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Prólogo de Mario Draghi, Presidente del BCE

En el año 2012, cuando se decidió crear un mecanismo único de supervisión en la zona del euro, muchos críticos afirmaron que era imposible o que llevaría una eternidad. Y sin embargo, ya hemos celebrado el primer aniversario del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y hemos dejado atrás un primer año de supervisión bancaria europea muy satisfactorio.

Aún así, el MUS no fue ni el principio ni el fin de la serie de reformas institucionales que debemos llevar a cabo para restablecer la estabilidad en Europa, que es la base para recuperar un crecimiento sostenido; pero sí fue un paso crucial y, en muchos sentidos, constituyó la clave para seguir avanzando.

En los primeros años del euro vivimos en la ilusión de que habíamos establecido una unión monetaria plena. Sin embargo, dado que la mayor parte del dinero es emitido por entidades de crédito privadas, solo puede haber una moneda única si existe un sistema bancario único. Para que una moneda sea verdaderamente única, ha de ser realmente fungible, con independencia de su forma y de su localización. Ello exige una gobernanza común más fuerte del sector bancario en los países que comparten la moneda.

El MUS se creó, en parte, en respuesta a dicha necesidad. Un supervisor único, que aplica metodologías homogéneas, genera confianza mutua. Y ello no solo ofrece mayor protección a los ciudadanos, sino que también aporta beneficios considerables a los países miembros, ya que sus instituciones financieras pueden aprovechar plenamente las economías de escala del Mercado Único.

Ahora bien, la unión bancaria se concibió con tres pilares: un mecanismo único de supervisión, un mecanismo único de resolución y un sistema de garantía de depósitos uniforme. Para que una moneda sea verdaderamente única necesitamos los tres. La supervisión tenía que ser la primera en llegar, dado que era un requisito fundamental para los otros pilares de la unión bancaria. A principios de 2016 se estableció el segundo pilar: el Mecanismo Único de Resolución (MUR). Para completar la unión bancaria tenemos que construir el tercer pilar: un sistema de garantía de depósitos uniforme. Solo entonces habremos edificado una estructura estable.

La unión bancaria no es un objetivo en sí mismo, sino un paso fundamental para construir un mercado único europeo de servicios bancarios y financieros. La integración y el buen funcionamiento de los mercados bancarios y de capitales es una condición esencial para la estabilidad y el éxito del euro, y para ayudar a fomentar el crecimiento y el empleo, en el interés de todos los ciudadanos europeos.

Prólogo de Danièle Nouy, Presidenta del Consejo de Supervisión

Cuando se publicó el primer Informe Anual, en marzo de 2015, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) no contaba ni con seis meses de existencia; tenía un futuro prometedor, pero apenas historia. Con esta segunda edición del Informe Anual podemos echar la vista atrás sobre un año y medio de supervisión bancaria europea[1]. El MUS sigue teniendo un futuro prometedor, pero también tiene un pasado alentador.

A lo largo de 2015 avanzamos satisfactoriamente en impulsar los objetivos de la supervisión bancaria europea. Contribuimos a la seguridad y la solidez de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. También favorecimos la unidad y la integridad del mercado interior mediante la igualdad de trato de las entidades de crédito. El MUS fomentó la armonización, aplicó un enfoque intrusivo a la supervisión bancaria e intensificó la cooperación y la comunicación con las instituciones europeas y otros supervisores. No cabe duda de que no hemos alcanzado aún nuestro objetivo de una supervisión bancaria verdaderamente europea, pero estamos mucho más cerca de conseguirlo.

Fomento de la integración y la armonización – éxitos pasados y retos futuros

En 2015, la supervisión bancaria europea dio un gran paso hacia la supervisión armonizada e imparcial llevando a cabo un Proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) en toda la zona del euro con arreglo a una metodología común. Por primera vez se evaluó a todas las entidades significativas de la zona del euro utilizando un baremo común. Los elementos cuantitativos y cualitativos se combinaron con el juicio experto sujeto a criterios definidos, lo que aseguró la coherencia, evitó la indulgencia supervisora y permitió tener en cuenta las características específicas de las entidades. La metodología común aprovechó enormemente la experiencia previa y las mejores prácticas de las autoridades nacionales competentes (ANC). En suma, y con la mira puesta en los próximos años, la experiencia del primer PRES armonizado ha sido muy positiva.

Sin embargo, no es posible reforzar la armonización de las prácticas supervisoras en el MUS sin una mayor armonización de las normas. El marco regulatorio europeo –RRC/DRC IV– ofrece más de 160 disposiciones en las que se deja cierta discrecionalidad a los supervisores o a los Gobiernos nacionales para decidir sobre la aplicación concreta de las normas europeas pertinentes. Algunas de estas «opciones y discrecionalidades nacionales» (OND, en sus siglas en inglés) sirven para atender a las características específicas nacionales. No obstante, muchas de ellas son un mero reflejo de tradiciones no cuestionadas, puros intereses nacionales y la «captura reguladora». Tienen efectos relevantes sobre el nivel de prudencia del marco y sobre la comparabilidad de las ratios de capital. También añaden un grado de complejidad adicional, así como una fuente de arbitraje regulatorio.

Con el fin de abordar esta cuestión, creamos un grupo de alto nivel que identificó alrededor de 120 OND que puede ejercer el BCE y en las que la armonización es posible. Estas OND abarcan una amplia gama de temas, como el tratamiento de los activos por impuestos diferidos, las exenciones al límite a los grandes riesgos en exposiciones intragrupo y las exenciones a los requerimientos de liquidez intragrupo. Hemos acordado una aplicación única de estas opciones y discrecionalidades nacionales para toda la zona del euro, alineándola con las normas internacionales o, si no existen dichas normas, adoptando el criterio más conservador. Todo ello llevó a la elaboración de un reglamento y una guía, que se sometieron a consulta pública y fueron adoptados por el BCE. El Reglamento entrará en vigor en octubre de 2016. Esto representa un importante paso hacia un marco regulatorio armonizado para la zona del euro.

Sin embargo, el marco regulatorio continúa estando fragmentado en cierta medida. En relación con la DRC IV, por ejemplo, los Estados miembros han interpretado varias disposiciones de manera diferente. Las legislaciones nacionales varían entre la transposición literal estricta de la legislación europea y la sobrerregulación nacional (gold-plating). En algunos países, además, los legisladores nacionales están aumentando la fragmentación aún más al convertir las prácticas supervisoras no vinculantes en actos jurídicos vinculantes.

Corresponde a los legisladores nacionales transponer las directivas de la UE. Sin embargo, un marco regulatorio fragmentado es incompatible con los objetivos últimos de la unión bancaria. Al mismo tiempo, tratar con múltiples legislaciones nacionales distintas no es la situación ideal para el supervisor único europeo. Por consiguiente, propugnamos activamente un mayor grado de armonización del marco regulatorio del sector bancario. Mientras la regulación permanezca fragmentada, la convergencia de las prácticas supervisoras no puede garantizar la igualdad plena de condiciones. A este respecto, el MUS participa de forma activa en el trabajo de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) relativo al desarrollo del código normativo único y del manual de supervisión único a escala de la UE.

El sector bancario y las actividades de supervisión en 2015

El punto de partida de nuestro trabajo de supervisión en 2015 fueron los resultados de la evaluación global llevada a cabo en 2014, que se completaron con un análisis del entorno macroeconómico y con un amplio análisis de los principales riesgos a los que se enfrenta el sector bancario. Sobre estas bases, el Consejo de Supervisión definió cinco prioridades que guiaron nuestras actividades de supervisión en 2015. Estas prioridades fueron las siguientes:

  • modelos de negocio y determinantes de la rentabilidad;
  • gobernanza y apetito por el riesgo;
  • adecuación del capital;
  • riesgo de crédito;
  • ciberriesgo e integridad de los datos.

A lo largo de 2015, los equipos conjuntos de supervisión (ECS) mantuvieron conversaciones con la alta dirección de las entidades de crédito para formular con claridad las expectativas supervisoras del MUS y poner a prueba la viabilidad de los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad. Un grupo de expertos, con gran participación de las ANC, realizó análisis horizontales de grupos comparables, teniendo en cuenta las especificidades de los diferentes modelos de negocio.

En lo que respecta a la gobernanza y el apetito por el riesgo, en marzo de 2015 se puso en marcha una amplia revisión temática que se utilizó en el PRES. La revisión concluyó en enero de 2016 con el envío de escritos de seguimiento a las entidades. Dentro del ciclo de supervisión, la revisión temática también permitió a los ECS identificar actuaciones supervisoras de seguimiento para 2016 así como áreas que deberán ser objeto de futuras inspecciones in situ. En los próximos meses se publicará un informe de buenas prácticas detectadas durante la revisión temática.

En 2015, la adecuación del capital fue una prioridad de la que nos ocupamos de manera permanente. Los resultados de la evaluación global proporcionaron a los ECS un buen punto de partida para su labor de seguimiento. El trabajo sobre las OND supuso un gran avance hacia una definición más armonizada del capital regulatorio de las entidades de crédito en todo el MUS. Otra área de atención fue la preparación de una revisión específica de los modelos internos de las entidades de crédito para asegurar que estos generan una adecuada intensidad de activos ponderados por riesgo (APR). El objetivo es garantizar que cumplen los estándares regulatorios y fomentar su coherencia entre entidades. En 2015 se realizó una primera recogida de datos y se diseñó una propuesta de revisión específica de modelos internos a llevar a cabo a lo largo de los próximos años.

En cuanto al riesgo de crédito, en 2015 se inició una revisión temática de la financiación apalancada. Los objetivos de la revisión eran entender mejor las operaciones de financiación apalancada de las entidades supervisadas, evaluar los principales factores determinantes de este mercado y su dinámica, e identificar las mejores prácticas. Otra finalidad de la revisión fue permitir el ejercicio de comparación entre entidades en relación con la financiación apalancada. Además, el Consejo de Supervisión creó un grupo de trabajo temporal para desarrollar e implantar un enfoque supervisor homogéneo para las entidades supervisadas con elevados niveles de préstamos dudosos.

En cuanto al ciberriesgo y la integridad de los datos, a principios de 2015 se puso en marcha una revisión temática de la ciberseguridad, con el fin de recoger los perfiles de ciberriesgo de las entidades significativas y de realizar un ejercicio de comparación de los datos recopilados de los bancos. Los resultados iniciales se utilizaron para identificar aquellas entidades en las que se llevarían a cabo inspecciones in situ en 2015 y 2016. El Consejo de Supervisión también aprobó un modelo operativo y de comunicación de incidentes relacionados con la ciberdelincuencia, así como la creación de una base de datos de incidentes en este ámbito. Para prestar apoyo al trabajo en estas áreas, se formó un grupo de expertos con la participación de las ANC.

El sector bancario europeo a principios de 2016

En el primer trimestre de 2016, el sector bancario europeo sufrió el deterioro del entorno financiero mundial. Sin embargo, el sector bancario europeo actual es muy diferente del que existía en el pasado. Ante todo, las entidades de crédito han mejorado la calidad y la cantidad de su capital. Desde 2012, la ratio de CET1 de las entidades significativas de la zona del euro ha pasado, en promedio, del 9% a alrededor del 13%. Estas entidades están bien preparadas para cumplir los requerimientos de capital regulatorio aplicables al final del período de adaptación, que entrarán en vigor a partir de 2019. En relación con los requerimientos supervisores de capital, la supervisión bancaria europea ha indicado claramente los niveles de capital de Pilar 2 que espera que mantengan las entidades de crédito de forma estable. Ceteris paribus, los requerimientos supervisores no aumentarán más.

En conjunto, el sector bancario europeo está mucho mejor preparado que hace unos años para hacer frente a dificultades imprevistas. Además, los beneficios de las entidades significativas aumentaron nuevamente en 2015, por lo que estas pudieron aplicar políticas de distribución de beneficios adecuadas, cumpliendo al mismo tiempo con los requerimientos regulatorios y supervisores de capital. Lo mismo ocurrió con las distribuciones relativas a los instrumentos de capital de nivel 1 adicional (AT1).

Sin embargo, todavía hay un grupo de bancos europeos que muestran elevados niveles de morosidad. En la evaluación global de 2014 se identificaron los préstamos dudosos utilizando, por primera vez, una definición armonizada. También es importante señalar que estos préstamos se provisionaron razonablemente bien. Por tanto, nos encontramos en una situación razonablemente confortable para seguir avanzando en la reducción ordenada de los niveles de morosidad en los próximos años.

Por último, se han conseguido grandes avances en relación con la estructura del sistema bancario. Con la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB) y la Junta Única de Resolución (JUR) tenemos actualmente establecido un régimen de resolución que permite la quiebra ordenada de las entidades de crédito. Este régimen garantiza que los costes de resolución ya no sean asumidos por los contribuyentes, sino por los accionistas y los acreedores de las entidades. Sin embargo, aunque la DRRB aumenta adecuadamente la disciplina de mercado, el incremento de diferenciales observado en el primer trimestre de 2016 no parece justificado teniendo en cuenta que los niveles de capital de los bancos son mucho más elevados.

Prioridades de supervisión para 2016

En 2016, los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad de las entidades de crédito seguirán siendo un destacado foco de atención de la supervisión bancaria europea. Ambos elementos están siendo puestos a prueba por el prolongado período de bajos tipos de interés y el elevado nivel de deterioro de los activos. Existen otros elementos de riesgo importantes, cuya importancia varía entre unos países y otros, como el riesgo de crédito y el aumento de la morosidad mencionado anteriormente, un retorno a conductas de búsqueda de rentabilidad, el riesgo de conducta y de gobernanza, el riesgo soberano, el riesgo geopolítico, las crecientes vulnerabilidades de las economías emergentes y, una vez más, el riesgo tecnológico y de ciberdelincuencia. Además, las entidades de crédito tienen que estar preparadas para nuevos requerimientos de capital regulatorio.

Estos riesgos y desafíos sirvieron de punto de partida para definir nuestras prioridades de supervisión para 2016. Dado que muchos de los riesgos y desafíos principales no han variado de forma significativa desde 2015, hay un solapamiento entre nuestras prioridades de supervisión para este año y las del año pasado. Además, algunas de las prioridades marcadas para 2015 se concibieron, desde el principio, con un horizonte temporal superior a un año. En este contexto, el MUS ha adoptado cinco prioridades de supervisión para 2016, que se hicieron públicas a principios de 2016 y que son las siguientes:

  • Riesgo de modelo de negocio y rentabilidad;
  • riesgo de crédito;
  • adecuación del capital;
  • gobernanza de los riesgos y calidad de los datos;
  • liquidez.

El riesgo de modelo de negocio y rentabilidad continúa siendo una prioridad fundamental en 2016. Sobre la base de los análisis realizados en 2015, se ha puesto en marcha una revisión temática de los determinantes de la rentabilidad de los bancos a nivel de cada entidad y entre los distintos modelos de negocio. En este contexto, un área de atención supervisora será examinar si la rentabilidad se consigue, entre otras cosas, relajando los criterios de concesión del crédito, aumentando la dependencia de la financiación a corto plazo o incrementando las exposiciones al riesgo.

El riesgo de crédito también sigue siendo una prioridad fundamental. El deterioro de la calidad crediticia de los préstamos a empresas y a hogares y de los criterios de concesión, así como el nivel persistentemente elevado de préstamos dudosos, son motivo de preocupación en algunos países de la zona del euro, sobre todo en los más afectados por la crisis. Además de realizar un seguimiento del trabajo iniciado en 2015, la Supervisión Bancaria del BCE también investigará la concentración excesiva de riesgos en determinadas áreas, como la inmobiliaria. Un aspecto estrechamente relacionado con este es la aplicación de la nueva versión de la NIIF 9 – Instrumentos financieros, que afecta a la medición del deterioro de valor de los activos crediticios así como a la valoración de los instrumentos financieros. En breve se pondrá en marcha la revisión temática pertinente.

Otra prioridad para 2016 es la adecuación del capital. A este respecto son de especial relevancia la coherencia y la calidad de los procesos de autoevaluación del capital (PAC) de las entidades de crédito, incluidas sus capacidades para la realización de pruebas de resistencia internas, y la realización de pruebas de resistencia supervisoras, como las llevadas a cabo en toda la UE bajo la coordinación de la Autoridad Bancaria Europea. Otros elementos fundamentales de la actuación supervisora en 2016 serán el seguimiento de la calidad y la composición del capital de las entidades de crédito (también en relación con las OND), así como el examen del grado de preparación de los bancos para aplicar los nuevos requerimientos regulatorios, como el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL, en sus siglas en inglés) y el requerimiento sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC, en sus siglas en inglés). La revisión específica de los modelos internos de las entidades y de la intensidad de sus APR será otra de las máximas prioridades en 2016 y en años posteriores.

La gobernanza de los riesgos y la calidad de los datos también siguen siendo una prioridad para 2016 en un entorno de reducida rentabilidad y de posible búsqueda de rentabilidad, conjugadas con una financiación barata y abundante. Además, la crisis financiera mostró claramente que los consejos de administración de las entidades de crédito a menudo carecían de la información que necesitaban para tomar decisiones de negocio adecuadas. Una prioridad actual del MUS es comunicar con claridad lo que esperan los supervisores de los bancos a este respecto. Asimismo, una revisión temática evaluará el cumplimiento de los principios para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos, elaborados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS). Esta revisión también reforzará las medidas de seguimiento de la revisión temática de la gobernanza de los riesgos y del apetito por el riesgo que llevó a cabo el MUS en 2015. Por último, para garantizar la calidad y la seguridad de la información se necesitan infraestructuras de TI punteras. Por tanto, los riesgos tecnológicos formarán parte del análisis.

Por último, se ha añadido la liquidez como nueva prioridad de supervisión para 2016. La experiencia del PRES llevado a cabo en 2015 ha demostrado que muchas entidades de crédito todavía no cumplen plenamente las expectativas supervisoras en relación con la gestión adecuada de los riesgos asociados a la liquidez. Por tanto, seguirá desarrollándose la metodología del PRES en relación con el riesgo de liquidez, lo que incluye analizar pormenorizadamente la solidez de la ratio de cobertura de liquidez de las entidades y entender la fiabilidad de su gestión del riesgo de liquidez y su apetito por el riesgo, recogidos en el proceso de autoevaluación de la liquidez (PAL) o un sistema comparable.

En muchos sentidos, estas prioridades son válidas tanto para las entidades de crédito significativas, supervisadas directamente por el BCE, como para las menos significativas, supervisadas directamente por las ANC e indirectamente por el BCE. De este modo se garantiza un enfoque coherente en todo el MUS en estrecha coordinación con las ANC y siguiendo el principio de proporcionalidad.

Consolidación del modelo de supervisión del MUS

Las prioridades de supervisión para 2015 y 2016 ponen de relieve el carácter prospectivo del enfoque de supervisión bancaria del MUS. Nuestro objetivo principal es abordar oportunamente las cuestiones que puedan surgir. Dadas las mayores oportunidades de utilizar referencias o grupos de comparación, también fomentamos múltiples perspectivas del riesgo. Nuestro objetivo es adquirir un profundo conocimiento de los factores de riesgo, del apetito por el riesgo y del modelo de negocio de cada entidad, teniendo debidamente en cuenta la diversidad de modelos de negocio bancarios en Europa. Ello supone una fortaleza clara para un supervisor bancario europeo.

Los logros conseguidos hasta el momento son fruto, fundamentalmente, de la dedicación y del trabajo duro de nuestros equipos. En 2016 seguiremos desarrollando el espíritu de equipo del MUS dentro del BCE y de las ANC. Dicho espíritu de equipo es esencial dado que todas las personas altamente cualificadas implicadas en el MUS están empleadas por diferentes autoridades, ubicadas en distintos países y comprometidas con una única forma de cooperación integrada. En línea con la petición general de los legisladores de la UE, continuaremos desarrollando políticas de recursos humanos en materia de formación, evaluación del desempeño y movilidad interna dentro del MUS, con el fin de fomentar una cultura de supervisión común y un mecanismo de supervisión verdaderamente integrado.

El MUS todavía tiene mucho trabajo por delante en relación con la aplicación de buenas prácticas para una supervisión independiente, intrusiva y prospectiva que garantice la igualdad de condiciones para las entidades de crédito de la zona del euro. Nos iremos acercando a este objetivo con mayor rapidez a medida que vayamos adquiriendo experiencia y colaborando más estrechamente.

Estructura organizativa: Supervisión Bancaria del BCE

Durante el primer año de funcionamiento, la estructura organizativa de la Supervisión Bancaria[2] del BCE demostró ser altamente adecuada para apoyar las tareas del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Sin embargo, dada la magnitud del proyecto y la brevedad de la fase preparatoria, sería sorprendente que no hubiera nada que mejorar. Por consiguiente, se han adoptado medidas para seguir reforzando el marco organizativo y se tomarán otras nuevas a su debido tiempo.

Como resultado del elevado volumen de decisiones que se han de adoptar en el MUS, se han introducido una serie de medidas para racionalizar el proceso de toma de decisiones. Durante el primer año de funcionamiento también se puso de manifiesto que varias tareas fundamentales necesitan más recursos de lo previsto, por lo que, durante los dos próximos años, se contratará más personal.

Para garantizar una buena gobernanza, se revisó el Régimen Deontológico del personal del BCE —que entró en vigor el 1 de enero de 2015— a fin de reflejar las nuevas funciones de supervisión bancaria. Simultáneamente, se estableció una Oficina de Cumplimiento y Gobernanza con el objetivo de asesorar a los empleados y servir de apoyo para la aplicación de dicho Régimen. La separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión a nivel de la toma de decisiones también quedó asegurada a lo largo de 2015 y no fue necesaria la intervención de la Comisión de Mediación. La disponibilidad de datos de alta calidad con fines de supervisión y los sistemas de gestión de la información que se utilizan en el MUS siguieron mejorando.

Cumplimiento de la obligación de rendir cuentas

El presente Informe Anual ha sido elaborado como uno de los principales canales de rendición de cuentas de la Supervisión Bancaria del BCE de conformidad con el Reglamento del MUS, que dispone que la atribución de funciones de supervisión al BCE debe equilibrarse con unos requisitos de transparencia y rendición de cuentas adecuados. El mantenimiento y el reforzamiento del marco de rendición de cuentas —establecido sobre la base del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo y el BCE y del Memorándum de Entendimiento entre el Consejo de la UE y el BCE— siguieron estando entre las prioridades del BCE para 2015.

Por lo que respecta al Parlamento Europeo, en 2015 la presidenta del Consejo de Supervisión intervino ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento para la presentación del Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE correspondiente a 2014 (31 de marzo), en dos audiencias públicas ordinarias (25 de junio y 19 de octubre) y en dos intercambios de puntos de vista ad hoc (25 de junio y 19 de octubre). Los principales asuntos tratados fueron «las opciones y discrecionalidades nacionales» del marco RRC/DRC IV y el proceso de evaluación y revisión supervisora (PRES). En 2015, el BCE publicó en su sitio web 26 respuestas a preguntas remitidas por miembros del Parlamento Europeo sobre cuestiones de supervisión. Las respuestas explicaban el marco jurídico y las políticas del BCE sobre un amplio conjunto de temas de supervisión, como la evaluación global de 2014, las actuaciones supervisoras del BCE, la proporcionalidad de las decisiones de supervisión y los riesgos específicos de las entidades supervisadas.

Además, tal y como se contempla en el Acuerdo Interinstitucional, el BCE facilitó las actas de las reuniones del Consejo de Supervisión al Parlamento Europeo.

En cuanto al Consejo de la UE, en 2015 la presidenta del Consejo de Supervisión asistió a dos reuniones del Eurogrupo en su composición de unión bancaria: el 24 de abril presentó el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE correspondiente a 2014 y el 7 de diciembre participó en un intercambio de puntos de vista sobre asuntos tales como la aplicación del marco de supervisión, la armonización de las opciones y discrecionalidades nacionales del RRC/DRC IV y la evaluación global de 2015.

Como parte de la obligación de información recogida en el Reglamento del MUS, algunos representantes del BCE involucrados en la supervisión bancaria intercambiaron puntos de vista con los parlamentos nacionales.

Adopción de decisiones

Consejo de Supervisión y Comité Director

En 2015, primer año completo de funcionamiento del MUS, se celebraron un total de 38 reuniones del Consejo de Supervisión, 22 en Fráncfort del Meno y 16 mediante teleconferencia. En estas reuniones, el Consejo de Supervisión abordó una gran variedad de cuestiones relativas a entidades de crédito concretas sujetas a supervisión y a asuntos más generales, como la elaboración de notas de política supervisora y metodologías comunes. El Consejo de Supervisión puede adoptar decisiones no solo en las reuniones y teleconferencias, sino también por procedimiento escrito[3]. En 2015, la mayoría de las decisiones se tomaron de esta manera, sobre todo las decisiones de idoneidad.

Figura 1

Cifras clave de las actividades del Consejo de Supervisión

Notas: Las cifras que figuran en este gráfico están relacionadas con las decisiones de supervisión individuales, dirigidas a las entidades supervisadas o a sus adquirentes potenciales. Asimismo, el Consejo de Supervisión adoptó decisiones sobre distintos asuntos horizontales (por ejemplo, metodologías comunes) y cuestiones institucionales.
1) Las 921 decisiones sobre procedimientos de autorización abarcan más de 2.000 procedimientos individuales (véase sección 3.1.2).

El BCE adoptó un gran número de decisiones sobre entidades de crédito concretas (véase gráfico 1), lo que exige una gobernanza eficiente del proceso de toma de decisiones. Cada uno de los proyectos de decisión se ha de enviar al Consejo de Supervisión para su aprobación y, posteriormente, al Consejo de Gobierno para su adopción definitiva conforme al procedimiento de no objeción. Además, no todas las entidades supervisadas han optado por recibir decisiones formales del BCE en inglés: a 34 de ellas se les comunicaron en otra lengua oficial de la UE.

Aunque la Supervisión Bancaria del BCE se basa en la legislación de la UE, en particular el RRC/DRC IV, los Estados miembros han transpuesto la DRC IV a su legislación nacional de diversas maneras, lo que plantea otra dificultad operativa para la toma de decisiones, pues es necesario conocer cada uno de los 19 marcos legislativos nacionales también a nivel central. Además el marco regulatorio se está fragmentando aún más, ya que algunos países están convirtiendo prácticas supervisoras no vinculantes en actos jurídicos vinculantes. Por otra parte, las transposiciones nacionales de la DRC IV y los requerimientos regulatorios nacionales que exceden las normas europeas han generado, en algunos casos, debates sobre las facultades exactas del BCE en materia de supervisión. Así, en determinados casos, el BCE ha tenido que ejercer la supervisión mediante instrucciones dirigidas a las autoridades nacionales competentes (ANC).

En 2015 se adoptaron diversas medidas para racionalizar el proceso de toma de decisiones y se seguirán estudiando posibilidades de delegación a fin de gestionar el gran volumen de decisiones propuestas.

Además de decisiones sobre entidades concretas, el Consejo de Supervisión adoptó decisiones sobre algunos asuntos horizontales, especialmente la aplicación de metodologías y marcos comunes en áreas de supervisión específicas. En tres casos, el Consejo de Supervisión encomendó a estructuras temporales —dos grupos de trabajo de alto nivel y un grupo de trabajo— , integradas por altos cargos del BCE y de las ANC, la realización de trabajos preparatorios sobre, respectivamente, i) el ejercicio de opciones y discrecionalidades en la legislación de la UE; ii) la metodología del PRES; y iii) un enfoque supervisor coherente para todas las entidades supervisadas con niveles elevados de préstamos dudosos.

Consejo de Supervisión

Primera fila (de izquierda a derecha) Alexander Demarco, Jouni Timonen, Cyril Roux, António Varela
Segunda fila (de izquierda a derecha) Andreas Dombret, Fabio Panetta, Julie Dickson, Luc Coene, Danièle Nouy, Sabine Lautenschläger, Anneli Tuominen, Stanislava Zadravec Caprirolo, Jan Sijbrand

Tercera fila (de izquierda a derecha) Mathias Dewatripont, Vladimír Dvořáček, Robert Ophèle, Ignazio Angeloni, Karol Gabarretta, Yiangos Demetriou, Claude Simon, Fernando Restoy Lozano, Zoja Razmusa
Cuarta fila (de izquierda a derecha) Raimund Röseler, Andreas Ittner, Andres Kurgpõld (sustituto de Kilvar Kessler), Helmut Ettl, Ingrida Šimonytė, Norbert Goffinet, Ilias Plaskovitis

Presidenta

Danièle Nouy

Chipre

Yiangos Demetriou (Central Bank of Cyprus)

Vicepresidenta

Sabine Lautenschläger

Letonia

Kristaps Zakulis (Finanšu un kapitāla tirgus komisija)

(hasta el 28 de enero de 2016)

Pēters Putniņš (Finanšu un kapitāla tirgus komisija)

(desde el 15 de febrero de 2016)

Zoja Razmusa (Latvijas Banka)

Representantes del BCE

Ignazio Angeloni

Julie Dickson

Sirkka Hämäläinen

Lituania

Ingrida Šimonytė (Lietuvos bankas)

Bélgica

Mathias Dewatripont (Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique)

Luxemburgo

Claude Simon (Commission de Surveillance du Secteur Financier) Norbert Goffinet (Banque centrale du Luxembourg)

Alemania

Elke König (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht) (

Felix Hufeld (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht) (

Malta

Karol Gabarretta (Malta Financial Services Authority) Alexander Demarco (Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta)

Estonia

Kilvar Kessler (Finantsinspektsioon) Madis Müller (Eesti Pank)

Países Bajos

Jan Sijbrand (De Nederlandsche Bank)

Irlanda

Cyril Roux (Central Bank of Ireland/Banc Ceannais na hÉireann)

Austria

Helmut Ettl (Finanzmarktaufsicht) Andreas Ittner (Oesterreichische Nationalbank)

Grecia

Vassiliki Zakka (Bank of Greece) (hasta el 31 de julio de 2015)

Ilias Plaskovitis (Bank of Greece) (desde el 31 de julio de 2015)

Portugal

António Varela (Banco de Portugal) (hasta el 7 de marzo de 2016)

España

Fernando Restoy Lozano (Banco de España)

Eslovenia

Stanislava Zadravec Caprirolo (Banka Slovenije)

Francia

Robert Ophèle (Banque de France)

Eslovaquia

Vladimír Dvořáček (Národná banka Slovenska)

Italia

Fabio Panetta (Banca d’Italia)

Finlandia

Anneli Tuominen (Finanssivalvonta) Kimmo Virolainen (Suomen Pankki – Finlands Bank) (

Jouni Timonen (Suomen Pankki – Finlands Bank) (desde el 1 de enero de 2016)

El Comité Director, que incluye a ocho miembros del Consejo de Supervisión, presta apoyo a este órgano en sus actividades y prepara sus reuniones, celebró 22 reuniones en 2015: 19 en Fráncfort del Meno y 3 mediante teleconferencia[4]. En abril se produjo la primera rotación de los cinco miembros de las ANC, que se nombran por un período de un año.

Actividades del Comité Administrativo de Revisión

En 2015 se presentaron ante el Comité Administrativo de Revisión[5]ocho solicitudes de examen administrativo de las decisiones de supervisión del BCE. El Comité Administrativo emitió seis dictámenes: dos proponiendo el mantenimiento de la decisión inicial y cuatro proponiendo su modificación o la mejora de su motivación. Las otras dos solicitudes fueron retiradas por los solicitantes.

Procedimiento y alcance de los exámenes del Comité Administrativo

Desde un punto de vista procedimental, la celebración de audiencias de los solicitantes, que es una posibilidad contemplada en las normas de funcionamiento del Comité Administrativo[6], ha demostrado ser un elemento importante del proceso de revisión. Ofrece a los solicitantes, a menudo representados por la alta dirección de su entidad, la ocasión de ser oídos por el Comité Administrativo de Revisión y al BCE, la oportunidad de exponer sus puntos de vista.

En los dos casos en que se retiró la solicitud de examen antes de que el Comité Administrativo emitiera un dictamen, el Comité y su Secretaría contribuyeron a la solución de las cuestiones a satisfacción del solicitante y del BCE, al desempeñar un papel mediador entre ambas partes.

Según se indica en el artículo 24, apartado 1, y en el considerando 64 del Reglamento del MUS, el alcance del examen del Comité Administrativo deberá ceñirse a la conformidad procedimental y material de las decisiones adoptadas por el BCE con el Reglamento del MUS, sin dejar de respetar el margen de discrecionalidad del BCE. En los casos en que el BCE ha ejercido dicha discrecionalidad, el examen del Comité se ha limitado, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a establecer si en la decisión impugnada existía un error manifiesto o desviación de poder o si en ella se excedieron claramente los límites de la facultad de discrecionalidad del BCE. El Comité ha verificado asimismo si se han cumplido las normas de procedimiento relevantes y si los hechos en que se basaban las decisiones impugnadas se habían expuesto con exactitud.

Temas examinados y asuntos relevantes

Durante el examen de las decisiones, el Comité Administrativo de Revisión trató los siguientes temas principales: alcance de la supervisión consolidada (por ejemplo, los poderes del BCE con respecto a la sociedad de cartera matriz de un grupo bancario o la situación de los negocios conjuntos de los grupos bancarios), y las normas de gobierno corporativo relativas, en particular, a la separación entre las funciones de supervisión y de gestión en las entidades de crédito.

Al tratar estos temas, el Comité Administrativo observó falta de armonización en la aplicación de la legislación europea a nivel nacional en aspectos tales como la consolidación bancaria o los requisitos de idoneidad. En su análisis de las solicitudes de examen, el Comité observó que estas diferencias, al permitir una amplia gama de interpretaciones entre las entidades de crédito, dificultan la coherencia de los exámenes de las decisiones del BCE.

Por último, el Comité Administrativo de Revisión tuvo la ocasión de subrayar la importancia del buen gobierno interno de las entidades de crédito, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad del órgano de administración de crear una primera línea de control en la entidad de crédito.

Contratación de personal para la Supervisión Bancaria del BCE

Contratación de personal en 2015

El proceso de contratación para la Supervisión Bancaria del BCE se desarrolló satisfactoriamente. Antes de que se pusiera en funcionamiento en noviembre de 2014 ya se había contratado a una masa crítica de empleados. A finales de 2014, se había contratado aproximadamente al 85 % de los empleados previstos para los 1.073,5 puestos de trabajo equivalentes a jornada completa (FTE, en sus siglas en inglés)[7] aprobados para 2015, de los cuales 769 puestos iban destinados a las cinco áreas operativas del BCE que se ocupan de la supervisión bancaria y 304,5 a servicios comunes relacionados[8]. Durante 2015 prosiguió la contratación de los puestos restantes, y a finales de año se había cubierto el 96%, aproximadamente, de los puestos de trabajo aprobados. Además de los FTE mencionados, que corresponden a contratos indefinidos o de duración determinada, la Supervisión Bancaria del BCE también dispuso de 40,5 FTE con contratos de corta duración[9].

Gráfico 1

Puestos de trabajo aprobados para la Supervisión Bancaria del BCE a 31 de diciembre de 2015 - Desagregación por FTE

En el gráfico 1 se presenta la desagregación de los puestos de trabajo aprobados para las cinco áreas operativas del BCE que se ocupaban de la supervisión bancaria a 31 de diciembre de 2015.

Desde que se inició la contratación de personal para la Supervisión Bancaria del BCE en 2013 se han llevado a cabo un total de 113 campañas de contratación, que han generado más de 25.000 solicitudes.

La campaña de contratación se realizó de modo transparente, competitivo y vertical, para que los directivos pudieran contratar a sus propios equipos. La selección se orientó a la contratación de empleados con el máximo nivel de capacidad, eficiencia e integridad, mediante un proceso de contratación muy exigente, en el que todos los candidatos tuvieron que demostrar no solo las sólidas competencias técnicas requeridas, sino también sus habilidades sociales y capacidades de gestión, en su caso. Se emplearon diversas herramientas y técnicas para evaluar las habilidades y competencias exigidas para los nuevos puestos de trabajo, entre ellas tests en línea, ejercicios escritos, presentaciones y entrevistas estructuradas.

El proceso de contratación tiene por objeto lograr una adecuada combinación de nacionalidades, edades, sexos y procedencias. Entre las personas contratadas hay un 38 % de mujeres y un 62 % de hombres, con una experiencia profesional muy diversa y procedentes en su mayoría del entorno de los bancos centrales y la supervisión.

La distribución del personal en cuanto a la diversidad de género es la que figura en el cuadro 1, que se muestra a continuación:

Cuadro 1

Diversidad de género en la Supervisión Bancaria del BCE

Revisión de los recursos destinados a la Supervisión Bancaria del BCE (decisiones adoptadas en 2015 para su aplicación en 2016)

La plantilla inicial de la Supervisión Bancaria del BCE se estimó en 2013 sobre la base de los mejores criterios e hipótesis posibles. Sin embargo, en ese momento la organización se encontraba todavía en su fase de puesta en marcha y la experiencia operativa directa era limitada. A medida que el BCE mejoró su conocimiento de las entidades que supervisa tras casi un año de experiencia supervisora, fue poniéndose de manifiesto que para algunas tareas fundamentales se necesitaban más recursos de lo previsto.

Por ejemplo, era preciso reforzar el personal relacionado con la supervisión directa de las entidades significativas, muy especialmente de las entidades y grupos bancarios significativos pequeños y medianos, para garantizar un nivel mínimo adecuado de intensidad supervisora en el programa de examen supervisor (SEP, en sus siglas en inglés), habida cuenta también de los perfiles de riesgo de las entidades. Por otra parte, para todas las entidades supervisadas directamente, con independencia de su tamaño, pero tomando en consideración criterios cualitativos, se necesitan recursos para, entre otras tareas, i) las mejoras metodológicas, ii) las inspecciones in situ, y iii) la revisión de los modelos internos.

En septiembre de 2015, el Consejo de Gobierno del BCE decidió aumentar el número de empleados a lo largo de los dos próximos años. En 2016, los puestos de trabajo en áreas operativas relacionadas con la supervisión se incrementará en 160 FTE (indefinidos y de duración determinada)[10]. En cuanto al incremento para 2017, que con toda probabilidad será sustancialmente menor, se seguirá reflexionando y se adoptará una decisión en el transcurso de este año.

La fase de contratación correspondiente a 2016 ya ha comenzado. Las primeras ofertas de empleo se publicaron en octubre de 2015 para cubrir los nuevos puestos de trabajo tan pronto como sea posible. Las campañas de contratación se realizan de modo transparente, competitivo y vertical, empezando por los puestos directivos y de asesoría. La selección de candidatos está orientada a la contratación de empleados con el máximo nivel de capacidad, eficiencia e integridad, De acuerdo con el proceso de contratación ordinaria del BCE, todos los candidatos tendrán que demostrar no solo las sólidas competencias técnicas exigidas, sino también sus habilidades sociales y capacidades de gestión, en su caso.

Otras iniciativas en materia de personal

El BCE ha modificado las normas sobre las becas de formación en prácticas, de modo que los recién graduados pueden realizar parte de estas prácticas en dos ANC además de en el BCE. Esta movilidad entre entidades que conforman el MUS proporciona a los becarios una experiencia de trabajo paneuropea, lo que contribuye a crear una cultura de supervisión bancaria europea común y una cantera de jóvenes talentos para el sistema en su conjunto. El primer programa de formación en prácticas del MUS se inició en 2015 con el objetivo de fomentar la colaboración entre sus integrantes. En abril de 2016 comenzarán a trabajar 38 becarios, seleccionados de entre aproximadamente 1.000 solicitudes.

Aplicación del Código de Conducta

El artículo 19, apartado 3, del Reglamento del MUS dispone que el BCE establezca y publique un Código de Conducta para el personal y la dirección del BCE que participen en la supervisión bancaria. El 1 de enero de 2015 entró en vigor el Régimen Deontológico revisado del BCE y se estableció una Oficina de Cumplimiento y Gobernanza para aplicarlo y asesorar a todo el personal del BCE sobre cuestiones éticas.

En 2015, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza recibió más de 1.300 consultas de empleados del BCE sobre una amplia variedad de asuntos (entre ellos operaciones financieras privadas, regalos y agasajos, y actividades externas). La Oficina identificó un número limitado de casos de incumplimiento del Régimen Deontológico, un tercio de los cuales afectaba al personal y la dirección dedicados a supervisión bancaria. Ninguno de estos casos —referidos principalmente a conflictos de intereses (aparentes)— supuso una conducta inadecuada intencionada por parte del personal de la Supervisión Bancaria del BCE.

A uno de los empleados y directivos dedicados a supervisión bancaria que cesaron durante 2015 se le impuso un período de incompatibilidad de conformidad con el Régimen Deontológico revisado.

Con el fin de garantizar rigurosas normas éticas en las instituciones que integran el MUS, en marzo de 2015 el Consejo de Gobierno del BCE adoptó una Orientación en la que se establecen los principios comunes de un Régimen Deontológico para el BCE y las ANC. Un grupo de trabajo específico apoya al Consejo de Gobierno en la aplicación de estos principios para que exista una cultura ética y corporativa adecuada en el ámbito del MUS.

Un Comité de Ética de alto nivel, creado también en 2015 para asesorar a los miembros de los órganos involucrados en los procesos de toma de decisiones del BCE, proporcionó asesoramiento en temas relacionados con el MUS en dos ocasiones, en ambos casos sobre actividades realizadas a título personal.

Aplicación del principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión

Durante 2015, la aplicación del principio de separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión afectó principalmente al intercambio de información entre los distintos ámbitos funcionales[11]. En virtud de la Decisión BCE/2014/39 sobre la aplicación de la separación entre las funciones de política monetaria y supervisión del BCE, el intercambio de información estuvo sujeto a la «necesidad de conocer», es decir, cada función tuvo que demostrar que la información solicitada era necesaria para alcanzar sus objetivos. En la mayoría de los casos, la información no estaba relacionada con entidades de crédito concretas y el acceso a la información confidencial fue concedido directamente por la función del BCE que poseía la información, por lo que no fue necesaria la intervención del Comité Ejecutivo para solucionar posibles conflictos de interés.

Sin embargo, con arreglo a la Decisión BCE/2014/39, la participación del Comité Ejecutivo fue necesaria en algunas ocasiones para permitir el intercambio de datos COREP y FINREP[12] no anónimos, así como de otros datos brutos. Tales intercambios de información se refirieron principalmente a entidades de crédito situadas en países sujetos a un programa. El acceso a los datos se autorizó temporalmente para garantizar que el principio de la necesidad de conocer se cumpliera en todo momento.

La separación de funciones en la toma de decisiones no suscitó inquietudes y no fue necesaria la intervención de la Comisión de Mediación[13].

Marco de presentación de información y gestión de la información

Evolución del marco de presentación de información

La calidad de los datos y la agregación de datos sobre riesgos a nivel de la entidad, así como la capacidad para informar de los riesgos, son una condición previa indispensable para la adopción de decisiones adecuadas basadas en el riesgo. Ambos aspectos determinan la calidad de la gobernanza de los riesgos. En este contexto y en consonancia con las prioridades de supervisión del MUS para 2015, se desarrolló un sistema de puntuaciones y medidas de la calidad de los datos, que ayudan al MUS a aplicar los principios para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos, elaborados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

Para satisfacer la necesidad de disponer oportunamente de datos granulares de elevada calidad, el MUS utiliza un «enfoque secuencial», recurriendo en primer lugar a las ANC para la recogida de datos y el control de su calidad. La experiencia adquirida en 2015 puso de manifiesto que disponer de procedimientos armonizados en todas las jurisdicciones del MUS es un requisito previo indispensable para obtener datos de alta calidad y un primer nivel fundamental de control de calidad. Por tanto, el BCE y las ANC han iniciado los trabajos para aumentar la armonización del enfoque secuencial.

Por otra parte, en el BCE se ha establecido un segundo nivel de control de calidad. Estos controles contribuyen a la aplicación de estándares de calidad de datos idénticos en todas las entidades supervisadas. Los controles también ofrecen a los supervisores indicaciones claras sobre el nivel de los procesos y controles de calidad de los datos aplicados por las propias entidades declarantes, como se dispone en la DRC IV.

En ese contexto, se amplió la conectividad del Sistema de Datos de Supervisión Bancaria (SUBA, en sus siglas en inglés) para mejorar la comunicación con las ANC. Para eliminar las lagunas de datos no incluidos en la presentación periódica de información, se pusieron en marcha dos proyectos, denominados Agile Collection Environment y Stress Test Accounts Reporting (STAR), que servirán para satisfacer futuras exigencias de datos por parte del BCE para el cumplimiento de sus funciones macro y microprudencial. A fin de lograr un mayor equilibrio entre obtener una información completa, coherente y periódica y evitar una excesiva carga por obligaciones de información, las obligaciones de información adicionales tendrán en cuenta de forma efectiva el principio de proporcionalidad y se comunicarán con suficiente antelación.

Reglamento del BCE sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión

El Reglamento del BCE sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2015/13) se adoptó el 17 de marzo de 2015. Según lo dispuesto en el Reglamento del MUS, el proyecto de Reglamento se sometió a consulta pública en 2014. El Reglamento elimina definitivamente y de manera armonizada algunas de las lagunas en la información presentada con fines de supervisión. En concreto, extiende la presentación armonizada y periódica de información financiera a los informes consolidados de las entidades de crédito sujetas a marcos contables nacionales, así como a los informes individuales de, por ejemplo, las entidades supervisadas que no son grupos.

El Reglamento respeta el principio de proporcionalidad y distingue entre diferentes grupos de informantes dependiendo de si son significativos o menos significativos, de si presentan información consolidada o individual y de si el valor de sus activos totales es superior o inferior a un umbral de materialidad fijado en 3 mm de euros.

El Reglamento no afecta a las normas contables aplicadas por los grupos y entidades supervisados en sus cuentas consolidadas o individuales y no modifica tampoco las normas contables aplicadas a la información presentada con fines de supervisión.

El Reglamento utiliza las plantillas diseñadas por la ABE que forman parte del Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión. En particular, hay plantillas específicas para la presentación de información conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) nacionales, que armonizan la presentación de información de entidades con arreglo a estas normas contables, al tiempo que respetan las diferencias con respecto a las normas internacionales de información financiera (NIIF). Además, el BCE está colaborando con las ANC para prestar asesoramiento adicional a las entidades de crédito que aplican PCGA nacionales, con el fin de facilitar la presentación de información.

Evolución de la gestión de la información

Las actividades del MUS dependen de la disponibilidad de herramientas tecnológicas que den soporte en su trabajo diario a los supervisores ubicados tanto en el BCE como en las ANC. Los sistemas que se implantaron antes de la puesta en funcionamiento oficial del MUS —el 4 de noviembre de 2014— desempeñaron un papel fundamental en el primer ciclo de supervisión. De especial importancia en este contexto es el sistema IMAS (sistema de gestión de la información del MUS), que se ha convertido en un elemento esencial para apoyar los procesos centrales del MUS y garantizar un enfoque supervisor armonizado en todos los países de la zona del euro.

A lo largo de 2015 se ha mejorado considerablemente el sistema IMAS. En particular, se ha incorporado en un portal de supervisión que sirve como punto único de entrada para todos los recursos de información y herramientas tecnológicas utilizados en el MUS.

Contribución de la supervisión a la estabilidad financiera

En 2015, la rentabilidad de las entidades de crédito de la zona del euro mejoró, en un entorno en el que los mayores riesgos para dichas entidades estaban relacionados con los modelos de negocio y los determinantes de la rentabilidad. Esta mejora obedeció, principalmente, a la mayor estabilidad de la situación macroeconómica y a los reducidos costes de la financiación, aunque también fue atribuible, en parte, a ganancias extraordinarias. Además, en un gran número de entidades de crédito de la zona del euro, la rentabilidad continuó siendo inferior al coste estimado de los recursos propios.

Grecia volvió a pasar a primer plano después de que la incertidumbre política se tradujera en severas restricciones de liquidez para los bancos griegos. Aunque la liquidez de las entidades de crédito quedó garantizada mediante la provisión de liquidez de emergencia (ELA, en sus siglas en inglés), su solvencia también se deterioró a lo largo de 2015. Para limitar el impacto de la crisis se adoptaron algunas medidas supervisoras, incluida la realización de una evaluación global de las cuatro entidades significativas griegas. Los déficits de capital resultantes del análisis de la calidad de los activos (AQR, en sus siglas en inglés) y del escenario base fueron cubiertos por inversores privados, si bien, en algunos casos, fue necesaria ayuda pública adicional para cubrir las necesidades de capital resultantes del escenario adverso.

En 2015 se avanzó considerablemente en la armonización de la supervisión bancaria europea, gracias a la aplicación de una metodología armonizada para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES). Todas las entidades significativas de la zona del euro fueron evaluadas por primera vez utilizando un baremo común. El PRES armonizado será importante, sin duda, para aumentar la resistencia de las entidades de crédito. El BCE también contribuyó al establecimiento de un marco de gestión de crisis para la unión bancaria. Dicho marco se basa en la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB) y el Mecanismo Único de Resolución (MUR), y garantizará que las posibles quiebras bancarias se gestionen adecuadamente y que se eviten las crisis en la medida de lo posible.

En lo que respecta a la política macroprudencial, 2015 fue también el primer año completo en el que el BCE desempeñó sus funciones en dicho ámbito. Sin embargo, dada la fase del ciclo financiero, en 2015 el Consejo de Gobierno del BCE no consideró necesario adoptar medidas macroprudenciales anticíclicas con carácter generalizado.

Entidades de crédito: riesgos principales y resultados generales en 2015

Riesgos principales en 2015

Entre los principales riesgos a los que se enfrentó el sector bancario de la zona del euro en 2015 destacaron la sostenibilidad del modelo de negocio y la baja rentabilidad[14]. La relevancia de los demás riesgos identificados varió entre los distintos países de la zona del euro. En esta sección se ofrece una visión general de algunos de los riesgos más importantes detectados en 2015, que, en su mayor parte, continúan siendo relevantes en 2016.

En 2015, el elevado nivel de activos deteriorados y el prolongado período de bajos tipos de interés pusieron especialmente a prueba tanto los modelos de negocio como la rentabilidad de las entidades de crédito. Los beneficios continuaron estando bajo presión, y el rendimiento medio de los recursos propios se mantuvo por debajo del coste del capital. La reducida rentabilidad puede afectar a la sostenibilidad de los modelos de negocio de algunas entidades a medio plazo y deteriorar su capacidad para generar capital y acceder a los mercados financieros. La rentabilidad del sector bancario se vio frenada por una serie de factores adversos. El más importante es el entorno de bajo crecimiento nominal y bajos tipos de interés, que afecta a las actividades bancarias tradicionales (como el crédito al por menor) que dependen de la transformación de plazos. Además, el conjunto de activos problemáticos heredados también lastra la rentabilidad.

El riesgo de crédito no fue un motivo de preocupación en todos los países de la zona del euro, pero sigue siendo un problema en la mayoría de aquellos que resultaron más afectados por la crisis financiera. El riesgo de crédito incluye el deterioro de la calidad de los préstamos a pymes, empresas u hogares y el deterioro de los criterios aplicados en la concesión de los préstamos.

El entorno actual de primas de riesgo en niveles históricamente bajos y de búsqueda de rentabilidad por parte de los inversores da cabida a que se pudiera producir un giro abrupto en las primas de riesgo a nivel mundial, lo que afectaría a las entidades de crédito de varias formas. En primer lugar, podría ser necesario ajustar la valoración de sus carteras de valores, con el consiguiente reconocimiento de pérdidas, en especial en el caso de los activos registrados a valor razonable. En segundo lugar, la disminución del precio de los activos puede traducirse en mayores exigencias de activos de garantía, lo que afectaría a las entidades de crédito con una gran proporción de financiación garantizada. En tercer lugar, para los bancos que dependen significativamente de la financiación mayorista, la subida de las primas de riesgo podría dar lugar a un aumento de sus costes de financiación. Por último, en el caso de las entidades de crédito con actividad significativa en los mercados de capitales, el incremento de la volatilidad podría frenar la rentabilidad. Un indicador de la compresión de las primas de riesgo son los rendimientos ajustados al riesgo de los bonos soberanos. Estos han estado disminuyendo desde 2006, lo que implica que los inversores están aceptando rentabilidades más bajas para el mismo nivel de riesgo. Otros signos de la aceptación de rentabilidades más bajas por parte de los inversores fueron el aplanamiento observado en la curva de rendimientos y el estrechamiento de los diferenciales de los seguros de riesgo de crédito (CDS) entre los bonos de alta rentabilidad y los de grado de inversión.

Los riesgos de conducta y de gobernanza –también en relación con estándares morales y éticos– se han identificado asimismo entre los riesgos más importantes. Varias entidades de crédito de la zona del euro han sido juzgadas y sancionadas en los últimos años por infringir reglas, leyes y normas, con consecuencias en sus beneficios y su reputación. Aún hay litigios pendientes, que pueden crear incertidumbre con respecto a los costes futuros para las entidades afectadas. Algunos casos de malas prácticas están relacionados, entre otros, con ventas abusivas, manipulación del mercado, blanqueo de capitales, fraude fiscal e incumplimiento de sanciones impuestas por Estados Unidos.

Las tensiones geopolíticas en Rusia y Ucrania, así como las crecientes vulnerabilidades de China y de las economías emergentes plantean riesgos, no solo por las exposiciones directas de las entidades de crédito, sino también por los efectos de contagio. Las exposiciones directas se limitan a unas cuantas entidades significativas, mientras que los efectos de segunda vuelta derivados de los vínculos financieros o macroeconómicos podrían dañar al sistema bancario de la zona del euro en su conjunto.

Los programas de reducción de costes, así como la mayor dependencia de las soluciones de TI y su creciente complejidad afectan a la solidez de los sistemas de TI de las entidades de crédito y las expone a la ciberdelincuencia. Los riesgos correspondientes podrían derivarse en pérdidas operativas, un perjuicio sobre la reputación y la interrupción de la actividad. Indirectamente, unos sistemas de TI deficientes podrían tener un efecto perjudicial sobre la calidad de la información a la dirección y mermar la flexibilidad en la adaptación a las nuevas exigencias. Otra cuestión es que la calidad de los datos para la presentación de información interna y externa podría resultar insuficiente, generando a su vez un error de percepción de los riesgos inherentes a las operaciones de las entidades.

Resultados generales de las entidades significativas en 2015

Cuadro 2

Entidades de crédito significativas en la zona del euro

Notas: Todas las cifras son a septiembre de 2015; G-SIB se utiliza para designar a los bancos de importancia sistémica global (para el área del MUS: BNP Paribas, Deutsche Bank, BBVA, Groupe BPCE, Groupe Crédit Agricole, ING Bank, Santander, Société Générale y Grupo Unicredit).

Gráfico 2

La disminución del deterioro sigue siendo uno de los principales determinantes de la mejora de la rentabilidad de las entidades de crédito significativas en 2015

(medias ponderadas en porcentaje de los recursos propios)

* Los datos del tercer trimestre de 2015 están anualizados.
Fuente: Marco FINREP (101 entidades significativas que presentan la información según NIIF al máximo nivel de consolidación).

En 2015, la rentabilidad de las entidades significativas mejoró, aunque con respecto a niveles muy bajos: las cifras preliminares muestran que, en total, la rentabilidad de los recursos propios de una muestra representativa de 101 entidades se situó en el 4,6% a finales de 2015, lo que supone un aumento con respecto al 2,8% observado un año antes (véase gráfico 2), pero este nivel fue muy inferior al coste de los recursos propios de referencia (el 8% según estimaciones recientes; véase el informe del BCE sobre estabilidad financiera, Financial Stability Review, de noviembre de 2015).

La mejora se debió principalmente a la estabilización de la situación macroeconómica, que redujo las pérdidas crediticias: el deterioro de valor de los préstamos y créditos y de otros activos financieros disminuyó, pasando de representar el 7,7% de los fondos propios totales en 2014 al 5,9% en 2015. Aunque la mejora se observó en toda la zona del euro, el nivel de pérdidas crediticias continuó siendo muy heterogéneo entre los distintos países. Al mismo tiempo, el deterioro de valor de los activos no financieros, como el fondo de comercio, se incrementó y pasó de representar el 0,7% de los fondos propios totales en 2014 al 1% en 2015, dado que las entidades de crédito siguieron ajustando las valoraciones anteriores a la crisis a la situación actual del mercado.

El margen de intermediación, la principal fuente de ingresos de las entidades de crédito significativas, demostró ser bastante resistente en 2015, pese al entorno de bajos tipos de interés: en total, la disminución de los costes de financiación compensó plenamente el impacto negativo de los bajos tipos de interés sobre los ingresos por intereses. Los ingresos por intereses se sustentaron, en parte, en el moderado crecimiento de los saldos de préstamos a hogares y a empresas (+2,6%), que se concentró en las entidades de mayor tamaño. Del mismo modo, los ingresos por comisiones se incrementaron en términos absolutos gracias a las actividades de gestión de activos y de banca privada.

Los costes crecieron en línea con los ingresos: la ratio de eficiencia media se mantuvo estable en el 63,3%.

Por último, parte de la mejora de la rentabilidad de las entidades de crédito se debió al ajuste de los beneficios a valor de mercado y a las plusvalías por enajenación de carteras de renta fija, unas ganancias de carácter extraordinario que podrían no repetirse en los próximos trimestres.

Involucración en la gestión de crisis

Involucración en la crisis griega, incluida la evaluación global de sus entidades significativas

A partir de principios de diciembre de 2014, la incertidumbre política reinante en Grecia se tradujo en severas restricciones de liquidez para sus bancos, que fueron consecuencia de: i) retiradas significativas de depósitos; ii) no renovación de la financiación mayorista a corto plazo (garantizada y no garantizada); iii) crecientes necesidades de liquidez de las filiales y sucursales en el extranjero, y iv) elevadas exposiciones a prestatarios del sector público, que se consideraron menos sostenibles dadas las circunstancias. Así pues, las entidades de crédito griegas aumentaron significativamente su recurso a la ELA en la primera mitad de 2015, que no se estabilizó hasta finales de junio de 2015, tras el cierre bancario y la implantación de controles de capitales.

La solvencia de las cuatro entidades significativas griegas también se deterioró a lo largo de 2015, sobre todo durante el segundo trimestre, cuando se dotaron provisiones significativas en previsión de los resultados de la evaluación global.

Evaluación global de las cuatro entidades significativas griegas

En este contexto, el BCE realizó una evaluación global de las cuatro entidades significativas griegas con el fin de valorar sus necesidades de capital a futuro. Esta evaluación global se solicitó al BCE en su función de supervisión, tras un Memorándum de Entendimiento firmado el 19 de agosto de 2015 por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, la República Helénica y el Bank of Greece. La evaluación consistió en un AQR y una prueba de resistencia, y se llevó a cabo entre principios de julio y finales de octubre de 2015.

El AQR fue un examen para medir la exactitud del valor en libros de los activos de las entidades de crédito a 30 de junio de 2015 y constituyó un punto de partida para la prueba de resistencia. Como resultado del AQR se exigió a los bancos griegos alcanzar una ratio mínima de capital de nivel 1 ordinario (CET1) del 9,5%. La prueba de resistencia proporcionó un examen prospectivo de la resistencia de la solvencia de las entidades de crédito en dos escenarios hipotéticos: en el escenario base se requirió a los bancos mantener una ratio mínima de CET1 del 9,5%, y en el escenario adverso se les exigió mantener una ratio mínima de CET1 del 8%.

La metodología aplicada en el AQR se basó en definiciones uniformes y armonizadas que respetaban la regulación contable y prudencial en vigor. También fue acorde con la metodología utilizada para el AQR en la evaluación global realizada a escala de la zona del euro en 2014. En algunas áreas, la metodología del BCE incluía supuestos adicionales con el fin de reflejar mejor la situación del mercado, por ejemplo, en lo relativo a los factores desencadenantes del deterioro de valor, el cálculo de provisiones específicas individuales y la valoración de activos de garantía. La prueba de resistencia se llevó a cabo centralizadamente, utilizando las plantillas de datos y los ficheros de préstamos (loan tapes) proporcionados por las entidades. El BCE elaboró las proyecciones. Se mantuvieron reuniones para el diálogo supervisor con cada una de las cuatro entidades de crédito, en las que expusieron y comentaron los resultados preliminares de la evaluación global.

Los resultados finales sirvieron de base para el proceso de recapitalización a finales de 2015, que incluyó la cobertura completa de los déficits identificados en la evaluación global. Los resultados de la evaluación global de 2015, publicados a finales de octubre, pusieron de manifiesto un déficit de capital total para las cuatro entidades significativas griegas de 4,4 mm de euros en el escenario base de la prueba de resistencia (umbral de CET1 del 9,5%) y de 14,4 mm de euros en el escenario adverso (umbral de CET1 del 8%).

Cuadro 3

Resultados de la evaluación global de cuatro entidades significativas griegas

1) Las ratios de CET1 mostradas para los escenarios base y adverso son las ratios a diciembre de 2017 y, para el escenario base, no reflejan necesariamente las ratios más bajas en el horizonte temporal de dos años y medio de la prueba de resistencia.

Para satisfacer las necesidades de capital identificadas en la evaluación global, se solicitó a las entidades de crédito que presentaran un plan de capital al BCE explicando la forma en que cubrirían los déficits de capital identificados. El plazo para la aplicación de las medidas propuestas en los planes vencía el 11 de diciembre de 2015. Dos entidades pudieron captar capital suficiente de inversores privados para cubrir su déficit total, mientras que las otras dos recibieron ayuda pública adicional al amparo del marco de recapitalización cautelar descrito en la Directiva 2014/59/UE, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. La finalidad de esta ayuda pública fue cubrir las necesidades de capital resultantes del escenario adverso de la prueba de resistencia; las necesidades resultantes del AQR y del escenario base de la prueba de resistencia ya habían sido cubiertas por el sector privado.

Seguimiento estrecho del sistema bancario griego y actuaciones supervisoras para limitar el impacto de la crisis

Además de la evaluación global, en 2015 el trabajo de supervisión continuó centrándose en tres actividades complementarias:

  1. seguimiento estrecho de los principales riesgos del sistema bancario griego;
  2. intercambio de información y comunicación permanentes con los agentesinvolucrados en las cuestiones relacionadas con las entidades de crédito griegas;
  3. medidas para limitar el impacto de la crisis.

En 2015, la actividad de supervisión continuó siendo muy intensa y requirió un seguimiento estrecho por parte de los ECS (integrados por personal del BCE y del Bank of Greece) en colaboración con la División de Gestión de Crisis del BCE. Para el seguimiento de las entidades menos significativas, la Dirección General de Supervisión Microprudencial III del BCE también trabajó estrechamente con el Bank of Greece, que llevó a cabo una evaluación global de estas entidades.

Para facilitar el intercambio de información y la cooperación fluida, la Supervisión Bancaria del BCE fomentó un estrecho contacto con todas las autoridades interesadas pertinentes: las autoridades griegas, incluidos el Bank of Greece y el Fondo Helénico de Estabilización Financiera, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y los supervisores de acogida (del Reino Unido, Bulgaria, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, Serbia y Turquía).

En el transcurso de 2015 se adoptaron varias medidas supervisoras para abordar la difícil situación del sector bancario griego y limitar el impacto de la crisis. Entre estas medidas se incluyeron decisiones para proteger la situación de liquidez de las cuatro entidades significativas, por ejemplo, restringiendo algunas inversiones y actividades, así como acciones para asegurar que el contagio no se propagara a las filiales y sucursales de los bancos griegos en el extranjero, prestando especial atención a su liquidez.

Contribución al nuevo marco de gestión de crisis de la UE

En 2015, la Supervisión Bancaria del BCE participó en la creación del marco de gestión de crisis de la UE, basado en la DRRB y en el Reglamento del Mecanismo Único de Resolución.

El marco de gestión de crisis de la UE obliga a las autoridades supervisoras y de resolución a cooperar. Por una parte, el BCE, como autoridad competente, debe cooperar estrechamente con la Junta Única de Resolución (JUR) en la planificación de la recuperación, la aplicación de medidas de actuación temprana y la evaluación de las entidades de crédito que sean inviables o sea probable que lo vayan a ser. Por otra parte, la JUR debe cooperar con el BCE en la planificación de la resolución y en la evaluación de la resolubilidad de una entidad, así como en la aplicación de las medidas de resolución.

Se comenzó a trabajar en estrecha cooperación con la JUR, que se creó en enero de 2015 y que, desde el 1 de enero de 2016, ha asumido sus funciones de resolución en relación con las entidades y grupos que se encuentran bajo la supervisión directa del BCE y con otros grupos transfronterizos de la unión bancaria. A este respecto, el BCE ostenta la condición de observador permanente en las sesiones plenarias y ejecutivas de la JUR. Asimismo, el BCE empezó a invitar a la presidenta de la JUR, Elke König, a participar en calidad de observadora en las reuniones del Consejo de Supervisión del BCE para debatir cuestiones de relevancia para la JUR. Además, a finales de 2015 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre el BCE y la JUR (véase también la sección 4.1.1).

Dentro del marco de prevención de crisis de la UE, todas las entidades han de elaborar y mantener un plan de recuperación que contemple las medidas que debe adoptar la entidad con objeto de restablecer su situación financiera en el caso de que se produjera un deterioro considerable de la misma. En 2015, algunas entidades significativas empezaron a presentar sus planes de recuperación a la Supervisión Bancariadel BCE para su evaluación completa. El BCE determina si los planes son exhaustivos y permitirían restaurar la viabilidad de una entidad en el momento oportuno en períodos de tensión.

Si la situación financiera de una entidad se deteriora y se considera la aplicación de medidas de actuación temprana, se intensificarán los intercambios de información entre el ECS pertinente, la División de Gestión de Riesgos del BCE y la JUR. Si ninguna medida supervisora o privada permite restablecer la solvencia de una entidad de crédito, puede tomarse la decisión de declarar que la entidad «es inviable o es probable que lo vaya a ser». En el caso de las entidades significativas, esta decisión la adopta el BCE, previa consulta con la JUR. Se informará de ella a la Comisión Europea y a otras autoridades externas interesadas, como las autoridades de resolución y supervisoras de acogida, el fondo de garantía de depósitos pertinente o los ministerios competentes. Una vez que se determine que una entidad «es inviable o es probable que lo vaya a ser», el BCE coordinará estrechamente con la JUR las medidas de seguimiento necesarias, como la autorización de una entidad puente y la revocación de la licencia de la «antigua» entidad.

En el contexto de la gestión de crisis, en 2015 el MUS participó en foros transfronterizos sobre entidades específicas, como los grupos de gestión de crisis, al tiempo que contribuyó al trabajo realizado por foros internacionales, como el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), para mitigar el problema de las entidades que son «demasiado grandes para caer» y mejorar la solvencia y la estabilidad financiera de las entidades bancarias.

Las evaluaciones globales «ordinarias»

Seguimiento del ejercicio de 2014, incluida la aplicación de los planes de capital

Antes de asumir responsabilidades supervisoras, el BCE debe llevar a cabo una evaluación global de la entidad pertinente, que consiste en un AQR y una prueba de resistencia. En esta última se comprueba la resistencia de la solvencia de la entidad en dos escenarios hipotéticos: un escenario base y otro adverso.

En 2014 el BCE llevó a cabo una evaluación global de 130 entidades de crédito para prepararse para asumir las responsabilidades de supervisión bancaria en noviembre de 2014. Los resultados de este importante ejercicio se publicaron en octubre de 2014 (para consultar las medidas de seguimiento, véase el Informe Anual sobre las actividades de supervisión de 2014). En abril de 2015, el BCE estimó que de los ajustes totales en el valor en libros de los activos identificados en el AQR para las entidades significativas (42 mm de euros), alrededor de dos terceras partes se registraron en los estados financieros de las entidades correspondientes a 2014, y el tercio restante se consideraron requerimientos prudenciales. Además, en los primeros nueve meses de 2015, las entidades de crédito supervisadas directamente por el BCE aplicaron más del 75% de las medidas necesarias para remediar los resultados cualitativos. En algunos casos, fue preciso iniciar proyectos a medio y largo plazo. El MUS vigila estrechamente el avance de estos proyectos.

En la combinación del AQR y la prueba de resistencia se identificaron 25 entidades de crédito con un déficit de capital total de 24,6 mm de euros. De ellas, 12 entidades ya habían adoptado medidas de capital antes de la publicación de los resultados de la evaluación global. Por tanto, únicamente restaban 13 bancos por adoptar medidas adicionales para cubrir un déficit de capital de 9,5 mm de euros. Todas las entidades de crédito con déficits de capital estaban obligadas, en principio, a presentar un plan de capital al BCE explicando cómo iban a cubrir el déficit. Cualquier déficit resultante del AQR o del escenario base de la prueba de resistencia tenía que cubrirse en un plazo de seis meses y los déficits resultantes del escenario adverso de la prueba de resistencia, en nueve meses.

En el caso de las 13 entidades de crédito restantes, algunos de los planes de capital incluían medidas que se aplicaron inmediatamente por una de las tres razones siguientes:

  1. en el supuesto de balance dinámico, el déficit de capital era nulo o prácticamente nulo[15];
  2. la entidad se encontraba en proceso de resolución[16];
  3. la entidad había aplicado medidas para mejorar suficientemente la rentabilidad estructural a fin de cubrir el déficit de capital[17].

Los demás planes de capital fueron revisados por el Consejo de Supervisión y aplicados posteriormente por las entidades de crédito. Algunas de las medidas emprendidas por las entidades incluyeron desinversiones, captación de capital nuevo, reestructuraciones y mejoras en la gestión de riesgos.

En conjunto, el seguimiento combinado de la evaluación global de 2014 ha cumplido sus objetivos de fortalecer los balances bancarios, aumentar la transparencia y reforzar la confianza.

Ello se vio confirmado por la considerable reducción que registraron los diferenciales de CDS de las 25 entidades de crédito que no superaron la evaluación global de 2014 en el período comprendido entre octubre de 2014 y julio de 2015[18].

La evaluación global de nuevas entidades significativas en 2015

Dado que la evaluación global por parte de BCE es obligatoria para todas las entidades de crédito que pasan a estar, o es probable que pasen a estar, bajo la supervisión directa del BCE, nueve entidades que no participaron en el ejercicio de 2014 fueron objeto de una evaluación similar en 2015. La supervisión directa de cinco de estos bancos por parte del BCE ya había comenzado en noviembre de 2014 con la puesta en marcha del MUS[19], mientras que en el caso de las otras cuatro empezó en enero de 2016.

Cuadro 4

Entidades de crédito que participaron en la evaluación global de 2015

El ejercicio de 2015 se basó en las metodologías aplicadas en 2014 y también consistió en un AQR y una prueba de resistencia. Los umbrales para identificar los déficits de capital fueron los mismos que en 2014, es decir, una ratio de CET1 del 8% en el AQR y el escenario base de la prueba de resistencia, y una ratio de CET1 del 5,5% en el escenario adverso de la prueba de resistencia.

El AQR puso de manifiesto ajustes totales en el valor en libros de los activos por importe de 453 millones de euros en las entidades de crédito participantes, derivados en gran medida de la identificación de exposiciones dudosas adicionales y del consiguiente aumento del nivel de provisiones necesarias. Los resultados del AQR sirvieron de punto de partida para la prueba de resistencia, que proyectó la evolución de la posición de capital de las entidades a lo largo de tres años (2015-2017). En el escenario adverso[20] resultó una disminución media ponderada de 6,1 puntos porcentuales en las ratios de CET1 de las entidades de crédito participantes.

Ningún banco cayó por debajo del umbral de capital del 8% para la ratio de CET1 ajustada por AQR. Sin embargo, combinando los efectos del AQR y de la prueba de resistencia, cinco entidades de crédito cayeron por debajo de la ratio mínima de CET1 del 5,5% en el escenario adverso. El déficit de capital total ascendió a 1,74 mm de euros. Parte de este importe ya había sido cubierta mediante incrementos de capital y otras medidas admisibles que las entidades habían adoptado desde enero de 2015.

Como en la evaluación de 2014, las entidades de crédito están obligadas a cubrir los déficits de capital pendientes en un plazo de nueve meses a partir de la publicación de los resultados de la evaluación global (14 de noviembre de 2015). Para ello, tenían que presentar planes de capital en las dos semanas siguientes a dicha publicación, detallando las medidas que tenían previsto adoptar o que ya habían adoptado. La aplicación y el seguimiento de estas medidas se alinean con el PRES anual llevado a cabo por los ECS responsables de la supervisión de las entidades afectadas. Las medidas correctoras exigidas no se limitan a la cobertura de los déficits de capital, sino que también están relacionadas con los resultados cualitativos del AQR, como las deficiencias en los sistemas y procesos de las entidades de crédito.

Aplicación del modelo de supervisión del MUS

Aplicación de la metodología del PRES del MUS

Los ECS —integrados por personal del BCE y de las ANC— son la piedra angular para la aplicación del modelo de supervisión del MUS. Como unidades operativas responsables de la supervisión directa de las entidades significativas, desarrollan la actividad supervisora diaria y continuada. Junto con los resultados de las revisiones temáticas, de las inspecciones in situ y del trabajo relativo a los modelos internos, esta actividad proporciona un input fundamental para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES).

En 2015, el MUS llevó a cabo por primera vez un PRES basado en una metodología común para los que entonces eran los 123 grupos bancarios de mayor tamaño de la zona del euro. El objetivo del PRES es promover un sistema bancario resistente, capaz de financiar a la economía real de la zona del euro de forma sólida y sostenible. Las crisis financieras anteriores se desencadenaron, en parte, debido al exceso de euforia y a la infracapitalización de los sistemas bancarios, que frenaron la financiación al inicio de la crisis con el fin de desapalancarse, impidiendo así un crecimiento económico sostenible. En conjunto, los beneficios a largo plazo de un sistema bancario adecuadamente capitalizado compensan con creces sus costes a corto plazo para las entidades de crédito afectadas.

Figura 2

Metodología del PRES del MUS

La metodología del PRES ilustrada en la figura 2 fue desarrollada por el BCE en estrecha colaboración con los 19 supervisores nacionales. Se ajusta a la legislación de la UE y a las directrices de la ABE[21] y se inspira en las mejores prácticas dentro del MUS y en las recomendaciones de órganos internacionales. El 19 de febrero de 2016 se publicó un Manual sobre la metodología del PRES del MUS.

El desarrollo y la aplicación de la nueva metodología unificada en un período de tiempo tan breve exigieron enormes esfuerzos de coordinación, análisis, calibración, pruebas de funcionamiento y formación en el seno del MUS.

Fundamentalmente sobre la base de la información clave facilitada por los ECS, en el PRES de 2015 se evaluaron los cuatro elementos principales siguientes:

  • modelos de negocio – revisión de la viabilidad del modelo de negocio de las entidades y de la sostenibilidad de sus beneficios;
  • gobierno interno y gestión de riesgos – revisión de la estructura operativa y organizativa de las entidades y de su marco general de gestión de riesgos;
  • riesgos para el capital – evaluación de los riesgos relacionados con el capital y de los controles de riesgos, de la necesidad de establecer requerimientos de capital adicionales y de la adecuación del capital;
  • riesgos de liquidez y financiación – análisis de la liquidez y la financiación de las entidades, de sus controles de riesgos en dichas áreas y de la necesidad de colchones de liquidez adicionales.

Cada elemento se evaluó utilizando un enfoque de componentes básicos (building blocks) en el que los riesgos se examinan de manera desagregada por categorías y subcategorías. En las evaluaciones se adoptaron diversas perspectivas, como la focalización en la situación actual y la aplicación de un enfoque más prospectivo.

Los elementos cuantitativos y cualitativos se combinaron con el juicio experto sujeto a criterios definidos. Este enfoque asegura la homogeneidad global al tiempo que permite tener en cuenta las características específicas de las entidades. También fue posible realizar por primera vez exhaustivas comparaciones con entidades comparables y análisis horizontales a amplia escala.

En conjunto, el PRES armonizado permitió llevar a cabo una evaluación holística de la situación y la viabilidad de las entidades, adoptando una perspectiva prospectiva y aplicando el principio de proporcionalidad. La evaluación homogénea de todas las entidades contribuyó a aumentar la integración del mercado único bancario. Como resultado del PRES de 2015, los niveles de capital y los requerimientos de liquidez de las entidades de crédito supervisadas directamente por el BCE se han fijado en función de sus perfiles de riesgo y, cuando se ha considerado necesario, se han aplicado medidas supervisoras adicionales.

De media, los requerimientos de capital por Pilar 2[22] para las entidades de crédito se incrementaron en 30 puntos básicos entre 2015 y 2016. Una parte de estos 30 puntos básicos es atribuible a la situación del ciclo económico de la zona del euro, que exige mantener y, en algunos casos, reforzar el capital del sistema bancario. Muchas entidades de crédito están aún recuperándose de la crisis financiera y continúan enfrentándose a riesgos y dificultades.

Otros 20 puntos básicos de incremento de las exigencias de capital son el efecto de la aplicación progresiva de los colchones sistémicos. Estos colchones tienen su origen en una importante lección aprendida de la crisis que se refleja en la legislación de la UE: la necesidad de contener las externalidades sistémicas que emanan, en particular, de los bancos de importancia sistémica global (G-SIB, en sus siglas en inglés) y de los bancos de importancia sistémica local (D-SIB, en sus siglas en inglés) y que afectan a todo el sistema financiero y, a la larga, a la economía real de la zona del euro. Con el fin de contener estos efectos, y de conformidad con las Directrices de la ABE pertinentes, se añaden colchones sistémicos (ya sean para G-SIB o para D-SIB, o el colchón contra riesgos sistémicos) a los requerimientos por Pilar 2. Estos colchones sistémicos seguirán introduciéndose gradualmente, según lo previsto, hasta 2019.

En relación con la aplicación del importe máximo distribuible (IMD), el enfoque del MUS se basa en el Dictamen publicado por la ABE el 18 de diciembre de 2015. No obstante, este enfoque podría revisarse en respuesta a futuros cambios regulatorios a escala europea e internacional o a la aplicación de las directrices de la ABE, con el fin de garantizar la coherencia y la armonización en el mercado único.

Figura 3

Desglose de los requerimientos de capital

El nivel de requerimientos de capital fue verificado detenidamente para las entidades de crédito significativas, especialmente teniendo en cuenta las exigencias de capital de nivel 1 ordinario (CET1) al final del período de adaptación a la nueva normativa (fully-loaded). En el caso de los G-SIB, la calibración de los requerimientos de capital progresivos y plenamente implantados refleja un número de consideraciones, como la necesidad de promover un marco coherente entre entidades supervisadas por el BCE, el impacto sistémico de los G-SIB y los D-SIB, y una comparación general con G-SIB de otras jurisdicciones.

El objetivo del MUS es construir un marco coherente que sea el más adecuado en su contexto específico. El MUS tiene responsabilidad sobre un panorama bancario variopinto; en comparación con otras jurisdicciones, el MUS abarca un conjunto mucho más amplio de entidades diversas, ubicadas en diferentes países, cuyos sistemas jurídicos siguen siendo en parte heterogéneos. Por tanto, la metodología del MUS continuará evolucionando siempre que sea necesario:

  • para reflejar los cambios introducidos en el marco regulatorio aplicable, como la regulación prudencial, las recomendaciones o directrices de la ABE, y los Principios básicos del Comité de Basilea;
  • para incorporar buenas prácticas, mejoras y mayor sofisticación.

La Supervisión Bancaria del BCE está facilitando, mediante la comunicación directa con las entidades de crédito, las explicaciones y la seguridad supervisora que necesitan los bancos para elaborar su planificación del capital.

En concreto, en 2015, el BCE adoptó dos recomendaciones sobre las políticas de reparto de dividendos en relación con los ejercicios 2014 y 2015 (BCE/2015/2 y BCE/2015/49, respectivamente), y envió una carta a los consejeros delegados de las entidades de crédito sobre las políticas de remuneración variable. En estos documentos figuran las expectativas del MUS relativas a los repartos de beneficios y de dividendos por parte de las entidades de una forma compatible con una senda lineal hacia las ratios fully-loaded exigidas.

Ceteris paribus, los requerimientos por Pilar 2 establecidos en las decisiones del PRES de 2015 también proporcionan una indicación de cara al futuro; en concreto, el colchón de conservación del capital se irá adoptando progresivamente hasta el año 2019, y los requerimientos por Pilar 2 se reducirán de la misma forma[23]. Las entidades de crédito también pueden planificar la adopción progresiva del marco RCC/DRC IV, es decir, las deducciones del capital CET1 y la aplicación progresiva de los colchones contra riesgos sistémicos. Aunque no se conocen aún los desarrollos finales de Basilea III, ya se ha confirmado que éstos no están dirigidos a aumentar significativamente el capital del sistema, sino a mejorar la simplicidad, la comparabilidad y la transparencia del capital de las entidades de crédito.

Trabajos relacionados con otras metodologías

Trabajos en relación con los modelos internos

A finales de 2015, 73 entidades significativas utilizaban al menos un modelo interno para calcular los requerimientos de fondos propios del Pilar 1.

Tras diseñar un proceso de aprobación a escala de todo el MUS y un marco para la revisión de modelos internos, el Consejo de Gobierno aprobó 137 revisiones de modelos internos para el año 2015 con arreglo a este nuevo régimen.

Gráfico 3

Revisiones de modelos internos en 2015 por tipo de riesgo

Se ha creado un marco unificado para el seguimiento continuado de los modelos. Este marco se ha integrado plenamente en el nivel mínimo de dedicación supervisora y se ha aplicado en el programa de examen supervisor (SEP) de 2016, facilitando además la participación de las entidades significativas en los ejercicios de comparación de la ABE y del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS). Se ha creado una red para definir el proceso de recopilación armonizada de datos de pruebas retrospectivas (backtesting) de entidades significativas con modelos de riesgo de mercado. Sobre esta base, se realiza un análisis de datos horizontales, así como de datos específicos de cada entidad que se utiliza en el seguimiento continuado de los modelos.

Con el fin de fomentar una implementación adecuada y uniforme de los modelos de Pilar 1 así como la armonización de las prácticas supervisoras en el MUS, se ha comenzado a trabajar en una propuesta de revisión específica de modelos internos (TRIM, en sus siglas en inglés). Para dirigir el proceso se ha creado una red de altos expertos en modelos de las ANC y el BCE. La TRIM prevé revisiones in situ de determinados modelos de riesgo de crédito, de mercado y de contraparte entre 2017 y 2018 (o 2019, si el proyecto se amplía al riesgo de crédito), mientras que 2016 se dedicará a los análisis horizontales necesarios que definirán el objetivo de armonización del proyecto.

Otros trabajos importantes llevados a cabo en 2015 en relación con las metodologías supervisoras para los modelos internos fueron la elaboración, aún en marcha, de las orientaciones sobre la validación de modelos internos y de las orientaciones sobre la evaluación de la materialidad de las ampliaciones y modificaciones de los modelos de riesgo de contraparte.

Trabajos en relación con las metodologías in situ

Se crearon varios equipos de trabajo integrados por expertos del BCE y de las ANC para trabajar en determinados tipos de riesgo y seguir desarrollando las metodologías in situ. A lo largo de 2015 se finalizaron sendos documentos metodológicos sobre modelos de negocio y rentabilidad y sobre PAL. Otros equipos especializados se están ocupando actualmente de temas tales como el riesgo de crédito, el riesgo de contraparte, la actividad de custodia, la contabilidad, el riesgo de mercado y el riesgo tecnológico. También se está preparando un documento público en el que se establecen las condiciones y modalidades de las inspecciones in situ.

Supervisión in situ

Primer ciclo de inspecciones in situ

El primer ciclo de inspecciones in situ formó parte de la planificación general del SEP de 2015, que se aprobó en diciembre de 2014. En julio de 2015 se aprobó una actualización de la planificación para incluir inspecciones in situ adicionales que se llevarían a cabo en el segundo semestre del año. En total, se aprobaron 250 inspecciones in situ para el ejercicio 2015.

Cuadro 5

Inspecciones in situ: detalle por riesgo

Cuadro 6

Inspecciones in situ: detalle por cluster de bancos[24]

Las inspecciones in situ se planifican y se dotan de personal en estrecha colaboración con las ANC, que proporcionan la mayoría de los jefes de misión y de los miembros del equipo. A octubre de 2015, las ANC habían proporcionado 906 inspectores, que representaban el 95% de los recursos in situ. El 5% restante pertenecía a la División de Inspecciones In Situ Centralizadas del BCE; estos inspectores también lideraron 26 de las misiones planificadas en 2015.

Con el objetivo de promover la participación de equipos mixtos en las inspecciones in situ, en mayo de 2015 el Consejo de Supervisión aprobó la implantación de un régimen de comisión de servicios para los inspectores de las ANC.

Para garantizar la colaboración estrecha con las ANC en todos los asuntos relacionados con las inspecciones in situ, en 2015 se celebraron un total de 8 reuniones de redes, además de 21 reuniones bilaterales ad hoc con 16 ANC. Asimismo, se organizaron diversos seminarios y talleres para los jefes de misión con el objetivo de facilitar los contactos entre la comunidad del MUS.

Actividades de seguimiento continuo

Con el fin de garantizar la aplicación homogénea de la metodología para las inspecciones in situ, la División de Inspecciones In Situ Centralizadas del BCE lleva a cabo determinadas actividades de seguimiento durante todo el ciclo de inspección:

  • revisión de la nota previa a la inspección durante la fase preparatoria de las misiones;
  • apoyo al equipo in situ durante la fase de revisión;
  • realización de controles de calidad a todos los informes de inspección presentados por los jefes de misión.

Todas las actividades se llevan a cabo mediante un proceso de diálogo con el fin de favorecer el desarrollo de un entendimiento mutuo y un enfoque común con las ANC.

En 2015, el BCE propuso una serie de orientaciones y plantillas para los informes de inspección con objeto de armonizar el trabajo de los equipos de inspección in situ.

Revisiones temáticas sobre gobernanza de los riesgos y apetito por el riesgo, riesgos tecnológicos y de ciberseguridad, y financiación apalancada

Gobernanza de los riesgos y apetito por el riesgo

Alcance, metodología y objetivos

Dado el impacto global del gobierno corporativo en el perfil de riesgo y en la sostenibilidad del negocio de las entidades, el Consejo de Supervisión aprobó la puesta en marcha de una revisión temática de la gobernanza de los riesgos y el apetito por el riesgo a nivel del MUS en 2015. Así pues, 113 ECS[25] llevaron a cabo evaluaciones exhaustivas y detalladas i) de los órganos de administración de las entidades de crédito responsables de las funciones de supervisión y de dirección, y ii) de los marcos de apetito por el riesgo de las entidades, cuyos resultados fueron utilizados en el PRES. Se desarrolló un enfoque proporcional, teniendo en cuenta el tamaño y la complejidad de cada entidad. Entre las herramientas supervisoras más relevantes se incluyeron reuniones con titulares de funciones clave, la evaluación de la documentación y las actas de reuniones, y la asistencia a reuniones del consejo en calidad de observadores. Las conclusiones de las inspecciones in situ relacionadas con estas cuestiones también se tomaron en consideración.

Figura 4

Evaluaciones exhaustivas de 113 entidades significativas aplicando el mismo enfoque

Con el objetivo de fomentar la coherencia al más alto nivel, en la evaluación se aplicó un doble enfoque:

  1. evaluación del cumplimiento de la legislación nacional y europea;
  2. evaluación de la coherencia con las mejores prácticas internacionales.

En la evaluación se reconoció la existencia de diferencias en los marcos jurídicos nacionales y el hecho de que las estructuras de gobernanza eficaces son posibles en cualquier modelo corporativo. Por último, con el objetivo de mejorar la interacción con los consejos, los ECS comentaron los resultados de su revisión con las entidades en las reuniones de diálogo supervisor que se celebraron en octubre y noviembre de 2015.

Resultados

La revisión temática permitió a los ECS reforzar su conocimiento y mejorar su evaluación de la estructura de gobernanza de las entidades que supervisan. Además, el enfoque horizontal de la misma propició el debate entre expertos del BCE y de las ANC, a nivel tanto de los ECS como de las funciones horizontales.

El enfoque horizontal permitió la identificación de:

  1. Conclusiones agregadas: la revisión temática puso de manifiesto que, aunque las entidades significativas cumplen con su legislación nacional, están todavía lejos de las mejores prácticas internacionales. Las principales áreas de atención son la capacidad compensatoria de los consejos, la inclusión de la perspectiva de riesgo en los debates de los consejos y la interacción entre los marcos de apetito por el riesgo y la estrategia.
  2. Buenas prácticas observadas: la revisión temática permitió identificar las mejores prácticas en la aplicación operativa de estándares internacionales. Estas se utilizarán en un informe del MUS sobre las mejores prácticas identificadas que se publicará en los próximos meses.
  3. Recomendaciones coherentes: la revisión temática estaba orientada a la acción y se tradujo en recomendaciones concretas a las entidades con el fin de mejorar sus marcos de gobernanza y de apetito por el riesgo. El enfoque horizontal garantizó la coherencia de las recomendaciones, de forma que unos resultados similares generarían recomendaciones similares.

Como parte de sus actividades de supervisión para 2016, los ECS realizarán un seguimiento de la aplicación de las medidas incluidas en los escritos de seguimiento individuales enviados a las entidades de crédito. Algunos ECS llevarán a cabo un seguimiento reforzado de los aspectos identificados como principales áreas de atención.

Revisión temática de los riesgos tecnológicos y de ciberseguridad

Alcance, metodología y objetivos

El riesgo tecnológico y de ciberseguridad se identificó como uno de los principales riesgos para el sistema bancario de la zona del euro (véase sección 2.1.1). Para entender mejor estos riesgos se estableció un Grupo de Expertos en Riesgo Tecnológico del MUS, integrado por expertos de las ANC y el BCE, y se puso en marcha una revisión temática del riesgo de ciberseguridad con los siguientes objetivos:

  1. definir un marco común y especifico del MUS para el análisis de los riesgos de ciberseguridad;
  2. realizar evaluaciones individuales de los perfiles y controles del riesgo de ciberseguridad de una muestra seleccionada de 12 entidades significativas (revisión in situ);
  3. desarrollar un enfoque horizontal para hacerse una primera idea de las exposiciones al riesgo de ciberseguridad de las entidades significativas y de los controles de dichos riesgo, así como, en la medida de lo posible, de las prácticas de comparación con entidades comparables (revisión a distancia).

Para la revisión a distancia, el BCE utilizó como base el Marco para la Mejora de la Ciberseguridad de Infraestructuras Críticas del NIST[26]. El Marco del NIST fue depurado e integrado por el BCE con el fin de desarrollar una herramienta de análisis personalizada, denominada «Cuestionario sobre riesgos de ciberdelincuencia», que se distribuyó a 110 entidades significativas. La información recopilada se analizó individualmente para cada entidad y horizontalmente entre las distintas entidades.

Resultados

La revisión temática permitió establecer una serie de conclusiones en diversos aspectos:

  1. supervisión continuada y análisis de riesgos: por primera vez se recopiló de forma coherente información estructurada sobre el perfil de riesgo de ciberseguridad de las entidades significativas a escala de la zona del euro, permitiendo a los ECS realizar un seguimiento de cada entidad. El aumento de estos riesgos debería mitigarse con controles más rigurosos de lo habitual;
  2. supervisión in situ: la revisión temática dio lugar a 12 inspecciones in situ que llevaron a la formulación de recomendaciones específicas para cada entidad;
  3. metodología: la información recopilada se utilizó para seguir desarrollando la metodología aplicable en las inspecciones in situ del MUS en relación con los riesgos de ciberseguridad.

Además de las conclusiones anteriores, se iniciaron trabajos paralelos destinados a establecer un procedimiento operativo y de comunicación específico que deberán seguir las entidades significativas en caso de ciberataques. Este procedimiento se implantará en 2016 como un proyecto piloto en el que participará un número limitado de entidades.

Revisión temática de la financiación apalancada

Alcance, metodología y objetivos

El prolongado período de tipos de interés muy reducidos y las consiguientes estrategias de búsqueda de rentabilidad hicieron necesario realizar un seguimiento específico de la calidad del crédito. Por ello, en 2015, el Consejo de Supervisión decidió llevar a cabo una revisión temática de la financiación apalancada, en la que se incluyeron préstamos apalancados, bonos de alta rentabilidad y bonos de titulización de préstamos, instrumentos todos que se benefician de forma significativa de las condiciones de financiación favorables.

Se definieron tres objetivos principales:

  1. informar a los ECS de la situación actual a nivel del MUS y a nivel de cada entidad individual;
  2. identificar casos atípicos en términos de apetito por el riesgo y de gestión de riesgos, así como vulnerabilidades sistémicas;
  3. recomendar un conjunto adecuado de medidas correctoras en toda la muestra.

Para asegurar un análisis coherente se preparó una encuesta exhaustiva que se distribuyó a 37 entidades de crédito involucradas en actividades de financiación apalancada. La encuesta tenía como objetivo reflejar la evolución de las exposiciones a la financiación apalancada, el volumen del aseguramiento realizado en emisiones de valores (underwriting), las posibles concentraciones de exposiciones y la calidad general del crédito.

Resultados

El mercado de financiación apalancada ha experimentado una notable recuperación a escala mundial desde la crisis y se caracteriza por una fuerte competencia. Las favorables condiciones para los prestatarios se han traducido en un debilitamiento de las estructuras de las operaciones de financiación (aumento de los niveles de apalancamiento, importación a los mercados europeos de contratos de préstamo no sujetos a las condiciones tradicionales —covenant-lite), y en muchos casos se han plasmado en una mayor laxitud de las políticas crediticias de las entidades de crédito.

Tanto la tendencia al aseguramiento de las operaciones de emisión de valores como la propensión a retener partes de las emisiones han aumentado en las principales entidades supervisadas en el MUS. Esta circunstancia justifica un examen supervisor más detallado al realizar el seguimiento del riesgo de sindicación y de la calidad crediticia fundamental de las exposiciones. Por último, se han identificado algunas áreas de mejora en las prácticas de seguimiento de las entidades de crédito.

Gráfico 4

Las trece entidades principales del MUS con actividades de financiación apalancada: actividad de aseguramiento de emisiones y porcentaje de operaciones formalizadas que se prevé distribuir o retener

(en millones de euros)

Para abordar estas cuestiones –resumidas en informes individuales y en un informe agregado– se han emprendido las siguientes acciones:

  • los supervisores enviaron escritos a un grupo seleccionado de entidades de crédito a fin de resolver las deficiencias identificadas;
  • se está desarrollando un cuadro de mando específico para el seguimiento periódico de las exposiciones de las entidades de crédito;
  • se están elaborando orientaciones para comunicar con claridad las expectativas del MUS en relación con la financiación apalancada.

Supervisión indirecta de las entidades de crédito menos significativas y vigilancia supervisora

El marco para la supervisión indirecta de las entidades menos significativas comprende diversos procesos continuos para la cooperación diaria entre el BCE y las ANC, así como iniciativas basadas en proyectos relacionadas en su mayor parte con la elaboración de normas y metodologías de supervisión comunes.

Procesos continuos en la supervisión indirecta y la vigilancia supervisora

La cooperación diaria entre el BCE y las ANC en relación con la supervisión de las entidades menos significativas se organiza a través de procesos continuos específicos. Estos procesos facilitan un intercambio de información eficiente, que permite a la Dirección General de Supervisión Microprudencial III (DG SMP III) llevar a cabo su función de vigilancia y proporcionar apoyo e información a las ANC responsables de la supervisión directa de las entidades menos significativas.

Utilizando un sistema de notificación específico, en 2015 el BCE recibió y examinó un total de 54 notificaciones ex ante de las ANC sobre procedimientos de supervisión relevantes y sobre proyectos de decisiones relativas a entidades menos significativas de alta prioridad[27], que abarcaban una amplia variedad de aspectos de la supervisión (como el capital, la liquidez y la gobernanza). A menudo, las notificaciones desencadenaron trabajos de seguimiento en los que el BCE y las ANC pertinentes debatieron y valoraron conjuntamente la línea de actuación más adecuada. Asimismo, el BCE participó en la evaluación de procedimientos comunes (relativos a la concesión/revocación de autorizaciones y a las participaciones cualificadas) relacionados con las entidades menos significativas.

Las secciones nacionales especializadas de la DG SMP III mantuvieron un diálogo continuo con las ANC sobre los avances a nivel sectorial y de entidades individuales, en particular de las entidades clasificadas como de alta prioridad. La atención se centró especialmente en el seguimiento de las medidas adoptadas frente a la crisis en varias entidades que sufrieron un deterioro significativo de su situación financiera.

Las funciones anteriormente mencionadas se vieron respaldadas por los esfuerzos encaminados a armonizar en mayor medida las metodologías de evaluación supervisora de las ANC. Además, se realizaron varios análisis de entidades de crédito y sectoriales para identificar riesgos y vulnerabilidades. Los resultados de estos análisis se resumieron periódicamente en informes sobre riesgos específicos que se distribuyeron a los supervisores de todo el MUS.

Desarrollo de estándares de supervisión comunes, análisis y metodologías comunes relativos a las entidades menos significativas y otras iniciativas basadas en proyectos

Garantizar la aplicación coherente de rigurosos estándares de supervisión en el MUS es el principal objetivo de la supervisión indirecta y de la vigilancia supervisora. Las herramientas clave para la supervisión de las entidades menos significativas son los estándares de supervisión y las metodologías comunes, desarrollados en colaboración con las ANC. El objetivo es que los estándares de supervisión comunes sean plenamente acordes con las exigencias actuales de la ABE.

Estándares de supervisión comunes desarrollados en 2015

Uno de los estándares comunes desarrollados en 2015 se refiere al proceso de planificación de la supervisión, mediante el cual las ANC establecen prioridades, planifican y realizan un seguimiento de la ejecución de las principales actividades de supervisión in situ y a distancia de las entidades menos significativas. El estándar común trata de garantizar que este proceso se lleve a cabo de manera coherente en todo el MUS.

Garantizar la coherencia es también especialmente importante en el contexto de la planificación de la recuperación, teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (BRRD, en sus siglas en inglés) que otorga a las autoridades competentes discreción para aplicar obligaciones simplificadas en la planificación de la recuperación de entidades no sistémicas bajo determinadas condiciones. Se prevé que un número significativo de entidades menos significativas queden sujetas a las obligaciones simplificadas. En consecuencia, se iniciaron trabajos centrados en tres aspectos fundamentales:

  1. la evaluación de la elegibilidad de las entidades para la aplicación de obligaciones simplificadas y de exenciones;
  2. un contenido mínimo común para los planes de recuperación cuando se aplican obligaciones simplificadas;
  3. la evaluación de los planes de recuperación.

Las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito representan una parte importante del sistema bancario del MUS. En algunos Estados miembros, entidades de estos sectores han establecido sistemas institucionales de protección (SIP), que son acuerdos de apoyo mutuo para garantizar la liquidez y la solvencia de las entidades que los integran. El Reglamento sobre Requerimientos de Capital (RRC) permite que las autoridades competentes den un trato preferente a las entidades que integran un SIP en determinados aspectos, como una ponderación por riesgo del 0% para las exposiciones frente a otras entidades miembros del SIP. En varios casos, tanto entidades significativas como menos significativas se han integrado en un mismo SIP.

Para asegurar un tratamiento homogéneo de los miembros de SIP en todo el MUS, en 2015, el BCE, en colaboración con las ANC, trabajó en el desarrollo de un enfoque común para la evaluación supervisora de los SIP. Estos trabajos incluyeron la definición de criterios de evaluación comunes en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el RRC, así como un proceso para asegurar la coordinación entre el BCE y las ANC cuando entidades tanto significativas como menos significativas formen parte del mismo SIP.

Análisis y metodologías

El principio de proporcionalidad reviste una importancia fundamental para la supervisión indirecta de las entidades menos significativas, habida cuenta de su muy elevado número (más de 3.100[28] a 30 de diciembre de 2015) y de su diversidad en términos de tamaño y modelos de negocio. Por lo tanto, los procesos continuos (como el sistema de notificación y la interacción entre las secciones nacionales descritos anteriormente) y el desarrollo de estándares y metodologías comunes se basan en un sistema de prioridades, que clasifica a las entidades menos significativas como de prioridad baja, normal y alta en función de su nivel de riesgo intrínseco y de su impacto potencial en el sistema financiero nacional. Esta clasificación permite adaptar en consecuencia el grado de vigilancia supervisora y la intensidad de las actividades de supervisión. La metodología en la que se basa el sistema siguió perfeccionándose en 2015 y se está aplicando en el ciclo de supervisión de 2016.

Otra importante línea de trabajo actual está relacionada con el desarrollo de una metodología común para los sistemas de evaluación de riesgos (SER) de las entidades menos significativas.

El SER es un elemento clave del PRES que llevan a cabo las ANC. El principal objetivo del proyecto es promover la convergencia en el desarrollo del PRES en las entidades menos significativas, ofreciendo a las ANC un marco común para ajustar y perfeccionar su metodología y, en última instancia, realizar el PRES de forma que los riesgos puedan evaluarse de manera coherente en toda la zona del euro, sin perder de vista el contexto específico en el que opera cada entidad. Teniendo en cuenta el objetivo general de asegurar el funcionamiento del MUS como un sistema único integrado, la metodología para los SER de las entidades menos significativas se basará en la aplicada a las entidades significativas. No obstante, se adaptará para garantizar la proporcionalidad y tomar en consideración las diferencias entre las entidades significativas y las menos significativas en lo que respecta a la disponibilidad de información supervisora, así como las características específicas de los marcos contables nacionales (PCGA nacionales) de algunos Estados miembros.

El proyecto de desarrollo de una metodología para los SER se puso en marcha en 2015 y se centró, en particular, en el análisis de los modelos de negocio, la evaluación del gobierno interno y la evaluación de los riesgos para el capital y de los riesgos de liquidez y financiación. En 2016 se continuará con este trabajo, que se centrará en la cuantificación del capital y de la liquidez, y en la puesta a prueba de la nueva metodología propuesta.

Apoyo supervisor

Los proyectos de apoyo supervisor son iniciativas de carácter temporal que tratan de cubrir necesidades concretas de recursos adicionales o de conocimientos técnicos que puedan surgir durante la supervisión directa de entidades menos significativas por parte de las ANC. Se asignan expertos del BCE, y potencialmente de otras ANC, para que trabajen temporalmente con empleados de las ANC en un proyecto determinado. En 2015, por ejemplo, expertos de la DG SMP III del BCE trabajaron en colaboración con personal de una ANC en una misión in situ en una entidad menos significativa. El programa de apoyo supervisor se sometió satisfactoriamente a prueba en 2015 y se ampliará en 2016.

Recuadro Supervisión indirecta – necesidad de convergencia hacia unos estándares de supervisión rigurosos y coherentes en el MUS

El BCE se encarga de ejercer funciones de vigilancia con el fin de asegurar la aplicación coherente de rigurosos estándares de supervisión acordes con las exigencias de la UE, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el principio de proporcionalidad.

Como parte de sus funciones de vigilancia relacionadas con la supervisión de las entidades menos significativas, y con el fin de analizar la situación existente en el momento de la puesta en marcha del MUS, en 2014 el BCE realizó una toma de inventario de aspectos clave relacionados con la supervisión de las entidades menos significativas por parte de las ANC, como las responsabilidades y la organización de las ANC, el personal dedicado a la supervisión de las entidades menos significativas, la realización de actividades in situ y a distancia (incluidas las decisiones y las medidas de supervisión adoptadas), así como las metodologías de evaluación de riesgos y otras prácticas de supervisión.

Aunque 2014 fue un año singular para la supervisión bancaria en la zona del euro (debido al establecimiento del MUS y a la realización de la evaluación global) y por ello no puede considerarse que el punto de partida fuera completamente coherente, esta valoración inicial de las prácticas de supervisión antes de la puesta en marcha del MUS confirma la importancia de llegar a disponer de una terminología común y de un conocimiento más profundo de las prácticas supervisoras, así como de desarrollar enfoques homogéneos. Se identificaron diferencias significativas en diversas áreas, como por ejemplo:

  • los recursos de personal por entidad menos significativa supervisada;
  • el número de decisiones de supervisión adoptadas por las ANC relativas a entidades menos significativas (señalándose diferencias entre los sistemas de toma de decisiones de las ANC);
  • la duración media de las inspecciones in situ de las entidades menos significativas;
  • la frecuencia y el tipo de interacción habitual con las entidades menos significativas;
  • las distintas metodologías de evaluación de riesgos (por ejemplo, en lo que respecta a la frecuencia, las escalas de puntuación o la metodología de agregación).

Algunas de estas divergencias responden a factores temporales, a diferencias en la terminología utilizada o a la distinta naturaleza de los sectores de las entidades menos significativas del MUS, mientras que otras ponen de manifiesto diferencias de carácter más fundamental en las prácticas supervisoras al inicio del MUS.

Los resultados de esta toma de inventario avalan los esfuerzos realizados por el BCE, ya en 2015, por cumplir el objetivo general del MUS de aplicar unos estándares de supervisión coherentes y rigurosos. En 2016 se continuará trabajando con las ANC en las áreas en las que se ha constatado la necesidad de convergencia, por ejemplo, en el desarrollo de un sistema común de evaluación de riesgos para las entidades menos significativas, en el análisis de aspectos más generales del proceso de revisión y evaluación supervisora y en la preparación de estándares de supervisión comunes en cuestiones como las inspecciones in situ. Con carácter más general, se está avanzando en la elaboración de un compendio de estándares de supervisión y de instrumentos jurídicos comunes para alcanzar la coherencia en las principales áreas de supervisión de las entidades menos significativas por parte de las ANC.

Funciones macroprudenciales

El año 2015 fue también el primer año completo en el que el BCE desempeñó sus competencias en el ámbito de la política macroprudencial, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del MUS. En este marco definido de política macroprudencial, el BCE tiene dos mandatos:

  1. Puede imponer requerimientos más elevados en lo que respecta a los colchones de capital que los aplicados por las autoridades nacionales. También puede aplicar medidas más estrictas con el fin de hacer frente a riesgos sistémicos o macroprudenciales, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de la UE pertinente. Por ejemplo, el BCE puede aplicar requerimientos más elevados a las entidades de crédito en relación con: los colchones de capital anticíclicos, los colchones contra riesgos sistémicos, los recargos de capital a las entidades de importancia sistémica, las ponderaciones por riesgo de las exposiciones a activos inmobiliarios y dentro del sector financiero, los límites a los grandes riesgos, y las obligaciones de información adicionales.
  2. Las autoridades nacionales deben enviar una notificación al BCE cuando tengan intención de aplicar o modificar una medida macroprudencial incluida en el RRC o en la DRC IV. A continuación, el BCE evalúa las medidas previstas, pudiendo presentar objeciones. Las autoridades nacionales consideran los comentarios del BCE antes de tomar su decisión final. El BCE tiene una obligación similar de notificación a las ANC si decide aplicar requerimientos más elevados.

El Consejo de Gobierno del BCE es responsable en última instancia de la adopción de decisiones macroprudenciales ya que aprueba, plantea objeciones o modifica las propuestas de decisión presentadas por el Consejo de Supervisión. Asimismo, el Consejo de Gobierno, por iniciativa propia, puede solicitar al Consejo de Supervisión que presente una propuesta de aplicación de requerimientos más elevados a instrumentos macroprudenciales.

En 2015, el Consejo de Gobierno consideró que no era necesario adoptar medidas macroprudenciales anticíclicas con carácter generalizado, dada la fase del ciclo financiero. Esta valoración también tuvo en cuenta el hecho de que ya se habían llevado a cabo más de 80 actuaciones en el ámbito macroprudencial en países de la zona del euro con el objeto de aumentar la capacidad de resistencia del sistema bancario y evitar la aparición de posibles desequilibrios, especialmente en el sector inmobiliario.

En 2015, las autoridades nacionales de los 19 países participantes en el MUS notificaron 48 medidas macroprudenciales al BCE: 28 notificaciones se referían a los colchones de capital anticíclicos, 18 a «otras entidades de importancia sistémica» y dos a la introducción de un colchón contra riesgos sistémicos (véase el informe sobre las medidas nacionales en materia de política macroprudencial publicado por la Junta Europea de Riesgo Sistémico). Todos los países han introducido formalmente los colchones de capital anticíclicos, pero su coeficiente se ha fijado en cero, por lo que no se produce ningún impacto cíclico sobre la acumulación de capital. Prácticamente en todos los casos, la notificación formal fue precedida de otra informal atendiendo al espíritu de cooperación entre el BCE y las autoridades nacionales. Cuando el Consejo de Gobierno recibió notificaciones de decisiones macroprudenciales adoptadas por las autoridades nacionales competentes y designadas, realizó su valoración con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento del MUS, y decidió no oponer objeciones a las decisiones de estas autoridades.

Para garantizar que las perspectivas microprudencial y macroprudencial se combinen de manera eficaz proporcionando las herramientas analíticas adecuadas, las cuestiones macroprudenciales se debaten en sesiones conjuntas del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión (Foro Macroprudencial). Este foro se reunió trimestralmente durante 2015 para examinar los riesgos que afrontan el área del MUS y los países participantes, así como otros temas relevantes desde el punto de vista macroprudencial.

Autorizaciones, denuncia de infracciones, ejecución y procedimientos sancionadores

Aunque el BCE solo supervisa directamente a las entidades de crédito significativas, es la autoridad competente para la concesión y revocación de licencias bancarias y para la evaluación de la adquisición de participaciones cualificadas (denominadas conjuntamente «procedimientos comunes») de todas las entidades de crédito de la zona del euro. El BCE se encarga asimismo de la evaluación de idoneidad de los miembros de los órganos de administración de las entidades de crédito significativas y de los procedimientos de pasaporte comunitario. En general, una proporción considerable de las decisiones de supervisión bancaria europea están relacionadas con los procedimientos de autorización.

En 2015 se notificaron al BCE más de 3.000 procedimientos de autorización, relativos en su mayoría a evaluaciones de idoneidad y, en un número reducido, a solicitudes de licencia. Se dedicaron grandes esfuerzos a mejorar la simplicidad y la proporcionalidad de los procesos, así como a la elaboración de orientaciones sobre diversas cuestiones.

El BCE también cumplió su obligación de garantizar la existencia de mecanismos eficaces para que cualquier persona pueda denunciar infracciones de la legislación de la UE pertinente. En 2015 se recibieron 79 denuncias de infracciones, de las que 51 entraban en el ámbito de las funciones de supervisión del BCE. Estas denuncias se referían principalmente a cuestiones de gobernanza y al cálculo de los requerimientos de fondos propios y de capital.

Autorizaciones

Variación del número de entidades de crédito bajo la supervisión directa del BCE

El 4 de noviembre de 2014, el BCE comenzó a supervisar directamente a 120 entidades de crédito identificadas como significativas con arreglo a los criterios enumerados en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento del MUS (es decir, entidades que alcanzan determinados umbrales en términos de su tamaño, importancia para la economía e importancia de sus actividades transfronterizas; que han solicitado o están recibiendo asistencia financiera pública, o que se encuentran entre las tres entidades más significativas de cada Estado miembro participante). Todas las demás entidades se definen como menos significativas. La primera lista de entidades significativas y de entidades menos significativas se publicó el 4 de septiembre de 2014.

Con arreglo al Reglamento Marco del MUS, la clasificación de las entidades y grupos supervisados como significativos o menos significativos debe revisarse al menos una vez al año. En la evaluación anual de significatividad, el BCE examina todos los grupos supervisados que no han sido objeto de una decisión ad hoc sobre su significatividad desde la evaluación general anterior a fin de determinar: i) si las entidades clasificadas como significativas en ese momento siguen cumpliendo los respectivos criterios, y ii) si las entidades clasificadas como menos significativas en ese momento ahora cumplen los criterios. En la evaluación también se considera la necesidad de tener en cuenta circunstancias excepcionales.

La evaluación anual de la significatividad llevada a cabo en 2015 aumentó a 129 el número de entidades de crédito y grupos bancarios supervisados directamente por el BCE. La lista actualizada de entidades de crédito supervisadas se publicó en el sitio web de supervisión bancaria del BCE el 30 de diciembre de 2015.

Ocho entidades −siete entidades de crédito/grupos bancarios y una sucursal− pasaron a adquirir la condición de significativas a la fecha de referencia de 31 de diciembre de 2014:

  • Los activos totales de RCI Banque SA, sucursal francesa de Barclays Bank plc, Credito Emiliano S.p.A., Kuntarahoitus Oyj (Municipality Finance Plc) y Agence Française de Développement superaban el umbral de 30 mm de euros.
  • Los activos totales de J.P. Morgan Bank Luxembourg S.A. superaban el 20% del PIB de Luxemburgo.
  • Medifin Holding Limited y Abanka d.d. son una de las tres entidades de crédito de mayor tamaño de Malta y Eslovenia, respectivamente.

Asimismo, el BCE tomó nota del cambio de clasificación de Deutsche Bank (Malta) Ltd y de Unicredit Banka Slovenija d.d. en términos de tamaño en sus jurisdicciones nacionales. En consecuencia, estas dos entidades ya no se encuentran entre las tres entidades de crédito de mayor tamaño de un Estado miembro participante y, por tanto, no cumplen los criterios para ser consideradas significativas a nivel subconsolidado. Sin embargo, dado que ambas pertenecen a grupos supervisados que se han clasificado como significativos en otro Estado miembro participante, siguen estando supervisadas directamente por el BCE.

La supervisión directa de las entidades anteriormente mencionadas que adquirieron recientemente la condición de significativas se inició entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2016, en función de la fecha de notificación de las respectivas decisiones sobre la significatividad a las entidades pertinentes.

Aparte de la evaluación anual, los siguientes acontecimientos hicieron que cambiara el número inicial de entidades significativas (120) durante 2015:

  • Con la incorporación de Lituania a la zona del euro el 1 de enero de 2015, las tres entidades de crédito de mayor tamaño del país (SEB bankas, Swedbank y DNB bankas) se incorporaron a la lista de entidades significativas supervisadas directamente por el BCE.
  • Catalunya Banc, S.A. fue adquirido por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y, en consecuencia, dejó de considerarse significativa al máximo nivel de consolidación o a nivel individual.
  • La reestructuración de State Street Group supuso la creación de una nueva entidad supervisada significativa, State Street Europe Holdings S.a.r.l. & Co. KG, adicional a la ya existente (State Street Bank Luxembourg S.A.).

Cabe observar que, en algunos casos, como consecuencia de un proceso de reestructuración de un grupo bancario se identificó una nueva entidad al máximo nivel del grupo como significativa, sin que ello se tradujera en un aumento del número total de entidades significativas.

En conjunto, considerando los cambios anteriormente mencionados en el número de entidades significativas, los activos totales sujetos a supervisión directa continúan representando aproximadamente el 82% de los activos bancarios totales de la zona del euro.

Cuadro 7

Entidades significativas y menos significativas en el MUS

Notas: Activos totales a 30 de diciembre de 2015 con fecha de referencia de 31 de diciembre de 2014 (o 30 de junio de 2015 si se dispone de datos); el número de entidades menos significativas tiene finales de septiembre de 2015 como fecha de referencia para la estructura del grupo.

Procedimientos comunes (licencias y participaciones cualificadas), evaluaciones de idoneidad y procedimientos de pasaporte comunitario

Elevado número de procedimientos

En 2015, las ANC participantes notificaron unos 3.400 procedimientos de autorización a la Supervisión Bancaria del BCE, entre ellos 37 solicitudes de licencia, 61 revocaciones de licencia (incluidas caducidades), 137 adquisiciones de participaciones cualificadas, 435 procedimientos de pasaporte comunitario y 2.730 nombramientos de miembros de los órganos de administración y de supervisión (es decir, evaluaciones de idoneidad en las que se consideran los requisitos de honorabilidad, conocimientos y experiencia que deben cumplir los altos cargos[29]. En general, una proporción considerable de las decisiones de supervisión bancaria europea están relacionadas con procesos de autorización.

En 2015, el Consejo de Supervisión y el Consejo de Gobierno aprobaron en total unos 2.000 procedimientos de autorización[30]. Además, se concluyeron aproximadamente 650 procedimientos de autorización que no requerían una decisión formal del BCE, incluidos procedimientos de pasaporte comunitario, de caducidad de la autorización y procedimientos incorrectos y retirados[31].

Cuadro 8

Procedimientos de autorización notificados al BCE[32]

Aproximadamente la mitad de los procedimientos comunes (es decir, procedimientos relativos a la concesión/revocación de autorizaciones y a participaciones cualificadas) notificados al BCE se refieren a entidades significativas, en la mayoría de los casos a filiales de entidades significativas, lo que confirma que existe una tendencia hacia la simplificación de algunos grupos bancarios mediante procesos de reorganización interna.

La distribución de los procedimientos de autorización entre los Estados miembros participantes fue bastante desigual, lo que parece reflejar, en parte, diferencias en la estructura de los mercados bancarios nacionales.

En total se recibió un número bastante reducido de solicitudes de licencia bancaria, aunque no se dispone de cifras comparables de años anteriores. La mayoría de las solicitudes de licencia notificadas se referían a la ampliación de licencias o a la reestructuración de entidades existentes, y solo unas pocas eran relativas a la creación de una entidad completamente nueva. Las solicitudes de autorización de nuevas entidades para realizar actividades de banca tradicional fueron, en general, limitadas, siendo más numerosas las relacionadas con actividades cautivas (sector de automoción o tecnológico). Además, en 2015 se concedieron cuatro licencias a bancos puente. Muchos de los procedimientos de revocación y caducidad notificados fueron resultado de la fusión de dos entidades de crédito del mismo grupo, como consecuencia de la cual la entidad absorbida dejó de existir. En estos casos, la mayoría de los Estados miembros solicitan que se declare la caducidad de la autorización de la entidad absorbida, mientras que solo unos pocos solicitan una decisión de revocación explícita del BCE.

Los procedimientos de autorización mejoraron…

La gestión de los procedimientos de autorización requiere un examen detallado pero, sobre todo, una cooperación estrecha entre la División de Autorizaciones del BCE y las ANC, los ECS y la Secretaría del Consejo de Supervisión. Sobre la base de la experiencia adquirida durante 2015 se incorporaron nuevas mejoras en los procesos y los modelos utilizados para notificar procedimientos al BCE, tras los cambios que ya se introdujeron en 2014.

El proceso de evaluación de idoneidad se ha simplificado con el fin de aumentar la eficiencia y mejorar los plazos. En aplicación del principio de proporcionalidad se introdujeron nuevos modelos que diferencian entre filiales materiales y no materiales de entidades significativas. Ahora, las ANC asumen mayores responsabilidades en relación con las filiales que no son materiales, y también en relación con los procedimientos de renovación de nombramientos en todas las filiales. Por lo que respecta a las participaciones cualificadas, se ha acordado un método simplificado para los procesos de reorganización interna, mientras que se ha introducido una metodología revisada para adquisiciones por parte de adquirentes específicos, como fondos de capital riesgo, fondos de inversión libre (hedge funds) y fondos soberanos. Asimismo se han coordinado los procedimientos paralelos que afectan a filiales de un mismo grupo en varios Estados miembros, facilitando que el BCE adopte decisiones coherentes.

…aunque persistieron los retos

Pese a estos esfuerzos, la gestión oportuna de los procedimientos de autorización representó un reto. El elevado número de evaluaciones de idoneidad fue particularmente difícil de gestionar, por un lado porque todas las filiales de entidades significativas están sujetas al proceso de evaluación de idoneidad y, por otro, por la diversidad de regímenes jurídicos aplicables. Esto, unido a limitaciones de capacidad, hizo que se fueran acumulando gradualmente las evaluaciones de idoneidad pendientes. Ante esta situación, durante 2015 se adoptaron algunas medidas, como ampliaciones de plantilla. Estas medidas, junto con la disminución del número de procedimientos notificados hacia finales de 2015, contribuyeron a reducir el trabajo acumulado, si bien es necesario perseverar en los esfuerzos para que descienda hasta un nivel aceptable.

En concreto, en las evaluaciones de las participaciones cualificadas y, en menor medida, también en los procedimientos de concesión de licencia, resultó difícil cumplir los breves plazos de decisión establecidos en el Reglamento Marco del MUS –15 días en el caso de las participaciones cualificadas y 10 en el de los procedimientos de concesión de licencias–. A menudo, el plazo disponible entre la fecha de presentación de la propuesta definitiva por parte de la ANC y la fecha límite para la adopción de una decisión fue muy ajustado, lo que añadió presión al BCE para que evaluara las propuestas definitivas (teniendo asimismo en cuenta el procedimiento habitual de toma de decisiones). También se produjeron presiones similares en los procedimientos de evaluación de idoneidad en los casos en los que los plazos que establece la legislación nacional son cortos[33]. Esto se tradujo con demasiada frecuencia en una reducción de los plazos de aprobación disponibles para el Consejo de Supervisión. El fomento de la cooperación y la comunicación con todas las partes involucradas durante todo el período comprendido entre la notificación inicial del procedimiento a la ANC y la presentación de la propuesta al BCE resultó ser un factor clave para gestionar las presiones de tiempo y cumplir los plazos legalmente establecidos.

Desarrollo de posturas supervisoras

En 2015 también se dedicaron grandes esfuerzos a la elaboración de orientaciones sobre diversos aspectos. Aunque los requisitos que establece la DRC IV se transponen a la legislación nacional, los Estados miembros participantes y las partes involucradas interpretan de manera diferente estas disposiciones, lo que puede traducirse en resultados distintos. Para garantizar la armonización en la aplicación de estos requisitos se definieron las posturas y las prácticas supervisoras para la zona del euro. A través de una red de expertos, el BCE y las ANC lograron desarrollar conjuntamente posturas comunes del MUS sobre varios aspectos relacionados, en particular, con las evaluaciones de idoneidad y con la evaluación de adquisiciones de participaciones cualificadas.

Por lo que respecta a los procedimientos relativos a la evaluación de idoneidad, se desarrollaron políticas sobre los siguientes aspectos, entre otros:

  • la valoración de procedimientos penales y contencioso-administrativos pendientes;
  • un compromiso de dedicación de tiempo suficiente para desempeñar una función de gestión;
  • la manera de contar el número de cargos que puede ocupar un miembro del órgano de administración;
  • la comunicación y la valoración de posibles conflictos de interés;
  • la evaluación de la idoneidad colectiva del órgano de administración.

A principios de 2016 se cerraron otras posturas, en particular en relación con las entrevistas a candidatos, la evaluación de la experiencia relevante y los criterios aplicables a las aprobaciones condicionadas.

En cuanto a la evaluación de las participaciones cualificadas, se han elaborado orientaciones armonizadas para valorar las propuestas de adquisiciones de participaciones cualificadas en entidades de crédito por parte de adquirentes caracterizados por una elevada complejidad o por falta de transparencia (adquirentes específicos), como fondos de capital riesgo, fondos de inversión libre (hedge funds) y fondos soberanos. Con este tipo de adquirentes puede resultar difícil identificar a los titulares reales para valorar su reputación. Además, estos adquirentes suelen financiar la adquisición mediante alguna forma de apalancamiento, lo que puede afectar a su solvencia y su estabilidad financieras, así como a su compromiso a largo plazo. La postura supervisora que se ha elaborado ofrece orientación sobre estos aspectos.

Denuncia de infracciones, ejecución y procedimientos sancionadores

Experiencia con la denuncia de infracciones con arreglo al artículo 23 del Reglamento del MUS

El BCE debe garantizar que se disponga de mecanismos eficaces para que cualquier persona pueda denunciar infracciones de la legislación de la UE pertinente. Para cumplir esa obligación, el BCE ha establecido un mecanismo de denuncia de infracciones (BRM, en sus siglas en inglés) que incluye una plataforma web preestructurada a la que se puede acceder a través del sitio web de supervisión bancaria del BCE.

En 2015, el BCE recibió 79 denuncias de infracciones, de las que 60 eran relativas a supuestas infracciones de la legislación de la UE pertinente, y de estas se consideró que 51 entraban en el ámbito de las funciones de supervisión del BCE. Otras nueve denuncias de infracciones recaían en el ámbito de las funciones de supervisión de las ANC. El resto se referían principalmente a cuestiones nacionales no relacionadas con los requerimientos prudenciales y, por consiguiente, quedaban fuera del ámbito del mecanismo de denuncia de infracciones (por ejemplo, la protección de los consumidores). Las denuncias que entraban en el ámbito de las funciones de supervisión del BCE o de las ANC se remitieron a los ECS o a las ANC correspondientes para que les dieran el seguimiento oportuno. Las supuestas infracciones más comunes denunciadas se referían a aspectos relacionados con la gobernanza (73%) y al cálculo inadecuado de los requerimientos de fondos propios y de capital (20%). En el gráfico 5 se presenta el detalle completo. Las denuncias relativas a la gobernanza se referían principalmente a la gestión de riesgos y los controles internos, a las funciones de los órganos de administración y a los requisitos de idoneidad. Dentro de «gestión de riesgos y controles internos» se incluyen los mecanismos o procesos de los que debe disponer una entidad de crédito para identificar, gestionar y comunicar adecuadamente los riesgos a los que está o pueda estar expuesta. Las «funciones del órgano de administración» hacen referencia a la medida en que cumplen sus obligaciones las personas que dirigen de forma efectiva la actividad de una entidad, o las personas que están facultadas para fijar la estrategia, los objetivos y la dirección general de la entidad, y se ocupan de la vigilancia y el control del proceso de toma de decisiones de gestión.

Gráfico 5

Detalle de las supuestas infracciones denunciadas por áreas de infracción

La información recibida de los ECS o de las ANC sobre el seguimiento realizado a las denuncias presentadas desde noviembre de 2014 muestra que las principales medidas de supervisión adoptadas fueron las siguientes:

  • inspecciones in situ (32% de los casos, relativos a seis entidades supervisadas);
  • solicitudes para la realización de una auditoría interna o una investigación interna (17% de los casos, relativos a ocho entidades supervisadas);
  • solicitudes de documentos o explicaciones a la entidad o la persona acusada (17% de los casos, relativos a nueve entidades supervisadas).

Potestades ejecutiva y sancionadora

De acuerdo con el Reglamento del MUS y el Reglamento Marco del MUS, la distribución de las potestades ejecutiva y sancionadora entre el BCE y las ANC respecto de las entidades de crédito depende de la naturaleza de la supuesta infracción, de la persona responsable y de la medida que deba adoptarse (véase Informe Anual 2014).

En 2015, el BCE inició un procedimiento sancionador por presuntas infracciones de la legislación de la UE directamente aplicable por parte de una entidad supervisada significativa. Además, el BCE remitió dos solicitudes a las ANC para que abrieran procedimientos sancionadores en el ámbito de sus competencias nacionales.

El BCE también inició un procedimiento de ejecución relativo a una presunta infracción de una decisión de supervisión del BCE por parte de una entidad supervisada significativa.

Estas presuntas infracciones, que están siendo investigadas, están relacionadas con la gobernanza, los grandes riesgos, los requerimientos de capital, la divulgación pública de información y las obligaciones de presentación de información.

Tras la fase inicial del MUS, dedicada a conocer la situación prudencial de las entidades supervisadas, cabe esperar que las posturas del BCE para el siguiente ciclo lleven a un mayor uso de sus potestades sancionadora y ejecutiva.

El MUS como parte de la arquitectura de supervisión europea y mundial

La cooperación a nivel europeo e internacional es una prioridad fundamental para la Supervisión Bancaria del BCE. En consecuencia, el BCE suscribió memorandos de entendimiento (MoU) con otras instituciones europeas, como la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la Junta Única de Resolución (JUR), y se sumó a memorandos de entendimiento ya existentes entre las ANC del MUS y las ANC de países no pertenecientes a la zona del euro. Asimismo, el BCE desarrolló acuerdos de coordinación y cooperación para los colegios de supervisores pertinentes y participó en el programa de evaluación del sector financiero (PESF) del FMI y en las revisiones llevadas a cabo por la ABE.

El BCE también contribuyó al desarrollo adicional del marco regulatorio europeo e internacional. Así, tras convertirse en miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, participó en diversas iniciativas regulatorias. A escala europea, apoyó los trabajos de la ABE en relación con el código normativo único europeo. En 2015 se dio otro paso importante hacia la armonización en materia de regulación, al abordarse la cuestión de las opciones y discrecionalidades nacionales contempladas en la DRC IV, que habían sido una fuente de fragmentación regulatoria.

Cooperación europea e internacional

Cooperación con otras autoridades nacionales y de la UE relevantes y estado de la cooperación estrecha

El establecimiento del MUS no ha restado importancia a la «cooperación dentro de la UE» o, dicho de otro modo, garantizar la cooperación y el intercambio de información adecuados con otras autoridades supervisoras de la UE.

El BCE ha desplegado esfuerzos —que proseguirán durante todo 2016— encaminados a la firma de sus propios MoU con ANC de países de la UE no pertenecientes a la zona del euro, con autoridades del mercado y con instituciones de la UE.

Autoridades del Sistema Europeo de Supervisión Financiera

La cooperación con las ANC de países no pertenecientes a la zona del euro se va materializando sin pausa, de conformidad con la legislación europea y, en especial, con arreglo a las condiciones establecidas en la DRC IV.

Además, el BCE se sumó a los memorandos de entendimiento ya existentes entre las ANC de países de la zona del euro y las ANC de países no pertenecientes a ella. Como consecuencia, las disposiciones específicas de esos MoU se aplican a la supervisión de las entidades significativas.

De conformidad con el Reglamento del MUS, el BCE también ha preparado un modelo de MoU, que enviará a las ANC de los países no pertenecientes a la zona del euro para su negociación, cuya finalidad es poner especial atención en la supervisión de las entidades de importancia sistémica global.

El 13 de marzo de 2015, el BCE suscribió con la ABE y otras autoridades de supervisión bancaria de la UE un MoU por el que se establece un sistema de intercambio de datos a escala de la UE sobre los principales indicadores de riesgo de cada entidad, que la ABE recopila de las autoridades competentes de la UE. Con ello, el BCE ha ampliado el alcance de los análisis comparativos entre entidades, extendiéndolo más allá de la zona del euro. Esta iniciativa servirá, en términos generales, para aumentar la eficiencia y la eficacia de la supervisión en la UE.

El BCE trabajó junto con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) en la elaboración de un MoU referido a sus funciones de supervisión y de banca central, que se firmó el 27 de enero de 2016. En lo concerniente a las funciones de supervisión, el memorándum cubre, entre otras cuestiones, la forma de cooperación entre ambas autoridades para el desempeño de las funciones asignadas a cada una de ellas por la legislación de la UE, incluido en lo relativo a las entidades y los mercados financieros. Además, ambas autoridades reconocen la importancia de los vínculos existentes entre la seguridad y la solidez de las entidades de crédito y la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero.

A lo largo de 2015, el BCE también trabajó, junto con la AEVM, en ultimar un modelo de MoU que el BCE y las autoridades nacionales de los mercados de valores podrían suscribir de forma voluntaria para garantizar la supervisión adecuada de las entidades financieras, tal como contemplan el Reglamento del MUS y la legislación sobre mercados financieros. Dicho modelo incluye asuntos como, entre otros, el intercambio de información y la cooperación en las inspecciones in situ.

Colegios de supervisores

Los colegios de supervisores son estructuras de coordinación permanentes, pero flexibles, integradas por las autoridades competentes que participan en la supervisión de grupos bancarios transfronterizos. Estos colegios siguen desempeñando un papel destacado para las entidades de crédito del MUS con presencia en países no pertenecientes a la zona del euro.

Conforme al artículo 115 de la DRC IV, al Reglamento de Ejecución (UE) n° 2016/99 de la Comisión y al Reglamento Delegado (UE) n° 2016/98 de la Comisión referentes al funcionamiento de los colegios de supervisores, el supervisor en base consolidada y las demás autoridades competentes deben contar con acuerdos de coordinación y cooperación por escrito que regulen el funcionamiento de los colegios de supervisores tanto en situaciones normales de funcionamiento como en situaciones de emergencia.

Para cada entidad significativa para la que se haya establecido un colegio de supervisores, los equipos conjuntos de supervisión (ECS) han elaborado acuerdos de coordinación y cooperación escritos fundamentados en una plantilla común desarrollada por la ABE.

Tales acuerdos incluyen, entre otras cosas:

  • información sobre la estructura general del grupo, así como sobre los miembros y observadores del colegio;
  • una descripción de los mecanismos de intercambio de información, que comprende el tratamiento de la información confidencial y los indicadores para identificar señales de alerta temprana, riesgos potenciales y vulnerabilidades de las entidades de crédito;
  • una descripción del marco para la planificación y coordinación de las actividades de supervisión en situaciones normales de funcionamiento y de emergencia.

Junta Única de Resolución

En 2015 la Supervisión Bancaria del BCE comenzó su cooperación con la Junta Única de Resolución (JUR) (véase el apartado 2.2.2) y las autoridades nacionales de resolución. Las legislaciones nacionales y de la UE pertinentes disponen que el BCE y las autoridades de resolución intercambien cuanta información resulte necesaria para el desempeño de sus funciones. En consecuencia, el MUS estableció procedimientos de intercambio de información con la JUR y las autoridades nacionales de resolución.

Representantes de la Supervisión Bancaria del BCE asistieron a reuniones de la JUR y a seminarios de alto nivel. El personal del BCE prestó apoyo durante la fase de creación de la JUR, aportando la experiencia adquirida en el establecimiento del MUS. Por ejemplo, los expertos del BCE participaron en los trabajos de los Comités de la JUR y contribuyeron a sus debates sobre políticas, así como a la elaboración de artículos, manuales y marcos.

El 22 de diciembre de 2015, el BCE y la JUR suscribieron un MoU bilateral y establecieron normas generales en materia de cooperación e intercambio de información. Esto evitará duplicidades en la recopilación de información y un aumento innecesario de la carga informadora de las entidades de crédito. El MoU ayudará a tender un puente entre los diferentes pilares de la unión bancaria.

Cooperación estrecha

Los Estados miembros de la UE cuya moneda no sea el euro pueden participar en el MUS en un régimen de cooperación estrecha. Las condiciones fundamentales para ello se detallan en el artículo 7 del Reglamento del MUS, mientras que los aspectos procedimentales se establecen en la Decisión BCE/2014/5[34].

En 2015 no se recibió ninguna solicitud oficial de cooperación estrecha, si bien hubo algunos intercambios informales de información a nivel técnico para aclarar aspectos relativos al procedimiento para establecer dicha cooperación.

Programas de evaluación del sector financiero del FMI

Durante el período 2015-2018 están previstos programas de evaluación del sector financiero (PESF) del FMI para diez países de la zona del euro: Bélgica, Alemania, España, Irlanda, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria y Finlandia[35]. En el caso de Alemania, Irlanda y Finlandia, se comenzó a trabajar en las evaluaciones del PESF en 2015.

Los PESF del FMI consisten en evaluaciones exhaustivas y en profundidad del sector financiero de un país y comprenden tres aspectos principales:

  1. la identificación de vulnerabilidades clave y la evaluación de la capacidad de resistencia del sector financiero frente a perturbaciones graves pero plausibles, lo que suele realizarse por medio de pruebas de resistencia;
  2. la evaluación del marco de políticas de estabilidad financiera del país, especialmente de las políticas regulatorias macro y microprudenciales, y de su marco de supervisión, así como de las prácticas supervisoras, centrándose en el examen del cumplimiento de los Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz del Comité de Basilea;
  3. la evaluación de las redes de protección financiera y de la capacidad del sistema financiero para gestionar y resolver una crisis financiera, poniendo especial atención en su conformidad con las características esenciales que, según el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), debe reunir un régimen de resolución eficaz en lo que respecta al sector bancario.

Los PESF son ejercicios realizados a nivel nacional, por lo que la iniciativa corresponde a las autoridades de cada país. No obstante, junto con las autoridades nacionales pertinentes, el BCE participa activamente en estos ejercicios de vigilancia en los países de la zona del euro, debido a sus responsabilidades en las áreas de supervisión bancaria macro y microprudencial.

Los objetivos principales de la participación del BCE son:

  1. garantizar la comparabilidad y la coherencia transfronteriza del componente bancario de los PESF para los países de la zona del euro;
  2. explotar, en la medida de lo posible, sinergias con las pruebas de resistencia de las entidades de crédito realizadas a escala de la UE y de la zona del euro;
  3. garantizar que las características fundamentales del marco de supervisión bancaria macro y microprudencial resultante del establecimiento del MUS queden reflejadas de forma adecuada a nivel nacional, y que las áreas que necesiten desarrollo adicional sean identificadas en las recomendaciones del FMI.

Habida cuenta de que los PESF se inscriben principalmente en la labor de supervisión realizada por el FMI, la mayoría de los resultados y recomendaciones seguirán dirigiéndose a las autoridades nacionales respectivas. No obstante, a la vista de la nueva arquitectura de supervisión bancaria establecida en la zona del euro, las recomendaciones concernientes al buen funcionamiento del MUS se remitirán al BCE, siempre que resulte legalmente apropiado. Para que la supervisión y el asesoramiento del FMI mantengan su eficacia y relevancia, deberán reflejar plenamente el nuevo marco de formulación de políticas y las respectivas competencias a escala de los Estados miembros, de la zona del euro y de la UE.

Panel de Revisión de la ABE

En 2015, la Supervisión Bancaria del BCE participó en evaluaciones inter pares (peer reviews) realizadas a escala de la UE. El BCE es miembro del Panel de Revisión de la ABE, órgano que se encarga de ayudar a la ABE a cumplir su mandato. El Panel de Revisión lleva a cabo evaluaciones inter pares de la actividad supervisora desarrollada por las autoridades competentes con el fin de aumentar la coherencia.

En 2015, el Panel de Revisión de la ABE realizó una revisión de la «evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave», cuyos resultados fueron publicados por dicha autoridad el 16 de junio de 2015. El Panel de Revisión identificó las mejores prácticas y áreas de mejora en las prácticas supervisoras de las autoridades competentes relativas a la evaluación de la adecuación de los directivos y de los titulares de funciones clave en las entidades de crédito.

El BCE también contribuyó a la revisión de la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La revisión, todavía en curso, tiene por objeto evaluar la forma en que las autoridades competentes aplican y llevan a cabo el control de calidad de la información presentada por las entidades individuales, así como el procedimiento establecido para aplicar los cambios introducidos en las normas técnicas de ejecución.

Memorandos de entendimiento con países no pertenecientes a la UE

A fin de lograr una cooperación fluida con terceros países (no miembros de la UE), en 2015 el BCE propuso participar en los MoU que las ANC habían suscrito ya con las autoridades de terceros países. El artículo 152 del Reglamento Marco del MUS contempla este enfoque, con el cual se asegura la continuidad de las prácticas en materia de supervisión.

Tras obtener a lo largo de 2015 el consentimiento de las contrapartes pertinentes, el BCE se ha sumado a los acuerdos de cooperación que todas las ANC tienen firmados con 38 autoridades de terceros países.

En 2015, el BCE elaboró, asimismo, un borrador de modelo de MoU que enviará a terceros países prioritarios para su negociación durante 2016.

Contribución al desarrollo del marco regulatorio europeo e internacional

Contribución al proceso de Basilea y a los trabajos de la ABE sobre el código normativo único

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y Consejo de Estabilidad Financiera

A finales de 2014, la Supervisión Bancaria del BCE se convirtió en miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea). Consecuentemente, a lo largo de 2015 participó de forma activa en los trabajos de este Comité y de su órgano de vigilancia, el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión.

Como se informó a la cumbre de los líderes del G-20 celebrada en noviembre de 2015 en Antalya[36], el Comité de Basilea había avanzado en el último año en la conclusión de las reformas regulatorias acometidas tras la crisis y en el equilibrio de su diseño con los objetivos de alto nivel de sensibilidad al riesgo, simplicidad y comparabilidad.

La Supervisión Bancaria del BCE aportó su experiencia y conocimientos a unos 30 grupos de trabajo del Comité de Basilea. Estas actividades estuvieron coordinadas por la División de Políticas Supervisoras del BCE en colaboración con expertos de la Dirección General de Política Macroprudencial y Estabilidad Financiera del BCE, junto con algunas otras autoridades competentes y bancos centrales nacionales de la zona del euro, la Comisión Europea y la ABE, que también se encuentran representadas en el Comité de Basilea.

Las reformas de Basilea III pendientes siguieron siendo un área prioritaria para la Supervisión Bancaria del BCE, que participó en discusiones que desembocaron en:

  • consultas sobre: i) propuestas de revisión del método estándar para el riesgo de crédito y el riesgo operacional; ii) diseño de un nivel mínimo de capital asociado; y iii) un paquete de reformas para mejorar la comparabilidad de los activos ponderados por riesgo calculados según métodos IRB para el riesgo de crédito;
  • la finalización de la revisión fundamental de la cartera de negociación (marco revisado de requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado);
  • una consulta sobre una propuesta de tratamiento de deducciones para las inversiones bancarias en la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC);
  • una próxima revisión, que incluirá la calibración final, de la ratio de apalancamiento (con vistas a su migración al Pilar 1 el 1 de enero de 2018);
  • una consulta para mejorar el tratamiento de las titulizaciones «simples, transparentes y comparables» en el marco de capital;
  • un documento consultivo sobre la gestión del riesgo, el tratamiento del capital y la supervisión del riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria (banking book).

La Supervisión Bancaria del BCE también contribuyó a la revisión del alcance de la consolidación regulatoria, que se completará próximamente, así como al debate en curso sobre la posible revisión del tratamiento prudencial de las exposiciones soberanas, una línea de trabajo que el Comité de Basilea está desarrollando de manera cuidadosa, holística y gradual.

Se prevé que el Comité de Basilea haya completado su programa de reformas a finales de 2016. Su foco de atención seguirá desplazándose de forma gradual hacia: i) el seguimiento de la puntualidad y la coherencia en la aplicación de las reformas en cada país —en especial mediante programas de evaluación de la coherencia regulatoria— y, lo que es más importante, de sus resultados; y ii) temas relacionados con la supervisión operativa, como el seguimiento de la eficacia de los colegios, el papel del Pilar 2 en el marco de capital, las prácticas en materia de pruebas de resistencia y el gobierno corporativo. Estas son áreas que la Supervisión Bancaria del BCE también ha seguido de cerca, y en las que no dudará en reforzar su participación.

Un hecho importante para la Supervisión Bancaria del BCE en 2015 estuvo relacionado con su representación institucional en el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, en sus siglas en inglés). En su reunión de 26 de marzo en Fráncfort, el pleno del FSB acordó conceder a la Supervisión Bancaria del BCE un puesto en el Comité Permanente de Cooperación Supervisora y Reguladora (SRC, en sus siglas en inglés). La Supervisión Bancaria del BCE ha comenzado a contribuir a las tareas de este Comité Permanente, que se encarga de tratar temas clave de estabilidad financiera relacionados con el desarrollo de políticas supervisoras y regulatorias (como el problema de las entidades «demasiado grandes para caer», así como los riesgos que se derivan de la financiación de mercado) y de coordinar las cuestiones con implicaciones en distintos sectores entre las autoridades financieras.

Contribución a los trabajos de la ABE

A escala de la UE, la Supervisión Bancaria del BCE continuó colaborando con la ABE en pos del objetivo compartido de promover una supervisión y una regulación prudenciales efectivas y coherentes en el sector bancario europeo.

El principal cometido de la ABE es desarrollar el código normativo único europeo para la banca a fin de proporcionar a las entidades de crédito de la UE un conjunto de normas prudenciales armonizadas. La ABE también desempeña una labor importante en promover la convergencia de las prácticas de supervisión para garantizar una aplicación coherente de las normas prudenciales. Para ello, representantes de la Supervisión Bancaria del BCE participaron en unos 50 grupos de trabajo de la ABE y en su comité principal, la Junta de Supervisores de la ABE, donde el BCE está presente como miembro sin voto.

De forma más general, el MUS facilita la armonización de las prácticas de supervisión entre las autoridades nacionales competentes para garantizar la aplicación uniforme del código normativo único europeo. Esto se consigue por medio de los ECS encargados de la supervisión operativa de las entidades significativas y de la experiencia que las funciones horizontales del BCE aportan en todas las fases del ciclo de supervisión.

En el terreno regulatorio, la atención de la ABE en 2015 se centró en el RRC/DRC IV, en la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB) y en la revisión de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos.

Conforme al marco RRC/DRC IV, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 y sigue las normas prudenciales de Basilea III, la ABE debe elaborar alrededor de 250 documentos. En 2015, la mayoría de ellos guardaron relación con el riesgo de crédito, el riesgo de mercado, la liquidez y el apalancamiento.

Con arreglo a la DRRB, la ABE tiene el mandato de emitir directrices y formular normas técnicas de regulación y de ejecución en el área de resolución, incluido el funcionamiento de los colegios de autoridades de resolución. El BCE participa en el Comité de Resolución de la ABE, que se constituyó el 1 de enero de 2015, y tiene encomendada la tarea de preparar las decisiones de la ABE a este respecto.

En el área de supervisión, la ABE amplió sus labores de seguimiento y elaboración de políticas en relación con la convergencia supervisora en el Pilar 2, y emitió directrices detalladas sobre la gestión de riesgos de Pilar 2, que sirven de base a la metodología del PRES utilizada en el MUS.

En lo relativo a las pruebas de resistencia, la ABE debe, en cooperación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), iniciar y coordinar pruebas de resistencia a escala de la UE para evaluar la resistencia de las entidades financieras ante acontecimientos adversos en el mercado. La Supervisión Bancaria del BCE es responsable de: i) transmitir instrucciones a las entidades de crédito pertinentes sobre la forma de completar dicho ejercicio; ii) el proceso de control de calidad; y iii) la función de reacción supervisora.

En este contexto, la Supervisión Bancaria del BCE ha colaborado estrechamente con la ABE en los preparativos de las próximas pruebas de resistencia que se llevarán a cabo en 2016 en la UE. Está previsto que los resultados del ejercicio, incluidos los resultados individuales de cada entidad, se publiquen a principios del tercer trimestre de 2016, haciendo así coincidir la finalización del ejercicio con el ciclo anual del PRES.

Aplicación de las opciones y discrecionalidades previstas en el RRC/DRC IV

Las opciones y discrecionalidades nacionales previstas en el código normativo único europeo: un obstáculo pendiente para la culminación de la unión bancaria

El RRC/DRC IV y, de forma más general, el código normativo único europeo tienen por objeto establecer una situación de igualdad de condiciones en el sistema bancario europeo, reduciendo el margen para las divergencias regulatorias y las incoherencias entre los países. La construcción de un marco regulatorio coherente es crucial para el establecimiento de un mercado bancario único integrado, si bien resulta una tarea compleja desde una perspectiva técnica y política. Por esta razón, el legislador concedió cierta flexibilidad a los Estados miembros, normalmente a través de sus autoridades supervisoras, para que pudieran decidir si aplicaban o cómo aplicaban determinadas normas. El propósito de dicha flexibilidad era el de encajar las especificidades nacionales y los diferentes enfoques supervisores, en un momento en el que aún no se había previsto el establecimiento de una autoridad supervisora única (el RRC/DRC IV se completó en 2013).

Estas disposiciones flexibles, que suelen denominarse «opciones y discrecionalidades nacionales (OND)»[37], y la aplicación no uniforme de las disposiciones contempladas en la DRC IV, distorsionan las condiciones de igualdad, obstaculizando el funcionamiento del mercado único y de la propia unión bancaria. En lo que a las OND se refiere, su utilización anterior a nivel nacional se ha traducido en una aplicación heterogénea y, en muchas ocasiones, más laxa de las disposiciones del RRC/DRC IV en los países de la zona del euro.

Esto no solo tiene consecuencias negativas para las entidades de crédito y las autoridades competentes, sino también para otras partes interesadas importantes, como los analistas y los inversores. Por ejemplo, la heterogeneidad afecta a la comparabilidad de las ratios declaradas y aumenta la incertidumbre sobre las posiciones de capital y de liquidez reales de las entidades de crédito. También afecta a la coherencia de las decisiones supervisoras en el marco del Pilar 2, habida cuenta, en especial, del considerable grado de discrepancia en la aplicación nacional de las disposiciones transitorias sobre el capital.

El establecimiento de un supervisor único europeo ha brindado la oportunidad de promover la integración mediante actuaciones supervisoras, como la aplicación de criterios armonizados para el ejercicio de las OND en los Estados miembros participantes. El Reglamento del MUS establece como objetivo primordial «la seguridad y la solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero […], teniendo plenamente en cuenta y ejerciendo el deber de diligencia en relación con la unidad y la integridad del mercado interior, partiendo de la base de la igualdad de trato para las entidades de crédito con miras a evitar el arbitraje regulatorio». El cumplimiento de este mandato presupone el establecimiento de una situación de igualdad de condiciones para todas las entidades de crédito participantes en el MUS.

Las OND identificadas en el RRC/DRC IV afectan a todas las áreas del marco prudencial y comprenden un abanico de tratamientos muy amplio: muchos tienen que ver con la definición de fondos propios y los requerimientos de capital por riesgo de crédito, de contraparte y de mercado, pero también hay disposiciones importantes relativas a los grandes riesgos, la liquidez y las estructuras de gobernanza de las entidades.

Con la puesta en marcha del proyecto relativo a las OND, el BCE pretende abordar precisamente las consecuencias antes señaladas y promover la armonización y la integración del sistema bancario, lo que es plenamente coherente con su mandato.

Proyecto relativo a las opciones y discrecionalidades nacionales

La especial urgencia que reviste la puesta en marcha de este proyecto quedó reflejada en la evaluación global de 2014, durante la cual se determinó que la armonización de las OND era una de las cuestiones que había de abordar el MUS de forma prioritaria. Una vez examinado el impacto de los ajustes transitorios aplicados a nivel nacional, la mayoría de los cuales se clasifican como OND y se refieren a las definiciones de fondos propios recogidas en el RRC, el ejercicio de evaluación global estimó que, a 1 de enero de 2014, el impacto sobre el capital de nivel 1 ordinario (CET1) del conjunto de las entidades de crédito de la zona del euro ascendía a 126,2 mm de euros[38]. Los ajustes transitorios mejoraron la ratio media[39] de CET1 de las entidades significativas en un 1,5 % de los activos ponderados por riesgo. No obstante, el efecto de los ajustes fue heterogéneo y difirió de unos países a otros[40], lo que distorsiona la igualdad de condiciones. El proyecto también obtuvo el respaldo del Eurogrupo, que el 24 de abril de 2015 reclamó al BCE un esfuerzo concertado en lo referente a las OND, a fin de avanzar en el plazo más breve posible hacia una situación de mayor igualdad de condiciones dentro de la unión bancaria.

Las ANC contribuyeron a la labor del BCE, que se dividió en los tres pasos siguientes: i) delimitación del alcance de las OND; ii) diseño de recomendaciones y especificaciones para cada OND, y iii) aplicación de la política acordada.

Alcance del proyecto relativo a las OND

Tomando como base las características recurrentes encontradas en las 167 OND identificadas hasta la fecha, se procedió a clasificar las disposiciones con arreglo a una serie de criterios. De ellos, los más importantes son:

  • el texto jurídico en el que se encuentran;
  • el beneficiario de la opción o la discrecionalidad (es decir, el Estado miembro, la autoridad competente, o ambos);
  • la modalidad de aplicación, esto es, si la OND puede ejercerse ex ante de manera general y resulta aplicable a todas las entidades, o bien si se requiere una evaluación caso por caso, en función de elementos específicos de cada entidad.

Finalmente, el BCE abordó 122 OND otorgadas a autoridades competentes, que recaen en el ámbito de las competencias directas del BCE y que pueden ejercerse de manera general o individual, centrándose exclusivamente en las entidades significativas. Entre dichas OND se encuentran las 12 OND del Reglamento Delegado relativo al requisito de cobertura de liquidez[41], que fueron incluidas no solo por estar vinculadas con las disposiciones del RRC en materia de liquidez, sino también a fin de acomodar las necesidades operativas del BCE relacionadas con la entrada en vigor del Reglamento Delegado a partir del 1 de octubre de 2015.

Figura 5

Alcance del proyecto relativo a las OND

Diseño de la política prudencial y análisis de impacto

El segundo paso relativo al diseño de la política prudencial —tarea encomendada a un Grupo de Alto Nivel compuesto por los suplentes del Consejo de Supervisión, y que por tanto se beneficia de la intensa colaboración entre el BCE y las autoridades nacionales competentes— se basó en la aplicación de principios rectores de alto nivel. El principio fundamental para la determinación de la política del BCE fue la prudencia, ya que la convergencia hacia la norma menos estricta no habría sido aceptable por motivos de estabilidad financiera. De conformidad con los objetivos de la unión bancaria y el principio de prudencia, dicha política fue encaminada a promover la creación de un mercado bancario abierto e integrado.

Un segundo principio aplicado fue el cumplimiento de las normas internacionales de supervisión, en particular las normas generales emanadas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y las normas europeas elaboradas por la ABE. Aunque para esta labor se siguieron las normas del Comité de Basilea y de la ABE pertinentes, se permitió cierta divergencia, principalmente con vistas a garantizar una transición más fluida al nuevo sistema. Allí donde las normas de Basilea no ofrecían orientaciones específicas ni facilitaban medios alternativos de aplicación, se optó por un enfoque adecuadamente conservador, en consonancia con el principio de prudencia.

El principio de la igualdad de trato también marcó el desarrollo de la política prudencial. Según este principio se deberían aplicar las mismas reglas a las mismas actividades y los mismos riesgos, dejando cierto margen de flexibilidad en determinados casos que pudieran requerir un tratamiento diferente. La aplicación de este principio es importante para aumentar la integración financiera. Conviene resaltar que también se prestó especial atención a las expectativas legítimas de los participantes en el mercado, entendiendo por tales aquellas expectativas creadas por decisiones previas adoptadas por las autoridades nacionales.

Con respecto a todas las OND incluidas en el alcance del proyecto, el BCE ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de la aplicación y las prácticas nacionales anteriores, que incluye un estudio de impacto cuantitativo de determinadas disposiciones. Las ANC participaron activamente en este trabajo, y se llegó a un acuerdo en relación con las 122 OND.

En algunos casos serán precisos nuevos análisis para tener en cuenta futuros cambios a escala europea e internacional —a nivel de la ABE, de la Comisión Europea y del Comité de Basilea—.

Aplicación de la política sobre opciones y discrecionalidades

Una vez que el Consejo de Supervisión aprobó el fondo de la política del BCE, comenzaron los trabajos relativos al tercer paso, es decir, la aplicación de la política acordada. Las opciones y discrecionalidades se dividieron entre un proyecto de Reglamento y una Guía, dependiendo de la modalidad de su aplicación (es decir, general o individual). De las opciones y discrecionalidades generales contenidas en el paquete de la DRC IV y en el Reglamento Delegado relativo al requisito de cobertura de liquidez 35 serán ejercidas directamente mediante un Reglamento del BCE que es legalmente vinculante y de aplicación directa. Además, el BCE ha adoptado también un enfoque específico en una Guía sobre otras 82 opciones y discrecionalidades, que incluyen las aplicables atendiendo a cada caso particular[42]. El proyecto de Reglamento y la Guía se sometieron a consulta pública durante los meses de noviembre y diciembre de 2015. Una vez finalizados, habiendo tomado en consideración el resultado de la consulta, fueron adoptados por el BCE en marzo de 2016. El Reglamento entrará en vigor en octubre de 2016.

Trabajo adicional en relación con las opciones y discrecionalidades

Tras la conclusión de la primera fase del proyecto, en 2016 se inició una segunda fase dirigida a finalizar el trabajo de delimitación de opciones y discrecionalidades y de formulación de políticas. En esta fase se incluyó un conjunto más pequeño de disposiciones que eran menos prioritarias que las primeras o que requerían trabajo adicional[43]. Además, la Supervisión Bancaria del BCE está analizando en qué medida puede aplicarse la política sobre opciones y discrecionalidades nacionales a las entidades menos significativas —después de realizar los ajustes necesarios en función de sus especificidades—, a fin de seguir avanzando para conseguir la igualdad de condiciones en todo el MUS. Por último, una futura línea de trabajo, que está previsto acometer en cooperación con la Comisión Europea y las autoridades nacionales pertinentes, es la relativa a las OND que se han ejercido a través de la legislación nacional, que siguen constituyendo una fuente importante de asimetría en el tratamiento supervisor en la zona del euro.

Cuestiones pendientes en la armonización regulatoria

El trabajo sobre las opciones y discrecionalidades representa un paso importante hacia un marco regulatorio armonizado en la zona del euro. Sin embargo, las condiciones regulatorias en Europa no alcanzan la igualdad que deberían.

Parecen existir dos fuentes de fragmentación principales. La primera es la transposición de la DRC IV al Derecho nacional. Dado que la DRC IV es una directiva, cada Estado miembro tiene libertad para elegir la manera de transponer las normas europeas a su ordenamiento jurídico nacional. Por consiguiente, varias disposiciones de la DRC IV se han incorporado de forma diferente al derecho de los distintos países de la zona del euro. Ciertamente esto no supone un problema en sí mismo, siempre y cuando las diferencias obedezcan a riesgos específicos de cada país. Pero existen muchas diferencias que no están justificadas.

La segunda fuente de fragmentación regulatoria procede de las facultades supervisoras atribuidas por la legislación nacional que no se mencionan explícitamente en la DRC IV. Esto plantea la cuestión de si el BCE, en cuanto que institución europea, puede ejercer directamente tales competencias. Hasta el momento, esta cuestión solo ha sido respondida atendiendo a cada caso particular. Ahora que la supervisión bancaria europea es una realidad se requiere un enfoque más uniforme.

Muchas de las diferencias entre las legislaciones nacionales han dejado de estar justificadas. El artículo 1 del Reglamento del MUS encomienda al BCE la tarea de la supervisión prudencial «teniendo plenamente en cuenta y ejerciendo el deber de diligencia en relación con la unidad y la integridad del mercado interior». En dicho artículo también se hace referencia a «la igualdad de trato para las entidades de crédito con miras a evitar el arbitraje regulatorio». Un marco regulatorio fragmentado dificulta que el BCE cumpla estas exigencias.

Además se siguen creando nuevas diferencias. Algunos legisladores nacionales están transformando prácticas supervisoras no vinculantes en actos jurídicos vinculantes, lo que hace más difícil la tarea del BCE de armonizar dichas prácticas. Un ejemplo reciente es la ley sobre resolución bancaria adoptada en Alemania. Esta ley delega en el Ministerio de Finanzas la facultad de dictar normas en áreas como la gobernanza y la gestión de riesgos (una facultad que el Ministerio de Finanzas no ha ejercido hasta la fecha).

La legislación bancaria nacional adoptada con posterioridad al establecimiento del MUS debería considerar adecuadamente las nuevas responsabilidades del BCE, con vistas a facilitar la armonización de las prácticas supervisoras en la unión bancaria.

Información sobre el consumo presupuestario

El Reglamento del MUS establece que el BCE debe disponer de los recursos adecuados para desempeñar sus funciones de supervisión con eficacia. También requiere que esos recursos sean financiados mediante unas tasas de supervisión que deberán sufragar las entidades sujetas a la supervisión del BCE.

Los gastos incurridos en el ejercicio de las funciones de supervisión se identifican por separado en el presupuesto del BCE, conforme a lo establecido en el Reglamento del MUS. La autoridad en materia presupuestaria del BCE recae en su Consejo de Gobierno. Este órgano aprueba el presupuesto anual del BCE a propuesta del Comité Ejecutivo previa consulta con el presidente y el vicepresidente del Consejo de Supervisión para cuestiones relacionadas con la supervisión bancaria. El Comité de Presupuestos (BUCOM), compuesto por representantes de todos los bancos centrales nacionales del Eurosistema y del BCE, asiste al Consejo de Gobierno en los asuntos relativos al presupuesto. El BUCOM evalúa los informes del BCE sobre planificación y seguimiento presupuestario, e informa sobre ellos directamente al Consejo de Gobierno.

Gastos para 2015

Los gastos incurridos por el BCE en el ejercicio de sus funciones de supervisión son principalmente los gastos directos de las Direcciones Generales de Supervisión Bancaria del BCE y la Secretaría del Consejo de Supervisión. La función de supervisión también se apoya en servicios comunes que prestan las funciones existentes del BCE, a saber, equipamiento y mantenimiento, recursos humanos, servicios administrativos, presupuesto y control, comunicaciones, contabilidad, servicios jurídicos, auditoría interna, estadística y tecnologías de la información. Los gastos correspondientes se incluyen en el presupuesto del BCE y se identifican por separado.

En abril de 2015, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión del BCE sobre el importe a recuperar por medio de las tasas de supervisión en 2015. En ella se estableció la estimación de los gastos anuales relacionados con las funciones de supervisión bancaria en 296,0 millones de euros para 2015[44]. Al cierre de 2015, los gastos anuales incurridos por el BCE en el ejercicio de dichas funciones se situaron en 277,1 millones de euros, cifra un 6 % inferior a la estimada, lo que se tradujo en un superávit de 18,9 millones de euros con respecto al importe facturado en 2015. De conformidad con el Reglamento aplicable, este superávit se deducirá íntegramente del importe total que deba exigirse en 2016[45].

Como se explica en el capítulo 1.3, el Consejo de Gobierno ha decidido reforzar los recursos de supervisión del BCE en 2016. Esto, junto con las actuaciones en áreas específicas que requieren una mayor atención supervisora, señaladas en el documento titulado «Supervisión Bancaria del BCE: prioridades del MUS para 2016», dará lugar a un aumento del gasto total en supervisión bancaria a partir de 2016. En consecuencia, los gastos anuales totales en concepto de supervisión del BCE solo alcanzarán un nivel estable a medio plazo.

Cuadro 9

Costes de la función de supervisión en 2015

Salarios y prestaciones

Los salarios y prestaciones comprenden todos los gastos salariales, incluidas las horas extraordinarias, los complementos y los gastos relacionados con las prestaciones post-empleo, abonados al personal de supervisión y al personal de servicios comunes.

Los gastos reales de 2015 en concepto de salarios y prestaciones ascienden a 141,3 millones de euros, lo que representa el 93 % de los gastos previstos y el 51 % de los gastos totales relacionados con las funciones de supervisión bancaria. La diferencia de 10,4 millones de euros entre los gastos previstos y los gastos reales obedece en gran medida a que la tasa de ocupación media fue inferior a la esperada. A 31 de diciembre de 2015 se había cubierto aproximadamente el 96 % de los puestos relacionados con la supervisión bancaria.

Cabe esperar un incremento del gasto en salarios y prestaciones debido a la decisión del Consejo de Gobierno de reforzar los recursos de supervisión del BCE en 2016, como se explica en el capítulo 1.3.

Alquiler y mantenimiento de edificios

Al cierre de 2015, los gastos incurridos en concepto de alquiler y mantenimiento de las instalaciones, incluida la amortización de los activos materiales relacionados con estas, se situaron en 25,5 millones de euros, lo que representa un 113 % de los gastos previstos. El exceso de 2,9 millones de euros con respecto a los gastos estimados se explica principalmente por el aumento de las dotaciones en concepto de amortización de las inversiones relacionadas con las instalaciones.

Durante 2015 se realizaron obras de remodelación en la Eurotower, donde se trasladará la Supervisión Bancaria del BCE. Según el calendario previsto actualmente, el traslado finalizará a mediados de 2016. En consecuencia, junto con el aumento previsto del personal de supervisión señalado anteriormente, cabe esperar un incremento de los gastos de alquiler y mantenimiento de las instalaciones a partir de 2016.

Otros gastos corrientes

La categoría «Otros gastos corrientes» incluye gastos en concepto, entre otros, de consultoría, servicios de TI, servicios estadísticos, amortización de activos fijos (distintos de los relacionados con los edificios), viajes y formación.

En conjunto, los gastos incurridos en esta categoría, que se situaron en 110,3 millones de euros, fueron inferiores a los previstos en abril de 2015 y representaron un consumo de presupuesto del 91 %. Esta infrautilización del presupuesto se debió principalmente a la reasignación de recursos llevada a cabo para dar prioridad a la contribución de la supervisión a tareas urgentes relacionadas con la estabilidad financiera, lo que se tradujo en una reducción de los gastos de viaje y de formación y otros gastos conexos. También influyó el hecho de que la tasa de ocupación media fuera inferior a la proyectada.

Los gastos reales de 2015 incluyen la contratación de apoyo externo para la contribución de la supervisión del BCE a tareas relacionadas con la estabilidad financiera, a saber, la evaluación global de las entidades significativas griegas, la evaluación global «ordinaria» de 2015 y el ejercicio de la supervisión in situ (véase el capítulo 2 para más detalles).

El marco de las tasas: noviembre de 2014-diciembre de 2015

Conjuntamente con el Reglamento del MUS, el Reglamento del BCE sobre las tasas de supervisión establece el marco jurídico conforme al que el BCE impone una tasa anual de supervisión para cubrir los gastos en que incurra en relación con sus funciones de supervisión. Dicho Reglamento establece la metodología para: i) determinar el importe total de la tasa anual de supervisión; ii) calcular el importe que debe exigirse a cada entidad supervisada; y iii) cobrar la tasa anual de supervisión.

En 2015, el BCE envió por primera vez avisos de tasa a cada una de las entidades supervisadas correspondientes a los gastos incurridos en noviembre y diciembre de 2014 (teniendo en cuenta que el BCE asumió la responsabilidad operativa de la supervisión bancaria en noviembre de 2014) y al ejercicio 2015.

Importe total de las tasas

El importe total de las tasas exigido por el BCE en relación con los costes de la supervisión prudencial del sector bancario de la zona del euro en el período 2014-2015 ascendió a 326 millones de euros.

Su desglose es el siguiente:

  • 30 millones de euros relativos a los gastos incurridos en los dos últimos meses de 2014, conforme a lo publicado en las Cuentas Anuales de 2014 del BCE;
  • 296 millones de euros relativos a los gastos previstos para el ejercicio 2015 completo, que fueron comunicados por el BCE en abril de 2015.

El importe que debe recuperarse por medio de tasas anuales de supervisión se divide en dos partes, atendiendo a si la entidad supervisada ostenta la condición de significativa o menos significativa, lo cual refleja los distintos grados de control supervisor que ejerce el BCE. Esta división se determina sobre la base de los gastos incurridos por las áreas operativas del BCE encargadas de la supervisión de las entidades significativas y de la vigilancia de la supervisión de las entidades menos significativas, respectivamente.

Cuadro 10

Tasas de supervisión

1) En 2014, el BCE recuperó por medio de tasas de supervisión sus gastos de supervisión bancaria correspondientes al período que comenzó en noviembre de 2014, cuando asumió su función supervisora.

El superávit de 18,9 millones de euros entre los gastos reales de 2015 y el importe exigido para 2015 se deducirá íntegramente, como se explica en el apartado 5.1, del importe total que deba exigirse en 2016 y se distribuirá entre las categorías de entidades significativas y menos significativas en función de los gastos reales de 2015 asignados a las funciones pertinentes.

Tasas de supervisión individuales

Las tasas aplicables a cada entidad se calculan de acuerdo con su importancia y perfil de riesgo, utilizando los factores de la tasa anual facilitados por todas las entidades supervisadas con fecha de referencia de 31 de diciembre del año anterior. La tasa de supervisión calculada para cada entidad se cobra posteriormente mediante pagos anuales que estas deben satisfacer en el último trimestre de cada ejercicio financiero.

La tasa de supervisión se calcula al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes en el MUS. Es la suma de un elemento mínimo para todas las entidades, que es el 10 % del importe total a recuperar[46], y un elemento variable para la asignación del 90 % restante.

Para el cálculo de las tasas anuales de supervisión pagaderas en 2015 por cada entidad o grupo supervisado, los deudores de la tasa presentaron a las ANC, antes del 1 de julio de 2015, la información sobre los factores de la tasa con fecha de referencia de 31 de diciembre de 2014. El 30 de julio de 2015, el BCE puso los datos de los factores de la tasa presentados a disposición de los deudores de la tasa y les invitó a enviar comentarios en un plazo de cinco días hábiles si consideraban que eran incorrectos. A continuación, el BCE calculó la tasa individual correspondiente a cada entidad o grupo bancario.

Figura 6

¿Qué determina el elemento variable de las tasas?

Las tasas de supervisión anuales de 2015 fueron acordes en gran medida con las estimaciones provisionales presentadas por el BCE en la consulta pública de principios de 2014. En consonancia con el análisis de impacto preliminar, la tasa anual de supervisión impuesta a casi el 50 % de las entidades significativas se situó entre 700.000 euros y 2,0 millones de euros para el ejercicio 2015. Similarmente, en el caso de las entidades menos significativas, el análisis de impacto preliminar indicó que la tasa que se impondría a cerca del 75 % de esas entidades sería inferior a 7.000 euros. De acuerdo con los resultados del cálculo de las tasas anuales correspondientes a 2015, el 70 % de las entidades supervisadas quedaron incluidas en este rango.

Como se explica en el capítulo 3.1, el BCE ha aprobado algunas modificaciones en la situación de determinadas entidades de crédito. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Tasas, los siguientes cambios en relación con una entidad supervisada al máximo nivel de consolidación requieren una modificación de la tasa de supervisión individual:

  • un cambio de la condición de la entidad supervisada a efectos de supervisión, es decir, la entidad pasa de ser significativa a ser menos significativa, o viceversa;
  • la concesión de autorización a una nueva entidad supervisada;
  • la revocación de una autorización existente.

En estos casos, el BCE adoptará una nueva decisión sobre las tasas de supervisión para realizar un reembolso o solicitar un pago de tasa adicional a la entidad supervisada.

El BCE ha recibido un pequeño número de solicitudes de modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 tras la expedición de los avisos de tasa. Los importes reembolsados o exigidos en virtud de esta disposición se deducirán o agregarán íntegramente al importe total que deba exigirse.

Primera facturación y cobro de la tasa

En octubre de 2015, el BCE expidió dos conjuntos de avisos de tasa de supervisión a las entidades supervisadas: uno para cubrir los gastos reales incurridos en los dos últimos meses de 2014, conforme a lo publicado en las Cuentas Anuales de 2014 del BCE, y otro para anticipar los gastos previstos para el ejercicio 2015 completo.

Los avisos de tasa que se expiden a los grupos supervisados incluyen las tasas de supervisión del grupo completo. A las entidades supervisadas independientes que no forman parte de un grupo supervisado se les expide un aviso de tasa separado.

A finales de diciembre de 2015, el BCE había cobrado más del 99 % de las tasas impuestas en relación con las funciones de supervisión bancaria. El BCE adopta todas las medidas necesarias para cobrar los importes pendientes a las entidades supervisadas. En el período corriente gravado, el BCE ha cobrado a las entidades supervisadas intereses de demora en el pago de las tasas de supervisión por un importe de 0,05 millones de euros. De conformidad con el Reglamento de Tasas, esta suma será tenida en cuenta al determinar el importe total a exigir en 2016.

Puede consultarse más información sobre las tasas de supervisión en el sitio web de supervisión bancaria del BCE. Sus páginas se actualizan periódicamente con información útil y práctica en todas las lenguas oficiales de la UE.

Instrumentos jurídicos adoptados por el BCE en materia de supervisión bancaria

A continuación se presentan los instrumentos jurídicos en materia de supervisión bancaria adoptados por el BCE en 2015 y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web del BCE. Se incluyen los instrumentos jurídicos adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1024/2013 y otros instrumentos jurídicos pertinentes.

Reglamentos del BCE

Instrumentos jurídicos del BCE distintos de los Reglamentos

Número

Título

BCE/2014/59

Decisión (UE) 2015/433 del BCE, de 17 de diciembre de 2014, sobre el establecimiento de un Comité deontológico y su reglamento interno (DO L 70 de 14.3.2015, p. 58)

BCE/2015/2

Recomendación del BCE, de 28 de enero de 2015, sobre las políticas de reparto de dividendos (DO C 51 de 13.2.2015, p. 1)

BCE/2015/4

Decisión (UE) 2015/656 del BCE, de 4 de febrero de 2015, sobre las condiciones con sujeción a las cuales las entidades de crédito pueden incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en su capital de nivel 1 ordinario de acuerdo con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 575/2013 (DO L 107 de 25.4.2015, p. 76)

BCE/2015/7

Decisión (UE) 2015/530 del BCE, de 11 de febrero de 2015, sobre la metodología y procedimientos para la determinación y recopilación de datos relativos a los factores de la tasa utilizados para calcular las tasas de supervisión anuales (DO L 84 de 28.3.2015, p. 67)

BCE/2015/8

Decisión (UE) 2015/716 del BCE, de 12 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2004/2 por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 114 de 5.5.2015, p. 11)

BCE/2015/12

Orientación (UE) 2015/856 del BCE, de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen los principios de un Régimen Deontológico para el Mecanismo Único de Supervisión (DO L 135 de 2.6.2015, p. 29)

BCE/2015/16

Decisión (UE) 2015/811 del BCE, de 27 de marzo de 2015, sobre el acceso público a documentos del BCE en poder de las autoridades nacionales competentes (DO L 128 de 23.5.2015, p. 27)

BCE/2015/17

Decisión (UE) 2015/727 del BCE, de 10 de abril de 2015, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para el primer período de la tasa y para 2015 (DO L 115 de 6.5.2015, p. 36)

BCE/2015/21

Decisión (UE) 2015/839 del BCE, de 27 de abril de 2015, por la que se enumeran las entidades de crédito sujetas a una evaluación global (DO L 132 de 29.5.2015, p. 88)

BCE/2015/36

Decisión (UE) 2016/3 del BCE, de 18 de noviembre de 2015, por la que se establecen los principios aplicables a la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las autoridades nacionales competentes en los equipos conjuntos de supervisión del Mecanismo Único de Supervisión (DO L 1 de 5.1.2016, p. 4)

BCE/2015/38

Decisión (UE) 2015/2218 del BCE, de 20 de noviembre de 2015, sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (DO L 314 de 1.12.2015, p. 66)

BCE/2015/49

Recomendación del BCE, de 17 de diciembre de 2015, sobre las políticas de reparto de dividendos (DO C 438 de 30.12.2015, p. 1)

Decisión de 23 de noviembre de 2015 sobre si los instrumentos que emita National Bank of Greece S.A. («la Entidad Supervisada») cumplen los criterios para su clasificación como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 575/2013, publicada en la sección «Letters to banks» del sitio web de supervisión bancaria del BCE

Decisión de 23 de noviembre de 2015 sobre si los instrumentos que emita Piraeus Bank S.A. («la Entidad Supervisada») cumplen los criterios para su clasificación como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 575/2013, publicada en la sección «Letters to banks» del sitio web de supervisión bancaria del BCE

Memorándum de Entendimiento entre la Junta Única de Resolución y el BCE en relación con la cooperación y el intercambio de información, 22 de diciembre de 2015

Glosario

Autoridad Bancaria Europea (ABE): autoridad de la UE independiente establecida el 1 de enero de 2011 para garantizar una regulación y una supervisión prudenciales efectivas y coherentes en todo el sector bancario de la UE. Su cometido principal es contribuir al desarrollo del código normativo único europeo para el sector bancario, cuyo objetivo es establecer un conjunto único de normas prudenciales armonizadas en toda la UE. La ABE también desempeña un papel importante en el fomento de la convergencia de las prácticas de supervisión en el conjunto de la UE, y se encarga de evaluar los riesgos y las vulnerabilidades del sector bancario de la UE.

Autoridad nacional competente (ANC): autoridad pública u organismo oficialmente reconocido en la legislación nacional que está facultado, con arreglo a dicha legislación, para supervisar entidades como parte del sistema de supervisión vigente en el Estado miembro de que se trate.

Capacidad total de absorción de pérdidas (Total loss-absorbing capacity, TLAC): requerimiento para los bancos de importancia sistémica global (G-SIB), acordado por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) en noviembre de 2015, cuyo fin es que los G-SIB tengan suficiente capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización disponible en caso de resolución para llevar a cabo una resolución ordenada que minimice cualquier impacto sobre la estabilidad financiera, garantice la continuidad de las funciones críticas y evite la utilización de fondos púbicos para asumir las pérdidas. El requerimiento mínimo de TLAC se mide con respecto a un porcentaje de referencia de los activos ponderados por riesgo y de activos no ponderados por riesgo. El requerimiento de TLAC será aplicable a partir de 2019.

Código normativo único (Single Rulebook): el código normativo único trata de establecer un conjunto único de normas prudenciales armonizadas que las entidades de crédito deben cumplir en toda la UE. Partiendo de la legislación elaborada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE con la asistencia de la Comisión Europea, la ABE tiene competencia para seguir desarrollando este código normativo único y vigilar su aplicación.

Decisión de supervisión del BCE: acto jurídico adoptado por el BCE en el ejercicio de las funciones y competencias que le han sido conferidas por el Reglamento del MUS. Se dirige a una o varias entidades o grupos supervisados o a otras personas, y no es un acto jurídico de aplicación general.

Equipo conjunto de supervisión (ECS): equipo de supervisores integrado por personal del BCE y de las ANC a cargo de la supervisión de una entidad supervisada significativa o de un grupo supervisado significativo.

«Es inviable o es probable que lo vaya a ser» (failing or likely to fail): una de las tres condiciones que han de concurrir simultáneamente y que determinan si las autoridades de resolución deben adoptar medidas de resolución en relación con una entidad de crédito. El artículo 32, apartado 4, de la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB) define cuándo ha de considerarse que una entidad es inviable o es probable que lo vaya a ser (circunstancia que debe determinar una autoridad supervisora o de resolución).

Importe máximo distribuible (IMD): el incumplimiento del requerimiento combinado de colchones de capital genera restricciones obligatorias en materia de distribución de beneficios (por ejemplo, en forma de dividendos, pagos de cupón de instrumentos de capital de nivel 1 adicional (AT1) o retribuciones variables discrecionales). Las entidades de crédito que incumplan su requerimiento combinado de colchones tendrán automáticamente prohibida la distribución de beneficios por encima del IMD. El IMD es el beneficio distribuible de la entidad, multiplicado por un factor comprendido entre 0,6 y 0 que se determinará en función del déficit de capital de nivel 1 ordinario (CET1) con respecto al requerimiento combinado de colchones.

Manual de Supervisión: manual en el que se detallan los principios, procesos y procedimientos generales, así como la metodología para la supervisión de las entidades significativas y menos significativas, teniendo en cuenta los principios de funcionamiento del MUS. Describe los procedimientos de cooperación dentro del MUS y con autoridades de países no participantes en él. El Manual de Supervisión es un documento interno para el personal del MUS. En noviembre de 2014 se publicó la Guía de supervisión bancaria, una versión abreviada del Manual en la que se explica el funcionamiento del MUS, con información detallada sobre sus prácticas de supervisión.

Mecanismo Único de Resolución (MUR): mecanismo que establece unas normas y un procedimiento uniformes para la resolución de entidades de crédito establecidas en la unión bancaria, y que está plenamente operativo desde el 1 de enero de 2016. Cuenta con el respaldo de una Junta Única de Resolución, que es la autoridad de resolución europea para la unión bancaria y que trabaja en estrecha colaboración con las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes. Para los procesos de resolución, el MUR tiene a su disposición un fondo único de resolución.

Mecanismo Único de Supervisión (MUS): mecanismo integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes para el ejercicio de las funciones de supervisión conferidas al BCE. El BCE es responsable del funcionamiento eficaz y coherente de este mecanismo, que forma parte de la unión bancaria.

Modelo interno: método de medición y gestión de riesgos aplicado en el cálculo de los requerimientos de fondos propios que ha sido desarrollado por una entidad de crédito y que debe contar con la autorización previa de la autoridad competente de conformidad con la parte tercera del RRC.

Participación cualificada: participación en una entidad de crédito que representa al menos el 10% del capital o de los derechos de voto o que permite ejercer una influencia significativa sobre la gestión de la entidad.

Potestades ejecutiva y sancionadora: competencias de que dispone el BCE con el fin de, respectivamente, i) obligar a una entidad supervisada o a una persona a cumplir los requerimientos prudenciales, es decir, potestad ejecutiva, y ii) castigar a una entidad supervisada por incumplimiento de los requerimientos prudenciales mediante una sanción pecuniaria.

Procedimiento de no objeción: procedimiento de decisión ordinario establecido en el Reglamento del MUS para las actividades de supervisión del BCE. El Consejo de Supervisión elabora proyectos de decisiones, que se presentan al Consejo de Gobierno para su adopción. Las decisiones se consideran adoptadas salvo que el Consejo de Gobierno se oponga a ello en un plazo determinado, que no será superior a diez días hábiles.

Procedimientos de pasaporte comunitario: procedimientos relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios en otros Estados miembros por parte de cualquier entidad de crédito autorizada y supervisada por las autoridades competentes de otro Estado miembro, siempre que la autorización ampare dichas actividades (conforme a lo dispuesto en los artículos 33 a 46 de la DRC IV).

Proceso de autoevaluación de la liquidez (PAL): estrategias, políticas, procesos y sistemas que las entidades de crédito están obligadas a establecer para la gestión y el seguimiento del riesgo de liquidez y de las posiciones de financiación. Las autoridades competentes revisan el PAL como parte del PRES.

Proceso de autoevaluación del capital (PAC): estrategias y procesos que las entidades de crédito están obligadas a establecer a fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales están o puedan estar expuestas. Las autoridades competentes revisan el PAC como parte del PRES.

Proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES): proceso seguido para llevar a cabo la revisión supervisora de entidades de crédito significativas y menos significativas y para determinar si deben aplicarse posibles requerimientos adicionales (además de los requerimientos mínimos) con respecto a los fondos propios, la presentación de información o la liquidez, o si deben aplicarse otras medidas de supervisión.

Programa de examen supervisor (Supervisory Examination Programme, SEP): De conformidad con el artículo 99 de la DRC IV, la Supervisión Bancaria del BCE adopta una vez al año un programa de examen supervisor para las entidades que supervisa. Este programa define, para cada entidad significativa, las principales actividades de supervisión que se llevarán a cabo para realizar un seguimiento de los riesgos y abordar las deficiencias. Identifica las entidades que está previsto someter a una supervisión reforzada. El programa de examen supervisor de una entidad significativa incluye actividades de supervisión continuada, inspecciones in situ y revisiones de modelos internos.

Reglamento del MUS: acto jurídico por el que se crea un mecanismo único de supervisión para las entidades de crédito de la zona del euro y, potencialmente, de otros Estados miembros de la UE, como uno de los elementos principales de la unión bancaria europea. El Reglamento del MUS encomienda al BCE tareas específicas en lo que se refiere a las políticas en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito.

Reglamento Marco del MUS: marco regulatorio por el que se establecen, en particular, las modalidades prácticas de cooperación entre el BCE y las autoridades nacionales competentes en el seno del Mecanismo Único de Supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del MUS.

Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (Minimum requirement for own funds and eligible liabilities, MREL): requerimiento establecido para todas las entidades de crédito de la UE, cuyo objetivo es que estas puedan absorber pérdidas en caso de quiebra. El MREL se contempla en la Directiva de Reestructuración y Resolución Bancaria (DRRB). Su finalidad es la misma que la del requerimiento de TLAC. Sin embargo, los requerimientos de capital específicos a efectos del MREL se calculan de forma distinta, siguiendo los criterios establecidos por la ABE.

RRC/DRC IV: Reglamento y Directiva sobre Requerimientos de Capital: Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (RRC) y Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DRC IV). Suelen denominarse conjuntamente «DRC IV».

Significatividad: criterio que determina la asignación de responsabilidades de supervisión al BCE o a las ANC dentro del Mecanismo Único de Supervisión. El nivel de significatividad de las entidades de crédito se basa en los criterios establecidos en el Reglamento del MUS y especificados en el Reglamento Marco del MUS.

Unión bancaria: uno de los pilares para completar la Unión Económica y Monetaria, que consta de un marco financiero integrado, con un mecanismo único de supervisión, un mecanismo único de resolución bancaria y un código normativo único, que contempla la armonización de los sistemas de garantía de depósitos, que podrían evolucionar hacia un sistema europeo de garantía de depósitos común.

Abreviaturas

Países

AT Austria

BE Belgica

BG Bulgaria

CH Suiza

CY Chipre

CZ República Checa

DK Dinamarca

DE Alemania

EE Estonia

IE Irlanda

ES España

FI Finlandia

FR Francia

GR Grecia

HR Croacia

HU Hungría

IT Italia

JP Japón

LT Lituania

LU Luxemburgo

LV Letonia

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

RO Rumanía

SE Suecia

SI Eslovenia

SK Eslovaquia

UK Reino Unido

Otras

ABE Autoridad Bancaria Europea

ANC Autoridad nacional competente

AQR Análisis de la calidad de los activos (Asset Quality Review)

BCBS Comité de Supervisión Bancaria de Basilea

BCE Banco Central Europeo

COREP Marco de información común

DRC IV Directiva sobre requerimientos de capital

ECS Equipo conjunto de supervisión

FINREP Marco de información financiera

FSB Consejo de Estabilidad Financiera

JERS Junta Europea de Riesgo Sistémico

MoU Memorándum de Entendimiento (Memorandum of Understanding)

MUS Mecanismo Único de Supervisión

PRES Proceso de revisión y evaluación supervisora

RRC Reglamento sobre requerimientos de capital

SEP Programa de examen supervisor (Supervisory Examination Programme)

SER Sistema de evaluación de riesgos

UE Unión Europea

© Banco Central Europeo, 2016

Dirección postal 60640 Frankfurt am Main, Alemania

Teléfono +49 69 1344 0

Sitio web www.bankingsupervision.europa.eu

Traducción efectuada por el Banco de España. Todos los derechos reservados. Se permite la reproducción para fines docentes o sin ánimo de lucro, siempre que se cite la fuente.

ISSN 2443-5856 ISBN 978-92-899-2146-6 DOI 10.2866/511149 N.º de catálogo UE QB-BU-16-001-ES-N

  1. Según las convenciones estilísticas utilizadas en los textos en inglés elaborados por el BCE, con carácter general habría que referirse al Mecanismo Único de Supervisión (MUS) como «supervisión bancaria europea»; no obstante, la expresión «Mecanismo Único de Supervisión» puede seguir utilizándose para describir cómo se lleva a cabo la supervisión (más que quién la realiza) y también puede emplearse en textos jurídicos y narrativos en los que se describen las funciones y la organización de la supervisión bancaria.
  2. Según las convenciones estilísticas utilizadas en los textos en inglés elaborados por el BCE, la expresión «Supervisión Bancaria del BCE» se refiere a la función de supervisión del BCE.
  3. Conforme al artículo 6.7 del Reglamento Interno del Consejo de Supervisión, las decisiones pueden adoptarse también por procedimiento escrito salvo que se opongan al menos tres miembros del Consejo de Supervisión con derecho de voto, en cuyo caso, el asunto se incluirá en el orden del día de la siguiente reunión del Consejo de Supervisión. Normalmente, el procedimiento escrito requerirá que se dé al menos cinco días hábiles a los miembros del Consejo de Supervisión para examinar el asunto.
  4. Véase el artículo 26, apartado 10, del Reglamento del MUS.
  5. El Comité Administrativo de Revisión se compone de cinco miembros: Jean-Paul Redouin (presidente), Concetta Brescia Morra (vicepresidenta), F. Javier Arístegui Yáñez, André Camilleri y Edgar Meister, y dos suplentes: René Smits y Kaarlo Jännäri (hasta el 6 de noviembre de 2015)/ Ivan Šramko (desde el 3 de febrero de 2016).
  6. Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (BCE/2014/16).
  7. De ellos, 984,5 FTE son contratos indefinidos y 89 de duración determinada.
  8. Áreas operativas del BCE, como tecnología de la información, recursos humanos, presupuesto, servicios jurídicos, estadística, comunicación y administración, que prestan servicios a la Supervisión Bancaria del BCE y a otras funciones del BCE.
  9. Los contratos de corta duración pueden tener una duración máxima de 12 meses, sin posibilidad de ampliación. Habitualmente están concebidos para dotar de flexibilidad al BCE de forma que pueda responder a necesidades urgentes y a corto plazo.
  10. Esta cifra incluye 125 puestos indefinidos y 35 de duración determinada. La ratio de empleos de duración determinada en relación con los indefinidos en el caso de las nuevas funciones es del 24 %, mucho mayor que la ratio del 8 % de los empleos aprobados ya existentes. Se aprobaron recursos adicionales para los servicios comunes, a saber, 43 puestos de trabajo, de los que 29 son indefinidos y 14 de duración determinada.
  11. La Decisión BCE/2014/39 contiene asimismo disposiciones relacionadas con aspectos organizativos.
  12. FINREP (marco de información financiera) y COREP (marco de información común) forman parte de las normas técnicas de ejecución (NTE) de la ABE. FINREP es aplicable a la recogida de información financiera de las entidades bancarias y a la presentación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y anexos detallados) en un formato normalizado. COREP es aplicable a la recogida, también en un formato normalizado, de información relativa al cálculo del Pilar 1, es decir, datos sobre fondos propios, deducciones y requerimientos de capital (riesgo de crédito, de mercado y operacional), así como sobre grandes riesgos.
  13. Establecida en virtud del Reglamento BCE/2014/26 para garantizar la separación entre las funciones de política monetaria y de supervisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento del MUS.
  14. La Supervisión Bancaria del BCE evalúa los principales riesgos a los que están expuestas las entidades de crédito en estrecha colaboración con las ANC, aprovechando la información proporcionada por los equipos conjuntos de supervisión (ECS), las demás funciones del BCE y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).
  15. Este fue el caso de Eurobank y National Bank of Greece y ya se mencionó en el Aggregate Report on the Comprehensive Assessment, página 10.
  16. Este fue el caso de Dexia y ya se mencionó en el Aggregate Report on the Comprehensive Assessment, página 10.
  17. Este fue el caso de Nova Ljubljanska Banka y Nova Kreditna Banka Maribor. El beneficio antes de provisiones de ambas entidades indicaba su capacidad para reestructurar su base de costes.
  18. Véase S. Steffen, «Capital shortfalls in SSM banks: How much progress has been made?», documento presentado a solicitud de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, octubre de 2015.
  19. Sberbank Europe AG, VTB Bank (Austria) AG y Banque Degroof S.A. no se incluyeron en la evaluación de 2014 porque en el momento en el que se determinó la lista de entidades de crédito que debían someterse a ella, el criterio por el que pasarían a ser significativas (volumen de activos y pasivos transfronterizos) no estaba plenamente definido en el marco jurídico. Unicredit Slovenia no se incluyó porque aún no se había clasificado como la tercera entidad de crédito de mayor tamaño de Eslovenia en ese momento. Novo Banco SA todavía no existía como entidad al inicio de la evaluación global de 2014, dado que se creó en 2014 como consecuencia de las medidas de resolución tomadas en relación con Banco Espírito Santo.
  20. El escenario adverso recogió un conjunto de riesgos macrofinancieros, entre ellos un aumento de los rendimientos de la renta fija a nivel mundial, un deterioro adicional de la calidad crediticia en países vulnerables, un estancamiento de las reformas en las políticas y una falta de saneamiento de los balances bancarios necesario para mantener una financiación de mercado en condiciones favorables.
  21. Directrices sobre procedimientos y metodologías comunes para el proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES) (EBA/GL/2014/13), ABE, 19 de diciembre de 2014.
  22. Los requerimientos de capital por Pilar 2 son los requerimientos impuestos por la autoridad de supervisión competente —adicionales a los requerimientos mínimos de capital— en función de los resultados del PRES.
  23. Las decisiones del PRES tienen en cuenta las diferencias entre los países participantes en el MUS en términos de la adopción progresiva del colchón de conservación del capital, con el fin de promover la igualdad de condiciones para todas las entidades de crédito del MUS.
  24. Los grupos bancarios supervisados por el BCE se dividen en cinco clusters: el cluster 1 contiene los de mayor tamaño y el cluster 5 los de menor tamaño. El número de entidades significativas indicado (118) no incluye las entidades significativas que son filiales de una entidad más grande del MUS (por ejemplo, Deutsche Bank AG y Deutsche Bank Malta Ltd se contabilizan como una sola entidad en el cuadro).
  25. Del número total de entidades significativas, se excluyeron aquellas en proceso de liquidación o con modelos de negocio muy específicos.
  26. El documento titulado Framework for Improving Critical Infrastructure Cybersecurity del National Institute of Standards and Technology (12 de febrero de 2014) puede consultarse en: http://www.nist.gov/cyberframework/upload/cybersecurity-framework-021214-final.pdf.
  27. El sistema de prioridades aplicado a las entidades menos significativas se describe más adelante en esta sección.
  28. Contadas a nivel consolidado.
  29. Incluido un número limitado de solicitudes relativas a miembros adicionales en el consejo de administración (18).
  30. Estos 2.000 procedimientos de autorización se incorporaron a 921 actos jurídicos del BCE (véase figura 1 de la sección 1.2). Algunos actos jurídicos abarcan más de un procedimiento de autorización (por ejemplo, evaluaciones de idoneidad de varios miembros de los órganos de administración de la misma entidad significativa o adquisiciones de participaciones cualificadas en distintas filiales como consecuencia de una sola operación).
  31. Los procedimientos incorrectos y retirados incluyen todos los procedimientos presentados formalmente por las ANC pero que, por diversos motivos, se cerraron antes de concluirse a solicitud de la propia ANC. Entre los motivos de la retirada se incluyen los siguientes: i) elección incorrecta de procedimiento; ii) retirada de la solicitud por parte del solicitante; iii) la conclusión del procedimiento queda bajo el ámbito de competencias de las ANC (por ejemplo, silencio administrativo sobre la concesión de una autorización), y iv) elección de otra solución (en particular, si el procedimiento está relacionado con un proyecto de resolución), etc.
  32. Observación: El año 2014 solo incluye noviembre y diciembre. Además, la fecha de corte para 2014 fue el 15 de enero de 2015. En consecuencia, se produce un ligero solapamiento entre las cifras de 2014 y de 2015.
  33. Alrededor del 10% de las decisiones sobre idoneidad (en el caso de los Estados miembros con plazo) no se adoptaron en el plazo establecido en la legislación nacional.
  34. Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de enero de 2014, sobre la cooperación estrecha con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes cuya moneda no sea el euro (BCE/2014/5).
  35. Los países citados son un subconjunto de las 29 jurisdicciones con sectores financieros considerados de importancia sistémica por el FMI, para los cuales la realización de una evaluación de la estabilidad del sistema financiero con arreglo al PESF es un elemento obligatorio de la supervisión que lleva a cabo el FMI conforme a lo previsto en el artículo IV.
  36. Finalising post-crisis reforms: an update, A report to G20 Leaders, Comité de Basilea, noviembre de 2015, disponible en la página web https://www.bis.org/bcbs/publ/d344.pdf.
  37. No existe una definición vinculante de opciones o discrecionalidades nacionales. Según consta en el resumen de la ABE, una «opción» se refiere a la situación en la que las autoridades competentes o los Estados miembros pueden decidir cómo cumplir una determinada disposición, escogiendo entre un abanico de alternativas recogidas en la legislación de la UE; por su parte, «discrecionalidad nacional» se refiere a la situación en la que las autoridades competentes o los Estados miembros pueden decidir si aplican o no una determinada disposición.
  38. Esta cifra comprende OND transitorias y otras disposiciones transitorias.
  39. El cálculo se ha realizado según la media ponderada.
  40. Las normas nacionales deben entenderse como el ritmo más lento al cual las entidades de crédito deben ir dejando de aplicar las normas transitorias. Por tanto, incluso dentro de un mismo país, las entidades podrían tener cierta discrecionalidad sobre la manera de aplicar las normas transitorias.
  41. Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, sobre el requisito de cobertura de liquidez.
  42. Las cinco opciones y discrecionalidades restantes fueron excluidas de los proyectos de instrumentos jurídicos, debido a que el BCE se abstiene de ejercerlas.
  43. Las disposiciones que requieren trabajo adicional se incluyen en la Sección III de la Guía del BCE sobre Opciones y Discrecionalidades.
  44. Decisión (UE) 2015/727 del Banco Central Europeo, de 10 de abril de 2015, sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para el primer período de la tasa y para 2015 (BCE/2015/17).
  45. Artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41).
  46. En el caso de las entidades de crédito significativas de menor tamaño, cuyos activos totales ascienden a menos de 10 mm de euros, el elemento mínimo de la tasa se divide por la mitad.
Denuncia de infracciones