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Consulta pública sobre la parte 2 de la Guía del BCE para la evaluación de las solicitudes de autorización

Preguntas frecuentes

¿Qué es una entidad de crédito? ¿Por qué necesitan autorización?

Un banco (o «entidad de crédito» en la terminología del Reglamento de Requisitos de Capital, RRC) es una empresa cuya actividad consiste en recibir depósitos u otros fondos reembolsables del público y en conceder créditos por cuenta propia. Esta actividad está regulada para proteger al público y fomentar la confianza en el sistema financiero. El requisito de autorización impide la entrada en el mercado de entidades que podrían poner en peligro la estabilidad del sistema financiero y asegura que las que accedan a él cumplan unas normas de seguridad mínimas y sean consideradas, por tanto, suficientemente sólidas. También garantiza que las entidades cumplan todos los criterios previstos en la legislación nacional o europea aplicable.

El Banco Central Europeo (BCE) tiene la competencia exclusiva para la autorización de entidades de crédito en la zona del euro. Las empresas que deseen constituirse en entidades de crédito deben ser autorizadas por el BCE, ya sean entidades significativas (supervisadas directamente por el BCE) o menos significativas (supervisadas directamente por la autoridad nacional competente, ANC), y el BCE y las ANC cooperan estrechamente en el proceso de autorización. La vía de acceso para presentar las solicitudes es siempre la ANC del país en el que se ubicará la entidad, remitiéndose luego al BCE para su evaluación.

¿Cómo funciona el proceso de autorización en la zona del euro en la práctica?

Los procedimientos de autorización de entidades de crédito establecidas en la zona del euro son ejecutados conjuntamente por el BCE y la ANC del Estado miembro en el que esté radicado el solicitante. Técnicamente, este «procedimiento común» comienza cuando una entidad se dirige a su ANC, que es la vía de acceso para cualquier procedimiento de autorización, y concluye con una decisión del BCE. No obstante, el BCE y la ANC trabajan conjuntamente desde el inicio para asegurar la coherencia, eficiencia y exhaustividad del procedimiento.

¿Qué han de acreditar las entidades para que se les conceda autorización?

Las empresas que deseen constituirse en entidades de crédito deben acreditar que cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE (artículos 8 a 14 de la Directiva de Requisitos de Capital IV, DRC IV), los cuales abarcan numerosos aspectos, como el capital mínimo, la idoneidad de los accionistas y de los miembros del órgano de administración y la adecuación del programa de actividades de la entidad, que se recogen en su plan de negocio, marco de gobernanza, controles internos, gestión del riesgo, etc. Al evaluar las solicitudes de autorización se tendrán en cuenta los requisitos aplicables, así como el marco prudencial general para la supervisión de las entidades de crédito. Se examinará, por ejemplo, si el programa de actividades y el modelo de negocio del solicitante incluyen las actividades bancarias básicas de depósito y crédito, y si el marco prudencial general aplicable a las entidades de crédito es el más apropiado para las actividades previstas. La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha publicado un proyecto de normas técnicas de regulación que incluye una lista detallada de la información que debe aportarse en las solicitudes de autorización. Cada solicitud es examinada de forma individualizada y proporcional a la importancia sistémica y al perfil de riesgo previstos de la entidad solicitante.

¿Cuántas autorizaciones se han concedido desde el inicio de la Supervisión Bancaria del BCE?

Desde la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) en noviembre de 2014, el BCE ha adoptado 51 decisiones en relación con procedimientos de concesión de licencias nuevas o ampliación de licencias existentes.

Hasta la fecha, el BCE no ha adoptado ninguna decisión negativa, lo que puede deberse a que las indicaciones tempranas del supervisor sobre la posibilidad de que la decisión sea desfavorable normalmente dan lugar a la retirada de la solicitud por el solicitante.

¿Qué novedades incluye la parte 2 de la Guía?

El BCE publicó su Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización (la «Guía para la concesión de autorizaciones») en marzo de 2018. En ella se presentan principios generales relativos al ámbito de aplicación del requisito de autorización y a la evaluación de las solicitudes de autorización. Dichos principios generales también se aplican a toda la parte 2, que contiene orientaciones específicas sobre las expectativas supervisoras del BCE en relación con el capital requerido a las entidades que obtienen autorizaciones nuevas y el programa de actividades.

¿Es jurídicamente vinculante esta Guía?

Al igual que la Guía para la concesión de autorizaciones ya publicada, el objeto de la parte 2 es aportar más transparencia para los posibles solicitantes y ayudarles a entender mejor los procedimientos y criterios que aplica el BCE en sus evaluaciones de las solicitudes de autorización. Se espera que esta transparencia también facilite el proceso de solicitud. No obstante, la Guía para la concesión de autorizaciones no es un instrumento jurídicamente vinculante, sino una herramienta práctica que proporciona apoyo a los solicitantes y a cualquier entidad que participe en el proceso de autorización con el fin de asegurar la eficacia y fluidez del procedimiento y la evaluación.

¿Qué se examina cuando se evalúan las necesidades de capital?

En su evaluación de las solicitudes de autorización, los supervisores examinan el importe, la calidad, el origen y la composición del capital de la entidad de crédito solicitante. La evaluación de las necesidades de capital tiene en cuenta la situación en el momento en que se concede la autorización, así como las necesidades de capital previstas durante un período futuro determinado.

¿En qué casos evalúa el BCE las necesidades de capital?

El BCE evalúa las necesidades de capital independientemente de que la solicitud se refiera a una autorización inicial, una autorización en el contexto de una fusión o adquisición, una autorización de una entidad puente o una ampliación de una autorización existente.

¿Aplican las autoridades nacionales competentes criterios similares cuando evalúan las necesidades de capital?

Desde el inicio de las actividades del MUS, el BCE y las ANC han colaborado estrechamente en el desarrollo de prácticas y políticas conjuntas. Esta cooperación trata de asegurar que todas las solicitudes de autorización sean tratadas del mismo modo en toda la zona del euro desde que se inician los contactos con la entidad solicitante.

Al conceder autorizaciones bancarias, el BCE aplica toda la legislación de la UE pertinente, así como las disposiciones nacionales que transponen la DRC IV en las que se establecen los criterios de autorización. No obstante, es posible que los requisitos mínimos de la UE se hayan incorporado al derecho nacional de forma distinta, lo que puede dar lugar a algunas diferencias entre los países de la zona del euro, especialmente en lo que respecta al importe mínimo de capital inicial exigido. Para lograr que el enfoque del MUS sea armonizado, el BCE trata de utilizar el margen de discrecionalidad nacional previsto en las legislaciones de los Estados miembros participantes, lo que reduce esas diferencias.

¿Qué aspectos examinan los supervisores cuando evalúan los planes de negocio?

Los aspectos principales son el modelo de negocio y el perfil de riesgo asociado, la situación de la entidad de crédito en el contexto económico y el entorno empresarial, sus proyecciones financieras, la claridad y eficacia de su estructura organizativa, su estructura de gobernanza, el marco de gestión de riesgos y control interno, y su infraestructura de TI. A fin de contrastar las hipótesis en que se basa el plan de negocio, los supervisores pueden cuestionar la información proporcionada.

¿La publicación de estas guías significa que las entidades ya existentes deben volver a presentar una solicitud?

No. Las orientaciones presentadas en la Guía para la concesión de autorizaciones y en la parte 2 se refieren a solicitudes de autorizaciones nuevas o ampliaciones de autorizaciones existentes, por lo que las autorizaciones ya concedidas no volverán a evaluarse. El cumplimiento de los criterios detallados en las guías por parte de las entidades autorizadas es objeto de seguimiento constante por los supervisores.

¿Existe un procedimiento especial para las entidades de crédito que decidan reubicarse en la zona del euro como consecuencia del Brexit?

Las entidades de crédito que decidan reubicarse en la zona del euro deberán acreditar que cumplen la legislación nacional y de la UE aplicable, así como la normativa supervisora. Los requisitos generales y los procedimientos comunes establecidos no se alterarán en el contexto del Brexit. En muchos casos, será necesaria una autorización u otro tipo de decisión supervisora. Entre otras cosas se espera que las entidades que deseen reubicarse desarrollen una actividad operativa real, dispongan de personal suficiente, sean operativamente independientes y lleven a cabo una gestión de riesgos local adecuada. Naturalmente, también se prestará especial atención al modo en que las entidades prevén trasladar sus actividades a la zona del euro y asegurar la creación de capacidad local al mismo ritmo que avanza el traslado. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de autorización vigente. No se ha establecido ningún procedimiento especial para las entidades de crédito que se reubiquen como consecuencia del Brexit. Puede consultarse más información sobre las cuestiones relacionadas con el Brexit en la sección específica del sitio web sobre supervisión bancaria del BCE.

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