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Document 32014D0059(01)

Decisión (UE) 2015/433 del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2014 , sobre el establecimiento de un Comité deontológico y su reglamento interno (BCE/2014/59)

OJ L 70, 14.3.2015, p. 58–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/433/oj

14.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 70/58


DECISIÓN (UE) 2015/433 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de diciembre de 2014

sobre el establecimiento de un Comité deontológico y su reglamento interno (BCE/2014/59)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 9 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el establecimiento del Comité deontológico del Banco Central Europeo (en adelante, «el Comité deontológico»), el Consejo de Gobierno busca reforzar las normas deontológicas en vigor y mejorar el gobierno corporativo del Banco Central Europeo (BCE), del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), del Eurosistema y del Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

(2)

En los últimos años ha aumentado la conciencia ciudadana en lo relativo al gobierno corporativo y a las normas deontológicas. Con la creación del MUS, las cuestiones de gobierno corporativo han adquirido mayor relieve para el BCE, a quien una mayor conciencia y escrutinio públicos exigen, a fin de salvaguardar su integridad y evitar riesgos para su reputación, dotarse de normas deontológicas actualizadas y cumplirlas rigurosamente.

(3)

Las normas deontológicas de los miembros de los órganos que participan en los procesos de toma de decisiones del BCE (en adelante, «los destinatarios») deben basarse en los mismos principios aplicables a los empleados del BCE y guardar proporción con las responsabilidades respectivas de sus destinatarios. Por tanto, las diversas normas que componen el régimen deontológico del BCE, esto es, el Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno (2), el Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo (3), el Código de conducta de los miembros del Consejo de Supervisión, y el Reglamento del personal del BCE, deben interpretarse de manera coherente.

(4)

Las normas deontológicas necesitan apoyarse en mecanismos y procedimientos de vigilancia y presentación de informes que funcionen adecuadamente para que su aplicación, en la que el Comité deontológico desempeñará una función esencial, sea correcta y coherente.

(5)

A fin de garantizar la interacción efectiva entre las vertientes de las normas deontológicas relacionadas principalmente, de un lado, con la aplicación operativa, y, del otro, con cuestiones institucionales y estructurales, al menos uno de los miembros del Comité de auditoría del BCE (en adelante, «el Comité de auditoría») debe ser también miembro del Comité deontológico.

(6)

Debe formar parte del Comité deontológico un miembro externo del Comité de auditoría. Los miembros externos del Comité de auditoría se eligen de entre funcionarios superiores con experiencia en banca central.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y composición

1.   Por la presente Decisión se crea el Comité deontológico.

2.   El Comité deontológico estará formado por tres miembros externos, al menos uno de los cuales será miembro externo del Comité de auditoría.

3.   Los miembros del Comité deontológico serán personas de excelente reputación de los Estados miembros, cuya independencia esté fuera de duda y que comprendan perfectamente los objetivos, funciones y gobierno del BCE, del SEBC, del Eurosistema y del MUS. No podrán ser miembros del personal del BCE ni de los órganos que participan en los procesos de toma de decisiones del BCE, de los bancos centrales nacionales o de las autoridades nacionales competentes conforme se definen en el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (4).

Artículo 2

Nombramiento de los miembros

1.   El Consejo de Gobierno nombrará a los miembros del Comité deontológico.

2.   El Comité deontológico nombrará a su presidente.

3.   El mandato de los miembros del Comité deontológico será por tres años y podrá renovarse una sola vez. Los mandatos de los miembros del Comité deontológico que sean también miembros del Comité de auditoría expirarán si los miembros del Comité deontológico dejan de serlo del Comité de auditoría.

4.   Los miembros del Comité deontológico observarán el máximo nivel de conducta ética, deben actuar con rectitud, independencia, imparcialidad y discreción y sin atender a su propio interés, y deben evitar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto personal de intereses y ser conscientes de la importancia de su cargo. Los miembros del Comité deontológico se abstendrán de participar en las deliberaciones en casos que puedan dar lugar, o se perciba que pueden dar lugar, a un conflicto personal de intereses. Además, estarán sujetos a la obligación de secreto profesional establecida en el artículo 37 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo incluso después de haber cesado en su cargo.

5.   Los miembros del Comité deontológico tendrán derecho a percibir una remuneración que consistirá en unos honorarios anuales más un salario por hora de trabajo efectivo. La remuneración la fijará el Consejo de Gobierno.

Artículo 3

Funcionamiento

1.   El Comité deontológico decidirá las fechas de sus reuniones a propuesta de su presidente, el cual podrá también convocar las reuniones del Comité deontológico cuando lo considere necesario.

2.   A petición de cualquiera de sus miembros y de acuerdo con el presidente, las reuniones también podrán celebrarse por teleconferencia, y las deliberaciones podrán tener lugar por el procedimiento escrito.

3.   Los miembros del Comité deontológico deben asistir personalmente a todas las reuniones. Asistirán a las reuniones solo los miembros y el secretario. No obstante, el Comité deontológico podrá invitar a asistir a otras personas si lo considera procedente.

4.   El Comité Ejecutivo encargará a un miembro del personal el desempeño de la función de secretario del Comité deontológico.

5.   El Comité deontológico tendrá acceso a los directivos y al personal, así como a los documentos y la información que precise para desempeñar sus funciones.

Artículo 4

Funciones

1.   Donde expresamente se establezca en los actos jurídicos que adopte el BCE o en las normas deontológicas que adopten los órganos que participan en sus procesos de toma de decisiones, el Comité deontológico proporcionará asesoramiento en cuestiones deontológicas en respuesta a solicitudes concretas.

2.   El Comité deontológico asumirá las funciones asignadas al Asesor en cuestiones deontológicas nombrado conforme al Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y las funciones asignadas al Responsable de asuntos éticos del BCE conforme al Código suplementario de criterios éticos aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo.

3.   A fin de asistir al Comité de auditoría a efectuar su evaluación de la adecuación general del régimen de cumplimiento del BCE, del SEBC, del Eurosistema y del MUS, y de la eficacia de los procesos de vigilancia de dicho cumplimiento, el Comité deontológico informará al Comité de auditoría del asesoramiento proporcionado y de la medida en que este se haya puesto en práctica.

4.   El Comité deontológico presentará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre su labor. Asimismo, el Comité deontológico presentará informes al Consejo de Gobierno siempre que dicho comité lo considere procedente o se le exija rendir cuentas.

5.   Además de las funciones establecidas en el presente artículo, el Comité deontológico podrá llevar a cabo otras actividades relacionadas con su mandato a solicitud del Consejo de Gobierno.

Artículo 5

Información acerca de la puesta en práctica del asesoramiento recibido

Los destinatarios del asesoramiento del Comité deontológico informarán a este acerca de la puesta en práctica de dicho asesoramiento.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2014.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  DO C 123 de 24.5.2002, p. 9.

(3)  DO C 104 de 23.4.2010, p. 8.

(4)  Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).


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