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Document 32019D0023

Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23)

OJ L 224, 28.8.2019, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 26/09/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1376/oj

28.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 224/1


DECISIÓN (UE) 2019/1376 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de julio de 2019

sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular, su artículo 4, apartado 1, letras a), b), c) y d), su artículo 4, apartado 3, su artículo 6, apartado 4, su artículo 14, apartados 3 y 5, su artículo 15, apartado 3, y su artículo 17, apartado 1,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (2), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE), en el marco del artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, desempeña la función exclusiva de supervisar a las entidades de crédito con objeto de asegurar la aplicación uniforme de las normas de supervisión, fomentar la estabilidad financiera, y garantizar la igualdad de condiciones.

(2)

En virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE tiene la competencia exclusiva para revocar la autorización de entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes.

(3)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE tiene la competencia exclusiva para adquirir y vender participaciones cualificadas en entidades de crédito, salvo en caso de resolución de una entidad bancaria.

(4)

A tenor del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE tiene la competencia exclusiva, con fines de supervisión prudencial, para llevar a cabo las funciones que corresponderían a la autoridad competente del Estado miembro de origen según el Derecho aplicable de la Unión, en relación con las entidades de crédito significativas establecidas en un Estado miembro participante que deseen establecer una sucursal o prestar servicios transfronterizos en un Estado miembro no participante. Asimismo, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y al artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (3), cualquier entidad supervisada significativa que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro participante notificará su intención a la ANC del Estado miembro participante en el que tenga su sede central. De acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), si el BCE no adopta una decisión en sentido contrario dentro de los dos meses posteriores a la recepción de la notificación, la sucursal podrá establecerse y comenzar sus actividades.

(5)

Conforme al artículo 4, apartado 1, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, conjuntamente con el artículo 34, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y el Consejo (4), el BCE tiene competencia exclusiva para llevar a cabo las funciones que corresponderían a la autoridad competente del Estado miembro de origen según el Derecho aplicable de la Unión, de dar su autorización a una entidad de crédito (significativa) que haya declarado su intención de ser solidariamente garante de los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales que tenga la intención de ejercer las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE en un Estado miembro participante o en otro Estado miembro, tanto mediante el establecimiento de una sucursal como mediante la prestación de servicios.

(6)

El BCE, como autoridad competente, tiene que adoptar cada año un número considerable de decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito. Para facilitar el proceso de adopción de decisiones que el BCE debe aprobar periódicamente y que conllevan facultades muy limitadas, es necesario adoptar una decisión de delegación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la delegación de facultades es necesaria para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de decisiones. Asimismo, ha reconocido como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función (5).

(7)

La delegación de la facultad de adoptar decisiones debe ser limitada, proporcionada, y de un alcance claramente determinado.

(8)

La Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40) especifica el procedimiento de adopción de decisiones de delegación en materia de supervisión y las personas en quienes puede delegarse la facultad de adoptar decisiones delegadas. Dicha decisión no afecta al ejercicio por el BCE de sus funciones de supervisión, y se entiende sin perjuicio de la competencia del Consejo de Supervisión de proponer proyectos completos de decisiones al Consejo de Gobierno.

(9)

Cuando no se cumplan los criterios requeridos por la presente Decisión para adoptar una decisión delegada, esta debe adoptarse por el procedimiento de no oposición establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2 (6). Además, el procedimiento de no oposición debe emplearse también cuando los jefes de unidades de trabajo tengan dudas sobre el cumplimiento de los criterios de evaluación de las decisiones relativas a competencias nacionales, a causa de la complejidad de la evaluación.

(10)

Las decisiones de supervisión del BCE pueden ser objeto de revisión administrativa conforme se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y se desarrolla en la Decisión BCE/2014/16 (7). En caso de revisión administrativa, el Consejo de Supervisión debe tener en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y presentar al Consejo de Gobierno un nuevo proyecto de decisión para su adopción conforme al procedimiento de no oposición.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «decisión relativa al régimen de pasaporte»: una decisión del BCE sobre el establecimiento de una sucursal por parte de una entidad supervisada significativa en un Estado miembro participante o en otro Estado miembro basada en la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

También se entenderá por decisión relativa al régimen de pasaporte a efectos de la presente Decisión, una decisión del BCE, de conformidad con la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 34, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE, que autorice la declaración de una empresa matriz o de empresas para ser solidariamente garante o garantes de los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales que tenga la intención de ejercer las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE en un Estado miembro participante o en otro Estado miembro, tanto mediante el establecimiento de una sucursal como mediante la prestación de servicios;

2)   «sucursal»: una sucursal según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

3)   «decisión relativa a participaciones cualificadas»: una decisión del BCE sobre la adquisición participaciones cualificadas en una entidad supervisada (entidad en la que se adquiere la participación) con arreglo a la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

4)   «entidad de crédito»: una entidad de crédito según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n. 575/2013;

5)   «decisión de revocación»: una decisión del BCE sobre la revocación de la autorización como entidad de crédito en virtud de la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 18 de la Directiva 2013/36/UE, conjuntamente con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

6)   «decisión de delegación» y «decisión delegada»: lo mismo que en el artículo 3, puntos 2 y 4, respectivamente, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);

7)   «jefes de unidades de trabajo»: los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delega la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, las participaciones cualificadas y la revocación;

8)   «procedimiento de no oposición»: el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2;

9)   «decisión negativa»: la decisión que rechaza total o parcialmente la autorización que solicita el solicitante, incluidas las decisiones negativas en virtud del artículo 34, apartado 1, letra d), y artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones u obligaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos legales a los que hacen referencia el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartados 3 y 4, y que se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que el solicitante tenga que cumplir conforme a las disposiciones del artículo 4, apartado 2, y del artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartados 3 y 4, o que requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos;

10)   «entidad supervisada significativa»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);

11)   «entidad supervisada»: la definida en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17);

12)   «grupo»: un grupo de empresas que se componga de una empresa matriz y de sus filiales, o de empresas vinculadas entre sí mediante una relación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), incluido cualquiera de sus subgrupos;

13)   «autoridad nacional competente»: la definida en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013;

14)   «guía del BCE»: el documento que adopta el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Supervisión, se publica en la dirección del BCE en internet y orienta sobre la interpretación de requisitos jurídicos por el BCE.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La presente Decisión establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del BCE de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación.

2.   La delegación de la facultad de adopción se entiende sin perjuicio de la evaluación de supervisión que deba efectuarse a fin de adoptar las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación.

Artículo 3

Delegación de las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación

1.   Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente Decisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha decisión, la adopción de las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación.

2.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios de adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4, 5 y 6.

3.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición.

4.   Toda delegación de la facultad de adopción comprende tanto la adopción de las decisiones de supervisión como la aprobación de las evaluaciones positivas del BCE cuando no se requiera una decisión de supervisión.

5.   Las decisiones negativas relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y de revocación no se adoptarán por delegación.

6.   Cuando una decisión relativa al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas o de revocación no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.

Artículo 4

Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas

1.   Las decisiones relativas a participaciones cualificadas se adoptarán por delegación si se cumple cualquiera de los criterios siguientes:

a)

la adquisición de una participación cualificada se produce como consecuencia de añadir o eliminar una capa intermedia en la estructura del grupo de la empresa adquirente;

b)

la adquisición de una participación cualificada se debe a un cambio en la propiedad de la entidad en la que se adquiere la participación de una entidad de cartera a otra entidad de cartera dentro del mismo grupo;

c)

la adquisición de una participación cualificada se deriva del incremento de una participación cualificada previa, a menos que se hayan producido cambios significativos desde la última evaluación que afecten, al menos, a uno de los criterios de evaluación, o que el adquirente adquiera el control sobre la entidad en la que se adquiere la participación.

2.   La evaluación de las adquisiciones de participaciones cualificadas se realizará de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2013/36/UE, tal y como se ha incorporado al Derecho nacional, habida cuenta, además, de las guías del BCE u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE, así como de las directrices de las Autoridades Europeas de Supervisión (10).

Artículo 5

Criterios de adopción de decisiones delegadas de revocación

1.   Las decisiones de revocación se adoptarán mediante decisiones delegadas si se cumple cualquiera de los criterios siguientes:

a)

la decisión se adopta a petición de la entidad supervisada o como consecuencia de una fusión que hace que la entidad supervisada deje de existir;

b)

no quedan depósitos del público en la entidad supervisada después de la entrada en vigor de la revocación;

c)

la revocación está relacionada con la reorganización dentro de un grupo.

2.   La evaluación de revocación de autorizaciones se realizará con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2013/36/UE, habida cuenta, además, de las guías del BCE u actos análogos que pueda adoptar el BCE.

Artículo 6

Criterios de adopción de decisiones delegadas relativas al régimen de pasaporte

1.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte se adoptarán a tenor del artículo 11 y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento 468/2014 (BCE/2014/17) sobre el establecimiento de una sucursal de una entidad supervisada se pueden adoptar mediante decisión delegada si los activos totales de la sucursal según los cálculos del programa de operaciones no exceden el 10 % de los activos totales de la entidad supervisada significativa

2.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, con arreglo a la ley nacional que incorpora el artículo 34, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/36/UE que autorizan la declaración de una empresa matriz, o de las empresas, para ser solidariamente garante, o garantes, de los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales podrá adoptarse mediante decisión de delegación cuando la responsabilidad prevista de la empresa matriz en virtud de la garantía, de acuerdo con el plan de negocio de las actividades llevadas a cabo con arreglo a la decisión relativa al régimen de pasaportes, no exceda del 10 % de los activos totales de la empresa matriz a nivel individual.

3.   La evaluación de solicitudes de decisiones relativas al régimen de pasaporte en virtud del artículo 11 y del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17) se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, también teniendo en cuenta las guías u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE.

4.   La evaluación de solicitudes de decisiones relativas al régimen de pasaporte con arreglo a la ley nacional que incorpora al derecho interno el artículo 34, apartado 1, letra d) de la Directiva 2013/36/UE se realizará de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley nacional que incorpora al derecho interno los artículos 34, 35 y 39, de la Directiva 2013/36/UE, también teniendo en cuenta las guías u actos análogos aplicables que pueda adoptar el BCE.

Artículo 7

Disposición transitoria

La presente Decisión no se aplicará a los casos en que la autoridad nacional competente haya presentado al BCE un proyecto de propuesta de decisión relativa a participaciones cualificadas o de revocación, o si la autoridad nacional competente ha notificado al BCE la intención de la entidad supervisada significativa de establecer una sucursal o de garantizar los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales antes de la entrada en vigor de esta decisión.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de julio de 2019.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(5)  Sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 1986, AKZO Chemie contra Comisión, 5/85, ECLI:EU:C:1986:328, apartado 37, y de 26 de mayo de 2005, Carmine Salvatore Tralli contra BCE, C-301/02 P, ECLI:EU:C:2005:306, apartado 59.

(6)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(7)  Decisión (UE) 2014/360, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (BCE/2014/16) (DO L 175 de 14.6.2014, p. 47).

(8)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(9)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(10)  Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y Autoridad Europea de Valores y Mercados. Directrices conjuntas sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero (JC/GL/2016/01).


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