Además, parece que existe incertidumbre sobre algunos factores clave a largo plazo del rendimiento de los bancos. Por ejemplo, ¿cómo afectarán la digitalización y los cambios que esta entraña en la estructura de mercado a la estructura y el tamaño óptimos de los bancos? ¿Sigue mereciendo la pena adquirir redes de oficinas cuando la banca digital podría reducir cada vez más su utilidad? Y, por último, la incertidumbre que aún persiste en materia de regulación también puede influir. Parece que a muchas entidades de crédito les gustaría ver el código normativo único plenamente implementado antes de plantearse dar el gran paso de fusionarse con otra entidad.

Las incertidumbres se multiplican por la dimensión internacional. En primer lugar, las fusiones transfronterizas requieren no solo que las entidades traspasen sus fronteras nacionales, sino también que superen barreras culturales y lingüísticas. La falta de armonización de los marcos jurídicos y regulatorios que rigen las revisiones supervisoras de las fusiones y adquisiciones en los países que participan en el MUS puede aumentar los costes de las M&A transfronterizas y ser un obstáculo para llevarlas a cabo. Las legislaciones nacionales que regulan las operaciones de fusión tienden a ser diferentes en los distintos países.

Con carácter más general, las medidas para delimitar el capital y la liquidez (ring-fencing) dentro de las jurisdicciones también influyen. En la actual revisión del Reglamento de Requerimientos de Capital (RRC) y de la Directiva de Requerimientos de Capital (DRC IV) se están considerando opciones que permiten no aplicar los requerimientos intragrupo transfronterizos y que, en caso de introducirse, podrían favorecer las M&A transfronterizas. Además, la DRC IV y el RRC siguen conteniendo una serie de opciones y facultades que se ejercitan de forma diferente a nivel nacional y hacen difícil poder asegurar un nivel total de capital regulatorio coherente en los distintos Estados miembros y comparar plenamente las posiciones de capital de las entidades de crédito.

Sin duda existen otros factores regulatorios que también pueden influir en las decisiones de fusión de las entidades de crédito. Por ejemplo, los requerimientos de capital adicionales que pueden derivarse del aumento del tamaño y la complejidad de un banco, en forma de colchones para otras entidades de importancia sistémica (OEIS) o incluso de colchones para entidades de importancia sistémica mundial (EISM), pueden ser un desincentivo.

A este panorama se añade el hecho de que una parte del marco legislativo (como la legislación sobre insolvencias), de los sistemas tributarios y de las normativas (por ejemplo, en materia de protección de los consumidores) que respaldan el funcionamiento de los sistemas financieros continúa siendo distinta en la UE y en la zona del euro.

Aunque la supervisión bancaria europea puede advertir de estos obstáculos, su papel en la configuración del entorno es limitado. Las operaciones de concentración han de dejarse a las fuerzas del mercado, y los cambios regulatorios, a los reguladores.

No obstante, la supervisión bancaria europea ha ayudado a reducir la incertidumbre sobre la calidad de los activos de las entidades de crédito, y el análisis de la calidad de los activos llevado a cabo en 2014 fue el primer paso para lograrlo. Además, ha incluido entre sus prioridades gestionar las carteras de préstamos dudosos de los bancos. Los supervisores también pueden asegurar la eficacia de los procesos de supervisión relacionados con las fusiones. En lo que respecta a la regulación, es importante garantizar la aplicación fiel y coherente de las reformas acordadas, incluido Basilea III, así como seguir avanzando hacia la culminación de la unión bancaria, y especialmente del sistema europeo de garantía de depósitos. Todos estos elementos contribuirán a aliviar la incertidumbre.

Resultados generales de las entidades significativas en 2017

Mientras que 2016 fue un año especialmente difícil para las entidades de crédito de la zona del euro, la situación mejoró algo en 2017. En los tres primeros trimestres de 2016, los beneficios de explotación antes de deterioros de valor de las entidades significativas cayeron un 10 % en comparación con los tres primeros trimestres de 2015. Posteriormente, en los nueve primeros meses de 2017, estos beneficios se recuperaron (+2 %). Este repunte, junto con la considerable disminución de los deterioros de valor (–14,9 % con respecto a 2016 y –35,2 % con respecto a 2015), se tradujo en una mejora relativa de la rentabilidad anualizada de los recursos propios de las entidades significativas, que se situó en un promedio del 7 %, frente al 5,4 % de 2016 y al 5,7 % de 2015.

Sin embargo, la mejora general oculta diferencias considerables entre entidades. Unos doce bancos siguen teniendo resultados negativos, mientras que alrededor de 24 entidades han conseguido una rentabilidad media de los recursos propios de alrededor del 8 % o superior en los tres últimos años. No obstante, el hecho de que la ratio entre la cotización y el valor en libros de muchos bancos cotizados aún se sitúe por debajo de uno indica que es necesario seguir mejorando para poder satisfacer las expectativas de los inversores.

El aumento de los beneficios de explotación antes de deterioros de valor estuvo determinado por un incremento de los ingresos netos por comisiones —del 3,2 %— y de los resultados por operaciones financieras —del 62 % con respecto a los tres primeros trimestres de 2016—. En cambio, el margen de intermediación continuó disminuyendo y se situó un 1,9 % por debajo del valor registrado en los tres primeros trimestres de 2016, en los que ya había caído un 0,9 % con respecto al mismo período de 2015.

Gráfico 4
Mayor rentabilidad de los recursos propios en 2017 gracias al aumento de los beneficios de explotación y a la disminución de los deterioros de valor

(partidas expresadas en porcentaje de los recursos propios)

Fuente: Supervisory Banking Statistics del BCE.
Nota: Los datos de todos los años se muestran en cifras acumuladas del segundo trimestre, anualizadas.

Parece que la disminución del margen de intermediación entre el tercer trimestre de 2015 y el mismo trimestre de 2016 se debió a la contracción de los márgenes, pues los volúmenes de crédito aumentaron un 4,7 %. En cambio, estos volúmenes cayeron un 2,1 % entre el tercer trimestre de 2016 y el mismo trimestre de 2017, en particular los préstamos concedidos a instituciones financieras (los préstamos a entidades de crédito descendieron un 11,8 % y los préstamos a otras sociedades financieras, un 7,3 %). Cabe señalar que, pese a esta tendencia negativa, aproximadamente la mitad de las entidades significativas han logrado mejorar su margen de intermediación.

Los resultados positivos de las entidades de crédito en los tres primeros trimestres de 2017 se vieron favorecidos por la disminución de los gastos de explotación, que se encuentran en su nivel más bajo desde 2015. Estos gastos cayeron un 2,3 % con respecto a los nueve primeros meses de 2016 (–1,6 % en comparación con los nueve primeros meses de 2015), probablemente debido a las medidas de reestructuración adoptadas recientemente por varios bancos de la zona del euro.

1.2 Trabajo relativo a los préstamos dudosos (NPL)

La situación en Europa

Los niveles de préstamos dudosos se han reducido desde 2015, pero siguen siendo insostenibles

Los préstamos dudosos (NPL) de los balances de las entidades significativas se situaron en casi 760 mm de euros en el tercer trimestre de 2017, frente a la cifra de 1 billón de euros registrada a principios de 2015. Sin embargo, en algunas partes del sector bancario los niveles de préstamos dudosos continúan siendo excesivamente elevados. No cabe duda de que los NPL son un problema significativo para este sector en Europa, ya que pesan en los balances de las entidades de crédito, lastran sus beneficios, desvían recursos de usos más productivos e impiden que los bancos presten a la economía. Por tanto, es preciso que las entidades aborden este problema. El trabajo relativo a los préstamos dudosos fue una de las prioridades supervisoras más importantes de la Supervisión Bancaria del BCE en 2017. El proyecto actual está coordinado por un grupo de trabajo de alto nivel sobre NPL, que depende directamente del Consejo de Supervisión del BCE. Su objetivo principal es desarrollar un enfoque supervisor eficiente y coherente para las entidades de crédito con elevados niveles de NPL.

El BCE publica trimestralmente estadísticas supervisoras sobre el sector bancario (Supervisory Banking Statistics)[6], que incluyen datos sobre la calidad de los activos de las entidades significativas. El cuadro 1 muestra la reducción de los niveles de NPL entre 2016 y 2017.

Cuadro 1
Préstamos y anticipos dudosos: importes y ratios por período de referencia

(mm de euros; porcentajes)

Fuente: BCE.
Notas: Entidades significativas al máximo nivel de consolidación para las que se dispone de información común sobre la adecuación del capital (COREP) y de información financiera (FINREP). Concretamente, había 124 entidades significativas en el segundo trimestre de 2016, 122 en el tercer trimestre de 2016, 121 en el cuarto trimestre de 2016,118 en el primer trimestre de 2017 y 114 en el segundo trimestre de 2017. El número de entidades por período de referencia refleja los cambios resultantes de las modificaciones que se introducen en la lista de entidades significativas tras las evaluaciones realizadas por la Supervisión Bancaria del BCE, generalmente cada año, y las fusiones y adquisiciones.

1) Los préstamos y anticipos que figuran en los cuadros de calidad de los activos se presentan por su importe bruto en libros. Como en FINREP, las exposiciones mantenidas para negociar no se incluyen, mientras que sí se incluyen los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista. De acuerdo con la definición de la ABE, préstamos dudosos o NPL son aquellos préstamos y anticipos distintos de los mantenidos para negociar que cumplen al menos uno de los siguientes criterios: a) que sean exposiciones significativas vencidas durante más de 90 días; b) que se considere improbable que el deudor cumpla íntegramente sus obligaciones crediticias sin la ejecución de la garantía real, con independencia de que existan o no importes vencidos o del número de días transcurridos desde el vencimiento de los importes. La ratio de cobertura es el cociente entre los deterioros de valor acumulados de los préstamos y anticipos y el volumen de NPL.

Las ratios de NPL varían considerablemente dentro de la zona del euro

Dentro de la zona del euro, la ratio de NPL sigue variando significativamente de un país a otro, como muestra la figura 2. En el segundo trimestre de 2017, las entidades significativas griegas y chipriotas tenían las ratios de NPL más elevadas (sus medias ponderadas se situaban en el 46,6 % y el 34 %, respectivamente), seguidas de las entidades significativas portuguesas (18,1 %). Si se analiza la tendencia, la ratio de NPL disminuyó de forma considerable, en términos interanuales, en las entidades significativas de Chipre (–6,3 pp), Irlanda (– 5,6 pp), Italia (–4,4 pp) y Eslovenia (– 3,2 pp). En el tercer trimestre de 2017, el volumen de NPL de las entidades significativas italianas ascendía a 196 mm de euros, seguidas de las francesas (138 mm de euros), las españolas (112 mm de euros) y las griegas (106 mm de euros).

Figura 2
Préstamos y anticipos dudosos1: ratios por países, período de referencia II TR 2017

Fuente: BCE.
Notas: Entidades significativas al máximo nivel de consolidación para las que se dispone de información común sobre la adecuación del capital (COREP) y de información financiera (FINREP).

C: el valor no se incluye por motivos de confidencialidad.
1) ) Los préstamos y anticipos que figuran en los cuadros de calidad de los activos se presentan por su importe bruto en libros. Como en FINREP, las exposiciones mantenidas para negociar no se incluyen, mientras que sí se incluyen los saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista.
2. No hay entidades significativas al máximo nivel de consolidación en Eslovaquia.
Alguna información FINREP se presenta neta de transferencias de NPL, que están en curso y se espera que se completen en breve.

Necesidad de una estrategia global para reducir el nivel de préstamos dudosos

La necesidad de una estrategia se identificó en tres áreas principales: i) actuaciones supervisoras, ii) reformas jurídicas y judiciales, y iii) mercados secundarios de NPL

La Supervisión Bancaria del BCE hizo hincapié desde el principio en que era necesario el esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas para reducir el nivel de préstamos dudosos. Esta fue también una de las conclusiones principales del informe del BCE sobre el inventario de las prácticas nacionales relativas a los préstamos dudosos, cuya versión más reciente se publicó en junio de 2017 (véase sección 1.2.3.1). En este informe se señaló la necesidad de una estrategia global europea en tres áreas principales: i) actuaciones supervisoras, ii) reformas jurídicas y judiciales, y iii) desarrollo de mercados secundarios de activos problemáticos.

Figura 3
Una estrategia global para gestionar los préstamos dudosos requiere la acción de todas las partes involucradas, incluidas las autoridades públicas nacionales y de la UE

En cuanto a las actuaciones supervisoras, la Supervisión Bancaria del BCE ha implementado un marco de supervisión global en relación con los préstamos dudosos que incluye:

  • la publicación de una guía para todas las entidades significativas, en la que se describen las expectativas supervisoras en relación con la gestión y la reducción de los NPL;
  • el desarrollo de expectativas supervisoras cuantitativas para promover la dotación oportuna de provisiones en el futuro;
  • la realización de inspecciones in situ periódicas centradas en los préstamos dudosos;
  • la recopilación de información relevante adicional de entidades de crédito con elevados niveles de préstamos dudosos.

Siguiendo las conclusiones del ECOFIN del 11 de julio de 2017 relativas a un plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa, la Supervisión Bancaria del BCE también está ayudando a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en la emisión de directrices generales sobre la gestión de los préstamos dudosos que sean coherentes para todas las entidades de crédito de la UE. Asimismo, está interactuando con la ABE para promover la mejora de los criterios de concesión de nuevos préstamos.

A nivel más general, la Supervisión Bancaria del BCE ha participado activamente en muchas otras iniciativas sobre NPL en las tres áreas citadas anteriormente, incluidas aquellas que forman parte del plan de acción de la UE (acordado por el Consejo de la UE en julio de 2017), y ha colaborado estrechamente con las partes involucradas responsables de llevarlas a cabo.

Elementos principales del enfoque supervisor de los préstamos dudosos

Inventario de prácticas nacionales

Se realizó un análisis de las prácticas supervisoras y regulatorias vigentes, así como de los obstáculos en relación con la gestión de los préstamos dudosos

En junio de 2017, el BCE publicó su último inventario de prácticas de supervisión y marcos jurídicos nacionales relativos a los préstamos dudosos. En el informe se presentan análisis de las prácticas en los 19 países de la zona del euro a diciembre de 2016[7]. Además de identificar buenas prácticas de supervisión, su objetivo era detectar: i) las prácticas regulatorias y supervisoras vigentes, y ii) los obstáculos relativos a la gestión de los NPL. Este inventario actualizado y ampliado se basa en un inventario previo de prácticas de supervisión y marcos jurídicos nacionales en relación con los préstamos dudosos. Dicho inventario incluyó a ocho países de la zona del euro (Chipre, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal, Eslovenia, España y Alemania) y se publicó en septiembre de 2016. Se centró en identificar buenas prácticas en jurisdicciones con niveles de NPL relativamente elevados, o con un problema de préstamos dudosos «sectorial», y los marcos existentes para gestionar los NPL[8].

Una de las lecciones principales: todas las partes involucradas tienen que estar preparadas para gestionar los aspectos jurídicos de una forma oportuna y eficaz

El inventario de 2017 muestra que, en la zona del euro, se ha avanzado algo en la resolución del problema de los préstamos dudosos desde una perspectiva supervisora. Del inventario, combinado con la experiencia de jurisdicciones con elevados niveles de NPL, se extrae una lección importante: es necesario que todas las partes involucradas sean proactivas y estén preparadas antes de que los niveles de préstamos dudosos sean demasiado elevados. Muchos países con niveles de NPL bajos no han modificado sus marcos jurídicos desde el inicio de la crisis. En resumidas cuentas, tendrían que estar mejor preparados para gestionar de forma oportuna y eficaz los aspectos jurídicos que pudieran derivarse de un posible aumento de los niveles de NPL en el futuro. Esto significa, por ejemplo, acelerar los mecanismos extrajudiciales (por ejemplo, para ejecutar garantías o tramitar solicitudes de declaración de insolvencia por parte de empresas y hogares).

En relación con el régimen y las prácticas de supervisión para la gestión de los NPL, el inventario muestra que herramientas como las inspecciones in situ específicas de morosidad y de gestión de NPL son decisivas para detectar problemas emergentes en una fase inicial. A este respecto, la Guía sobre préstamos dudosos para entidades de crédito del BCE, que es aplicable a todas las entidades significativas, será un elemento importante de la supervisión (véase sección 1.1.2).

Con respecto a las entidades menos significativas, cuando se publicó el inventario de las prácticas nacionales, los países de la zona del euro todavía no contaban, en general, con orientaciones específicas sobre NPL. Sin embargo, algunas ANC han indicado que están considerando aplicar la guía sobre préstamos dudosos del BCE también a las entidades menos significativas. Además, en sus conclusiones de julio de 2017, el Consejo de la UE pidió a la ABE que emitiera, antes del verano de 2018, directrices generales sobre la gestión de préstamos dudosos, en consonancia con la citada guía, con un alcance ampliado aplicable a todas las entidades de crédito de la UE.

En lo relativo a los marcos jurídicos, el inventario muestra que, con algunas excepciones, estos solo han mejorado ligeramente en países con elevados volúmenes de préstamos dudosos desde el primer inventario. En cualquier caso, es demasiado pronto para evaluar la eficacia de estos cambios. En relación con los sistemas judiciales (incluida la contratación de expertos en insolvencias), los cambios no siguen el ritmo de las reformas legislativas.

En cuanto a los marcos de información sobre los préstamos dudosos, el inventario revela que la mayoría de los países de la zona del euro cuentan con centrales de información de riesgos, que normalmente gestionan los bancos centrales nacionales. Estas centrales se consideran, en general, una herramienta de supervisión valiosa para los análisis in situ y a distancia, así como para compartir información entre bancos.

Guía sobre préstamos dudosos y trabajos de seguimiento

La publicación de la guía sobre préstamos dudosos para entidades de crédito fue un paso importante para gestionar los NPL en toda la zona del euro

La Supervisión Bancaria del BCE publicó una guía cualitativa para las entidades de crédito sobre cómo gestionar los préstamos dudosos[9] (en adelante, la «Guía sobre NPL») en marzo de 2017. La publicación se sometió previamente a consulta pública, en el período comprendido entre el 12 de septiembre y el 15 de noviembre de 2016. El 7 de noviembre de ese año se celebró una audiencia pública. Durante la consulta se recibieron y analizaron más de 700 comentarios individuales. La elaboración de la Guía sobre NPL fue un paso importante hacia el objetivo de reducir significativamente los préstamos dudosos en la zona del euro.

Objetivo y contenido de la Guía sobre NPL

La Guía sobre NPL describe las expectativas supervisoras para cada fase del ciclo de vida de la gestión de préstamos dudosos

El principal mensaje de la Guía sobre NPL es que las entidades de crédito afectadas deberían dar prioridad a gestionar de una forma global los elevados niveles de préstamos dudosos, centrándose en su gobierno interno y estableciendo sus propios planes operativos y objetivos cuantitativos. Los tres elementos deberán ser analizados por los ECS correspondientes. El planteamiento de «esperar a ver qué pasa» que hemos visto a menudo en el pasado no puede continuar. Los objetivos propios de las entidades de crédito deben estar adecuadamente integrados en programas de incentivos para los directivos y deben ser objeto de seguimiento estrecho por parte de sus órganos de administración.

La Guía sobre NPL es un documento práctico que describe las expectativas supervisoras en todas las áreas relevantes que una entidad de crédito debería tratar en su gestión de los préstamos dudosos. Se basa en la definición común de la ABE de exposiciones dudosas[10]. No obstante, también hace referencia a los activos adjudicados y las exposiciones normales con un riesgo alto de convertirse en dudosas, como las incluidas en la lista de vigilancia especial y las exposiciones normales reestructuradas o refinanciadas.

La Guía sobre NPL se elaboró utilizando buenas prácticas ya aplicadas en varios países de la zona del euro. Su estructura sigue el ciclo de vida de la gestión de NPL y en ella se detallan las expectativas supervisoras en relación con las estrategias de NPL, la gobernanza y marco operativo de los NPL, el tratamiento de la reestructuración o la refinanciación, el reconocimiento de los NPL, la dotación de provisiones para NPL y los fallidos, y las valoraciones de las garantías.

Trabajos de seguimiento relativos a las estrategias de NPL y activos adjudicados

Las entidades de crédito con ratios de NPL elevadas presentaron al BCE, para su evaluación, sus estrategias de reducción de NPL y sus planes operativos

Tras la publicación de la Guía sobre NPL, se solicitó a las entidades significativas con elevadas ratios de NPL que presentaran a la Supervisión Bancaria del BCE sus estrategias y planes operativos para reducir dichos niveles. Con el fin de asegurar la comparabilidad de la información y la igualdad de condiciones, se elaboró una plantilla específica para todos los bancos. Mediante dicha plantilla, las entidades de crédito tenían que demostrar, a nivel de cartera, cómo y en qué plazo tenían previsto reducir sus préstamos dudosos y activos adjudicados.

Entre marzo y junio de 2017, las entidades presentaron sus estrategias y la Supervisión Bancaria del BCE las evaluó contrastándolas con sus expectativas supervisoras. Los ECS fueron los encargados de llevar a cabo la evaluación en cada banco, con el apoyo de un equipo horizontal de NPL. A lo largo del proceso, los ECS se reunieron con sus bancos para discutir las estrategias.

Aunque las estrategias, los planes operativos y los objetivos cuantitativos relacionados con los préstamos dudosos son responsabilidad de cada banco, la Supervisión Bancaria del BCE espera que sean ambiciosos y creíbles, a fin de garantizar la reducción de los NPL y de los activos adjudicados de forma oportuna y en una medida suficiente.

Evaluación de las estrategias de NPL

Las estrategias deben ser ambiciosas y creíbles, y los marcos de gobernanza que las respaldan, adecuados

En línea con la Guía sobre NPL, el marco de gobernanza de una entidad de crédito debería garantizar la correcta ejecución de la estrategia de NPL. En este contexto, los ECS evalúan las estrategias de cada entidad individualmente, centrándose en tres aspectos fundamentales: i) el nivel de ambición, ii) la credibilidad de la estrategia, y iii) la gobernanza.

El nivel de ambición se mide por la reducción, en términos brutos y netos, de las exposiciones dudosas y de los activos adjudicados que un banco espera conseguir en un horizonte de tres años. Para cada entidad se define un «nivel de ambición» adecuado, que tiene en cuenta una serie de factores, como la situación financiera de la entidad, su perfil de riesgo, las características de su cartera de dudosos y el entorno macroeconómico. La Supervisión Bancaria del BCE llevó a cabo análisis comparativos, tanto entre países como entre bancos semejantes, de los niveles de ambición previstos por las entidades de crédito con elevadas ratios de NPL.

En su evaluación de si las estrategias de las entidades de crédito son creíbles, la Supervisión Bancaria del BCE utiliza diversos análisis para determinar si los niveles de ambición previstos son alcanzables. Los indicadores utilizados son, entre otros: capacidad del capital, cobertura y tendencia de las provisiones, relevancia de las estrategias «basadas en activos», análisis de antigüedad de saldos, supuestos relativos a los flujos de entrada y salida de la cartera de dudosos, recuperaciones de efectivo y recursos para ello, plazos y diversificación de las opciones estratégicas.

¿Qué es una estrategia de NPL ambiciosa y creíble?

  • Vigilancia y compromiso por parte de los órganos de administración.
  • Objetivos de reducción de NPL claros y sin ambigüedades, identificados de forma desagregada por la entidad de crédito en segmentos suficientemente detallados.
  • Una valoración detallada del impacto de cada elemento de la estrategia de reducción sobre el capital, los APR y las provisiones, con explicaciones detalladas que justifiquen la ejecución de la estrategia y sus objetivos.
  • Diversificación entre múltiples opciones estratégicas prestando especial atención a los importes vencidos con una antigüedad superior a dos años.
  • Sólida gobernanza estratégica, con incentivos claramente definidos para personal directivo y operativo, para cumplir eficazmente los objetivos de reducción de préstamos dudosos en todas las fases de la cadena.
  • Capacidades y marcos operativos internos robustos para conseguir una reducción efectiva de los NPL, incluida la capacidad para interactuar con los prestatarios en una fase temprana con el fin de reducir el nivel de exposiciones que pasan a dudosas.
  • Si es aplicable a una entidad de crédito, especial atención a la venta de los activos adjudicados en el momento oportuno o al aumento de las provisiones si las ventas no se realizan a corto plazo.
  • Un plan operativo detallado que establezca los principales entregables, hitos, acciones y plazos necesarios para ejecutar la estrategia con éxito.
  • Especial atención a procesos sólidos de reestructuración o refinanciación, por ejemplo, identificando a prestatarios sostenibles y proporcionándoles opciones de reestructuración viables para que sus préstamos vuelvan a situación normal.
  • Un conjunto bien desarrollado de medidas de reestructuración o refinanciación, con un seguimiento de su eficacia a nivel detallado.
  • Un sistema de seguimiento detallado de la aplicación de la estrategia, que permita identificar los factores determinantes de resultados peores o mejores de lo esperado.

La evaluación de la gobernanza se centra un diversas áreas, que incluyen: i) los procesos de autoevaluación de las entidades de crédito; ii) el nivel de vigilancia y seguimiento del plan estratégico por parte del órgano de administración; iii) los programas de incentivos establecidos para promover la ejecución de la estrategia; iv) fórmulas de integración de la estrategia en las operaciones diarias; v) el nivel de recursos (tanto internos como externos) asignados por la entidad de crédito a la gestión de los préstamos, y vi) las estrategias que subyacen a los planes operativos.

Expectativas supervisoras cuantitativas sobre la dotación oportuna de provisiones

El apéndice a la Guía sobre NPL indica las expectativas supervisoras en relación con los niveles de provisiones prudenciales y su dotación oportuna y se aplicará a nivel de cada banco

De acuerdo con su mandato, el BCE tiene que aplicar un enfoque prospectivo para afrontar los riesgos de una forma proactiva. Desde la publicación de la Guía sobre NPL, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la Supervisión Bancaria del BCE ha seguido trabajando en nuevas medidas para gestionar los préstamos dudosos. El 4 de octubre de 2017, sometió a consulta un proyecto de apéndice a dicha Guía. Este apéndice pretende promover la cobertura de los nuevos préstamos dudosos en un momento más oportuno, con el fin de evitar la acumulación de NPL en el futuro. Durante la consulta pública, que concluyó el 8 de diciembre de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE recibió 458 comentarios individuales de 36 contrapartes distintas, lo que representa un valioso input que se analizó detenidamente para finalizar el documento.

Las expectativas supervisoras mejorarán la convergencia supervisora y garantizarán la igualdad de condiciones. Naturalmente, las expectativas están sujetas a un análisis individualizado. En este contexto, la expectativa supervisora general contenida en el apéndice es que, en el caso de los préstamos sin garantía, debería alcanzarse una cobertura del 100 % dos años después de su clasificación como dudosos. Para los préstamos con garantía, el plazo es de siete años. Para evitar los efectos «acantilado», es importante seguir una senda convenientemente gradual hacia dichas expectativas supervisoras, a partir del momento de la clasificación como dudosos.

El nivel de las provisiones prudenciales se evalúa en el contexto del diálogo supervisor ordinario. Como punto de partida, el supervisor determina si las provisiones contables de una entidad cubren adecuadamente sus pérdidas crediticias esperadas. Estas provisiones se comparan después con las expectativas supervisoras que figuran en el apéndice.

Más específicamente, durante el diálogo supervisor el BCE discutirá con las entidades de crédito cualquier divergencia con respecto a las expectativas de provisiones prudenciales. Después, el BCE examinará las desviaciones de cada banco individualmente y, tras un análisis minucioso que podría incluir análisis exhaustivos (deep dives), exámenes in situ o ambos, decidirá si es necesaria una medida supervisora para una entidad específica. Este proceso no es automático. Las expectativas supervisoras, a diferencia de las normas del Pilar 1, no son requerimientos vinculantes que desencadenan medidas automáticas.

Inspecciones in situ de los préstamos dudosos

En el transcurso de 2017 se realizaron 57 inspecciones de riesgo de crédito, de las cuales seis fueron dirigidas por el BCE y 51 por las ANC. La gestión y valoración de los préstamos dudosos fue un tema clave en estas inspecciones, que se abordó en 54 de los 57 informes de inspección in situ. En este contexto, los aspectos principales del trabajo fueron la evaluación de las estrategias, políticas y procedimientos de NPL (54 informes) y un análisis de impacto cuantitativo (37 informes).

Estrategias, políticas y procedimientos de NPL

Utilizando la Guía sobre NPL como referencia, a continuación se indican las deficiencias más significativas identificadas en las estrategias, políticas y procedimientos de NPL.

Pese a la mejora de la gobernanza de los NPL, siguen preocupando las deficiencias en el reconocimiento de estos préstamos, especialmente de los préstamos dudosos reestructurados o refinanciados

Estrategia y gobernanza de los NPL: En esta área se ha observado una tendencia hacia una gestión más activa de los préstamos dudosos, principalmente como resultado de los intentos de las entidades de crédito de cumplir con las expectativas supervisoras que figuran en la Guía sobre NPL. Sin embargo, la mayoría de los informes de inspección in situ ponen de relieve que la información que se proporciona a los órganos de administración de las entidades de crédito sigue sin tener un nivel de detalle suficiente. Esto afecta, por ejemplo, a los riesgos de alerta temprana y a los riesgos incurridos en diferentes entidades del grupo bancario o que se derivan de la aplicación de determinados modelos de reestructuración.

Para los NPL existentes, las deficiencias están relacionadas con la adecuación de las provisiones para insolvencias y el uso de recortes de valoración de garantías y tiempos de descuento suficientes

Reestructuración y refinanciación de NPL: Las inspecciones revelaron que la mayoría de las entidades de crédito carecen de políticas de reestructuración y refinanciación eficaces, ya sea en el punto de entrada o en el punto de salida de la reestructuración o refinanciación. En el punto de entrada, el criterio de reestructuración viable frente a forzosa no está definido con precisión y determinadas medidas de reestructuración y refinanciación mencionadas en la Guía sobre NPL no se reconocen como tales (p. ej. la concesión de facilidades adicionales o la solicitud de garantías personales o reales adicionales). Al mismo tiempo, las medidas de reestructuración y refinanciación clásicas (reducción del tipo de interés o extensión del plazo) no suelen acarrear la clasificación en dudosos en la información que se presenta sobre clientes que experimentan dificultades financieras. Las normas para identificar dificultades financieras siguen siendo muy heterogéneas y excesivamente restrictivas, debido sobre todo a la insuficiencia de información. Los criterios de salida de la reestructuración o refinanciación, especialmente durante el período de prueba, no se vigilan suficientemente.

Reconocimiento/clasificación de los NPL: La mayoría de las deficiencias se referían a: i) la falta de criterios suficientes para determinar el probable impago, especialmente en relación con sectores específicos (buques, inmuebles comerciales, petróleo y gas) o técnicas de financiación (financiación apalancada), y ii) la utilización, erróneamente, solo de los criterios de respaldo mencionados explícitamente en el RRC.

Dotación de provisiones para NPL y valoración de las garantías: Aunque los procesos de dotación de provisiones se basan cada vez más en herramientas informáticas y en políticas más precisas, las principales áreas de mejora son: valoraciones no realistas de las garantías (en ocasiones indexadas al alza en vez de revaloradas), y recortes de las garantías y tiempos de recuperación excesivamente optimistas. Además, determinadas entidades de crédito siguen aplicando prácticas inadecuadas para el tratamiento de los intereses devengados no pagados.

Integridad de los datos sobre NPL: Entre las múltiples deficiencias detectadas en esta área se incluyen la falta de procesos de agregación de datos sobre riesgos que son relevantes para la detección de dificultades financieras (p. ej. datos de la cuenta de resultados, EBITDA, ratio de cobertura del servicio de la deuda —DSCR—). Además, algunos parámetros clave (como recortes de garantías, tiempos de descuento y tasas de cura) suelen contener errores de estimación significativos y los criterios para la clasificación como fallidos (p. ej. expresados en términos de tiempo en situación de default) no están claramente definidos en muchos casos.

Análisis cuantitativo

Tras las inspecciones se han solicitado ajustes cuantitativos significativos, principalmente para compensar defectos de provisiones

Además de la evaluación habitual de las políticas y procedimientos, los equipos de inspección in situ revisaron amplias muestras de expedientes de crédito. En este contexto, en ocasiones se utilizaron técnicas estadísticas para evaluar partes de la cartera crediticia, con el fin de verificar si el nivel de provisiones cumplía suficientemente los requerimientos prudenciales (artículo 24 del RRC y artículo 74 de la DRC IV transpuesta al ordenamiento jurídico nacional) y las normas internacionales de contabilidad (en particular la NIC 39 y la NIC 8). Aunque en la mayoría de estas revisiones afloraron cambios que no eran significativos o ajustes generalmente asumibles, en algunas de las inspecciones in situ sí se identificaron casos de deficiencias cuantitativas muy significativas que generaron actuaciones supervisoras individuales.

Recopilación trimestral de datos por parte del BCE sobre las entidades con un volumen elevado de préstamos dudosos

Se ha iniciado una recopilación trimestral de datos adicionales de las entidades significativas con exposiciones dudosas significativas

En septiembre de 2016, el Consejo de Supervisión del BCE aprobó la recopilación trimestral de datos sobre préstamos dudosos de las entidades significativas con exposiciones dudosas significativas («entidades con un volumen elevado de NPL»)[11]. El objetivo es complementar la información recogida por los supervisores en el marco de información armonizado (NTE de la ABE sobre la comunicación de información con fines de supervisión) con datos adicionales y más detallados. Dichos datos son necesarios para realizar un seguimiento eficiente de los riesgos relacionados con los préstamos dudosos de las entidades con un volumen elevado de NPL.

Las plantillas de presentación de información al BCE utilizadas en el ciclo de información de 2017[12] complementan las plantillas FINREP existentes para los préstamos dudosos y las exposiciones reestructuradas y refinanciadas. Contienen, entre otros elementos, un desglose del volumen de préstamos dudosos por antigüedad, así como información sobre garantías (incluidos también los activos adjudicados), las entradas y salidas de préstamos dudosos y datos sobre las operaciones de reestructuración o refinanciación.

Los datos procedentes de la recopilación trimestral se comparan y son utilizados por los equipos conjuntos de supervisión en la evaluación de las estrategias, los procedimientos y la organización de las entidades de crédito para la gestión de los NPL. El ejemplo que figura a continuación muestra las exposiciones dudosas para las que se han iniciado procesos judiciales en porcentaje de la muestra de entidades con un volumen elevado de NPL al cierre de junio de 2017.

Gráfico 5
Porcentaje de NPL para los que se han iniciado procesos judiciales, por años de antigüedad

(porcentajes)

Fuente: BCE.
Notas: Datos redondeados basados en una muestra de entidades con un volumen elevado de NPL, que representan, aproximadamente, el 50 % del volumen de NPL de todas las entidades significativas.

Las entidades de crédito que participan en esta recopilación de datos han sido informadas de los requerimientos pertinentes en sus respectivas cartas SREP[13].

Aprovechando la experiencia adquirida durante el ciclo de información de 2017, el BCE ha modificado y racionalizado el conjunto de plantillas utilizadas para la recopilación trimestral de datos y ha facilitado a las entidades declarantes una versión revisada de los requerimientos, que será aplicable a partir del 31 de marzo de 2018.

El BCE y la ABE están discutiendo actualmente la posibilidad de incluir dichas plantillas sobre préstamos dudosos en el marco de información armonizado.

Perspectivas y próximos pasos

Una de las prioridades fundamentales y continuas de la Supervisión Bancaria del BCE es seguir trabajado para resolver la cuestión de los préstamos dudosos en todas las entidades significativas. Los ECS continuarán interactuando estrechamente con las entidades con un volumen elevado de NPL, centrándose, en particular, en sus estrategias para gestionar dichos préstamos. Se espera que estas estrategias sean objeto de seguimiento atento y actualización como mínimo una vez al año.

El apéndice final a la Guía sobre NPL se publicó el 15 de marzo de 2018. Sin embargo, puesto que este apéndice se centra en los nuevos préstamos dudosos, las actividades de seguimiento con las entidades significativas irán empezando progresivamente en el tiempo.

Por último, dado que son muchas las partes involucradas que han de actuar en la cuestión de los préstamos dudosos, la Supervisión Bancaria del BCE seguirá colaborando estrechamente con otros agentes europeos y nacionales para abordar los aspectos pendientes del marco de NPL, señalados en el informe sobre el inventario publicado en junio de 2017.

1.3 Trabajos relacionados con las revisiones temáticas

Modelos de negocio y determinantes de la rentabilidad

En 2016, la supervisión bancaria europea puso en marcha una revisión temática para evaluar exhaustivamente los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad de la mayoría de las entidades significativas. Esta revisión se concluirá en 2018.

La evaluación de los modelos de negocio y de los determinantes de la rentabilidad de las entidades de crédito es una prioridad esencial para la supervisión bancaria europea. Los bancos rentables pueden generar capital orgánicamente y, por tanto, crear colchones adecuados, al tiempo que mantienen un apetito de riesgo razonable y conceden crédito a la economía real. Por otro lado, es posible que las entidades de crédito que tienen dificultades para conseguir una rentabilidad sostenible se desvíen hacia actividades más arriesgadas.

La rentabilidad se ha visto presionada por diversos factores

En el entorno actual, la rentabilidad de las entidades de crédito de la zona del euro se ve presionada por los bajos tipos de interés y los continuos y elevados deterioros de valor en algunos países y sectores. También se ve afectada por factores estructurales, como el exceso de capacidad en algunos mercados, la competencia por parte de entidades no bancarias, la creciente demanda de servicios digitales por parte de los clientes y la necesidad de adaptarse a las nuevas exigencias regulatorias.

El primer año de la revisión temática fue una fase preparatoria en la que se desarrollaron herramientas y orientaciones para los ECS

La revisión temática examina los determinantes de la rentabilidad de las entidades de crédito, tanto a nivel de cada empresa como de los distintos modelos de negocio. Con este enfoque se persiguen varios objetivos. Además de analizar la capacidad de las entidades para mitigar las debilidades de sus modelos de negocio, evalúa cómo una baja rentabilidad influye en su comportamiento. También enriquecerá el análisis horizontal, en particular reuniendo el conocimiento adquirido por los ECS y armonizando su seguimiento en las distintas entidades. Durante el primer año de la revisión temática se crearon las herramientas analíticas necesarias y se elaboró una guía detallada para prestar apoyo a los ECS en su análisis.

En el primer trimestre de 2017, el BCE recopiló datos sobre las previsiones de resultados de las entidades de crédito y las hipótesis subyacentes. En general, los bancos esperan una mejora gradual de su rentabilidad durante los dos próximos años, basada en el sólido crecimiento del crédito y en la disminución de los deterioros de valor, mientras que el margen de intermediación seguirá bajo presión.

En el segundo año de la revisión temática, los ECS analizaron los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad de sus bancos

En el segundo y tercer trimestre de 2017, la revisión temática pasó a centrarse en los análisis a nivel de cada entidad, que llevaron a cabo los ECS. Los equipos interactuaron directamente con las entidades de crédito para examinar todos los aspectos de sus modelos de negocio y determinantes de la rentabilidad, incluyendo desde su capacidad para generar ingresos hasta su capacidad para entender y dirigir sus actividades e implementar las estrategias elegidas.

Los resultados obtenidos por los ECS se están combinando con resultados analíticos de la DG Supervisión Microprudencial IV del BCE, aprovechando las fuentes de datos internas y externas, que comprenden un análisis exhaustivo de las entidades de crédito más rentables para entender los determinantes de sus resultados y verificar si estos son sostenibles. Las estrategias de los bancos para hacer frente a la baja rentabilidad varían significativamente e incluyen estrategias de crecimiento para impulsar el margen de intermediación, la expansión de las actividades generadoras de comisiones, la reducción de costes y la digitalización.

Como parte del diálogo supervisor, se llamó la atención de las entidades de crédito sobre las deficiencias detectadas en su organización interna para obtener rentabilidad, así como sobre los problemas relacionados con los planes de negocio, como la asunción excesiva de riesgos. La identificación de deficiencias dará lugar también a la elaboración de planes de mitigación de riesgos para las entidades afectadas, que se comunicarán a principios de 2018.

Finalmente, los resultados de la revisión temática se utilizarán en el proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP) de 2018 y podrían desencadenar inspecciones in situ, así como análisis exhaustivos (deep dives) de áreas en las que se hayan identificado puntos ciegos. Los análisis también brindarán la oportunidad de comparar prácticas entre entidades comparables.

Impacto de la NIIF 9 sobre las provisiones

El objetivo de la NIIF 9 es asegurar una dotación de provisiones más adecuada y oportuna

La nueva norma contable sobre instrumentos financieros (NIIF 9), que entró en vigor en enero de 2018, pretende dar cabida a las lecciones extraídas de la crisis financiera, a saber, que las provisiones basadas en los modelos de pérdidas incurridas se tradujeron a menudo en «provisiones muy escasas, dotadas muy tarde». En este contexto, la NIIF 9 se concibió para asegurar una dotación de provisiones más adecuada y oportuna, introduciendo un modelo de pérdidas crediticias esperadas que incorpora información de carácter prospectivo.

Los nuevos aspectos introducidos por la NIIF 9 constituyen un cambio importante en el tratamiento contable de los instrumentos financieros y conceden mayor relevancia al juicio experto en el desarrollo y posterior aplicación de la norma. Dado que las cifras contables son la base para calcular los requerimientos prudenciales de capital, el MUS fijó entre sus prioridades de supervisión para 2016 y 2017: i) evaluar el grado de preparación de las entidades significativas y menos significativas para la introducción de la NIIF 9, ii) calcular el posible impacto de esta norma sobre la cobertura de provisiones, y iii) promover la aplicación coherente de la nueva norma. Esta evaluación se basó principalmente en las que se consideran las mejores prácticas internacionales, detalladas en las orientaciones emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea) y la Autoridad Bancaria Europea (ABE). En la realización de este ejercicio supervisor, el BCE colaboró estrechamente con las ANC, la ABE y el Comité de Basilea. Esta colaboración se prolongará durante las actividades de seguimiento previstas para 2018.

Un período transitorio suavizará el posible impacto negativo de la NIIF 9 sobre el capital regulatorio de las entidades de crédito

En relación con el impacto sobre las cifras prudenciales, es importante señalar que los colegisladores de la UE han adoptado medidas transitorias. Estas medidas, que pretenden suavizar el posible impacto negativo de la NIIF 9 sobre el capital regulatorio de las entidades de crédito, se han desarrollado mediante el Reglamento (UE) 2017/2395[14], publicado en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 2017.

En el sitio web de supervisión bancaria del BCE se ha publicado un informe con los resultados de la revisión temática. En él se presenta un resumen de los principales resultados cualitativos y cuantitativos de las entidades significativas y menos significativas. En relación con los resultados cualitativos, la conclusión general es que, en algunas entidades, sigue habiendo margen de mejora para aplicar rigurosamente la NIIF 9. En conjunto, los supervisores señalaron que las entidades significativas de mayor tamaño están más preparadas para la nueva norma que las más pequeñas. Para las entidades significativas, la mayor dificultad de la NIIF 9 es calcular el deterioro de valor, dado que les exige cambiar considerablemente sus procesos y sistemas internos. Para las entidades menos significativas, las cuestiones que plantean un mayor reto son el modelo de pérdidas crediticias esperadas (ECL) y la disponibilidad de datos. La revisión temática puso de manifiesto que la gran mayoría de las entidades está trabajando intensamente en la aplicación de la NIIF 9.

Se estima que el impacto negativo medio de la NIIF 9, sin aplicar medidas transitorias, sobre la ratio de CET1 será de 40 puntos básicos

Desde un punto de vista cuantitativo, el informe muestra que el impacto negativo medio de la NIIF 9, sin aplicar medidas transitorias (es decir, fully loaded), sobre la ratio de capital de nivel 1 ordinario (CET1) regulatorio será de 40 puntos básicos. Este resultado se basa en la información facilitada por las entidades significativas en las que la aplicación de la NIIF 9 se encuentra en una fase avanzada y, por tanto, pueden proporcionar los datos más fiables. Asimismo, se espera que el impacto negativo medio, sin aplicar medidas transitorias, de la ratio de CET1 regulatorio de las entidades menos significativas sea de 59 puntos básicos. Teniendo en cuenta las medidas transitorias, se espera que el impacto negativo medio de la NIIF 9 en la ratio de CET1 en la fecha de transición sea de alrededor de 10 puntos básicos para las entidades significativas y de 25 puntos básicos para las entidades menos significativas[15].

La primera fase de la revisión de las entidades significativas se centró en aquellas entidades que estaban preparadas para la evaluación en el primer trimestre de 2017. Las deficiencias y las necesidades de medidas correctoras se comunicaron a las entidades correspondientes y los ECS realizarán un seguimiento de las cuestiones pendientes a lo largo de 2018. Las entidades que no se encontraban del todo preparadas para la evaluación recibieron un aviso en el primer trimestre de 2017, y fueron evaluadas por los ECS antes del 30 de noviembre de 2017. Asimismo, se llevó a cabo una evaluación horizontal del grado de preparación de una muestra de entidades menos significativas. El BCE y las ANC tienen previsto realizar un seguimiento de la implementación de la NIIF 9 por parte de estas entidades en 2018.

Agregación de datos y presentación de información sobre riesgos

La revisión temática de la agregación de datos y presentación de información sobre riesgos fue una de las prioridades de supervisión del MUS para 2016 y 2017

Para una buena gestión de riesgos en la banca se requieren una adecuada calidad de los datos de la entidad y prácticas eficaces de agregación de datos de riesgos y de presentación de información sobre riesgos. Sin embargo, una importante lección extraída de la crisis financiera fue que algunas entidades de crédito no pudieron identificar plenamente sus exposiciones a riesgos, porque les faltaba información adecuada en esta materia y sus políticas de agregación de datos de riesgos eran deficientes. La capacidad de esos bancos para adoptar decisiones oportunas se vio muy mermada, con amplias repercusiones en las propias entidades y en el sector financiero en su conjunto.

En este contexto, la revisión temática sobre la agregación de datos de riesgos y la presentación de información sobre riesgos formaba parte de las prioridades de supervisión del MUS para 2016 y 2017.

La revisión temática comenzó en 2016, con una muestra de 25 entidades significativas. Fue realizada por los ECS correspondientes, con el apoyo de un grupo de trabajo centralizado integrado por personal del BCE y de las ANC. Las ANC proporcionaron orientaciones de carácter operativo y aseguraron su aplicación coherente en toda la muestra. Esta revisión se llevó a cabo con arreglo al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el tamaño, los modelos de negocio y la complejidad de las entidades de crédito revisadas.

Los resultados de la revisión se comunicaron a las entidades de crédito y se solicitaron medidas correctoras en el segundo trimestre de 2017

Los resultados de la revisión muestran que el estado de aplicación de los Principios del BCBS 239 para las entidades significativas sigue siendo bastante insatisfactorio. Dichos resultados se comunicaron a las entidades de crédito que formaron parte de la muestra en el marco de los diálogos supervisores individuales. Las solicitudes de medidas correctoras se incluyeron en las cartas de seguimiento definitivas enviadas por el BCE en el segundo trimestre de 2017. Estas solicitudes se dirigieron en particular a los bancos que mostraron deficiencias significativas que podrían tener un impacto importante en sus perfiles de riesgo.

En este contexto, también se solicitó a las entidades de crédito que presentaran planes de actuación claros, precisos y detallados. El grupo de trabajo centralizado, con el apoyo de los ECS, evaluó dichos planes para asegurar su coherencia horizontal.

La metodología desarrollada por el grupo de trabajo centralizado enriquecerá la metodología de evaluación supervisora sobre la agregación de datos de riesgos y la presentación de información sobre riesgos. A nivel más general, para todas las entidades significativas, los resultados principales de la revisión se incorporarán a la evaluación de las capacidades de agregación de datos y presentación de información llevada a cabo como parte del SREP.

La revisión se rigió por los Principios del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos[16]. Y dado que el BCE realiza un seguimiento de cómo van mejorando las capacidades de las entidades en este aspecto, comunica periódicamente la información pertinente a la Risk Data Network del Comité de Basilea.

Externalización

En la última década, los desarrollos tecnológicos no solo han cambiado las expectativas de los clientes en relación con los servicios bancarios, sino también la forma que tienen los bancos de operar y de prestar sus servicios. La llegada de la computación en la nube ha afectado significativamente a la manera en que las entidades de crédito estructuran su negocio, en concreto, qué continúan haciendo internamente y qué externalizan a proveedores de servicios[17]. Estas transformaciones proporcionan a las entidades de crédito nuevas oportunidades de negocio y fácil acceso a servicios y conocimientos fuera del ámbito bancario ordinario. Sin embargo, estas oportunidades también plantean el reto de gestionar los riesgos asociados. Y, evidentemente, la supervisión bancaria europea está prestando especial atención a este aspecto. Una de las preocupaciones es que la externalización podría convertir a los bancos en sociedades vacías de contenido (empty shells) o crear obstáculos para la supervisión eficaz de las entidades, por ejemplo, ante la perspectiva del Brexit y el posible traslado de las entidades del Reino Unido a la zona del euro.

La externalización se incluyó entre las prioridades supervisoras del MUS para 2017 y se puso en marcha una revisión temática específica de la gestión y políticas de externalización de los bancos

El BCE recibe notificación de determinados acuerdos de externalización cuando la regulación nacional contempla un procedimiento específico. En términos más generales, determinar si los acuerdos de externalización son adecuados forma parte de la evaluación del perfil de riesgo de una entidad, que incluye sus mecanismos de gestión de riesgos a efectos del SREP[18]. En este contexto, la externalización se incluyó entre las prioridades supervisoras del MUS para 2017 y se puso en marcha una revisión temática específica de la gestión y políticas de externalización de los bancos. El objetivo de la revisión es obtener información sobre las políticas, estrategias y procedimientos de gobernanza que utilizan las entidades de crédito para hacer frente a los riesgos que genera la externalización, y sobre cómo evalúan y realizan el seguimiento de los riesgos externalizados.

Dentro de la revisión temática, un equipo horizontal, con la colaboración de los ECS correspondientes, recopiló información sobre cómo una muestra representativa de entidades significativas gestiona los riesgos asociados a las actividades externalizadas. La revisión temática reveló que, actualmente, los enfoques que adoptan las entidades de crédito con respecto a la externalización difieren considerablemente, en términos tanto de gobernanza como de seguimiento. También se señaló la incertidumbre de los bancos en relación con la identificación de externalización y la externalización significativa. Asimismo, el equipo identificó buenas prácticas y detectó la necesidad de proporcionar orientaciones adicionales a los bancos sobre cómo gestionar las actividades externalizadas, no solo porque eran precisas desde un punto de vista supervisor, sino también porque las propias entidades lo agradecerían.

Los cambios en las políticas de externalización afectan al sector bancario a escala mundial. Sin embargo, reciben un tratamiento muy diferente en los respectivos marcos jurídicos, incluso en los países sujetos a la supervisión bancaria europea

La revisión temática también incluyó un mapeo y una evaluación de la situación de las externalizaciones, incluidos los procedimientos (como notificaciones y aprobaciones) en toda la zona del euro. La comparación de los marcos regulatorios nacionales confirmó que el panorama es muy diverso. Aunque los países del MUS han transpuesto las Orientaciones del CEBS[19] sobre la externalización de servicios[20] de una forma u otra, existen grandes diferencias en el grado de formalidad y detalle de las disposiciones resultantes. Para completar la visión general y tener en cuenta el carácter internacional de muchas entidades significativas, el BCE también intercambió opiniones sobre los enfoques supervisores con varias autoridades supervisoras de fuera de la zona del euro, con el fin de entender mejor sus expectativas en relación con la gestión de las actividades externalizadas y, con arreglo a ello, igualar las condiciones a nivel internacional.

La revisión muestra una necesidad evidente de seguir desarrollando las expectativas supervisoras relacionadas con los procedimientos de externalización de las entidades de crédito, lo que aportaría mayor claridad a los bancos y, al mismo tiempo, ayudaría a armonizar el enfoque supervisor sobre la externalización. Este trabajo se emprenderá en estrecha colaboración con las ANC y la ABE.

1.4 Supervisión in situ

Se aprobó un total de 157 inspecciones para 2017

El tercer ciclo de inspecciones in situ (OSI, en sus siglas en inglés) formó parte del programa de examen supervisor (SEP, en sus siglas en inglés) de 2017. Se aprobó un total de 157 inspecciones para 2017 (frente a 185 en 2016). Esta disminución con respecto al ejercicio anterior se debió a que se priorizaron los TRIM y a que las inspecciones in situ pasaron a ser más complejas y a requerir una mayor dedicación de tiempo, en particular las inspecciones de riesgo de crédito[21].

A 31 de diciembre de 2017, habían comenzado todas las OSI planificadas, salvo una (es decir, 156 de las 157). 64 de ellas se completaron en 2017 y los informes finales se compartieron con las entidades inspeccionadas. El número total de OSI finalizadas en 2017 incluye también 98 inspecciones llevadas a cabo como parte del SEP in situ de 2016, que se iniciaron en 2016 y se concluyeron en 2017, así como 18 OSI realizadas en países que no forman parte del MUS.

Gráfico 6
Inspecciones in situ de 2017: detalle por tipo de riesgo

Notas: En 2017 se completaron inspecciones de los SEP in situ de 2016 y 2017, lo que explica que el número de inspecciones de capital finalizadas en 2017 sea superior al de las incluidas en el SEP de 2017.

Las inspecciones in situ se planifican y se dotan de personal en estrecha colaboración con las ANC, que continúan aportando la mayoría de los jefes de misión y de los miembros del equipo. A 31 de diciembre de 2017, el 90 % de las inspecciones habían sido dirigidas por las ANC, principalmente centradas en grupos con sede en sus respectivos países. El 10 % restante de las inspecciones fue dirigido por la División de Inspecciones In Situ Centralizadas (COI, en sus siglas en inglés) del BCE.

En 2017, la supervisión bancaria europea puso en marcha un enfoque global para aumentar el número de inspecciones con equipos mixtos y transfronterizos en los próximos años

En 2017, la supervisión bancaria europea puso en marcha un enfoque global plenamente desarrollado con el objetivo de aumentar el número de inspecciones con equipos mixtos y transfronterizos en los próximos años. Para ello, el Consejo de Supervisión del BCE introdujo una definición más precisa de equipos mixtos y transfronterizos y diseñó un plan de actuación. Equipos «transfronterizos» son aquellos en los que el jefe de misión y al menos uno de sus miembros no proceden de la ANC del país de origen/de acogida correspondiente. Un equipo se considera «mixto» cuando el jefe de misión procede de la ANC del país de origen/de acogida correspondiente, pero al menos dos de sus miembros proceden de otro país.

Con arreglo a esta nueva definición, 29 de las 157 OSI planificadas para 2017 (18,5 %) fueron dotadas de equipos mixtos/transfronterizos, lo que representa una ligera caída con respecto a 2016. Se espera que la aplicación del nuevo plan de actuación invierta esta tendencia: en 2018, aproximadamente el 25 % de las OSI planificadas serán realizadas por equipos mixtos o transfronterizos.

Cuadro 2
Origen de los miembros de los equipos de inspección: ANC/BCE

Tras más de dos años de experiencia, el Consejo de Supervisión del BCE decidió modificar el proceso completo[22] de las inspecciones in situ, con el objetivo de mejorar la calidad, la velocidad y la transparencia generales de las inspecciones. Ahora las entidades de crédito tienen la posibilidad de realizar comentarios por escrito sobre los resultados de la inspección, en un anexo al informe de inspección. El nuevo proceso es totalmente transparente y permite que los ECS correspondientes tengan en cuenta los comentarios de las entidades al preparar el seguimiento de la inspección.

En julio de 2017, el BCE sometió a consulta pública una guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos

En julio de 2017, el BCE sometió a consulta pública una guía para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos. El objetivo de la guía es explicar cómo la Supervisión Bancaria del BCE lleva a cabo las OSI y servir de referencia a las entidades inspeccionadas. El borrador de la guía está siendo objeto de revisión y se publicará tras la aprobación del Consejo de Supervisión del BCE y siguiendo el procedimiento de no objeción del Consejo de Gobierno.

Para 2018 se alinearán el alcance y el calendario de varias inspecciones que cubren prácticamente los mismos temas, con el fin de facilitar un debate más intenso entre los jefes de misión y los equipos de seguimiento del BCE. El objetivo es continuar mejorando la eficiencia de las inspecciones y la homogeneidad de su enfoque.

Resultados principales de las inspecciones in situ

El análisis siguiente abarca ocho categorías de riesgo y 137 inspecciones sobre las que se emitió el informe de inspección in situ entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017.

Riesgo de crédito

Más de la mitad de las inspecciones de riesgo de crédito se centraron exclusivamente en los aspectos cualitativos del proceso de gestión del riesgo de crédito. El 45 % restante se focalizó en la calidad de los activos, mediante la realización de revisiones de expedientes de crédito, y puso de manifiesto impactos financieros por importe superior a 10 mm de euros. En particular, las deficiencias identificadas más importantes fueron las siguientes:

  • Incorrecta clasificación de los deudores: deficiencias en la definición o identificación de exposiciones en situación de default o dudosas y procesos débiles para el seguimiento de los acreditados de alto riesgo (sistema de alerta temprana, identificación de medidas de reestructuración o refinanciación, y calificaciones internas). Esto se traduce en la necesidad de provisiones adicionales.
  • Error de cálculo de las provisiones: recortes de las garantías, tiempo de recuperación, tasas de cura, estimaciones de flujos de efectivo y parámetros para el cálculo de las provisiones colectivas.
  • Procesos de concesión de crédito deficientes: análisis de deudores inadecuado y excepciones no identificadas en el sistema de delegaciones/límites de la entidad de crédito.
  • Cuestiones de gobernanza: deficiencias en el modelo de control interno de «tres líneas de defensa», por ejemplo, una segunda línea de defensa débil: función de gestión de riesgos deficiente, falta de involucración del consejo o de la alta dirección, autoridad insuficiente de las funciones de auditoría interna y exceso de centralización del proceso de toma de decisiones.
  • Ratios regulatorias: error en el cálculo de los activos ponderados por riesgo e incumplimiento de las normas sobre grandes exposiciones.

Riesgo de gobernanza

Las OSI de gobierno interno y gestión de riesgos se centraron generalmente en la estructura organizativa, las funciones y responsabilidades del órgano de administración y la función de auditoría interna. A menudo se detectaron deficiencias graves en las siguientes áreas:

  • Estructura organizativa: deficiencias en los marcos de control interno, líneas jerárquicas inadecuadas/poco claras y falta de coordinación dentro del grupo.
  • Funciones y responsabilidades del órgano de administración: conflicto de intereses, definición/actualización insuficiente de los enfoques estratégicos y deficiencias en la delegación de poderes.
  • Función de auditoría interna: actividades de auditoría y de seguimiento insuficientes.
  • Función de cumplimiento: deficiencias en la evaluación del riesgo de cumplimiento, recursos insuficientes y políticas y procedimientos anticuados.
  • Función de gestión de riesgos: deficiencias en la medición, seguimiento, controles y comunicación del riesgo y falta de procedimientos de elevación de asuntos a órganos superiores.
  • Procesos de gobernanza: deficiencias en el establecimiento de estrategias y en los procesos de aprobación de nuevos productos.

Riesgo operacional

Los temas más frecuentes examinados en las inspecciones de riesgo operacional fueron los marcos organizativos, las políticas y los procedimientos de las entidades de crédito, la medición y gestión de riesgos, el alcance de la gestión de riesgos y la identificación de riesgos. Las deficiencias más importantes estaban relacionadas, en su mayoría, con las siguientes áreas:

  • Marco organizativo, políticas y procedimientos: deficiencias en los procesos de toma de decisiones sobre riesgo operacional, inadecuada segregación de funciones y debilidades en los sistemas de comunicación de información.
  • Medición y gestión de riesgos: seguimiento inadecuado de las exposiciones al riesgo operacional, deficiencias en los procesos de recopilación de datos sobre este riesgo y falta de medidas de prevención de riesgos para gestionar eventos de riesgo operacional.
  • Alcance de la gestión de riesgos e identificación de riesgos: cobertura incompleta de los riesgos operacionales significativos, deficiencias en la gestión del riesgo operacional a nivel del grupo y evaluación inadecuada del riesgo operacional en los procesos de aprobación de nuevos proyectos o productos.
  • Perfil, estrategia y apetito de riesgo: evaluación inadecuada de los perfiles de riesgo operacional y falta de estrategias de riesgo operacional.

Riesgo tecnológico

Las inspecciones de riesgo tecnológico generalmente se centran en los siguientes aspectos: i) marco organizativo, estrategia, políticas, procedimientos y arquitectura de sistemas; ii) organización y externalización; iii) gestión de riesgos; iv) gestión de seguridad; v) gestión de la calidad de los datos, y vi) gestión de operaciones tecnológicas.

Alrededor de una tercera parte de las deficiencias detectadas está relacionada con la seguridad tecnológica. El resto se refiere a la organización y la externalización tecnológicas, la gestión de riesgos, la gestión de la calidad de los datos, la gestión de la continuidad tecnológica y la gestión de software.

Algunos ejemplos de las deficiencias más importantes detectadas en relación con el riesgo tecnológico son:

  • parte de la infraestructura de TI carece de soporte del proveedor;
  • falta de segregación de funciones entre los desarrolladores y los administradores de TI;
  • ausencia de una política de seguridad global actualizada;
  • inadecuada segmentación de redes;
  • recopilación limitada de registros mediante herramientas de Gestión de Incidentes de Seguridad;
  • insuficiencia del proceso de recertificación de derechos de acceso;
  • falta de pruebas globales de continuidad de negocio.

Riesgos del capital

Las inspecciones relacionadas con el capital regulatorio (Pilar 1) abarcaron en general las siguientes áreas: gobernanza, políticas y controles internos, proceso de conciliación, control de la calidad de los datos y requerimientos de capital por riesgo de crédito. Además, las inspecciones de ICAAP se centraron en la estructura organizativa, la identificación y agregación de riesgos, la planificación del capital y las pruebas de resistencia.

Las deficiencias más importantes identificadas en las inspecciones de Pilar 1 incluyen:

  • deficiencias en la detección y corrección de problemas en la calidad de los datos, con los consiguientes errores en el cálculo de los fondos propios y los activos ponderados por riesgo;
  • políticas, procedimientos y controles insuficientes para la evaluación de los requisitos sobre técnicas de mitigación del riesgo de crédito.

Las cuestiones más importantes identificadas en las inspecciones de ICAAP incluyen:

  • deficiencias en la cuantificación, en concreto en la modelización del riesgo de crédito (por ejemplo, en relación con los supuestos utilizados, simplificaciones no justificadas, parametrizaciones, etc.);
  • marco de pruebas de resistencia insuficientemente desarrollado (problemas de definición de escenarios y falta de pruebas de resistencia inversas);
  • ICAAP no integrado en el marco de gestión de la entidad de crédito.

IRRBB

En todas las inspecciones de IRRBB se revisaron la medición, la gestión y el seguimiento de este riesgo, y en casi todas ellas se examinaron también el inventario de riesgos, el apetito y la estrategia de riesgo, así como el alcance de la gestión y la identificación de riesgos. Las principales deficiencias están relacionadas, en su mayoría, con la medición, gestión y seguimiento del IRRBB. Entre las cuestiones más comunes identificadas se encuentran las siguientes:

  • incapacidad de los modelos de riesgo para tratar adecuadamente los tipos de interés negativos;
  • falta de una visión consolidada, a nivel de la matriz, de los modelos de comportamiento desarrollados por las distintas entidades jurídicas;
  • falta de fundamento sólido para los principales supuestos de los modelos de amortización anticipada;
  • recopilación de datos insuficiente;
  • definición inadecuada del marco de límites.

Riesgo de liquidez

En todas las inspecciones del riesgo de liquidez se verificaron la gobernanza, medición, seguimiento y gestión del riesgo, los escenarios de estrés, las técnicas de mitigación de riesgos y las obligaciones de información y de divulgación. La mayoría de las deficiencias están relacionadas con la medición y la gobernanza del riesgo, y una proporción significativa de ellas tiene un elevado nivel de criticidad, en particular:

  • Modelización inadecuada del riesgo: deficiencias en la estimación del perfil de retiradas de fondos de los productos financieros, falta de justificación de los escenarios utilizados a efectos de pruebas de resistencia e insuficiente calidad de los datos.
  • Cuestiones relacionadas con la gobernanza: inadecuada gestión de la sociedad matriz, insuficiente actividad de la función de validación e ineficacia del sistema de alerta temprana.

Modelos de negocio y rentabilidad

Además de la generación de beneficios, las OSI también se centraron, con frecuencia, en la viabilidad de los supuestos estratégicos, las capacidades de ejecución operativa y las proyecciones financieras de las entidades de crédito. Las deficiencias importantes se detectaron generalmente en las áreas siguientes:

  • Viabilidad de las hipótesis estratégicas de la entidad: falta de aprobación de las estrategias de la entidad por parte del Consejo; participación limitada del Consejo en el desarrollo de las estrategias, y deficiencias en la viabilidad de las hipótesis estratégicas.
  • Capacidades de ejecución operativa: capacidades y recursos operativos limitados para implementar la estrategia de negocio y discrepancias en la información financiera de la entidad.
  • Generación de beneficios y conocimiento: deficiencias en las herramientas de fijación de precios por no incluir todos los costes y riesgos; procesos incompletos de fijación de precios con límite inferior mínimo, y análisis y seguimiento insuficientes de los indicadores de rentabilidad y del presupuesto.
  • Análisis de proyecciones financieras (escenarios, sensibilidad): previsiones financieras excesivamente optimistas y documentación incompleta de las herramientas de previsión financiera.

Riesgo de mercado

En las inspecciones del riesgo de mercado se verificaron sobre todo los siguientes temas: gobernanza, marcos organizativos, políticas y procedimientos; inventario de riesgos, apetito y estrategia de riesgo; estructura organizativa; mitigación de riesgos y auditoría interna, y clasificación de los activos de niveles 1, 2 y 3. Las deficiencias más graves e importantes detectadas se referían a la medición del riesgo. Entre las cuestiones más comunes identificadas se incluyen las siguientes:

  • Jerarquía de valor razonable y valoración a valor razonable: clasificación inadecuada (nivel 1, nivel 2 o nivel 3), en particular entre los niveles 2 y 3; tratamiento de las ganancias del primer día y ajustes de valoración inadecuados.
  • Cuestiones organizativas: adopción de medidas insuficientes por parte del Consejo; actividad inadecuada de la función de auditoría interna e ineficacia de la infraestructura de TI.

1.5 Revisión específica de modelos internos (TRIM)

El TRIM avanza adecuadamente y ya se ha informado a las entidades de crédito de los primeros resultados sobre los temas generales

La revisión específica de modelos internos (el TRIM, en sus siglas en inglés) es un proyecto plurianual a gran escala que comenzó en 2017, tras el trabajo conceptual llevado a cabo en 2016. Su objetivo es evaluar la idoneidad y adecuación actuales de los modelos internos de Pilar 1 aprobados que utilizan las entidades significativas de la zona del euro y, por ende, aumentar su credibilidad. El TRIM se centra en la aplicación correcta y coherente de los requerimientos regulatorios relacionados con los modelos internos. Por tanto, complementa las medidas establecidas en el reciente acuerdo sobre Basilea III. El proyecto TRIM se ejecuta en estrecha colaboración con las ANC.

Las primeras investigaciones in situ de modelos internos TRIM comenzaron a principios de 2017, por lo que el proyecto TRIM entró en fase de ejecución. Esta fase se prolongará a lo largo de 2018 y 2019 y, por el momento, va avanzando según lo previsto, gracias a la colaboración de las entidades inspeccionadas y al alto grado de compromiso de los equipos de evaluación. En 2017 se pusieron en marcha con éxito un total de 92 investigaciones in situ del TRIM. Las revisiones se centraron en los modelos internos de riesgo de crédito (especialmente en las carteras minoristas y de pequeñas y medianas empresas), de riesgo de mercado y de riesgo de contraparte. Para evitar alterar el mantenimiento normal de los modelos por parte de las entidades, las modificaciones importantes y las aprobaciones iniciales de los modelos también se han revisado in situ, separadamente de las investigaciones del TRIM y, en ocasiones, conjuntamente con ellas.

Ya se dispone de los primeros resultados del TRIM. Los aspectos generales de los modelos internos, como gobernanza y validación de modelos, se revisaron desde el principio del proyecto. Los casos de incumplimiento del marco regulatorio vigente identificados en dichas revisiones ya se han tratado mediante decisiones supervisoras. Ello ayudará a asegurar un entorno sólido y adecuado para la utilización de modelos internos y promoverá la igualdad de condiciones para las entidades supervisadas.

Para garantizar la igualdad de condiciones, se pide a los equipos de evaluación del TRIM que apliquen coherentemente técnicas y herramientas de inspección comunes. Asimismo, el resultado de las inspecciones se comprueba sistemáticamente para verificar su coherencia y se somete a análisis horizontales y a revisiones inter pares. En las decisiones que siguen a las investigaciones del TRIM, el BCE no tiene en cuenta ninguna regulación futura sobre modelos internos, sino que aplica los requerimientos regulatorios vigentes. Una vez finalizados los análisis horizontales y las revisiones inter pares, se podrían emitir recomendaciones y decisiones adicionales.

Los equipos de proyecto centrales también elaboraron una guía específica para aclarar la interpretación del BCE de los aspectos más relevantes de la regulación vigente sobre modelos internos que son revisados en el TRIM. La primera versión de la guía se remitió a las entidades que se encontraban dentro del ámbito de aplicación del TRIM para recibir sus comentarios antes del comienzo de la fase de ejecución. Posteriormente, la guía se publicó en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.

El TRIM se benefició considerablemente de los comentarios recibidos sobre la guía, que demostraron el firme compromiso del sector con los objetivos del proyecto. Junto con estos comentarios, la experiencia adquirida en las inspecciones in situ llevadas a cabo hasta el momento y los cambios regulatorios en curso son una sólida base para actualizar la guía.

El TRIM contribuirá considerablemente al uso coherente y comparable de modelos internos en toda la zona del euro, ayudando así a garantizar la igualdad de condiciones

La supervisión bancaria europea se beneficiará de esta guía del BCE y de las metodologías y herramientas desarrolladas como parte del proyecto TRIM. En definitiva, ello contribuirá considerablemente al uso coherente y comparable de modelos internos en toda la zona del euro, ayudando así a garantizar la igualdad de condiciones.

El proyecto TRIM está concebido para poder mantener un diálogo continuo con el sector. Además de una conferencia específica celebrada en febrero de 2017, en agosto y diciembre de 2017 se enviaron cartas informativas a las entidades que forman parte del TRIM con actualizaciones de la situación general del proyecto e información sobre los próximos hitos. Además, los miembros del proyecto TRIM participaron regularmente en eventos del sector.

A lo largo de 2017, además de las 92 investigaciones in situ puestas en marcha como parte del proyecto TRIM, se iniciaron 70 revisiones de modelos internos en las entidades significativas (de las que 37 se realizaron in situ). En total, al cierre del año se habían completado 133 revisiones no relacionadas con el TRIM, 123 de las cuales dieron lugar a una decisión del BCE (sin incluir la contribución del BCE a las decisiones conjuntas con otras autoridades competentes como supervisor de origen).

Gráfico 7
Número de revisiones de modelos internos en 2017, por categoría de riesgo (excluyendo el TRIM)

Fuente: BCE.

1.6 Supervisión indirecta de entidades de crédito menos significativas y vigilancia supervisora

El Reglamento del MUS otorga al BCE el mandato de garantizar el funcionamiento eficaz y coherente del MUS y, por tanto, le encomienda una función de vigilancia, mientras que la responsabilidad principal de la supervisión de las entidades menos significativas recae en las ANC. Atendiendo al objetivo primordial de esta función, es decir, garantizar que en toda la zona del euro se apliquen coherentemente estándares de supervisión rigurosos, la Supervisión Bancaria del BCE coopera estrechamente con las ANC en el desarrollo de un marco operativo para la vigilancia de la supervisión de las entidades de crédito menos significativas. En esta sección se incluyen ejemplos de iniciativas específicas acometidas en 2017.

Estándares de supervisión y metodologías comunes

El BCE elabora los estándares de supervisión comunes en estrecha colaboración con las ANC

Los estándares de supervisión y metodologías comunes para la supervisión de las entidades menos significativas, definidos conjuntamente por el BCE y las ANC, continúan siendo herramientas fundamentales para promover prácticas supervisoras que garanticen una supervisión coherente y de calidad de estas entidades. Después del desarrollo de estándares y metodologías comunes en años anteriores, el objetivo en 2017 era su implementación[23]. Las ANC continuaron aplicando los estándares de supervisión comunes que se habían completado previamente (por ejemplo, los estándares comunes sobre planificación de la supervisión y de la recuperación) y comenzaron a implantar los nuevos, como el estándar común sobre el ejercicio de inspecciones in situ en las entidades menos significativas. El objetivo principal de este estándar es favorecer la armonización en la planificación de las inspecciones y establecer unos niveles mínimos de intensidad supervisora. Actualmente se está trabajando para ayudar a las ANC en la aplicación práctica de los estándares de supervisión comunes (por ejemplo, a través de seminarios específicos).

Además de la armonización de los procesos supervisores, otros proyectos tienen la finalidad de promover enfoques comunes para la supervisión de los riesgos derivados de modelos de negocio específicos. Un ejemplo es el estándar común sobre financieras de vehículos, que se concluyó en 2016 y cuyo objeto es garantizar un enfoque coherente, de calidad y proporcionado para la supervisión de estas financieras (tanto entidades significativas como no significativas) en toda la zona del euro. En 2017 se organizaron seminarios temáticos con el sector, centrados en el análisis de modelos de negocio y en el perfil de riesgo específico de las financieras de vehículos.

Tras el desarrollo de un marco de cooperación entre el BCE y las ANC en el ámbito de la gestión de crisis, se elaboraron dos importantes estándares comunes en 2017, que se prevé que se finalicen en 2018, a saber, uno sobre las prácticas supervisoras de las ANC para la gestión de crisis en entidades menos significativas y la cooperación con las autoridades de resolución, y otro sobre los procedimientos de supervisión de las ANC para las entidades menos significativas que incumplen los requerimientos mínimos de capital[24].

Con respecto a los sistemas institucionales de protección (SIP), los trabajos realizados en 2016 se complementaron en 2017 con una mayor monitorización de los SIP «híbridos», que incluyen entre sus miembros tanto a entidades significativas como a entidades menos significativas. El trabajo fue realizado conjuntamente por el BCE y las ANC de Austria y de Alemania, que son actualmente los únicos países de la zona del euro que cuentan con SIP «híbridos». El alcance del trabajo se adapta a los requisitos establecidos para las SIP en los artículos 113, apartado 7, y 49, apartado 3, del RRC. El cumplimiento de estos requisitos está sujeto a seguimiento periódico. En los próximos años, estos trabajos se beneficiarán de la aplicación gradual de los requerimientos de información detallados en la Guía del BCE sobre opciones y facultades, que aumentarán la disponibilidad de datos relativos a los SIP.

Se está llevando a cabo una revisión temática de la NIIF 9 que incluye tanto a entidades significativas como menos significativas. El objetivo de esta revisión, que se está realizando en estrecha colaboración con las ANC, es garantizar que esta nueva norma se aplique de manera coherente en todos los bancos de la zona del euro. Entre otras cosas, se desarrollaron herramientas para ayudar a los supervisores a evaluar el grado de preparación de las entidades de crédito menos significativas para la introducción de la NIIF 9 (véase sección 1.3.2).

Además, en otoño de 2017 se sometió a consulta una Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito fintech[25], cuya versión final se publicará previsiblemente a principios de 2018. Su objetivo es incrementar la transparencia para las entidades de crédito fintech que sean potenciales solicitantes de autorización (es decir, entidades con un modelo de negocio en el que la producción y provisión de productos y servicios bancarios se basan en la innovación mediante el uso de nuevas tecnologías). Los trabajos en curso se centran en las implicaciones de las tecnologías financieras (por ejemplo, big data, tecnología de registros distribuidos, etc.) para la supervisión bancaria y examinan más detenidamente el papel de los sandboxes regulatorios.

El BCE también está trabajando en la supervisión de las infraestructuras de los mercados financieros que cuentan con licencia bancaria de conformidad con el RRC, cuyas actividades principales consisten en prestar servicios de contrapartida central (ECC) o de depositario central de valores (DCV) a los participantes en el mercado, incluidos los bancos del MUS. A fin de garantizar un enfoque coherente, de calidad y proporcionado en la supervisión de estas entidades especiales, el BCE, en estrecha colaboración con varias ANC, se encuentra actualmente ultimando un estándar común sobre evaluaciones de SREP para las infraestructuras de los mercados financieros.

Opciones y facultades nacionales para las entidades menos significativas

Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en todas las entidades de crédito, el BCE, en muy estrecha colaboración con las ANC, ha decidido armonizar el ejercicio de las opciones y facultades nacionales (OND, en sus siglas en inglés) para las entidades menos significativas. Tras una consulta pública que finalizó en enero de 2017, en abril del mismo año se publicaron una Orientación[26] y una Recomendación[27] dirigidas a las ANC.

Aunque la mayoría de las políticas propuestas para las entidades menos significativas son iguales que las adoptadas para las entidades significativas, en el caso de algunas OND se ha aplicado un enfoque proporcional para la supervisión de las entidades menos significativas, que difiere de la postura supervisora desarrollada para las entidades significativas (por ejemplo, combinación del comité de riesgos y de auditoría). Asimismo, en algunos casos en los que no es necesaria la armonización para asegurar la solidez de la supervisión o para conseguir la igualdad de condiciones, se permite que las ANC adopten un enfoque flexible para la aplicación de determinadas OND. Además, algunas de estas diferencias deberían ir disminuyendo gradualmente en los próximos años a medida que vayan eliminándose las disposiciones transitorias.

La terminación de los trabajos sobre OND es un avance importante hacia la supervisión coherente y la mayor armonización y significa que las considerables divergencias en la aplicación nacional de las opciones y facultades se han superado en gran medida.

Metodología del SREP para las entidades menos significativas

La metodología del SREP para las entidades menos significativas está basada en la que se aplica a las entidades significativas y tiene en cuenta los principios de proporcionalidad y flexibilidad para las ANC, que son responsables de las decisiones del SREP

La conclusión del trabajo conjunto del BCE y las ANC para establecer una metodología común para el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP) de las entidades menos significativas fue un importante hito en 2017. La metodología está basada en la que se aplica a las entidades significativas y utiliza los mismos elementos estructurales de forma proporcionada. También introduce algunas simplificaciones y adaptaciones que otorgan a las ANC cierta flexibilidad para tener en cuenta las especificidades de las entidades menos significativas, así como la heterogeneidad de principios contables. El SREP para las entidades menos significativas fomentará la convergencia supervisora en este sector, al tiempo que favorecerá un nivel mínimo de armonización y la continuidad en la evaluación de las entidades significativas y menos significativas. Las ANC seguirán siendo plenamente responsables, como supervisoras directas, de realizar las evaluaciones y de decidir sobre las medidas relativas al capital y a la liquidez y las medidas cualitativas.

El trabajo sobre el SREP para las entidades menos significativas se inició en 2015, cuando se definió una metodología común para el Sistema de Evaluación de Riesgos (SER). Continuó en 2016, centrándose en la cuantificación del capital y la liquidez. En 2017, las ANC sometieron a prueba la metodología del SREP para las entidades menos significativas (incluida la metodología SER revisada). Todas las ANC participaron activamente en la prueba y aportaron comentarios útiles que sirvieron de base para introducir los ajustes necesarios en la metodología.

El principio de proporcionalidad se refleja en la metodología mediante la construcción de un modelo de intensidad supervisora mínima que depende de la prioridad asignada a las entidades menos significativas. Así pues, aspectos tales como las necesidades de información, la intensidad de la evaluación y las expectativas supervisoras difieren, dependiendo de la categoría de la entidad menos significativa y de la naturaleza de su negocio. Esta metodología también ofrece cierta flexibilidad a las ANC. La flexibilidad juega un papel importante en el SREP a la hora de evaluar los ICAAP, los ILAAP y las pruebas de resistencia de las entidades menos significativas.

Las ANC implementarán la metodología como parte del ciclo supervisor de 2018. Con el fin de favorecer una transición fluida de la metodología SREP nacional a la del MUS, las ANC la aplicarán como mínimo a las entidades menos significativas de alta prioridad durante el primer año. Ello les permitirá seguir probando la metodología, en particular con respecto a las entidades más pequeñas, antes de la fecha final de aplicación, en 2020. La metodología continuará evaluándose y evolucionará, según las necesidades, para incorporar la experiencia adquirida dentro del MUS y avances de alcance más amplio (por ejemplo, en el marco regulatorio y otros trabajos que puedan llevar a cabo la ABE y el propio MUS).

Cooperación en la supervisión de entidades menos significativas concretas

Los expertos del BCE mantienen un diálogo continuo con sus homólogos de las ANC

La proporcionalidad es de importancia primordial para el funcionamiento eficiente de la vigilancia supervisora. El principio de proporcionalidad se aplica sobre la base de un sistema de priorización, que tiene en cuenta tanto el riesgo intrínseco de la entidad menos significativa en cuestión como su impacto general sobre el sistema financiero nacional.

En 2017, las ANC continuaron enviando, a través del Punto Central de Notificación, i) notificaciones ex ante sobre procedimientos de supervisión y proyectos de decisiones de supervisión relevantes relacionados con las entidades menos significativas clasificadas como de prioridad alta (unas 100 entidades), y ii) notificaciones ad hoc relativas a cualquier deterioro de la situación financiera de estas entidades. La experiencia adquirida a lo largo de los últimos años se ha plasmado en la guía revisada sobre requisitos de notificación para las entidades menos significativas, aplicable a partir de 2018. La guía aclara los criterios para definir la relevancia de las decisiones a efectos de su notificación al BCE y facilita una serie de factores desencadenantes e indicadores para fomentar la oportunidad de las notificaciones. El BCE recibió 67 notificaciones en 2017, en su mayor parte relacionadas con temas de capital y gobernanza.

En función de las notificaciones de las ANC, así como de otra información disponible, los expertos de las oficinas de países del BCE han continuado vigilando a las entidades menos significativas en sus respectivos países, especialmente aquellas que han sufrido un deterioro financiero. Los expertos del BCE también han mantenido un diálogo continuo con sus homólogos de las ANC para seguir de cerca la implantación de recomendaciones y medidas de seguimiento relacionadas con decisiones sobre procedimientos comunes. En algunos casos, la cooperación en relación con entidades menos significativas concretas ha revestido la forma de inspecciones in situ y misiones técnicas conjuntas.

1.7 Funciones macroprudenciales

En 2017, el BCE continuó interactuando estrechamente con las autoridades nacionales en materia de política macroprudencial en la zona del euro, de acuerdo con las funciones que le atribuye el artículo 5 del Reglamento del MUS. El Foro Macroprudencial sirve de plataforma para los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión, en la que se aúnan las perspectivas microprudencial y macroprudencial de todo el MUS[28]. Este foro permite que las medidas microprudenciales y macroprudenciales se complementen eficazmente.

En 2017, el BCE recibió más de 100 notificaciones de las autoridades nacionales relativas a cuestiones de política macroprudencial. La mayoría de ellas se referían a: i) las decisiones adoptadas trimestralmente en relación con la fijación de colchones de capital anticíclicos, y ii) las decisiones sobre la identificación y el tratamiento del capital de entidades de importancia sistémica mundial y de otras entidades de importancia sistémica[29].

Siguiendo la metodología del Comité de Basilea, el BCE y las autoridades nacionales identificaron siete entidades de importancia sistémica mundial (EISM)[30] —una menos que en el ejercicio anterior[31]— y las incluyeron en categorías que conllevan la introducción progresiva de unos porcentajes de colchón de capital comprendidos entre el 0,75 % y el 1,5 % en 2018. Al terminar la introducción progresiva, en 2019, los niveles de colchón definitivos de dichas entidades oscilarán entre el 1 % y el 2 %.

El BCE también recibió notificaciones sobre los porcentajes de colchón de capital de otras 109 entidades de importancia sistémica, estando tales porcentajes en consonancia con la metodología del BCE para evaluar a otras entidades de importancia sistémica y determinar sus colchones.

Además, el BCE recibió notificaciones de varias autoridades nacionales sobre la aplicación de los colchones contra riesgos sistémicos y de requisitos más estrictos a las ponderaciones por riesgo, así como notificaciones relativas a la reciprocidad de las medidas macroprudenciales adoptadas en otros Estados miembros.

El BCE también participó en los trabajos realizados por la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que es responsable de la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la UE. La JERS identifica y prioriza los riesgos sistémicos y, cuando resulta necesario, emite avisos o formula recomendaciones para la adopción de medidas correctoras. Los ECS utilizaron información de la JERS, junto con otros análisis macroprudenciales llevados a cabo por el BCE —publicados interna y externamente—, para garantizar que se tuvieran en cuenta todos los riesgos relevantes. De forma similar, la JERS y otras autoridades macroprudenciales utilizan la información facilitada por los ECS para asegurarse de que la información sobre cada entidad se usa en los análisis de riesgos sistémicos y para identificar posibles medidas mitigadoras.

Adicionalmente, el BCE propugna la modificación de la metodología de evaluación de las EISM para que la unión bancaria europea pueda considerarse una zona geográfica única.

2 Contribución del MUS al marco de la UE para la gestión y resolución de crisis

2.1 Casos de resolución en 2017

El marco de recuperación y resolución de la UE constituye un pilar importante para la estabilidad del sector bancario, y la Supervisión Bancaria del BCE desempeña una función esencial en este marco.

En el primer semestre de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE tomó, por primera vez, la decisión de declarar que tres de los bancos sujetos a su supervisión directa eran inviables o previsiblemente lo serían en un futuro próximo (failing or likely to fail — FOLTF).

El Reglamento del Mecanismo Único de Resolución (Reglamento del MUR) estipula que, una vez que se declara que una entidad significativa es inviable o es previsible que lo sea en un futuro próximo, la Junta Única de Resolución (JUR) ha de evaluar si también se cumple el resto de las condiciones para la resolución. En particular, la JUR debe evaluar: i) si teniendo en cuenta el momento y otras circunstancias pertinentes, no existen perspectivas razonables de que otras medidas alternativas procedentes del sector privado en relación con la entidad puedan impedir su inviabilidad en un plazo de tiempo razonable, y ii) si la medida de resolución es necesaria para el interés público.

Si no se cumple la última condición, la entidad no se resolverá, sino que será objeto del correspondiente procedimiento de insolvencia con arreglo a la legislación nacional.

En el caso de uno de los tres bancos, Banco Popular Español, la JUR decidió que concurrían las condiciones para su resolución y adoptó un dispositivo de resolución para la entidad. Para los otros dos bancos, Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza, la JUR concluyó que no era necesaria una medida de resolución en aras del interés público y las entidades se liquidaron de conformidad con los procedimientos de insolvencia que contempla la legislación italiana.

El caso de Banco Popular Español

En junio de 2017, Banco Popular Español fue la primera entidad de crédito declarada inviable o previsiblemente inviable en un futuro próximo por la Supervisión Bancaria del BCE

El 6 de junio de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE determinó que Banco Popular Español era inviable o era previsible que lo fuera en un futuro próximo, según lo dispuesto en el artículo 18, apartados 1 a) y 4 c), del Reglamento del MUR, por considerar que, en un futuro cercano, la entidad no podría hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento a raíz de una crisis de liquidez idiosincrásica. Por consiguiente, la JUR concluyó que se cumplían las condiciones para la resolución del banco y decidió adoptar un dispositivo de resolución, consistente en la amortización de instrumentos de capital y la venta de la entidad a Banco Santander.

Banco Popular Español tenía problemas estructurales, como un elevado nivel de préstamos dudosos (NPL), una tasa de cobertura reducida en comparación con entidades similares, un elevado nivel de activos adjudicados y una escasa rentabilidad.

Desde 2012, el banco llevó a cabo tres ampliaciones de capital por importe de 5,5 mm de euros. Sin embargo, no logró reducir sustancialmente su exposición a activos inmobiliarios problemáticos, que ascendía a un importe bruto de 37 mm de euros. Además, el deterioro de esta cartera continuó minando el capital de la entidad. En febrero de 2017, la entidad anunció resultados negativos al cierre del ejercicio y la dotación de provisiones adicionales y el 10 de abril hizo público que, dada su ajustada posición de capital, precisaría una ampliación de capital o una operación corporativa para hacer frente a un posible deterioro adicional de su cartera de activos dudosos, dos anuncios que ocasionaron rebajas de la calificación crediticia del banco y que preocuparon considerablemente a sus clientes. Como consecuencia, se produjeron abultadas salidas de efectivo y un grave deterioro de la base de depósitos de la entidad, que quedó incapacitada para conseguir otras fuentes de liquidez.

Cooperación e intercambio de información con la JUR

La estrecha colaboración entre la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR contribuyó al éxito del proceso de gestión de crisis

A principios de abril de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE puso en conocimiento de la JUR el deterioro de la situación de Banco Popular Español, que se analizó minuciosamente en las reuniones de gestión de crisis organizadas por el BCE, en las que también participaron representantes de la JUR. El intercambio de información se intensificó a lo largo de mayo de 2017, lo que contribuyó a preparar desde el principio a todas las partes involucradas. La JUR fue invitada también a participar en calidad de observador en las reuniones del Consejo de Supervisión del BCE, en las que se proporcionó a los miembros de este órgano información actualizada sobre la evolución de la situación de Banco Popular Español y se tomaron decisiones sobre esta entidad. Como observador en la sesión ejecutiva de la JUR, en su composición ampliada, el BCE recibió también información sobre la evaluación del resto de las condiciones para la resolución llevada a cabo por la JUR. El BCE también facilitó información supervisora relevante para los cometidos de la JUR.

En general, la estrecha colaboración y el intercambio de información entre el BCE y la JUR contribuyeron significativamente a la eficiencia del proceso de gestión de crisis.

Etapas del procedimiento de evaluación de FOLTF

Dada la urgencia de la situación, las etapas del procedimiento de evaluación de FOLTF se completaron en menos de un día

El 6 de junio de 2017, el Consejo de Supervisión del BCE decidió dar comienzo al proceso FOLTF e inició un proceso formal de consulta con la JUR.

Una vez consultada la JUR, el Consejo de Supervisión aprobó la evaluación de FOLTF de Banco Popular Español, que sometió al Consejo de Gobierno del BCE para su aprobación en virtud del procedimiento de no objeción.

El Consejo de Gobierno no presentó objeciones a la evaluación del Consejo de Supervisión, que el 6 de junio se remitió tanto a la JUR como a la Comisión Europea, como establece el artículo 18 del Reglamento del MUR. La Supervisión Bancaria del BCE también notificó su decisión a todas las autoridades competentes, conforme al artículo 81 de la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB) y la DRC IV.

Medidas adoptadas tras la evaluación de FOLTF

El 7 de junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución que consistía en la venta de Banco Popular Español a Banco Santander por 1 euro y la amortización y conversión de instrumentos de capital

El 7 de junio de 2017, la JUR determinó que se cumplían todas las condiciones para la resolución y decidió adoptar un dispositivo de resolución, que la Comisión Europea refrendó el mismo día con arreglo al artículo 18, apartado 7, del Reglamento del MUR. La decisión de resolución incluía los siguientes elementos: i) amortización de acciones; ii) amortización y conversión de instrumentos de capital de nivel 1 adicional (AT1) en acciones; iii) conversión de los instrumentos de capital de nivel 2 (T2) en circulación en acciones con un valor nominal de 1 euro, y iv) transmisión a Banco Santander de las acciones resultantes.

Los casos de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca

En junio de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE determinó que Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca eran inviables o era previsible que lo fueran en un futuro próximo

El 23 de junio de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE determinó que Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza eran inviables o era previsible que lo fueran en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 18, apartados 1 a), y 4 a), del Reglamento del MUR.

La JUR concluyó que las condiciones para la resolución no se cumplían en ninguno de los dos casos, por lo que posteriormente ambas entidades de crédito fueron objeto de un procedimiento de liquidación forzosa en virtud de la legislación italiana sobre insolvencia.

Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca, dos entidades radicadas en el noreste de Italia con modelos de negocio y cuotas de mercado similares, eran objeto de una atención supervisora especial desde 2014 como consecuencia de: i) su escasa rentabilidad; ii) sus elevados gastos de explotación en comparación con sus ingresos ordinarios; iii) el alto coste de financiación derivado del considerable deterioro reputacional, y iv) la reducida calidad de sus activos.

Pese a realizar varias ampliaciones de capital consecutivas a petición de la Supervisión Bancaria del BCE, ambas entidades de crédito habían consumido una cantidad significativa de sus fondos propios en los tres años que precedieron a la determinación de su inviabilidad. Esto ponía claramente de manifiesto que sus respectivos modelos de negocio no eran adecuados para garantizar su rentabilidad y viabilidad.

En 2017, los dos bancos presentaron al BCE un plan de negocio combinado («Proyecto Tiepolo»), que preveía la fusión entre ambos antes de que concluyera el año. El plan identificaba una necesidad de capital total de 4,7 mm de euros.

El BCE consideró que la aplicación efectiva y oportuna del plan, con la recapitalización de las dos entidades, su fusión y la creación de las condiciones necesarias para un nuevo modelo de negocio viable en el futuro, no era verosímil. Asimismo, determinó que no había disponibles otras medidas de supervisión o de actuación temprana eficaces.

Cooperación e intercambio de información con la JUR

La estrecha colaboración y el intercambio de información entre el BCE y la JUR contribuyeron significativamente a la eficiencia del proceso de gestión de crisis

La Supervisión Bancaria del BCE informó pronto a la JUR sobre el deterioro de la situación de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca, y el intercambio de información se multiplicó desde finales de 2016.

Este amplio y exhaustivo intercambio de información, que continuó intensificándose a lo largo del primer semestre de 2017, contribuyó a preparar a todas las partes involucradas en una etapa temprana.

Además, con el fin de prepararse mejor para la posibilidad de una evaluación de FOLTF, en las últimas fases de agravamiento de la crisis, la situación de ambos bancos se examinó pormenorizadamente en reuniones de gestión de crisis que contaron con la participación de los miembros pertinentes del Consejo y del personal de la JUR.

La JUR fue invitada también a participar en calidad de observador en las reuniones del Consejo de Supervisión del BCE, en las que se proporcionó a los miembros de este órgano información actualizada sobre las situaciones de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca y se tomaron todas las decisiones sobre ambas entidades. Por lo tanto, la JUR recibió la misma información que los miembros del Consejo de Supervisión, y al mismo tiempo. Por otra parte, el BCE, como observador en la sesión ejecutiva de la JUR, recibió información sobre la evaluación del resto de las condiciones para la resolución llevada a cabo por la JUR. En general, la estrecha colaboración y el intercambio de información entre el BCE y la JUR resultaron esenciales para hacer frente a la situación de las dos entidades de crédito y contribuyeron significativamente a la eficiencia del proceso de gestión de crisis.

Etapas del procedimiento de evaluación de FOLTF

El 23 de junio de 2017 se determinó que Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca eran inviables o era previsible que lo fueran en un futuro próximo

El 19 de junio de 2017, el BCE concluyó su evaluación de la segunda versión del plan Tiepolo presentado por los dos bancos y concluyó que no era creíble.

Las situaciones de capital de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca habían sufrido un persistente deterioro y los requerimientos de capital se habían incumplido repetidamente, pese a las medidas tomadas por ambas entidades para tratar de subsanar los incumplimientos. En los años previos a la decisión, se había solicitado en varias ocasiones a Banca Popolare di Vicenza y a Veneto Banca que corrigieran sus deficiencias, pero las medidas tomadas por los bancos no surtieron efecto.

En vista de todo ello, el miércoles 21 de junio de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE consideró que existían pruebas sustanciales de que Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca eran inviables o era previsible que lo fueran en un futuro próximo de conformidad con el artículo 18, apartado 1 a), y 4 a), del Reglamento del MUR.

Por consiguiente, el Consejo de Supervisión del BCE decidió dar comienzo al proceso FOLTF e inició una consulta formal con la JUR, que duró hasta el mediodía del jueves 22 de junio. El 23 de junio se presentó la evaluación de FOLTF al Consejo de Gobierno del BCE para su aprobación con arreglo al procedimiento de no objeción.

El Consejo de Gobierno no presentó objeciones a la evaluación del Consejo de Supervisión, que se remitió tanto a la JUR como a la Comisión Europea, como establece el artículo 18 del Reglamento del MUR. El BCE también notificó su evaluación a todas autoridades pertinentes, con arreglo al artículo 81 de la DRRB y la DRC IV.

Medidas adoptadas tras la evaluación de FOLTF

El 23 de junio de 2017, la JUR decidió no tomar medidas de resolución en los casos de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca, por considerar que, aunque se cumplían las condiciones para la resolución especificadas en el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento del MUR, no se satisfacía la condición prevista en el artículo 18, apartado 1, letra c), relativa al interés público[32].

Por lo tanto, los dos bancos se liquidaron con arreglo a los procedimientos de insolvencia previstos por la legislación italiana.

El 25 de junio de 2017, el Gobierno italiano promulgó un decreto ley[33] que entró en vigor con carácter inmediato. Este decreto regulaba: i) la liquidación forzosa de los dos bancos y ii) las ayudas públicas a la liquidación concedidas por el Gobierno italiano para apoyar la transmisión de determinados activos y pasivos a Intesa Sanpaolo en cumplimiento del régimen europeo sobre ayudas públicas, dado el riesgo regional para la estabilidad financiera.

Ese mismo día, la Comisión Europea anunció la aprobación, conforme a la normativa de la UE, de las medidas tomadas por el Gobierno italiano para facilitar la liquidación de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca con arreglo a la legislación nacional sobre insolvencias[34].

El Ministerio de Finanzas italiano, a propuesta de Banca d’Italia, declaró a ambos bancos en procedimiento de liquidación forzosa, y se nombraron los correspondientes liquidadores.

Los activos y pasivos sanos se transmitieron a Intesa Sanpaolo, que se subrogó en las relaciones con los clientes de los bancos liquidados. Como establece el régimen europeo sobre ayudas públicas, tanto las acciones como la deuda subordinada debieron asumir pérdidas. Se prevé que los préstamos dudosos se transmitan a Società di Gestione degli Attivi, una sociedad propiedad del Ministerio de Finanzas italiano que se utilizó para la liquidación de Banco di Napoli. El plan es enajenar gradualmente estos préstamos dudosos para maximizar la recuperación de esos activos.

A raíz del procedimiento de liquidación, el 19 de julio de 2017 se retiró la licencia bancaria a ambas entidades. Posteriormente, dos filiales que no se habían transmitido a Intesa Sanpaolo (Banca Intermobiliare di Investimenti e Gestioni y Farbanca) fueron calificadas como entidades menos significativas, por lo que su supervisión directa pasó a ser competencia de Banca d’Italia en septiembre de 2017.

Principales enseñanzas extraídas

Los recientes casos de inviabilidad o previsible inviabilidad han permitido extraer enseñanzas de gran utilidad para la gestión de crisis

Banco Popular Español, Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza fueron los primeros bancos declarados inviables o previsiblemente inviables (FOLTF) en un futuro próximo por la Supervisión Bancaria del BCE. Por lo tanto, sus casos han permitido extraer enseñanzas de gran utilidad tanto para la supervisión continuada como para el funcionamiento del marco de gestión de crisis.

Una de las enseñanzas de todos los casos citados es que la estrecha colaboración y el exhaustivo intercambio de información entre todas las partes involucradas[35] contribuyeron significativamente al correcto funcionamiento de un proceso llevado a cabo con plazos muy ajustados, y permitieron a todas las autoridades actuar con prontitud y dar respuesta a la situación dentro de los plazos establecidos.

La coordinación y el intercambio de información entre la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR en ambas crisis se lograron también mediante la participación recíproca en los respectivos órganos de decisión. Representantes de la JUR participaron en reuniones del Consejo de Supervisión del BCE y en reuniones de los equipos de gestión de crisis organizadas por el BCE. De igual forma, la Supervisión Bancaria del BCE y la Comisión Europea tomaron parte en calidad de observadores en las reuniones de la sesión ejecutiva de la JUR. Esto permitió la armonización continua y un mejor entendimiento de las perspectivas de cada uno.

Desde diciembre de 2015, la cooperación entre la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR se rige por un memorando de entendimiento (MoU, en sus siglas en inglés). Este memorando establece las condiciones generales de cooperación, incluido el intercambio de información, entre las dos autoridades, a fin de garantizar una cooperación eficiente en el desempeño de sus respectivas funciones. Como prevé el propio MoU, en la actualidad se está llevando a cabo una revisión del memorando encaminada a tomar en consideración la experiencia adquirida durante sus dos primeros años de implementación. Se prevé que la revisión finalice en la primera parte de 2018 (véase también la sección 2.2).

Otra enseñanza fundamental se refiere a la importancia de que la declaración de inviabilidad o previsible inviabilidad de un banco se produzca en el momento oportuno. En una crisis, tomar medidas en el momento preciso es esencial para evitar que la situación de la entidad de crédito se deteriore aún más y minimizar así el coste total de esa inviabilidad. Sin embargo, la evaluación de FOLTF no debe realizarse excesivamente pronto, puesto que se podría destruir valor innecesariamente cuando todavía hay una posibilidad de recuperación. A este respecto, la discrecionalidad supervisora que contempla el marco actualmente vigente es importante y ha de preservarse.

Además, la experiencia ha demostrado cuán importante es utilizar con eficacia las medidas de actuación temprana, algo que ha resultado complicado con el marco jurídico vigente. Se han identificado dos ámbitos principales en los que es necesario modificar el marco jurídico. En el Dictamen del BCE sobre las revisiones del régimen de gestión de crisis de la Unión (CON/2017/47) se recomiendan las modificaciones pertinentes.

En primer lugar, existe un solapamiento considerable entre las medidas de supervisión previstas por la DRC IV y el Reglamento del MUS y las medidas de actuación temprana contempladas en la DRRB, tanto en términos de contenido como en las condiciones para su aplicación. Este solapamiento dificulta notablemente la aplicación práctica del marco de actuación temprana, sobre todo por la falta de claridad en relación con las condiciones que activan dicha actuación.

En segundo lugar, el BCE debe ejercer sus facultades de actuación temprana con arreglo a las transposiciones de la Directiva DRRB a las legislaciones nacionales. Esto genera incertidumbre e incoherencias en lo que respecta a las medidas disponibles y las condiciones para su aplicación en los distintos Estados miembros.

Por lo tanto, el BCE recomienda: i) eliminar de la DRRB las medidas de actuación temprana que ya están disponibles en la DRC IV y el Reglamento del MUS y ii) introducir en el Reglamento del MUR las modificaciones necesarias para dotar de fundamento jurídico directo a las facultades de actuación temprana del BCE, con el fin de facilitar su aplicación uniforme.

Otra de las lecciones extraídas se refiere a la necesidad de garantizar el acceso a liquidez durante la resolución. En algunos casos, esta dificultad se subsana recurriendo a la capacidad de proporcionar liquidez de un comprador. En otros, es importante asegurarse de que, una vez aplicados los instrumentos de resolución, la entidad de crédito tenga acceso a liquidez hasta que recupere la confianza del mercado. A este respecto resulta primordial el papel del Fondo Único de Resolución (FUR), y el BCE es firme partidario de establecer un mecanismo de respaldo común para el FUR que cubra íntegramente el mandato del Fondo, es decir, debería estar disponible con fines tanto de liquidez como de solvencia. En vista de la importancia de disponer de financiación suficiente para que el proceso de resolución sea ordenado, el mecanismo de respaldo común debería crearse lo antes posible, idealmente antes de que concluya el período de transición para la plena mutualización de los recursos del FUR.

Además, la experiencia ha demostrado que, desde el punto de vista de la estabilidad financiera, la resolubilidad puede verse mermada si los inversores minoristas poseen instrumentos de deuda subordinada. Por lo tanto, convendría considerar la posibilidad de establecer requisitos de divulgación de información clara y fácilmente comprensible, así como otras salvaguardias para concienciar a los inversores sobre los riesgos asociados a ese tipo de instrumentos. En esa misma línea, sería conveniente plantearse la posibilidad de exigir una denominación mínima de al menos 100.000 euros por unidad de cada instrumento. De esta forma se incrementaría el umbral de inversión y se concienciaría a los inversores, lo que limitaría la inversión minorista directa. Debería tratar de crearse un marco común a escala de la UE sobre estas cuestiones, con el fin de evitar que los Estados miembros adopten enfoques distintos, con la consiguiente fragmentación dentro del mercado europeo para estos instrumentos.

Comunicación sobre casos de inviabilidad y previsible inviabilidad

La comunicación es clave para una gestión de crisis satisfactoria

La comunicación desempeña una función fundamental en la gestión de una crisis. Cuando un banco es inviable, es importante no solo encontrar una solución a la crisis, sino también comunicarla al público de forma eficaz para evitar que se produzcan contagios y proteger la estabilidad financiera. A este respecto, la coordinación entre las distintas partes involucradas es esencial para transmitir al público un mensaje claro y global.

Al contrario que en el caso de las medidas de resolución, cuyo alcance de publicación por la JUR se define en el Reglamento del MUR[36] y en la DRRB, no existen indicaciones al respecto para las evaluaciones de FOLTF. Por lo tanto, parece recomendable que se faciliten aclaraciones sobre la publicación de estas evaluaciones.

Comunicación coordinada tras una evaluación de FOLTF

La preparación anticipada de la comunicación y la coordinación entre todas las partes involucradas son fundamentales para el anuncio público

La preparación anticipada de la comunicación y de los términos de referencia, así como la coordinación entre todas las partes involucradas, son fundamentales para gestionar una crisis. Con el fin de asegurar esa coordinación, los equipos de comunicación de la JUR, del BCE y de la Comisión Europea comenzaron a trabajar juntos muy pronto, mucho antes de tomar las decisiones de FOLTF. Se diseñó así una estrategia de comunicación global que contribuyó a la satisfactoria gestión de las crisis.

Otro aspecto muy importante y que debe planificarse con cuidado es el momento de la comunicación externa. En el caso de Banco Popular Español, la decisión de FOLTF se tomó a última hora de la tarde del martes y a continuación se remitieron notificaciones a todas las autoridades pertinentes según lo previsto en el artículo 81, apartado 3, de la DRRB. La comunicación externa al público tuvo lugar a la mañana siguiente, cuando la JUR anunció la venta de la entidad a Banco Santander S.A.[37] y, después, la Supervisión Bancaria del BCE hizo pública la decisión de FOLTF[38]. El momento de la comunicación tuvo en cuenta la necesidad de dar a conocer la solución (resolución, transmisión del negocio en liquidación, etc.) al mismo tiempo que el problema (la inviabilidad del banco).

El objetivo del proceso coordinado de comunicación era facilitar al público información global sobre la situación del banco y las medidas adoptadas por las autoridades pertinentes.

En los casos de Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza, el viernes 23 de junio de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE publicó en su sitio web oficial la información de que se había realizado una evaluación de FOLTF[39]. El mismo día, la JUR informó al público de su decisión de que la resolución no estaba justificada en el caso de los dos bancos y que, por lo tanto, estos se liquidarían con arreglo a los procedimientos ordinarios de insolvencia previstos por la legislación italiana[40]. También ese mismo día, el Ministerio de Finanzas italiano publicó una nota de prensa en la que comunicaba la celebración de una reunión el fin de semana para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades de las entidades de crédito y proteger al mismo tiempo a todos los depositantes y titulares de deuda senior[41].

Solicitudes de acceso público

El BCE ha recibido varias solicitudes de acceso público relacionadas con las evaluaciones de FOLTF

El BCE ha recibido varias solicitudes de acceso público, presentadas conforme a lo previsto en la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del BCE[42], en las que se le pide que divulgue sus evaluaciones de FOLTF. La Comisión Europea y la JUR también han recibido solicitudes de acceso a las evaluaciones de FOLTF del BCE.

Además, los parlamentos nacionales y los ministerios de finanzas han presentado solicitudes de información. Varios eurodiputados han formulado preguntas escritas tanto sobre la resolución de Banco Popular Español como sobre la liquidación de Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza.

El BCE respondió a dichas preguntas y solicitudes de información aplicando las normas de confidencialidad vigentes en el ámbito de la supervisión bancaria. Las respuestas a las preguntas escritas planteadas por los eurodiputados se han publicado en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.

Publicación de las versiones no confidenciales de las evaluaciones de FOLTF

En agosto de 2017, el BCE decidió publicar en su sitio web de supervisión bancaria las versiones no confidenciales de sus evaluaciones de FOLTF

Una evaluación de FOLTF es una evaluación supervisora de una entidad de crédito concreta realizada por el BCE. Su destinatario es la JUR, que debe analizar si se cumplen las condiciones para la resolución de la entidad. Las evaluaciones de FOLTF constituyen un paso intermedio del proceso de resolución, y se comunican a la Comisión Europea y a otras autoridades pertinentes en consonancia con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento del MUR y el artículo 81, apartado 3, de la DRRB. Las evaluaciones de FOLTF forman parte de las tareas supervisoras de la Supervisión Bancaria del BCE. Por lo tanto, están sujetas a las obligaciones de secreto profesional y a las normas de confidencialidad que son aplicables a todas las decisiones que el BCE toma en su papel de autoridad de supervisión.

No obstante, en aras de la transparencia y la rendición de cuentas, y atendiendo al interés general del público, el BCE decidió publicar las versiones no confidenciales de sus evaluaciones de FOLTF en su sitio web de supervisión bancaria. A fin de respetar las obligaciones de secreto profesional, no se divulgó información confidencial. La publicación de las versiones no confidenciales de las evaluaciones de FOLTF constituye una excepción a la política general de comunicación del BCE, que, con arreglo a la ley[43], no prevé la publicación de decisiones de supervisión sobre entidades individuales que están protegidas por normas de secreto profesional.

En el futuro, convendría que se clarificara el marco jurídico con respecto a la publicación de las evaluaciones de FOLTF. Aunque la DRRB y el Reglamento del MUR no contemplan actualmente la publicación de las evaluaciones de FOLTF, sí prevén la publicación de la orden o el instrumento por medio del cual se toma la medida de resolución. Esta circunstancia, unida al elevado número de solicitudes de publicación de información tras la realización de dichas evaluaciones por la autoridad competente, genera un desajuste en el ámbito de la comunicación.

Auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo

En 2017, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) realizó una auditoría sobre la «eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos». El BCE colaboró estrechamente con el TCE durante toda la auditoría, cuyo informe final se publicó el 16 de enero de 2018[44]. El informe ofrece recomendaciones constructivas sobre una serie de temas relacionados con la cooperación, la identificación de crisis y la respuesta a las crisis, y la planificación de la recuperación, cuya finalidad es seguir mejorando la eficiencia de la gestión de crisis del MUS. Seis de las ocho recomendaciones formuladas fueron aceptadas por el BCE. Los trabajos para la aplicación de las recomendaciones —que se refieren, entre otros aspectos, a la cooperación con la JUR, orientaciones adicionales sobre los planes de recuperación y orientaciones sobre las evaluaciones para una actuación temprana— están ya muy avanzados. De las dos recomendaciones que el BCE rechazó, una no fue aceptada porque el BCE ya había desarrollado orientaciones para hacer operativas las evaluaciones de FOLTF, y la otra porque el BCE consideró que había cooperado plenamente con el TCE durante la auditoría, respetando al mismo tiempo su mandato de examinar la eficiencia operativa de la gestión del BCE[45].

2.2 La interacción con la Junta Única de Resolución

El BCE y la JUR continuaron cooperando estrechamente con arreglo a las condiciones del MoU

En 2017, el BCE y la JUR continuaron cooperando estrechamente con arreglo a las condiciones de su memorando de entendimiento (MoU) bilateral, un acuerdo suscrito a finales de 2015 que establece normas en materia de cooperación e intercambio de información. A lo largo del año se produjeron intercambios de información tanto periódicos como ad hoc.

A finales de 2016 se dio a la JUR acceso directo a información de supervisión y datos relevantes almacenados en el sistema informático de supervisión del BCE, y el alcance de este acceso se acordó en el MoU. De esta manera se simplificó y automatizó el intercambio continuo de información y se garantizó la reducción al mínimo de la carga de información para las entidades de crédito. Además, el BCE ha adaptado el sistema informático de supervisión para que la JUR también pueda utilizarlo con fines de resolución a partir de 2018.

Con arreglo a lo dispuesto en el MoU, la cooperación entre la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR se intensificó cada vez que se produjo un deterioro en la situación de una entidad significativa. En particular, aunque no exclusivamente, se incrementaron la cooperación y el intercambio de información con respecto a los bancos que en 2017 se declararon inviables o previsiblemente inviables (Banco Popular Español, Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza).

En 2017, la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR iniciaron la revisión de algunas partes del memorando de entendimiento, prevista en el propio MoU, con el fin de tener en cuenta la experiencia acumulada durante sus dos primeros años de implementación y subsanar las dificultades prácticas detectadas. La finalización de esta revisión, que reforzará aún más la cooperación y el intercambio de información entre la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR, está prevista para la primera parte de 2018.

La estrecha colaboración entre la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR se articula no solo mediante el intercambio de información, sino también a través de otros mecanismos. Por ejemplo, un representante del BCE participa en las reuniones de las sesiones ejecutivas y plenarias de la JUR. A su vez, la presidenta de la JUR es invitada a todas las reuniones pertinentes del Consejo de Supervisión del BCE. El objetivo es fomentar un intercambio de información de alto nivel entre ambos organismos. La Supervisión Bancaria del BCE y la JUR mantienen e intensifican su constructiva cooperación a nivel técnico en sus respectivas estructuras de comités. Asimismo, los equipos conjuntos de supervisión y los equipos internos de resolución interactúan en cuestiones relativas a entidades de crédito específicas. También se producen intercambios regulares de personal entre las funciones horizontales de la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR. Además, las dos instituciones colaboran estrechamente en áreas de política que son relevantes tanto para la supervisión como para la resolución.

Como en los dos años anteriores, la Supervisión Bancaria del BCE consultó a la JUR sobre los planes de recuperación presentados por todas las entidades significativas cuyo supervisor en base consolidada es el BCE y tuvo en cuenta las respuestas de la JUR en su posterior evaluación de los planes de recuperación.

La JUR consultó a la Supervisión Bancaria del BCE sobre los proyectos de planes de resolución y el MREL

A su vez, en 2017 la JUR consultó a la Supervisión Bancaria del BCE sobre los proyectos de planes de resolución de un gran número de entidades significativas y, en el caso de un subconjunto de las entidades para las que se presentó un plan de resolución, también le consultó sobre el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL) fijado por la JUR. La Supervisión Bancaria del BCE evaluó tanto los proyectos de planes de resolución como el MREL desde la perspectiva de la supervisión y envió sus comentarios a la JUR. En relación con la consulta que le formuló esta última acerca del cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución, la Supervisión Bancaria del BCE evaluó su posible impacto en las entidades significativas en términos de su continuidad como empresa en funcionamiento y remitió sus comentarios a la JUR.

2.3 Trabajos relacionados con la planificación de la recuperación

La DRRB obliga a las entidades a elaborar y mantener un plan de recuperación que describa las medidas que podrían adoptar para restablecer su situación financiera en caso de deterioro significativo

La evaluación de los planes de recuperación de las entidades significativas se especifica, entre otras normas, en la DRRB, en el Reglamento Delegado n.º 2016/1075[46] y en las Directrices de la ABE[47], y es uno de los componentes del conjunto de las actividades de supervisión. El objetivo de esta tarea es poder restablecer la viabilidad de las entidades de crédito durante períodos de mayor tensión. De conformidad con las Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el SREP[48], los resultados globales de la evaluación de los planes de recuperación se utilizan en las evaluaciones del SREP.

El ciclo de planes de recuperación de 2016: evaluación y comparación

El ciclo de evaluación de planes de recuperación para las entidades significativas de 2016 —el segundo desde la puesta en marcha del MUS— comenzó en septiembre de 2016 y concluyó a finales de agosto de 2017. Las entidades significativas presentaron un total de 109 planes. En el caso de los bancos en los que el BCE es el supervisor en base consolidada, los planes se presentaron en dos tandas, en septiembre y diciembre de 2016, lo que permitió realizar la evaluación fuera de los períodos de mayor carga de trabajo relacionado con el SREP de los ECS y evitar limitaciones de recursos. La gran mayoría de los planes de recuperación se presentaron a la Supervisión Bancaria del BCE en diciembre de 2016. El proceso completo de evaluación de los planes de recuperación y posterior adopción de decisiones conjuntas sobre la evaluación con otras autoridades competentes, cuando procede[49], puede durar hasta seis meses.

El ciclo de 2016 permitió llevar a cabo la primera comparación completa de planes, ya que todos los planes se presentaron con arreglo a lo previsto en la DRRB. En el ciclo anterior, una parte sustancial de los planes de recuperación presentados se regían por la legislación nacional previa a la DRRB, como consecuencia de la demora en la transposición de esta Directiva en algunos Estados miembros. Además, en el Reglamento Delegado 2016/1075, que se adoptó el 23 de marzo de 2016, se informó a todas las entidades significativas sobre el contenido preceptivo de los planes y sobre los criterios mínimos que las autoridades competentes aplicarían al evaluarlos.

La comparación de los planes de recuperación presentados en 2016 puso de manifiesto mejoras sustanciales en cuanto a la completitud y la calidad. Pese a estas mejoras, en el caso de aproximadamente el 20 % de los planes evaluados, o bien se activó un plan de acción específico —es decir, la Supervisión Bancaria del BCE instó a la entidad significativa en cuestión a mejorar su plan—, o bien se declaró que el plan presentaba deficiencias materiales, según lo previsto en el artículo 6, apartado 5, de la DRRB. En este último caso, las entidades significativas están obligadas a presentar un plan de recuperación revisado en el plazo de dos meses (ampliable a tres).

La comparación también puso de manifiesto que una planificación de la recuperación adecuada (es decir, una correcta preparación para situaciones de crisis) incrementa la probabilidad de que las opciones de recuperación puedan implementarse de forma oportuna y efectiva.

Del proceso de evaluación y comparación de los planes se extrajeron dos conclusiones fundamentales. La primera, que los planes de recuperación han de ser viables en la práctica. La segunda, que parece que las entidades significativas sobreestiman su capacidad potencial de recuperación. Estas dos cuestiones se identificaron como prioridades para la evaluación de los planes de recuperación por parte de la Supervisión Bancaria del BCE en el futuro.

El ciclo de planes de recuperación de 2017: calendario y plantillas normalizadas

El ciclo de evaluación de planes de recuperación de las entidades significativas de 2017 también tuvo dos fechas de presentación, septiembre y diciembre de 2017, y se espera que se prolongue hasta el verano de 2018. 107 entidades significativas remitieron planes de recuperación como parte de dicho ciclo.

Por segundo año consecutivo, las entidades de crédito han remitido, junto con sus planes de recuperación, una plantilla de información normalizada, cuya utilización ha facilitado la presentación de la información necesaria para los planes de recuperación y su evaluación, y ha elevado notablemente la calidad de los datos presentados.

Próximos ciclos: foco en la aplicabilidad de los planes de recuperación y su vínculo con la gestión de crisis

Como se ha señalado con respecto a los resultados comparativos del ciclo de 2016, uno de los principales objetivos de las actuales evaluaciones y de las interacciones con las entidades significativas es lograr que los planes de recuperación sean más operativos y utilizables.

Atendiendo a la experiencia acumulada durante dos años, la Supervisión Bancaria del BCE llegó a la conclusión de que no todos los planes pueden aplicarse o ponerse en práctica efectivamente en situaciones de crisis, ya sea por su tamaño y complejidad (algunos planes tienen casi 2.000 páginas) o por la ausencia de procesos claros y pasos concretos que indiquen cómo aplicarlos de forma efectiva en situaciones de tensión. Este es un inconveniente considerable, puesto que el objetivo de un plan de recuperación es ofrecer a la dirección de una entidad de crédito un conjunto suficientemente amplio de opciones que puedan aplicarse de forma oportuna y efectiva, especialmente en situaciones de tensiones graves.

La Supervisión Bancaria del BCE tiene previsto dar a conocer durante 2018 las buenas prácticas que aplican algunas entidades significativas, con el objetivo de ayudar a los bancos a elaborar planes de recuperación más operativos.

Además, una vez que se mejoren los planes de recuperación, la Supervisión Bancaria del BCE estará en condiciones de utilizar de forma sistemática los resultados de las evaluaciones de esos planes para la identificación y la gestión de crisis, así como de integrar esos resultados en la evaluación del SREP.

2.4 Gestión de crisis para las entidades menos significativas

La gestión de una situación de crisis que afecte a una entidad menos significativa exige un intenso intercambio de información y una gran coordinación entre la ANC pertinente, en calidad de supervisor directo de la entidad, y el BCE, en su función de vigilancia y en su condición de autoridad competente para la toma de decisiones sobre procedimientos comunes.

La ANC es responsable de las decisiones, medidas y actuaciones en materia de supervisión relacionadas con una entidad menos significativa en crisis. La necesidad de una cooperación más estrecha surge cuando la entidad se acerca al punto de no viabilidad. En ese momento, es preciso considerar la posibilidad de liquidar o resolver la entidad menos significativa, lo que puede incluir procedimientos comunes, como la retirada de su autorización, la evaluación de adquisiciones o incrementos de participaciones significativas, y la concesión de nuevas autorizaciones (por ejemplo, de una entidad puente).

En este contexto, el BCE realiza un seguimiento de las entidades menos significativas en crisis, apoya las actividades de gestión de crisis de las ANC y prepara proyectos de decisiones sobre procedimientos comunes a partir de propuestas de estas autoridades. Estas decisiones son aprobadas por el Consejo de Supervisión y adoptadas por el Consejo de Gobierno.

Marco de gestión de crisis de entidades menos significativas

En 2017 comenzó a funcionar el Marco de Cooperación para la Gestión de Crisis de entidades menos significativas. También se desarrollaron otros dos estándares de supervisión comunes encaminados a velar por la coherencia de los procedimientos utilizados por las distintas ANC para gestionar las crisis de entidades menos significativas

En 2017 comenzó a funcionar, y se utilizó en varias ocasiones, el Marco de Cooperación para la Gestión de Crisis de entidades menos significativas, cuyo objetivo es ayudar a las ANC y al BCE en sus tareas de gestión de crisis de estas entidades. El marco regula además la cooperación y el intercambio de información entre el BCE y las ANC, así como con cualquier otra parte involucrada (por ejemplo, las autoridades de resolución competentes). A lo largo de 2017, la cooperación entre las autoridades nacionales competentes y el BCE en varios casos de crisis de entidades menos significativas se caracterizó por un fructífero intercambio periódico de información que permitió tomar decisiones en períodos de tiempo relativamente cortos.

El BCE y las ANC dieron en 2017 un paso más con el desarrollo de un estándar de supervisión común relativo a las prácticas supervisoras de las ANC para la gestión de crisis de entidades menos significativas y la cooperación con las autoridades de resolución, que se finalizará en 2018. Este estándar garantizará la coherencia de las prácticas de gestión de crisis de entidades menos significativas aplicadas en los distintos países, lo que contribuirá a la obtención de resultados de supervisión comunes dentro del MUS. Asimismo, el nuevo estándar regulará la cooperación y el intercambio de información entre las ANC y las autoridades del Mecanismo Único de Resolución (la Junta Única de Resolución y las autoridades nacionales de resolución) cuando sean pertinentes para el desempeño de sus respectivas funciones.

En paralelo, el BCE y las ANC desarrollaron en 2017 un estándar de supervisión común relativo a los procedimientos de supervisión para entidades menos significativas que incumplan los requerimientos mínimos de capital, que también se finalizará en 2018. Este estándar promoverá un entendimiento común de los procedimientos administrativos utilizados para hacer frente al deterioro financiero de las entidades menos significativas, en particular en lo relativo al momento en que debe solicitarse la adopción de medidas correctoras y a las condiciones que deben concurrir para que se revoque una autorización bancaria.

3 El MUS como parte de la arquitectura de supervisión europea y mundial

3.1 Cooperación europea e internacional

Las entidades de crédito de la zona del euro tienen sucursales y filiales en 94 países fuera de la UE (datos a 31 de diciembre de 2016)

Como las entidades de crédito de la zona del euro están presentes en más de 90 jurisdicciones no europeas (véase figura 4), el MUS coopera ampliamente con las autoridades de supervisión de países pertenecientes y no pertenecientes a la UE. En consecuencia, el BCE se ha comprometido a facilitar la cooperación, ya sea contribuyendo a las actividades de los colegios de supervisores o desarrollando instrumentos de cooperación, como los memorandos de entendimiento (MoU, en sus siglas en inglés). Los MoU han sido negociados con contrapartes como las autoridades de supervisión de Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro y de terceros países y las autoridades nacionales de los mercados de valores.

Figura 4
Sucursales y filiales fuera de la UE de entidades de crédito de la zona del euro

Fuentes: Información financiera y Register of Institutions and Affiliates Database.

En general, la Supervisión Bancaria del BCE colabora con otras autoridades de supervisión prudencial mediante memorandos de entendimiento, la participación en los colegios de supervisores o acuerdos individuales.

Figura 5
Esquema de las actividades de cooperación europea e internacional del BCE

MoU para la cooperación con otras autoridades de supervisión

Cooperación con las autoridades de terceros países

Con el tiempo, los MoU suscritos entre las ANC de la zona del euro y las autoridades de supervisión de terceros países se están sustituyendo por MoU entre el BCE y las autoridades de supervisión de terceros países

El BCE trata de mantener una colaboración fructífera con las autoridades de supervisión de terceros países y de facilitar la supervisión transfronteriza continuada. En los casos en los que fue viable, la Supervisión Bancaria del BCE se adhirió a los MoU suscritos entre las ANC de países de la zona del euro y las autoridades de supervisión de terceros países antes del establecimiento del MUS. En otros casos, tuvo que desarrollar soluciones de cooperación a medida. Con el tiempo, el BCE está suscribiendo sus propios MoU con las autoridades de supervisión de terceros países, con el fin de no depender de los memorandos existentes entre las ANC de la zona del euro y dichas autoridades.

Cooperación dentro del Espacio Económico Europeo

El BCE coopera con frecuencia con las ANC de países de la UE no pertenecientes a la zona del euro, de conformidad con las disposiciones de la DRC IV sobre la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de la UE. Con el fin de establecer detalles adicionales y de reforzar la cooperación, el BCE, de acuerdo con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento del MUS, está negociando un MoU con dichas ANC. Además, el MoU UE/EEE sobre la supervisión prudencial de sucursales significativas en los países nórdicos[50], suscrito por el BCE en 2016, ha sido firmado por otras cinco autoridades.

La Supervisión Bancaria del BCE también suscribió dos memorandos de entendimiento con autoridades nacionales de los mercados de valores. Estos memorandos se basan en un modelo diseñado por el BCE en colaboración con la AEVM.

Hasta ahora la Network on Equivalence de la ABE ha evaluado y considerado equivalentes los regímenes de confidencialidad de 35 autoridades de supervisión de terceros países

Para asegurar la coherencia a escala de la UE, la Supervisión Bancaria del BCE colabora estrechamente con la Network on Equivalence de la ABE, que realiza evaluaciones de la equivalencia de los regímenes de confidencialidad de las autoridades de supervisión de terceros países. Únicamente se podrán concluir MoU sobre cooperación en materia de supervisión si se cumplen los requisitos de equivalencia relativos al secreto profesional.

Colegios de supervisores

La eficacia de los colegios de supervisores es fundamental para la supervisión consolidada de las entidades internacionales transfronterizas

Los colegios de supervisores son estructuras de coordinación permanentes, pero flexibles, integradas por las autoridades competentes que participan en la supervisión de grupos bancarios transfronterizos. Los colegios desempeñan un papel destacado para las entidades de crédito de la zona del euro con presencia en países no pertenecientes a ella.

La legislación europea faculta plenamente a los colegios de supervisores como los foros pertinentes en los que los supervisores de origen y de acogida de las entidades transfronterizas intercambian información relevante y acuerdan las evaluaciones de riesgos y los requerimientos de capital y de liquidez de los bancos de la UE. Mientras que los ECS supervisan a las entidades de crédito en la zona del euro, los colegios de supervisores facilitan la supervisión consolidada en países no pertenecientes a la zona.

En 2017, la Supervisión Bancaria del BCE ejerció de supervisor en base consolidada en 30 colegios de la UE, que, en consecuencia, estuvieron presididos por el ECS correspondiente. Cada colegio está integrado por las ANC de los Estados miembros de la UE pertinentes, la ABE y el BCE. Las autoridades de terceros países en los que la entidad tiene filiales o sucursales significativas pueden participar en los colegios en calidad de observadores.

Siete entidades transfronterizas domiciliadas en Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro operan a través de entidades significativas en la zona del euro. Como exige la legislación europea, la Supervisión Bancaria del BCE es miembro activo de los respectivos colegios, que están presididos por la ANC pertinente. El ECS responsable de la supervisión de la filial o sucursal correspondiente en la zona del euro representa al BCE en estos colegios y ejerce sus responsabilidades.

Por otra parte, solo cuatro entidades significativas desarrollan actividades transfronterizas relevantes fuera de la UE. Para estas entidades, la Supervisión Bancaria del BCE ejerce de supervisor en base consolidada y participa en colegios para el intercambio de información.

Por último, en el caso de cinco entidades internacionales con sede en terceros países y con filiales significativas en la zona del euro, los ECS pertinentes participan activamente como supervisores de acogida en los colegios establecidos por el supervisor en base consolidada del tercer país.

Cooperación estrecha

Los Estados miembros de la UE cuya moneda no sea el euro pueden participar en el MUS en un régimen de cooperación estrecha. Las condiciones fundamentales para ello se detallan en el artículo 7 del Reglamento del MUS, mientras que los aspectos procedimentales se establecen en la Decisión BCE/2014/5. En 2017 no se recibió ninguna solicitud oficial de cooperación estrecha.

Panel de Revisión de la ABE

La Supervisión Bancaria del BCE continuó participando activamente en el Panel de Revisión de la ABE, que es responsable de realizar evaluaciones inter pares (peer reviews) para reforzar la coherencia de los resultados de la supervisión.

En 2017, el Panel de Revisión de la ABE llevó a cabo una evaluación inter pares de las Directrices de la ABE sobre los criterios para determinar las condiciones de aplicación del artículo 131, apartado 3, de la DRC IV en relación con la evaluación de otras entidades de importancia sistémica (OEIS). El objetivo de la evaluación inter pares era examinar: i) la aplicación efectiva de las disposiciones de las Directrices, y ii) los procesos implementados por las autoridades pertinentes para poder evaluar adecuadamente las condiciones para determinar si una entidad debe ser designada como OEIS.

Como la responsabilidad de identificar a las OEIS recae en las ANC, la labor del BCE en la revisión consistió en aclarar las funciones del MUS en relación con las OEIS identificadas. La DRC IV encomienda a las ANC la tarea de aplicar requerimientos de colchón de capital adicionales a estas entidades. El BCE, en consonancia con su mandato y sus responsabilidades macroprudenciales, puede «reforzar» estos colchones imponiendo requerimientos más estrictos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del MUS. En junio de 2016, el BCE introdujo una metodología base para fijar los requerimientos de colchones de capital mínimos de OEIS con el fin de asegurar que los riesgos sistémicos o macroprudenciales relevantes se aborden de forma coherente en toda la zona del euro. Tras analizar las notificaciones de las ANC sobre los colchones de capital previstos para las OEIS, el BCE no consideró necesario ejercer su facultad de reforzarlos en 2017. Esta valoración también se basó en el hecho de que todos los requerimientos de colchón para OEIS establecidos por las autoridades nacionales para las entidades de crédito que identificaron como OEIS se situaban en el mínimo fijado por el BCE o lo superaban.

Programas de evaluación del sector financiero del FMI

Los programas de evaluación del sector financiero (PESF) del FMI consisten en un análisis integral y profundo del sector financiero de una jurisdicción y comprenden los elementos siguientes: i) la identificación de vulnerabilidades clave y la evaluación de la capacidad de resistencia del sector financiero; ii) la evaluación del marco de políticas de estabilidad financiera del país, así como su marco y sus prácticas de supervisión, y iii) la evaluación de las redes de protección financiera y de la capacidad del sistema financiero para gestionar y resolver una crisis financiera.

En 2017, el FMI inició un PESF de la zona del euro

En enero de 2017, el presidente del Comité Económico y Financiero de la UE solicitó al FMI la realización de un PESF de la UE/zona del euro, con el fin de evaluar la nueva arquitectura de supervisión y resolución bancarias de la zona del euro. Así pues, el programa, que se inició en junio de 2017, se centra, entre otros aspectos, en la supervisión bancaria y en la gestión de crisis de entidades significativas. A tal fin, el FMI llevará a cabo: i) una evaluación detallada de los Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz del Comité de Basilea[51] (Principios básicos del Comité de Basilea) que sean pertinentes[52], que se traducirá en calificaciones, y ii) un análisis del cumplimiento de determinados aspectos de los Elementos Fundamentales para el Régimen de Resolución Efectivo de Instituciones Financieras (Key Attributes of Effective Resolution Regimes for Financial Institutions) del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, en sus siglas en inglés). Además, el FMI: i) analizará el marco de supervisión de las entidades menos significativas, sin calificaciones, y ii) examinará la solvencia del sector bancario en el contexto de la evaluación de riesgos. Con anterioridad a la primera misión del FMI como parte del PESF, el BCE había preparado una autoevaluación de los Principios básicos del Comité de Basilea que fue revisada por el Consejo de Supervisión del BCE y aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE. Además, las ANC aportaron información sobre las disposiciones legales nacionales pertinentes en respuesta a la petición del FMI de evaluar el impacto de los marcos jurídicos nacionales en la eficacia de la supervisión bancaria europea. En la primera misión, que se llevó a cabo en octubre y noviembre de 2017, se celebraron más de 60 reuniones con las cinco áreas operativas de la Supervisión Bancaria del BCE y con los servicios comunes correspondientes.

Está previsto que el ejercicio de evaluación finalice en 2018 y sus conclusiones se tendrán en cuenta en la Consulta del Artículo IV del FMI con la zona del euro de 2018, que se espera que se concluya en julio de 2018.

En los PESF del FMI relativos a países de la zona del euro a nivel nacional, la iniciativa del ejercicio global corresponde a las autoridades nacionales. No obstante, de conformidad con su mandato, el BCE también participa activamente con los siguientes objetivos principales: i) garantizar la comparabilidad y la coherencia transfronteriza del componente bancario de los PESF de los países de la zona del euro; ii) en la medida de lo posible, aprovechar las sinergias con las pruebas de resistencia de las entidades de crédito realizadas a escala de la UE y de la zona del euro, y iii) garantizar que las características fundamentales del marco europeo de supervisión bancaria macro y microprudencial queden adecuadamente reflejadas. En 2017, el FMI finalizó los PESF de Luxemburgo y España e inició uno relativo a Bélgica. Está previsto que los programas de evaluación de Francia, Italia y Malta se pongan en marcha en el segundo semestre de 2018. Para entonces se espera que ya se hayan publicado los resultados del PESF de la zona del euro y que, en consecuencia, puedan utilizarse en los ejercicios nacionales, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de los Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz del Comité de Basilea.

En líneas más generales, se espera que las conclusiones y las recomendaciones del PESF de la zona del euro sean de utilidad en los próximos PESF relativos a países de la zona del euro, en particular en lo que respecta a la supervisión y la gestión de crisis de entidades significativas. Este enfoque será acorde con el actual marco de elaboración de políticas en Europa y reflejará plenamente las respectivas competencias a escala de cada Estado miembro, de la zona del euro y de la UE. Al mismo tiempo, contribuirá a garantizar que la vigilancia y el asesoramiento del FMI mantengan su eficacia y relevancia para todas las autoridades pertinentes.

Recuadro 2
Preparativos para el Brexit

Durante 2017, el Brexit pasó a ser uno de los temas más importantes para la Supervisión Bancaria del BCE. Con el fin de promover un enfoque coherente en relación con el Brexit, la Supervisión Bancaria del BCE creó un proyecto a escala del MUS, con el objetivo de asegurar que las entidades de crédito y los supervisores estén adecuadamente preparados.

En la práctica, los trabajos del MUS sobre el Brexit incluyen tanto tareas relacionadas con las políticas como la interacción con las entidades afectadas y otras partes involucradas. Es importante formular posturas supervisoras y establecer expectativas supervisoras para abordar y aclarar las cuestiones de supervisión que se han planteado en el contexto del Brexit. Las posturas supervisoras del BCE aseguran que los temas importantes se traten de forma coherente en todo el MUS y constituyen la base para que los supervisores del MUS proporcionen orientaciones claras a las entidades de crédito, por ejemplo, sobre la necesidad de contar con una gestión adecuada de los riesgos, una infraestructura sólida y una dotación de personal acorde con las actividades de la entidad. Entre los temas tratados se incluyen la evaluación de modelos de registro de contabilidad back-to-back, el tratamiento de los modelos internos transferidos del Reino Unido al MUS, así como el gobierno interno y la gestión de riesgos.

El BCE ha organizado seminarios con entidades de crédito para informarles sobre las expectativas tanto suyas como de las ANC, y también ha publicado preguntas frecuentes en su sitio web de supervisión bancaria para proporcionar orientaciones, en especial a los bancos que tienen intención de trasladar sus actividades del Reino Unido a la zona del euro. Las preguntas frecuentes abordan temas como las autorizaciones y las licencias bancarias, así como los temas mencionados anteriormente. Asimismo, el BCE transmitió sus mensajes clave en las ediciones de verano, otoño e invierno de la Supervision Newsletter del MUS.

A fin de asegurar que las entidades significativas que actualmente operan en el Reino Unido estén adecuadamente preparadas para el Brexit, el BCE ha entablado diálogos estructurados con dichas entidades. Los ECS han empezado a debatir escenarios relacionados con el Brexit elaborados por las entidades y que se reflejan en sus respectivos planes de contingencia. De forma paralela, se hicieron preparativos para abordar la situación de los bancos que tienen previsto trasladarse del Reino Unido a la zona del euro, en previsión de la pérdida del pasaporte comunitario. El objetivo es asegurar la adopción de un enfoque prudente en relación con la concesión de licencias a nuevas entidades de crédito y el traspaso de actividades a entidades ya existentes. Asimismo, el BCE y las ANC mantienen un contacto estrecho con otras autoridades responsables de la supervisión de entidades pertenecientes a grupos bancarios de la zona del euro, entre ellos supervisores del Reino Unido y de terceros países, con la finalidad de garantizar la coordinación entre todas las autoridades pertinentes para responder a la evolución del sector bancario de la zona del euro.

El Brexit seguirá ocupando un lugar destacado en la agenda supervisora para 2018

El Brexit continuará siendo una de las principales prioridades supervisoras. Cuando los planes de las entidades relacionados con el Brexit comiencen a ponerse en práctica, sus actividades dejarán de centrarse en los trabajos de preparación para poner el foco en el análisis de casos reales y la aplicación práctica de las posturas supervisoras mencionadas anteriormente. Sin perjuicio del acuerdo político sobre la negociación de un posible período de transición, sigue habiendo incertidumbre en torno a los resultados de dicha negociación. El BCE recomienda a las entidades que actúen de manera proactiva y oportuna en sus preparativos para el Brexit con el fin de garantizar que, en su debido momento, disponen de todas las autorizaciones necesarias para llevar a cabo actividades en la UE. No obstante, en función de cómo se desarrollen los debates políticos sobre un período de transición, las entidades podrían discutir con los supervisores la posibilidad de ampliar el plazo para implementar determinados aspectos de sus respectivos planes de relocalización.

El BCE, con la colaboración de las ANC, seguirá analizando los planes de las entidades para trasladar sus actividades a la zona del euro junto con las solicitudes de licencia bancaria. Los supervisores prestarán especial atención al cumplimiento de las entidades de crédito con las posturas y las expectativas supervisoras del MUS, en particular con el fin de evitar la creación de sociedades vacías de contenido (empty shells) en la zona del euro, es decir, entidades que solo cuentan con recursos mínimos en la zona y externalizan gran parte de sus actividades en la UE a entidades en terceros países. El BCE desarrollará posturas supervisoras adicionales cuando sea necesario y mantendrá informado al sector y a las partes interesadas sobre las expectativas supervisoras. El BCE se está preparando para asegurar una transferencia fluida de las competencias de supervisión directa al BCE para las entidades que probablemente pasen a ser significativas a corto o medio plazo como consecuencia de la expansión de sus actividades en la zona del euro. El BCE continuará en contacto con los supervisores de origen y de acogida con el fin de realizar un seguimiento del grado de preparación de las entidades de crédito de la zona del euro y de las entidades que se trasladan a ella. También tiene previsto organizar nuevos seminarios sobre los planes de relocalización de los bancos y actualizará periódicamente las preguntas frecuentes relacionadas con el Brexit.

3.2 Contribución al desarrollo del marco regulatorio europeo e internacional

Contribución al proceso de Basilea

2017 supuso la finalización de Basilea III, el elemento clave del marco regulatorio posterior a la crisis. El BCE, que participa activamente en los trabajos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea), contribuyó a este proceso de fijación de normas interviniendo en los debates sobre políticas, aportando su experiencia y conocimientos en diversos grupos del Comité, colaborando con miembros del Comité en la UE y en el resto del mundo, y contribuyendo a los análisis de impacto pertinentes.

Finalización de Basilea III

Las reformas acordadas constituyen un paso importante para restablecer la confianza en las ratios de capital ponderado por riesgo de las entidades de crédito

El BCE considera positiva la finalización de Basilea III, que fortalece el marco regulatorio y constituye un paso importante para restablecer la confianza en las ratios de capital ponderado por riesgo de las entidades de crédito. El BCE participó activamente en los debates correspondientes. La finalización de Basilea III envía un importante mensaje de cooperación internacional continua en materia de regulación bancaria. Las reformas acordadas contribuyen a la certidumbre regulatoria y a que las entidades de crédito tomen decisiones bien fundadas. El período de aplicación gradual previsto, que comenzará en 2022 y terminará en 2027, asegurará que el impacto sobre las entidades de crédito sea controlable, incluso para las más afectadas por las reformas.

Énfasis en la aplicación y en la evaluación de las reformas

Dado que la atención pasa a centrarse en la aplicación de las reformas acordadas, el BCE apoya a los legisladores y al Comité de Basilea para asegurar la eficacia de las reformas

El BCE considera que es fundamental que todas las partes transpongan de manera coherente las reformas acordadas y, a tal fin, ha brindado asesoramiento técnico a los legisladores, en particular a través de un dictamen sobre las propuestas de revisión del marco DRC IV/RRC de la Comisión Europea (véase recuadro 3). El BCE espera prestar un apoyo similar en el contexto de estas reformas.

Durante los próximos años, el Comité de Basilea continuará trabajando para identificar los problemas de aplicación de Basilea III que detecten los supervisores en la práctica y, más en general, para promover una supervisión bancaria sólida. Asimismo, el Comité de Basilea empezará a realizar una evaluación de la aplicación de las reformas emprendidas desde la crisis y el BCE seguirá contribuyendo activamente al programa de trabajo de este Comité.

Contribución a los trabajos de la ABE

A lo largo de 2017, la Supervisión Bancaria del BCE continuó colaborando estrechamente con la ABE en pos de los objetivos comunes de fortalecer la estabilidad financiera y promover una supervisión coherente en el sector bancario europeo.

La Supervisión Bancaria del BCE contribuye activamente a los trabajos de la ABE a todos los niveles. En 2017, sus representantes participaron en un total de 45 subestructuras de la ABE, y presidieron o copresidieron cuatro de ellas. Además, la Supervisión Bancaria del BCE participó como miembro sin voto en la Junta de Supervisores de la ABE.

Los dos ejemplos que se presentan a continuación son ilustrativos de los sustanciales avances realizados por los grupos de trabajo de la ABE y cómo esta Autoridad y el BCE se complementan para alcanzar sus objetivos comunes.

En primer lugar, en 2017, la ABE, junto con la AEMV, publicó las Directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave con el fin de: i) asegurar que las entidades de crédito disponen de estructuras de gobierno sólidas, y ii) establecer normas comunes para determinar el alcance de las evaluaciones de idoneidad llevadas a cabo por los supervisores. El BCE, trabajando en estrecha colaboración con la ABE, elaboró y publicó su propia guía para la evaluación de la idoneidad, aclarando los criterios supervisores y el proceso para determinar la idoneidad de los miembros del órgano de administración de las entidades de crédito.

En segundo lugar, la Supervisión Bancaria del BCE incorporó íntegramente los principios establecidos en las Directrices de la ABE sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas, publicadas en 2017, en su metodología interna para evaluar el grado de preparación de las entidades de crédito para la aplicación de la NIIF 9.

Durante 2017, el BCE envió notificaciones a la ABE con arreglo al principio de «cumplir o explicar»[53] en relación con ocho[54] directrices de la ABE, que incluyen una directriz conjunta, y una recomendación de la ABE[55]. En todos estos casos, el BCE notificó a la ABE el cumplimiento de las directrices o su intención de cumplirlas.

Recuadro 3
Revisión de la legislación bancaria de la UE (RRC/DRC IV, DRRB y Reglamento del MUR)

La propuesta

En noviembre de 2016, la Comisión Europea publicó un amplio conjunto de modificaciones de la legislación de la UE sobre requerimientos de capital (RRC y DRC IV) y gestión de crisis (DRRB y Reglamento del MUR). El Consejo de la Unión Europea comenzó a revisar la propuesta de la Comisión en el primer trimestre de 2017. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo publicó los proyectos de informe pertinentes en noviembre de 2017, y se espera que la adopción definitiva de las modificaciones tenga lugar entre finales de 2018 y el primer trimestre de 2019.

El BCE proporcionó asesoramiento técnico a los colegisladores en relación con las modificaciones. A nivel del Consejo de la UE, expertos del BCE presentaron periódicamente las opiniones de esta institución sobre las modificaciones propuestas al grupo «Servicios Financieros». Asimismo, a solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, el BCE emitió tres Dictámenes para explicar su postura al respecto[56].

Cuadro A
Esquema de las áreas prudenciales contempladas en la propuesta de la Comisión Europea

* Este expediente se elaboró con arreglo a un procedimiento rápido y se concluyó en diciembre de 2017. Las nuevas disposiciones entraron en vigor en enero de 2018.

Las posturas del BCE sobre el paquete de reformas propuesto

Los Dictámenes del BCE fueron favorables al paquete de modificaciones de la Comisión, cuyo objetivo es reforzar de forma sustancial el marco regulatorio y aumentar la capacidad de resistencia del sector bancario. No obstante, el BCE también planteó cuestiones específicas que eran motivo de preocupación y formuló sugerencias.

En cuanto al marco de supervisión, el BCE respaldó en líneas generales la propuesta de permitir que, en determinadas condiciones, los supervisores eximan del cumplimiento de los requerimientos de capital a nivel individual a las filiales ubicadas en un Estado miembro distinto del de sus entidades matrices, protegiendo al mismo tiempo la estabilidad financiera a medida que la unión bancaria sigue avanzando hacia su culminación. Además, el BCE se mostró a favor del establecimiento de un régimen transitorio adecuado y apoya la propuesta de exigir a los grupos bancarios de terceros países con dos o más entidades en la UE la creación de una entidad matriz intermedia en la Unión Europea, lo que contribuiría a una supervisión más eficaz y coherente. No obstante, para evitar el arbitraje, el BCE recomendó que la exigencia también incluya a las sucursales significativas.

Las revisiones del Pilar 2 constituyeron un motivo de preocupación específico para el BCE debido a que, aunque la propuesta de la Comisión trataba de aumentar la armonización, restringía la actuación supervisora en áreas fundamentales. El BCE subrayó que los supervisores deberían tener suficiente flexibilidad respecto de cada entidad para medir sus riesgos, determinar el importe de los fondos propios adicionales que deben mantener, y aprobar o rechazar cambios en su composición. Asimismo, los supervisores deberían poder actuar con flexibilidad para exigir datos detallados ad hoc cuando sea necesario para evaluar correctamente el perfil de riesgo de una entidad. Estas opiniones fueron compartidas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo en su proyecto de informe sobre las modificaciones de la DRC IV. Asimismo, el BCE instó a incrementar la armonización del marco prudencial de la UE, mediante la introducción de determinadas facultades supervisoras en el Derecho de la UE (por ejemplo, en relación con los procedimientos de autorización, especialmente las evaluaciones de idoneidad), y la supresión de las opciones y facultades no justificadas. La armonización limitaría la aplicación de disposiciones nacionales diferentes que impiden una supervisión eficaz. Por último, el BCE solicitó que se revise la supervisión de las grandes empresas de servicios de inversión transfronterizas que desarrollen actividades bancarias, recomendando que estas empresas sean tratadas como entidades de crédito. La Comisión presentó una propuesta al respecto en diciembre de 2017[57].

Por lo que respecta a la implementación de normas de Basilea como la ratio de apalancamiento (LR), la ratio de financiación estable neta (NSFR) y la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB), el BCE puso de relieve que es necesario que se transpongan correctamente al Derecho de la UE para asegurar la comparabilidad entre entidades y la igualdad de condiciones, y recomendó asimismo la inclusión de cláusulas de revisión en todas las normas que el Comité de Basilea seguía debatiendo cuando se publicó el Dictamen (NSFR, LR, FRTB).

En relación con el marco de gestión de crisis, el BCE apoyó la propuesta de introducir una categoría armonizada de deuda senior no preferente para facilitar el cumplimiento de los requerimientos inminentes de TLAC y MREL, aunque defendió la necesidad de acometer reformas adicionales para armonizar en mayor medida el orden de prelación de créditos en los procedimientos de insolvencia de entidades de crédito, en particular la introducción de la prioridad de cobro general de los depositantes.

El BCE acogió positivamente la aplicación de la norma TLAC a través del MREL. Sin embargo, en relación con la calibración del MREL, el BCE recomendó que se permita a la autoridad de resolución introducir un margen de seguridad incrementando el componente de recapitalización del MREL. De este modo se garantizaría que las entidades resultantes de la resolución dispongan de recursos suficientes para cubrir pérdidas y costes inesperados adicionales en el período posterior a la resolución. Además, se debería suprimir la guía de MREL (MREL guidance) propuesta, ya que complicaría el marco sin aportar ventajas claras. El BCE respaldó la propuesta de aplazar la aplicación de las restricciones al importe máximo distribuible (IMD) cuando las entidades incumplan el requerimiento combinado de colchones de capital como consecuencia de su incapacidad para sustituir pasivos que ya no cumplan los criterios de admisibilidad o de vencimiento del MREL. No obstante, el BCE recomendó que el aplazamiento sea de doce meses en lugar de los seis que propone la Comisión.

Asimismo, el BCE recomendó que sus facultades de actuación temprana se incorporen directamente al Reglamento del MUR para facilitar la coherencia en su aplicación. Por último, el BCE recomendó suprimir de la DRRB las medidas de actuación temprana ya existentes en la DRC IV y en el Reglamento del MUS.

Contribución a los trabajos del FSB

En 2017, la Supervisión Bancaria del BCE contribuyó de forma activa al trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), en particular en las áreas de cooperación en materia de supervisión y regulación, de aplicación de normas y de resolución, y también participó en las reuniones del grupo regional consultivo para Europa del FSB.

Recientemente, el foco de atención del FSB ha pasado de la elaboración de políticas al seguimiento de la aplicación de las reformas en el sector financiero y la evaluación de sus efectos. La Supervisión Bancaria del BCE seguirá contribuyendo al trabajo del FSB en este último ámbito y pondrá de relieve los efectos positivos de la estabilidad financiera y del correcto funcionamiento de los sectores bancarios sobre el crecimiento económico. Asimismo, tomará parte en los trabajos relacionados con otros temas importantes, como la resolución y la gestión de crisis, los marcos de gobernanza, la remuneración y las fintech.

4 Autorizaciones y procedimientos sancionadores y de ejecución

4.1 Evolución del número de entidades significativas y de los procedimientos comunes

Número de entidades significativas

Con arreglo al Reglamento Marco del MUS, la evaluación anual sobre si un banco o grupo bancario cumple alguno de los criterios para ser considerado significativo[58] se llevó a cabo en octubre de 2017. El resultado de esta evaluación, así como los cambios en la estructura de los grupos, y otros hechos que han afectado a cinco grupos bancarios, han reducido el número de entidades significativas a 119, frente a las 125 identificadas a principios del año.

Barclays Bank PLC Frankfurt Branch pasó a adquirir la condición de significativa, debido a un aumento considerable de su tamaño, y a ser supervisada directamente por el BCE a partir del 1 de enero de 2018.

Al no cumplir ninguno de los criterios para ser consideradas significativas durante tres años naturales consecutivos, las entidades Raiffeisen-Holding Niederösterreich-Wien reg. GmbH y SEB AG dejaron de ser significativas y las responsabilidades supervisoras sobre las mismas fueron transferidas a las ANC de Austria y Alemania, respectivamente.

Los cambios en la estructura de los grupos y otros hechos[59] se refieren a las adquisiciones de Banco BPI S.A. y Banco Popular Español S.A. por parte de otras entidades significativas y a la revocación de las licencias bancarias de Agence Française de Développement (devolución voluntaria de la licencia), Veneto Banca S.p.A. y Banca Popolare di Vicenza S.p.A.

La lista de entidades supervisadas se va actualizando a lo largo del año. La versión más reciente de la lista puede consultarse en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.

Cuadro 3
Entidades individuales o grupos bancarios significativos y menos significativos en el MUS después de la evaluación anual de 2017

Fuente: BCE.
Notas: Activos totales de las entidades incluidas en la lista de entidades supervisadas publicada en diciembre de 2017 (con fecha de referencia de 1 de octubre de 2017 para las estructuras de grupo y de 5 de diciembre de 2017 para las decisiones sobre significatividad); la fecha de referencia de los activos totales es el 31 de diciembre de 2016 (o la última disponible).

En relación con el Brexit, el BCE está realizando un seguimiento estrecho de los planes de relocalización de algunos bancos fuera del Reino Unido. El objetivo es garantizar que se identifique oportunamente si dichos bancos son significativos o menos significativos y que la transmisión de las responsabilidades de supervisión de las autoridades del Reino Unido al BCE o a las ANC en relación con las actividades trasladadas a la zona del euro se lleve a cabo sin contratiempos.

Evaluación global de 2017

Puesto que no hubo ninguna entidad de crédito que pasase a cumplir los criterios para tener la consideración de significativa en 2017, no se llevó a cabo ninguna evaluación global[60]. Sin embargo, se actualizó la metodología del análisis de la calidad de los activos como preparación para 2018, a fin de tener en cuenta la introducción de la norma contable NIIF 9 y el perfil de riesgo de los modelos de negocio bancario centrados en servicios y actividades de inversión.

Procedimientos comunes y evaluaciones de idoneidad

En 2017, las ANC notificaron un total de 3.026 procedimientos de autorización a la Supervisión Bancaria del BCE, a saber, 24 solicitudes de licencia, 41 revocaciones de licencia, 52 caducidades de autorización[61], 160 adquisiciones de participaciones significativas, 2.301 nombramientos de miembros de los órganos de administración y de supervisión[62] y 448 procedimientos de pasaporte comunitario.

En total, el Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno aprobaron 1.673 procedimientos de autorización en 2017[63]. Adicionalmente, 319 procedimientos de autorización fueron aprobados por altos cargos con arreglo al régimen de delegación de decisiones, con fecha efectiva a partir de junio de 2017[64]. También se concluyeron otros 70 procedimientos de autorización que no requerían una decisión formal del BCE, principalmente relacionados con procedimientos de pasaporte comunitario y de caducidad de licencia.

Cuadro 4
Procedimientos de autorización notificados al BCE[65]

Fuente: BCE.
1) En el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2014 se informaba sobre los procedimientos de revocación y caducidad de forma conjunta. Debido al incremento de los procedimientos de caducidad, a partir de 2015 la información sobre los procedimientos se presenta por separado.

En términos globales, el número de procedimientos comunes (concesión, revocación y caducidad de licencias, y adquisiciones de participaciones significativas) se mantuvo bastante estable en comparación con el ejercicio anterior. En cuanto a las decisiones de idoneidad, el número de procedimientos disminuyó un 10 % con respecto a 2016, principalmente como consecuencia de un cambio legislativo introducido en Francia, con arreglo al cual, a partir de noviembre de 2016, dejó de evaluarse la reelección de los miembros no ejecutivos de los consejos de administración. La reducción del número de procedimientos de caducidad era un hecho esperado, ya que el elevado número de caducidad de licencias en 2016 se debió a un efecto circunstancial (la fusión de un grupo de bancos asociados en una sola entidad). El significativo aumento de los procedimientos de pasaporte comunitario puede estar relacionado con el incremento que registraron por la entrada de entidades de crédito del Reino Unido, en particular debido a la implantación por los bancos de escenarios preparatorios para el Brexit y de la entrada en vigor de la Ley de Reforma Bancaria del Reino Unido, que exige que las entidades de crédito separen su actividad principal de banca comercial de la de banca de inversión (ring-fencing).

Evolución de los procedimientos comunes

La mayoría de los procedimientos de concesión de licencia (aproximadamente el 80 %) estuvieron relacionados con el establecimiento de nuevas entidades menos significativas. Los dos determinantes principales de las nuevas solicitudes de licencia bancaria en 2017 fueron las empresas fintech, que utilizan innovaciones digitales para prestar servicios a clientes en la UE, y el Brexit, que originó un incremento en las solicitudes de licencias bancarias en la zona del euro durante la segunda mitad de 2017. Se espera que ambas tendencias continúen en 2018. No más de alrededor del 20 % de los procedimientos de concesión afectaron a entidades significativas, y fueron principalmente para la ampliación de licencias para la prestación de servicios de inversión. Uno de los procedimientos relacionados con una entidad significativa se refirió al establecimiento de una nueva filial de servicios bancarios móviles y otro surgió por el plan de un banco existente de trasladarse a la zona del euro.

Gran parte de los procedimientos de revocación y caducidad de licencias se referían a entidades de crédito que voluntariamente cesaron sus actividades bancarias, o a entidades que se fusionaron o que acometieron una reestructuración. De los 41 procedimientos de revocación, 33 correspondieron a renuncias a licencias por parte de entidades significativas. No obstante, un número limitado (5) de revocaciones de autorización obedeció a decisiones motivadas por el incumplimiento de los requisitos prudenciales por parte de una entidad.

Varios procedimientos de participaciones significativas guardaron relación con adquisiciones de participaciones mayoritarias en entidades supervisadas por adquirentes específicos[66], con aspectos relacionados con estructuras societarias complejas, posibles horizontes de inversión a corto plazo o el uso de financiación apalancada. En 2017 las operaciones de concentración transfronteriza de entidades significativas fueron limitadas. En términos numéricos, la mayoría de los procedimientos relativos a la adquisición de participaciones significativas notificados al BCE en 2017 tuvieron que ver con reorganizaciones internas de la estructura accionarial de entidades supervisadas. Dichas reorganizaciones se acometen principalmente para simplificar la estructura del grupo o generar ahorros de costes, aunque también pueden obedecer a motivos de optimización fiscal.

Evolución de las evaluaciones de idoneidad

Aproximadamente dos tercios de los procedimientos de evaluación de idoneidad se refirieron a miembros no ejecutivos del órgano de administración, y el tercio restante a miembros ejecutivos de dicho órgano. El número de evaluaciones de titulares de funciones clave no es significativo, ya que, por un lado, no todos los Estados miembros disponen de una legislación nacional que exija dichas evaluaciones y, por otro, la frecuencia de nombramientos de titulares de funciones clave es menor que la del órgano de administración[67]. En alrededor de una quinta parte de los casos había dudas sobre cuestiones concretas que era necesario resolver. En muchos casos, el BCE impuso condiciones, obligaciones o recomendaciones para resolverlas, por ejemplo, en relación con la experiencia y la dedicación de tiempo por parte de los candidatos.

Desarrollo de posturas supervisoras

En 2017 la Supervisión Bancaria del BCE continuó desarrollando posturas supervisoras y asegurando su aplicación coherente, en colaboración con las ANC y la ABE, con el fin de establecer prácticas supervisoras comunes y simplificar los procedimientos de autorización.

En mayo de 2017 se publicó la Guía para la evaluación de la idoneidad. Esta guía mejora la transparencia de las políticas, prácticas y procesos que aplica el BCE al evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de administración de entidades significativas. Estas evaluaciones son importantes porque el deficiente funcionamiento de los órganos de administración suele ser la causa de las debilidades y los riesgos que se ponen de manifiesto posteriormente en las entidades de crédito. Aunque la guía ayudará a armonizar dichas evaluaciones, seguirá habiendo discrepancias debido a la aplicación de las leyes nacionales. Estas discrepancias se derivan, entre otros factores, de la transposición desigual de la propia DRC IV en los distintos países y, en algunos casos, de su transposición parcial. Por tanto, el BCE desearía una mayor convergencia en este ámbito, de forma que los principios recogidos en la DRC IV, complementados por la nueva política del BCE, sean plenamente eficaces (véase también el recuadro 3).

Asimismo, se desarrollaron posturas supervisoras relativas a la evaluación de los distintos criterios aplicables a la adquisición de participaciones significativas.

En 2017 concluyó el trabajo sobre una primera tanda de posturas supervisoras relativas al alcance de los requisitos y procedimientos para la concesión de licencias, mientras que el trabajo sobre una segunda tanda, que aborda la evaluación de los criterios de concesión de licencias, está en un estado muy avanzado. El desarrollo de la postura supervisora relativa a la evaluación de las solicitudes de licencias bancarias por empresas fintech también se completó. Una vez finalizadas las posturas supervisoras, se sometieron a consulta dos guías en las que se exponen los criterios utilizados en la evaluación de las solicitudes de licencia por parte de entidades de crédito tradicionales y entidades de crédito fintech, respectivamente. La publicación definitiva de estas guías está prevista para principios de 2018.

4.2 Denuncia de infracciones y procedimientos sancionadores y de ejecución

Potestades ejecutiva y sancionadora

De acuerdo con el Reglamento del MUS y el Reglamento Marco del MUS, la distribución de las potestades ejecutiva y sancionadora entre el BCE y las ANC depende de la naturaleza de la supuesta infracción, de la persona responsable y de la medida que deba adoptarse (véase el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2014).

A efectos de eficiencia y coherencia, el BCE reforzó sus procedimientos sancionadores y de ejecución en 2017 mediante el desarrollo y la implantación de nuevas herramientas informáticas, entre otras medidas.

En 2017 el BCE tramitó 45 procedimientos sancionadores y de ejecución

El BCE inició diez procedimientos sancionadores en 2017. Si se tienen en cuenta los 35 procedimientos que se encontraban en curso al final de 2016, el BCE tramitó 45 procedimientos en 2017, de los que 44 eran relativos a sanciones y uno a medidas de ejecución (véase cuadro 5).

Cuadro 5
Procedimientos sancionadores y de ejecución del BCE en 2017

Fuente: BCE.
1) En una misma decisión del BCE se hace referencia a dos de los procedimientos.

En 2017 el BCE impuso cinco sanciones por importe de 15,3 millones de euros y reforzó sus procedimientos sancionadores y de ejecución

De los 44 procedimientos sancionadores tramitados en 2017, 28 se referían a supuestas infracciones de legislación de la UE directamente aplicable (incluidos reglamentos y decisiones del BCE). Estos procedimientos afectaron a 26 entidades significativas y estaban relacionados con los fondos propios, la presentación de información, la divulgación pública de información, la liquidez y las grandes exposiciones. En 2017 el BCE adoptó tres decisiones sancionadoras, por las que se impusieron cinco sanciones por un importe total de 15,3 millones de euros. Estas sanciones se aplicaron a tres entidades supervisadas por infracciones cometidas en las áreas de liquidez (2), presentación y divulgación pública de información (1), grandes exposiciones (1) y fondos propios (1). Nueve procedimientos se cerraron en 2017, principalmente debido a que las supuestas infracciones no eran significativas o a que no existían fundamentos jurídicos para imponer sanciones.

Tras la petición del BCE de abrir procedimientos sancionadores, y habiendo valorado los casos de acuerdo con su legislación nacional, las ANC impusieron 28 sanciones por un importe total de 5,1 millones de euros

Los 16 procedimientos sancionadores restantes de los 44 tramitados en 2017 estaban relacionados con supuestas infracciones de la legislación nacional por la que se transponen las disposiciones de la DRC IV por parte de entidades significativas o de personas físicas. Estos procedimientos se siguen por supuestas infracciones relacionadas con la gobernanza —incluidos los mecanismos de control interno—, las funciones del órgano de administración y la remuneración. En 2017 el BCE remitió siete solicitudes a las ANC para que abrieran procedimientos sancionadores en el ámbito de sus competencias nacionales. En respuesta a las solicitudes del BCE, y habiendo valorado los casos de acuerdo con su legislación nacional, las ANC adoptaron tres decisiones sancionadoras, imponiendo 28 sanciones por un importe total de 5,1 millones de euros.

El procedimiento de ejecución tramitado en 2017 tenía que ver con el incumplimiento de una decisión de supervisión del BCE. Este procedimiento se cerró en 2017 porque la entidad supervisada volvió a una situación de cumplimiento.

En el gráfico 8 se presenta el detalle completo, por áreas de infracción, de las supuestas infracciones sujetas a procedimientos sancionadores y de ejecución tramitados por el BCE en 2017.

Gráfico 8
Las supuestas infracciones sujetas a procedimientos sancionadores y de ejecución se refieren en su mayor parte a los requerimientos de fondos propios y de capital

Fuente: BCE.

Si el BCE tiene motivos para sospechar que puede haberse cometido un delito, solicita a la ANC pertinente que remita el asunto a las autoridades competentes para su investigación y posible enjuiciamiento por la vía penal, de conformidad con la legislación nacional. En 2017 se presentaron cinco solicitudes de este tipo a las ANC pertinentes.

Experiencia con la denuncia de infracciones con arreglo al artículo 23 del Reglamento del MUS

El BCE debe garantizar que se disponga de mecanismos eficaces para que cualquier persona pueda denunciar infracciones de la legislación de la UE aplicable (proceso de denuncia confidencial, generalmente conocido como whistle-blowing). En consecuencia, ha establecido un mecanismo de denuncia de infracciones (BRM, en sus siglas en inglés) que incluye una plataforma web preestructurada a la que se puede acceder a través del sitio web de supervisión bancaria del BCE.

En 2017 el BCE recibió 89 denuncias de infracciones

En 2017, el BCE recibió 89 denuncias de infracciones, una cantidad similar a la de 2016. De estas denuncias, 61 eran relativas a supuestas infracciones de la legislación de la UE aplicable y se consideró que 56 de ellas entraban en el ámbito de las funciones de supervisión del BCE y cinco en el de las funciones de supervisión de las ANC. Las 28 restantes se referían principalmente a cuestiones nacionales no relacionadas con los requerimientos prudenciales y, por consiguiente, quedaban fuera del ámbito del mecanismo de denuncia de infracciones (por ejemplo, la protección de los consumidores).

Al igual que en 2016, las supuestas infracciones más comunes denunciadas estaban relacionadas con la gobernanza (85 %) y el cálculo inadecuado de los requerimientos de fondos propios y de capital (8 %). En el gráfico 9 se presenta el detalle completo. Las denuncias relativas a la gobernanza se referían principalmente a la gestión de riesgos y los controles internos, los requisitos de idoneidad y la estructura organizativa[68].

Gráfico 9
Las supuestas infracciones denunciadas a través del mecanismo de denuncia de infracciones se refieren principalmente a cuestiones de gobernanza

Fuente: BCE.

Las principales investigaciones realizadas en 2017 en relación con las denuncias de infracciones recibidas fueron las siguientes:

  • evaluación interna utilizando la documentación disponible (47 % de los casos);
  • solicitudes de investigación o auditoría interna o de aportación de documentos o explicaciones a la entidad supervisada (42 % de los casos);
  • inspecciones in situ (11 % de los casos).

5 Estructura organizativa de la Supervisión Bancaria del BCE

5.1 Cumplimiento de la obligación de rendir cuentas

La Supervisión Bancaria del BCE continuó interactuando estrechamente con el Parlamento Europeo y con el Consejo de la UE

Este Informe Anual constituye uno de los principales canales de rendición de cuentas de la Supervisión Bancaria del BCE de conformidad con el Reglamento del MUS, que dispone que las funciones de supervisión del BCE deben someterse a unos requisitos de transparencia y rendición de cuentas adecuados. El mantenimiento y el reforzamiento del marco de rendición de cuentas —establecido de forma pormenorizada en el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE y en el Memorándum de Entendimiento entre el Consejo de la UE y el BCE— siguieron figurando entre las prioridades del BCE en 2017.

Por lo que respecta a la interacción con el Parlamento Europeo, en 2017, la presidenta del Consejo de Supervisión intervino ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento (ECON) para presentar el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2016 (23 de marzo) y participó en dos audiencias públicas ordinarias (19 de junio y 9 de noviembre). También participó en una audiencia pública relativa al paquete legislativo sobre la reducción de los riesgos en el sector bancario (25 de abril), así como en tres intercambios de puntos de vista ad hoc con miembros del Parlamento Europeo (23 de marzo, 19 de junio y 9 de noviembre). Los principales asuntos tratados fueron, entre otros, las medidas para la reducción de los préstamos dudosos o NPL, los primeros casos de resolución y liquidación de entidades significativas y los expedientes legislativos sobre supervisión bancaria, incluida la culminación de la unión bancaria. Además, la vicepresidenta del Consejo de Supervisión tomó parte en una reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento en relación con el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Mecanismo Único de Supervisión (13 de febrero).

El BCE publicó 41 respuestas a preguntas remitidas por miembros del Parlamento Europeo sobre cuestiones de supervisión

En 2017, el BCE publicó en su sitio web 41 respuestas a preguntas remitidas por miembros del Parlamento Europeo sobre cuestiones de supervisión. Las preguntas escritas se referían, entre otros asuntos, al marco jurídico de la supervisión bancaria, así como a las políticas del BCE en relación con un amplio conjunto de temas de supervisión, como los casos de resolución y liquidación de entidades significativas, el enfoque supervisor del BCE con respecto a las entidades significativas y menos significativas, sus políticas en materia de préstamos dudosos y su interacción con las autoridades nacionales.

Además, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional, el BCE remitió sistemáticamente las actas de las reuniones del Consejo de Supervisión al Parlamento Europeo.

En cuanto a la interacción con el Consejo de la UE, en 2017, la presidenta y la vicepresidenta del Consejo de Supervisión asistieron a seis reuniones del Eurogrupo: el 7 de abril, la presidenta presentó eI Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2016, y el 6 de noviembre asistió a otro intercambio periódico de puntos de vista sobre el desempeño de las funciones de supervisión de esta institución. La Supervisión Bancaria del BCE participó en otras reuniones del Eurogrupo celebradas el 26 de enero, el 15 de junio, el 11 de julio y el 4 de diciembre. Asimismo, la presidenta del Consejo de Supervisión intervino en un debate en la reunión informal del Consejo ECOFIN celebrada el 7 de abril. Los temas por los que se interesaron los ministros de Finanzas coincidieron en gran medida con los discutidos en el Parlamento Europeo.

Conforme a la obligación de información recogida en el Reglamento del MUS, algunos representantes del BCE que se dedican a la supervisión bancaria intercambiaron puntos de vista con los parlamentos nacionales. Además, el BCE publicó en su sitio web dos respuestas a preguntas formuladas por miembros de parlamentos nacionales.

5.2 Exámenes y auditorías del trabajo del MUS

Tanto el Tribunal de Cuentas Europeo como la Comisión Europea llevaron a cabo exámenes exhaustivos del trabajo desarrollado por la Supervisión Bancaria del BCE

La Supervisión Bancaria del BCE está sujeta a exámenes minuciosos por parte de diversas instituciones y organismos de la UE, como la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

Como parte de su primera auditoría sobre la «eficiencia operativa de la gestión del BCE» realizada en virtud del artículo 20, apartado 7, del Reglamento del MUS, en noviembre de 2016 el TCE publicó un informe especial titulado «El Mecanismo Único de Supervisión: buen comienzo, pero tiene que seguir mejorando». En respuesta, la Supervisión Bancaria del BCE siguió las recomendaciones del informe en 2017 y, entre otras:

  • racionalizó el procedimiento de adopción de las decisiones de supervisión;
  • reforzó la presencia del BCE y, en general, de personal de las ANC de países distintos al de origen o de acogida en las inspecciones in situ.
  • mejoró el sistema informático de supervisión; y
  • asignó recursos adicionales a la función de auditoría interna del BCE.

El BCE también destinó cuantiosos recursos a la segunda auditoría de la Supervisión Bancaria del BCE por parte del TCE, que se centró en la gestión de crisis. El informe de auditoría correspondiente se publicó el 16 de enero de 2018[69].

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del MUS, el 11 de octubre de 2017, la Comisión Europea publicó un informe[70], acompañado de un documento de trabajo[71] de los servicios de la Comisión, con los resultados de su examen del MUS. En el proceso previo a la publicación del informe, el BCE mantuvo un estrecho contacto con la Comisión, respondiendo alrededor de 130 preguntas y organizando dos seminarios conjuntos para empleados en su sede.

En el informe de la Comisión se indicó que la eficacia de la supervisión bancaria había aumentado en la zona del euro y que la supervisión integrada de las entidades de crédito había reportado claros beneficios en términos de igualdad de condiciones y de confianza. El informe subrayó, en particular, los «esfuerzos notables» del MUS por avanzar en la armonización y aumentar la calidad de la supervisión en áreas esenciales como el SREP, la supervisión de modelos internos, las evaluaciones de idoneidad, los procedimientos comunes y los colegios de supervisores. Asimismo, el informe consideró positivos el enfoque constructivo de la Supervisión Bancaria del BCE con respecto a las recomendaciones derivadas de los exámenes (como los realizados por el TCE o el FMI), su fructífera colaboración con otros organismos internacionales y de la UE, y la delegación de determinadas decisiones de supervisión, que debería traducirse en un aumento significativo de la eficacia de la toma de decisiones de supervisión del BCE. La Comisión también formuló una serie de observaciones y recomendaciones sobre el funcionamiento del MUS, como las relativas a las salvaguardias para los servicios comunes del BCE, la transparencia y la proporcionalidad de las tasas de supervisión. En el informe se concluyó que no era necesario introducir ningún cambio en el Reglamento del MUS en este momento.

5.3 Adopción de decisiones

Consejo de Supervisión y Comité Director

En 2017 se celebraron un total de 32 reuniones del Consejo de Supervisión, 22 en Fráncfort del Meno y nueve mediante teleconferencia. Una de las reuniones se celebró en Helsinki por invitación de la Autoridad de Supervisión Financiera de Finlandia (Finanssivalvonta). En 2017, el Consejo de Supervisión adoptó la mayoría de sus decisiones por procedimiento escrito[72].

Un número muy elevado de decisiones afectaban a entidades de crédito concretas (véase figura 6) y se adoptaron mediante el procedimiento de no objeción. En este procedimiento, que consta de dos fases, cada uno de los proyectos de decisión se envía en primer lugar al Consejo de Supervisión para su aprobación. Posteriormente, los proyectos definitivos se remiten al Consejo de Gobierno del BCE para su adopción mediante el procedimiento de no objeción. Treinta y tres de los 119 grupos bancarios[73] supervisados directamente por el BCE en 2017 solicitaron recibir las decisiones oficiales del BCE en una lengua oficial de la UE distinta del inglés.

Figura 6Decisiones adoptadas por el Consejo de Supervisión en 2017

1) Las cifras de esta figura corresponden a decisiones de supervisión individuales dirigidas a entidades supervisadas o a sus adquirentes potenciales, y a instrucciones a las ANC sobre entidades significativas y menos significativas. Una decisión puede contener varias aprobaciones del supervisor. Además, el Consejo de Supervisión adoptó decisiones sobre algunos asuntos horizontales (por ejemplo metodologías comunes) e institucionales.
2) Incluye decisiones relativas a los ejercicios a corto plazo para el SREP de 2017 y de 2018.

Además de decisiones sobre entidades concretas, el Consejo de Supervisión adoptó decisiones sobre diversos asuntos horizontales, en particular la aplicación de metodologías y marcos comunes en áreas de supervisión específicas. Algunas de estas decisiones fueron redactadas por estructuras temporales por mandato del Consejo de Supervisión. Estos grupos, integrados por altos cargos del BCE y de las ANC, realizaron los trabajos preparatorios sobre las pruebas de resistencia, la metodología del SREP, las inspecciones in situ transfronterizas, los elevados niveles de préstamos dudosos y la simplificación de los procesos del MUS.

Consejo de Supervisión

Fila anterior (de izquierda a derecha): Stelios Georgakis (sustituto de Yiangos Demetriou), Anneli Tuominen, Vita Pilsuma (sustituta de Zoja Razmusa), Elisa Ferreira, Andreas Dombret, Danièle Nouy, Sabine Lautenschläger, Claude Simon, Pentti Hakkarainen, Ray Vella (Malta Financial Services Authority), Oliver Bonello.
Fila intermedia (de izquierda a derecha): Ilias Plaskovitis, Renata Bagdonienė (sustituta de Vytautas Valvonis), Mervi Toivanen, Fabio Panetta, Helmut Ettl, Vladimír Dvořáček, Norbert Goffinet, Tom Dechaene, Denis Beau, Matej Krumberger (sustituto de Primož Dolenc).
Fila posterior (de izquierda a derecha): Nora Dambure (sustituta de Pēters Putniņš), Madis Müller, Kilvar Kessler, Matthias Güldner (sustituto de Felix Hufeld), Ed Sibley, Ignazio Angeloni, Andreas Ittner, Javier Alonso, Jan Sijbrand.

El Comité Director celebró 18 reuniones en 2017, de las que 17 tuvieron lugar en Fráncfort del Meno y una en Helsinki por invitación de la Autoridad de Supervisión Financiera de Finlandia (Finanssivalvonta). En abril se produjo la rotación ordinaria de los cinco miembros de las ANC, que se nombran por un período de un año.

Además, el Comité Director celebró seis reuniones en su composición ampliada, es decir, con la participación de representantes de alto nivel de las 19 ANC, de las que dos tuvieron lugar en Fráncfort del Meno y cuatro mediante teleconferencia. Estas reuniones se centraron en el análisis de sensibilidad del riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión (IRRBB) - Prueba de resistencia de 2017.

Racionalización del proceso de toma de decisiones

Con el fin de seguir racionalizando su proceso de toma de decisiones, en 2017 el BCE adoptó un régimen jurídico para la delegación de decisiones de supervisión, que permite que altos cargos del BCE adopten ciertos tipos de decisiones de supervisión en lugar del Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno. El nuevo régimen se aplica a decisiones de supervisión de carácter rutinario que conllevan una discrecionalidad limitada, teniendo en cuenta la importancia y el impacto de las decisiones que se delegan, y posibilita que el Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno se centren en asuntos más complejos. Con la adopción de un régimen de delegación, el BCE también ha dado respuesta a las dudas expresadas por el TCE[74], la Comisión Europea[75] y el FMI[76] en relación con la eficacia del proceso de toma de decisiones de supervisión. Además, el Consejo de Supervisión ha creado un grupo de simplificación (Simplification Group) que acometerá una nueva revisión de los procesos del MUS con el fin de garantizar la eficacia de la toma de decisiones y de otros procesos.

Asimismo, el BCE aprobó un proceso de idoneidad alternativo, que, en determinadas condiciones, le permite adoptar decisiones basándose únicamente en las evaluaciones de las ANC.

El régimen de delegación de decisiones

El régimen jurídico para la delegación de facultades de decisión se basa en varios actos jurídicos que se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de junio de 2017[77].

El régimen general de delegación[78] establece la posibilidad de delegar facultades de decisión relacionadas con funciones de supervisión. La decisión relativa al régimen general, adoptada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Comité Ejecutivo, define los aspectos institucionales, concretamente, el alcance de las responsabilidades asignadas a los jefes de las unidades de trabajo del BCE, los requisitos procedimentales para la adopción de decisiones delegadas y las obligaciones de información con respecto a estas decisiones. Además, el Consejo de Gobierno adopta las decisiones de delegación conforme al procedimiento de no objeción y establece los criterios específicos que han de cumplirse para cada tipo de decisión de supervisión delegada. Las decisiones de delegación se complementan con decisiones emitidas por el Comité Ejecutivo del BCE, por las que se designa a los jefes de las unidades de trabajo del BCE en los que se delegan las facultades de decisión (véase figura 7).

El nuevo régimen de delegación se ha aplicado a dos tipos de decisiones de supervisión:

  • la evaluación de los requisitos de idoneidad[79];
  • cambios en la significatividad de las entidades supervisadas[80].

Las decisiones por las que se designan a los jefes de las unidades de trabajo del BCE en los que se delegan las facultades de decisión fueron aprobadas por el Comité Ejecutivo[81], y la toma de decisiones delegadas está en vigor desde el 21 de junio de 2017.

Figura 7Régimen de delegación de decisiones

Aplicación del régimen de delegación de decisiones

Por lo que se refiere a las decisiones sobre idoneidad, la decisión relativa a si se puede activar el proceso de delegación depende básicamente de cuatro criterios:

  1. el tamaño y la naturaleza de la entidad supervisada;
  2. el resultado previsto de la decisión;
  3. un conjunto de aspectos específicos de la evaluación de idoneidad (como cuestiones de honorabilidad o procedimientos administrativos relacionados con el incumplimiento de la normativa sobre servicios financieros); y
  4. la presentación oportuna de la propuesta por la ANC correspondiente.

Para todas las decisiones sobre idoneidad (delegadas o no), la evaluación de idoneidad propiamente dicha se realiza sobre la base de los criterios establecidos en la legislación nacional de transposición de la DRC IV y también teniendo en cuenta la Guía para la evaluación de la idoneidad del BCE. Entre junio y diciembre de 2017, el 51 % de las decisiones sobre idoneidad del BCE se adoptaron por delegación (véase gráfico 10).

En cuanto a los cambios en la significatividad de las entidades supervisadas, el régimen de delegación permite que la actualización periódica de la lista de entidades supervisadas (es decir, las entidades supervisadas directamente por el BCE) sea más eficaz. La inmensa mayoría de estas decisiones tan solo reflejan cambios en la estructura corporativa de un grupo bancario; no obstante, tener una visión precisa de las entidades supervisadas directamente por el BCE es necesario en aras de la seguridad jurídica y la transparencia. Por tanto, las decisiones delegadas pueden modificar o revocar una decisión del BCE por la que una entidad supervisada o un grupo supervisado se clasificaba como significativo, y engloban la mayoría de los cambios en la estructura de un grupo, así como la reclasificación de significativa a menos significativa de una entidad o grupo supervisados (el movimiento en sentido inverso —de entidad menos significativa a entidad significativa— no puede decidirse por delegación). Entre junio y diciembre de 2017, el 52 % de las decisiones sobre significatividad del BCE se adoptaron por delegación (véase gráfico 10).

Gráfico 10
Adopción de decisiones por delegación y sin delegación

(porcentajes)

Fuente: BCE.

El régimen de delegación se ha aplicado sin problemas, con un equilibrio adecuado entre las decisiones que se delegan y las que se presentan al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno. Esta «doble vía» en el proceso de toma de decisiones, con decisiones delegadas y no delegadas, permite utilizar los recursos de forma más eficiente, así como simplificar y agilizar los procesos.

Está previsto que el régimen de delegación se amplíe a otros tipos de decisiones de supervisión en 2018.

Comité Administrativo de Revisión

En 2017 se presentaron ante el Comité Administrativo de Revisión[82] cuatro solicitudes de examen administrativo de las decisiones de supervisión del BCE (véase cuadro 6).

Cuadro 6
Número de solicitudes de examen

Fuente: BCE.
1) El Comité emitió cuatro dictámenes, incluido uno relativo a una solicitud de examen recibida en diciembre de 2016. Aún está pendiente de dictamen una solicitud de examen presentada en diciembre de 2017.

En la mayoría de los asuntos examinados en 2017, los solicitantes optaron por no interponer recurso alguno tras el examen del Comité Administrativo. Por tanto, este órgano siguió contribuyendo eficazmente a reducir el coste y el tiempo invertidos por todas las partes afectadas en la revisión de las decisiones de supervisión. Esta «economía procesal» fue uno de los principales motivos señalados por los legisladores de la UE para establecer el Comité[83]. El procedimiento de revisión, especialmente la audiencia, ofrece más oportunidades para dialogar con la entidad supervisada.

Temas examinados y cuestiones relevantes

Los asuntos examinados por el Comité Administrativo de Revisión hacían referencia a diversos temas y tipos de decisiones de supervisión: gobierno corporativo, cumplimiento de los requerimientos supervisores, revocación de licencias y sanciones administrativas.

Como en años anteriores, el examen de las decisiones del BCE en 2017 se ocupó principalmente de cuestiones relativas al cumplimiento de las normas de procedimiento (como, por ejemplo, las garantías procedimentales, la exposición exacta de los hechos, una fundamentación suficiente de los motivos y la observancia del principio de proporcionalidad), y a la cooperación entre el BCE y las ANC en la preparación de las decisiones del BCE. En particular, el Comité Administrativo consideró que cuanto más intrusivas son las medidas impuestas, mayor es el grado de argumentación exigido.

El papel del Comité Administrativo de Revisión en el proceso de toma de decisiones del BCE

En sus sentencias sobre los asuntos Landeskreditbank Baden-Württemberg – Förderbank contra BCE y Crédit mutuel Arkéa contra BCE[84], el Tribunal General de la Unión Europea subrayó el papel desempeñado por el Comité Administrativo como parte del proceso de toma de decisiones del BCE.

En su informe sobre el Mecanismo Único de Supervisión preparado conforme al artículo 32 del Reglamento del MUS[85], la Comisión Europea señaló que los afectados habían recurrido activamente al Comité Administrativo y que, en opinión del BCE, sus dictámenes habían influido en sus prácticas supervisoras trascendiendo los casos concretos a los que se referían.

5.4 Personal de la Supervisión Bancaria del BCE

A medida que la Supervisión Bancaria del BCE se ha ido consolidando y sus cometidos han evolucionado, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con más recursos de los previstos inicialmente para una serie de tareas fundamentales.

Siguiendo un enfoque de aumento gradual de la plantilla en 2016 y 2017, el Consejo de Gobierno aprobó la creación de 113,5 puestos de trabajo equivalentes a jornada completa (FTE) adicionales para las áreas operativas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE en 2017, alcanzando un total de 1.028,5 FTE. En la aprobación de la nueva plantilla se tuvieron en cuenta tres aspectos:

  1. las nuevas necesidades de personal ante el aumento del número de tareas desde 2014 (por ejemplo, el establecimiento del nuevo marco de gestión de crisis de la UE);
  2. la necesidad de dar tiempo a las ANC para cumplir sus compromisos de dotación de personal para los ECS; y
  3. el ahorro de recursos identificado por el BCE (por ejemplo, sinergias en la supervisión de entidades de acogida incluidas en el mismo grupo no perteneciente al MUS).

La plantilla aprobada para 2017 también cubrió las necesidades de personal en los servicios comunes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el MUS (por ejemplo, administración, recursos humanos, intervención, comunicación y servicios jurídicos), lo que elevó la plantilla total de estos servicios a 422,5 FTE.

En 2017, se completaron con éxito 33 campañas de selección para cubrir los puestos de trabajo vacantes. En consonancia con el proceso de contratación ordinaria del BCE, todos los candidatos tuvieron que demostrar, además de las competencias técnicas exigidas, sus habilidades sociales y capacidades de liderazgo, en su caso.

En términos de diversidad de género, la proporción de mujeres aumentó ligeramente en 2017 hasta alcanzar el 40 % del total de empleados con contratos indefinidos o de duración determinada en las áreas operativas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE. La proporción de mujeres en puestos directivos no varió con respecto al año anterior (32 %) y en puestos no directivos aumentó 2 puntos porcentuales, hasta alcanzar el 42 % en 2017.

Se espera que el Brexit genere un incremento permanente del número de entidades significativas supervisadas directamente por el BCE, ya que varios grupos bancarios tienen previsto trasladarse a la zona del euro. Con el fin de poder afrontar la carga de trabajo adicional esperada, el Consejo de Gobierno aprobó una ampliación de plantilla de 70,5 FTE para las áreas operativas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE para 2018. Asimismo, dio su conformidad a recursos adicionales para 2019 y 2020, que revisará con arreglo a la evolución real de los acontecimientos. El Consejo de Gobierno ha adoptado un enfoque de aumento gradual de la plantilla para el período 2018-2020, cuyo objetivo es ajustar las necesidades estimadas en función del incremento real de la carga de trabajo y de las oportunidades de reasignación interna de recursos que se abran tras la primera mitad de 2018.

Gráfico 11
Desagregación de los puestos de trabajo (FTE) aprobados para las áreas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE en el período 2014-2018

Fuente: BCE.

A medida que van evolucionando las tareas y la organización del MUS, es esencial que también evolucione la gestión de personal en el conjunto de la institución. En 2017, se reforzaron el plan de formación y el programa de formación en prácticas del MUS para fomentar una mayor colaboración con las ANC. Además, se elaboró una política de rotación de los ECS y se acordaron cambios organizativos.

Reorganización de las áreas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE

Con el fin de reequilibrar el tamaño de las áreas operativas básicas de la Supervisión Bancaria del BCE y adaptar su estructura conforme a las mejores prácticas y a los criterios de buen gobierno, a finales de 2017 se acordaron algunos cambios organizativos: las divisiones de Autorizaciones, Ejecución y Sanciones, y Control de Calidad Supervisora se trasladarían de la Dirección General de Supervisión Microprudencial IV a la Secretaría del Consejo de Supervisión. Esta reorganización, llevada a cabo en febrero de 2018, favorecerá una división de responsabilidades más clara y mejorará el gobierno corporativo al separar las funciones de control de calidad y control interno y auditoría de las principales funciones prudenciales horizontales.

Plan de formación del MUS

Para la eficacia de la supervisión bancaria europea es importante que tanto el personal del BCE como de las ANC posean las capacidades necesarias y puedan desarrollar sus competencias a lo largo del tiempo. La adopción de un enfoque de formación común para los supervisores del MUS ha contribuido al establecimiento de un enfoque de supervisión coherente y una cultura supervisora común, y ha permitido aprovechar las economías de escala, así como los conocimientos y experiencia dentro del MUS.

Desde la puesta en marcha del plan de formación del MUS en septiembre de 2016, se han ofertado 83 cursos para todo el MUS, lo que equivale a 269 sesiones formativas. Las ANC organizaron en torno al 41 % de estas sesiones, en línea con el objetivo primordial fijado inicialmente de diseñar un plan centralizado para su aplicación en el conjunto del MUS. Entre septiembre de 2016 y septiembre de 2017 asistieron a estos cursos 2.800 profesionales, de los que cerca de la mitad procedía de las ANC (48 %) y la otra mitad del BCE (52 %). Para 2018, el catálogo de formación ofrecido se ha mejorado con la inclusión de cursos específicos para empleados que participan en las inspecciones in situ. Además, los cursos se ampliarán para dar cabida a un mayor conjunto de herramientas formativas, como el aprendizaje electrónico (e-learning) y el aprendizaje mediante vídeos.

Programa de formación en prácticas del MUS

El programa de formación en prácticas se implementó en 2016 para brindar a los jóvenes graduados una oportunidad única para adquirir experiencia de primera mano en supervisión bancaria en el BCE y en una o dos ANC. Este programa ha contribuido a fomentar una cultura supervisora común y a crear una cantera de talento para el conjunto del MUS. Tras completar sus programas de formación en prácticas, varios participantes han sido contratados por el BCE y las ANC.

Atendiendo a los comentarios recibidos del primer grupo de becarios y de los coordinadores de los ECS, el programa se adaptó ligeramente para ofrecer a los participantes más formación técnica. El segundo grupo de becarios del MUS, integrado por 31 participantes, empezó a trabajar en octubre de 2017.

Rotación en el MUS

La supervisión bancaria europea cuenta con una política de rotación de los empleados del BCE asignados a los ECS con el fin de evitar la «captura de los supervisores» y mantener unos estándares de supervisión rigurosos. La rotación también se considera un aspecto del desarrollo profesional y una oportunidad para que los empleados amplíen sus conocimientos y experiencia en supervisión. En 2016 y 2017 más de 20 coordinadores de ECS se pusieron al frente de nuevos ECS. Dado que los comentarios sobre la experiencia fueron, en general, positivos, en 2017 se estableció el sistema de rotación de los ECS del MUS para todos los miembros de los equipos. La rotación se ha convertido en un ejercicio anual que afecta a todos aquellos miembros que lleven entre tres y cinco años en el mismo ECS y se ha aplicado íntegramente por primera vez el 1 de enero de 2018, con el cambio de 53 miembros a un ECS diferente.

Preparación de «Supervisors Connect»

«Supervisors Connect», primer evento interno de esta naturaleza y alcance que se organiza dentro del MUS

«Supervisors Connect» es un evento organizado por la Supervisión Bancaria del BCE para los empleados de las ANC, los BCN y el BCE, cuya primera edición se celebrará en la sede del BCE en Fráncfort del Meno entre los días 17 y 19 de abril de 2018.

El objetivo del evento es seguir perfilando una cultura supervisora europea congregando cada dos años a supervisores de toda la zona del euro. Estará dedicado, en particular, a aquellos supervisores de las ANC que, pese a participar muy activamente en el trabajo relacionado con el MUS, solo acuden a Fráncfort de forma ocasional. Se han identificado las siguientes categorías de empleados como principal público objetivo: coordinadores y subcoordinadores de los ECS; miembros de la red de altos cargos responsables de la supervisión de las entidades menos significativas; presidentes y miembros de alto nivel de las redes horizontales, y expertos responsables de la preparación de las reuniones del Consejo de Supervisión (es decir, coordinadores del MUS).

Se prevé que de los 350 participantes, el 75 % proceda de las ANC y los BCN y el 25 % del BCE.

Para elaborar el programa del evento, en mayo de 2017, el BCE nombró un grupo de coordinación integrado por representantes de cinco áreas operativas de la supervisión y de la Dirección General de Comunicación.

«Supervisors Connect» será «propiedad» de los asistentes y, por lo tanto, muchos de los participantes también actuarán como ponentes y moderadores de mesas redondas sobre temas relevantes, como la digitalización y el ciberriesgo, el impacto del Brexit y los retos para la rentabilidad de las entidades de crédito.

5.5 Aplicación del Código de Conducta

El artículo 19, apartado 3, del Reglamento del MUS dispone que el BCE debe contar con un Código de Conducta para el personal y la dirección del BCE dedicados a la supervisión bancaria que aborde cualquier aspecto relativo a los conflictos de intereses. Las disposiciones pertinentes están contenidas en el Régimen Deontológico del BCE, aplicado por la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza (CGO), que asesora a todo el personal del BCE sobre cuestiones éticas.

Con el fin de continuar sensibilizando al personal sobre cuestiones de ética e integridad profesional y de lograr una sólida cultura ética, en 2017 se introdujeron varios seminarios y un programa obligatorio de aprendizaje electrónico. Todo el personal que trabaja en supervisión bancaria completó satisfactoriamente el programa durante el primer trimestre del año.

En 2017, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza recibió más de 2.000 consultas de empleados del BCE sobre una gran variedad de temas. Un tercio de ellas provino de personal de la Supervisión Bancaria del BCE y casi la mitad se refería a operaciones financieras privadas, seguidas por las consultas sobre conflictos de intereses y restricciones post-empleo (véase gráfico 12). Las consultas presentadas traslucen la mayor concienciación del personal del BCE sobre cuestiones éticas. La CGO identificó un número reducido de casos de incumplimiento, un tercio de los cuales afectaba a personal y a directivos de la Supervisión Bancaria del BCE. Ninguno de estos casos se refería a conductas intencionadamente inadecuadas u otros incumplimientos graves.

Gráfico 12
Resumen de las consultas recibidas de empleados de la Supervisión Bancaria del BCE durante 2017

Fuente: BCE.

A tres de los empleados y directivos dedicados a la supervisión bancaria que cesaron durante 2017 se les impuso un período de incompatibilidad, de conformidad con el Régimen Deontológico. En dos de los casos, se trataba de directivos del MUS que desempeñaban funciones horizontales y que dejaron su puesto para trabajar en entidades financieras. A ambos se les impuso un período de incompatibilidad de tres meses. El tercer caso era de un directivo que se fue a una sociedad financiera de cuya supervisión no había sido responsable y en la que tampoco había participado. Este directivo del MUS cumplió un período de incompatibilidad efectivo de seis meses.

Con vistas a lograr una cultura ética y corporativa adecuada en el ámbito del MUS, el BCE verificó las medidas tomadas por las ANC para cumplir la Orientación del BCE, por la que se establecen los principios comunes de un Régimen Deontológico para el BCE y las ANC, que se ha cumplido plenamente, con muy pocas excepciones. Para facilitar la implementación armonizada de la Orientación y lograr, a medio plazo, la convergencia de las normas éticas a un nivel todavía más alto, el Consejo de Gobierno ha establecido un grupo de trabajo específico de responsables de las áreas de Ética y Cumplimiento (Ethics and Compliance Officers Task Force).

El Comité Deontológico del BCE ofrece asesoramiento en cuestiones éticas a los miembros de los órganos de decisión del BCE. En 2017, emitió once opiniones en relación con el MUS, la mayoría relacionadas con miembros que desarrollan actividades laborales en organismos públicos o internacionales y en empresas no financieras una vez concluido su mandato. En dos casos, el Comité Deontológico asesoró sobre los períodos de incompatibilidad aplicables a antiguos miembros suplentes del Consejo de Supervisión del BCE que se fueron a entidades de crédito, y en una ocasión sobre el período de incompatibilidad aplicable a un miembro del Consejo de Supervisión que se incorporó a una sociedad financiera no bancaria. El Comité Deontológico también proporcionó asesoramiento sobre una nueva actividad externa emprendida a título personal por uno de los miembros del Consejo de Supervisión.

5.6 Aplicación del principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión

El Reglamento del MUS exige al BCE llevar a cabo sus funciones supervisoras sin perjuicio y con independencia de sus funciones de política monetaria.

Aplicación del principio a los intercambios de información y la toma de decisiones

Durante 2017, la aplicación del principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión afectó principalmente al intercambio de información entre los distintos ámbitos funcionales[86]. En virtud de la Decisión BCE/2014/39 sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del BCE, el intercambio de información estuvo sujeto al principio de la «necesidad de conocer», es decir, cada función tuvo que demostrar que la información solicitada era necesaria para alcanzar sus objetivos. En la mayoría de los casos, el acceso a la información confidencial fue concedido directamente por la función del BCE que poseía la información, en consonancia con la Decisión BCE/2014/39, que prevé que el acceso a información con datos anónimos o a información no sensible sobre políticas lo concedan directamente las funciones correspondientes, por lo que no fue necesaria la intervención del Comité Ejecutivo para solucionar posibles conflictos de interés. Sin embargo, con arreglo a dicha Decisión, la participación del Comité Ejecutivo fue necesaria en algunas ocasiones para permitir el intercambio de información no anónima relativa a bancos concretos (por ejemplo, plantillas FINREP o COREP[87] no anónimas, así como otros datos brutos), o evaluaciones sensibles sobre políticas. El acceso a los datos se autorizó con arreglo al principio de la necesidad de conocer, tras un análisis de los motivos operativos y con carácter temporal, para garantizar que el principio de la necesidad de conocer se cumpliera en todo momento.

No se suscitaron dudas en relación con la separación de funciones en la toma de decisiones, por lo que no fue necesaria la intervención de la Comisión de Mediación.

Uso de servicios comunes

El concepto de «servicios comunes» es importante para el funcionamiento del MUS. De acuerdo con este concepto, determinados departamentos del BCE han sido designados para dar apoyo tanto a la función monetaria como a la de supervisión. Los servicios comunes se crearon para prestar servicios de una forma eficiente y eficaz. Su objetivo era evitar la duplicación de tareas en áreas en las que la asistencia común, por su carácter técnico, no generaba ningún conflicto de intereses entre los dos ámbitos funcionales del BCE. Aunque es una solución a largo plazo adoptada para minimizar la duplicación del trabajo, el concepto de servicios comunes permitió al BCE dotar de recursos más rápidamente a la función de supervisión y contener los costes, en particular durante su fase de creación. También ayudó a aprovechar la experiencia del BCE en cuestiones macroeconómicas y de estabilidad financiera y a reducir la duplicación de trabajo de recopilación de información y de tareas administrativas. Este aspecto se refleja también en el considerando 14 de la Decisión BCE/2014/39, según el cual «[…] la separación efectiva entre las funciones de política monetaria y de supervisión no debe constituir un impedimento para aprovechar, en la mayor medida posible y deseable, todos los beneficios resultantes de combinar estos dos ámbitos funcionales en la misma institución […]».

En 2017, el BCE evaluó las actividades de las áreas operativas del BCE y aclaró con mayor precisión la definición de servicios comunes. El objetivo era continuar mejorando la aplicación de este concepto, sobre la base de la experiencia acumulada desde 2014, y tener en cuenta una recomendación del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los riesgos potenciales de la utilización de estos servicios.

Las áreas operativas que han sido designadas como «servicios comunes» son las que:

  1. desempeñan funciones auxiliares en beneficio tanto de la función de banca central como de la de supervisión bancaria;
  2. desempeñan funciones básicas de las que se benefician tanto la función de supervisión como la de banca central, siempre que dichas funciones constituyan servicios de apoyo y no generen conflictos de intereses.

Aplicando esta definición, y teniendo en cuenta la estructura organizativa del BCE, las unidades organizativas que se consideraban servicios comunes son las siguientes: Auditoría Interna, Administración, Comunicación, Intervención, Recursos Humanos, Sistemas de información, Secretaría, Eficacia Organizativa, Gestión del Riesgo Operacional y Continuidad Operativa, Servicios Jurídicos y Estadística.

La evaluación de los riesgos que podrían derivarse de la utilización de servicios comunes confirmó que las medidas adoptadas minimizan satisfactoriamente los riesgos potenciales identificados.

En cuanto al riesgo teórico de que el uso de servicios comunes genere conflictos de intereses que pudieran afectar a las políticas adoptadas por el BCE, se ha verificado que la gran mayoría de las áreas operativas que prestan servicios comunes no posee información relevante o no tiene la ocasión, en el curso de sus actividades normales, de influir en la toma de decisiones en materia de políticas. En el resto de las áreas operativas se ha aplicado el principio de separación.

El riesgo de que determinadas solicitudes (por ejemplo, de servicios de contratación, de traducción, de TI, etc.) reciban un tratamiento no equitativo, porque se dé una prioridad indebida a las solicitudes de la función de banca central o de la función de supervisión bancaria, se controla en todas las áreas operativas de servicios comunes aplicando varias medidas. Estas medidas incluyen ejercicios periódicos de recopilación y planificación de la demanda, la posibilidad de recurrir a proveedores externos cuando los recursos sean insuficientes y un foro específico para facilitar el diálogo entre clientes y proveedores de servicios.

Además, en 2016 se introdujo un método de planificación estratégica que abarca todas las áreas operativas del BCE, en virtud del cual se estableció un procedimiento formal para tener en cuenta las necesidades de personal y financieras de las diversas áreas operativas. El resultado se ha reflejado en el presupuesto del BCE, en el que se identifican por separado los gastos correspondientes a las funciones de supervisión, que se consultan previamente con la presidenta y la vicepresidenta del Consejo de Supervisión antes de su aprobación.

Recuadro 4
Los retos de la comunicación multilingüe en la supervisión bancaria europea

El BCE ha asumido el compromiso de que puedan entenderle y acceder a él todas las partes interesadas de la zona del euro y de la UE, y para ello pone a su disposición toda la información necesaria y legalmente preceptiva en idiomas distintos del inglés. Esta ha sido una constante en la comunicación externa del BCE desde 1998 y, desde que la institución asumió la supervisión bancaria europea en 2014, este compromiso ha adquirido una nueva dimensión, especialmente en la comunicación entre el BCE y las entidades supervisadas.

En virtud del Reglamento del MUS, las entidades bajo la supervisión directa del BCE tienen derecho a elegir el idioma de comunicación con el BCE. Unos 40 bancos han optado por acogerse a ese derecho e interactuar con el BCE en idiomas distintos del inglés, siendo el alemán el idioma escogido en la mayoría de los casos (22 entidades). Para el BCE, esto ha supuesto un aumento significativo de la demanda de servicios de traducción. Solo en 2017, se tradujeron del y al inglés en torno a 72.500 páginas con fines de comunicación supervisora.

Para gestionar este incremento, el BCE no solo ha ampliado su plantilla en el área de servicios de traducción, sino que también ha adaptado su modelo de negocio para asegurar que puede aumentar su capacidad de forma flexible y con escaso preaviso para absorber una demanda de traducción mucho más elevada. El modelo basado en el principio de utilización de los servicios comunes para las funciones de supervisión y de banca central del BCE ha resultado mucho más eficiente que un modelo basado en servicios lingüísticos específicos para el MUS.

Gráfico ADemanda de servicios lingüísticos del BCE en 2013-2017

Fuente: BCE.

Garantizar que los actos jurídicos del BCE y los documentos judiciales en el ámbito de la supervisión bancaria sean de la máxima calidad, tanto en inglés como en los demás idiomas del MUS, reviste una gran importancia. Las partes interesadas y, en particular, los ciudadanos de la UE, pueden comprender e interpretar mejor sus derechos y obligaciones si la documentación jurídica del BCE es clara, coherente y concisa en todos los idiomas oficiales de la UE pertinentes, y cumple las normas de la UE en materia de redacción de actos legislativos y traducción jurídica.

La demanda de revisión y traducción jurídica en el ámbito de la supervisión bancaria, a la que se han de sumar la revisión y traducción no jurídica, alcanzó un total de 23.450 páginas en 2017, de las que:

  • 6.000 páginas correspondieron a la traducción de actos jurídicos del MUS a todos los idiomas oficiales de la UE;
  • 5.150 páginas correspondieron a revisión de documentación jurídica en inglés;
  • 12.300 páginas correspondieron a traducción de documentación jurídica a idiomas específicos de la zona del euro.

En cuanto a las decisiones de supervisión sobre entidades concretas y otros documentos relacionados con el MUS, el BCE produjo 4.260 páginas de traducción jurídica al alemán, 2.790 páginas al francés, 2.060 al inglés y 1.740 al resto de los idiomas de la zona del euro.

5.7 Marco de presentación de información y gestión de la información

Evolución del marco de presentación de información

Conforme al Reglamento Marco del MUS, el BCE es responsable de organizar los procesos relativos a la recopilación y la revisión de calidad de la información presentada por las entidades supervisadas[88]. El objetivo principal es garantizar que el MUS utilice información supervisora fiable y exacta.

La información supervisora se recopila siguiendo un enfoque secuencial en el que intervienen las ANC

El flujo de datos sigue un «enfoque secuencial»[89], en el que el BCE mantiene una cooperación estrecha con las ANC, que son las que primero reciben la información prudencial de las entidades de crédito y le aplican los primeros controles de calidad. El BCE colabora directamente con las entidades supervisadas en el caso que la información se presente directamente al BCE.

El enfoque secuencial se está mejorando en sus dos marcos temporales: a corto plazo y a largo plazo. En el enfoque a corto plazo, las ANC deben transmitir los datos al BCE dentro del plazo fijado por esta institución, aun cuando haya errores pendientes en las normas de validación. Este enfoque trata de conseguir: i) que se reduzca el lapso de tiempo entre el envío de los informes por las entidades de crédito y el momento en que los datos están a disposición de los supervisores del MUS, y ii) que el contenido de las bases de datos de las ANC y del BCE esté armonizado. Se ha solicitado a las ANC que implementen la solución a corto plazo para todos los datos producidos a partir del segundo trimestre de 2017. En el enfoque a largo plazo, la intención es identificar las mejores prácticas de cada ANC y armonizarlas. Actualmente se está discutiendo la armonización de los métodos para recopilar información supervisora de las entidades supervisadas y remitirla al BCE.

La información supervisora se comparte con las partes interesadas

Una vez recibidos por el BCE, los datos se transmiten al sistema de gestión de la información del MUS (IMAS) para ponerlos a disposición de los usuarios finales, como los ECS o las funciones horizontales de la Supervisión Bancaria del BCE. Algunos datos seleccionados de un subconjunto de entidades (principalmente significativas) también se envían a la ABE y a la JUR tras su recepción.

La frecuencia de la recopilación de información puede ser mensual, trimestral, bianual y anual, y los datos están disponibles a partir del período de referencia de diciembre de 2014 (según proceda).

A lo largo de 2017 y tras la publicación oficial de los actos jurídicos correspondientes[90], la información supervisora se ha enriquecido con datos sobre ejercicios de comparación a efectos supervisores y planes de financiación, así como con cambios en el marco de información financiera FINREP.

La información supervisora se somete a evaluaciones de calidad

El BCE evalúa la calidad de los datos de supervisión transmitidos, tanto según lo previsto en las normas técnicas de ejecución (NTE) publicadas por la ABE como en ejercicios a corto plazo ad hoc. El cuadro de mando de calidad de los datos por entidad (Data Quality Dashboard per Institution) es fundamental en este contexto, al ofrecer una evaluación y un resumen sencillos de la calidad de la información supervisora comunicada por una entidad. A lo largo de 2017 se han introducido amplias mejoras en estos cuadros de mando, con vistas a proporcionar información sobre indicadores clave de calidad de datos y facilitar el diálogo sobre cuestiones de calidad de los datos entre los supervisores y las entidades supervisadas.

Los datos de supervisión agregados y la información divulgada en el marco del Pilar 3 se publican en el sitio web de la supervisión bancaria del BCE

Además de los cuadros de mando, el BCE elabora periódicamente conjuntos de datos de supervisión, indicadores clave de riesgo e informes para los supervisores. Asimismo, cada trimestre se publican en el sitio web de supervisión bancaria del BCE datos bancarios agregados de las entidades significativas al máximo nivel de consolidación[91]. En 2017, estos datos se ampliaron considerablemente con la incorporación de estadísticas sobre la ratio de apalancamiento y la ratio de cobertura de liquidez, y se introdujo una mayor desagregación (con desgloses geográficos y por clasificación de la entidad de crédito). Cada año, el BCE publica también los indicadores de solvencia y apalancamiento de cada entidad, a partir de los datos comunicados por los bancos en cumplimiento de los requisitos del Pilar 3.

Gestión de la información dentro del MUS: IMAS

El sistema de gestión de la información del MUS (IMAS) evolucionó significativamente en 2017.

Se desarrollaron nuevos módulos destinados a dar un mejor soporte a procesos concretos del MUS: por ejemplo, se han incorporado las investigaciones sobre modelos internos y los procedimientos sancionadores y de ejecución, que ahora se gestionan dentro del sistema IMAS.

Además, los módulos que ya existían se mejoraron para reflejar los avances en el funcionamiento y las metodologías del MUS, sobre todo en lo que respecta a la supervisión continuada, las inspecciones in situ, la planificación operativa, el SREP y los procedimientos de autorización.

6 Información sobre el consumo presupuestario

El Reglamento del MUS establece que el BCE debe disponer de los recursos adecuados para desempeñar sus funciones de supervisión con eficacia. Estos recursos se financian con las tasas de supervisión que han de abonar las entidades sujetas a la supervisión del BCE.

Los gastos incurridos en el ejercicio de las funciones de supervisión se identifican por separado en el presupuesto del BCE[92]. La autoridad en materia presupuestaria del BCE recae en su Consejo de Gobierno, que aprueba el presupuesto anual del BCE a propuesta del Comité Ejecutivo, previa consulta con la presidenta y la vicepresidenta del Consejo de Supervisión sobre cuestiones relacionadas con la supervisión bancaria. El Comité de Presupuestos (BUCOM), compuesto por representantes de todos los BCN del Eurosistema y del BCE, asiste al Consejo de Gobierno evaluando los informes del BCE sobre planificación y seguimiento presupuestarios. El aumento interanual de los gastos totales relacionados con las funciones de supervisión se debe fundamentalmente a los incrementos aprobados en 2017 del número total de empleados del BCE que trabajan en la supervisión bancaria y a la puesta en marcha de la revisión específica de modelos internos (TRIM, en sus siglas en inglés), un proyecto plurianual a gran escala.

El BCE anticipa un crecimiento de los gastos administrados en 2018, principalmente los relativos a la supervisión directa de las entidades significativas. Aunque los gastos presupuestados para las tareas habituales se han estabilizado, siguen existiendo factores externos que hacen necesario un aumento de los recursos para el próximo ejercicio, como se indica en el capítulo 1 sobre las prioridades supervisoras para 2018. Estos factores son fundamentalmente la salida del Reino Unido de la UE y las pruebas de resistencia supervisoras bienales que se llevarán a cabo en 2018 en las entidades significativas. En consecuencia, como se explica con más detalle en la sección 5.4, en septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno tomó la decisión de incrementar nuevamente en 2018 el número de empleados del BCE dedicados a la supervisión bancaria.

6.1 Gastos correspondientes a 2017

Los gastos en que incurre el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión son principalmente los gastos directos de las Direcciones Generales de Supervisión Bancaria del BCE y la Secretaría del Consejo de Supervisión. La función de supervisión recibe asimismo el apoyo de los servicios comunes que prestan las áreas operativas existentes del BCE (véase sección 5.6.2).

En 2017, los gastos fueron un 6 % inferiores a la cifra estimada

En abril de 2017, el Consejo de Gobierno adoptó la decisión del BCE sobre el importe a recuperar por medio de las tasas de supervisión en 2017 [93]. Esta decisión fijaba la estimación de los gastos anuales de las funciones de supervisión bancaria en 464,7 millones de euros. Los gastos incurridos por el BCE por este concepto al cierre de 2017 ascendieron a 436,7 millones de euros, cifra un 6 % inferior a la estimada, lo que se tradujo en un superávit de 27,9 millones de euros si se compara con el gasto estimado para 2017. De conformidad con el Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión («Reglamento de Tasas») aplicable, este superávit se deducirá íntegramente del importe total que se exija en 2018[94].

Cuadro 7
Desagregación de los gastos de la Supervisión Bancaria del BCE (2015-2017)

(millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

Salarios y prestaciones

Los salarios y prestaciones comprenden todos los gastos salariales, entre ellos, las horas extraordinarias, los complementos y los gastos relacionados con las prestaciones post-empleo y otras prestaciones a largo plazo, abonados al personal de supervisión y de servicios comunes.

Los gastos reales de 2017 en concepto de salarios y prestaciones ascendieron a 215 millones de euros, lo que constituye el 103 % de los gastos totales previstos para las funciones de supervisión bancaria. Este exceso de gasto se debe a la inclusión de 12 millones de euros en concepto de prestaciones post-empleo, como las de jubilación y otras prestaciones a largo plazo (por ejemplo, de invalidez). Estas prestaciones se han valorado con arreglo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Retribuciones a los empleados, en la que se establece el principio de que el coste de las prestaciones a los empleados debe reconocerse en el período en el que se devenga la prestación y no cuando se paga o ha de pagarse.

Alquiler y mantenimiento de edificios

Al cierre del ejercicio, los gastos incurridos en concepto de alquiler y mantenimiento de edificios, incluida la amortización de los activos fijos relacionados con las instalaciones, se situaron en 53 millones de euros. Los costes correspondientes a 2017 están en consonancia con los costes estimados en la decisión del BCE sobre el importe a recuperar por medio de las tasas de supervisión en 2017.

Otros gastos corrientes

El epígrafe «Otros gastos corrientes» incluye gastos en concepto de consultoría, servicios de TI, servicios estadísticos, amortización de activos fijos (distintos de los relacionados con las instalaciones), viajes y formación, entre otros.

En total, los gastos incurridos en este epígrafe se situaron en 168,8 millones de euros. En su mayor parte, la infrautilización es el resultado de una sobreestimación de las necesidades presupuestarias para actividades tales como viajes y formación, y de un gasto inferior al previsto en servicios de consultoría.

La actividad que genera más costes en este epígrafe es el proyecto TRIM plurianual. En 2017, el coste del apoyo externo relacionado con este proyecto ascendió a 45,1 millones de euros, lo que supone una infrautilización de 10,9 millones de euros con respecto a la estimación presupuestaria inicial. Está previsto que el proyecto TRIM se concluya en 2019. En la sección 1.5 puede consultarse información más detallada sobre él.

Además del proyecto TRIM, en 2017 el epígrafe «Otros gastos corrientes» incluyó el apoyo externo que se utilizó para las inspecciones in situ «periódicas», la preparación para el impacto de los cambios de la NIIF 9 (Instrumentos financieros) y la preparación para el Brexit. Todos estos factores se explican en los capítulos 1 y 3.

Gastos de las funciones de supervisión en 2017, por actividad

El BCE agrupa sus costes basándose en dos enfoques: i) for what («en concepto de qué»), que corresponde a los epígrafes de gasto señalados anteriormente de salarios y prestaciones, alquiler y mantenimiento de edificios, y otros gastos corrientes, y ii) what for («para qué»), que es una clasificación de las funciones de supervisión por actividad. El BCE también utiliza estas clasificaciones para identificar la distribución de los costes anuales que han de recuperarse mediante las tasas anuales de supervisión que deben abonar las entidades supervisadas en función de si son entidades significativas o menos significativas.

En lo que respecta a las funciones de supervisión del BCE, los principales grupos según la actividad son los siguientes:

  • supervisión directa de las entidades o grupos bancarios significativos;
  • vigilancia de la supervisión (supervisión indirecta) de las entidades o grupos bancarios menos significativos;
  • realización de funciones horizontales y servicios especializados.

La clasificación se determina en función de los gastos en que han incurrido las áreas operativas del BCE encargadas de las respectivas funciones de supervisión. La categoría «supervisión directa de las entidades o grupos bancarios significativos» se compone principalmente de los costes de los ECS y de las inspecciones in situ. También incluye los costes asociados al proyecto TRIM. La vigilancia de la supervisión de las entidades o grupos bancarios menos significativos engloba las actividades de vigilancia y las tareas de autorización. Las funciones horizontales y servicios especializados comprenden actividades tales como la labor de la Secretaría del Consejo de Supervisión, funciones macroprudenciales, la formulación de políticas supervisoras, servicios estadísticos y servicios jurídicos específicos.

Según la metodología que se define en el artículo 8 del Reglamento de Tasas para la distribución de las tasas anuales de supervisión, los gastos relacionados con las funciones horizontales y los servicios especializados se asignan de forma proporcional, en función del coste total de la supervisión de las entidades significativas y del correspondiente a la vigilancia de la supervisión de las entidades menos significativas, respectivamente.

Los costes indicados a continuación incluyen, para cada grupo, la imputación de los servicios comunes prestados por las áreas de apoyo del BCE.

Cuadro 8
Coste de las funciones de supervisión del BCE, por actividad (2015-2017)

(millones de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Los totales y subtotales pueden no coincidir con la suma de las cifras debido al redondeo.

6.2 El marco de las tasas en 2017

Conjuntamente con el Reglamento del MUS, el Reglamento de Tasas establece el marco jurídico conforme al cual el BCE impone una tasa anual de supervisión para cubrir los gastos en que incurra en relación con sus funciones de supervisión. Dicho Reglamento establece los métodos para:

  1. determinar el importe total de la tasa anual de supervisión;
  2. calcular el importe que debe exigirse a cada entidad supervisada;
  3. cobrar la tasa anual de supervisión.

Información actualizada sobre el examen del marco de las tasas de supervisión del BCE

En 2017, el BCE inició el examen de su marco de las tasas de supervisión. Este examen se centra en la metodología y los criterios para el cálculo de la tasa anual de supervisión que se impondrá a cada entidad o grupo supervisado y afecta, en particular, a las disposiciones del Reglamento de Tasas que se aplican para definir la metodología con que se calcula, asigna e impone la tasa anual de supervisión, concretamente a la Parte III (Determinación de la tasa anual de supervisión) y la Parte V (Facturación) de dicho Reglamento. La recuperación de los gastos incurridos por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión está prevista en el artículo 30 del Reglamento del MUS, por lo que no entra en el ámbito del examen.

El BCE llevó a cabo una consulta pública relativa al examen del marco de las tasas de supervisión entre el 2 de junio y el 20 de julio de 2017. Se recibieron en total 13 respuestas, principalmente de asociaciones bancarias, frente a las 31 recibidas en 2014 cuando se estableció el marco. Las ANC fueron consultadas a través del Consejo de Supervisión.

El resultado del examen está pendiente, pero la valoración preliminar de los comentarios indica que se aceptan las disposiciones y principios básicos del marco. La mayoría de los que respondieron a la consulta solicitaron más aclaraciones sobre determinados elementos del marco o mejoras en los procesos, por ejemplo, un procedimiento más racionalizado para la recopilación de datos estadísticos (sobre los factores determinantes de la tasa). En los casos donde fue posible, en 2017 el BCE aplicó «mejoras inmediatas» basadas en los comentarios recibidos, por ejemplo, en los contenidos de su sitio web.

El resultado del examen se publicará en el sitio web de supervisión bancaria del BCE en el segundo semestre de 2018.

Importe total de las tasas

Las tasas exigidas por el BCE para llevar a cabo sus funciones de supervisión ascendieron a 425 millones de euros

El importe total de las tasas exigidas por el BCE en 2017 para cubrir los gastos incurridos por la institución en el ejercicio de sus funciones de supervisión ascendió a 425 millones de euros. Este importe se basa en los gastos esperados para todo el año, que ascienden a 464,7 millones de euros, ajustados por: i) el superávit de 41,1 millones de euros correspondiente al período impositivo 2016, y ii) 1,4 millones de euros reembolsados a distintas entidades de crédito en relación con períodos impositivos anteriores.

El importe que ha de recuperarse mediante las tasas anuales se divide en dos partes, atendiendo a si la entidad supervisada ostenta la condición de significativa o menos significativa, lo cual refleja los distintos grados de control supervisor que ejerce el BCE.

Cuadro 9
Total de ingresos relacionados con las funciones de supervisión bancaria

(millones de euros)

Fuente: BCE.

Como se explica en la sección 6.1, la diferencia entre los gastos reales incurridos en las funciones de supervisión bancaria en 2017 y el importe exigido para ese mismo año arroja un superávit neto de 27,9 millones de euros. Los gastos se distribuyen entre las categorías de entidades significativas y menos significativas en función de la proporción de los gastos incurridos por las funciones correspondientes en 2017. Dado que los gastos incurridos en la supervisión directa de las entidades significativas son inferiores a lo previsto, la distribución de los gastos relacionados con las funciones horizontales se reajusta hacia la categoría de entidades menos significativas. En la decisión adoptada en abril de 2017 se estimó una distribución del 92 % para las entidades supervisadas significativas y del 8 % para las menos significativas, pero la proporción real, basada en los gastos reales, es del 91 % y del 9 %, respectivamente. Por tanto, existe un déficit en el importe total que se exigió a las entidades menos significativas para 2017, es decir, estas entidades tendrán que pagar 2,3 millones de euros más con la tasa de 2018. Pese a este ajuste, la tasa exigida a las entidades menos significativas en 2017 (39,3 millones de euros) fue inferior a la que se cobró en 2016 (43,7 millones de euros).

Tasas de supervisión individuales

Las tasas aplicables a cada entidad se calculan de acuerdo con su importancia y perfil de riesgo, utilizando los factores de la tasa anual facilitados por todas las entidades supervisadas con fecha de referencia de 31 de diciembre del año anterior. La tasa de supervisión calculada para cada entidad se cobra posteriormente mediante pagos anuales que se han de satisfacer en el último trimestre de cada ejercicio.

En respuesta a los comentarios recibidos mediante la consulta pública sobre el marco de las tasas de supervisión, en octubre de 2017 (coincidiendo con la expedición de los avisos de tasa anual) se mejoraron las páginas web relacionadas con estas tasas mediante la introducción de cambios en la sección «Estime su tasa». Gracias a ello, las entidades y los grupos bancarios supervisados pueden estimar mejor sus propias tasas de supervisión utilizando los datos adicionales proporcionados y siguiendo los ejemplos incluidos.

La tasa de supervisión, que se calcula al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes en el MUS, tiene un componente variable y un componente mínimo. Este último se aplica por igual a todas las entidades de crédito y es el 10 % del importe total que se ha de recuperar[95].

Figura 8
El componente variable de la tasa se determina según la importancia y el perfil de riesgo de la entidad

El artículo 7 del Reglamento de Tasas dispone que los siguientes cambios en la situación de una entidad concreta requieren que se modifique la tasa de supervisión correspondiente: i) cambia la condición de la entidad supervisada a efectos de supervisión, es decir, la entidad se reclasifica de significativa a menos significativa, o viceversa; ii) se concede autorización a una nueva entidad supervisada, o iii) se revoca una autorización existente. Los cambios relativos a períodos impositivos anteriores que dieron lugar a nuevas decisiones del BCE sobre las tasas de supervisión hasta abril de 2017, es decir, cuando se tomó la decisión sobre el importe total de las tasas exigible en 2017, se cifraron en 1,4 millones de euros. Dicho importe se reembolsó a principios de 2017 y se tuvo en cuenta en el importe total a exigir, aprobado en abril de 2017. Después, se identificaron modificaciones adicionales en las tasas de supervisión individuales recaudadas, lo que dio como resultado un reembolso neto adicional de 0,3 millones de euros, cantidad que se tomará en consideración al fijar el importe total que se exigirá a las entidades supervisadas en 2018.

En el sitio web de supervisión bancaria del BCE puede encontrarse más información sobre las tasas de supervisión. Las páginas pertinentes se actualizan periódicamente con información útil y práctica en todas las lenguas oficiales de la UE.

Otros ingresos relacionados con las funciones de supervisión bancaria

El BCE tiene derecho a imponer sanciones administrativas a las entidades supervisadas cuando no cumplen las obligaciones establecidas en la regulación prudencial bancaria de la UE (incluidas las decisiones de supervisión del BCE). Los ingresos correspondientes no se tienen en cuenta en el cálculo de las tasas anuales de supervisión. De conformidad con el Reglamento de Tasas del BCE, ni las indemnizaciones que deban abonarse a terceros ni las sanciones administrativas que han de pagar las entidades supervisadas al BCE influyen en modo alguno en la tasa de supervisión. Las sanciones administrativas impuestas a las entidades supervisadas se registran como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE.

En 2017, el BCE adoptó tres decisiones en las que se imponían cinco sanciones por un importe total de 15,3 millones de euros, de los cuales el cobro de 11,2 millones de euros se considera incierto dado que se ha revocado la licencia bancaria de la entidad sancionada, que actualmente se encuentra en liquidación. De acuerdo con el principio de prudencia, al cierre del ejercicio se dotó una provisión por el importe total de estas sanciones.

En la sección 4.2 de este informe puede consultarse información detallada sobre las actividades relacionadas con los procedimientos sancionadores y de ejecución.

7 Instrumentos jurídicos adoptados por el BCE

A continuación se presentan los instrumentos jurídicos en materia de supervisión bancaria adoptados por el BCE en 2017 y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y/o en el sitio web del BCE. Se incluyen los instrumentos jurídicos adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1024/2013 y otros instrumentos jurídicos pertinentes.

7.1 Reglamentos del BCE

BCE/2017/25
Reglamento (UE) 2017/1538 del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (DO L 240 de 19.9.2017, p. 1)

BCE/2017/26
Reglamento (UE) 2017/1539 del Banco Central Europeo, de 25 de agosto de 2017, por el que se establece la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1538 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2017/25) a entidades supervisadas menos significativas sujetas a regímenes nacionales de contabilidad (DO L 240 de 19.9.2017, p. 212)

7.2 Instrumentos jurídicos del BCE distintos de los Reglamentos

BCE/2017/6
Decisión (UE) 2017/274 del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2017, por la que se establecen los principios aplicables a la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las autoridades nacionales competentes y se deroga la Decisión (UE) 2016/3 (DO L 40 de 17.2.2017, p. 72)

BCE/2017/9
Orientación (UE) 2017/697 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (DO L 101 de 13.4.2017, p. 156)

BCE/2017/10
Recomendación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (DO C 120 de 13.4.2017, p. 2)

BCE/2017/11
Decisión (UE) 2017/760 del Banco Central Europeo, de 24 de abril de 2017, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 52)

BCE/2016/40
Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (DO L 141 de 1.6.2017, p. 14)

BCE/2016/41
Decisión (UE) 2017/934 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas (DO L 141 de 1.6.2017, p. 18)

BCE/2016/42
Decisión (UE) 2017/935 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de idoneidad y sobre la evaluación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad (DO L 141 de 1.6.2017, p. 21)

BCE/2017/16
Decisión (UE) 2017/936 del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2017, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (DO L 141 de 1.6.2017, p. 26)

BCE/2017/17
Decisión (UE) 2017/937 del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2017, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre la significatividad de las entidades supervisadas (DO L 141 de 1.6.2017, p. 28)

BCE/2017/21Decisión (UE) 2017/1198 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2017, sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades de crédito (DO L 172 de 5.7.2017, p. 32)

BCE/2017/23Decisión (UE) 2017/1493 del Banco Central Europeo, de 3 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/29 sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión (DO L 216 de 22.8.2017, p. 23)

8 El sector bancario europeo en cifras

La información publicada en el sitio web de supervisión bancaria del BCE se amplía con datos de la evolución de las ratios de apalancamiento y de cobertura de liquidez

Desde diciembre de 2016, el BCE publica datos agregados sobre la composición del balance, la rentabilidad, la solvencia y el riesgo de crédito de las entidades significativas en su sitio web de supervisión bancaria. En 2017 se ampliaron los datos publicados con información sobre las ratios de apalancamiento y de cobertura de liquidez. Estas estadísticas supervisoras sobre el sector bancario se divulgan trimestralmente e incluyen desgloses por país y según la clasificación de las entidades.

A continuación se presentan las estadísticas más importantes correspondientes al período analizado. Cabe señalar que la muestra de bancos utilizada en los distintos períodos de referencia varía, ya que la lista de entidades significativas ha cambiado.

Al máximo nivel de consolidación se observa una tendencia hacia unas ratios de capital más elevadas en los últimos períodos de información (véase cuadro 10). La ratio de capital total se situó en el 17,98 % en el tercer trimestre de 2017, frente al 17,18 % alcanzado un año antes. En la ratio de CET1 y la ratio de Tier 1 se perciben incrementos similares. La ratio de apalancamiento mejoró ligeramente, tanto según su definición en el período transitorio (phase-in) como según su definición finalizado dicho período (fully loaded). La ratio de cobertura de liquidez se situó en el 140,27 % en el tercer trimestre de 2017, frente al 137,64 % observado un año antes.

Cuadro 10
Ratio de capital total y sus componentes, ratio de apalancamiento y ratio de cobertura de liquidez, por período de referencia

(porcentajes)

Fuente: BCE.
Notas: Entidades significativas al máximo nivel de consolidación para las que se dispone de información común sobre la adecuación del capital (COREP) y de información financiera (FINREP). Concretamente, había 122 entidades significativas en el tercer trimestre de 2016, 121 en el cuarto trimestre de 2016, 118 en el primer trimestre de 2017, y 114 en el segundo y tercer trimestre de 2017. El número de entidades por período de referencia refleja los cambios resultantes de las modificaciones que se introducen en la lista de entidades significativas tras las evaluaciones realizadas por la Supervisión Bancaria del BCE, generalmente cada año, y las fusiones y adquisiciones.

Mejora la calidad de los activos

La calidad de los activos de las entidades de crédito también ha mejorado, ya que la ratio de NPL ha ido disminuyendo de forma continuada, pasando del 6,49 % en el tercer trimestre de 2016 al 5,15 % en el mismo trimestre de 2017 (véase gráfico 13).

Gráfico 13
Calidad de los activos: préstamos y anticipos dudosos por período de referencia

Fuente: BCE.
Nota: Misma muestra que en el cuadro 10.

La composición del balance permanece estable (aunque cambia el tamaño de la muestra)

Los activos y pasivos totales de las entidades de crédito (véanse gráficos 14 y 15) reflejan los datos correspondientes a la muestra (cambiante) de entidades en momentos concretos. Teniendo esto en cuenta, en general, las principales partidas del balance se han mantenido estables a lo largo del tiempo, aunque la composición del activo muestra una tendencia al alza de la partida «Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista» y una tendencia a la baja de las partidas «Valores representativos de deuda» y «Derivados». Además, la composición del pasivo señala una trayectoria a la baja de las rúbricas «Derivados» y «Valores representativos de deuda emitidos», y un ligero aumento de la partida «Depósitos».

Gráfico 14
Composición del activo por período de referencia

(mm de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Misma muestra que en el cuadro 10.

Gráfico 15
Composición del pasivo y del patrimonio neto por período de referencia

(mm de euros)

Fuente: BCE.
Nota: Misma muestra que en el cuadro 10.

9 Glosario

Activos de nivel 1, 2 y 3: Las tres clases de activos se distinguen en función de los datos que se utilizan para determinar su valor. Los activos de nivel 1 se negocian en mercados activos, por lo que pueden valorarse usando inputs tales como sus cotizaciones. Los activos de nivel 2 se negocian en mercados inactivos y, por tanto, para su valoración se requieren datos directa o indirectamente observables, distintos de las cotizaciones que se emplean para los activos de nivel 1. Los activos de nivel 3 se negocian en mercados sin ninguna o con muy escasa actividad; por ende, no se dispone de datos observables para valorarlos y se ha de utilizar la mejor información disponible sobre los supuestos que emplearían los participantes en los mercados para valorarlos.

Autoridad Bancaria Europea (ABE): autoridad de la UE independiente establecida el 1 de enero de 2011 como parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera para garantizar un nivel efectivo y coherente de regulación y supervisión prudencial en todo el sector bancario de la UE. Su cometido principal es contribuir al desarrollo del código normativo único europeo para el sector bancario, cuyo objetivo es proporcionar un conjunto único de normas prudenciales armonizadas en toda la UE.

Autoridad nacional competente (ANC): autoridad pública u organismo oficialmente reconocido en la legislación nacional que está facultado, con arreglo a dicha legislación, para supervisar entidades como parte del sistema de supervisión vigente en el Estado miembro de que se trate.

Basilea III: conjunto integral de medidas de reforma desarrolladas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea como reacción a la crisis financiera de 2008. Basilea III se basa en las normas de Basilea II. Su objetivo es fortalecer la regulación, la supervisión y la gestión de riesgos del sector bancario. Las medidas tratan de mejorar la capacidad de este sector para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones económicas y financieras, mejorar la gestión de los riesgos y el buen gobierno en los bancos, y reforzar la transparencia y la divulgación de información de las entidades de crédito.

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea o BCBS): principal organismo regulador internacional para la regulación prudencial de las entidades de crédito. Constituye un foro internacional de cooperación en materia de supervisión bancaria. Su mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de reforzar la estabilidad financiera. Está compuesto por autoridades con responsabilidad de supervisión bancaria directa y por bancos centrales.

Consejo de Estabilidad Financiera (FSB): organismo internacional que promueve la estabilidad financiera a escala mundial coordinando a las autoridades financieras nacionales y a los organismos reguladores internacionales en su labor de desarrollo de políticas sólidas en materia de regulación, supervisión y otros aspectos relacionados con el sector financiero. Fomenta la igualdad de condiciones, promoviendo la aplicación coherente de dichas políticas en los distintos sectores y jurisdicciones.

Entidad menos significativa: entidad supervisada por las ANC, en contraposición a las entidades significativas, que son supervisadas directamente por el BCE.

Entidad significativa: Los criterios para determinar si las entidades de crédito se consideran significativas —y, por tanto, quedan sujetas a la supervisión directa del BCE— se establecen en el Reglamento del MUS y en el Reglamento Marco del MUS. Para ser significativas, las entidades tienen que cumplir al menos uno de esos criterios. Independientemente del cumplimiento de los criterios, el MUS puede decidir que una entidad es significativa para garantizar la aplicación coherente de rigurosos estándares de supervisión. El BCE supervisa directamente a un total de 118 grupos bancarios significativos.

Equipo conjunto de supervisión (ECS): equipo de supervisores integrado por personal del BCE y de las ANC encargado de la supervisión de una entidad supervisada significativa o de un grupo supervisado significativo.

Evaluación de idoneidad: Las autoridades de supervisión evalúan si los candidatos a los órganos de administración de las entidades de crédito son idóneos. El BCE adopta las decisiones sobre la idoneidad de los miembros del órgano de administración de las 118 entidades de crédito de mayor tamaño de la zona del euro, mientras que, en el caso de las entidades menos significativas, estas decisiones recaen en los supervisores nacionales, excepto para las nuevas licencias bancarias.

Evaluación global: revisiones de la solidez financiera que el BCE debe llevar a cabo antes de asumir la supervisión directa de una entidad de crédito. La evaluación global sirve para cerciorarse de que los bancos están adecuadamente capitalizados y pueden resistir posibles perturbaciones financieras. Incluye un análisis de la calidad de los activos y una prueba de resistencia.

Importe máximo distribuible (IMD): el incumplimiento del requerimiento combinado de colchones de capital se traduce en restricciones obligatorias en materia de distribución de beneficios (por ejemplo, en forma de dividendos, pagos de cupón de instrumentos de capital de nivel 1 adicional (AT1) o retribuciones variables discrecionales). Las entidades de crédito que incumplan su requerimiento combinado de colchones tendrán automáticamente prohibida la distribución de beneficios por encima del IMD. El IMD es el beneficio distribuible de la entidad, multiplicado por un factor comprendido entre 0,6 y 0, que se determinará en función del déficit de capital de nivel 1 ordinario (CET1) con respecto al requerimiento combinado de colchones.

Inviable o previsiblemente inviable en un futuro próximo (failing or likely to fail, FOLTF): Hay cuatro razones para poder declarar que una entidad de crédito es inviable o es previsible que lo sea en un futuro próximo: i) la entidad ha dejado de cumplir los requisitos para mantener la licencia bancaria impuestos por el supervisor; ii) sus pasivos son superiores a sus activos; iii) no puede hacer frente al pago de sus deudas a su vencimiento; iv) necesita ayuda financiera pública extraordinaria. En el momento en que se declare que una entidad de crédito es inviable o es previsible que lo sea en un futuro próximo se tiene que cumplir, o ha de ser previsible que se cumpla en un futuro cercano, una de las condiciones anteriores.

Mecanismo Único de Supervisión (MUS): mecanismo integrado por el BCE y las ANC de los Estados miembros participantes para el ejercicio de las funciones de supervisión conferidas al BCE. El BCE es responsable del funcionamiento eficaz y coherente de este mecanismo, que forma parte de la unión bancaria europea.

Modelo interno: método de medición y gestión de riesgos aplicado en el cálculo de los requerimientos de fondos propios que ha sido desarrollado por una entidad de crédito y que debe contar con la autorización previa de la autoridad competente de conformidad con la parte tercera del RRC.

Opciones y facultades nacionales (Options and National Discretions, OND): Las opciones son disposiciones contenidas en la legislación de la UE que permiten a las autoridades competentes o a los Estados miembros decidir cómo cumplir la disposición, escogiendo entre un abanico de alternativas. Las facultades nacionales son disposiciones de la legislación bancaria de la UE que permiten a las autoridades competentes o a los Estados miembros decidir si aplican o no una determinada disposición.

Participación significativa: participación en una entidad de crédito que representa al menos el 10 % del capital o de los derechos de voto o que permite ejercer una influencia significativa sobre la gestión de la entidad.

Préstamos dudosos (non-performing loans, NPL): De acuerdo con el párrafo 145 del anexo V de las normas técnicas de ejecución (NTE) de la ABE sobre la comunicación de información con fines de supervisión, son aquellas exposiciones que reúnan cualquiera de los siguientes criterios: a) que sean exposiciones significativas vencidas durante más de 90 días; b) que se considere improbable que el deudor cumpla íntegramente sus obligaciones crediticias sin la ejecución de la garantía real, con independencia de que existan o no importes vencidos o del número de días transcurridos desde el vencimiento de los importes.

Procedimiento de no objeción: procedimiento de decisión ordinario establecido en el Reglamento del MUS para las actividades de supervisión del BCE. El Consejo de Supervisión del BCE elabora proyectos de decisiones, que se presentan al Consejo de Gobierno para su adopción. Las decisiones se consideran adoptadas salvo que el Consejo de Gobierno se oponga a ello en un plazo determinado, que no será superior a diez días hábiles.

Procedimientos de pasaporte comunitario: procedimientos relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en otros Estados miembros de cualquier entidad de crédito autorizada y supervisada por las autoridades competentes de otro Estado miembro, siempre que la autorización ampare dichas actividades (conforme a lo dispuesto en los artículos 33 a 46 de la DRC IV).

Proceso de revisión y evaluación supervisora (Supervisory Review and Evaluation Process, SREP): proceso seguido para llevar a cabo la revisión supervisora de entidades de crédito significativas y menos significativas y para determinar si deben aplicarse posibles requerimientos adicionales (además de los requerimientos mínimos) con respecto a los fondos propios, la presentación de información o la liquidez, o si deben aplicarse otras medidas de supervisión.

Reglamento del MUS: acto jurídico por el que se crea un mecanismo único de supervisión para las entidades de crédito de la zona del euro y, potencialmente, de otros Estados miembros de la UE, como uno de los elementos principales de la unión bancaria europea. El Reglamento del MUS encomienda al BCE tareas específicas en lo que se refiere a las políticas en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito.

Reglamento Marco del MUS: marco regulatorio por el que se establecen las modalidades prácticas de cooperación entre el BCE y las autoridades nacionales competentes en el seno del Mecanismo Único de Supervisión, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del MUS.

Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Minimum requirement for own funds and eligible liabilities, MREL): requerimiento establecido para todas las entidades de crédito de la UE, cuyo objetivo es que estas puedan absorber pérdidas en caso de quiebra. El MREL fue establecido por la Comisión Europea en la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB). Su finalidad es la misma que la del requerimiento de TLAC (capacidad total de absorción de pérdidas o total loss-absorbing capacity). Sin embargo, los requerimientos de capital específicos a efectos del MREL se calculan de forma distinta, siguiendo los criterios establecidos por la ABE.

RRC/DRC IV: Reglamento y Directiva sobre Requerimientos de Capital: Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (RRC) y Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DRC IV). Suelen denominarse conjuntamente «DRC IV»

Unión bancaria: uno de los pilares para completar la Unión Económica y Monetaria. Consta de un marco financiero integrado, con un mecanismo único de supervisión, un mecanismo único de resolución bancaria y un código normativo único, que contempla la armonización de los sistemas de garantía de depósitos, que podrían evolucionar hacia un sistema europeo de garantía de depósitos común.

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Traducción efectuada por el Banco de España. En caso de discrepancia, prevalece la versión original en inglés.

ISSN 2443-5856 (html) DOI 10.2866/926965 (html)
ISSN 2443-5856 (pdf) DOI 10.2866/74888 (pdf)

ISBN 978-92-899-3161-8 (html) Número de catálogo UE QB-BU-18-001-ES-Q (html)
ISBN 978-92-899-3171-7 (pdf) Número de catálogo UE QB-BU-18-001-ES-N (pdf)

  1. Estas reformas incluyen mejorar la eficiencia de los mercados secundarios de activos problemáticos y los mecanismos de ejecución de las garantías, así como armonizar los marcos jurídicos en materia de insolvencia y reestructuración.
  2. El ejercicio no cubrió otros tipos de riesgo, como el riesgo de mercado.
  3. El valor económico de los recursos propios refleja el impacto de las variaciones de los tipos de interés sobre el valor de la cartera de inversión (banking book) de una entidad de crédito.
  4. Para más detalles, véase la información publicada en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.
  5. Financial Integration in Europe, BCE, mayo de 2017.
  6. Supervisory Banking Statistics: las estadísticas se basan en información recopilada de conformidad con las Normas Técnicas de Ejecución (NTE) sobre la comunicación de información con fines de supervisión establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión Europea y el Reglamento del BCE sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13).
  7. Véase BCE, Stocktake of national supervisory practices and legal frameworks related to NPLs, junio de 2017.
  8. Véase BCE, Stocktake of national supervisory practices and legal frameworks related to NPLs, septiembre de 2016.
  9. Guía sobre préstamos dudosos para entidades de crédito, BCE, marzo de 2017.
  10. Véase el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión.
  11. Como se indica en la guía sobre NPL, la Supervisión Bancaria del BCE define a las entidades con un volumen elevado de NPL como «aquellas que registran un nivel de NPL considerablemente superior a la media de la UE».
  12. Información trimestral entre el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre 2017.
  13. La base legal para la recopilación trimestral de datos sobre préstamos dudosos de las entidades con un volumen elevado de NPL es el artículo 10 del Reglamento del MUS y el artículo 141 del Reglamento Marco del MUS. De hecho, el BCE puede exigir a las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes que remitan toda la información necesaria para poder llevar a cabo sus cometidos de supervisión prudencial, incluida la información que se ha de facilitar a intervalos recurrentes y en formatos determinados a efectos de supervisión. El BCE utilizó estas facultades dentro de los límites del principio de armonización máxima contemplado en las NTE de la ABE. Este enfoque dota al BCE de la flexibilidad que necesita para obtener información de las entidades con el fin de desempeñar sus funciones de supervisión y para ajustar o actualizar los datos exigidos de forma periódica, siempre que dichos datos no se recopilen en el marco de las NTE de la ABE.
  14. Reglamento (UE) 2017/2395 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro (DO L 345 de 27.12.2017, p.27).
  15. Este impacto se ha calculado considerando que, en el día 1, el 95 % del impacto derivado de las pérdidas crediticias esperadas se incluiría en el capital CET1. El impacto derivado de la clasificación y valoración no está sujeto a ninguna medida transitoria.
  16. Véase BCBS, Principios para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos, enero de 2013.
  17. La ABE identificó esta cuestión y recientemente ha publicado su Recomendación sobre la externalización de servicios a proveedores de servicios en la nube.
  18. Véase SSM SREP Methodology Booklet.
  19. Comité de Supervisores Bancarios Europeos.
  20. CEBS Guidelines on outsourcing de 14 de diciembre de 2006.
  21. La proporción de inspecciones del riesgo de crédito aumentó en ocho puntos porcentuales de 2016 a 2017, y las solicitudes se centran crecientemente en revisiones de expedientes de crédito, que requieren bastante dedicación de tiempo. El trabajo de campo in situ de las inspecciones de riesgo de crédito suele durar, en promedio, un tercio más que la media general.
  22. Desde la designación del jefe de misión hasta la remisión de la carta de seguimiento al banco.
  23. Para obtener una descripción de las iniciativas acometidas para promover un enfoque supervisor común para la supervisión de entidades menos significativas, véase LSI supervision within the SSM.
  24. Para más detalles, véase la sección 2.4.1.
  25. Véase la Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito fintech.
  26. Orientación (UE) 2017/697 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/9).
  27. Recomendación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre las condiciones comunes para el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de ciertas opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión respecto de las entidades menos significativas (BCE/2017/10).
  28. Para más detalles, véase el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE de 2015.
  29. Las notificaciones oficiales sobre los colchones de capital anticíclicos se reciben con frecuencia trimestral, mientras que las notificaciones sobre los colchones para otras entidades de importancia sistémica y para entidades de importancia sistémica mundial se reciben anualmente. Además, algunas autoridades nacionales han enviado notificaciones sobre otras medidas, por ejemplo, las introducidas al amparo del artículo 458 del RRC. Este artículo permite a las autoridades introducir medidas macroprudenciales a nivel nacional para abordar el riesgo sistémico cuando las demás herramientas no pueden afrontarlo adecuadamente (como las medidas contempladas en los artículos 124 y 164, entre otras). Por ejemplo, las autoridades belgas y finlandesas han adoptado medidas para hacer frente a los riesgos del mercado de hipotecas residenciales.
  30. Las entidades de importancia sistémica mundial identificadas (con requerimientos de colchón de capital plenamente implantados a partir de 2019) son BNP Paribas (FR), Groupe Crédit Agricole (FR), Deutsche Bank (DE), ING Bank (NL), Banco Santander (ES), Société Générale (FR) y UniCredit Group (IT).
  31. Groupe BCPE (FR) fue eliminado de la lista en 2017.
  32. Véanse las notas Notice summarising the effects of the decision taken in respect of Banca Popolare di Vicenza S.p.A y Notice summarising the effects of the decision taken in respect of Veneto Banca S.p.A, publicadas en el sitio web de la JUR.
  33. Decreto Ley 99, de 25 de junio de 2017, publicado en el diario oficial de la República Italiana n.º 146 de 25 de junio de 2017.
  34. Nota de prensa de la Comisión Europea: «State aid: Commission approves aid for market exit of Banca Popolare di Vicenza and Veneto Banca under Italian insolvency law, involving sale of some parts to Intesa Sanpaolo».
  35. En particular, la Supervisión Bancaria del BCE y la JUR, así como las autoridades nacionales de resolución, las autoridades competentes y los bancos centrales.
  36. Artículo 29, apartado 5, del Reglamento del MUR y artículo 83, apartado 4, de la DRRB.
  37. Véase nota de prensa de la JUR del 7 de junio de 2017.
  38. Nota de prensa del BCE: «ECB determined Banco Popular Español S.A. was failing or likely to fail».
  39. Nota de prensa del BCE: «ECB deemed Veneto Banca and Banca Popolare di Vicenza failing or likely to fail».
  40. Véase nota de prensa de la JUR del 23 de junio de 2017.
  41. Comunicato Stampa Nº 109 del 23/06/2017.
  42. Decisión del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2004/3), DO L 80 de 18.3.2004, p. 42, modificada por última vez por la Decisión BCE/2015/1 (DO L 84 de 28.3.2015, p. 64).
  43. Artículo 27 del Reglamento del MUS, conjuntamente con los artículos 53 y siguientes de la DRC IV.
  44. La eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos.
  45. Este mandato consiste en examinar la eficiencia operativa de la gestión del BCE, en virtud del artículo 27.2 de los Estatutos del SEBC y del artículo 20, apartado 7, del Reglamento del MUS.
  46. Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión, de 23 de marzo de 2016, que completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los planes de reestructuración, los planes de resolución y los planes de resolución de grupos, los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar en lo que respecta a los planes de reestructuración y planes de reestructuración de grupos, las condiciones para la ayuda financiera de grupo, los requisitos relativos a los valoradores independientes, el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y de conversión, el procedimiento en relación con los requisitos de notificación y el anuncio de suspensión y el contenido de los mismos, y el funcionamiento operativo de los colegios de autoridades de resolución (DO L 184 de 8.7.2016, p. 1).
  47. Directrices de la ABE sobre la lista mínima de indicadores cualitativos y cuantitativos de los planes de reestructuración (EBA/GL/2015/02) y Directrices de la ABE sobre el abanico de escenarios que deben contemplarse en los planes de reestructuración (EBA/GL/2014/06).
  48. Directrices de la ABE sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) (EBA/GL/2014/13).
  49. De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la DRRB, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes respecto de las filiales procurarán alcanzar una decisión conjunta sobre la evaluación del plan de recuperación del grupo, entre otros aspectos.
  50. Este MoU se ha diseñado para facilitar la cooperación con respecto a sucursales significativas entre la Supervisión Bancaria del BCE y las autoridades nórdicas (y entre estas últimas), tanto dentro como fuera de la zona del euro. Así pues, no solo afecta a las entidades de la zona del euro, sino también a una variedad más amplia de entidades que son supervisadas por dichas autoridades nórdicas. Asimismo, además de las funciones de supervisión bancaria, el MoU también contempla la protección de los consumidores, los servicios y sistemas de pago, y la prevención del blanqueo de capitales, por lo que el alcance de este memorando excede las funciones de la Supervisión Bancaria del BCE. No obstante, el grado de cooperación entre las autoridades firmantes sigue estando sujeto al Derecho de la UE. Por lo tanto, la Supervisión Bancaria del BCE participará en el MoU solo en relación con sus funciones de supervisión.
  51. En conjunto, los 28 principios básicos analizados engloban 216 criterios esenciales y 17 criterios adicionales.
  52. Uno de los 29 principios básicos, el Principio 29 (Utilización abusiva de servicios financieros) no formará parte del ejercicio, ya que el BCE carece de competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales. No obstante, el PESF de la zona del euro incluirá una declaración del personal técnico del FMI (IMF staff note) sobre integridad financiera.
  53. Artículo 16 del Reglamento 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea).
  54. Incluye la notificación tardía del BCE a la ABE relativa a las Directrices EBA/GL/2016/01.
  55. EBA/GL/2016/01, EBA/GL/2016/05, EBA/GL/2016/07, EBA/GL/2016/08, EBA/GL/2016/09, EBA/GL/2016/11, EBA/GL/2017/01, JC/GL/2016/01 y EBA/REC/2017/01.
  56. Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de marzo de 2017, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia (CON/2017/6); Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre las revisiones del régimen de gestión de crisis de la Unión (CON/2017/47), y Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre ciertas modificaciones del régimen de la Unión en cuanto a los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (CON/2017/46).
  57. Esta propuesta formaba parte de la revisión más amplia del marco prudencial de las empresas de servicios de inversión efectuada por la Comisión. Con arreglo a la propuesta, las empresas de servicios de inversión sistémicas (es decir, con activos por importe de más de 30 mm de euros) pasarían a estar sujetas a las mismas normas y supervisión que las entidades de crédito de la UE.
  58. Estos criterios se establecen en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento del MUS.
  59. La lista de las entidades significativas y menos significativas publicada en diciembre de 2017 refleja: i) las decisiones sobre significatividad notificadas a las entidades supervisadas antes del 5 de diciembre de 2017 y ii) otros cambios y hechos que han afectado a las estructuras de determinados grupos con fecha efectiva anterior al 1 de octubre de 2017.
  60. La única entidad que pasó a ser identificada como significativa en 2017 fue una sucursal de Barclays Bank PLC (constituida en el Reino Unido). Las sucursales establecidas en la zona del euro de entidades de crédito de Estados miembros no participantes en el MUS no están sujetas a la evaluación global de manera individual.
  61. La caducidad de una autorización implica que, cuando así lo contemple la legislación nacional, la autorización deja de ser válida sin que sea necesaria una decisión formal al respecto; es un efecto jurídico que se produce cuando ocurre un factor desencadenante específico claramente definido, por ejemplo, la renuncia expresa a una licencia por parte de la entidad o el hecho de que la propia entidad deje de existir, por ejemplo, como consecuencia de una fusión con otra entidad.
  62. Incluido un número limitado (17) de solicitudes relativas a cargos adicionales en el consejo de administración.
  63. Estos 1.673 procedimientos de autorización se incorporaron a 1.238 actos jurídicos del BCE. Algunos actos jurídicos se refieren a más de un procedimiento de autorización (por ejemplo, evaluaciones de idoneidad de varios miembros de los órganos de administración de la misma entidad significativa o adquisiciones de participaciones significativas en distintas filiales mediante una sola operación).
  64. Estos procedimientos se refieren a la evaluación de los miembros de los órganos de administración y supervisión que están sujetos al régimen de delegación aprobado en la Decisión (UE) 2017/935 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de idoneidad y sobre la evaluación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad (BCE/2016/42).
  65. Como la fecha de corte para 2014 fue el 15 de enero de 2015, existe un solapamiento limitado entre las cifras de 2014 y 2015.
  66. Los «adquirentes específicos» se caracterizan por su alto nivel de complejidad o la falta de transparencia (por ejemplo, fondos de capital riesgo y fondos soberanos).
  67. Los titulares de funciones clave son empleados que no son miembros del órgano de administración pero que ejercen una influencia significativa sobre la dirección de la entidad, bajo la responsabilidad general del órgano de administración (por ejemplo, responsables del área de riesgo de crédito, responsables del área de cumplimiento, etc.). En 2017, la evaluación de los titulares de funciones clave se contemplaba en la legislación nacional de doce países de la zona del euro.
  68. En «gestión de riesgos y controles internos» se incluyen los mecanismos o procesos de los que deben disponer las entidades de crédito para identificar, gestionar y comunicar adecuadamente los riesgos a los que están o puedan estar expuestas. La «estructura organizativa» se refiere a la medida en que las entidades tienen líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes.
  69. La sección 2.1.5 contiene información adicional acerca de la auditoría del TCE sobre la gestión de crisis.
  70. Véase el Informe sobre el Mecanismo Único de Supervisión establecido conforme al Reglamento (UE) n.º 1024/2013.
  71. Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Staff Working Document accompanying the Report on the Single Supervisory Mechanism established pursuant to Regulation (EU) No 1024/2013».
  72. Conforme al artículo 6.7 del Reglamento Interno del Consejo de Supervisión, las decisiones pueden adoptarse también por procedimiento escrito, salvo que se opongan al menos tres miembros del Consejo de Supervisión con derecho de voto, en cuyo caso, el asunto se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión del Consejo de Supervisión. Normalmente, el procedimiento escrito requerirá que se concedan al menos cinco días hábiles a los miembros del Consejo de Supervisión para examinar el asunto.
  73. Número de entidades significativas a 5 de diciembre de 2017. La lista de entidades supervisadas se actualiza periódicamente y publica en el sitio web de supervisión bancaria del BCE.
  74. «El Mecanismo Único de Supervisión: buen comienzo, pero tiene que seguir mejorando», Informe Especial n.º 29/2016, TCE.
  75. «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Mecanismo Único de Supervisión establecido conforme al Reglamento (UE) n.º 1024/2013», publicado el 11 de octubre de 2017.
  76. «Germany: Financial Sector Assessment Program – Detailed Assessment of Observance on the Basel Core Principles for Effective Banking Supervision», IMF Country Report n.º 16/196, 29 de junio de 2016.
  77. Véase DO L 141 de 1 de junio de 2017.
  78. Régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (Decisión BCE/2016/40).
  79. Decisión sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de idoneidad y sobre la evaluación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad (Decisión BCE/2016/42).
  80. Decisión sobre la delegación de decisiones sobre la significatividad de las entidades supervisadas (Decisión BCE/2016/41).
  81. Decisión por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (Decisión BCE/2017/16) y jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre la significatividad de las entidades supervisadas (Decisión BCE/2017/17).
  82. El Comité Administrativo de Revisión se compone de cinco miembros: Jean-Paul Redouin (presidente), Concetta Brescia Morra (vicepresidenta), Javier Arístegui Yáñez, André Camilleri y Edgar Meister; y dos suplentes: René Smits e Ivan Šramko.
  83. Véase el considerando 64 del Reglamento del MUS.
  84. Asunto T-122/15, Landeskreditbank Baden-Württemberg – Förderbank contra BCE, sentencia de 16 mayo de 2017, ECLI:EU:T:2017:337 (hay un recurso pendiente: Asunto C-450/17 P). Asuntos T-712/15 y T-52/16, Crédit mutuel Arkéa contra BCE, sentencia de 13 de diciembre de 2017, ECLI:EU:T:2017:900.
  85. COM(2017) 591 final.
  86. La Decisión BCE/2014/39 contiene asimismo disposiciones relacionadas con aspectos organizativos.
  87. FINREP (marco de información financiera) y COREP (marco de información común) forman parte de las normas técnicas de ejecución (NTE) de la ABE. FINREP es aplicable a la recogida de información financiera de las entidades bancarias y a la presentación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y anexos detallados) en un formato normalizado. COREP es aplicable a la recogida, también en un formato normalizado, de información relativa al cálculo del Pilar 1, es decir, datos sobre fondos propios, deducciones y requerimientos de capital (riesgo de crédito, de mercado y operacional), así como sobre grandes exposiciones.
  88. Artículo 140, apartado 4, del Reglamento Marco del MUS.
  89. El «enfoque secuencial» es el marco para la transmisión de información supervisora de las entidades a las ANC, de las ANC al BCE y del BCE a la ABE.
  90. Actos jurídicos: Decisión del BCE para incluir la comparación: Decisión (UE) 2017/1493 del BCE, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/29 (BCE/2017/23); Decisión del BCE sobre planes de financiación: Decisión (UE) 2017/1198 del BCE, sobre la presentación por las ANC de los planes de financiación (BCE/2017/21); actualización del Reglamento del BCE sobre FINREP: Reglamento (UE) 2017/1538 del BCE, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2017/25), y Reglamento (UE) 2017/1539 del BCE (BCE/2017/26).
  91. Véanse las estadísticas bancarias del MUS.
  92. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento del MUS.
  93. Decisión (UE) 2017/760 del Banco Central Europeo, de 24 de abril de 2017, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2017 (BCE/2017/11).
  94. Artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41).
  95. Para las entidades significativas más pequeñas, cuyos activos totales sean inferiores a 10 mm de euros, el componente mínimo de la tasa se divide por la mitad.
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